procedimiento11 determinaciones presuntas

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PROCEDIMIENTO  Determinación de Oficio sobre base presunta Características de las presunciones o Son procesos lógicos por los cuales:  A partir d e un hecho conocido (llamado indicio) Que tiene una conexión normal (funcional o material) con los elementos generadores del hecho imponible Permiten Concluir que es raonable sostener que se !erificó el hecho imponible Cuantificarlo o "eneran una suerte de re!ersión de la carga de la prueba #ebe probarse en contra de lo presumido o $equisitos: %l indicio debe estar acabadamente probado &o se admiten presunciones elaboradas a tra!'s de un indicio presumido (sorites) as conclusiones deri!adas del indicio (!g la presunción) deben ser: Precisas* que no ha+a una multiplicidad de posibilidades distintas %l indicio debe ser representati!o Concordantes (congruente) con las que resulten de otros indicios o ,ipos: egales: establecidas por el legislador -uris tantum: admiten prueba en contrario con relación a las conclusiones (presunción) del raonamiento aplicado -uris et de iure: no admiten prueba en contrario %n cualquiera de los dos casos se admite la discusión sobre el indicio (su cuantía + ocurrencia) Simples o .udiciales (hominis): realiadas por el .ugador Siempre admiten prueba en contrario* tanto sobre la !alide del indicio como así tambi'n la lógica del nexo Contenidas en la le+ (art/0 P1): o Simples (/2* 32 + 4ltimo p5rrafo)  Admiten cualquier elemento de .uicio (prom edios + coeficientes) $aonablemente no debería usarse un 4nico índice aislado  Ante la falta de contabilidad o comprobantes fehacientes Se presume que la determinación realiada sobre base presunta es legal + correcta a prueba en contrario debe fundarse en comprobantes fehacientes + concretos (su falta es lo que generó la presunción) o "enerales (legales* 6er p5rrafo)  Admiten prueba en contrario &o pueden aplicarse con.untamente para un mismo gra!amen en un mismo período fiscal ocación casa habitación (inca) $epresenta /76 de la ganancia neta del período Considerar lo efecti!amente pagado Precio de inmuebles (incb) &otoriamente inferiores a los de plaa* se fi.an estos como precio &o puede ser inferior a la !aluación fiscal (art /8 #$)* planteado por decreto pero mu+ discutible #iferencias de in!entario (incc) #eben ser físicas %l in!entario de la A1-P debe ser ma+or que el contable %fectos o os producen* sin admitir prueba en contrario* al 4ltimo e.ercicio anterior o -" 9 la diferencia /;< es ganancia neta o -=A e -nternos 9 (la diferencia /;<) x índice de rotación son operaciones omitidas o Patrimoniales 9 la diferencia es acti!o computable Punto fi.o (inc d) ,o ma de muestras representati!as (!er estacionalidad) %fectos o %n el e.ercicio de la detección o -" 9 ganancia neta o -=A e -nternos 9 operaciones omitidas -ncremento patrimonial no .ustificado (inc f) Situaciones m5s frecuentes: o >ienes no declarados (inmuebles* cuentas bancarias* etc)

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PROCEDIMIENTO 

Determinación de Oficio sobre base presunta

• Características de las presunciones

o Son procesos lógicos por los cuales:

 A partir de un hecho conocido (llamado indicio)

Que tiene una conexión normal (funcional o material) con los elementos generadores del hecho

imponible

Permiten• Concluir que es raonable sostener que se !erificó el hecho imponible

• Cuantificarlo

o "eneran una suerte de re!ersión de la carga de la prueba

#ebe probarse en contra de lo presumido

o $equisitos:

%l indicio debe estar acabadamente probado

• &o se admiten presunciones elaboradas a tra!'s de un indicio presumido (sorites)

as conclusiones deri!adas del indicio (!g la presunción) deben ser:

• Precisas* que no ha+a una multiplicidad de posibilidades distintas %l indicio debe ser

representati!o

• Concordantes (congruente) con las que resulten de otros indicios

o ,ipos:

egales: establecidas por el legislador • -uris tantum: admiten prueba en contrario con relación a las conclusiones (presunción) del

raonamiento aplicado

• -uris et de iure: no admiten prueba en contrario

• %n cualquiera de los dos casos se admite la discusión sobre el indicio (su cuantía +

ocurrencia) Simples o .udiciales (hominis): realiadas por el .ugador 

• Siempre admiten prueba en contrario* tanto sobre la !alide del indicio como así tambi'n la

lógica del nexo

• Contenidas en la le+ (art/0 P1):

o Simples (/2* 32 + 4ltimo p5rrafo)

 Admiten cualquier elemento de .uicio (promedios + coeficientes) $aonablemente no debería usarse un 4nico índice aislado

 Ante la falta de contabilidad o comprobantes fehacientes

• Se presume que la determinación realiada sobre base presunta es legal + correcta

• a prueba en contrario debe fundarse en comprobantes fehacientes + concretos (su falta es lo

que generó la presunción)o "enerales (legales* 6er p5rrafo)

 Admiten prueba en contrario

&o pueden aplicarse con.untamente para un mismo gra!amen en un mismo período fiscal

ocación casa habitación (inca)

• $epresenta /76 de la ganancia neta del período

• Considerar lo efecti!amente pagado

Precio de inmuebles (incb)

&otoriamente inferiores a los de plaa* se fi.an estos como precio• &o puede ser inferior a la !aluación fiscal (art /8 #$)* planteado por decreto pero mu+

discutible #iferencias de in!entario (incc)

• #eben ser físicas

• %l in!entario de la A1-P debe ser ma+or que el contable

• %fectos

o os producen* sin admitir prueba en contrario* al 4ltimo e.ercicio anterior 

o -" 9 la diferencia /;< es ganancia neta

o -=A e -nternos 9 (la diferencia /;<) x índice de rotación son operaciones omitidas

o Patrimoniales 9 la diferencia es acti!o computable

Punto fi.o (inc d)

• ,oma de muestras representati!as (!er estacionalidad)

• %fectos

o %n el e.ercicio de la detección

o -" 9 ganancia neta

o -=A e -nternos 9 operaciones omitidas

-ncremento patrimonial no .ustificado (inc f)

• Situaciones m5s frecuentes:

o >ienes no declarados (inmuebles* cuentas bancarias* etc)

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o Pasi!os inexistentes

1alta de prueba fehaciente

1alta de fecha cierta

• %fectos

o %n el e.ercicio de la detección

o -" 9 incremento /;< es ganancia neta

o -=A e -nternos 9 incremento /;< son operaciones omitidas

?peraciones marginales

• Podría darse ante la detección de facturas u operaciones no registradas

%stablece porcenta.e de des!ío con las declaradas• o aplica (con los mismos efectos que para el punto fi.o)

o  A los 4ltimos /3 meses* si se tomó / mes (o lapso menor)

o  A los períodos no prescriptos si la comprobación abarcó un período fiscal

=arios con las mismas consecuencias:

• #iferencia de producción por im5genes satelitales (inc c@)

• #iferencia depósitos bancarios depurados (inc g)

• #iferencias en remuneraciones al personal (inch)

• %fectos

o %n el e.ercicio de la detección

o -" 9 las diferencias /;< es ganancia neta

o -=A e -nternos 9 diferencias /;< son operaciones omitidas

o Patrimonial (solo para la diferencia de producción) 9 bienes del acti!o computable

o Sobre operaciones con el exterior 

-ngreso de fondos de paraísos fiscalesB (art/0/ P1)

• #e cualquier naturalea* concepto o tipo de operación

• Se consideran como incremento patrimonial no .ustificado (produciendo los mismos efectos

que este)

• Se consideran .ustificados dichos ingresos si

o %l propio contribu+ente

o #emuestra fehacientemente (a .uicio de la A1-P)

o Que se originaron

%n repatriación de colocaciones oportunamente declaradas

%n acti!idades realiadas en dichos países por el propio contribu+ente o por

el tercero #eficiencias en la información de las operaciones (art /03 P1)

• a misma se da ante las siguientes faltas:

o #e presentación* a requerimiento* de las declaraciones .uradas con el detalle de

operacioneso #e registración fehaciente de las operaciones

o #e comprobantes respaldatorios

• %fecto:

o Presunción de corrección de las determinaciones de oficio realiadas por el fisco

o Producen pleno efecto

• Prueba en contrario

o #ebe basarse en comprobantes fehacientes + concretos* siendo que la ausencia de

estos generó la presunción

• >loqueo fiscal (Capítulo --- ,ítulo - P1)

o &o !igente en la actualidad (se aplicó de /DD3 hasta el 3;;3Edto F887;3)

o  Aplicable:

 A su.etos con ingresos o patrimonio menor al mínimo fi.ado 1acultad del poder e.ecuti!o nacional

Para impuestos* período + ona geogr5fica que se decida

o Gec5nica de aplicación

Se fiscalia sobre las 4ltimas declaraciones .uradas presentadas

• a 4ltima anual (para los impuestos de aHo)

• as de los 4ltimos /3 meses anteriores a la fiscaliación (para los impuestos mensuales)

Si las mismas no resultan obser!adas

• Se presume sin admitir prueba en contrario

• a corrección de las presentadas en los períodos anteriores

Si el7los período7s base es7son a.ustado7s:

• Se acaba el bloqueo por lo que el fisco podr5 a.ustar los períodos anteriores

• Si el a.uste del período base se hio a partir de estimaciones* el fisco deber5:

o  A.ustar cada uno de los períodos fiscales anteriores en base a los elementos queoperan para cada uno de ellos

o $ealiar la respecti!a determinación de oficio de cada uno de ellos

• Si el a.uste del período base se hio sobre base real* el fisco podr5 optar por:

o $ealiar el a.uste de cada período anterior tal como se refería en el punto anterior* o

o Presumir que:

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en los períodos anteriores se produ.o un porcenta.e de inexactitud igual al

a.ustado en el período base Para hacer ello*

• el a.uste del período base no debió responder a una cuestión de

mera interpretación legal

• el des!ío debió superar un determinado porcenta.e

los períodos a.ustados sobre esta presunción no generan sanciones

el a.uste de los períodos anteriores sobre esta base presunta debe

realiarse con.untamente con el del período base o dentro de los D; díasposteriores