procedimientos especiales luis carlos zapata y marixel ledezma

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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL MODULO ENJUICIAMIENTO PENAL TRABAJO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LA LEGISLACION PANAMEÑA PROFESOR CARLOS ENRIQUE HERRERA RUIZ POR LUIS CARLOS ZAPATA JAEN CED. 8-226-896 MARIXEL LEZMA CED. 4-714-1363

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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMAMAESTRIA EN DERECHO PROCESAL

  

MODULO ENJUICIAMIENTO PENAL

 TRABAJO SOBRE

LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LA LEGISLACION PANAMEÑA

 PROFESOR

CARLOS ENRIQUE HERRERA RUIZ  

POR LUIS CARLOS ZAPATA JAEN

CED. 8-226-896 

MARIXEL LEZMACED. 4-714-1363

INTRODUCCIÓN Los Procedimientos especiales son aquellos que se instituyen como medios abreviados de solución de causas penales; los cuales surgen, cuando el Fiscal, ya ha formulado la imputación, y considera que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria contra el imputado, renunciando al término legal de la investigación. 

OBJETIVOSObjetivos Generales• Establecer la forma como dentro del

Sistema Penal Acusatorio existen procesos que requieren un procedimiento especial.

• Conocer el fundamento legal del porque existen procesos que requieren ser tratados especialmente.

Objetivos Específicos• Conocer nuestra legislación de los

procesos especiales y cuáles serían sus fuentes.

• Determinar y analizar las reglas establecidas por nuestra legislación de los procesos especiales.

1. RESEÑA HISTORICA DEL PROCEDIMIENTO PENAL DE PANAMA

Reseña histórica del Proceso Penal en Panamá, como hemos señalado en el aparte anterior la evolución del Proceso Penal panameño visto desde la perspectiva de la Dra. Aura Emérita Guerra de Villalaz quien señala que una vez Panamá se independizo de España el 28 de noviembre de 1821 y se unió a Colombia a partir de esa fecha en Panamá era de aplicación obligatoria Las Constituciones y Códigos Colombianos, el último Código Colombiano de aplicación fue el Judicial de 1872 el cual tuvo vigencia hasta agosto de 1916 cuando fue publicada la Ley 2 de 1916 la cual aprobaba el nuevo Código Judicial que estableció el procedimiento penal de la República de Panamá.

2. LEGISLACION VIGENTE

Para el año de 1996 se dio una reunión en Mazatlán México en donde se discutieron temas básicos de problemas comunes de los cuales los Países asistentes abordaron para mejorar el proceso penal en dichas legislaciones los cuales puntualizaron en Tribunales Penales; Las Partes en el Proceso Penal; Medidas Coactivas; Fases del Proceso; El Juicio Oral; Procedimientos Especiales y las Consecuencias Económicas del Proceso, de todos estos elementos discutidos y para el desarrollo de la presente asignación veremos solamente lo que fue discutido en dicha reunión con relación a los Procedimientos Especiales, y el planteamiento fue que en Panamá existe en la legislación penal los Procedimientos Especiales en materia Penal tal es el caso de los procesos con el procedimiento con jurados de conciencias en aquellos caso de homicidio, pero, concediéndoles a los imputados el derecho a acogerse al proceso común.

3. Procedimiento Especial en Contra de Funcionarios Públicos.

La discusión se planteándose en otros procesos especiales, aquellos en contra de funcionarios públicos por abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, ya sea para imponerle sanciones para que resarzan los perjuicios que hayan causado., se planteó que este tipo de proceso especiales se deben a la jerarquía del funcionario, estos procesos deben seguirse ante la Asamblea Legislativa, la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores o los juzgados de circuito

4. Procedimiento Especial de Extradición

Como proceso especial tenemos aquí en Panamá la extradición el cual se desarrolla ante el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Procedimiento Especial con ausencia del imputado

En Panamá tenemos el Procedimiento Especial en contra de aquellas personas que de una u otra forma se encuentran ausentes dentro de un proceso, el juicio penal comienza con el auto de enjuiciamiento el cual se debe notificar personalmente al procesado, para ello se inicia un procedimiento en el evento de que se desconoce su paradero o porque su fiador no lo presenta oportunamente será emplazado por edicto para que comparezca a estar a derecho en la causa si no comparece una vez se venció el término de notificación el juez declarará rebelde al imputado y expedirá orden de detención si procediera, se le nombrará un defensor pagado por el Estado, y el proceso se continuará con este, es importante resaltar en este tipo de procedimiento especial es el hecho de que para los años sesenta en Panamá se prohibió los juicios con reos ausentes, pero, la realidad procesal era otra en los casos de pluralidad de agentes en hechos delictivos y la prolongación excesiva de los procesos penales en perjuicio de los detenidos preventivamente, impulsó a retomar la práctica antes descrita

Procedimiento Especial Proceso abreviado y proceso directo

La implementación de este tipo de procedimiento especial fue muy novedoso en materia penal para agilizar los procesos y evitar el exceso de casos dilatados por los apoderados de los imputados, dentro de este procedimiento especial el imputado puede solicitar que el proceso se sustancie y decida en la audiencia preliminar, cuando la investigación esté completa y la prueba resulte evidente o no, el mismo puede ser también solicitado por el Ministerio Público cuando el imputado sea detenido en flagrante delito, o exista confesión simple de su parte y se encuentre sujeto a detención preventiva o a medida cautelar equivalente, podrá pedir que el llamamiento a juicio sea directo, para el caso de flagrante delito, se requerirá que el imputado, previa consulta con su defensor, no se oponga a tal solicitud.

Procedimiento Especial de Prescripción de la acción penal.

La prescripción es una institución común a todas las disciplinas jurídicas, con efectos procesales, en virtud de la cual el solo transcurso del tiempo, pero, con ciertas condiciones de pasividad previstas por la ley, trae como consecuencia la extinción de la pretensión punitiva o de la facultad de juzgar.

LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO  Luego de haber repaso el contenido de la publicación de la Dra. Aura Emérita Guerra de Villalaz con relación a la reseña histórica de nuestro sistema penal podemos concluir que los mismos no son de vigencia actual muy por el contrario ya se mantenían y se mantienen vigente en el Código Judicial que se encuentra vigente para aquellos Distritos Judiciales en donde el Sistema Penal Acusatorio no ha entrado en vigencia, por lo que los procedimientos especiales son de aplicación tanto en el sistema viejo como en el nuevo sistema penal

Procedimiento Especial Simplificado Inmediato

Este procedimiento le es aplicable en aquellos casos investigados que su pena no exceda de más de tres años, es un procedimiento por medio del cual el investigado acepta la comisión del delito investigado, por lo tanto, el Fiscal solicita con anuencia de este al juez de garantía que el proceso se surta sobre la base del proceso simplificado, esta solicitud debe ser realizada por el Fiscal dentro de la Audiencia de formulación de la imputación con el objetivo de decidir de manera expedita la responsabilidad del imputado, este procedimiento debe surtice con la anuencia y aceptación del imputado de la comisión del hecho investigado, de manera tal que de inmediato el Juez de Garantía dictará la sentencia en el acto, pudiendo rebajar la pena impuesta hasta un tercio de la misma, este procedimiento está establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Penal.

Procedimiento Especial Juicio Oral InmediatoEste es un medio por el cual se agiliza la justicia para aquellos delitos investigados cuya pena sea mayor de 3 años, en este procedimiento el Fiscal deberá indicarle al Juez de Garantía durante la audiencia de formulación de la imputación que cuenta con las pruebas suficientes para obtener una condena en contra del imputado, por lo tanto, requiere elevar la causa al juicio oral ante el Tribunal de la causa, al surtir el traslado de la acusación a la defensa el Juez de Garantía deberá fijar la fecha para la realización de la audiencia oral una vez verificado los requisitos de la acusación el Juez de Garantía fijará la audiencia intermedia dando fin a la fase de investigación, esta resolución es inapelable, este procedimiento está fijado en el Artículo 283 del Código de procedimiento Penal. 

Procedimiento Especial Directo Inmediato

Procedimiento por medio del cual el Fiscal después de formular la imputación al imputado y considera que tiene los suficientes elementos para obtener una sentencia condenatoria hasta de 4 años en contra del imputado, acusara verbalmente en ese acto al imputado si este acepta los hechos el Juez de Garantía emitirá su dictamen en ese acto tomado en cuenta los antecedentes de la investigación podrá bajar la pena hasta un tercio, este procedimiento es con el objetivo de decidir la responsabilidad del imputado.

Procedimiento Especial Directo

Este procedimiento directo tiene como objetivo decidir la admisibilidad o no de una solicitud de un procedimiento especial directo, por medio del cual el Fiscal pretende obtener una sentencia condenatoria en contra del imputado que no sea de más de 4 años de prisión, jurídicamente lo que busca este procedimiento es que el imputado acepte de manera voluntaria este procedimiento y se compromete vía acuerdo en aceptar la pena impuesta y la reparación civil de existir de conformidad al Artículo 345 CPP, de ser aceptado el procedimiento el juez podrá rebajar hasta un tercio la pena acordada, de no ser aceptado el procedimiento ordenará el seguimiento del proceso en donde quedo antes de la solicitud, en contra de la sentencia condenatoria cabe el recurso de anulación de acuerdo con el artículo 172 CPP.

Procedimiento Especial para Casos Complejos

Dentro de la práctica penal se ha reconocido que existen una series de procesos dentro de los cuales se manifiesta una cantidad de delitos y de personas investigadas, por lo tanto, dicho procesos no pueden ser tratados como los procesos sencillos razón por la cual a estos procesos debemos darle otro tipo de procedimiento especial en donde los plazos de investigación son más cónsonos con la realidad de la investigación y los términos de la detención preventiva también difieren debido a la complejidad de la investigación, en estos procedimientos el Juez de Garantía podrá autorizar la aplicación de normas especiales para la tramitación de estos tipos de procesos en vista de la existencia de pluralidad de hechos, elevados números de imputados y de víctimas y causas de delincuencia organizada que determinan la complejidad del proceso.

Procedimiento Especial ante la Asamblea Nacional

Según los Artículos 467 y 478 del Código de Procedimiento Penal es de competencia de la Asamblea Nacional el procedimiento especial por medio del cual se conoce las denuncias y querellas presentadas en contra del Presidente y Vicepresidente de la República, de los Magistrados y Suplentes de la Corte Suprema de Justicia, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o de las Leyes.

Procesos Especiales ante la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia tendrá competencia sobre las denuncias y querellas presentadas en contra de los Diputados, el Procurador de la Nación y el de la Administración, los Ministros de Estados, los Magistrados del Tribunal Electoral o del Contralor General de la República, de acuerdo al Artículo 39 del Código de Procedimiento Penal. La actividad investigativa en estos procedimientos especiales será a cargo del Procurador General de la Nación si el imputado es el Procurador de la Nación el que investigará será el Procurador de la Administración y viceversa de acuerdo al Artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo al Artículo 848 el Pleno designará a uno de sus miembros para ejercer el cargo de Juez de Garantía.

Procesos Especiales de ExtradiciónDe acuerdo al Artículo 516 del Código de Procedimiento Penal, este procedimiento se regirá por lo dispuesto en los tratados que sobre la materia la República de Panamá sea parte, en ausencia de dichos tratados entonces el procedimiento se llevara a cabo con las reglas del presente Código. 

CONCLUSIONES

Luego de haber realizado el desarrollo de la presente asignación podemos concluir entre otras cosas que:Los Procesos Especiales son una vía para solucionar casos que por su complejidad, requieren de un trato especial, muchas veces por el tipo de delito o por la calidad de la parte. Se dan a través de procedimientos simplificados inmediato, Juicio Oral inmediato, directo inmediato, Directo y casos complejos.Que los Procesos Especiales son garantías fundamentales tanto para el administrador como para el administrado, en sentido de poder contar con herramientas que les permitan evitar el desgaste y los costos de los procesos al poder determinar la solución del conflicto penal utilizando estos medios.