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PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y DENUNCIAS DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, C.P. 11320, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Teléfono: (55) 5490 7000 www.gob.mx/conanp

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Page 1: PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y DENUNCIAS DEL …

PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y

DENUNCIAS DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE

PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS EN

LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS

NATURALES

Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, C.P. 11320, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Teléfono: (55) 5490 7000 www.gob.mx/conanp

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OBJETIVO

Recepción, registro, atención, trámite, seguimiento y conclusión de las quejas odenuncias que se presenten ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos deInterés de la CONANP, por la presunta conducta contraria a los Códigos de Ética y deConducta o a las Reglas de Integridad en la CONANP, por parte de alguna personaservidora pública.

Av. Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac, C.P. 11320, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Teléfono: (55) 5490 7000 www.gob.mx/conanp

Page 3: PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y DENUNCIAS DEL …

DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS

DEFINICIONES:

1. Promovente: Persona servidora pública que presenta una queja o denuncia anteel CEPCI, por la presunta conducta contraria a los Códigos de Ética y de Conducta oa las Reglas de Integridad en la CONANP.

2.-Queja: Manifestación de hechos presuntamente irregulares, en los que seencuentran involucradas personas servidoras públicas en ejercicio de sus funciones,que afectan la esfera jurídica de una persona, misma que los hace del conocimientode la autoridad.

3. Denuncia: Manifestación de hechos presuntamente irregulares, en los que seencuentran involucradas personas servidoras públicas en ejercicio de sus funciones,que afectan la esfera jurídica de una persona, que se hacen del conocimiento de laautoridad por un tercero.

4. Contacto con quejosos y/o denunciante: Comunicación a través de cualquiermedio entre particulares y las personas servidoras públicas sujetas a este Protocolo

ACRÓNIMOS:

CONANP. - Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

CEPCI: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés.

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MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF. 05-02-1917, última reforma publicada en el DOF. el 27-08-2018)

Ley General de Responsabilidades Administrativas(DOF. 18-07-2016)

Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia decontrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos,autorizaciones y concesiones, D.O.F. 20-VIII-2015). Reformado (D.O.F 19-II-2016 y 28-II-2017).

Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidorespúblicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de lafunción pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad delos servidores públicos y para implementar acciones permanentes quefavorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y dePrevención de Conflictos de Interés (DOF. 20-08-2015, última reforma publicada en el DOF. 28-12-2021).

ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisióndel Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General deResponsabilidades Administrativas.(DOF. 12-10-2018).

Protocolo de atención de quejas y denuncias por incumplimiento alCódigo de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta de laCONANP. (DOF. 18-07-2016)

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Código de Conducta de la CONANP.

POLÍTICAS DE OPERACIÓNCONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN:

Los integrantes del CEPCI deberán salvaguardar los principios de disciplina,legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el serviciopúblico, ESTABLECIDOS en el artículo 7 de la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas.

Resulta esencial que los miembros del Comité de Ética y Prevención deConflictos de Interés suscriban una cláusula de confidencialidad respecto delmanejo de la información que derive de las quejas o denuncias de las quetengan conocimiento.

Que la información personal que se recaben con motivo del contacto conparticulares será protegida, garantizando el derecho a toda persona a laprotección a sus datos personales

Del análisis realizado por los integrantes del CEPCI, y cuando se advierta que lasconductas de las personas servidoras públicas presumen alguna violación delos preceptos señalados en el artículo 7, 49 y demás del capítulo primerorelativo a las faltas no graves de los servidores públicos, y articulo 51 y demásrelativos del capítulo segundo de las faltas administrativas graves de losservidores públicos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas yque la queja o denuncia presentada reúna los elementos de modo, tiempo ylugar, deberá hacerlo del conocimiento del Órgano Interno de Control.

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PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS

La queja o denuncia que se presente con motivo del presunto incumplimiento a losCódigos de Ética y de Conducta o a las Reglas de Integridad en la CONANP, por partede algún servidor público; deberá presentarse por alguno de los siguientes medios:

a) Medios Físicos: Escrito dirigido al Presidente del Comité de Ética y Prevenciónde Conflictos de Interés (CEPCI)

b) Medios electrónicos: Al correo electrónico [email protected] c) Ambos

A efecto de poder dar trámite a la queja o denuncia, la misma deberá acompañarsedel testimonio de un tercero.

En cuanto a las quejas y denuncia anónimas, éstas podrán presentarse siempre ycuando se pueda identificar a una de las personas a quien le consten los hechos.

DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LA QUEJAS Y DENUNCIAS

El Secretario Ejecutivo del CEPCI deberá:

a) Asignar a la queja o denuncia un número de folio o expediente. Este deberá serúnico y consecutivo.

b) Ser responsable de la correcta administración de los folios y/o expedientes, asícomo de la preservación de la información contenida en las quejas o denuncias.

c) Posterior a la asignación de folio o expediente; proceder a la revisión de losrequisitos indispensables de procedencia de la queja o denuncia:

1. Nombre (opcional) 2. Domicilio o dirección electrónica para recibir informes

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3. Relato de los hechos 4. Datos de la persona servidora pública involucrada5. Medios probatorios de la conducta 6. Medios probatorios de un tercero que haya conocido de los hechos

d) En caso de existir alguna deficiencia en la queja o denuncia, solicitar se subsane lamisma; a efecto de darle trámite y hacerla del conocimiento del Comité de Ética yPrevención de Conflictos de Interés (CEPCI).

En el supuesto de que no se subsanen las omisiones de la queja o denuncia en eltérmino estipulado para ello, el expediente o folio, se archivará como “ASUNTOCONCLUIDO”.

La información contenida en la queja o denuncia podrá considerarse como unantecedente para el CEPCI, cuando involucre de manera reiterada a una personaservidora pública.

e) Entregar a quien presente la queja o denuncia, acuse de recibo; ya sea impreso oelectrónico, mismo que deberá contener: número de folio o expediente bajo el cualestará respaldada la queja o denuncia, la fecha y hora de la recepción, así como larelación de los elementos aportados por el quejoso o denunciante.

Dicho acuse deberá contener una leyenda: “El hecho de presentar una queja odenuncia, no otorga el derecho a quien la promueve, para exigir al Comité de Ética yPrevención de Conflictos de Interés (CEPCI), una determinada actuación”.

f) Notificar al Órgano Interno de Control, Jurídico o Recursos Humanos, para el casode existir términos de prescripción de la acción o de la investigación de la presuntaconducta contraria a la normatividad vigente.

g) Al dar trámite a la queja o denuncia, tendrá que:

1. Informar por medio electrónico al Presidente del Comité, sobre la recepción dela queja o denuncia, haciendo de su conocimiento el número de expediente ofolio asignado, así como un resumen del asunto de referencia.

2. En caso de resultar procedente la queja o denuncia, turnar y hacer delconocimiento del CEPCI, el expediente original a efecto de que pueda

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incorporarse a la orden del día de la siguiente SesiónOrdinaria o Extraordinaria.

h) En el supuesto de que no se subsanen las omisiones de la queja o denuncia en el términoestipulado para ello, el expediente o folio, se archivará como “ASUNTO CONCLUIDO”, asímismo se deberá informar al CEPCI, para lo cual acompañará dicha información del númerode expediente o folio asignado, así como de la exposición de motivos por la que el expedientese calificó como “ASUNTO CONCLUIDO”.

i) El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI), dará seguimientoa la queja o denuncia de referencia, con apego al Protocolo de Atención de Quejas yDenuncias de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, por parte dealguna persona servidora pública; hasta su debida resolución o pronunciamiento.

j) La atención de la queja o denuncia deberá concluirse por el CEPCI o la ComisiónTemporal o Permanente mediante la emisión de observaciones o recomendaciones,dentro de UN PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES, contados a partir de que se califiqueel probable incumplimiento.

DE LA TRAMITACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y ANÁLISIS

El presidente deberá informar por la vía que determiné más apropiada, a cada uno delos demás integrantes del Comité sobre la recepción de la queja o denuncia, así comola necesidad de abordar el tema en sesión ordinaria o extraordinaria.

Una vez que el CEPCI tenga acceso al expediente, podrá determinar medidaspreventivas cuando la queja o denuncia describa conductas en las quesupuestamente se actualicen conductas de hostigamiento, agresión, amedrentarían,acoso, intimidación o amenaza a la integridad de una persona servidora pública. Loanterior, sin que ello signifique tener por ciertos los presuntos hechos constitutivosde la queja o denuncia.

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CALIFICACIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA

Para efectos de la calificación de la queja o denuncia, el Comité podrá:

a. Atenderla por presumir que existen elementos que configuran un probableincumplimiento.

De considerar el Comité que existe probable incumplimiento a los Códigos deÉtica y de Conducta o a las Reglas de Integridad en la CONANP, entrevistará a lapersona servidora pública involucrada y de estimarlo necesario para allegarsede mayores elementos, a los testigos y a la persona que presentó la queja odenuncia. Toda la información que derive de las entrevistas deberá constar porescrito o en medios electrónicos y deberá estar sujeta a la cláusula deconfidencialidad que suscriben los miembros del CEPCI que conocen quejas odenuncias.

b. Determinar no competencia del Comité para conocer la queja o denuncia.

El Presidente deberá orientar a la persona para que la presente ante la instanciacorrespondiente. Quedará a consideración del Comité el informar a otrasinstancias institucionales sobre su declinación de competencia a favor de la dedicha instancia, dando vista al OIC en su caso.

CONFORMACIÓN DE COMISIÓN TEMPORAL O PERMANENTE QUE CONOZCA DE LAQUEJA O DENUNCIA

El Comité podrá conformar una comisión temporal o permanente, con, al menos tresde los miembros temporales, para que realicen las entrevistas, debiendo estos dejarconstancia escrita, para incorporarse al expediente respectivo.

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RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL

Cualquier servidor público deberá apoyar a los miembros del Comité yproporcionarles los documentos e informes que requieran para llevar a cabo susfunciones a cabalidad y poder así resolver de la manera más imparcial y eficienteposible la queja o denuncia, en casos de conflicto de interés se podrá solicitar opiniónde la UEEPCI.

DE LA CONCILIACIÓN

Cuando los hechos narrados en una queja o denuncia afecten únicamente a lapersona que lo presentó los miembros del CEPCI comisionados para su atención,podrán intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con interés derespetar los principios y valores contenidos en los Códigos de Ética, de Conducta y lasReglas de Integridad en la CONANP

En el caso de que la conciliación no sea procedente, se deberá dar el curso quedetermine el Comité o la comisión temporal o permanente creada, y en dado caso, sedeberá dejar constancia de ese hecho en el expediente correspondiente.

DE LA RESOLUCIÓN Y PRONUNCIAMIENTO

La resolución deberá tener el sentido que el propio Comité determine darle apartir de las características de la queja o denuncia y del estudio y análisis de lamisma.

La atención de la queja o denuncia deberá concluirse por el CEPCI o laComisión temporal o permanente mediante la emisión de observaciones orecomendaciones, dentro de un plazo máximo de TRES MESES contados apartir de que se califique como probable incumplimiento.

El proyecto de resolución que elabore la Comisión temporal o permanente o elComité en pleno, deberá considerar y valorar todos los elementos que hayansido recopilados, así como las entrevistas que se hayan realizado.

Se deberá determinar en el cuerpo del proyecto, con base en la valoración detales elementos, se configura o no, un incumplimiento a los Códigos de Ética yde Conducta o a las Reglas de Integridad en la CONANP.

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En sesión extraordinaria, el Comité temporal opermanente o el CEPCI podrá discutir el proyecto de resolución y deberá votarsu aprobación a efecto de elaborar las respectivas observaciones orecomendaciones relativas a la queja o denuncia.

Será facultad del Presidente dar parte, en su caso, a las instanciascorrespondientes.

En el supuesto que de que los miembros del Comité temporal o permanente o elCEPCI en pleno, determinen que sí se configuró un incumplimiento a los Códigos deÉtica y de Conducta o a las Reglas de Integridad en la CONANP, se procederá de lasiguiente manera:

El comité temporal o permanente o el CEPCI en pleno, determinará susobservaciones.

Emitirá sus recomendaciones a la persona denunciada en las que, en su caso seinste al transgresor a corregir o dejar de realizar la o las conductas contrarias alCódigo de Ética, Código de Conducta o las Reglas de Integridad.

De estimar que se determinó una probable responsabilidad administrativa, sedará de conocimiento al Órgano Interno de Control.

Solicitará al área de Recursos Humanos que dicha recomendación se incorporeal expediente del servidor público.

Se remitirá copia de la recomendación al jefe inmediato, con copia al Titular dela Unidad al que esté adscrito el servidor público transgresor.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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RESPONSABLEACTIVIDAD

TÉRMINOEVIDENCIA

DOCUMENTAL OELECTRÓNICANo. DESCRIPCIÓN

Promovente

1 INICIOPresenta queja y/o denuncia porincumplimiento al Código de Ética,las Reglas de Integridad y el Códigode Conducta, a través de cualquierade los medios institucionales.

NO

Escrito dirigido al Presidente del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés

Correo electrónico: [email protected]

SecretarioEjecutivo

2

Recibe la queja o denuncia y asignaal expediente número de folio yrevisa los requisitos indispensablesde procedencia de la queja odenuncia¿Cumple los requisitos indispensables?SI pasa a la actividad número 6NO continúa en actividad número 3

Tres días hábiles Expediente de la queja o denuncia

SecretarioEjecutivo

3 Solicita al promovente la subsanación¿El Promovente subsana las omisiones de la queja o denuncia?SI pasa a la actividad número 4NO continúa en actividad número 5

Tres días hábiles Correo electrónico Notificación al

promovente Expediente de la

queja o denuncia

Promovente 4Subsana las omisiones en ladenuncia, remitiendo los requisitos alSecretario Ejecutivo.Pasa a la actividad 6 de esteprocedimiento.

Cinco díashábiles

Escrito dirigido al Presidente del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés

Correo electrónico: [email protected]

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

RESPONSABLEACTIVIDAD

TÉRMINOEVIDENCIA

DOCUMENTAL OELECTRÓNICANo. DESCRIPCIÓN

SecretarioEjecutivo

5En el supuesto de que no sesubsanen las omisiones de la queja odenuncia en el término estipuladopara ello, el expediente o folio, searchivará como “ASUNTOCONCLUIDO”, así mismo se deberáinformar al CEPCI, para lo cualacompañará dicha información delnúmero de expediente o folioasignado, así como de la exposiciónde motivos por la que el expedientese calificó como “ASUNTOCONCLUIDO”.

Los folios de los expedientes serándiferentes para la queja o denunciaque SI procesa como para la que NO,la cual será calificada como AsuntoConcluido.

Tres días hábiles Expediente original

de la queja o denuncia

Acta de la Sesión mediante la cual se dio a conocer el archivo de la queja odenuncia por no cumplir.

SecretarioEjecutivo

6

Entrega a quien presente la queja odenuncia, acuse de recibo (ENDONDE SE PLASMA SI PROCEDE ONO LA QUEJA O DENUNCIA); ya seaimpreso o electrónico y archiva.

Dicho acuse deberá contener unaleyenda: “El hecho de presentar unaqueja o denuncia, no otorga elderecho a quien la promueve, paraexigir al Comité de Ética y Prevenciónde Conflictos de Interés (CEPCI), unadeterminada actuación”.

En caso de no proceder pasa a laactividad 19 de este procedimiento.

En caso de si proceder pasa a laactividad 7 de este procedimiento.

Dos días hábiles

Acuse de recibo impreso o electrónico, que deberá contener: número de folio o expediente bajo el cual estará respaldada la queja o denuncia, la fecha y hora de la recepción, así como la relación de los elementos aportados por el quejoso o denunciante.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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RESPONSABLE ACTIVIDAD TÉRMINO EVIDENCIA DOCUMENTALO ELECTRÓNICANo. DESCRIPCIÓN

SecretarioEjecutivo

7Se informa por medio electrónico alPresidente del Comité, sobre larecepción de la misma, haciendo desu conocimiento el número deexpediente o folio asignado, así comoun resumen del asunto de referencia.

Dos días hábiles a partir de que los requisitos de la queja o denuncia estén completos

Correo electrónico

8

Notificar al Órgano Interno deControl, Jurídico o RecursosHumanos, para el caso de existirtérminos de prescripción de la accióno de la investigación de la presuntaconducta contraria a la normatividadvigente; para lo cual acompañará suinforme del número de expediente ofolio asignado, así como de unresumen del asunto de referencia.

Tres días hábiles Correo electrónico Expediente de la queja

o denuncia

SecretarioEjecutivo

9

Se turna al CEPCI, el expedienteoriginal a efecto de que puedaincorporarse al orden del día de lasiguiente Sesión Ordinaria oExtraordinaria.

Tres días hábiles

Expediente original de la queja o denuncia

CEPCI

10

Analiza y califica la queja y/ odenuncia

¿Existe probable incumplimiento alCódigo de Ética de los ServidoresPúblicos del Gobierno Federal?SI pasa a la actividad número 12NO continúa en actividad número 11

Treinta días hábiles a partir de que los requisitos estén completos

Acta de la Sesión

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

RESPONSABLE ACTIVIDAD TÉRMINO EVIDENCIA DOCUMENTALO ELECTRÓNICANo. DESCRIPCIÓN

Presidente del Comité

11Notifica e instruye al promovente, afin de que acuda a la instanciacompetente para conocer del caso.

Y pasa a la actividad 19 de esteprocedimiento.

Cinco días hábiles a partir de la calificación

Correo electrónico Notificación al

promovente Expediente de la queja o

denuncia

CEPCI 12 Conforma una Comisión.

Subcomité, Comisión Permanente oTemporal

Se conforma en la misma sesión en la que se califica la queja y/o denuncia

Acta de la Sesión

Subcomité, Comisión Permanente o Temporal

13Atiende la queja o denuncia,allegándose de mayores elementos, afin de presentar Proyecto deResolución al Secretario Ejecutivo.

Veinte días hábiles a partir de la calificación

Actas de entrevistas Correos electrónicos Correo al Secretario

Ejecutivo Expediente de la queja o

denuncia

Secretario Ejecutivo

14 Envía a los miembros del Comité y ala Unidad de Asuntos Jurídicos correoelectrónico con el Proyecto deResolución.

Un día hábil a partir de la recepción del proyecto

Correo electrónico Expediente de la queja o

denuncia

Secretario Ejecutivo

15Invita a la sesión extraordinaria paraque se exponga la resolución alCEPCI.

Un día hábil a partir de la recepción del proyecto

Invitaciones

Subcomité, Comisión Permanente o Temporal

16Expone ante el Comité Proyecto deResolución

No Acta de la Sesión Proyecto de Resolución

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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RESPONSABLE

ACTIVIDAD

TÉRMINO EVIDENCIA DOCUMENTALO ELECTRÓNICA

No. DESCRIPCIÓN

CEPCI17

Aprueba o modifica Proyecto deResolución

¿Existe una probable responsabilidadadministrativa?SI pasa a la actividad número 18NO continúa en actividad número 19

La atención de la queja y/o denuncia deberá concluir en un plazo máximo detres meses

Acta de la Sesión Expediente de la queja

o denuncia

Presidente del Comité

18Da vista al Órgano Interno de Control Cinco días

hábiles

Oficio Expediente de la queja

o denuncia

19 Notifica resolución al Promovente,Servidor Público involucrado y a suSuperior Jerárquico

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Cinco días hábiles Correo electrónico

Notificación al Promovente

Expediente de la queja o denuncia

TOTAL DE ACTIVIDADES: 19

DURACIÓN DELPROCEDIMIENTO COMPLETO:

Treinta días hábiles a partir de que los requisitos estén completos hasta laNotificación de la resolución al Promovente.

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DIAGRAMA DE FLUJO

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DIAGRAMA DE FLUJO

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DIAGRAMA DE FLUJO

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Se Suscribe el PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y DENUNCIAS DE LACOMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, en la Ciudad de México,a los 27 días del mes de enero de 2021, constando de veinte un páginas, en la PrimeraSesión Ordinaria del CEPCI 2021.

AUTORIZÓ

EL PRESIDENTE SUPLENTE DEL CEPCI DE LA CONANP

C. Román Manuel Cen Romero

SECRETARIA EJECUTIVA

TITULAR DEL NIVEL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

C. María Elena Gutiérrez Gutiérrez C. Cesar Sánchez Ibarra

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TITULAR DIRECTOR DE ÁREA

SUPLENTE DIRECTOR DE ÁREA

C. Adrián Méndez Barrera C. Ignacio Jose March Mifsut

TITULAR DEL NIVEL SUBDIRECTOR DE ÁREA

TITULAR JEFA DE DEPARTAMENTO

C. Juan Carlos Castro Hernández C. Verónica Vázquez García

TITULAR ENLACE

TITULAR NIVEL OPERATIVO

C. Julissa Castro López C. Patricia Jiménez Andrade

TITULAR NIVEL OPERATIVO

TITULAR NIVEL OPERATIVO

C. Eugenia Jiménez Barillas C. Sheila Leticia Assenet Barraza Zetina

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