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José Ángel Vicente Responsable de producto SEGURIDAD = PROCEDIMIENTO DE TRABAJO ADECUADO + FORMACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SITUACIÓN

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José Ángel VicenteResponsable de producto

SEGURIDAD

= PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

ADECUADO

+ FORMACIÓN ESPECÍFICA

PARA LA SITUACIÓN

José Ángel VicenteResponsable de producto

Artículo 15. Principios de la acción preventiva (L.P.R.L.) 1. El empresario aplicará las medidas que integran la prevención con arreglo a

los siguientes principios:

a. Evitar los riesgos

b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar

c. Combatir los riesgos en su origen

d. Adaptar el trabajo a la persona, en lo que respecta al puesto de trabajo, así como a la elección de equipos y los métodos de trabajo.

e. Tener en cuenta la evolución de la técnica

f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

g. Planificar la prevención, integrando en ella la técnica, la organización de los trabajadores, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo

h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual

i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

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Artículo 15. Principios de la acción preventiva (L.P.R.L.)

2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

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Artículo 20. Medidas de emergencia (L.P.R.L.)

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contraincendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberáorganizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

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Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos

Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación

1.El objetivo de este Real Decreto es garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.

Artículo 2. Definiciones

Productor:3. Los demás profesionales de la cadena de comercialización,

en la medida en que sus actividades puedan afectar a las características de seguridad del producto

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Artículo 3. Evaluación de la seguridad de un productoSe considerará que un producto que vaya a comercializarse es seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de saludy seguridad.

2. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas nacionales que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también un producto es seguro cuando sea conforme a tales normas.

3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

- Normas técnicas que sean transposición de normas europeas no armonizadas.- Normas UNE.- Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre

la evaluación de la seguridad de los productos.- Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que

estén en vigor en el sector.- El estado actual de los conocimientos y de la técnica.

Real Decreto 1801/2003

José Ángel VicenteResponsable de producto

Artículo 3. Evaluación de la seguridad de un producto

5. Se presumirá que un producto es inseguro cuando:

- El producto o las instalaciones donde se elabore carezcan de las autorizaciones u otros controles administrativos preventivos necesariosestablecidos con la finalidad directa de proteger la salud y seguridad delos consumidores y usuarios.

- Cuando estando obligado a ello, el producto haya sido puesto en elmercado sin la correspondiente- declaración CE de conformidad,- marcado CE o cualquier otra marca de seguridad obligatoria.

- Carezca de los datos mínimos que permitan identificar al productor.

Real Decreto 1801/2003

Definición de EPILEY 31/1995Artículo 4. Definiciones

1. 8º) Se entenderá por «equipo de protección individual»cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por eltrabajador para que le proteja de uno o varios riesgos quepuedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo,así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

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Definición de EPIREAL DECRETO 773/1997Artículo 2.º Definición de «equipo de protección individual»

1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo deprotección individual», cualquier equipo destinado a ser llevado osujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgosque puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquiercomplemento o accesorio destinado a tal fin.

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Definición de EPIReal Decreto 1407/1992Artículo 2

1. A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por EPI cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.

También se considerarán como EPI:a.) El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de forma solidaria para proteger a unapersona contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente.b.) Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable,o no derogable, de un equipo individual no protector, que lleve o del quedisponga una persona con el objetivo de realizar una actividad.

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AYUDA AL ANÁLISIS POBLACIÓN/FRECUENCIA/DURACIÓN DE LA INTERVENCIÓN

POBLACIÓN

FRECUENCIA

DURACIÓN DE LA

INTERVENCIÓN IDENTIFICADA

Pocas personas involucradas

IDENTIFICADA Muchas personas

involucradas

NO IDENTIFICADA

LARGA (>1 DIA)

PROTEC. COLECTIVA FIJA

+ FORMACIÓN

PROTEC. COLECTIVA FIJA

PROTEC. COLECTIVA FIJA

FRECUENTEMENTE 1 vez / semana

CORTA (<1 DIA)

PROTEC. INDIVIDUAL FIJA

PROTEC. COLECTIVA FIJA

PROTEC. COLECTIVA FIJA

LARGA (>1 DIA)

PROTEC. COLECTIVA FIJA

PROTEC. COLECTIVA FIJA

OCASIONALMENTE 1 vez / mes

CORTA (<1 DIA)

PROTEC. INDIVIDUAL FIJA

+ FORMACIÓN

PROTEC. INDIVIDUAL FIJA

+ FORMACIÓN

LARGA (>1 DIA)

PROT. COLECTIVA

PROVISIONAL +

FORMACIÓN

PROTEC. COLECTIVA

PROVISIONAL +

FORMACIÓN

MUY OCASIONALMENTE 1 vez / año

CORTA (<1 DIA)

ANCLAJE PROVIS. + EPI

+ FORMACIÓN

PROTEC. INDIVIDUAL FIJA

+ FORMACIÓN

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PROTECCIONES COLECTIVAS PROTECCIONES COLECTIVAS ++ PROTECCIONES INDIVIDUALESPROTECCIONES INDIVIDUALES++ FORMACIFORMACIÓÓNN

Refuerzos

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La seguridad del trabajo en altura empieza por la gestión de los accesos: quién, cuándo, dónde, cómo…

► Restricción de los accesos a aquellos que nose encuentran autorizados

► Tramitación de procedimientos y permisos de accesos

► Obligación de señalización

► Obligación de formación

ACCESOSACCESOS

José Ángel VicenteResponsable de producto

ACORDONAR la zona de trabajo +

ACORDONAR el acceso a la zona

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LOS CUATRO ELEMENTOS DE LACADENA DE SEGURIDAD

PRENSIÓN DEL CUERPOEN 361 y EN 813

Certificación CE de tipo

UNIÓN ANTICAÍDASEN 353, EN 355 y EN 360Certificación CE de tipo

PUNTO DE ANCLAJEEN 795

Certificación CE de tipo, certificación de conformidad

y/o nota de cálculo(dependiendo de la clase)

FORMACIÓN(Obligatoria Art. 19 L.P.R.L.)

1

2

3

4

Nota de cálculo

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EPI PERSONAL E INTRANSFERIBLE

Artículo 7º Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual

3. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios

RD 773/1997

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Resistencia estática:

Con un impacto de 10 kN, no tiene que dejar escapar el maniquí

ARNES ANTICAÍDAS

Definición:

Dispositivo de prensión del cuerpo destinado a parar las caídas

El arnés anticaídas puede estar constituido por bandas, elementos de ajuste, hebillas y otros elementos... para sujetarla durante un caída y después de la parada de ésta

EN 361

50°

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SILLA PARA TRABAJOS EN SUSPENSIÓN

No hay norma que regule su marcado CEEstos dispositivos deben garantizar que son adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos (Art. 17 LPRL).

ARNES DE ASIENTO

Definición:Dispositivo de prensión del cuerpo destinado a parar las caídas y realizar trabajos en suspensión.Estos trabajos están regulados por el RD 2177/2004 en el apartado 4.1 del anexo.

EN 813

Utilizar obligatoriamente asociado a un arnés anticaídas o de asiento

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ELECCIÓN DEL ARNÉS

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AJUSTE DEL ARNÉS

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AJUSTE DEL ARNÉS

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AJUSTE DEL ARNÉS

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CINTURÓN DE SUJECIÓN

Definición:

Componente que rodea el cuerpo, constituido por elementos dispuestos y conectados de manera adecuada, unidos a un elemento de amarre de sujeción, y destinados a sostener al usuario durante su trabajo en altura

EN 358

Resistencia estática:

15 kN tanto el cinturón como el elemento de amarre

UN SISTEMA DE SUJECIÓN NO DEBE UTILIZARSE “NUNCA”

COMO ELEMENTO ANTICAÍDAS

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CACAÍÍDA CON CINTURDA CON CINTURÓÓNN

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ELECCIELECCIÓÓN DEL PUNTO DE ANCLAJEN DEL PUNTO DE ANCLAJE

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ELEMENTOS ANTICAÍDASEN 353

EN 355Absorbedor de energía

EN 360Dispositivo anticaídas retráctil

EN 353-1:Anticaídas móvil sobre línea de anclaje rígido

EN 353-2:Anticaídas móvil sobre línea de anclaje flexible

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EN 795

Las 5 clases de anclajes:

Clase A : Anclajes estructurales sobre superficiesverticales, horizontales e inclinadas

Clase B : Dispositivos de anclaje provisionales transportables

Clase C : Dispositivos de anclaje con líneas de anclaje flexible horizontales

Clase D : Dispositivos de anclaje con railes de anclaje rígidos horizontales

Clase E : Dispositivos de anclaje de peso muerto utilizables sobresuperficies horizontales

LOS DISPOSITIVOS DE ANCLAJE

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Clase A :

Anclajes estructurales sobre superficies verticales, horizontales e inclinadasCertificación de conformidad de los componentes y nota de cálculo o ensayo de los anclajes estructurales

DISPOSITIVOS DE ANCLAJE

EN 795

Nota de cálculo

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Dispositivos de anclaje provisionales transportablesCertificación CE de tipo

Clase B :

DISPOSITIVOS DE ANCLAJE

EN 795

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Dispositivos de anclaje equipados de soportes de aseguramiento flexibles horizontales. No puede superar 15º.Certificación de conformidad de los componentes y nota de cálculo o ensayo de los anclajes estructurales

Clase C :

DISPOSITIVOS DE ANCLAJE

EN 795 Nota de cálculo

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Dispositivos de anclaje con railes de anclaje rígidos horizontales. No puede superar 15º.Certificación de conformidad de los componentes y nota de cálculo o ensayo de los anclajes estructurales

Clase D :

DISPOSITIVOS DE ANCLAJE

EN 795 Nota de cálculo

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Dispositivos de anclaje de « peso muerto »utilizables sobre superficies horizontales Certificación CE de tipo

Clase E :

DISPOSITIVOS DE ANCLAJE

EN 795

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DISPOSITIVOS DE ANCLAJE

EN 795

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DISPOSITIVOS DE ANCLAJE

EN 795

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Productos CE y conformes a las normas EN

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD СЄ

Los equipos de protección individual deben de ser conformes a las disposiciones de la directiva 89/686/CEE e idénticos a los equipos de protección individual objeto de los certificados СЄ de tipo, otorgados por el organismo de control y sometidos al procedimiento a que se refiere el artículo 11 parte B de la directiva 89/686/CEE bajo el control del organismo de control de calidad.

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LEY 31/1995, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Capítulo VI

Artículo 41. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores

1. Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado. Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.

2. El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.

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FACTOR DE CAÍDA

=

ALTURA DE CAÍDA LONGITUD DE LA UNIÓN ANTICAÍDAS

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Factor de caída

0

Factor de caída

1

Factor de caída

2

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Si el operario debe desplazarse horizontalmente, debemos elegir en la medida de lo posible un

anclaje móvil, para evitar este efecto

Una caída, es vertical, pero puede ir seguida de un movimiento lateral

EFECTO PENDULAREFECTO PENDULAR

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ESPACIO LIBRE DE CAÍDA

Elemento anticaídas conforme a la norma

EN 360

Elemento anticaídas conforme a la norma

EN 355

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Que se entiende por cableUn cable es el conjunto de hilos o alambres, trenzados entre síhelicoidalmente, en una o varias capas, formando cordones, que a su vez se trenzan entre sí, formando propiamente el cable

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Composición de un cable

La composición de un cable viene expresada por tres cifras.Ejemplo: 6x19+1 SealeLa primera cifra indica el número de cordones (6)La segunda cifra indica el número de alambres por cordón (19)La tercera cifra indica el número de almas textiles (1)La palabra Seale indica una disposición especial de los alambres en los cordones, es decir, la colocación de los hilos buscando los mejores apoyos y mayor sección metálica, para lograr el rendimiento óptimo.

Si el alma del cable no es textil, se sustituye la última cifra (el 1) por una anotación entre paréntesis, que indica la composición del alma.Ejemplo: 6x36+(7x7+0)

(7x7+0)

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Factor de caída¿Absorbedor de

energía?

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Conexión directa con mosquetón

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Conexión directa con mosquetón

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SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE ACCESO

Carro móvil con bloqueo bidireccional

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Extensión de la certificación >15º

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Dispositivo retráctil con descenso automático

EN360 + EN341

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PROTECCIONES COLECTIVASPROTECCIONES COLECTIVAS