procedimiento especial sancionador expediente: … · 2018. 6. 1. · de junio del año que...
TRANSCRIPT
-
1
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-119/2018 PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARTE DENUNCIADA: MORENA MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO SECRETARIO: ALFREDO RAMÍREZ PARRA COLABORÓ: VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ
Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
SENTENCIA por la que se determina lo siguiente:
a) Sobreseer en el presente procedimiento especial sancionador iniciado en contra del partido político MORENA, respecto el promocional identificado
como RUTILIO GOBERNADOR, con folios RA01548-18 y RV00996-18
versión de radio y televisión, respectivamente;
b) La inexistencia de la infracción, consistente en el uso indebido de la pauta, atribuible al partido político MORENA, derivado de la difusión de tres
promocionales, en sus versiones de radio y televisión, pautados para los
procesos electorales locales en los estados de Morelos, Puebla y Veracruz,
en los que se aprecia la imagen y voz de Andrés Manuel López Obrador,
candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la Presidencia de la
República, y
-
SRE-PSC-119/2018
2
c) La inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento de medidas cautelares, por parte de diversas concesionarias de radio y
televisión.
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal
1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir Diputados,
Senadores y al Presidente de la República.
2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once
de febrero de dos mil dieciocho1.
3. En tanto que el periodo de campañas comprende del treinta de marzo al
veintisiete de junio y la jornada electoral se llevará a cabo el próximo
primero de julio2.
II. Procesos electorales locales en Chiapas, Morelos, Puebla y Veracruz.
4. En el siguiente cuadro, se muestran las fechas correspondientes a los
periodos de precampaña, campaña y el día de la jornada electoral, en los
procesos locales de cada una de las cuatro entidades federativas en donde
se difundieron los cuatro promocionales denunciados –en sus versiones de
radio y televisión–, como se muestra a continuación:
1 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad. 2 A partir de dos mil quince la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.
-
SRE-PSC-119/2018
3
No. Entidad Federativa Cargo a elegir Periodo de
Precampaña Periodo de Campaña
Día de la Elección
1 Chiapas3
Gubernatura 23 de enero al 11 de febrero de 2018 29 de abril al 27 de junio 2018
01 de julio de 2018
Diputaciones 2 al 11 de febrero de 2018
29 de mayo al 27 de junio de 2018 Ayuntamientos
2 Morelos4 Gobernador 3 de enero al 11 de febrero de 2018
29 de abril al 27 de junio 2018
Diputaciones 13 de enero al 11 de febrero 2018
14 de mayo al 27 de junio 2018 Ayuntamientos
3 Puebla5 Gobernador 2 al 11 de febrero
de 2018 29 de abril al 27 de junio 2018 Diputaciones Ayuntamientos
4 Veracruz6 Gobernador 3 de enero al 11 de
febrero de 2018
29 de abril al 27 de junio 2018
Diputaciones 29 de mayo al 27 de junio 2018 Ayuntamientos
III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
5. Queja. El veintiséis de abril, Eduardo Ismael Aguilar Sierra, representante del Partido Acción Nacional7 ante el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral8, presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral9 de
la Secretaría Ejecutiva del INE, denuncia en contra del partido político
MORENA, derivado de la difusión de cuatro promocionales, en sus
versiones de radio y televisión, dentro de la pauta local de los estados de
Morelos, Chiapas, Puebla y Veracruz, en los que aparece Andrés Manuel
López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la coalición
“Juntos Haremos Historia”.
6. Lo anterior, a dicho del quejoso, constituye un uso indebido de la pauta,
toda vez que se promociona a un candidato del proceso electoral federal,
dentro de los tiempos asignados para la pauta de los procesos electorales
locales, por lo que solicitó la adopción de medidas cautelares. 3 http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/chiapas/ 4 https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/morelos/ 5 https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/puebla/ 6 https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/veracruz/ 7 En lo subsecuente, PAN. 8 En adelante, INE. 9 En lo sucesivo, autoridad instructora.
-
SRE-PSC-119/2018
4
7. Radicación, Admisión de la denuncia y requerimientos. El mismo día, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave
UT/SCG/PE/PAN/CG/181/PEF/238/2018, admitió a trámite la denuncia y ordenó realizar diversas diligencias relacionadas con los hechos
denunciados.
8. Acuerdo de medida cautelar: Mediante acuerdo ACQyD-INE-71/2018, de
veintisiete de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó
la procedencia de las medidas cautelares, sosteniendo fundamentalmente
que, en apariencia del buen derecho, la aparición de Andrés Manuel López
Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos
Haremos Historia”, en promocionales pautados para su difusión dentro de la
pauta local, puede constituir una probable infracción en materia electoral.
9. En este sentido, entre otras cuestiones, ordenó al partido político MORENA,
que en un plazo no mayor a seis horas, sustituyera ante la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos10 del INE, los promocionales
denunciados, apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirían con material
genérico o de reserva; asimismo, vinculó a las concesionarias de radio y
televisión, para que en un plazo no mayor a doce horas a partir de la
notificación de dicho acuerdo, realizaran los actos necesarios a fin de
detener la transmisión de los promocionales materia de la medida cautelar.
10. Impugnación de las medidas cautelares. El primero de mayo, la Sala Superior de este Tribunal, resolvió el recurso de revisión del procedimiento
especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-117/2018, en el sentido de confirmar la adopción de medidas cautelares solicitadas por el denunciante.
10 En lo sucesivo Dirección de Prerrogativas.
-
SRE-PSC-119/2018
5
11. Emplazamiento y audiencia. El veintiuno de mayo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de
ley, misma que se llevó a cabo el veinticinco siguiente11.
12. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El veintiséis de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el
expediente formado con motivo de la instrucción del presente
procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la
Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales
Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida
integración.
13. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-119/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones Carlos Hernández
Toledo.
14. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución
correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
15. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento
especial sancionador en el que se denuncia el supuesto uso indebido de la
pauta, con motivo de la difusión en televisión de los promocionales
denominados RUTILIO GOBERNADOR con número de folios RV00996-18
11 Cabe precisar que, aun y cuando Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. ,Operadora de Radio de Puebla S.A. de C.V., Frecuencia Modulada de Tuxpan, S.A. de C.V., Corporación Radiológico, S.A. de C.V. y Administradora Arcángel, S.A. de C.V., argumentan un indebido emplazamiento, ya que el mismo no se encontraba fundado y motivado, ello no causa afectación alguna, toda vez que, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, éstos expusieron argumentos en su defensa en relación a la supuesta infracción cometida.
-
SRE-PSC-119/2018
6
(televisión) y RA01548-18 (radio), CUAUHTEMOC GOBERNADOR con
número de folios RV00987-18 (televisión) y RA01543-18 (radio), BARBOSA
PUEBLA MOR con número de folios RV01009-18 (televisión) y RA01541-18
(radio), y CUITLAHUAC GOBERNADOR con número de folios RV00981-18
(televisión) y RA01549-18 (radio); pautados por MORENA, para los
procesos electorales locales en las entidades federativas de Chiapas,
Morelos, Puebla y Veracruz, respectivamente, infracción que es de
conocimiento exclusivo del ámbito federal12.
16. De igual forma, se actualiza la competencia respecto del presunto
incumplimiento de medidas cautelares decretadas por la mencionada
Comisión de Quejas y Denuncias del INE, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Superior en la tesis LX/2015, de rubro: MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN), cuyo criterio resulta aplicable al presente asunto.
17. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III y
99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos13; artículo 475 en relación con el 470, párrafo 1, inciso a)
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales14, así como
los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación.
18. SEGUNDA. CUESTIÓN PREVIA. Cabe precisar, que la queja se presentó ante la autoridad instructora el veintiséis de abril, es decir, con anterioridad
12 De conformidad con el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 25/2010, de rubro “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”. 13 En lo sucesivo, Constitución Federal. 14 En adelante, Ley General.
-
SRE-PSC-119/2018
7
al inicio de la transmisión de los promocionales denunciados, esto es,
cuando los materiales aún no eran difundidos, sino que solo estaban
almacenados en el Portal de Pautas INE.
19. Empero, toda vez que conforme al monitoreo llevado a cabo por la Dirección
de Prerrogativas, los promocionales denominados: CUAUHTEMOC
GOBERNADOR con número de folios RV00987-18 (televisión) y RA01543-
18 (radio), BARBOSA PUEBLA MOR con número de folios RV01009-18
(televisión) y RA01541-18 (radio), y CUITLAHUAC GOBERNADOR con
número de folios RV00981-18 (televisión) y RA01549-18 (radio)15, se
transmitieron a partir del veintinueve de abril, en concepto de este órgano
jurisdiccional, sobrevino la procedencia del procedimiento especial
sancionador por cuanto hace al posible uso indebido de la pauta, posterior a
la presentación de la queja.
20. Esto es así, porque si bien al momento de la presentación de la denuncia
ante la autoridad administrativa electoral, esta vía resultaba improcedente
porque los promocionales en radio y televisión cuestionados no se
encontraban "al aire", en dichos medios de comunicación, conforme a las
pruebas que obran en autos, se acreditó la posterior difusión durante la
tramitación del procedimiento; de ahí que deba eliminarse cualquier
formalismo que impida el acceso real a una tutela judicial efectiva en
términos de lo dispuesto en los artículos 1° y 17 de la Constitución Federal.
21. TERCERA. SOBRESEIMIENTO. Las causales de improcedencia o
sobreseimiento, ya sea que se opongan por las partes o que se adviertan
oficiosamente por la autoridad jurisdiccional, deben analizarse previamente,
porque si se configura alguna, no podría emitirse una determinación sobre
el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial
sancionador, por existir un obstáculo para su válida constitución.
15 Con excepción del denominado RUTILIO GOBERNADOR con número de folios RV00996-18 (televisión) y RA01548-18 (radio).
-
SRE-PSC-119/2018
8
22. En el presente caso, MORENA determinó pautar el promocional
denominado RUTILIO GOBERNADOR con número de folios RV00996-18
(televisión) y RA01548-18 (radio), para ser difundido en el periodo de
campaña local en el estado de Chiapas, a partir del veintinueve de abril, sin embargo, el veintiséis de abril, el PAN presentó escrito de denuncia en
contra de MORENA y Andrés Manuel López Obrador, por la supuesta
difusión entre otros, del promocional antes mencionado, que se encontraba
programado en el portal de pautas del INE, solicitando además la adopción
de medidas cautelares.
23. En este sentido, el veintisiete de abril la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el
denunciante, ordenando además la sustitución de los promocionales
denunciados; ante lo cual, MORENA ese mismo día acató dicha determinación.
24. En este contexto, el citado promocional estaba programado para ser
difundido el veintinueve de abril, pero fue sustituido el veintisiete del mismo
mes, es decir, antes de la fecha en que iniciaría su transmisión, y de la
información proporcionada por el Director de Prerrogativas16 sobre el
monitoreo del citado promocional, se advierte que no existieron detecciones del mismo en radio y televisión, por ende, no se verificó la utilización de las prerrogativas en dichos medios de comunicación; de ahí
que, desde la perspectiva de esta Sala, no se esté en aptitud de resolver
sobre el probable uso indebido de la pauta en radio y televisión, ya que el
presente asunto ha quedado sin materia.
25. Al respecto, cabe precisar que la pauta, entendida como el documento
técnico en el que se distribuye el tiempo convertido a número de mensajes
que corresponde a los partidos políticos, no constituye por sí mismo el 16 Visible a fojas ciento setenta y siete y ciento setenta y ocho del expediente.
-
SRE-PSC-119/2018
9
ejercicio de las prerrogativas en radio y televisión, sino sólo el mecanismo
de distribución a partir del cual se ejercen tales prerrogativas.
26. Por otro lado, el portal del INE sólo constituye la página electrónica que
contiene la “información” relativa al ejercicio de las prerrogativas de los
partidos políticos y candidatos en materia de radio y televisión, pero
tampoco constituye el ejercicio de dichas prerrogativas, ya que éste ejercicio
tiene lugar cuando acontece la difusión “al aire” de los promocionales en
una señal radiodifundida a través de estaciones y canales de radio o
televisión en determinada cobertura geográfica.
27. Por lo anterior, esta Sala Especializada estima que en el presente caso, al no concretarse el uso de la prerrogativa en radio y televisión, es decir, a través de los medios de comunicación social previstos constitucional y
legalmente para el ejercicio de la misma, resulta inviable fáctica y
jurídicamente pronunciarse respecto a la existencia o no de la infracción
consistente en uso indebido de la pauta en radio y televisión denunciada,
únicamente respecto del promocional RUTILIO GOBERNADOR con número
de folios RV00996-18 (televisión) y RA01548-18 (radio).
28. No es obstáculo a lo anterior, que el quejoso haya denunciado la difusión de
dicho promocional en el portal de pautas del INE y que la Comisión de
Quejas de dicho Instituto y la Sala Superior se hayan pronunciado, en
apariencia del buen derecho, sobre las medidas cautelares solicitadas,
puesto que la procedencia de su adopción puede realizarse “con
independencia de que al momento de la presentación de la denuncia no se
hubieran transmitido, siempre que obren en el expediente elementos para
tener certeza sobre la existencia y contenido de los promocionales”17, ya
que dicho criterio aplica únicamente para efecto de las medidas cautelares,
y no así, para la determinación de fondo en la que debe dilucidarse sobre la 17 Tesis LXXI/2015, de rubro: MEDIDAS CAUTELARES. LA AUTORIDAD DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SU ADOPCIÓN RESPECTO DE PROMOCIONALES PAUTADOS AUN CUANDO LA DENUNCIA SE PRESENTE ANTES DE SU DIFUSIÓN.
-
SRE-PSC-119/2018
10
existencia o no del uso indebido de la difusión de la pauta en radio y
televisión, que implica como presupuesto necesario la efectiva difusión de
los materiales audiovisuales denunciados.
29. En consecuencia, si el procedimiento especial sancionador tiene como
finalidad dilucidar si existió o no una violación al modelo de comunicación
política, sin la difusión material en radio y televisión no se actualiza la
procedencia de esta Sala Especializada para emitir una sentencia respecto
al uso indebido de la pauta, precisamente, por falta de difusión en los
mencionados medios de comunicación.
30. Por tanto, esta Sala Especializada advierte que se actualiza la causal de
sobreseimiento prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
aplicado supletoriamente conforme al artículo 441, párrafo 1 de la Ley
General18, en virtud de haber quedado parcialmente sin materia el
procedimiento especial sancionador, previo a la emisión de la sentencia
correspondiente, únicamente respecto el material audiovisual materia del
presente apartado19.
31. Este criterio fue sostenido por esta Sala Especializada en las sentencias
SRE-PSC-48/2016, SRE-PSC-55/2016 y SRE-PSC-65/2016, SRE-PSC-
103/2016 y SRE-PSC-10/2017.
CUARTA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
32. A través del escrito por el cual MORENA, compareció a la audiencia de
pruebas y alegatos, manifestó que la queja presentada en su contra, resulta
18 Artículo 441.1. En la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente en lo no previsto en esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 19 Artículo 11.1. Procede el sobreseimiento cuando: b) La autoridad u órgano partidista responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia.
-
SRE-PSC-119/2018
11
frívola, genérica, vaya e imprecisa, ya que los hechos que se le imputan no
constituyen una violación a la normatividad constitucional y legal en materia
de radio y televisión.
33. Al respecto, cabe precisar que el artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la Ley
General, establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea
evidentemente frívola, entendiendo por ello aquellas denuncias en las que
se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser
notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la
inexistencia de pruebas que sirvan para acreditar la infracción denunciada.
34. Sin embargo, del análisis del escrito de queja, se advierte que el
denunciante, señaló concretamente los agravios relacionados con la
infracción denunciada, y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para
acreditar sus pretensiones, por lo que, en todo caso, la actualización o no
de la infracción, será materia de análisis en el estudio de fondo de la
presente resolución.
35. Es por lo anterior, que no le asiste la razón a MORENA, respecto a la causal
de improcedencia invocada.
36. QUINTA. CONTROVERSIA. Una vez establecido lo anterior, los aspectos a
dilucidar ante la jurisdicción electoral federal son los siguientes:
a) Determinar si la aparición de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República, postulado por la Coalición
“Juntos Haremos Historia”20, en los promocionales denominados
CUAUHTEMOC GOBERNADOR con número de folios RV00987-18
(televisión) y RA01543-18 (radio), BARBOSA PUEBLA MOR con
número de folios RV01009-18 (televisión) y RA01541-18 (radio), y
CUITLAHUAC GOBERNADOR con número de folios RV00981-18
(televisión) y RA01549-18 (radio); pautados por MORENA, para los 20 Integrada por los partidos del Trabajo, Movimiento Regeneración Nacional y Encuentro Social.
-
SRE-PSC-119/2018
12
procesos electorales locales en los estados de Chiapas, Morelos,
Puebla y Veracruz, respectivamente, actualiza la infracción
consistente en uso indebido de la pauta, en vulneración a lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Federal;
159, párrafos 1 y 2, 168, párrafo 4 y 443, párrafo 1, inciso n) de la Ley
General, así como 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de
Partidos Políticos.
b) Determinar si hubo incumplimiento al acuerdo de medida cautelar
ACQyD-INE-71/2018 dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, respecto de los promocionales citados, lo que podría
constituir una violación a lo dispuesto en los artículos artículo 41,
Base III, Apartado A, de la Constitución Federal y 452, párrafo 1,
inciso e), de la Ley General, atribuible a las siguientes concesionarias:
CONCESIONARIA EMISORAS
1 Radio Electrónica Mexicana, S.A. XHCM-FM-88.5
2 Gobierno del Estado de Morelos XHCMO-TDT-CANAL49
y XHVACM-FM-102.9
3 Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. XHCVC-FM-106.9
4 Fundación Cultural para la Sociedad Mexicana, A.C XHFCSM-FM-94.1
5 Radio Nova, S.A. de C.V. XHNG-FM-98.1
6 Corporación Radiológico, S.A. de C.V. XHTIX-FM-100.1
7 María Cristina Romo Morales XHCMR-FM-105.3
8 XHCU-FM, S.A. de C.V. XHCU-FM-104.5
9 Operadora de Radio de Puebla, S.A. de C.V. XEPUE-AM-1210
10 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla XHBUAP-FM-96.9 y
XHTEE-FM-93.9
11 Administradora Arcángel, S.A. de C.V. XHOLA-FM-105.1
12 Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano XHOPPA-TDT-CANAL30
13 Televisión de Puebla, S.A. de C.V. XHP-TDT-CANAL29
14 Radio XHVC-FM, S.A. de C.V. XHVC-FM-102.1
15 Televisión Azteca, S.A. de C.V. XHTHN-TDT-CANAL28
-
SRE-PSC-119/2018
13
16 Impulsora Moderna del Radio, S.A. XHETU-FM-99.3
17 Fomento Cultural y Educativo, A.C. XHFCE-FM-105.5
18 XEPAV-AM, S.A. de C.V. XHPAV-FM-91.7
19 Radio Espectáculo, S.A. XHPP-FM-93.5
20 Frecuencia Modulada Digital de Veracruz, S.A. de C.V. XHPR-FM-101.7
21 Simón Valanci Buzali XHVER-FM-90.9
22 Frecuencia Modulada de Tuxpan, S.A. de C.V. XHTXA-FM-93.9
23 Radiodifusión Moderna, S.A. de C.V. XHZL-FM-103.3
24 Radio Tajín, S.A. XHPV-FM-103.5
25 Radiodifusora XEAFA-AM, S.A. de C.V. XHAFA-FM-99.3
26 Radio Mil de Veracruz, S.A. de C.V. XHCSV-FM-93.1
27
Patro. para Inst. Repet. Canales de T.V., Coatz., Ver., A.C. XHCVP-TDT-CANAL20
28 Radiodifusora XEGB-AM, S.A. de C.V. XHGB-FM-103.5
29 Radio XHNE Coatzacoalcos, S. de R.L. de C.V. XHNE-FM-100.1
30 Radiodifusora XEAFQ-AM, S.A. de C.V. XHAFQ-FM-88.5
31 Radiodifusora XEMI-AM, S.A. de C.V. XHEMI-FM-105.7
32 XEAG, S.A. XHAG-FM-102.1
33 Estéreo Sistema, S.A. XHPT-FM-91.3
34 Voz Amiga de la Cuenca del Papaloapan, S.A. XHQO-FM-90.7
37. Es importante mencionar que aun y cuando el PAN, en su escrito de queja,
también denunció a Andrés Manuel López Obrador por el supuesto uso
indebido de la pauta, la autoridad instructora no acordó su emplazamiento,
situación que se estima ajustada a la normativa electoral, en virtud de las
siguientes consideraciones.
38. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base III de la
Constitución Federal; 159, párrafos 1 y 2, y 168 párrafo 4 de la Ley General,
la prerrogativa de acceso a radio y televisión es exclusiva de los partidos
políticos y no así de sus precandidatos, candidatos o dirigentes.
-
SRE-PSC-119/2018
14
39. En consecuencia, son los partidos políticos quienes tienen en su caso, la
facultad de determinar la asignación de los mensajes de precampaña en un
proceso electoral.
40. En el caso específico, la referida infracción se hace consistir
sustancialmente en la forma en que MORNEA utilizó la pauta en radio y
televisión que le fue asignada por la autoridad electoral nacional, para el
período de campaña en los procesos locales de diversas entidades
federativas.
41. Así, conforme a la citada normativa, este órgano jurisdiccional estima que,
en efecto, la infracción denunciada solo es posible atribuirla a dicho instituto
político en su carácter de titular de la prerrogativa de acceso a tiempos en
radio y televisión antes referida, y no así a Andrés Manuel López Obrador. SEXTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.
42. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del
presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en
que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el
expediente. 1. Medios de prueba
a. Pruebas recabadas en el presente procedimiento
43. Documental pública: Acta circunstanciada de veintiséis de abril21, emitida por la autoridad instructora, a efecto de realizar una verificación en el portal
de pautas del INE para certificar la existencia y contenido de los
21 En el acta, se hizo constar que en el portal de pautas contenido en la página de internet: https://portal-pautas.ine.mx/portalPublicoRT5/app/promocionales_federales?execution=e1s1, se encuentran disponibles los promocionales denunciados, cuyo contenido será estudiado al analizar el fondo del presente asunto.
-
SRE-PSC-119/2018
15
promocionales denunciados, ordenando guardar en disco compacto22 los
materiales descritos en el acta.
44. Documental pública: “REPORTE DE VIGENCIA DE MATERIALES UTCE”, generado por el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia
de Radio y Televisión, de la Dirección de Prerrogativas, del cual se
desprende que los promocionales denunciados fueron pautados por
MORENA para su difusión en la etapa de campaña local, conforme a lo
siguiente:
Promocional Versión Entidad Primera
Transmisión
Última
Transmisión
CUITLAHUAC
GOBERNADOR
RV00987-18 VERACRUZ
29/04/2018
02/05/2018 RA01549-18
BARBOSA
PUEBLA MOR
RV1009-18
PUEBLA
01/05/2018
RA1541-18
02/05/2018
RUTILIO
GOBERNADOR
RV00996-18 CHIAPAS 02/05/2018
RA01548-18
CUAUHTÉMOC
GOBERNADOR
RV00987-18 MORELOS 02/05/2018
RA01543-18
45. Documental pública: Informe rendido por la Dirección de Prerrogativas a través del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de
Radio y Televisión23 de nueve de mayo, por medio del cual señaló lo
siguiente:
22 Visible a foja ciento siete del expediente. 23 Cabe destacar que el sistema integral de gestión de requerimientos, constituye un programa electrónico de comunicación institucional entre las diversas áreas del INE, que, en el presente caso, fue utilizado por la Dirección de Prerrogativas para responder a los requerimientos efectuados por la autoridad instructora. Dicho sistema tiene fundamento en el acuerdo INE/JGE193/2016, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el veintidós de agosto, por el que SE MODIFICA EL ACUERDO INE/JGE164/2015 CON MOTIVO DE LA LIBERACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO RELATIVO A LA ENTREGA DE ÓRDENES DE TRANSMISIÓN Y PARA LA RECEPCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN ELECTRÓNICA DE MATERIALES, ASÍ COMO POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RADIO Y
-
SRE-PSC-119/2018
16
• El veintisiete de abril, mediante escrito identificado con la clave
REPMORENAINE210/2018, la representación del partido político
MORENA, ante el Comité de Radio y Televisión del INE, informó a la
Dirección de Prerrogativas, los promocionales que sustituiría a los
que fueron objeto de la medida cautelar ordenada, en cumplimiento al
acuerdo ACQyDINE-71/2018.
• El Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó el informe de
monitorio respecto de los promocionales denunciados,
correspondiente a los días veintinueve y treinta de abril,
destacándose que no se registraron detecciones para los materiales
RV00996 y RA01548, del spot denominado “RUTILIO
GOBERNADOR”.
• En relación al cumplimiento de la medida cautelar, informó que el
Sistema de Registro de Medidas Cautelares generó el reporte de las
emisoras que registraron detecciones de los materiales
CUAUHTEMOC GOBERNADOR, BARBOSA PUEBLA MOR,
CUITLAHUAC GOBERNADOR, en sus versiones de radio y
televisión, durante el periodo comprendido del veintinueve de abril al
dos de mayo, esto es, en fecha y horario posterior a la hora de inicio
de la obligación que se tenía registrada para cada una, obteniéndose un total de sesenta y tres impactos.
46. A dicha comunicación adjuntó las constancias de notificación realizadas por
parte de la Dirección de Prerrogativas a las concesionarias involucradas.
47. Asimismo, en disco óptico, proporcionó: i) Informe de monitoreo, ii) Reporte
de detecciones posteriores al incumplimiento, iii) Catálogo de
TELEVISIÓN, a través del cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales de conformidad con el artículo Transitorio Segundo del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
-
SRE-PSC-119/2018
17
representantes legales y iv) Constancias de notificaciones realizadas por las
Juntas Locales a diversas concesionarias.
48. Documental pública: Informe rendido por la Dirección de Prerrogativas a
través del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de
Radio y Televisión de veintiuno de mayo, por medio del cual remite el acuse
de recibo del escrito por el cual MORENA sustituyó los promocionales
materia de la medida cautelar, identificado número
REPMORENAINE210/201824.
b. Pruebas aportadas en la audiencia de pruebas y alegatos
49. Operadora de Radio de Puebla S.A. de C.V.:
a) Documental Pública. Consistente en la copia del oficio INE/JLE/VE/0915/2018 de veintiocho de abril;
b) Documental privada: Consistente en el reporte de transmisión del día veintinueve de abril, en el horario comprendido entre las 06:00
a las 07:00 horas.
c) Documental privada: Consistente en el vínculo de internet http://187.157.162.115/ine_2018/2018-04-29%20XEPUE%2006-
07%20HRS.mp3 .
50. Televisión Azteca, S.A. de C.V.:
a) Documental pública: Acta circunstanciada de veinticuatro de mayo, instrumentada por la Dirección de Prerrogativas, de la que
se advierte la comparecencia de la persona jurídica referida a las
oficinas del Centro Nacional de Control y Monitoreo del INE, con la
finalidad de llevar acabo la verificación del testigo de grabación del
promocional materia del supuesto incumplimiento de medida
cautelar, respecto a la emisora XHTHN-TD Canal 28.
24 Visible a fojas trescientos seis a trescientos ocho del expediente.
-
SRE-PSC-119/2018
18
51. Patro. para Inst. Repet. Canales de T.V., Coatz., Ver., A.C.:
a) Documental pública: Consistente en el oficio y la orden de transmisión del promocional denominado “Cuitláhuac 1” con folio
RV01059-18.
b) Técnica: Consistente en el testigo de grabación del promocional denominado “Cuitláhuac 1” con folio RV01059-18.
52. Radiodifusión Moderna, S.A. de C.V.:
a) Documental pública: Consistente en el oficio INE/JD10-VER/1393/2018, de veintinueve de abril, por el que se le notificó el
acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-71/2018.
53. Telecomunicaciones CH, S.A. de C.V. (antes María Cristina Romo Morales):
a) Documental privada: Consistente en la impresión de las bitácoras de transmisión del periodo correspondiente a los días veintinueve
y treinta de abril y uno y dos de mayo de la emisora XHCMR-FM.
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
a) Documental privada: Consistente en reporte de transmisión de veintinueve de abril, de la estación XHOPPA-TDT Canal 14.
b) Documental privada: Consistente en historial de materiales reproducidos de veintinueve de abril, de la estación XHOPPA-TDT
Canal 14.
Radio Tajín, S.A.
a) Documental privada: Consistente en el reporte de audios, testigo y “logger” de transmisión de treinta de abril de la emisora XHPV.
b) Técnica: Disco compacto que contiene la cinta testigo de los audios transmitidos por la estación XHPV-FM, correspondiente al
treinta de abril.
2. Objeción de pruebas
-
SRE-PSC-119/2018
19
54. MORENA, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, objetó todo
el material probatorio que obra en el expediente, sin embargo, se estima
que dicha objeción deviene improcedente, pues únicamente la realiza en
torno a su alcance y valor probatorio, lo cual en todo caso, será analizado
por este órgano jurisdiccional, en conjunción con el resto del material
probatorio que obra en autos, atendiendo a la naturaleza de cada una de las
probanzas.
55. Con respecto a lo anterior, la Ley General señala en su artículo 462, párrafo
1, que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su
conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana
crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el
objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
3. Valoración probatoria
56. Las documentales públicas antes referidas ostentan pleno valor probatorio, al ser emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus
funciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 461, párrafo 3, inciso
a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.
57. Asimismo, los videos alojados en el disco compacto que la autoridad
instructora adjuntó al acta circunstanciada de veintiséis de abril, así como la
información contenida en el disco óptico proporcionado por la Dirección de
Prerrogativas, cuentan con valor probatorio pleno, al ser aportados por la
autoridad electoral federal, en ejercicio de sus funciones.
58. En relación a las documentales privadas, tomando en consideración la
propia y especial naturaleza de las mismas, en principio sólo generan
indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al
concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las
-
SRE-PSC-119/2018
20
afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la
relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3,
inciso b), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley General.
59. Por lo que hace a las pruebas técnicas, cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso c) y 462,
párrafo 3 de la Ley General, por lo que su alcance debe analizarse a la luz
del cúmulo probatorio.
4. Hechos acreditados
60. A partir de la concatenación de las pruebas descritas previamente, se tienen
por acreditados los siguientes hechos relevantes para la resolución del
presente asunto:
a) Calidad de los sujetos que aparecen en los promocionales.
61. Es un hecho público y notorio25 que los siguientes sujetos cuentan con las
calidades de candidatos postulados por la coalición “Juntos Haremos
Historia”, conforme se muestra a continuación:
• Andrés Manuel López Obrador, a la Presidencia de la
República;
• Cuauhtémoc Blanco Bravo, a la Gubernatura de Morelos;
• Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, a la Gubernatura de
Puebla; y
• Cuitláhuac García Jiménez, a la Gubernatura de Veracruz.
b) Existencia y contenido del material denunciado.
25 Conforme al artículo 46, párrafo 1, de la Ley General.
-
SRE-PSC-119/2018
21
62. Conforme al acta circunstanciada realizada por la autoridad instructora, se
tiene por acreditada la existencia y el contenido de los promocionales
denunciados, el cual será analizado en el fondo de la presente resolución.
c) Procesos electorales para los cuales se pautaron los
promocionales
63. Se tiene acreditado que MORENA, pautó los promocionales denunciados
para la etapa de campaña en los estados de Morelos, Puebla y Veracruz,
conforme a lo siguiente:
Promocional Versión Entidad
CUITLAHUAC
GOBERNADOR
RV00987-18 VERACRUZ
RA01549-18
BARBOSA PUEBLA
MOR
RV1009-18 PUEBLA
RA1541-18
CUAUHTÉMOC
GOBERNADOR
RV00987-18 MORELOS
RA01543-18
c) Sustituciones de materiales por parte de MORENA
64. De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de Prerrogativa,
se tiene que el veintisiete de abril, mediante escrito identificado con la clave
REPMORENAINE210/2018, la representación del partido político MORENA,
ante el Comité de Radio y Televisión del INE, informó a dicha Dirección, en
cumplimiento al acuerdo ACQyDINE-71/2018, los promocionales con los
cuales sustituiría aquellos que habían sido materia de la citada medida
cautelar.
-
SRE-PSC-119/2018
22
d) Difusión de los promocionales en incumplimiento a la medida cautelar
65. Por último, del análisis del informe emitido por el Director de Prerrogativas,
se tiene por acreditado que, durante el periodo comprendido del veintinueve
de abril al dos de mayo, esto es en fecha y hora posterior a la notificación
que se realizó a los concesionarios de radio y televisión obligados a
suspender la difusión de los promocionales materia de controversia, se
detectaron impactos de los promocionales materia de análisis según el
siguiente cuadro:
NO CONCESIONARIA EMISORA MATERIAL NOTIFICACIÓN INICIO OBLIGACION IMPACTOS
POSTERIORES
1. Operadora de
Radio de Puebla, S.A. de C.V.
XEPUE-AM-1210 RA01541-18
28/04/2018 12:00:00 p. m.
29/04/2018 12:00:00 a.
m. 1
2.
Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla
XHBUAP-FM-96.9 RA01541-18
29/04/2018 10:00:00 a. m.
29/04/2018 10:00:00 p.
m. 1
3. Administradora
Arcángel, S.A. de C.V.
XHOLA-FM-105.1 RA01541-18
28/04/2018 11:30:00 a. m.
28/04/2018 11:30:00 p.
m. 1
4. Radio XHVC-FM, S.A. de C.V. XHVC-FM-
102.1 RA01541-18 27/04/2018
11:50:00 p. m.
28/04/2018 11:50:00 a.
m. 1
5.
Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla
XHTEE-FM-93.9 RA01541-18
29/04/2018 10:00:00 a. m.
29/04/2018 10:00:00 p.
m. 1
6. Radio Electrónica Mexicana, S.A. XHCM-FM-88.5 RA01543-18 28/04/2018
01:50:00 p. m.
29/04/2018 01:50:00 a.
m. 2
7. Cadena Regional Radio Fórmula,
S.A. de C.V.
XHCVC-FM-106.9 RA01543-18
28/04/2018 01:20:00 p. m.
29/04/2018 01:20:00 a.
m. 2
8. Fundación Cultural para la Sociedad Mexicana, A.C
XHFCSM-FM-94.1 RA01543-18
28/04/2018 12:00:00 p. m.
29/04/2018 12:00:00 a.
m. 1
9. Radio Nova, S.A. de C.V. XHNG-FM-98.1 RA01543-18 28/04/2018
01:50:00 p. m.
29/04/2018 01:50:00 a.
m. 2
10. Corporación
Radiológico, S.A. de C.V.
XHTIX-FM-100.1 RA01543-18
28/04/2018 01:00:00 p. m.
29/04/2018 01:00:00 a.
m. 2
11. Gobierno del Estado de Morelos XHVACM-FM-
102.9 RA01543-18 28/04/2018
01:30:00 p. m.
29/04/2018 01:30:00 a.
m. 2
12. María Cristina Romo Morales XHCMR-FM-
105.3 RA01543-18 27/04/2018
11:50:00 p. m.
28/04/2018 11:50:00 a.
m. 3
13. XHCU-FM, S.A. de C.V. XHCU-FM-
104.5 RA01543-18 28/04/2018
01:50:00 p. m.
29/04/2018 01:50:00 a.
m. 3
-
SRE-PSC-119/2018
23
NO CONCESIONARIA EMISORA MATERIAL NOTIFICACIÓN INICIO OBLIGACION IMPACTOS
POSTERIORES
14. Impulsora
Moderna del Radio, S.A.
XHETU-FM-99.3 RA01549-18
27/04/2018 11:30:00 p. m.
28/04/2018 11:30:00 a.
m. 2
15. Fomento Cultural y Educativo, A.C. XHFCE-FM-5.5 RA01549-18 28/04/2018
11:17:00 a. m.
28/04/2018 11:17:00 p.
m. 1
16. XEPAV-AM, S.A. de C.V. XHPAV-FM-
91.7 RA01549-18 27/04/2018
11:30:00 p. m.
28/04/2018 11:30:00 a.
m. 2
17. Radio Espectáculo, S.A. XHPP-FM-93.5 RA01549-18 27/04/2018
11:30:00 p. m.
28/04/2018 11:30:00 a.
m. 3
18.
Frecuencia Modulada Digital de Veracruz, S.A.
de C.V.
XHPR-FM-101.7 RA01549-18
29/04/2018 10:20:00 a. m.
29/04/2018 10:20:00 p.
m. 1
19. Simón Valanci Buzali XHVER-FM-
90.9 RA01549-18 29/04/2018
10:30:00 a. m.
29/04/2018 10:30:00 p.
m. 1
20.
Frecuencia Modulada de
Tuxpan, S.A. de C.V.
XHTXA-FM-93.9 RA01549-18
29/04/2018 09:30:00 a. m.
29/04/2018 09:30:00 p.
m. 1
21. Radiodifusión
Moderna, S.A. de C.V.
XHZL-FM-103.3 RA01549-18
27/04/2018 11:50:00 p. m.
28/04/2018 11:50:00 a.
m. 1
22. Radio Tajín, S.A. XHPV-FM-103.5 RA01549-18 27/04/2018
11:30:00 p. m.
28/04/2018 11:30:00 a.
m. 1
23. Radiodifusora
XEAFA-AM, S.A. de C.V.
XHAFA-FM-99.3 RA01549-18
29/04/2018 10:15:00 a. m.
29/04/2018 10:15:00 p.
m. 2
24. Radio Mil de
Veracruz, S.A. de C.V.
XHCSV-FM-93.1 RA01549-18
29/04/2018 10:45:00 a. m.
29/04/2018 10:45:00 p.
m. 9
25. Radiodifusora
XEGB-AM, S.A. de C.V.
XHGB-FM-103.5 RA01549-18
29/04/2018 10:15:00 a. m.
29/04/2018 10:15:00 p.
m. 1
26. Radio XHNE
Coatzacoalcos, S. de R.L. de C.V.
XHNE-FM-100.1 RA01549-18
29/04/2018 10:45:00 a. m.
29/04/2018 10:45:00 p.
m. 3
27. Radiodifusora
XEAFQ-AM, S.A. de C.V.
XHAFQ-FM-88.5 RA01549-18
29/04/2018 10:00:00 a. m.
29/04/2018 10:00:00 p.
m. 2
28. Radiodifusora
XEMI-AM, S.A. de C.V.
XHEMI-FM-105.7 RA01549-18
29/04/2018 10:00:00 a. m.
29/04/2018 10:00:00 p.
m. 2
29. XEAG, S.A. XHAG-FM-102.1 RA01549-18 29/04/2018
10:15:00 a. m.
29/04/2018 10:15:00 p.
m. 1
30. Estéreo Sistema, S.A. XHPT-FM-91.3 RA01549-18 29/04/2018
10:00:00 a. m.
29/04/2018 10:00:00 p.
m. 1
31. Voz Amiga de la
Cuenca del Papaloapan, S.A.
XHQO-FM-90.7 RA01549-18 28/04/2018 01:30:00 p. m.
29/04/2018 01:30:00 a.
m. 1
32.
Patro. para Inst. Repet. Canales de T.V., Coatz., Ver.,
A.C.
XHCVP-TDT-CANAL20 RV00981-18
29/04/2018 09:00:00 a. m.
29/04/2018 09:00:00 p.
m. 1
33. Gobierno del Estado de Morelos XHCMO-TDT-
CANAL49 RV00987-18 28/04/2018
01:30:00 p. m.
29/04/2018 01:30:00 a.
m. 2
34. Sistema Público de Radiodifusión XHOPPA-TDT-
CANAL30 RV01009-18 28/04/2018
12:06:00 p. m. 29/04/2018 12:06:00 a. 1
-
SRE-PSC-119/2018
24
NO CONCESIONARIA EMISORA MATERIAL NOTIFICACIÓN INICIO OBLIGACION IMPACTOS
POSTERIORES del Estado Mexicano
m.
35. Televisión de
Puebla, S.A. de C.V.
XHP-TDT-CANAL29 RV01009-18
28/04/2018 11:30:00 a. m.
28/04/2018 11:30:00 p.
m. 1
36. Televisión Azteca, S.A. de C.V. XHTHN-TDT-
CANAL28 RV01009-18 28/04/2018
12:00:00 p. m.
29/04/2018 12:00:00 a.
m. 1
Análisis de fondo i. Tesis.
66. Este órgano jurisdiccional estima que el contenido de los promocionales
denunciados no se ajusta a las características y finalidades para las cuales
se pautaron en el ámbito local, en virtud de que si bien, en los mismos, se
advierte la participación de los candidatos a gobernador de los estados de
Morelos, Puebla y Veracruz, por la coalición “Juntos Haremos Historia”,
respectivamente, también se incluye en los mismos, la imagen, nombre y
voz de Andrés Manuel López Obrador candidato a la Presidencia de la
República por la citada coalición.
67. Motivo por el cual, en los materiales audiovisuales denunciados se realiza
una sobreexposición de dicho contendiente presidencial dentro de una
pauta local que conforme a su naturaleza tiene como objetivo promocionar a
los candidatos a cargos de elección popular o a las coaliciones que
participarán en el actual proceso electoral de dichas entidades federativas.
68. En este sentido, se considera que existe un posicionamiento del aludido
candidato a la Presidencia de la Republica, en detrimento de los demás
contendientes a dicho puesto de elección popular, lo cual contraviene al
principio de equidad que debe prevalecer en los procesos electorales.
69. Sin embargo, se estima que la responsabilidad de los impactos que fueron
verificados por la autoridad electoral, no puede ser atribuida a MORENA, ya
-
SRE-PSC-119/2018
25
que en cumplimiento al acuerdo de medida cautelar emitido por la Comisión
de Quejas y Denuncias del INE, dicho instituto político, solicitó en tiempo y
forma la sustitución de los promocionales materia de la citada determinación
y la difusión de los mismos, se realizó de manera posterior a la notificación
del acuerdo de medida cautelar a los concesionarios de radio y televisión
que se encontraban vinculados a suspender su transmisión.
70. Por otra parte, esta Sala Especializada, estima que no se actualiza la infracción consistente en el supuesto incumplimiento de la medida cautelar,
atribuible a diversas concesionarias de radio y televisión, ya que, del
análisis de las constancias que obran en el expediente es posible advertir
que se trata de impactos aislados, los cuales no se llevaron a cabo de
manera sistemática y reiterada, así que, en función a su naturaleza, forma
de programación y transmisión; se puede concluir que se trata de una
anomalía que está justificada, ya que, el número de impactos es mínimo,
tomando en cuenta el período de ajuste necesario para la sustitución de
materiales con motivo de dicha determinación cautelar.
ii. Marco normativo.
• Acceso a tiempos en radio y televisión
71. El artículo 41, Base III, Apartado A de la Constitución Federal garantiza el
derecho de los partidos políticos para acceder de forma permanente al uso
de medios de comunicación social y señala que el INE es el órgano de
autoridad que administra el tiempo que corresponde al Estado en radio y
televisión para fines electorales tanto en el ámbito federal como local.
72. De manera complementaria, el Apartado B de la mencionada Base III, prevé
que en las entidades federativas, el INE administrará los tiempos que
correspondan al Estado en radio y televisión, en las estaciones y canales de
cobertura en la entidad de que se trate.
-
SRE-PSC-119/2018
26
73. Por su parte, el artículo 174 de la Ley General y el artículo 37 Reglamento
de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE, señalan que en ejercicio
de su libertad configurativa, los partidos políticos determinarán el contenido
de los promocionales que les correspondan, por lo que no podrán estar
sujetos a censura previa por parte del INE o de autoridad alguna y sólo
serán sujetos a ulteriores responsabilidades derivadas de disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
74. Ahora bien, respecto a este derecho, la Sala Superior ha señalado en la
jurisprudencia 33/2016, de rubro: RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TIEMPOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LAS ELECCIONES A QUE FUERON ASIGNADOS, esto es, que cuando las elecciones de las entidades federativas sean
concurrentes con la federal, los partidos políticos deben usar los tiempos
asignados para cada elección en particular.
75. Derivado de lo anterior, se consideró que en las pautas locales no se
pueden trasmitir promocionales relacionados con el proceso electoral
federal, porque de lo contrario, existiría un mayor posicionamiento de
candidatos a cargos de elección popular del ámbito federal, en detrimento
de quienes participan en comicios estatales, lo cual contravendría el
principio de equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales.
76. Por tanto, la Sala Superior ha precisado que el modelo de comunicación
política electoral, implica el acceso equitativo a los medios de comunicación
social, a efecto de que ninguna coalición, partido político o candidato
tengan una exposición desmedida frente al electorado, incluso desde la
perspectiva de los ámbitos federal y estatal en que participan durante la
etapa de campañas.
-
SRE-PSC-119/2018
27
• Incumplimiento de medidas cautelares
77. Tratándose de las medidas cautelares, los artículos 41, base III, Apartado D,
de la Constitución Federal; 468, numeral 4, de la Ley General; así como 4,
numeral 2, y 7, numeral 1, fracción XVII, del Reglamento de Quejas y
Denuncias del INE señalan que dicho instituto es la autoridad encargada,
mediante procedimientos expeditos, de investigar las infracciones e integrar
el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
78. En el procedimiento, podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la
orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en
radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.
79. En ese sentido, si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o
denuncia, la Unidad de lo Contencioso Electoral del INE valora que deben
dictarse medidas cautelares lo propondrá a la Comisión de Quejas y
Denuncias para que ésta resuelva en un plazo de veinticuatro horas lo
conducente, a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que
constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la
afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la
vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones
contenidas en la ley.
80. De ahí que, los procedimientos para la atención de las solicitudes de
medidas cautelares tienen como finalidad prevenir daños irreparables en las
contiendas electorales, haciendo cesar cualquier acto que pudiera entrañar
una violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en
materia electoral26.
26 En ese tenor, la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-215/2015 y acumulado sostuvo que las medidas cautelares son actos procedimentales que determina el Consejo General, la Comisión o los órganos desconcentrados competentes, a solicitud de la Secretaría Ejecutiva, la
-
SRE-PSC-119/2018
28
81. En estrecha relación con lo anterior, el numeral 452, párrafo 1, inciso e), de
la Ley General establece que constituyen infracciones de los concesionarios
de radio y televisión el incumplimiento de las obligaciones señaladas en
dicha Ley.
82. Por consecuencia, de la interpretación sistemática y funcional de las
disposiciones jurídicas precisadas, es posible sostener, que el cumplimiento
de medidas cautelares, conforme a su naturaleza y objetivos reconocidos
por el legislador, exige que los sujetos que se encuentran obligados a su
cumplimiento, deben realizar todas las acciones enfocadas a fin de lograr la
cesación de los actos o hechos que constituyan la posible infracción, evitar
la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen
los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados
por las disposiciones contenidas en las leyes de la materia.
83. Ahora bien, el artículo 40 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE,
establece que tratándose de materiales que se difundan en radio o
televisión, en todo caso, se ordenará la suspensión de la transmisión en un
plazo no mayor a veinticuatro horas, a partir de la notificación formal del
acuerdo correspondiente y que el acuerdo por el que se declare procedente
la adopción de una medida cautelar se deberá notificar a las partes, en
términos de lo establecido en la Ley General y el Reglamento.
84. Por otra parte, de la interpretación sistemática de los artículos 460, 468,
párrafo 4; 471, párrafo 8 de la Ley General, en relación con los numerales
28 y 29 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, conforme al
Unidad de lo Contencioso, un Organismo Público Local o el Vocal Ejecutivo de la junta correspondiente, a fin de lograr el cese de los actos o hechos que pudieran constituir una infracción a la normatividad electoral, con el objeto de evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la normatividad electoral, hasta en tanto se emita la resolución definitiva.
-
SRE-PSC-119/2018
29
procedimiento y dentro de los plazos precisados, entre otras cuestiones,
para la notificación de los acuerdos en los que se impongan obligaciones a
los gobernados, la autoridad instructora se encuentra obligada a actuar, en
el sentido de que, una vez emitido el acuerdo de medidas cautelares, por la
vía más expedita se notificarán a los sujetos obligados a su cumplimiento,
siguiendo los términos establecidos en el aludido artículo 29, del citado
Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
85. Lo anterior, a fin de garantizar que el sujeto obligado al cumplimiento tenga
un conocimiento cierto, pleno y oportuno, tanto del acuerdo de medidas
cautelares por el cual se obliga a efectuar actos tendentes a la cesación de
los hechos que generan una violación a los principios rectores del proceso
electoral, como de las razones en que se sustenta el mismo, para que, en
su caso pueda preparar los argumentos de defensa y recabar los elementos
de prueba que estime pertinentes, o realizar los actos tendentes a que
cesen los efectos a los que se encuentran obligados.
86. Bajo este contexto, la notificación personal del acuerdo que impone una
carga, tiene como fin garantizar al involucrado, en su caso, una debida
defensa y el conocimiento pleno de lo ordenado por la autoridad, por ello,
debe tener conocimiento cierto, pleno y oportuno del mismo, para que
prepare los argumentos y recabar los elementos de prueba que estime
pertinentes27.
27 En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las garantías del debido proceso aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional, identificadas como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro 3, Febrero de 2014, Página 396, de rubro DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO, así como la jurisprudencia P./J. 47/95, (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, cuyo rubro es FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.
-
SRE-PSC-119/2018
30
87. En ese tenor, la correcta notificación de los acuerdos que imponen
obligaciones a los gobernados, tiene como finalidad la de preservar sus
derechos fundamentales de audiencia y defensa. Por otra parte, en relación
al cumplimiento de medidas cautelares emitidas por el INE, los
concesionarios de radio y televisión deben contar con el plazo razonable o
período de ajuste para cesar la transmisión de los spots denunciados,
dadas las implicaciones técnicas y materiales que ello conlleva.
iii. Caso concreto.
a) Uso indebido de la pauta
88. Recordemos que el PAN señaló que en los spots denominados28
CUAUHTEMOC GOBERNADOR con números de folio RV00987-18
(televisión) y RA01543-18 (radio), BARBOSA PUEBLA MOR con número de
folios RV01009-18 (televisión) y RA01541-18 (radio), y CUITLAHUAC
GOBERNADOR con número de folios RV00981-18 (televisión) y RA01549-
18 (radio), pautados por MORENA para los procesos electorales locales de Morelos, Puebla y Veracruz, respectivamente, además de promocionar a
sus respectivos candidatos a la gubernatura de dichas entidades
federativas, se aprecia la voz, nombre e imagen de Andrés Manuel López
Obrador.
89. Situación que implica una sobreexposición de un candidato federal en una
pauta local, lo cual no es acorde a la finalidad y la naturaleza de la
prerrogativa que se le otorgó al partido político denunciado.
28 Es preciso recordar, que en el estudio de fondo no se realizará pronunciamiento respecto al promocional RUTILIO GOBERNADOR con número de folios RV00996-18 (televisión) y RA01548-18 (radio), en virtud de lo razonado en la consideración TERCERA de la presente resolución.
-
90. A
in
v
29
q
Ahora b
ntegral
vulneró o
IMÁ
9 El conteniue se obvia
bien, pri
de los
o no la n
“CUA
ÁGENES
do de los p
ará su descr
imerame
promoc
normativa
AUHTEMO
S REPRE
promocionalripción.
ente se
cionales
a electo
OC GOBER
ESENTA
es para rad
consid
denunc
ral:
MOREL
RNADOR”
ATIVAS
dio es esenc
dera ne
ciados29,
LOS
”, RV00987
cialmente e
cesario
, para a
7-18 (telev
Voz AndréAmigas, amganar comgoliza, o cpor paliza. justicia, hatranquilidadpróximo GBlanco. Voz Cuauvamos a gcon la corrupción Voz AndréJuntos hare Voz Cuauamigo el pe Voz en ofde México.
el mismo qu
SRE-P
aborda
así dete
visión)
AUDIOés Manuel Lmigos de M
mo se dice como se dic
¿Para qué?aya trabajo, d en MorelGobernador
uhtémoc Bgobernar. Vinseguridad
.
és Manuel Lemos histor
uhtémoc Beje.
ff. MORENA.
e para los d
PSC-119
ar el an
erminar
O López Obraorelos, vamen el futboce en el bé? Para que haya paz, os, con nur: Cuauhté
Blanco: JuVamos a acd y con
López Obraria.
Blanco: Co
A, la esper
de televisió
9/2018
31
nálisis
si se
ador: mos a ol por éisbol haya haya estro émoc
untos cabar n la
ador:
n mi
ranza
n, por lo
-
Vozen hayCuaVozcorVozVozVoz
91. D
z Andrés el fútbol po
ya trabajoauhtémoc z Cuauhtérrupción. z Andrés z Cuauhtéz en off. M
Del mism
• Du
Cu
do
ga
co
• Po
ma
• Fin
es
CU
CO
IMÁ
“CManuel Lor goliza, o
o, haya pBlanco.
émoc Blan
Manuel Lóémoc BlanMORENA, l
mo se de
urante e
uauhtém
onde ést
anarán p
n Cuauh
or su
anifestan
nalmente
peranza
UAUHTÉ
OALICIÓ
“B
ÁGENES
UAUHTEMópez Obrao como se
paz, haya
nco: Junto
ópez Obranco: Con mla esperan
esprende
el desa
moc Blan
te último
para que
htémoc B
parte,
ndo lo si
e, apare
a de
ÉMOC
ÓN JUNT
BARBOSA
S REPRE
MOC GOBador: Amigdice en eltranquilid
s vamos a
ador: Juntomi amigo enza de Méx
e en ese
arrollo d
nco Bra
o realiza
haya ju
Blanco.
Cuauht
iguiente
ece el l
México
BLANC
TOS HA
A PUEBLA
ESENTA
BERNADOgas, amigol béisbol po
dad en M
a gobernar.
os haremoel peje. xico.
encia lo s
del pro
avo y A
a diversa
usticia, tr
témoc
: Con m
ogotipo
, more
CO GOB
AREMOS
PUEB
A MOR”, R
ATIVAS
R”, RA015os de Moreor paliza. ¿
Morelos, co
. Vamos a
os historia.
siguiente
omociona
Andrés
as mani
rabajo, p
Blanco
i amigo
de MO
ena la
BERNAD
S HISTO
BLA
RV01009-1
543-18 (rarelos, vamo¿Para quéon nuestro
acabar co
e:
al apar
Manuel
festacio
paz y tra
conclu
el peje.
ORENA c
espe
DOR, C
ORIA.
8 (televisi
Voz AnObrador: Puebla, respeto. Ncumplir toAdemás, corrupciónbienestar,recomiendnuestro ca Voz Migu
SRE-P
dio) os a ganar? Para queo próximo
on la inseg
rece la
López
nes, en
anquilida
uye el
con las
ranza
CANDID
ón)
AUDIOdrés Ma Amigas,les tengo
No les voy odos mis vamos a
n, para , paz y trado a Migandidato a
uel Barbos
PSC-119
r como se e haya justo Goberna
uridad y co
image
Obrado
tre ellas
ad en Mo
promoc
leyenda
de Mé
DATO A
O anuel Ló, amigos o admirac
y a fallar, vcompromiacabar co
que hanquilidad. guel Barb Gobernad
sa: En Pu
9/2018
32
dice ticia, ador:
on la
en de
or, en
s, que
orelos
cional
as La
éxico,
A LA
ópezde
ción, voy a isos.
on la haya
Les bosa, dor.
uebla
-
VozNo cornueVozinjuVozVoz
92. D
IMÁ
z Andrés les voy a f
rrupción, paestro candiz Miguel Busticia. Se z Andrés z en off. M
Del mism
• Du
Mi
últ
cu
ex
“B
ÁGENES
Manuel Lófallar, voy ara que haidato a Go
Barbosa: Eaplicará laManuel Ló
Miguel Barb
mo se de
urante e
guel Ba
timo refie
mplir to
xpresand
BARBOSA
S REPRE
“BARBOSópez Obraa cumplir t
aya bienesobernador. En Puebla a Ley. Seráópez Obrabosa Gobe
esprende
el desar
arbosa H
ere, entr
odos su
do: “nues
A PUEBLA
ESENTA
SA PUEBLador: Amigtodos mis c
star, paz y t
combatireá diferente.ador: Juntoernador. M
e en ese
rrollo de
Huerta y
re otras
s comp
stro cand
A MOR”, R
ATIVAS
LA MOR”,gas, amigocompromistranquilida
emos la cor. os haremo
MORENA.
encia lo s
el promo
y de And
cuestion
promisos
didato a
RV01009-1
, RA01541os de Puebsos. Adem
ad. Les rec
rrupción. L
os historia.
siguiente
ocional
drés Ma
nes, que
s y reco
a gobern
8 (televisi
combatiredesigualdinjusticia. diferente. Voz AndrObrador: Voz en Gobernad
-18 (radiobla, les tengmás, vamos
omiendo a
La desigua
e:
aparece
anuel Ló
e no le v
omienda
ador”.
SRE-P
ón)
AUDIOemos la cdad, la
Se aplicar
rés Manue Juntos ha
off. Migdor.
o) go admiracs a acabar a Miguel Ba
ldad, la po
en las
ópez Ob
va a falla
a a Mig
PSC-119
O corrupción.
pobreza, rá la Ley. S
el López aremos his
guel Barb
ción, respecon la arbosa,
obreza, la
imágene
brador, y
ar, y que
guel Bar
9/2018
33
. La la
Será
toria
bosa,
eto.
es de
y éste
e va a
rbosa,
-
• Po
co
• Al
qu
ley
IMÁ
or su pa
rrupción
finaliza
ue refiere
yenda M
“CU
ÁGENES
arte, Mig
n, la des
r el prom
e: Migue
MIGUEL
UITLAHUA
S REPRE
guel Ba
igualdad
mociona
el Barbo
BARBO
AC GOBER
ESENTA
arbosa r
d y la po
al se es
osa, Go
SA POR
VERAC
RNADOR”
ATIVAS
refiere q
obreza y
cucha u
bernado
R PUEBL
CRUZ
”, RV0981-
que en
que se
una voz
or, MOR
LA VA.
-18 (televi
Voz AnObrador: paisanos próximo pa ser chimportanteles pido qnuestro ca Voz Cuitlequipo pcorrupciónVeracruz. honestidanuestro be Voz AnObrador: historia. Voz eGobernad
SRE-P
Puebla
aplicará
en off d
RENA y
sión)
AUDIOdrés Ma
Amigaveracr
presidente hoco-jaroche no les vaque apoyenandidato a
láhuac: Vpara acan y la in Con
ad vamos ello estado
drés MaJunto
en off. dor. MORE
PSC-119
combat
á la ley.
de una
se inclu
O anuel Lóas, amiruzanos, de México
ho. Y lo a a fallar. n a Cuitláh Gobernad
Vamos a habar con nseguridadcapacidada tranqui
o.
anuel Lós hare
Cuitláh
ENA.
9/2018
34
tirá la
mujer
uye la
ópez igos,
el o va más Sólo huac dor.
acer la
d en d y ilizar
ópez emos
huac
-
VozprequeVozVerVozVoz
93. D
94. A
p
IMÁ
Promoc
z Andrés esidente dee apoyen az Cuitláhuracruz. Coz Andrés z en off. C
Del mism
• Du
Jim
en
jar
Go
• Po
co
• Fin
Go
ley
po
Al respe
promocio
“CU
ÁGENES
cional den
Manuel e México va Cuitláhuauac: Vamn capacidaManuel Ló
Cuitláhuac
mo se de
urante e
ménez y
ntre otras
rocho” y
obernado
or su par
n la corr
nalmente
obernado
yenda C
olítico me
ecto, est
onales d
UITLAHUA
S REPRE
ominado
López Ova a ser chac nuestro
mos a hacead y honesópez ObraGobernad
esprende
l promoc
y de An
s cosas,
y solicita
or.
rte, Cuit
rupción y
e, se e
or MOR
Cuitláhua
encionad
ta Sala
denuncia
AC GOBER
ESENTA
“CUITLAHRA0
brador: Ahoco-jaroch
candidato er equipo stidad vamador: Juntodor. MOREN
e en ese
cional a
drés Ma
, que el
a que a
láhuac G
y la inse
escucha
RENA “
ac Gobe
do.
Especia
ados no
RNADOR”
ATIVAS
HUAC GOB1549-18 (r
Amigas, amho. Y lo má a Gobernapara aca
mos a tranqos haremoNA La esp
encia lo s
parecen
anuel Ló
próximo
apoyen a
García r
eguridad
una v
“La esp
ernador
alizada
se ajus
”, RV0981-
BERNADOradio) migos, paás importanador.
abar con laquilizar nueos historia.peranza de
siguiente
n las imá
ópez Ob
o Presid
a Cuitlá
refiere qu
en Vera
voz en
peranza
2018, y
conside
sta a las
-18 (televi
OR” con n
aisanos vente no les
a corrupciestro bello e
e México.
e:
ágenes d
brador, y
ente de
huac, “n
ue harán
acruz.
off que
de Mé
y con el
era que
s caracte
SRE-P
sión)
AUDIO
número de
eracruzanova a fallar
ión y la inestado.
de Cuitlá
y éste ú
México
nuestro”
n equipo
e refiere
éxico” y
l logotip
el cont
erísticas
PSC-119
O
e registro
os, el próxr. Sólo les
nseguridad
áhuac G
último re
o será “c
” candid
o para a
e: Cuitlá
y apare
po del p
tenido d
y finalid
9/2018
35
ximo pido
d en
García
efiere,
choco-
dato a
acabar
áhuac
ce la
partido
de los
dades
-
SRE-PSC-119/2018
36
para las cuales se pautaron en el ámbito local, pues se advierte la
participación (gráfica y auditiva) de un candidato a la presidencia de la
república.
95. Esto es así, ya que derivado del análisis integral de los citados
promocionales, cuya difusión se llevó a cabo para la etapa de campaña, en
los estados de Morelos, Puebla y Veracruz, respectivamente, se advierte
que en los mismos existe una participación de Andrés Manuel López
Obrador quien es candidato a la Presidencia de la República por la coalición
“Juntos Haremos Historia”, es decir, se realiza la promoción de un candidato
federal en una pauta local, misma que conforme a su naturaleza está
destinada exclusivamente a la exposición de los candidatos postulados para
las referidas entidades federativas.
96. Por lo que, tomando en consideración la descripción de los materiales
audiovisuales, se puede afirmar que, si bien en los mismos se promociona
al candidato a gobernador de los estados de Morelos, Puebla y Veracruz,
respectivamente, postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”,
dicha pauta sirvió también para promocionar a Andrés Manuel López
Obrador, pues se aprecia su voz e imagen en la emisión del mensaje.
97. Situación, que no se ajusta a los fines y características de la pauta local
conforme al marco normativo y jurisprudencial atinente, pues en ésta se
expuso a un candidato de una contienda federal, afectando la equidad en la
contienda frente a los demás candidatos presidenciales.
98. Lo anterior, tomando en consideración que el actual modelo de
comunicación política obliga a que los tiempos de radio y televisión
destinados a campañas locales, sólo permitan la promoción de candidatos
postulados a cargos de la entidad federativa que corresponda, por lo que no
resulta dable, ni lícita, la inclusión de nombres, imágenes y voces de
candidatos del ámbito federal.
-
SRE-PSC-119/2018
37
99. En ese sentido, si bien es cierto que los partidos políticos tienen el derecho
de decidir la forma en que van a asignar los mensajes de propaganda como
parte de su prerrogativa de acceso a los tiempos del Estado en radio y
televisión; también lo es que, cuando las elecciones de las entidades
federativas sean concurrentes con la federal, los partidos políticos deben
usar los tiempos asignados para cada elección en particular, tal y como ha
sido criterio reiterado de Sala Superior de este Tribunal Electoral30.
100. De tal manera que, en la pauta de las elecciones locales está prohibido
difundir promocionales correspondientes a la elección federal, porque de lo
contrario, existiría un mayor posicionamiento de candidatos a cargos de
elección popular del ámbito federal, lo cual contravendría el principio de
equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales.
101. Aunado a lo anterior, en los promocionales denominados “BARBOSA
PUEBLA MOR” y “CUITLAHUAC GOBERNADOR”, se advierte que
Andrés Manuel López Obrador hace referencias específicas a su calidad de
candidato a la presidencia de la república, con las frases “No les voy a fallar,
voy a cumplir todos mis compromisos” y “Amigas, amigos, paisanos
veracruzanos, el próximo presidente de México va a ser choco-jarocho. Y lo
más importante no les va a fallar”.
102. Derivado de lo anterior, existe una sobreexposición de dicho candidato
federal dentro de una pauta local, la cual, dentro de la etapa de campaña,
tiene como finalidad promocionar a los candidatos a los cargos de elección
popular o a las coaliciones que participarán en actual proceso electoral local
de dichas entidades federativas.
103. Situación que también acontece en las versiones radiales de los
promocionales denunciados, ya se incluye la voz de un candidato federal en
la pauta local.
30 Expedientes SUP-REP-92/2018, SUP-REP-98/2018, SUP-REP-113/2018, SUP-REP-145/2018 y SUP-REP-149/2018 y acumulado.
-
SRE-PSC-119/2018
38
104. En ese sentido, tal determinación se apega a lo establecido por la Sala
Superior de este tribunal electoral mediante la jurisprudencia 33/2016, de rubro “RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TIEMPOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LAS ELECCIONES A QUE FUERON ASIGNADOS.”31
105. Similar criterio se asumió por este órgano jurisdiccional entre entras, en las
resoluciones SRE-PSC-20/201832, SRE-PSC-38/2018 y SRE-PSC-40/2018,
SRE-PSC-70/2018, SRE-PSC-84/2018 y SRE-PSC-85/2018.
Responsabilidad
106. No obstante lo anterior, dadas las particularidades del presente asunto, esta
Sala Especializada estima que no se puede atribuir responsabilidad a
MORENA por los impactos reportados por la Dirección de Prerrogativas,
durante el periodo del veintinueve de abril a dos de mayo, es decir
posteriores al dictado del acuerdo de medida cautelar, en atención a las
siguientes consideraciones:
107. MORENA pautó los tres promocionales denunciados de los cuales se
advirtieron impactos, para los procesos electorales locales de Morelos,
Puebla y Veracruz, respectivamente, cuya vigencia iniciaría el pasado
veintinueve de abril.
108. Posteriormente, mediante acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-71/2018, de veintisiete de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, ordenó al citado instituto político que, en un plazo no mayor a seis horas
31 Del contenido de dicha jurisprudencia se desprende: “Si bien los partidos políticos tienen derecho al uso de los medios de comunicación social y a decidir sobre la difusión de promocionales en radio y televisión durante los procesos electorales, cuando las elecciones de las entidades federativas sean concurrentes con la federal, los partidos políticos deben usar los tiempos asignados para cada elección en particular, por tanto, en las pautas locales no se pueden transmitir promocionales relacionados con el proceso electoral federal, pues de lo contrario, existiría un mayor posicionamiento de candidatos a cargos de elección popular del ámbito federal, en detrimento de quienes participan en comicios estatales, lo cual contravendría el principio de equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales.” Énfasis Añadido.
32 Mismo que fue confirmado por la Sala Superior en el SUP-REP-24/2018.
-
SRE-PSC-119/2018
39
contadas a partir de la notificación del citado acuerdo, realizará la
sustitución de los promocionales denunciados, apercibiéndolo que, en caso
de no realizar dicha acción, la autoridad electoral los sustituiría con
materiales genéricos o de reserva.
109. Ante la referida determinación, la Dirección de Prerrogativas informó que,
mediante oficio REPMORENAINE210/201833, el representante de MORENA
ante el Comité de Radio y Televisión del INE, solicitó a la Dirección de
Prerrogativas la sustitución de los promocionales materia del presente
expediente, e indicó los nuevos promocionales a difundir.
110. Es decir, se aprecia que el instituto político denunciado realizó las acciones
correspondientes y necesarias para sustituir los promocionales
denunciados, previo al inicio de su vigencia, lo que denota su ánimo para
observar de manera diligente la determinación de la referida autoridad
electoral nacional.
111. Por lo tanto, aun y cuando la Dirección de Prerrogativas informó sobre la
difusión de los referidos promocionales de manera posterior a la notificación
del acuerdo de medida cautelar a los concesionarios de radio y televisión
que se encontraban vinculados, no le puede ser atribuida responsabilidad
alguna a MORENA por dicha difusión34.
b) Incumplimiento de medidas cautelares
112. Por otra parte, de autos se advierte que la Dirección de Prerrogativas hizo
del conocimiento a la autoridad instructora sobre el posible incumplimiento a
las medidas cautelares decretadas por la Comisión de Quejas y Denuncias
del INE, en el referido acuerdo ACQyD-INE-71/2018 de veintisiete de abril,
donde se ordenó el retiro de los promocionales denunciados, los cuales 33 Visible a fojas trescientos seis a trescientos ocho del expediente. 34 Similar criterio sostuvo este órgano jurisdiccional al resolver el expediente identificado con la clave SRE-PSC-70/2018.
-
SRE-PSC-119/2018
40
fueron pautados para los estados de Chiapas, Morelos, Puebla y Veracruz,
respectivamente, en los siguientes términos:
A C U E R D O
PRIMERO. Se declara la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional, respecto del posible uso
indebido de la pauta atribuible al partido político MORENA, derivado
de la difusión de los promocionales CUITLAHUAC GOBERNADOR con número de folios RV00981-18 (televisión) y RA01549-18 (radio); BARBOSA PUEBLA MOR con número de folios RV01009-18 (televisión) y RA01541-18 (radio); RUTILIO GOBERNADOR con número de folios RV00996-18 (televisión) y RA01548-18 (radio) y CUAUHTEMOC GOBERNADOR con número de folios RV00987-18 (televisión) y RA01543-18 (radio), de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO. SEGUNDO. Se ordena al partido político MORENA, sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este
Instituto, en un plazo no mayor a seis horas contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, los promocionales
CUITLAHUAC GOBERNADOR con número de folios RV00981-18 (televisión) y RA01549-18 (radio); BARBOSA PUEBLA MOR con número de folios RV01009-18 (televisión) y RA01541-18 (radio); RUTILIO GOBERNADOR con número de folios RV00996-18 (televisión) y RA01548-18 (radio) y CUAUHTEMOC GOBERNADOR con número de folios RV00987-18 (televisión) y RA01543-18 (radio), apercibiéndolo que de no hacerlo se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y
tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el
artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.
TERCERO. Se instruye al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que informe de inmediato a los
concesionarios de radio y televisión, que se encuentren en el
supuesto, que suspendan la difusión de los promocionales
-
SRE-PSC-119/2018
41
CUITLAHUAC GOBERNADOR con número de folios RV00981-18 (televisión) y RA01549-18 (radio); BARBOSA PUEBLA MOR con número de folios RV01009-18 (televisión) y RA01541-18 (radio); RUTILIO GOBERNADOR con número de folios RV00996- 18 (televisión) y RA01548-18 (radio) y CUAUHTEMOC GOBERNADOR con número de folios RV00987-18 (televisión) y RA01543-18 (radio) y que lo sustituyan por el material que ordene esa misma autoridad.
CUARTO. Se vincula a las concesionarias de radio y televisión, que estén en el supuesto del presente acuerdo, para que en un
plazo no mayor a doce horas contadas a partir de la notificación que de la presente resolución lleve a cabo la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, realicen los
actos necesarios a fin de detener la transmisión de los
promocionales CUITLAHUAC GOBERNADOR con número de folios RV00981-18 (televisión) y RA01549-18 (radio); BARBOSA PUEBLA MOR con número de folios RV01009- 18 (televisión) y RA01541-18 (radio); RUTILIO GOBERNADOR con número de folios RV00996-18 (televisión) y RA01548-18 (radio) y CUAUHTEMOC GOBERNADOR con número de folios RV00987-18 (televisión) y RA01543-18 (radio) y, de igual manera, realicen la sustitución de dichos materiales con los que indique la citada
autoridad electoral.
QUINTO. Se instruye al Titular de la UTCE, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto
del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el
artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
-
SRE-PSC-119/2018
42
113. Como se puede advertir, en el acuerdo citado se ordenó medularmente lo
siguiente:
• A MORENA se le ordenó sustituyera los materiales
denunciados en un plazo máximo de seis horas.
• Se instruyó a la Dirección de Prerrogativas para que
notificara de inmediato el contenido del acuerdo de medida
cautelar a las concesionarias involucradas con la finalidad
evitar la difusión de los promocionales que fueron
considerados como ilegales en dicho acuerdo.
• Se vinculó a las concesionarias de radio y televisión, para
que en un plazo no mayor a doce horas a partir de la
notificación de dicho acuerdo, se abstuvieran de transmitir
los promocionales que fueron considerados como ilegales y
de igual manera realizaran la sustitución de dicho material
con el que indicara la citada autoridad electoral.
114. En ese sentido, en autos se encuentra acreditado que treinta y seis
emisoras en Morelos, Puebla y Veracruz, transmitieron en sesenta y tres ocasiones los promocionales denominados CUAUHTEMOC GOBERNADOR con número de folios RV00987-18 (televisión) y RA01543-
18 (radio), BARBOSA PUEBLA MOR con número de folios RV01009-18
(televisión) y RA01541-18 (radio), y CUITLAHUAC GOBERNADOR