procedimientos de vacancia del cargo de regidor

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PROCEDIMIENTOS DE VACANCIA DEL CARGO DE REGIDOR ¿A quiénes puedo vacar y quién declara la vacancia? Pueden ser objeto de vacancia: La vacancia es declarada por el correspondiente Concejo Municipal o Regional, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación del afectado para que ejerza su derecho de defensa. Para el caso de Consejeros Regionales la vacancia es declarada por la mayoría del número legal de sus miembros. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia municipal es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles. En el caso de las vacancias regionales la decisión del Concejo Regional puede apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Alcaldes y regidores de Concejos Municipales provinciales y distritales. Presidentes, Vicepresidentes o Consejeros de Gobiernos Regionales.

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Page 1: Procedimientos de Vacancia Del Cargo de Regidor

PROCEDIMIENTOS DE VACANCIA DEL CARGO DE REGIDOR

¿A quiénes puedo vacar y quién declara la vacancia?

Pueden ser objeto de vacancia:

La vacancia es declarada por el correspondiente Concejo Municipal o Regional, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación del afectado para que ejerza su derecho de defensa. Para el caso de Consejeros Regionales la vacancia es declarada por la mayoría del número legal de sus miembros.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia municipal es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles.

En el caso de las vacancias regionales la decisión del Concejo Regional puede apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación.La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

¿En qué casos procede un pedido de vacancia?

Vacancia Municipal

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, si la autoridad a incurrido en alguna de las diez causales establecidas en el artículo 11º o 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el que solicita la vacancia cumple con presentar la documentación probatoria requerida por cada una de las causales.

Vacancia Regional El cargo de Presidente, Vicepresidente o Consejero se declara vacante por el concejo regional, si la autoridad ha incurrido en alguna de las cinco causales establecidas en el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el que solicita la vacancia cumple con

Alcaldes y regidores de Concejos Municipales provinciales y distritales.

Presidentes, Vicepresidentes o Consejeros de Gobiernos Regionales.

Page 2: Procedimientos de Vacancia Del Cargo de Regidor

presentar la documentación probatoria requerida por cada una de las causales.

¿Quiénes pueden solicitar la vacancia?

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del Concejo ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado con la prueba que corresponda, según la causal.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al Concejo Municipal respectivo para que proceda conforme a ley.

¿Quién reemplaza a la autoridad vacada?

Vacancia Municipal

En caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia de regidor, lo reemplaza:

- Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.- A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, el Jurado Nacional de Elecciones incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante.

Vacancia Regional

En caso de vacancia de:

Presidente regional lo reemplaza el Vicepresidente regional.

Vicepresidente regional lo reemplaza el consejero regional elegido por el consejo.

Consejero regional lo reemplaza su accesitario.

Para el caso de Gobiernos Regionales, de producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes.

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