procedimientofrenteaunaccidentelaboral (2)

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Procedimiento frente a un accidente laboral Para accidentes de trabajo o de trayecto El accidente de trabajo es toda lesión que un trabajador/a sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad (temporal o permanente) o muerte . El accidente de trayecto es el ocurrido en el trayecto directo (tanto de ida como de regreso) entre la habitación y el lugar de trabajo. Así como aquel que ocurre en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. Notificación del accidente (De trabajo) El trabajador debe informar a su jefatura directa en el momento que sea afectado por un accidente. Si la gravedad de la lesión amerita traslado inmediato, puede ser un compañero quien informe del accidente. Luego se prestar los primeros auxilios (si así lo amerita), se deriva a la mutualidad correspondiente. En caso de un accidente grave, el trabajador puede ser trasladado a un centro de salud que no corresponda a su mutualidad. En un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente se realiza la denuncia individual de accidente de trabajo (DIAT). Una copia de la DIAT es para el trabajador y otra copia para el empleador. Si se constata que el accidente fue producto del ejercicio directo de las labores, el trabajador tiene derecho a recibir los beneficios que contempla la ley 16.744, proporcionando las prestaciones que corresponda, hasta la total recuperación del trabajador.

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Procedimientofrenteaunaccidentelaboral

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Page 1: Procedimientofrenteaunaccidentelaboral (2)

Procedimiento frente a un accidente laboralPara accidentes de trabajo o de trayecto

El accidente de trabajo es toda lesión que un trabajador/a sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad (temporal o permanente) o muerte.

El accidente de trayecto es el ocurrido en el trayecto directo (tanto de ida como de regreso) entre la habitación y el lugar de trabajo. Así como aquel que ocurre en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores.

❖ Notificación del accidente(De trabajo)

➢ El trabajador debe informar a su jefatura directa en el momento que sea afectado por un accidente. Si la gravedad de la lesión amerita traslado inmediato, puede ser un compañero quien informe del accidente.

➢ Luego se prestar los primeros auxilios (si así lo amerita), se deriva a la mutualidad correspondiente.

➢ En caso de un accidente grave, el trabajador puede ser trasladado a un centro de salud que no corresponda a su mutualidad.

➢ En un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente se realiza la denuncia individual de accidente de trabajo (DIAT).

➢ Una copia de la DIAT es para el trabajador y otra copia para el empleador.

➢ Si se constata que el accidente fue producto del ejercicio directo de las labores, el trabajador tiene derecho a recibir los beneficios que contempla la ley 16.744, proporcionando las prestaciones que corresponda, hasta la total recuperación del trabajador.

➢ Si la resolución es negativa, o sea, se determina que no corresponde a un trayecto directo, la atención deberá continuar a través de su sistema previsional común de salud (Fonasa o Isapre)..

Page 2: Procedimientofrenteaunaccidentelaboral (2)

❖ Notificación del accidente(De trayecto)

➢ El trabajador debe acudir directamente al centro de atención de la mutualidad correspondiente (en caso de no requerir ambulancia).

➢ En el centro de atención de la mutualidad el trabajador debe explicar que se trata de un accidente de trayecto.

➢ El trabajador debe dar aviso del accidente al empleador en cuanto le sea posible.

➢ En un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente se realiza la denuncia individual de accidente de trabajo (DIAT).

➢ Una copia de la DIAT es para el trabajador y otra copia para el empleador.

➢ El trabajador debe detallar las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar y acompañar medios de prueba.

➢ Si se acoge el accidente como del trayecto, tiene derecho a recibir los beneficios que contempla la Ley N° 16.744.

➢ Si se determina que no corresponde a un trayecto directo, la atención deberá continuar a través de su sistema previsional común de salud (Fonasa o Isapre)

❖ Procedimiento de apelación por calificación de accidente

➢ Si el accidentado u organismo está en desacuerdo con alguna resolución emanada del Organismo administrador respecto a:

■ La calificación de accidente.■ Enfermedades profesionales.■ Derecho a prestaciones médicas y pecuniarias.

Existe la posibilidad de reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)