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PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
DE LA SUNAT
D. S. N° 085-2007-EF y D.S. 207-2012-EF
PREMISAS BÁSICAS
MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
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PREGUNTAS INTRODUCTORIAS
a) ¿La Administración Tributaria puede solicitar cualquier tipo de información a los contribuyentes?
Informe N°156-2005-SUNAT/2B0000 b) ¿La Administración debe otorgar algún plazo para la
exhibición y/o presentación de la documentación? c) ¿La Administración tiene la obligación de dar a conocer
previamente los posibles reparos? Artículo 75° del CT:carácter potestativo d) ¿Los contribuyentes tienen derecho a conocer el expediente
de fiscalización? Artículo 131° del CT e) ¿El procedimiento de fiscalización puede extenderse
ilimitadamente? Artículo 62-A f) ¿plazo de fiscalización? RTF N° 62-2-99 : CT no menciona plazo de termino, ni limita
a un número máximo la emisión de requerimientos.
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PREGUNTAS INTRODUCTORIAS
f) ¿El procedimiento puede llevarse a cabo en cualquier lugar?
Domicilio fiscal, lugar de realización de actividades gravadas, oficinas de la administración
g) ¿En que casos se puede reabrir la fiscalización? Artículo 108° del CT h) ¿Las oficinas de mesa de partes están obligadas a
recepcionar todos los documentos que se presenten? Artículo 124 de LPAG (unidades de recepción no califican,
niegan o difieren su admisión) i) ¿En que horario deben practicarse las actuaciones del
procedimiento? No regulado
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LA POSTESTAD DE FISCALIZACIÓN Y SUS LÍMITES
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FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Por los agentes
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Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA
POR EL DEUDOR TRIBUTARIO
La determinación de la obligación tributaria efectuada
por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o
verificación por la AT, la que podrá modificarla
cuando constate la omisión o inexactitud en la
información proporcionada, emitiendo RD, OP o RM.
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FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Por los agentes
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Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA
POR EL DEUDOR TRIBUTARIO
La fiscalización que realice la SUNAT podrá ser:
1. Fiscalización Definitiva; o
2. Fiscalización Parcial
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FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Por los agentes
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Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN
DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA
POR EL DEUDOR TRIBUTARIO
La fiscalización será parcial cuando se revise parte,
uno o algunos de los elementos de la obligación
tributaria.
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FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Por los agentes
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¿Que se entiende por uno o algunos de los
elementos de la obligación tributaria?
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Según la exposición de sustento de las
modificaciones del CT señala lo establecido
en el inciso a) de la Norma IV del Código
Tributario
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FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Por los agentes
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Artículo 61º.-
En el procedimiento de fiscalización parcial se
deberá:
a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del
procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y
los aspectos que serán materia de revisión.
b) Aplicar lo dispuesto en el artículo 62-A
considerando un plazo de seis (6) meses, con
excepción de las prórrogas a que se refiere el
numeral 2 del citado artículo.
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FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
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ARTÍCULO 62°. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
La facultad de fiscalización de la AT se ejerce en
forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en
el último párrafo de la Norma IV del TPCT.
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la
inspección, investigación y el control del
cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de
aquellos sujetos que gocen de inafectación,
exoneración o beneficios tributarios.
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FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Por los agentes
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Facultad de fiscalización: Es el poder-deber que
tiene la AT de acuerdo con la ley, para comprobar e
investigar los hechos, actos, situaciones, actividades
y demás circunstancias que determinan la realización
del hecho imponible.
Discrecionalidad: Es el margen de actuación
limitado que tiene la AT por los derechos de los
contribuyentes y terceros. Ej: Determinar sujetos a
ser fiscalizados.
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FACULTADES DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Por los agentes
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Limites:
Temporal : Plazo de Fiscalización
Artículo 62-A del CT
Temporal : Plazo de prescripción
(RTF N° 100-5-2004, 322-1-2004,6848-1-2005)
Material : Aspectos del Tributo y periodo
específico.
Material : Debe ejercerse de forma parcial o
única, integral y definitiva.
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EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
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BASE LEGAL
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-Código Tributario:
Artículos 62° y siguientes del CT
-Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la
SUNAT:
D. S. N° 085-2007-EF, vigente a partir del
30.06.2007 y normas modificatorias
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DEFINICIONES
Por los agentes
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Agente Fiscalizador:
Al trabajador o trabajadores de la SUNAT que
realizan la función de fiscalizar.
Aspectos a fiscalizar:
A los aspectos del tributo y periodo o de la
Declaración Aduanera de Mercancías que serán
materia de revisión en un procedimiento de
fiscalización parcial, sea que ellos conformen un
solo elemento, más de un elemento o parte de un
elemento de la obligación tributaria.
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DEFINICIONES
Por los agentes
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Procedimiento de Fiscalización:
Al procedimiento de Fiscalización Parcial o Definitiva mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la OT o de parte, uno o algunos de los elementos de ésta, incluyendo la OT aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la RD y de ser el caso, de las RM que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento.
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DEFINICIONES
Por los agentes
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Procedimiento de Fiscalización:
No se encuentran comprendidas las actuaciones de la SUNAT dirigidas únicamente al :
- control del cumplimiento de obligaciones formales,
- las acciones inductivas,
- las solicitudes de información a personas distintas al sujeto fiscalizado,
- cruces de información,
- las actuaciones a que se refiere el artículo 78º del Código Tributario.
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DEFINICIONES
Por los agentes
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Procedimiento de Fiscalización Parcial: Al procedimiento de fiscalización en el que la
SUNAT revisa parte, uno o algunos de los elementos de la OT.
Sujeto Fiscalizado: A la persona respecto de la cual se ejerce la
facultad de fiscalización a que se refiere el artículo 62º del CT y al sujeto pasivo indicado en el artículo 139º de la Ley General de Aduanas, que esté comprendido en un procedimiento de Fiscalización.
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Por los agentes
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El Procedimiento de Fiscalización se inicia en la
fecha en que surte efectos la notificación al
Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al
Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento.
De notificarse los referidos documentos en
fechas distintas, el procedimiento se considerará
iniciado en la fecha en que surte efectos la
notificación del último documento.
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Por los agentes
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El Agente Fiscalizador se identificará ante el
Sujeto Fiscalizado con el Documento de
Identificación Institucional o, en su defecto, con
su Documento Nacional de Identidad.
El Sujeto Fiscalizado podrá acceder a la página
web de la SUNAT y/o comunicarse con ésta vía
telefónica para comprobar la identidad del Agente
Fiscalizador.
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INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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RTF N° 1644-1-2006
“El contribuyente tiene derecho a que la fiscalización se
lleve a cabo de tal manera que se permita ejercer su
derecho de defensa, para lo cual la labor de la
Administración Tributaria en su rol fiscalizador, debe ser lo
mas clara y precisa, de tal forma que el contribuyente tome
conocimiento de los reparos que le son efectuados, todo
ello con el fin que el contribuyente acredite el cumplimiento
de sus obligaciones y asimismo, evite la acotación y el
inicio del procedimiento contencioso tributario
innecesariamente.
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INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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Informe N° 021-2001-SUNAT-K0000:
El inicio del procedimiento de fiscalización se inicia con la notificación del documento denominado requerimiento al deudor tributario, para que exhiba sus libros o registros contables y documentación sustentatoria, según lo señalado en el numeral 1) del artículo 62° del CT
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INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Por los agentes
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Informe N° 021-2001-SUNAT-K0000:
El sentido que se le da al término "fiscalización", esta debe ser entendida como el apersonamiento de la AT, con la finalidad de realizar la comprobación de la documentación que hubiera sido requerida al deudor tributario.
El fin del procedimiento de fiscalización se considera desde el momento en que la AT notifica al deudor una RD, OP o RM.
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INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Por los agentes
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Procedimientos de verificación:
Notificación del requerimiento inicial
Examen de los libros y registros de contabilidad
Examen de las declaraciones pago
Verificación de otras declaraciones
Determinación de la muestra
Verificación del débito fiscal
Verificación del crédito fiscal
Cierre del requerimiento inicial
Requerimiento de sustentación de reparos
Resultados de requerimientos, emisión de valores.
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DOCUMENTOS
Por los agentes
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a.- No incluidos en el Reglamento del Procedimiento
Papeles de trabajo: Son elementos materiales básicos mediante los cuales el auditor demuestra la calidad técnica y el alcance de la auditoria realizada. Su contenido debe reflejar los resultados de la fiscalización.
b.- Incluidos en el Reglamento del Procedimiento (artículo 2° del RPF)
Cartas, Requerimientos, Resultados del Requerimiento, Actas, entre otros
Valor de los documentos: Prueba plena, documento público (artículo 43° de LPAG)
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DOCUMENTOS
Por los agentes
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Datos mínimos que deben contener:
a) Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado
b) Domicilio fiscal
c) RUC
d) Número del documento
e) Fecha
f) El carácter definitivo o parcial del
procedimiento de fiscalización.
g) Objeto o contenido del documento
h) La firma del trabajador de la SUNAT
competente.
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DOCUMENTOS
Por los agentes
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b.1.- Cartas
La SUNAT a través de las Cartas comunicará al Sujeto Fiscalizado lo siguiente:
a)Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización,
parcial o definitiva, presentará al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará, además, los períodos y tributos o las Declaraciones Aduaneras de Mercancías que serán materia del procedimiento. Tratándose del Procedimiento de Fiscalización Parcial se indicarán además los aspectos a fiscalizar.
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DOCUMENTOS
Por los agentes
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b.1.- Cartas
b) La ampliación del Procedimiento de Fiscalización a
nuevos períodos, tributos o Declaraciones Únicas de Aduanas, según sea el caso. Tratándose de la ampliación de un Procedimiento de Fiscalización Parcial se deberán señalar los nuevos aspectos a fiscalizar.
c) La ampliación del Procedimiento de Fiscalización Parcial a un Procedimiento de Fiscalización Definitiva, indicándose que la documentación a presentar será la señalada en el primer requerimiento referido a la fiscalización definitiva.
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DOCUMENTOS
Por los agentes
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b.1.- Cartas
d) El reemplazo del Agente Fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes.
e) La suspensión de los plazos de fiscalización y la prórroga a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario; o;
f) Cualquier otra información que deba notificarse al Sujeto Fiscalizado durante el Procedimiento de Fiscalización siempre que no deba estar contenida en los demás documentos que son regulados en los artículos 4, 5 y 6.
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DOCUMENTOS
Por los agentes
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b.2.- Requerimientos:
Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto
Fiscalizado, la exhibición y/o presentación de
informes, análisis, libros de actas, registros y
libros contables y demás documentos y/o
información, relacionados con hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias o
para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o
beneficios tributarios
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DOCUMENTOS
Por los agentes
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b.2.- Requerimientos:
El Requerimiento, además de lo establecido en el artículo
2, deberá indicar lo siguiente:
i) El lugar y la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe
cumplir con dicha obligación.
ii) Tratándose del Procedimiento de Fiscalización Parcial,
los aspectos a fiscalizar.
iii) Tratándose del requerimiento de ampliación de la
fiscalización parcial, la información y/o documentación
nueva que deberá exhibir y/o presentar el Sujeto
Fiscalizado.
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DOCUMENTOS
Por los agentes
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b.2.- Requerimientos:
El Requerimiento, además de lo establecido en el
artículo 2, deberá indicar lo siguiente:
iv) Tratándose del primer requerimiento de la fiscalización
definitiva producto de la ampliación de un
Procedimiento de Fiscalización Parcial a uno definitivo,
la información y/o documentación nueva que deberá
exhibir y/o presentar el Sujeto Fiscalizado.
Los requerimientos a que se refieren los numerales iii) y iv)
serán notificados conjuntamente con la carta de ampliación
de fiscalización.
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DOCUMENTOS
Por los agentes
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b.3.- Resultados del Requerimiento:
Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto
Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo
solicitado en el Requerimiento. También puede utilizarse
para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a
los descargos que hubiera presentado respecto de las
observaciones formuladas e infracciones imputadas
durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización.
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DOCUMENTOS
Por los agentes
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b.3.- Resultados del Requerimiento:
Asimismo, este documento se utilizará para
detallar si, cumplido el plazo otorgado por la
SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75
del Código Tributario, el Sujeto Fiscalizado
presentó o no sus observaciones debidamente
sustentadas, así como para consignar la
evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador de
éstas.
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DOCUMENTOS
Por los agentes
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b.3.- Resultados del Requerimiento:
Cierre del Requerimiento: se considera que es cerrado cuando el
Agente Fiscalizador elabora el resultado del mismo
Primer requerimiento.- En la fecha consignada en dicho
Requerimiento. Si el sujeto fiscalizado no exhibe y/o no presenta la
totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la exhibición y/o
presentación mediante un nuevo requerimiento.
Demás requerimientos.- Vencido el plazo consignado en el
Requerimiento y culminada la evaluación de los descargos del
Sujeto Fiscalizado a las observaciones imputadas.
De no exhibir y/o presentar la totalidad de lo requerido, se debe
cerrar en la fecha señalada en el requerimiento.
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DOCUMENTOS
Por los agentes
fiscalizadores
b.3.- Resultados del Requerimiento:
Cierre del Requerimiento:
Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el
Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se
entenderán, en dicho día, iniciado los plazos a que se
refieren los artículos 61º y 62º-A del Código Tributario
según sea el caso, siempre que el sujeto fiscalizado
exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la
nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante
Carta. En esta última fecha, se deberá realizar el cierre
del requerimiento.
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DOCUMENTOS
Por los agentes
fiscalizadores
b.5.- Actas:
Mediante Actas, el Agente Fiscalizador dejará
constancia de la solicitud a que se refiere el
artículo 7 y de su evaluación así como de los
hechos constatados en el Procedimiento de
Fiscalización excepto de aquellos que deban
constar en el resultado del Requerimiento.
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DOCUMENTOS
Por los agentes
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b.5.- Actas:
Las Actas no pierden su carácter de documento
público ni se invalida su contenido, aún cuando
presenten observaciones, añadiduras,
aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, o
cuando el Sujeto Fiscalizado manifieste su
negativa y/u omita suscribirla o se niegue a
recibirla. Lo dispuesto en el presente párrafo es
aplicable, en lo pertinente, a los demás
documentos referidos en el artículo 2.
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EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Por los agentes
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1. Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la
documentación de manera inmediata y el Sujeto
Fiscalizado justifique la aplicación de un plazo para la
misma, el Agente Fiscalizador elaborará un Acta,
dejando constancia de las razones comunicadas por el
citado sujeto y la evaluación de éstas, así como de la
nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. El
plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2)
días hábiles.
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EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Por los agentes
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Ejercicio:
La empresa los Impuntuales SAC ha sido notificada con
fecha 19/02/2013, el Requerimiento Nº 1121120000333,
por el cual la AT le requiere que exhiba el Libro de
Inventarios y Balances, sin embargo su representante legal
aduce que el Contador es externo y que sus libros
contables están en la oficina de este, además el contador
ha viajado al exterior, para lo cual le presenta una copia de
los pasajes del mismo.
Usted siendo Agente Fiscalizador de la SUNAT acepta la
prórroga solicitada? Sustente,
en caso de ser afirmativa ¿cuál es el plazo para exhibir el
libro?
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EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Por los agentes
fiscalizadores
Si el Sujeto Fiscalizado no solicita la prórroga se
elaborará el resultado del Requerimiento.
También se elaborará dicho documento si las
razones del mencionado sujeto no justifican
otorgar la prórroga debiendo el Agente
Fiscalizador indicar en el resultado del
Requerimiento la evaluación efectuada.
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EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Por los agentes
fiscalizadores
2.Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento, el Sujeto Fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga, deberá presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.
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EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Por los agentes
fiscalizadores
Ejercicio: Elmer Paredes ha sido notificado el día 19-02-2013 mediante carta de presentación y primer requerimiento indicándole la realización de una fiscalización definitiva, debiendo presentar y/o exhibir lo solicitado el día 21/02/2013, sin embargo su esposa se encuentra delicada de salud, es así que acude a usted quien además es su contador y le consulta que hacer, sustente sus respuestas.
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EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Por los agentes
fiscalizadores
RTF Nº 2173-3-2003 Es nulo el requerimiento en el que se otorga un plazo menor a 3 días.
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EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Por los agentes
fiscalizadores
3. Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento, se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación.
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EXHIBICIÓN Y/O PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Por los agentes
fiscalizadores
Si la SUNAT no notifica su respuesta, en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos:
a) Dos (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el Sujeto Fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga.
b) Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5) días hábiles.
c) Cinco (5) días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco (5) días hábiles.
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DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN (1 AÑO)
Por los agentes
fiscalizadores
Plazos
Los plazos establecidos en los artículos 61 y
62ª-A del CT sólo son aplicables para el
Procedimiento de Fiscalización Parcial y el
Procedimiento de Fiscalización Definitiva.
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DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN (1 AÑO)
Por los agentes
fiscalizadores
Plazos
Tratándose de la ampliación del Procedimiento
de Fiscalización Parcial a un Procedimiento de
Fiscalización Definitiva el computo del plazo a
que se refiere el artículo 62º-A del CT se iniciará
en la que el sujeto fiscalizado entregue la
totalidad de la información y/o documentación
que le fuera solicitada en el primer requerimiento
referido a la fiscalización definitiva.
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DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN (1 AÑO)
Por los agentes
fiscalizadores
COMPUTO
Desde que el deudor tributario entrega la totalidad
de la información y/o documentación solicitada
por la AT en el primer requerimiento.
De presentarse la información y/o documentación
solicitada parcialmente no se tendrá por
entregada hasta que se complete la misma.
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DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN (1 AÑO)
Por los agentes
fiscalizadores
COMPUTO
Norma XII del TP del CT regula cómputo de plazos. Los
establecidos en años culminan el mismo día en que se
inició, si es día inhábil se traslada al siguiente día hábil.
EFECTOS
Transcurrido el plazo no se puede solicitar al deudor o
contribuyente documentación e información, pero la AT sí
puede pedir a terceros o revisar la que tiene en sus
archivos y notificar valores.
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DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN (1 AÑO)
Por los agentes
fiscalizadores
PRORROGA (EXCEPCIONALMENTE por 1 año
mas, según inciso 2 del artículo 62-A del CT)
a. Exista complejidad de la fiscalización por
características del deudor, por ejemplo:
- Debido al elevado volumen de operaciones,
- Dispersión geográfica de sus actividades
- Complejidad del proceso productivo
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DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN (1 AÑO)
Por los agentes
fiscalizadores
PRORROGA (EXCEPCIONALMENTE por 1 año
mas, según inciso 2 del artículo 62-A del CT)
b. Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros
hechos que determinen indicios de evasión
tributaria
c. Cuando el deudor tributario sea parte de grupo
empresarial o forme parte de un contrato de
colaboración empresarial y otras formas
asociativas.
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DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN (1 AÑO)
Por los agentes
fiscalizadores
Notificación de las causales que prorrogan
el plazo (artículo 15° del RPF)
La SUNAT notificará al Sujeto Fiscalizado,
mediante Carta, la prorroga del plazo así
como las causales a que se refiere el
numeral 2 del artículo 62-A del CT un mes
antes de cumplirse el año establecido en el
numeral 1 del citado artículo
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DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN (1 AÑO)
Por los agentes
fiscalizadores
SUSPENSIÓN DEL PLAZO (inc. 6 art. 62°-A del CT)
Tramitación de pericias
Mientras que se remite información solicitada a
otro país.
Prórrogas solicitadas por deudor para
cumplimiento de requerimiento.
Durante el plazo que deudor incumple con
presentación de documentación solicitada.
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DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN (1 AÑO)
Por los agentes
fiscalizadores
SUSPENSIÓN DEL PLAZO (inc. 6 art. 62-A del CT)
Si la Administración interrumpe sus actividades
por causas de fuerza mayor.
Durante el plazo que dure un proceso judicial si lo
que en él se vaya a resolver sea indispensable en
la determinación de la obligación o prosecución
del procedimiento de fiscalización. Por ejemplo:
Se discute si hubo simulación de una operación.
Si otras entidades públicas no remiten
información.
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DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN (1 AÑO)
Por los agentes
fiscalizadores
Notificación de las causales que suspenden
el plazo (artículo 14° del RPF)
La SUNAT notificará al Sujeto Fiscalizado,
mediante Carta, todas las causales y los
periodos de suspensión, así como el saldo
del plazo a que se refiere el numeral 6 del
artículo 62-A del CT, un mes antes de
cumplirse el plazo de un (1) año o de dos
(2), de ser el caso, a que se refiere el citado
artículo.
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FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO
Por los agentes
fiscalizadores
Conclusiones del Procedimiento de
Fiscalización (artículo 9° RPF)
La comunicación de las conclusiones del
Procedimiento de Fiscalización, prevista en el
artículo 75 del CT, se efectuará a través de un
Requerimiento.
Dicho Requerimiento será cerrado una vez
vencido el plazo consignado en él.
(Potestativo)
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FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO
Por los agentes
fiscalizadores
Finalización del Procedimiento de
Fiscalización (artículo 10° RPF)
El Procedimiento de Fiscalización concluye
con la notificación de las Resoluciones de
Determinación y/o, en su caso, de las
Resoluciones de Multa, las cuales podrán
tener anexos.
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FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO
Por los agentes
fiscalizadores
Recursos contra las actuaciones en el
Procedimiento de Fiscalización (art. 11° RPF)
En tanto no se notifique la RD y/o de RM,
contra las actuaciones en el Procedimiento
de Fiscalización procede interponer el
recurso de queja previsto en el artículo 155°
del CT
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