procedimiento para la certificacion de uva fresca para exportacion 2011

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DIRECCIN DE SANIDAD VEGETALPROCEDIMIENTO: CERTIFICACIN FITOSANITARIA DE UVA FRESCA (Vitis vinifera) DESTINADA A LA EXPORTACIN

Subdireccin de Cuarentena Vegetal PRO-SCV-08 Revisin: Pgina: 1 de 69 02

Elaborado por: Vilma Gutarra Garca Especialista Cuarentena Vegetal. Firma Fecha Gladys Quiroz Guerrero Especialista de Cuarentena Vegetal. Firma Fecha

Revisado por: Gustavo Mostajo Ocola Director de Cuarentena Vegetal.

Revisado por: Percy Barrn Lpez Director General de Planificacin y Desarrollo Institucional.

Aprobado por: Jorge Barrenechea Cabrera Director General de Sanidad Vegetal.

Johny Naccha Oyola Director de Anlisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria

Delia Snchez Ruiz Directora General de Asesora Jurdica.

Firma Fecha

Rafael Guilln Encinas Director de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios

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TABLA DE CONTENIDO 1. Objetivo. 2. Alcance. 3. Referencias. 4. Definiciones 5. Responsabilidades. 6. Descripcin 7. Registros. 8. Anexos. 9. Control de Cambios.

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1. OBJETIVO. Dar a conocer a los participantes de la cadena exportadora los procedimientos fitosanitarios que conduzcan a la certificacin fitosanitaria de uva de mesa (Vitis vinifera) destinadas a la exportacin. 2. ALCANCE. Este procedimiento aplica para la Subdireccin de Cuarentena Vegetal (SCV), Direcciones Ejecutivas del SENASA Ica, Piura, Lambayeque, Ancash, La Libertad, Arequipa y otras que se incorporen por autorizacin expresa de la Direccin de Sanidad Vegetal (DSV); es tambin de alcance a los productores y exportadores de uva, a las plantas de empaque, a los medios de transporte u otros que se vinculen con las exportaciones de esta fruta. 3. REFERENCIAS. 3.1. Resolucin Legislativa N 27198, publicada el 9 de noviembre de 1999, mediante la cual se aprob el nuevo texto de la Convencin Internacional de Proteccin Fitosanitaria de la FAO. 3.2. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la CIPF-FAO. 3.3. Decreto Legislativo N 1059, Ley General de Sanidad Agraria, publicada el 28 de junio de 2008. 3.4. Decreto Supremo N 018-2008-AG, publicado el 31 de agosto de 2008, mediante la cual aprueban el Reglamento General de la Ley General de Sanidad Agraria. 3.5. Decreto Supremo N 009-2000-AG, publicado el 18 de abril del 2000, que aprueba el Reglamento para el Control, Supresin y Erradicacin de Moscas de la Fruta. 3.6. Decreto Supremo N 032-AG-2003-AG, publicado 23 de agosto de 2003, que aprueba el Reglamento de Cuarentena Vegetal. 3.7. Planes de Trabajo suscritos por el SENASA con las Organizaciones Nacionales de Proteccin Fitosanitaria de los Pases Importadores. 3.8. Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENASA, vigente. 3.9. Resolucin Directoral N 19-2007-AG-SENASA-DSV que aprueba el manual de procedimientos e instrucciones de trabajo para la vigilancia de la plaga moscas de la fruta. 3.10. Resolucin Directoral N 32-2010-AG-SENASA-DSV que aprueba la lista de plagas reglamentadas y detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Per.

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3.11. Directiva General 022-2001-AG-SENASA-DGSV-DDF, Directiva sobre procedimientos a seguir en la certificacin de plantas, productos vegetales y otros artculos reglamentados destinados a la exportacin o reexportacin. 3.12. Directiva General N 025-2001-DGSV/PNMF, aprobada el 20 de julio de 2001, que aprueba el registro de productores y predios hospedantes de moscas de la fruta. 4. DEFINICIONES. 4.1 4.2 Abreviaturas: CF : CTD : DA : DE : DSV : ICV : MAC : MTD : NIMF : ONPF : PC : SCV : SENASA: SIIMF : SMFPF : Fitosanitarios SARVF : Definiciones: Certificado Fitosanitario de Exportacin. Centro de Trmite Documentario. Declaracin Adicional. Direccin Ejecutiva. Direccin de Sanidad Vegetal. Inspector del Cuarentena Vegetal. Manifiesto de carga. Mosca por Trampa Da. Norma Internacional para Medidas Fitosanitaria. Organizacin Nacional de Proteccin Fitosanitaria. Puesto de Control. Subdireccin de Cuarentena Vegetal. Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Sistema Integrado de Informacin de Moscas de la Fruta. Subdireccin de Moscas de la fruta y Proyectos Subdireccin de Anlisis del Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria

4.2.1 rea de resguardo fitosanitario: Recinto cerrado que cuenta con piso de cemento, limpio y libre de insectos u otros artrpodos que pudieran reinfestar o contaminar los envos ubicados en una empacadora y/o planta de tratamiento que puede afectar la calidad fitosanitaria de la fruta de exportacin. 4.2.2 Certificacin fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedicin de un Certificado Fitosanitario. 4.2.3 Declaracin adicional: Declaracin requerida por un pas importador que se ha de incluir en el Certificado Fitosanitario y que contiene la informacin adicional especfica sobre un envo en relacin con las plagas reglamentadas.

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4.2.4 Inspeccin: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artculos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias. 4.2.5 Inspector de Cuarentena Vegetal: Persona designada o autorizada por el SENASA para cumplir y hacer cumplir, dentro del mbito de su competencia, las normas sanitarias y fitosanitarias, as como las disposiciones establecidas mediante sus normas. 4.2.6 Lote: Conjunto de unidades de un solo producto bsico, identificable por su composicin homognea, origen, etc., que forma parte de un envo. 4.2.7 Lote aprobado: Lote que cumple con la reglamentacin fitosanitaria de la ONPF del pas de destino. 4.2.8 Lote rechazado: Lote que no cumple con la reglamentacin fitosanitaria de la ONPF del pas de destino. 4.2.9 Lugar de produccin: Unidad o rea de produccin agrcola instalada con uno o ms cultivos perteneciente a un mismo propietario. 4.2.10 Organizacin Nacional de Proteccin Fitosanitaria (ONPF): Servicio Oficial establecido por un Gobierno para desempear las funciones especificadas por la Convencin Internacional de Proteccin Fitosanitaria. En el caso del Per es la Direccin de Sanidad Vegetal del SENASA. 4.2.11 Requisitos fitosanitarios de importacin: Medidas fitosanitarias especficas establecidas por la ONPF del pas importador. 4.2.12 Responsable de la planta: Profesional designado por la planta empacadora, como responsable ante el SENASA, para apoyar en todas las actividades que son inherentes al proceso de Certificacin Fitosanitaria dentro del mbito de la planta. 4.2.13 Tratamiento: Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas. 4.2.14 Tratamiento fitosanitario: Tratamiento de fro, fumigacin y otros tratamientos exigidos por las ONPF de los pases importadores. 4.2.15 Volumen autorizado: Es el volumen total de fruta autorizada por SENASA para la exportacin, correspondiente a las hectreas certificadas y se determina mediante la evaluacin del rendimiento. 4.2.16 Mosca/Trampa/Da (MTD): ndice para conocer la densidad poblacional relativa de las moscas de la fruta en un rea y perodo determinado. Otras definiciones de los trminos fitosanitarios no contemplados en el procedimiento se encuentran en el Glosario de Trminos Fitosanitarios de la NIMF N 5.

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5. RESPONSABILIDADES. 5.1. Responsabilidades de SENASA: 5.1.1. Es de responsabilidad de la DSV la aprobacin del presente procedimiento. 5.1.2. Es de responsabilidad de la Oficina de Planificacin y Desarrollo Institucional del SENASA el velar por la asignacin de los presupuestos necesarios para el cumplimiento del presente Procedimiento. 5.1.3. Es responsabilidad de la Oficina de Asesora Jurdica del SENASA de la revisin y visacin del presente procedimiento. 5.1.4. La SCV es la encargada de dar cumplimento a lo establecido en el presente procedimiento, as como tambin es la encargada de supervisar el cumplimiento del procedimiento y de su actualizacin. 5.1.5. La SMFPF es la encargada de efectuar la vigilancia de moscas de la fruta en los lugares de produccin. 5.1.6. La Subdireccin de Anlisis del Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, es la encargada de la vigilancia de las plagas cuarentenarias ausentes en el pas importador. 5.1.7. Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son las encargadas de ejecutar las acciones dispuestas por la DSV a travs de las SMFPF, SARVF y SCV y de levantar todo incidente que se presente en incumplimiento de este Procedimiento segn formato establecido en la hoja de incidencias (Registro: REG-SCV/E-09). 5.1.8. Es responsabilidad de la Direccin Ejecutiva involucrada, realizar la supervisin correspondiente en cumplimiento del presente Procedimiento, durante el desarrollo de la campaa de exportacin. 5.2. Responsabilidades del Exportador: Para efectos del presente Procedimiento, las obligaciones del exportador son tambin de alcance del titular de registro del lugar de produccin y de la planta de empaque: 5.2.1. Cumplir con las normas legales vigentes en materia de sanidad agraria. 5.2.2. Conocer y cumplir los procedimientos estipulados en los Planes de Trabajo para la exportacin de uvas de mesa. 5.2.3. La uva destinada a la exportacin debe proceder de un lugar de produccin certificado o donde se haya realizado un manejo fitosanitario para minimizar la presencia de plagas. 5.2.4. Brindar al SENASA las facilidades y apoyo necesarios para ejecutar adecuadamente la vigilancia de moscas de la fruta y la certificacin de lugares de produccin, cuando esta medida sea requerida. 5.2.5. No mezclar frutas de lugares de produccin certificados destinados a la exportacin con aquellos procedentes de lugares de produccin no certificados. 5.2.6. Asegurar que la fruta sea trasladada desde el lugar de produccin a la planta de empaque acompaada del respectivo Manifiesto de Carga (MAC) o la Gua - MAC, en medios de transporte limpio y protegido con cubiertas de mantas, lonas o mallas contra insectos, en jabas de plstico

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identificadas y separadas por cada lugar de produccin certificado, cuando esta medida sea requerida. 5.2.7. Cuando se est procesando frutas para exportar a pases con los cuales se tiene suscrito un Plan de Trabajo / Protocolo, Cosechar e ingresar a la empacadora nicamente los volmenes de uvas de mesa autorizados para exportacin por el SENASA y no de otras reas con distinta condicin fitosanitaria. 5.2.8. Asegurar que todas las cajas o envases a exportar lleven sello con la informacin o cdigos del lugar de produccin, empacadora y departamento de origen del producto. 5.2.9. Gestionar ante el SENASA, con mnimo 30 das antes de las certificaciones la venida de los profesionales de las ONPF del pas de destino. 5.2.10. Presentar el programa de certificaciones de lugares de produccin y volmenes de exportacin por semana, precisando los envos que requieren tratamiento y sin tratamiento. 5.2.11. Asumir los costos del personal de las distintas ONPF de los pases de destino, cuando stas consideren necesario efectuar las auditorias o para programas pre-embarque durante el programa de exportacin. 5.2.12. Proporcionar a los Inspectores del SENASA, los equipos y materiales necesarios para la inspeccin fitosanitaria, tratamiento y supervisin de empaque y embarque, en los casos que corresponde. 5.2.13. Proporcionar al SENASA la informacin requerida y especfica del movimiento de cada especie de fruta ingresada a la empacadora, considerando los aceptados, rechazados o descartados, cuando les sean requeridos. 5.2.14. Disponer en la planta de empaque de una computadora, con acceso a Internet para el registro de informacin por parte de los inspectores del SENASA, del informe de inspeccin, certificacin y tratamiento en fro en el mdulo de exportaciones SIIMF y sistema 556 segn corresponda. 5.2.15. Facilitar al inspector del SENASA una impresora para la impresin de documentos indicados en el punto anterior. 5.2.16. Cumplir con presentar las solicitudes ante SENASA como mnimo con 24 horas de anterioridad al servicio solicitado y en horario de oficina. 6. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES. Las actividades que se desarrollan durante el proceso de certificacin son las siguientes: 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. Certificacin del lugar de produccin. Certificacin de la planta de empaque. Tratamiento cuarentenario, segn corresponda. Certificacin del envo.

Para el desarrollo de las actividades que comprende la certificacin, el usuario debe presentar ante la D.E u oficina del SENASA local, la solicitud, boleta de pago y otro documento segn corresponda la actividad, como mnimo con 24 horas de anticipacin.

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El SENASA procede a la atencin de la solicitud, en la fecha y hora indicada. De presentarse retrasos por parte del exportador para dar inicio a cualquier tipo de proceso, el ICV procede a esperar por un tiempo no mayor de 30 minutos, trascurrido el mismo, el ICV debe proceder a levantar el informe de inspeccin (REG-SCV/E-06) y la Hoja de Incidentes, Observaciones y Anomalas, (Registro: REG-SCV/E-09) y retirarse. El usuario puede presentar una nueva solicitud. 6.1 Certificacin de Lugares de Produccin y Plantas de Empaque. La certificacin de lugares de produccin tiene alcance a las reas de produccin de vid, destinadas a la exportacin. La certificacin de Plantas de Empaque se aplica para la exportacin a todos los destinos. 6.1.1 Actividades previas a la Certificacin de Lugares de Produccin:

6.1.1.1 Sistema de Vigilancia de Moscas de la Fruta y otras plagas cuarentenarias. Los lugares de produccin de uva de mesa que destinen su produccin a la exportacin, deben ser monitoreados como mnimo seis (06) semanas antes del inicio de la campaa de exportacin y deben cumplir con los procedimientos oficiales contemplados dentro del Sistema Nacional de Vigilancia para Moscas de la Fruta registrados en el SIIMF; as como realizar las medidas para el control de esta plaga, establecidas por la SMFPF de la DSV. La DSV a travs de las reas tcnicas, realizan la vigilancia de las plagas cuarentenarias de acuerdo al riesgo fitosanitario, a cargo de las SARVF, SCV y de la SMFPF. Las plagas cuarentenarias establecidas por los pases de destino, de acuerdo al riesgo fitosanitario son las siguientes: Detalle rea libre de: Republica Popular ninguna China Envi libre de: Ceratitis capitata Wiedemann, Anastrepha fraterculus Wiedemann, Anastrepha obliqua (Macquart), Colomerus vitis (Pagenstecher), Frankliniella occidentalis (Pergande), Monilinia fructicola (Winter) Honey Ceratitis capitata, Frankliniella occidentalis, Anastrepha fraterculus, A. obliqua. Anastrepha fraterculus, Aspidiotus nerii ,

Taiwn

ninguna

India

ninguna

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EE.UU/Puerto Rico Mxico

ninguna ninguna

ninguna Guatemala Ecuador/Colombia Plagas cuarentenarias no presentes en el Per: Anastrepha suspensa, Anastrepha ludens, Bactrocera spp., Brevipalpus chilensis, Ceratitis rosa, Parthenolecanium persicae Xylella fastidiosa Lista de plagas ninguna Tailandia cuarentenarias por Tailandia. Anexo 10. ninguna Singapur South american leaf light (Microcyclus ulei) ninguna Corea Anastrepha fraterculus Anastrepha obliqua Ceratitis capitata Abgrallaspis cyanophylli Aspidiotus nerii Ferrisia virgata Hemiberlesis rapax Pseudococcus longispinus Pseudococcus maritimus Selenaspidus articulatus

Ceratitis capitata, Eryophyes vitis, Frankliniella occidentalis, Panonychus citri, Peridroma saucia, Pseudococcus longispinus, Selenaspidus articulatus Spodoptera frugiperda Nectria radicicola (black rot) Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus. Ceratitis capitata, Tomato ringspot virus y Parthenolecanium corni Ceratitis capitata Quadraspidiotus perniciosus

El usuario para poder incorporar un Lugar de Produccin al Sistema Nacional de Vigilancia de Moscas de la Fruta, debe solicitar y presentar una declaracin jurada REG/SMFPF- 07 en la oficina local de la SEDE de la D.E.

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El lugar de produccin es identificado mediante un cdigo generado por el SIIMF, compuesto por 10 dgitos, que se identifica de la siguiente manera: ej: 002-12546-01 (Cdigo de D.E Cdigo del Productor Cdigo del L.P propiamente dicho) Posteriormente el SENASA, a travs de la SMFPF y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual del Sistema Nacional de Vigilancia de Moscas de la Fruta, inicia el monitoreo para moscas de la fruta. 6.1.1.2 Medidas de accin ante registro de MTD superiores a 1. Los lugares de produccin certificados que requieren la certificacin para la exportacin de uva fresca hacia la Repblica Popular China, Taiwn, Tailandia y Mxico, debe contar con un ndice de MTD, igual o menor a 1, como mnimo las ltimas dos semanas previas a su certificacin. Si el MTD es mayor a 1, antes de la certificacin o durante el desarrollo de la campaa, el productor est obligado ha aplicar medidas de control recomendadas por el Inspector de SENASA para continuar exportando en la presente campaa, dejando constancia en la ficha de recomendaciones de la SMFPF. El incumplimiento de estas medidas conlleva a la suspensin de las exportaciones. 6.1.1.3 Registro de informacin. La SMFPF de la DSV maneja una base de datos de informacin concerniente a las actividades relacionadas al Sistema Nacional de Vigilancia de Moscas de la Fruta para la exportacin de uvas de mesa. 6.1.2 Certificacin del lugar de produccin. La certificacin y registro de los lugares de produccin se efecta cuando sea un requisito fitosanitario de la ONPF del pas importador o cuando el SENASA lo considere necesario, siendo estos los principales casos: Cuando se detecte presencia de la plaga objetivo de manera reiterada en los envos presentados a inspeccin en origen. Cuando se reciba notificaciones por parte de la ONPF por intercepcin de plagas, o; Cuando el SENASA considere pertinente por acciones que lo justifiquen.

La fruta procedente de lugares de produccin certificados, puede ser destinada y procesada hacia cualquier destino, sin ninguna restriccin de separacin de frutas por diferencia de destinos ni por condicin fitosanitaria. 6.1.2.1 Requisitos Solicitud de certificacin del lugar de produccin. (Anexo 01) Carta poder de autorizacin de trmites con firma del titular (para apoderados)

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Plano o croquis de ubicacin incluyendo de caminos y vas de comunicacin existentes (para lugares inscritos por primera vez) Cuente con un control fitosanitario de plagas (Anexo 04). Boleta de pago segn tasa establecida en el TUPA. Esta documentacin debe ser presentada por el productor o su representante, en la oficina local de la D.E del SENASA, ms cercana a su lugar de produccin, para ser verificadas y aprobadas por el personal administrativo. La solicitud presentada por el usuario (Anexo 01), debe indicar el cdigo del lugar de produccin inscrito en el SIIMF, as como declarar todas las especies exportables y en produccin, con sus respectivas hectreas y rendimiento estimado.

6.1.2.2 Inspeccin del lugar de produccin Una vez que la documentacin ha sido recepcionada por el rea administrativa, debe pasar la documentacin al rea de Sanidad Vegetal de la DE del SENASA, a fin que el responsable designe al ICV de turno para la inspeccin. El ICV designado verifica los datos de la solicitud en el mdulo de exportaciones del SIIMF, revisa la informacin del MTD y procede a la inspeccin fitosanitaria. Si el lugar de produccin se encuentra irradiado por trampas oficiales, el ICV verifica en el SIIMF el MTD de la trampa de la referencia, procediendo a realizar la inspeccin fitosanitaria. Durante la inspeccin fitosanitaria, el lugar de produccin debe cumplir lo siguiente: Que se encuentre dentro del Sistema Nacional de Vigilancia de Moscas de la Fruta. El ndice poblacional de moscas de la fruta (MTD) menor o igual a 1. Verificar el cumplimiento del control fitosanitario de plagas. Que el lugar de produccin no cuente con notificacin en trmite o por subsanar, expedida por la SNMFPF debido al incumplimiento de las normas vigentes. Durante la inspeccin el ICV debe estimar el rendimiento de uva destinado a la exportacin, sobre la base del declarado por el productor, expresada en toneladas mtricas por hectrea, considerando el nivel tecnolgico, densidad de siembra, edad de la planta, variedad, nmero de frutos, etc. Despus de la inspeccin, el Inspector debe llenar el registro: REG-SCV/E-04, indicando el dictamen, segn el resultado de apto o no apto para la certificacin.

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El lugar de produccin que no se encuentre apto para la certificacin, le corresponde levantar las observaciones y recomendaciones realizadas por el Inspector, pudiendo el productor iniciar un nuevo trmite para la certificacin del lugar de produccin. Los niveles de MTD establecidos para los lugares de produccin ubicados en departamentos en etapas de control, supresin o erradicacin de moscas de la fruta, deben cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N 009-2000AG Reglamento para el Control, Supresin y Erradicacin de Moscas de la Fruta Durante el desarrollo de la campaa de exportacin el ICV debe realizar supervisiones a los lugares de produccin, para garantizar el mantenimiento de las condiciones fitosanitarias que fueron certificadas en casos especficos, como los indicados a continuacin: Niveles de MTD mayores a los establecidos. Deteccin de larvas de moscas de la fruta, otra plaga regulada u otro motivo de rechazo durante inspeccin o en lugares de produccin. Cuando el volumen de exportacin ha superado al autorizado. Supervisar el buen uso del MAC o Gua MAC. Los resultados de las supervisiones son registradas en el REG-SCV/E-04. 6.1.2.3 Emisin del Certificado del lugar de produccin y entrega del MAC. Si el Informe de inspeccin es positivo para su aprobacin, la DE del SENASA emite el Certificado de lugar de produccin (Registro: REG-SCV/E-05). El nmero del certificado asignado al lugar de produccin, es asignado por el SIIMF en orden correlativo. Una vez emitido el Certificado del lugar de produccin, el SENASA genera y otorga copias numeradas y pre-llenadas del MAC al titular y/o representante del lugar de produccin, siendo la entrega de MAC de acuerdo a la cantidad y las veces que sean requeridos, el mismo que depender del total de envos realizados a la empacadora; sin embargo, es condicionante que los niveles de MTD se mantengan dentro del umbral establecido; siendo El MAC y/o Gua MAC (Registro: REG-SCV/E-08 Manifiesto de carga para muestreo y corte de frutos) un documento indispensable para el ingreso de la fruta desde el lugar de produccin a la empacadora. Los MAC son entregados al productor debidamente llenados y firmados por el Inspector responsable del SENASA. 6.1.2.4 Validez del Certificado de registro del lugar de produccin. Los Certificados emitidos son vlidos nicamente para la campaa de exportacin.

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6.1.2.5 Causales de suspensin del Certificado del lugar de produccin: La suspensin de la certificacin de los lugares de produccin procede cuando: - El MTD del lugar de produccin es mayor a 1, durante este periodo de suspensin el lugar de produccin es evaluado con el propsito de levantar la medida cuando el MTD regrese a los parmetros aceptados. - El MTD del lugar de produccin es menor a 1 y se intercepta una larva viva de mosca de la fruta durante la inspeccin fitosanitaria en la empacadora. En este caso corresponde suspender el lugar de produccin por una semana. Durante este periodo se procede a una evaluacin del lugar de produccin que comprender la revisin de las acciones de control integrado de moscas de la fruta, especialmente control cultural y mecnico asociado al recojo y entierro de frutas cadas y manteniendo el campo limpio con el propsito de levantar o mantener la medida. - Al haberse hecho acreedor a una notificacin por incumplimiento a lo dispuesto en el DS N 009-2000-AG Reglamento para el Control Supresin y Erradicacin de las Moscas de la Fruta y no haber subsanado tal incumplimiento. - Si no se mantienen las caractersticas con las cuales fueron aprobados hasta cumplir con las condiciones fitosanitarias adecuadas. 6.1.2.6 Causales de cancelacin de la certificacin del lugar de produccin: Los lugares de produccin certificados pierden su certificacin, en los siguientes casos: Al comprobar la mezcla de frutas procedente de lugares de produccin certificados con otras procedentes de lugares de produccin certificados o no certificados. Por intercepcin de larvas vivas de mosca de la fruta durante la inspeccin fitosanitaria de la unidad muestreada en 3 ocasiones en una misma campaa. Al verificar que el usuario esta haciendo mal uso de los MAC asignados a sus lugares de produccin. Si se comprobase la manipulacin de las trampas oficiales, la sustraccin de especimenes o bloqueo; en estos casos, es motivo para la suspensin de la cosecha del lugar de produccin de forma definitiva durante la presente campaa. Certificacin Fitosanitaria de la Planta de Empaque: La certificacin de Plantas de Empaque se aplica para la exportacin a todos los destinos. 6.1.3.1 Requisitos El interesado debe iniciar el trmite de registro de la planta de empaque en la DE del SENASA local, presentando un expediente con los siguientes requisitos:

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6.1.3

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Solicitud de certificacin de la planta de tratamiento y/o empaque o centro de inspeccin (Anexo 2). Memoria descriptiva con copia simple de planos de la planta, indicando el flujo del proceso de la fruta. Programa de desinfestacin de las reas internas y externas de la empacadora. Boleta de pago segn tasa establecida en el TUPA.

6.1.3.2 Inspeccin a la planta de empaque. Una vez que la documentacin ha sido recepcionada por el rea administrativa, debe pasar la documentacin a Sanidad Vegetal de la DE del SENASA, a fin que el responsable designe al ICV de turno para la inspeccin. El ICV designado, durante el desarrollo de su trabajo, procede a la inspeccin de las instalaciones considerando los siguientes requisitos: Que la planta cuente con el rea de recepcin, seleccin, almacenamiento, empaque de fruta y embarque. Que la totalidad de la infraestructura de la planta se encuentre bajo condicin de rea de resguardo fitosanitario, utilizando doble puerta en las zonas crticas de empaque y embarque. El material que se puede utilizar es malla antiafdos o un material equivalente que evite el ingreso de moscas de la fruta y otros insectos al rea. Que cuente con un sistema de acople del contenedor con la puerta de embarque, para evitar el ingreso de insectos, los que pueden ser mediante mangas de malla contra insectos, infraestructura cerrada completamente con malla o un equipo de acople automtico. Cuando exista procesamiento de fruta para destinar a pases que estn bajo cumplimiento de requisitos fitosanitarios especficos, las lneas de procesamiento deben contar con carteles en el que se consigne la siguiente leyenda SOLAMENTE UVA DE LUGARES DE PRODUCCIN CERTIFICADOS PARA LA EXPORTACIN. Que cuente con un rea especfica para la oficina de inspeccin fitosanitaria del SENASA y de uso exclusivo, esta rea debe comprender un espacio mnimo de 9 m2. Mesa de revisin de 1.5m de largo por 0.80 m de altura, lisa de color blanco. Luz blanca ubicado aproximadamente a 80 cm. sobre la superficie de la mesa de revisin y un anaquel con llave para el manejo de los registros. Que la oficina de inspeccin cuente con una computadora con las siguientes caractersticas mnimas: procesador 2.6 GHZ, 2 GB de memoria RAM, disco duro de 80 GB, ancho de banda dedicado de 128 Kbps/512 Kbps, sistema operativo Windows Xp SP3, navegador de internet explorer 7/8, con tamao de monitor mnimo de 15. para uso exclusivo de una PC y disponibilidad de impresin. Cuando se requiera de mayor nmero de inspectores por el incremento de volumen de inspeccin el rea comprendida y el nmero de computadoras ser mayor a la antes indicada que brinde las condiciones adecuadas para la inspeccin.

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La ubicacin de la oficina de inspeccin debe permitir la visibilidad al rea de proceso o muestreo de fruta. Que las reas adyacentes se encuentren libres de fruta de descarte a la intemperie y de cualquier material que puede ser fuente de infestacin de insectos plagas y acompaantes. Que las cmaras de mantencin o de fro deben ser de uso exclusivo para la fruta fresca de uvas de mesa que presente la misma condicin fitosanitaria y queden sujetas a las medidas de resguardo fitosanitario. Que los contenedores para la fruta de descarte se encuentren cerrados. Contar con los materiales y equipos necesarios para el ingreso a la cmara de fro y para la ejecucin del tratamiento en fro como son: casaca trmica, guantes trmicos, guantes de hilo, gorro trmico, botas de jebe, termmetro digital, hielo triturado, martillo, contenedor trmico de 1 galn de capacidad, cintas autoadhesivas tipo cinta para ducto (Duck tape), tijera, cuchillo y escalera de dos o ms pisos. Los equipos deben contar con su certificado de calibracin segn corresponda. Durante la inspeccin se procede a consignar los datos en el informe de inspeccin para la certificacin de centros de inspeccin, plantas de tratamiento y/o empaque de plantas o productos vegetales (Registro: REGSCV/E-02), indicando el dictamen correspondiente, como apto o no apto para la certificacin. De ser necesario, el ICV debe tomar fotos y efectuar las filmaciones que estime conveniente durante el proceso de inspeccin, efectuando coordinaciones con los responsables de la planta empacadora.

6.1.3.3 Emisin del certificado de la planta de empaque. Si durante la inspeccin se cumple con los requisitos establecidos se procede a aprobar la planta de empaque, procediendo emitir el Certificado (Registro: REG-SCV/E-03), para el cual se asigna a la planta un cdigo de la siguiente manera: Cdigo de la planta empacadora: 002-001-16-PE 002 001 16 01 PE Cdigo de la Direccin Ejecutiva. Nmero correlativo de la 1era certificacin Depende del producto o productos procesados en la planta empacadora. Letras iniciales de Planta Empacadora

Este cdigo es asignado a la planta de manera permanente durante la vigencia del certificado de la planta y no pierda su condicin por anulacin o cancelacin. Si la planta de empaque no aprueba la inspeccin, el usuario puede solicitar un nuevo servicio de inspeccin, procediendo dicho trmite presentando una nueva solicitud.

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El certificado de la planta de empaque es requisito para poder iniciar con el proceso de la fruta. 6.1.3.4 Validez del certificado de la Planta de Empaque. La validez de este Certificado es durante la campaa de exportacin de uva. no obstante de continuar la planta procesando otros productos vegetales, podr solicitar la aprobacin de la planta empacadora por un ao, siempre y cuando no deje de operar y manteniendo las mismas condiciones de certificacin y con el mismo cdigo. 6.1.3.5 Causales de suspensin del certificado de la Planta de Empaque. - Rene tres actas de incidencia durante la ejecucin del tratamiento en fro, inspecciones u otro incidente durante la certificacin. - Modifica alguna de las condiciones o infraestructura bajo las cuales fue aprobada sin aprobacin del SENASA. - Se niega a brindar las facilidades y/o obstaculiza las labores del inspector de Cuarentena Vegetal, para el adecuado desarrollo de sus funciones. 6.1.3.6 Causales de cancelacin del certificado de la Planta de Empaque. La cancelacin de la certificacin de empacadoras ocurrir cuando el SENASA: - Compruebe el procesamiento o almacenamiento en forma simultnea de fruta fresca de uvas de mesa de lugares de produccin certificados con aquellos procedentes de lugares de produccin no certificados y/o sin la autorizacin debida del SENASA, cuando corresponda. - Detecte en la planta empacadora o en el contenedor la mezcla de fruta fresca de uvas de mesa, procedentes de lugares de produccin no certificados. - Detecte la presencia de frutos frescos de uvas de mesa rechazados procedentes de otras empacadoras. - Se observe la adulteracin de algn documento. - Detecte ingreso de uvas de mesa con MAC que no corresponden al productor y al lugar de produccin certificado por SENASA. 6.1.3.7 Certificacin fitosanitaria del centro de inspeccin. Los centros de inspeccin son extensiones del rea de inspeccin de las empacadoras, donde se realiza el proceso de inspeccin fitosanitaria de un lote o envo que ser trasladado a la empacadora en otro departamento. Requisitos:

Solicitud de certificacin de la planta de tratamiento y/o empaque o centro de inspeccin (Anexo 2). Plano o croquis de ubicacin, incluyendo el flujo del proceso de la fruta. Lista de lugares de produccin desde donde cosechar la fruta.

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Boleta de pago segn tasa establecida en el TUPA. Posteriormente a la revisin documentaria, se procede con la inspeccin del centro de inspeccin, debiendo cumplir con lo siguiente:

Que cuente con un rea especfica para la oficina de inspeccin del SENASA y de uso exclusivo, esta rea debe comprender un espacio mnimo de 9 m2, cuya ubicacin debe ser cercana a la zona de descarga que permita la visualizacin del producto. El piso del rea total del centro de inspeccin debe contar con falso piso de cemento o piso pulido. Mesa de revisin lisa de color blanco, libre de porosidad y/o galera de insectos; de 1.5m de largo por 0.80 m de altura. Luz blanca ubicado aproximadamente a 80 cm. sobre la superficie de la mesa de revisin. Las reas adyacentes al centro de inspeccin libre de escombros, fruta de descarte, fruta descompuesta u otros focos de contaminacin. Letreros de identificacin Oficina de inspeccin SENASA Los resultados de la inspeccin son registrados en el Registro: REG-SCV/E02, pudiendo ser apto o no apto para la certificacin; el cumplimiento de los requisitos descritos anteriormente conlleva a la aprobacin y a la emisin del certificado del centro de inspeccin. El cdigo asignado al centro de inspeccin, corresponde manteniendo el cdigo de la empacadora e incluyendo el cdigo de sede y letras iniciales de C.I: 002-001-16-PE-004-CI 002-001-16-PE 004 CI Cdigo de la empacadora Cdigo de la Direccin Ejecutiva. Letras iniciales de Centro de Inspeccin.

Los causales de cancelacin de la certificacin son las siguientes:

Detecte en el centro de inspeccin mezcla de fruta fresca de diferentes lugares de produccin o con procedentes de lugares de produccin no certificados. Se observe la adulteracin de algn documento. Detecte el ingreso de uvas de mesa con MAC que no corresponden al productor y al lugar de produccin certificado por SENASA.

6.2 CONDICIONES DE RESGUARDO EN EL PROCESO DE EXPORTACIN Aplica principalmente a las uvas que cosechan desde lugares de produccin que cuentan con la misma condicin fitosanitaria, cuyo nivel mximo de MTD es igual o menor a 1; por lo tanto para aquellos lugares de produccin con diferente condicin fitosanitaria a la establecida, deben contar con resguardo

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fitosanitario independiente, para evitar la contaminacin o la reinfestacin de insectos u otros artrpodos. 6.2.1 Cosecha de fruta destinada a la exportacin.

El exportador debe asegurar que cumpla con las siguientes condiciones:

La fruta a exportar proceda de lugares de produccin certificados por SENASA, cuando el destino es hacia pases con los que se mantiene plan de trabajo, protocolo fitosanitario o requisitos especficos y esta medida sea requerida, si el SENASA as lo establece. El MTD se encuentre dentro del umbral establecido (MTD menor a 1). La fruta debe ser cosechada en jabas cuyo lote es identificado con el cdigo del lugar de produccin. Movilizacin de la fruta desde el lugar de produccin certificado hacia la planta empacadora

6.2.2

El productor est obligado a transportar la fruta en camiones cerrados o cubiertos con mallas contra insectos, adjuntando el MAC (Registro: REG-SCV/E-08) o la Gua - MAC (ANEXO 07) correctamente llenado, sin enmendaduras ni borrones, cuando corresponde de lugares de produccin certificados. La carga puede estar conformada por lotes de diferentes productores, debiendo estar debidamente identificada con el cdigo de cada del lugar de produccin del cual provienen; la que puede ser trasladada en una misma unidad de transporte, siempre y cuando corresponda a lugares de produccin certificados por el SENASA y que el MTD se encuentre dentro del umbral establecido y corresponda a lotes de la misma condicin fitosanitaria. El lote de fruta que es traslada de un departamento a otro, en camiones cerrados o cubiertos con mallas contra insectos, debe ser inspeccionado en el departamento de origen, en un centro de inspeccin certificado (ver 6.1.3.7) y cuyo medio de transporte debe ser precintado y amparado con su respectivo informe REG-SCV/E-06, para su verificacin de las condiciones fitosanitarias por parte del SENASA en la planta empacadora. 6.2.3 Almacenamiento fitosanitaria. de fruta antes y posterior a la inspeccin

La recepcin de la fruta procedente de lugares de produccin con la misma condicin fitosanitaria a la planta empacadora, debe ser recibida en un recinto separado y debidamente resguardada para efectos de supervisin por parte de SENASA. En este caso la fruta debe estar almacenada de tal manera que el Inspector pueda verificar fcilmente el lugar de produccin del cual proviene la fruta, a la vez que el exportador debe sustentar el volumen almacenado con los correspondientes MAC, Gua MAC o informe de inspeccin para la fruta inspeccionada en origen, segn corresponda.

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Para la fruta procedente de lugares de produccin con diferente condicin fitosanitaria, debe ser recepcionada en un rea separada e identificada la fruta que procede de lugares de produccin con diferente condicin fitosanitaria; no estando permitido almacenar o preenfriar en un mismo recinto, frutas de distintas condiciones fitosanitarias. El almacenamiento de la fruta posterior a la inspeccin fitosanitaria, que cumple la condicin de apta para la exportacin debe encontrarse en un rea con resguardo fitosanitario con fruta que cumpla la misma condicin fitosanitaria. 6.3 CERTIFICACIN FITOSANITARIA DEL ENVIO La certificacin fitosanitaria conlleva a realizar una serie de actividades que se detallan a continuacin, as como incluye la inspeccin al medio de transporte del envo que debe ser de uso exclusivo. Las actividades son las siguientes: 6.3.1 Inspeccin fitosanitaria en el procesamiento de fruta

Para las inspecciones, el usuario presenta la solicitud para la certificacin (Anexo 02), en mesa de partes de la oficina del SENASA local, adjuntando lo siguiente: Boleta de pago por los siguientes conceptos: Inspeccin y Certificado Fitosanitario; cuando corresponda incluir el pago de del tratamiento de fro u otros pagos que contempla el TUPA vigente. Una vez que la documentacin ha sido recepcionada y aprobada por el rea administrativa, debe pasar la documentacin al rea de Sanidad Vegetal de la DE del SENASA, a fin que el responsable designe al Inspector de turno para la inspeccin. El lote para la inspeccin debe cumplir con las condiciones de resguardo fitosanitario, el que es verificado por el Inspector; adems de estar respaldado por el MAC o la Gua - MAC, debidamente llenado, firmado y sellado, cuando as corresponda, verificando la trazabilidad del lote de la fruta desde el lugar de produccin hasta el embarque del producto, cuya verificacin comprende documentacin proporcionada por el exportador o planta empacadora segn corresponda, con la finalidad de asegurar la condicin fitosanitaria del envo. Para los destinos que requieren tratamiento de fro se procede a inspeccionar el contenedor debiendo encontrarse limpio, libres de insectos, semillas de malezas, suelo, residuos vegetales y otros. Durante la seleccin de uva destinada a Corea, se debe realizar con aire comprimido. Durante la inspeccin fitosanitaria, el Inspector debe verificar que las cajas sean nuevas y lleven el etiquetado correspondientes (nombre del lugar de

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produccin y/o cdigo del lugar de produccin y/o empacadora, etc) segn corresponda; as como que los embalajes se ajusten a las exigencias de las normas nacionales e internacionales de embalajes de madera y el envo se encuentre libre de insectos, caros, hojas, races y suelo. Para todos los destinos, la inspeccin visual realizada es de manera aleatoria entre el 1% y el 2% del total del envo presentado a inspeccin; para corea es al 2 %; la inspeccin se realiza dirigiendo el muestreo a aquellos frutos con sospecha de infestacin, con objeto de verificar la ausencia de estados inmaduros de moscas de la fruta, plagas en general con nfasis en las plagas reguladas para los pases importadores. La deteccin de una larva viva de moscas de la fruta u otra plaga es motivo de rechazo del lote inspeccionado. El usuario puede realizar una nueva seleccin del envo y presentar a una nueva inspeccin, cuyo producto debe ser destinado a pases que no requieren tratamiento de fro, para tales fines la inspeccin se realiza incrementando el porcentaje de muestreo; de reincidir en la deteccin de plagas el envo es rechazado no siendo apto para la exportacin. Los resultados de la inspeccin fitosanitaria debe ser anotados en el Registro: REG-SCV/E-06, cualquiera sea el resultado; de ser aprobado se debe indicar el nmero del contenedor y precinto de seguridad segn requerimiento del destino. Finalizada la inspeccin se debe colocar un sello, cinta o etiqueta de aprobado. 6.3.2 Inicio del Tratamiento Cuarentenario en Fro.

En aquellos envos de uva destinados a pases que tengan como requisito fitosanitario la aplicacin del tratamiento en fro en trnsito, el Inspector del SENASA debe iniciar ste tratamiento de acuerdo a las especificaciones de cada pas importador (Ver 6.3.6) Para el destino de EE.UU, se debe verificar la relacin de contenedores aprobados por el APHIS. Esta verificacin se realiza previamente al inicio del tratamiento de fro, en la web: https://treatments.cphst.org/vessels/vessels.cfm. 6.3.3 Emisin del Certificado Fitosanitario y documentos del tratamiento de frio:

El Certificado Fitosanitario (REG-SCV/E-07) para la exportacin se emitir si en el resultado de la inspeccin fitosanitaria y se comprueba que el producto cumple los requisitos fitosanitarios establecidos por el pas de destino. En el Certificado Fitosanitario emitido para las exportaciones a Estados Unidos, Puerto Rico, Republica Popular China, Taiwan, Tailandia, Mxico y

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Corea debe indicar: El nmero de contenedor y el(os) nmeros del(os) precintos. Los cdigos del lugar de produccin y de la empacadora deben ser colocados en el Certificado Fitosanitario, destinado a Corea. Los datos del tratamiento de fro y/o fumigacin como son: temperatura, tiempo, etc. Son llenados en la seccin de tratamiento del Certificado Fitosanitario. Los documentos del tratamiento de fro son los sgtes: - Certificado de carga, calibracin y localizacin de sensores de temperatura para el tratamiento de fro (Anexo 04). - Instrucciones para el capitn (Anexo 05). Los envos con destino a EE.UU indicados en el anexo 04 y 05 son impresos directamente del sistema 556. Los documentos antes indicados deben ser llenados en su totalidad y debidamente firmados y sellados por el personal del SENASA autorizado. 6.3.4 Requisitos Fitosanitarios de las ONPF de importadores. diferentes pases

Los requisitos fitosanitarios no considerados en este procedimiento deben ser consultados con la Subdireccin de Cuarentena Vegetal, adjuntando los requisitos fitosanitarios oficiales emitidos por el pas importador.

Pases Republica Popular China

Requisito Fitosanitario Declaracin Adicional - Certificacin Fitosanitaria de The consignment is in Lugar de produccin compliance with - Certificacin de Plantas de requirements described empaque in the Protocol of - Certificacin del inicio del Phytosanitary tratamiento cuarentenario en Requirements for the fro Export of Grape from - Etiquetado de envases Peru to China signed on - Certificado Fitosanitario Lima, 27th January, 2005 and is free from Los puertos de ingreso the quarantine pests of autorizados para uva son los concern to China. siguientes:Guangzhou, Shenzhen, Dalian, Tianjin, Beijing, Shanghai, (El envo se encuentra Qingdao y Nanjing. en conformidad con los requisitos descritos en el Protocolo de Requisitos

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Taiwn

Fitosanitarios para la Exportacin de Uva de Per a Republica Popular China firmando en Lima, el 27 de Enero de 2005, y se encuentra libre de plagas de inters cuarentenario para China.) - Certificacin Fitosanitaria de The consignment Lugar de produccin before being treated - Certificacin de Plantas de with cold temperature, empaque have been thoroughly - Certificacin del inicio del inspected and found tratamiento cuarentenario en fro free of the - Etiquetado de envases Mediterranean Fruit Fly, - Certificado Fitosanitario. Western Flower Thrips, South American Fruit Fly and other plant pests designated by Taiwan, R.O.C. (El envo antes del inicio de su tratamiento en fro, ha sido rigurosamente inspeccionado y se ha encontrada libre de la mosca del Mediterrneo (Ceratitis capitata), Frankliniella occidentalis, de mosca sudamericana de la fruta Anastrepha fraterculus, Anastrepha obliqua y de otras plagas designadas por Taiwn). Envo libre de: Anastrepha fraterculus, Aspidiotus nerii , Ceratitis capitata, Eryophyes vitis, Frankliniella occidentalis, Panonychus citri, Peridroma saucia, Pseudococcus longispinus, Selenaspidus

India

Certificado Fitosanitario El envo cumple los requisitos fitosanitarios: - Proviene de rea libre de Anastrepha fraterculus (mosca sudamericana de la fruta) y Ceratitis capitata (mosca del mediterrneo) o - Fumigacin con Bromuro de metilo 40g/m por 2 h a 21 C oequivalente para Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata

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EE.UU/Puerto Rico

Mxico

-Tratamiento de fro pre-embarque articulatus para Anastrepha fraterculus Spodoptera frugiperda (mosca sudamericana de la fruta) Nectria radicicola y Ceratitis capitata (mosca del (black rot) mediterrneo) Adems indicar el tratamiento realizado. Certificado Fitosanitario Consignments of Certificacin del inicio del Grape with cold tratamiento cuarentenario en fro. treatment T107-a-1 El envo debe ir acompaado de los respectivos documentos del tratamiento. - Certificacin Fitosanitaria de El envo esta libre de Lugar de produccin Ceratitis capitata, - Certificacin de Plantas de Tomato ringspot virus y empaque Parthenolecanium - Etiquetado de envases corni - Certificado Fitosanitario (indicar En el Certificado el nmero de contenedor y Fitosanitario indicar que precinto) el envo ser tratado en trnsito oque el envo El tratamiento cuarentenario: ha sido tratado con - Certificacin del inicio del bromuro de metilo tratamiento cuarentenario en (indicar las fro (cumplimiento del especificaciones del tratamiento de fro en trnsito); tratamiento) acompaado del certificado de calibracin y localizacin de sensores conforme al anexo 4. o - Fumigacin con bromuro de metilo ejecutado en origen. - Certificacin de Lugar de produccin - Certificacin de Plantas de empaque - Certificacin del inicio del tratamiento cuarentenario en fro - Etiquetado de envases - Certificado Fitosanitario. The consignment of table grapes were produced and prepared for export in accordance with the conditions for import of fresh table grapes from Peru to Thailand. SENASA Peru has supervised the calibration and the placement of fruits sensors into the fruit with in container(s) in accordance with the conditions for import of fresh table grapes from

Tailandia

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Subdireccin de Cuarentena Vegetal PRO-SCV-08 Revisin: Pgina: 23 de 69 02 Peru to Thailand and cold disinfestations treatments has been initiated. The fruits in the shipment were inspected, and found free from Pseudococcus maritimus.

Corea

- Programa pre-embarque con NPQS de Corea. - Certificacin de Lugar de produccin - Certificacin de Plantas de empaque - Certificacin del inicio del tratamiento cuarentenario en fro - Etiquetado de envases - Certificado Fitosanitario.

Pertenecientes a Certificado Fitosanitario la Unin Europea: Alemania, Austria, Blgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungra, Holanda, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Repblica Checa, Reino Unido, Rumana y Suecia Otros pases: Brasil, Bolivia, Canad, Costa Rica, Filipinas, Honduras, Indonesia, Malasia, Nicaragua, Noruega, Repblica Dominicana, El Salvador,

Sin Adicional

Declaracin

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Panam, Rusia, Santa Luca, Vietnam Venezuela, Hong Kong. Guatemala Certificado Fitosanitario Ecuador/ Colombia Certificado Fitosanitario

Bolivia Singapur

Certificado Fitosanitario Certificado Fitosanitario

Envo de uva libre de Ceratitis capitata El Per es cuarentenario de las siguientes plagas: Bactrocera spp., Brevipalpus chilensis, Anastrepha suspensa, Anastrepha ludens, Ceratitis rosa, Parthenolecanium Xylella persicae, fastidiosa. El envo se encuentra libre de Quadraspidiotus perniciosus. Sin Declaracin Adicional Free from "South american leaf light" Envo libre de: "South american leaf light"

6.3.5

Especificaciones y etiquetado de envases Cada caja debe de ser limpia y sin uso, adems de contener una etiqueta en que indique: lugar de produccin, nmero del certificado del lugar de produccin y planta de empaque.

6.3.5.1 Republica Popular China: La etiqueta se debe indicar en ingls: Lugar de produccin, nmero de registro del lugar de produccin, del centro de empaque y la frase: Exported to the Peoples Republic of China.

Production place (province) : : Orchard name or it s registered number Packinghouse name or it s registered number

:

Exported to the People s Republic of China

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6.3.5.2 Taiwn: Si las cajas de cartn utilizadas en el envasado de la fruta presenta aberturas para respiracin, estas deben de ser cubiertas con una malla fina de no mas de 1.6 mm de mesh, o de los contrario los embalajes deben de ser transportados en vehculos cerrados para prevenir la introduccin de plagas. Cada caja debe de ser marcado con las palabras To Taiwan, Republic of China, Cada caja debe de indicar: lugar de produccin, nmero de registro del lugar de produccin, del centro de empaque, adems de ser sellada y revisada por el inspector de SENASA. Production place (province) : Orchard name or it s registered number : Packinghouse name or it s registered number To Taiwan, Republic of China

:

6.3.5.3 Mxico:

Lugar de produccin (provincia) : N del certificado del Lugar de produccin N del certificado de la planta de empaque

: :

6.3.5.4 Tailandia: Product of Peru: Name of exporting company: Name of fruit (genus, species and cultivar): Orchard registration number: Packing house registration number: Packing date: Export destination: Thailand 6.3.5.5 Corea La etiqueta se debe indicar el lugar de produccin, nmero de registro del lugar de produccin, empacadora y la frase: For Korea. Orchard registered number : Packinghouse registered number For Korea

:

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6.3.6

Especificaciones del Tratamiento cuarentenario: tratamiento de fro o bromuro de metilo.

6.3.6.1 Estados Unidos, Puerto Rico y Mxico Tratamiento de fro: Los pases antes indicados tienen un procedimiento similar de ejecucin de tratamiento en fro; el cual se inicia en el pas de origen y se completa en trnsito. Los inspectores autorizados por SENASA reconocidos por el APHIS, son los nicos que pueden certificar el inicio del tratamiento cuarentenario de fro para Estados Unidos, el cual debe ser completado durante la travesa, de acuerdo a los requerimientos de APHIS; Asimismo los inspectores autorizados podrn realizar el tratamiento en fro para otros destinos que lo requieran. Los contenedores refrigerados a utilizar contaran con el certificado de aprobacin vigente emitido por APHIS. La lista actualizada de los contenedores refrigerados autorizados se encuentran en la siguiente direccin: https//treatments.cphst.org Los procedimientos de inspeccin para el inicio de tratamiento en fro que realiza el SENASA son los siguientes: Todo el lote motivo de exportacin debe estar preenfriado uniformemente a la temperatura de tratamiento (0C) o a una temperatura que no supere los 1.11 C; este pre enfriamiento puede realizarse en almacn o a travs de un tnel de fro y debe mantenerse dentro de un almacn de fro. Los contenedores debe encontrarse en buenas condiciones operativas, las puertas deben ser ajustables y sellables, comprobando el buen funcionamiento del sistema de expulsin del aire fro. El sistema de fro de los contenedores debe ponerse en funcionamiento 30 minutos antes de empezar la carga, mientras se calibra y se carga no debe funcionar la entrada de aire fro. Se recomienda el uso de sensores del tipo PT - 100 (de platino), con resistencia elctrica de 100 ohm cuando se encuentra en una mezcla de agua - hielo a 0C., los cuales deben tener una vaina exterior de 3 a 4 mm de dimetro, el elemento sensor debe ubicarse dentro de la primera pulgada (2.5 cm) de la fruta y el sensor no debe sobresalir a la fruta. En caso de tener fruta pequea se puede colocar ms frutos. Los cables de los sensores deben tener una longitud tal que permita colocar a los sensores en los pallets ubicados a 1 o1.5 m de la puerta, el contenedor debe ofrecer capacidad de lectura de la temperatura de los sensores cada hora hasta por 30 das. Para la calibracin y ubicacin de los sensores en la fruta del contenedor, la planta de empaque debe proveer al ICV de guantes de hilo para proteger sus manos y evitar el contacto directo tanto como los sensores como con la fruta. La calibracin de los sensores se realiza usando una mezcla de hielo limpio en cubos o partido, agua fresca y limpia, en un recipiente plstico y limpio de preferencia trmico. El hielo debe casi llenar el recipiente, se le agrega agua cuidando de que sta se encuentre 10 cm por debajo del nivel del hielo, se sumergen los sensores en el agua, sin que toquen el fondo o las paredes ni

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entre ellos, la prueba se realiza cuando la temperatura del sensor alcanza la ms baja (0C), cualquier sensor que lea ms all de 0.3 C debe ser reemplazado, la calibracin se realiza tomando tres lecturas consecutivas de temperaturas, a un intervalo de un minuto; estas lecturas no deben diferir en 0.3 C. Si los valores registrados durante cada lectura difieren del cero, se obtendr un factor de correccin cuyo valor corresponder al valor opuesto a la menor lectura. Para verificar los nmeros de identificacin de los sensores, se debe calentar cada sensor con la palma de la mano, para luego volver a realizar las lecturas. Se debe registrar la hora de inicio y fin de la calibracin. Se debe tomar la temperatura de pulpa de la fruta de cada pallet, de preferencia en la zona central del pallet al momento de salir del almacn de fro, y luego tomar nota de la Temperatura mnima y mxima registrada. Se recomienda la carga de la fruta cuando se registre la temperatura de 0.5 C. Para la carga de la fruta al contenedor, se debe tener en cuenta que los pallets, con la fruta ms caliente deben ser colocados en la mitad de la carga y el ltimo cuarto de esta. Se requiere registros de temperatura desde al menos 3 ubicaciones. Los sensores se colocan en la fruta, de la siguiente manera el sensor n 1 en la caja superior del primer pallet ubicado al fondo del contenedor y en la caja que se encuentra en el ngulo interno, el segundo sensor en el pallet, ubicado en la mitad del contenedor al lado derecho de una caja de media altura, el tercer sensor se coloca en el antepenltimo pallet al lado izquierdo de una caja de media altura. Mientras se realiza el cargado de los pallets en el primer contenedor, los espacios vacos entre pallets en el piso del contenedor deben ser cubiertos con cartn limpio para evitar el escape del aire. Asimismo, en el interior de los contenedores en la parte superior de estos, existe una linea de color rojo, la cual no debe ser superada por la altura alcanzada por los pallets con fruta. Se debe tomar en cuenta que los pallets en el interior del contenedor deben tener una altura uniforme. Antes de cerrar las puertas del contenedor se debe verificar nuevamente la temperatura registrada por los sensores, debido a que estos pueden sufrir algn dao durante la estiba de la carga. Un precinto numerado del SENASA, debe colocarse en el contenedor cargado. Para los envos a EE.UU, se procede con el ingreso de informacin del tratamiento de fro al Sistema 556, para lo cual la planta de empaque debe brindar las facilidades necesarias. Si el inicio del perodo de tratamiento se cortase por exceso de temperatura, falla en el registrador o algn procedimiento inadecuado, el tratamiento tiene que ser reiniciado, la informacin sobre la ocurrencia y el reinicio tiene que ser correctamente detallado en los reportes. En estos casos la fruta puede arribar a EEUU, slo a los siguientes puertos: Cualquier puerto localizado al norte 39 latitud y al este 104 longitud.

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Cualquiera de los siguientes puertos: Willmington, NC, Seattle, WA, Corpus Christi, TX, y Gulfport, MS (no se encuentra en operaciones actualmente). Seattle-Tacoma Internacional, Settle, WA (no se encuentra en operaciones actualmente). Hartsfield-Atlanta International Airport, Atlanta, GA.

TRATAMIENTO: T107-a-1 Tratamiento en fro: Temperatura 34 F (1.11 C) o menos 35 F (1.67 C) o menos 6.3.6.2 Perodo de exposicin 15 das 17 das

Republica Popular China y Taiwan:

El tratamiento en fro debe de ser realizado en trnsito en contenedores auto refrigerados con temperaturas al centro de la pulpa de 1.5 C o menos, por periodos mnimos de 19 das consecutivos, cumpliendo con las siguientes consideraciones generales: 6.3.6.2.1 Caractersticas del Contenedor Los contenedores de envo martimo deben ser autorefrigerados (integral) y contar con equipo de refrigeracin capaz de alcanzar y mantener la temperatura requeridas. 6.3.6.2.2 Tipos de registros El SENASA debe de asegurar que la combinacin de los medidores de temperatura y registros de temperatura cumplan lo siguiente: - Los sensores deben de ser calibrados a 0C en el rango de 3C. - Capaz de acomodarse al nmero requerido de mediciones. - Capaz de guardar y almacenar los datos durante el periodo de tratamiento. - Capaz de guardar los datos de temperatura al menos cada hora a los mismos grados de medicin como los requeridos por el sensor, y capaz de producir reportes impresos que identifiquen cada sensor, tiempo y temperatura, as como el nmero del registro y el contenedor. 6.3.6.2.3 Calibracin de los sensores de temperatura La calibracin se realiza cumpliendo lo siguiente: - Utilizando una mezcla de hielo triturado y agua destilada, usando un termmetro certificado. - Cualquier sensor que registre variaciones mayores o menores de 0.3 grados centigrados respectivamente, debe ser sustituido por uno que cumpla con el criterio solicitado. - Un Registro de calibracin de los sensores de fruta debe de ser preparado para cada contenedor, firmado, sellado y estampado por el inspector de cuarentena del SENASA. El original debe ser adjuntado al certificado Fitosanitario, el cual acompaa al envo.

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6.3.6.2.4 Ubicacin de los sensores de temperatura La ubicacin de los sensores de temperatura se realiza teniendo en cuenta lo siguiente: La fruta embalada debe de ser cargada en los contenedores de envo bajo la supervisin del inspector de cuarentena. cuyos envases se deben embalar de una manera que asegure la buena circulacin de aire alrededor de todas las parihuelas y espacios entre las cajas apiladas. Todos los sensores deben ser instalados por los Inspectores de cuarentena vegetal.

-

El nmero mnimo de sensores necesarios son: tres sensores de fruta y dos sensores de aire para cada contenedor ubicados de la siguiente manera: Sensor 1 (en la pulpa de la fruta): En la parte superior de los cartones de la fruta en la fila media, en la parte frontal del contenedor. Sensor 2 (en la pulpa de la fruta): Aproximadamente 1.5 metros (para contenedores de 40 pies) o 1 metro (para contenedores de 20 pies) desde la puerta, en el centro de la carga, tomar la caja ubicada en el centro entre la tapa y el fondo de la carga. Sensor 3 (en la pulpa de la fruta): Aproximadamente 1.5 metros (para contenedores de 40 pies) o 1 metro (para contenedores de 20 pies) desde la puerta, en la pared izquierda, en el medio entre la tapa y el fondo de la carga. Los otros dos sensores de temperatura de aire deben de ser ubicados en el ingreso de aire al envo y en la salida respectivamente.

-

-

6.3.6.2.5 Registros de Temperatura y Confirmacin del Tratamiento. Los procedimientos en trnsito se realizan para que el tratamiento de fro sea completado durante la travesa entre el puerto del pas de exportacin y el primer puerto de ingreso a Republica Popular China. Los registros pueden empezar a ser tomados en cualquier momento, sin embargo, el tratamiento ser iniciado solamente despus que todos los sensores de la fruta han logrado la temperatura del tratamiento. La remisin de los registros computarizados del tratamiento de fro sern descargados a travs de la naviera, y los debe remitir a la CIQ del primer puerto de ingreso en Republica Popular China. 6.3.6.3 India: Cumplir con el tratamiento de fro pre -embarque para moscas de la fruta como se indica a continuacin: Ceratitis capitata (mosca del mediterrneo) y Anastrepha fraterculus (mosca sudamericana de la fruta).

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Temperatura T C 0.55 1.10 6.3.6.4 Tailandia Temperatura 34 F (1.11 C) o menos 35 F (1.67 C) o menos 6.3.6.4.1 Ubicacin de los sensores:

Tiempo (das) 18 20

Tiempo (das) 15 17

El primer sensor, debe estar ubicado en la parte media al lado izquierdo del contenedor en el pallet N 2. El segundo sensor, en la parte media central del contenedor, puede ser en la parte media central de los pallets N 11 12 13. El tercer sensor, en la parte media del pallet al lado derecho del contenedor, en el pallet N 18. Este ultimo sensor debe estar ubicado 1.5 metros antes de la puerta del contenedor. 6.3.6.5 Corea Temperatura 34 F (1.1 C) o menos 35 F (1.6 C) o menos Tiempo (das) 15 o ms 17 o ms

6.3.6.5.1 Colocacin y ubicacin de los sensores: La calibracin se realiza tomando tres lecturas consecutivas de temperaturas, a un intervalo de 1 a 5 minutos. Al menos tres sensores de fruta y dos de aire son colocados por contenedor. Los sensores de pulpa se colocan en la parte inferior, media y superior. Uno o ms sensores de aire se colocan en la entrada y salida de refrigeracin respectivamente. Ver figura.

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6.3.6.1

Cumplimiento del tratamiento de fro

Para los tratamientos en trnsito con destino a Mxico y Tailandia, pueden ser cumplidos en el pas de destino. 6.3.6.2 Mxico - Tratamiento de fumigacin con bromuro de metilo. Dosis para el tratamiento de Bromuro de metilo. Temperatura (C) 21 - 26 16 - 20 10 - 15 4-9 6.3.7 Dosis de bromuro (g/m) 32 40 48 64 Tiempo de exposicin 2h 2h 2h 2h Lectura de concentracin mnima (g/ m) 30 min 2h 26 19 32 24 38 29 48 38

Acciones ante la deteccin de plagas por el pas de destino.

6.3.7.1 Republica Popular China: De encontrarse alguna plaga cuarentenaria en el puerto de destino, el envo ser tratado y regresado al lugar de origen o destruido. Si las autoridades fitosanitarias de Republica Popular China encontrasen algn espcimen vivo de Ceratitis capitata, Anastrepha fraterculus o Anastrepha obliqua, AQSIQ notificar a SENASA, suspendiendo las exportaciones de uva desde Per a la Republica Popular China.

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Si encontrasen Eriophyes vitis, Frankliniella occidentalis o Monilinia fructicola, AQSIQ notificar a SENASA y suspender la exportacin de uvas desde los lugares de produccin y plantas de empaque involucrados. 6.3.8 Precintado de contenedores. Los contenedores destinados a los pases que requieren tratamiento de fro son precintados, debiendo ser colocados en la puerta del contenedor por un Inspector del SENASA autorizado, el que evite la apertura del mismo. Este precinto no debe retirarse hasta que la carga haya sido aprobada por un oficial de la autoridad fitosanitaria en el puerto de arribo. 6.4 ACCIONES DE SUPERVISION Las acciones de supervisin son realizadas con el objetivo de verificar la calidad de gestin de los procesos establecidos en el presente documento; siguiendo el esquema establecido en el REG-SCV/E-12: Informe de actividades de supervisin y presentado en el REG-SCV/E-13: Resumen de supervisiones efectuadas. La supervisin es realizada en el lugar de ejecucin y de manera aleatoria y peridica como mnimo una vez al mes a cargo del Jefe de rea de Sanidad Vegetal o Responsable de la CTD o Coordinador de campaa u otro supervisor autorizado segn corresponda. 7. REGISTROS Informe de Inspeccin para la certificacin de centros de inspeccin, plantas de tratamiento y/o empaque de plantas o productos vegetales. Certificado del Centro de Acopio, Planta de Tratamiento y/o Empaque. Informe de Inspeccin Fitosanitaria del Lugar de produccin. Certificado de Lugar de Produccin de frutas y hortalizas con fines de exportacin. Informe de Inspeccin de certificacin de plantas, productos vegetales y otros artculos reglamentados. Certificado Fitosanitario, incluye: Certificado de Carguo y Calibracin, Instrucciones para el capitn y Ubicacin de los sensores. Manifiesto de carga para muestreo y corte de frutos. Hoja de Incidencias, observaciones y anomalas. Informe de actividades de supervisin. Resumen de supervisiones efectuadas. Declaracin jurada de productores

REG-SCV/E-02

REG-SCV/E-03 REG-SCV/E-04 REG-SCV/E-05 REG-SCV/E-06 REG-SCV/E-07

REG-SCV/E-08 REG-SCV/E-09 REG-SCV/E-12 REG-SCV/E-13 REG-SMFPF-07

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8. ANEXOS Anexo 01: Solicitud para la certificacin de lugar. Anexo 02: Solicitud para la certificacin de planta de tratamiento y/o empaque o centro de inspeccin. Anexo 03: Solicitud para la certificacin de plantas, productos vegetales y otros artculos reglamentados para la exportacin o reexportacin. Anexo 04: Modelo de carta de compromiso de realizar manejo integrado en plagas cuarentenarias. Anexo 05: Certificado de carga, calibracin y localizacin de sensores de temperatura para tratamiento de fro. Anexo 06: Formato modelo de Carta al Capitn. Anexo 07: Instrumentos de formato modelo de Carta al Capitn. Anexo 08: Modelo de GUIA - MAC Anexo 09: Protocolo de requisitos fitosanitarios para la exportacin de uva de Per a China. Anexo 10: Lista de plagas cuarentenarias reguladas por Tailandia.

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9. CONTROL DE CAMBIOS. PARRAFO Cartula 2 3 DICE DEBE DECIR Se ha realizado actualizacin en las revisiones La Libertad La Libertad, Arequipa Resolucin Directoral N 32-2010-AG-SENASA-DSV que aprueba la lista de plagas reglamentadas y detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Per. Directiva General 0222001-AG-SENASA-DGSVDDF, Directiva sobre procedimientos a seguir en la certificacin de plantas, productos vegetales y otros artculos reglamentados destinados a la exportacin o reexportacin. 4.1 Definiciones 4.2 Abreviaturas 4.2 Abreviaturas 4.1 Definiciones 4.2 Otras definiciones de los 4.2 Otras definiciones de los trminos fitosanitarios no trminos fitosanitarios no contemplados en el procedimiento contemplados en el se encuentran en el Glosario de procedimiento se encuentran en Trminos Fitosanitarios de la el Glosario de trminos NIMF N 5 y en los glosarios de fitosanitarios de la NIMF N 5. trminos de los procedimientos aprobados por la Direccin de MTD : Mosca por Trampa Sanidad Vegetal del SENASA. Da. MTD : Mosca/Trampa/Da. 5.1.1. Es responsabilidad de la Direccin Ejecutiva involucrada, realizar la supervisin correspondiente en cumplimiento del presente Procedimiento, durante el desarrollo de la campaa de exportacin. 5.2.9 Gestionar ante el SENASA, con mnimo 30 das antes de las certificaciones la venida de los profesionales de las ONPF del pas de destino. 5.2.10 Presentar el programa de certificaciones de lugares de produccin y volmenes de exportacin por semana, precisando los envos que

4 4 4

5.1

5.2

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5.2

Asumir los costos de supervisin del personal de las distintas Organizaciones Nacionales de Proteccin Fitosanitaria - ONPF cuando stas consideren necesario efectuar las auditorias al programa de exportacin.

requieren tratamiento y sin tratamiento. 5.2.11 Asumir los costos de supervisin del personal de las distintas ONPF de los pases de destino, cuando stas consideren necesario efectuar las auditorias o para programas pre-embarque durante el programa de exportacin.

5.2 5.2.13 Facilitar al inspector del SENASA una impresora para la impresin de documentos indicados en el punto anterior. 6.1 6.1.1.1 6.1.2 6.1.2.1 Repblica Popular China y a Taiwn. Por ser extensos los cambios realizados el usuario debe leer con atencin los prrafos modificados. Certificacin y registro del lugar Certificacin del lugar de de produccin. produccin. Los lugares de produccin que no solicitan su certificacin cuando destinan su fruta a pases distintos a Republica Popular China y Taiwn, deben proceder a registrar su lugar de produccin ante SENASA, indicando la ubicacin as como las especies exportables y en produccin, con sus respectivas hectreas y rendimiento estimado. - Copia simple del D.N.I del titular y/o representante. - Boleta de pago segn tasa - Boleta de pago segn tasa establecida en el TUPA (0.53 % establecida en el TUPA. UIT/Ha o fraccin a la cuenta corriente del SENASA en el Banco de la Nacin N 00000282499). Que el lugar de produccin no cuente con notificacin en trmite o por subsanar, expedida por la SNMFPF debido al incumplimiento de las normas vigentes.

6.1.2.1

6.1.2.2

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6.1.2.2

Los niveles de MTD establecidos para los lugares de produccin ubicados en departamentos en etapas de control, supresin o erradicacin de moscas de la fruta, deben cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N 009-2000AG Reglamento para el Control, Supresin y Erradicacin de Moscas de la Fruta Durante el desarrollo de la campaa de exportacin el ICV debe realizar supervisiones a los lugares de produccin, segn programa en casos especficos o cuando sea dispuesto por la D.E; siendo estos los siguientes: - Niveles de MTD mayores a los establecidos. - Deteccin de larvas de moscas de la fruta, durante inspeccin o en lugares de produccin. - Cuando el volumen de exportacin ha superado al autorizado. Durante el desarrollo de la campaa de exportacin el ICV debe realizar supervisiones a los lugares de produccin, para garantizar el mantenimiento de las condiciones fitosanitarias que fueron certificadas en en casos especficos, debiendo llenar el REG: como los indicados a continuacin: - Deteccin de larvas de moscas de la fruta, otra plaga regulada u otro motivo de rechazo durante inspeccin o en lugares de produccin. - Cuando el volumen de exportacin ha superado al autorizado. - Supervisar el buen uso del MAC o Gua MAC. Los resultados de las supervisiones son registradas en el REG-SCV/E-04. El nmero de certificado asignado al lugar de produccin, es asignado por el SIIMF en orden correlativo. (Registro: REG-SCV/E-05), Certificado de Lugar de Produccin. Los MAC son entregados al productor debidamente llenados y firmados por el Inspector responsable del SENASA. Los Certificados emitidos son vlidos nicamente para la campaa de exportacin.

6.1.2.2

6.1.2.3

El nmero asignado es el mismo que le asigna el SIIMF. (Registro: REG-SCV/E-05), Certificado de Lugar de Produccin de Frutas y Hortalizas con fines de Exportacin.

6.1.2.4

Los Certificados emitidos son vlidos nicamente para la campaa de exportacin. El

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6.1.2.6

SENASA remite peridicamente la relacin de lugares de produccin certificados a las ONPF de los pases importadores segn requerimiento. Causales de cancelacin del Certificado del lugar de produccin. Siguientes requisitos: - Solicitud de certificacin de la planta de tratamiento y/o empaque o centro de inspeccin (Anexo 2). - Copia simple del D.N.I del titular o representante legal. - Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento. - Memoria descriptiva con copia simple de planos de la planta, indicando el flujo del proceso de la fruta. - Programa de desinfestacin de las reas internas y externas de la empacadora. - Boleta de pago segn tasa establecida en el TUPA. Boleta de pago por la tasa correspondiente (5% UIT. Cuenta Corriente del SENASA en el Banco de la Nacin N 00000282499). Que la planta cuente con el rea de recepcin, seleccin, embalaje de la fruta y embarque y con un sistema de doble puerta. Que la oficina de inspeccin cuente con una computadora con las siguientes caractersticas mnimas: tamao de monitor mnimo de 15. Pentium IV, 512 MB de memoria RAM, con tamao de monitor mnimo de 15, con acceso a Internet con ancho de banda speedy 200 para uso exclusivo de una PC y disponibilidad de impresin.

6.1.3 6.1.3.1

Causales de cancelacin de la certificacin del lugar de produccin. Se cambio al sistema de numeracin. Siguientes requisitos: - Solicitud de certificacin de la planta de tratamiento y/o empaque o centro de inspeccin (Anexo 2). - Memoria descriptiva con copia simple de planos de la planta, indicando el flujo del proceso de la fruta. - Programa de desinfestacin de las reas internas y externas de la empacadora. - Boleta de pago segn tasa establecida en el TUPA.

6.1.3.2

6.1.3.2

Que la planta cuente con el rea de recepcin, seleccin, almacenamiento, empaque de fruta y embarque. Que la oficina de inspeccin cuente con una computadora con las siguientes caractersticas mnimas: procesador 2.6 GHZ, 2 GB de memoria RAM, disco duro de 80 GB, ancho de banda dedicado de 128 Kbps/512 Kbps, sistema operativo Windows Xp SP3, navegador de internet explorer 7/8, con tamao de monitor mnimo de 15. para uso exclusivo de una PC y

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6.1.3.2

6.1.3.2

6.1.3.3

El cumplimiento de los requisitos descritos anteriormente y de los consignados en conlleva a la aprobacin de la planta de empaque. Los datos de la inspeccin deben ser llenados en el Registro: REGSCV/E-02 Informe de Inspeccin para la certificacin de centros de acopio, empacadoras, plantas de tratamiento y empaque de plantas y productos vegetales para exportacin, cualquiera fuera los resultados de la inspeccin. Cdigo de la Direccin Ejecutiva : 002 Nmero correlativo : 001 Cdigo del producto de exportacin : 16 Letras iniciales de planta empacadora : PE

disponibilidad de impresin. Cuando se requiera de mayor nmero de inspectores por el incremento de volumen de inspeccin el rea comprendida y el nmero de computadoras ser mayor a la antes indicada que brinde las condiciones adecuadas para la inspeccin. Contar con los materiales y equipos necesarios para el ingreso a la cmara de fro y para la ejecucin del tratamiento en fro como son: casaca trmica, guantes trmicos, guantes de hilo, gorro trmico, botas de jebe, termmetro digital, hielo triturado, martillo, contenedor trmico de 1 galn de capacidad, cintas autoadhesivas tipo cinta para ducto (Duck tape), tijera, cuchillo y escalera de dos pisos. -Los equipos deben contar con su certificado de calibracin segn corresponda. Durante la inspeccin se procede a consignar los datos en el informe de inspeccin para la certificacin de centros de inspeccin, plantas de tratamiento y/o empaque de plantas o productos vegetales (Registro: REG-SCV/E-02), indicando el dictamen correspondiente, como apto o no apto para la certificacin.

16 01 Depende del producto o productos procesados en la planta empacadora. El certificado de la planta de empaque es requisito para poder iniciar con el proceso de la fruta.

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6.1.3.4

El SENASA debe comunicar a las ONPF de los pases de destino la relacin actualizada de las plantas de empaque certificadas, cuando stas sean requeridas; - Rene tres actas de incidencia durante la ejecucin del tratamiento en fro, inspecciones u otro incidente durante la certificacin. - Modifica alguna de las condiciones o infraestructura bajo las cuales fue aprobada sin aprobacin del SENASA. - Se niega a brindar las facilidades y/o obstaculiza las labores del inspector de Cuarentena Vegetal, para el adecuado desarrollo de sus funciones. La cancelacin de la certificacin de empacadoras ocurrir cuando el SENASA:

6.1.3.5

6.1.3.6

La cancelacin de la certificacin de empacadoras con destinos a la Repblica Popular China y Taiwn ocurrir cuando el SENASA:

6.1.3.7

6.2.1

El exportador que

debe

asegurar

6.2.2

La carga debe estar debidamente identificada con el cdigo del lugar de produccin del cual provienen; la que puede ser trasladada en camin o carreta

Certificacin fitosanitaria del centro de inspeccin. Por ser extenso el contenido el usuario debe leer con atencin los prrafos incorporados. El exportador debe asegurar que cumpla con las siguientes condiciones: La fruta debe ser cosechada en jabas cuyo lote es identificado con el cdigo del lugar de produccin. La carga puede estar conformada por lotes de diferentes productores, debiendo estar debidamente identificada con el cdigo de cada lugar de produccin del cual provienen; la que puede ser trasladada en una misma unidad de transporte. El lote de fruta que es traslada de un departamento a otro, en camiones cerrados o cubiertos

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con mallas contra insectos, debe ser inspeccionado en el departamento de origen, en un centro de inspeccin certificado (ver 6.1.3.7) y cuyo medio de transporte debe ser precintado y amparado con su respectivo informe REG-SCV/E-06, para su verificacin de las condiciones fitosanitarias por parte del SENASA en la planta empacadora 6.2.3 con los correspondientes MAC o con los correspondientes MAC, Gua MAC, cuando Gua MAC o informe de corresponda. inspeccin para la fruta inspeccionada en origen, segn corresponda. Boleta de pago por los siguientes conceptos de Inspeccin (0.12% UIT por TM) y del Certificado Fitosanitario (1% UIT), cuando corresponda incluir el pago de 6% UIT por contenedor con tratamiento de fro u otros pagos que contempla el TUPA vigente (Cuenta Corriente del SENASA en el Banco de la Nacin N 00000282499). El lote para la inspeccin debe cumplir con las condiciones de resguardo sealadas, el que es verificado por el Inspector; adems de estar respaldado por el MAC o la Gua - MAC, debidamente llenado, firmado y sellado, cuando as corresponda. Adjuntando lo siguiente: Boleta de pago por los siguientes conceptos: Inspeccin y Certificado Fitosanitario; cuando corresponda incluir el pago de del tratamiento de fro u otros pagos que contempla el TUPA vigente.

6.3.1

6.3.1

El lote para la inspeccin debe cumplir con las condiciones de resguardo fitosanitario, el que es verificado por el Inspector; adems de estar respaldado por el MAC o la Gua - MAC, debidamente llenado, firmado y sellado, cuando as corresponda, verificando la trazabilidad del lote de la fruta desde el lugar de produccin hasta el embarque del producto, cuya verificacin comprende documentacin proporcionada por el exportador o planta empacadora segn corresponda, con la finalidad de asegurar la condicin fitosanitaria del envo. Para los destinos que requieren

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6.3.1

plagas reguladas para los diferentes pases. Sin embargo para envos a Republica Popular China y Taiwn la inspeccin puede tambin realizarse despus del procesamiento de la fruta y antes del empaque. La deteccin de una larva viva de moscas de la fruta y otra plaga es motivo de rechazo del lote inspeccionado, pudiendo el usuario hacer una nueva seleccin del envo y presentar a una nueva inspeccin, excepto para los destinos que requieren tratamiento de fro; cuya inspeccin se realiza incrementando el porcentaje de muestreo; de reincidir en la deteccin de plagas el lote es rechazado no siendo apto para la exportacin. Emisin del Certificado Fitosanitario:En el Certificado Fitosanitario emitido para las exportaciones a Estados Unidos, Republica Popular China y Taiwan debe indicar el nmero de contenedor que transporta el envo, los cuales deben ser precintados por el SENASA. Los nmeros de los

tratamiento de fro se procede a inspeccionar el contenedor debiendo encontrarse limpio, libres de insectos, semillas de malezas, suelo, residuos vegetales y otros. Durante la seleccin de uva destinada a Corea, se debe realizar con aire comprimido. Para todos los destinos, la inspeccin visual realizada es de manera aleatoria entre el 1% y el 2% del total del envo presentado a inspeccin; para corea de corea es al 2 %; la inspeccin se realiza.. plagas en general con nfasis en las plagas reguladas para los pases importadores. Finalizada la inspeccin se debe colocar un sello, cinta o etiqueta de aprobado.

6.3.1

El usuario puede realizar una nueva seleccin del envo y presentar a una nueva inspeccin, cuyo producto es destinado a pases que no requieren tratamiento de fro y cuya inspeccin se realiza incrementando el porcentaje de muestreo; de reincidir en la deteccin de plagas el lote es rechazado no siendo apto para la exportacin.

6.3.3

Emisin del Certificado Fitosanitario y documentos del tratamiento de frio: En el Certificado Fitosanitario emitido para las exportaciones a Estados Unidos, Puerto Rico, Republica Popular China, Taiwan, Tailandia, Mxico y Corea debe indicar: El nmero de contenedor y el(os) nmeros

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precintos deben tambin consignarse en el