procedimiento fiscalizacion sunat

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5 2 SECCIÓN TRIBUTARIA Informe Tributario PRIMERA QUINCENA - MARZO 2012 INFORME Aspectos a considerar en un Procedimiento de Fiscalización iniciado por la SUNAT ........................................ 5 OPERATIVIDAD TRIBUTARIA Breves apuntes sobre el Impuesto Temporal a los Activos Netos ........................................................................ 9 INFORMES SUNAT ¿Cuándo debe declararse el IGV y el IR en la prestación de servicios?................................................................ 13 INFRACCIONES Y SANCIONES • No pagar en las formas o condiciones establecidas cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar DD.JJ. ................................................................................................................................................................ 15 No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención..................... 17 PRÁCTICA TRIBUTARIA • Particularidades sobre la Deducción de Gastos .................................................................................................. 18 SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL Criterios para reconocer un bien como parte del Activo Fijo .............................................................................. 22 INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................. 23 Aspectos a considerar en un Procedimiento de Fiscalización iniciado por la SUNAT 1. ASPECTOS INTRODUCTORIOS Como es de conocimiento, el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la SU- NAT incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o be- neficios tributarios. Ahora bien, debemos tener en cuenta que la facultad de fiscalización se ejerce en forma “Discrecional”, lo cual de acuerdo a la Norma IV del Código Tributario, im- plica que la administración “optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley”. Con res- pecto a este punto, debemos aclarar que esta discrecionalidad no implica una plena libertad de actuación de la SUNAT, sino que dicha actuación se debe ajustar a las nor- mas de carácter legal y constitucional, te- niendo en cuenta el respeto a los derechos de los administrados dentro de un Estado de Derecho. Bajo este panorama y tomando como refe- rencia lo regulado en el Código Tributario y en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT 1 , en el presente informe trataremos aspectos que deben tener en cuenta los contribuyentes cuan- do están inmersos en un procedimiento de fiscalización iniciado por la SUNAT. En ese sentido, explicaremos los aspectos relacio- nados al inicio del proceso de fiscalización, a la prórroga del plazo para presentar documentación, a las deficiencias que puedan presentarse en los requerimien- tos, a los medios probatorios que se pueden presentar, entre otros aspectos relevantes. 2. OBLIGACIONES DE LOS ADMINIS- TRADOS El ejercicio de la fiscalización constituye una facultad de la Administración Tributaria que se encuentra relacionada a ciertas obliga- ciones que deben cumplir los administrados de acuerdo a lo estipulado en el Código Tri- butario. En ese sentido, encontramos que dentro del artículo 87º del citado Código se establecen las siguientes obligaciones de los administrados 2 : - Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los fun- cionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, in- formes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacio- nados con hechos susceptibles de gene- rar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean reque- ridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas. Esta obligación incluye la de proporcio- nar los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra natu- raleza; así como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones, informes, libros de ac- tas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso, su representante legal. - Proporcionar a la Administración Tribu- taria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tribu- tario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas. - Concurrir a las oficinas de la Administra- ción Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para el esclarecimien- to de hechos vinculados a obligaciones tributarias. Como podemos apreciar, los contribuyentes se encuentran en la obligación de permitir el control de la SUNAT, así como contribuir con lo necesario para el normal desarrollo de la fiscalización; claro está, dentro de los parámetros legales establecidos en el Códi- go Tributario, en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) y demás normas que resulten aplicables. 1 Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2007-EF de fecha 29.06.2007. 2 Para un mayor detalle, se sugiere revisar el texto completo del artículo 87º del Código Tributario.

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PROCEDIMIENTO FISCALIZACION SUNAT

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  • 5

    2SECCIN TRIBUTARIA

    Informe Tributario

    PRIMERA QUINCENA - MARZO 2012

    INFORME

    Aspectos a considerar en un Procedimiento de Fiscalizacin iniciado por la SUNAT ........................................ 5

    OPERATIVIDAD TRIBUTARIA

    Breves apuntes sobre el Impuesto Temporal a los Activos Netos ........................................................................ 9

    INFORMES SUNAT

    Cundo debe declararse el IGV y el IR en la prestacin de servicios? ................................................................ 13

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    No pagar en las formas o condiciones establecidas cuando se hubiera eximido de la obligacin de presentar DD.JJ. ................................................................................................................................................................ 15

    No entregar a la Administracin Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retencin..................... 17

    PRCTICA TRIBUTARIA

    Particularidades sobre la Deduccin de Gastos .................................................................................................. 18

    SNTESIS JURISPRUDENCIAL

    Criterios para reconocer un bien como parte del Activo Fijo .............................................................................. 22

    INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................. 23

    Aspectos a considerar en un Procedimiento de Fiscalizacin iniciado por la SUNAT

    1. ASPECTOS INTRODUCTORIOS

    Como es de conocimiento, el ejercicio de la funcin fiscalizadora por parte de la SU-NAT incluye la inspeccin, investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacin, exoneracin o be-neficios tributarios.

    Ahora bien, debemos tener en cuenta que la facultad de fiscalizacin se ejerce en forma Discrecional, lo cual de acuerdo a la Norma IV del Cdigo Tributario, im-plica que la administracin optar por la decisin administrativa que considere ms conveniente para el inters pblico, dentro del marco que establece la ley. Con res-pecto a este punto, debemos aclarar que esta discrecionalidad no implica una plena libertad de actuacin de la SUNAT, sino que dicha actuacin se debe ajustar a las nor-mas de carcter legal y constitucional, te-niendo en cuenta el respeto a los derechos de los administrados dentro de un Estado de Derecho.

    Bajo este panorama y tomando como refe-rencia lo regulado en el Cdigo Tributario y en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin de la SUNAT1, en el presente informe trataremos aspectos que deben tener en cuenta los contribuyentes cuan-do estn inmersos en un procedimiento de fiscalizacin iniciado por la SUNAT. En ese

    sentido, explicaremos los aspectos relacio-nados al inicio del proceso de fiscalizacin, a la prrroga del plazo para presentar documentacin, a las deficiencias que puedan presentarse en los requerimien-tos, a los medios probatorios que se pueden presentar, entre otros aspectos relevantes.

    2. OBLIGACIONES DE LOS ADMINIS-TRADOS

    El ejercicio de la fiscalizacin constituye una facultad de la Administracin Tributaria que se encuentra relacionada a ciertas obliga-ciones que deben cumplir los administrados de acuerdo a lo estipulado en el Cdigo Tri-butario. En ese sentido, encontramos que dentro del artculo 87 del citado Cdigo se establecen las siguientes obligaciones de los administrados2:

    - Permitir el control por la Administracin Tributaria, as como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los fun-cionarios autorizados, segn seale la Administracin, las declaraciones, in-formes, libros de actas, registros y libros contables y dems documentos relacio-nados con hechos susceptibles de gene-rar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean reque-ridos, as como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.

    Esta obligacin incluye la de proporcio-nar los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnticos o de cualquier otra natu-raleza; as como la de proporcionar o facilitar la obtencin de copias de las declaraciones, informes, libros de ac-tas, registros y libros contables y dems documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que debern ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso, su representante legal.

    - Proporcionar a la Administracin Tribu-taria la informacin que sta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tribu-tario o de terceros con los que guarden relacin, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas.

    - Concurrir a las oficinas de la Administra-cin Tributaria cuando su presencia sea requerida por sta para el esclarecimien-to de hechos vinculados a obligaciones tributarias.

    Como podemos apreciar, los contribuyentes se encuentran en la obligacin de permitir el control de la SUNAT, as como contribuir con lo necesario para el normal desarrollo de la fiscalizacin; claro est, dentro de los parmetros legales establecidos en el Cdi-go Tributario, en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N 27444) y dems normas que resulten aplicables.

    1 Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 085-2007-EF de fecha 29.06.2007.

    2 Para un mayor detalle, se sugiere revisar el texto completo del artculo 87 del Cdigo Tributario.

  • ASESOR EMPRESARIAL6

    SECCIN TRIBUTARIA

    3. EL INICIO DEL PROCESO DE FISCA-LIZACIN

    El proceso de fiscalizacin se inicia en la fe-cha en que surte efectos la notificacin al Sujeto Fiscalizado de la CARTA que presen-te al agente fiscalizador y el primer REQUE-RIMIENTO. No obstante, de notificarse la CARTA y el REQUERIMIENTO en fechas distintas, se inicia cuando surta efecto la notificacin del ltimo documento.

    Fecha en que surte efecto la notificacin

    de la Carta de Presentacin y el

    Primer requerimiento

    INICIO DE LA FISCALIZACIN

    Ahora bien, la regla general es que la no-tificacin debe ser realizada en el domicilio fiscal del contribuyente, sin embargo los artculos 104 y 105 del Cdigo Tribu-tario sealan los requisitos y condiciones de las diversas formas de notificacin que puede realizar la Administracin Tributa-ria. En ese sentido, no siendo la idea del presente informe ahondar en las formas de notificacin, debemos tener presente que sta debe ser efectuada de acuerdo a lo dispuesto en el Cdigo Tributario.

    Como ejemplo podemos observar la RTF N 00972-1-2005 de fecha 15.02.2005 en la cual el Tribunal Fiscal expres el siguiente criterio: La Administracin no ha acredita-do que la notificacin se haya realizado en el domicilio de la recurrente, puesto que el requerimiento fue notificado en las oficinas de la Administracin mediante constancia administrativa, al Sr. xxxx, Se precisa que si bien de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artculo 104 del Cdigo Tri-butario, resulta posible realizar la notifica-cin mediante constancia administrativa en las oficinas de la Administracin, sta debe efectuarse al deudor tributario, lo que no ha sucedido en el presente caso, por lo que corresponde declarar la nulidad del acto de notificacin.

    4. PRRROGA DEL PLAZO

    Para efectos de solicitar una prrroga para presentar la informacin requerida por la Administracin Tributaria, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

    4.1 Cuando se requiera la exhibicin y/o presentacin de la documentacin de manera inmediata y el Sujeto Fiscaliza-do justifique la aplicacin de un plazo para la misma, el Agente Fiscalizador elaborar un Acta, dejando constancia de las razones comunicadas por el cita-do sujeto y la evaluacin de stas, as

    como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. El plazo que se otorgue no deber ser menor a dos (2) das hbiles.

    Cabe mencionar que si el Sujeto Fis-calizado no solicita la prrroga se ela-borar el Resultado del Requerimiento. Tambin se elaborar dicho documento si las razones del mencionado sujeto no justifican otorgar la prrroga, debien-do el Agente Fiscalizador indicar en el Resultado del Requerimiento la evalua-cin efectuada.

    4.2 Cuando la exhibicin y/o presentacin de la documentacin deba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) das hbiles de notificado el Requerimiento, el Sujeto Fiscalizado que considere ne-cesario solicitar una prrroga, deber presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipacin no menor a tres (3) das hbiles anteriores a la fe-cha en que debe cumplir con lo reque-rido.

    4.3 Si la exhibicin y/o presentacin debe ser efectuada dentro de los tres (3) das hbiles de notificado el Requerimiento, se podr solicitar la prrroga hasta el da hbil siguiente de realizada dicha notificacin.

    De no cumplirse con los plazos sealados en los numerales 4.2 y 4.3 para solicitar la prrroga, sta se considerar como no pre-sentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado. Para estos efectos deber estarse a lo establecido en el artcu-lo 1315 del Cdigo Civil, que seala que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucin de la obligacin o determina su cumplimiento parcial tardo o defectuoso.

    Tambin se considerar como no presenta-da la solicitud de prrroga cuando se alegue la existencia de caso fortuito o fuerza ma-yor y no se sustente dicha circunstancia.

    Ahora bien, para una mejor comprensin de lo antes expuesto presentamos el si-guiente cuadro resumen:

    LA INFORMACIN REQUERIDA POR SUNAT

    PRESENTACIN DE PRRROGA

    a) De manera inmediata Inmediato

    b) Dentro de los 3 das hbiles de notificado el requerimiento

    Hasta el da hbil siguiente de notificado el

    requerimiento

    c) En un plazo mayor a los 3 das hbiles de notifi-cado el requerimiento

    Con anticipacin no menor a 3 das hbiles anteriores a la fecha en

    que debe cumplirse con lo requerido.

    Luego de haber presentado el escrito solici-tando un plazo adicional para presentar la

    informacin requerida, la SUNAT mediante una carta responder el escrito del Sujeto Fiscalizado. Esta carta podr ser notificada hasta el da anterior a la fecha de venci-miento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento. Por consiguiente si la SUNAT no notifica su respuesta, en el plazo sealado anteriormente, el Sujeto Fiscali-zado considerar que se le han concedido automticamente los siguientes plazos:

    a) Dos (2) das hbiles, cuando la prrro-ga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el Sujeto Fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prrro-ga.

    b) Un plazo igual al solicitado cuando pidi un plazo de tres (3) hasta cinco (5) das hbiles.

    c) Cinco (5) das hbiles, cuando solicit un plazo mayor a los cinco (5) das hbi-les.

    Para una mejor comprensin de lo que sucede cuando la SUNAT no responde la carta de la solicitud de prrroga presentada por el contribuyente, veamos el siguiente cuadro:

    SUPUESTOSPLAZO CONCEDIDO

    AUTOMTICAMENTE

    a) Cuando la prrroga solicita-da sea menor o igual a dos (2) das hbiles; o cuando no se hubiera indicado el plazo

    Dos (2) das hbiles

    b) Cuando se pidi un plazo de tres (3) hasta cinco (5) das hbiles

    Un plazo igual al solicitado

    c) Cuando se solicit un plazo mayor a los cinco (5) das hbiles

    Cinco (5) das hbiles

    A fin de complementar lo antes expuesto, a continuacin mostraremos dos Resolucio-nes del Tribunal Fiscal en los cuales se de-neg el pedido de prrroga solicitado por el contribuyente:

    Pedido de prrroga

    aduciendo la enfer-

    medad del gerente

    RTF N 05041-5-2003 (05.09.2003)No corresponde la prrroga solicitada por la recurrente para presentar la do-cumentacin requerida en la fiscaliza-cin porque el gerente padeca de una enfermedad, pues no demostr que el gerente fuera la nica persona que pu-diera presentar lo requerido.

    Pedido de prrroga

    aduciendo que el

    contador se encuentra de viaje

    RTF N 3253-5-2003 (11.06.2003)Es irrelevante lo que alega el contribu-yente en el sentido de que existieron razones justificadas que le impidieron cumplir con dicha presentacin pues su contador se encontraba de viaje, al verificarse que el gerente de la empresa tuvo acceso a los libros contables cuan-do el contador estaba de viaje.

    No obstante, debemos sealar que la con-cesin de la prrroga solicitada depender

  • PRIMERA QUINCENA - MARZO 2012 7

    SECCIN TRIBUTARIAdel buen criterio del fiscalizador y de las cir-cunstancias especiales y comprobables que plantee el contribuyente al realizar su pedi-do. Sobre esto, citaremos algunos casos en los cuales s se concedieron las prrrogas solicitadas:

    Fiscalizacin de una entidad educativa coincidente con el cierre del ao acad-mico. RTF N 01863-5-2002.

    Caso de mudanza/cambio de domicilio.

    Doble fiscalizacin.

    Caso fortuito o fuerza mayor.

    Vacaciones del personal que maneja la informacin.

    Plazos no razonables en funcin a la in-formacin solicitada, entre otros.

    5. LA PRUEBA EN EL PROCESO DE FISCALIZACIN

    Es lamentable que el Cdigo Tributario no seale expresamente en ningn artculo las consideraciones referentes a la prueba dentro del proceso de fiscalizacin. Es as que bajo esta perspectiva debemos remitirnos supletoriamente a la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N 27444) la cual seala los siguientes alcances:

    - La carga de la prueba se rige por el prin-cipio de impulso de oficio. Segn este principio las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten conveniente para el esclarecimiento y resoluciones de las cuestiones necesarias.

    - Corresponde a los administrados apor-tar pruebas mediante la presentacin de documentos e informes, proponer peri-cias, testimonios, inspecciones y dems diligencias permitidas, o aducir alega-ciones.

    Asimismo es necesario traer a colacin, el Principio de Verdad Material regulado por la Ley N 27444, el cual seala que En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deber verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus de-cisiones, para lo cual deber adoptar todas las medidas probatorias necesarias autori-zadas por la ley, an cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

    6. LA PRESENTACIN DE DOCUMEN-TOS

    En este punto queremos tocar dos aspectos importantes: el primero relacionado a la presentacin de documentacin que obra en poder de la SUNAT y el segundo con respecto a la fecha cierta de los documen-tos presentados y/o exhibidos.

    6.1 Presentacin de documentacin que obra en poder de la SUNAT

    En primer termino, el artculo92 del Cdigo Tributario seala que es un derecho de los administrados el no proporcionar los do-cumentos ya presentados y que se encuen-tran en poder de la Administracin Tributa-ria. De la misma forma el artculo 40 de la Ley N 27444 seala como documenta-cin prohibida de presentar Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algn trmite realizado anterior-mente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscali-zado por ellas, durante cinco (5) aos an-teriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variacin ni haya ven-cido la vigencia del documento entregado. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste di-cha presentacin, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada.

    En relacin a este tema el Tribunal Fiscal en su RTF N 2576-1-2007 (20.03.2007) expres lo siguiente: Se seala que no re-sulta aplicable al caso de autos, el inciso l) del artculo 92 del Cdigo Tributario ni el numeral 40.1.1. del artculo 40 de la Ley N 27444, toda vez que ambos artculos involucran el derecho de los administrados a no presentar documentos ya presenta-dos, siempre que stos se encuentren ac-tualmente en poder de la Administracin Tributaria, y en el caso de autos, no existe prueba alguna que acredite que la Adminis-tracin haya conservado la documentacin exhibida o al menos una copia de ella.

    De lo antes expuesto podemos observar que este derecho de los administrados debe ejercitarse observando las condiciones es-tablecidas en la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, teniendo en cuenta el plazo y el cargo de la documentacin antes presentada.

    6.2 Fecha cierta de los documentos

    En el proceso de fiscalizacin, muchas ve-ces es importante acreditar la fecha cierta de un documento o contrato para ofrecer una mayor seguridad legal de los hechos que constan en el documento y de la fecha en la cual fue realizada dicha operacin. No obstante, las normas tributarias en muchos casos no exigen este requisito, por lo cual depender del buen criterio del auditor la evaluacin de la documentacin presentada.

    En ese sentido, dentro de los actos que acreditan fecha cierta tenemos los siguien-tes:

    La presentacin del documento ante notario pblico para que certifique la fecha o legalice las firmas.

    La presentacin del documento ante funcionario pblico.

    La muerte del otorgante.

    La difusin a travs de un medio publico del documento privado

    Otros.

    7. EL DEBIDO PROCEDIMIENTO EN LA FISCALIZACIN

    Partiendo del numeral 3 del artculo 139 de la Constitucin Poltica que consagra como principio y derecho fundamental La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, debemos indicar que este principio tambin resulta aplicable en sede administrativa y por lo tanto constituye una garanta a favor de los administrados. Es as que la Ley N 27444 en su artcu-lo IV numeral 1.2 regula el Principio del debido procedimiento sealando que los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedi-miento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofre-cer y producir pruebas y a obtener una de-cisin motivada y fundada en derecho. La institucin del debido procedimiento admi-nistrativo se rige por los principios del De-recho Administrativo. La regulacin propia del Derecho Procesal Civil es aplicable slo en cuanto sea compatible con el rgimen administrativo.

    Sobre este punto GAMBA VALEGA3 seala que el TF (Tribunal Fiscal) ha tenido ocasin de referirse en varios pronunciamientos sobre la cuestin relativa a si un procedi-miento de fiscalizacin determinado se lle-v a cabo de conformidad con el principio del debido procedimiento administrativo, llegando a afirmarse que la violacin del mismo acarrea la nulidad del acto admi-nistrativo as emitido.

    ()

    Sucintamente, el TF reconoce que cada uno de estos derechos exige lo siguiente:

    i) Derecho a exponer sus argumentos (derecho a ser odo): () consiste en posibilitar al administrado a exponer los fundamentos de su pretensin y defen-sa antes de la emisin de los actos que afectan sus intereses y derechos, a inter-poner recursos y a ser patrocinado.

    ii) Derecho a ofrecer y producir prue-bas: () reside en presentar material probatorio, exigir que la Administra-cin produzca y acte los ofrecidos por el administrado en tiempo hbil, y a contradecir aqullos que terceros o la

    3 GAMBA VALEGA, Csar M.: El debido procedimiento administrativo en el mbito Tributario Especial referencia al procedimiento de fiscaliza-cin y al procedimiento contenciosos tributario, en el Libro Jurispru-dencia y Doctrina Constitucional Tributaria. Tribunal Constitucional del Per Centro de Estudios Constitucionales. Gaceta Jurdica. Primera Edicin. Lima 2006.

  • ASESOR EMPRESARIAL8

    SECCIN TRIBUTARIA

    AUTOR: AGUILAR ESPINOZA, HENRY

    Contador Pblico y Abogado; Post Grado en NIIF; Ex. Auditor de SUNAT ; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

    Administracin consideren relevantes para resolver el asunto, as como la facultad de controlar el ofrecimiento y produccin de la prueba y a contestarla oportunamente, cuando ello convenga a sus intereses.

    iii) Derecho a obtener una decisin mo-tivada y fundada: () consiste en que las decisiones de las autoridades se encuentren sustentadas en argumentos de hecho y de derecho, pronuncindose sobre las cuestiones propuestas por los administrados4.

    8. EL RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIN

    El resultado del proceso de fiscalizacin esta relacionado a la culminacin de dicho procedimiento luego de que la Administra-cin Tributaria ha ejercido su funcin fisca-lizadora consistente en la inspeccin, inves-tigacin y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    Al respecto el artculo 6 del Reglamento del Proceso de Fiscalizacin de la SUNAT en relacin al resultado del requerimien-to, seala que es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo soli-citado en el Requerimiento. Tambin puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluacin efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las obser-vaciones formuladas e infracciones imputa-das durante el transcurso del Procedimien-to de Fiscalizacin.

    Asimismo indica que este documento se utilizar para detallar si, cumplido el pla-zo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 75 del Cdigo Tributario, el Sujeto Fiscalizado present o no sus observaciones debidamente susten-tadas, as como para consignar la evalua-cin efectuada por el Agente Fiscalizador de stas.

    Por su parte, el citado artculo del Cdigo Tributario seala que concluido el proceso de fiscalizacin o verificacin, la Adminis-tracin Tributaria emitir la correspondiente Resolucin de Determinacin, Resolucin de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.

    No obstante, previamente a la emisin de las resoluciones referidas, la Administracin Tributaria podr comunicar sus conclusio-nes a los contribuyentes, indicndoles ex-presamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.

    En estos casos, dentro del plazo que la Ad-ministracin Tributaria establezca en dicha comunicacin, el que no podr ser menor

    a tres (3) das hbiles; el contribuyente o responsable podr presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, de-bidamente sustentadas, a efecto que la Ad-ministracin Tributaria las considere, de ser el caso. La documentacin que se presente ante la Administracin Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no ser merituada en el proceso de fiscalizacin o verificacin.

    Con respecto a lo antes sealado cabe indi-car que el artculo 75 del Cdigo Tributa-rio, establece como facultad (y no como deber) del agente fiscalizador el hecho de comunicar sus conclusiones a los contri-buyentes, indicndoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando co-rresponda, las infracciones que se les im-putan, es decir que la Administracin Tri-butaria no podra comunicar previamente al cierre sus conclusiones y/o hallazgos y el procedimiento sera valido. No obstante lo indicado por la norma, consideramos que resultara ms razonable y coherente con el debido procedimiento administrativo el que se comunique previamente al contri-buyente para que efecte sus descargos.

    Ahora bien con respecto a este tema, HUA-MANI CUEVA5 seala que el escrito de res-puesta con las observaciones (descargos) a los cargos formulados debe estar debida-mente sustentado (fundamentado y con soporte de pruebas). Asimismo, la Admi-nistracin tributaria considerar su conteni-do, de ser el caso, a este respecto, tngase en cuenta que no existe norma legal que obligue a la Administracin a comunicar al contribuyente los resultados de la evalua-cin de los descargos presentados en fis-calizacin o en este estado, sin embargo, si corresponde que esta entidad los tome en cuenta en su anlisis a fin de que las consi-dere, reiteramos, de ser el caso.

    Por su parte el Tribunal Fiscal6 se pronunci con respecto a la respuesta de la SUNAT frente a los descargos presentados por el contribuyente, en los siguientes trminos: Se resuelve declarar infundada la queja respecto a que la Administracin en el Re-sultado del Requerimiento de fiscalizacin no se ha pronunciado expresamente res-pecto a los alegatos y pruebas presentadas, toda vez que si bien la Administracin no ha respondido expresamente respecto a cada uno de los alegatos y pruebas que el quejoso hubiera podido presentar en el referido escrito, ello no infringe norma alguna del Cdigo Tributario, ni vulnera el procedimiento de fiscalizacin.

    9. EL CIERRE DEL REQUERIMIENTO

    El Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin de la SUNAT seala que el

    requerimiento es cerrado cuando el Agente Fiscalizador elabora el resultado del mismo, conforme a lo siguiente:

    a) Tratndose del primer Requerimiento, el cierre se efectuar en la fecha consigna-da en dicho Requerimiento para cumplir con la exhibicin y/o presentacin. De haber una prrroga, el cierre del Re-querimiento se efectuar en la nueva fecha otorgada. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se podr reiterar la ex-hibicin y/o presentacin mediante un nuevo Requerimiento.

    Si el da sealado para la exhibicin y/o presentacin, el Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se enten-der, en dicho da, iniciado el plazo a que se refiere el artculo 62-A del C-digo Tributario, siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la tota-lidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. En esta ltima fecha, se deber realizar el cierre del Requerimiento.

    b) En los dems Requerimientos, se proce-der al cierre vencido el plazo consig-nado en el Requerimiento o, la nueva fecha otorgada en caso de una prrro-ga; y, culminada la evaluacin de los descargos del Sujeto Fiscalizado a las observaciones imputadas en el Reque-rimiento.

    De no exhibirse y/o no presentarse la to-talidad de lo requerido en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se proceder, en dicha fecha, a efectuar el cierre del Requerimiento.

    Sobre este punto cabe citar la RTF N 01027-1-2000 de fecha 07.12.2000, en la cual el colegiodo estableci el siguiente criterio: De la revisin de los actuados se advierte que en los resultados del requerimiento de fiscalizacin no se consigna la fecha de cie-rre ni aparece la firma del contribuyente o su negativa a firmarlo, por lo que de acuer-do con el criterio establecido en las Reso-luciones del Tribunal Fiscal Ns. 263-3-98 y 380-1-97, se declara nulo el mismo as como todo lo actuado con posterioridad.

    10. FIN DE LA FISCALIZACIN

    El procedimiento de fiscalizacin concluye con la notificacin de las resoluciones de determinacin, y/o en su caso de las reso-luciones de multa, las cuales pueden o no tener anexos.

    4 Ver Resoluciones Ns 04970-2-2003 de fecha 1 de septiembre de 2003 y 05375-2-2003 de fecha 19 de septiembre de 2003.

    5 HUAMAN CUEVA Rosendo: Cdigo tributario Comentado. Jurista Edito-res E.I.R.L. Lima 2007.

    6 RTF N 00125-4-2007 de fecha 10.01.2007.