procedimiento de crianza y custodia

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE JUZGADO DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS SALA DE JUICIO

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 243 del Cdigo de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CESIN DE CUSTODIA, interviene las personas como partes:

SOLICITANTE: CARMEN FELICIA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nmero V.- 11.445.145 y domiciliada en San Agustn de Caripe, municipio Caripe del estado Monagas, en representacin de los derechos de su hijo que abajo se identifica. ABOGADA ASISTENTE: Abg. ANAS NOGUERA en su condicin de Defensora Pblica Tercera (S) en materia de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes de la circunscripcin judicial del estado Monagas. REQUERIDO: JULIO CESAR BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nmero V.-15.551.394 y domiciliado en San Agustn de Caripe, municipio Caripe del estado Monagas. ABOGADA ASISTENTE: Abg. YARITH CHACIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el nmero 28.670 y de este domicilio. ADOLESCENTE: (CUYA IDENTIFICACIN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTE), venezolano, adolescente, de trece (3) aos de edad y del mismo domicilio de la solicitante. MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-ATRIBUCIN DE CUSTODIA (CESIN) EXPEDIENTE: 22.950-2009.-

I El presente procedimiento se inicia mediante escrito de demanda presentada ante este Tribunal en fecha 21-10-2009 por la ciudadana CARMEN FELICIA SUCRE en representacin de los derechos de su hijo (CUYA IDENTIFICACIN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTE), asistida por la Defensora Pblica Tercera (S) en materia de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes de la circunscripcin judicial del estado Monagas, siendo admitido el 26-10-2009 conforme al Procedimiento Especial de Guarda, hoy denominada Responsabilidad de Crianza, establecido en la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). Acordndose la citacin del requerido, or la opinin del adolescente conforme al artculo 80 de la LOPNA e Informe Integral al ciudadano JULIO CESAR BELLO, para lo cual se acord notificar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. En fecha 09-10-2009 el ciudadano JONATHAN TABATA en su carcter de alguacil, consign boleta de citacin debidamente firmada por el ciudadano JULIO CESAR BELLO (f. 18). El 09-11-2009 a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artculo 80 de la LOPNA, compareci ante este Tribunal el adolescente (CUYA IDENTIFICACIN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTE), quien manifest su opinin en relacin al presente asunto (f. 19). Anunciado el Acto Conciliatorio en fecha 13-11-2009 con las formalidades de ley, se dej constancia que solo compareci el ciudadano JULIO CESAR BELLO, en virtud de lo cual no hubo conciliacin (f. 20). Siendo la oportunidad correspondiente para el acto de contestacin a la demanda, el ciudadano JULIO CESAR BELLO, en su carcter de to paterno del adolescente, asistido por la Abg. YARITH CHACIN, plenamente identificada, consign escrito de contestacin a la demanda (f. 21). Por auto del 17-03-2010 se acord agregar a los autos Informe Integral, presentado por el Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, realizado conjuntamente con la Lcda. Norys Roca en sus respectivos caracteres de psiclogo y trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario (f. 22/29). Estando la presente causa para ser decidida y constando en autos todas las evaluaciones e informes tcnicos requeridos, este Tribunal procede de la siguiente manera: II PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA La ciudadana CARMEN FELICIA SUCRE en representacin de los derechos de su hijo (CUYA IDENTIFICACIN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTE), adujo en su escrito de demanda: Que ejerca la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Patria Potestad sobre su hijo antes identificado, por cuanto el ciudadano JESUS EMILIO BELLO, quien era su progenitor haba fallecido como se evidencia de la copia fotosttica del acta de defuncin expedida por la Direccin de Registro Civil del Municipio Maturn del estado Monagas (f. 10), anexada al escrito. Que por motivos personales y familiares, y sobre todo econmicos se ve en la imperiosa necesidad de cederle la custodia de su hijo al ciudadano JULIO CESAR BELLO, plenamente identificado, quien es su to paterno, con quien el adolescente ha vivido desde que tena siete (7) aos de edad, para que est legalmente bajo su custodia y responsabilidad de crianza, la cual ha velado por l como un buen padre de familia. Que el ciudadano JULIO CESAR BELLO est en la disposicin de ejercer la custodia de su sobrino, tal como lo ha estado haciendo y, por cuanto era su inters resguardar los derechos de su hijo, manifiesta ceder la custodia ejercida sobre el adolescente a su to paterno antes identificado. Fundament su accin en los principio de Declaracin sobre los Principios Sociales y Jurdicos relativos a la Proteccin y el Bienestar de los nios con particular referencia a la adopcin y la colocacin en hogares de Guarda, en los planos nacionales e internacionales, artculos 75 y 78 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 10, 26, 396 y 400 de la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y Adolescente. Que en virtud de los hechos antes expuestos con el objeto de resguardar los derechos de su hijo, es por lo que de manera voluntaria entrega la custodia de su hijo a favor de su to paterno, quien forma parte de su familia de origen bajo la modalidad de Cesin de Custodia de conformidad con lo establecido en los artculos 396, 400 y 511 de la LOPNA. Solicit se practicare Informe Social en la vivienda en la cual habita el ciudadano JULIO CESAR BELLO as como todas las evaluaciones pertinente de conformidad con lo establecido en la ley. Solicit se oyera la opinin del adolescente de conformidad con el artculo 80 de la LOPNA. Solicit se decretare como medida preventiva la custodia provisional de su hijo al to paterno ciudadano JULIO CESAR BELLO. Acompa a su escrito de copia fotosttica de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN FELICIA SUCRE DE ROJAS (f. 6), copia fotosttica del acta de nacimiento del adolescente (CUYA IDENTIFICACIN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTE) expedida por la Direccin de Registro Civil de la parroquia San Agustn del estado Monagas, parroquia San Agustn (f. 7/8), copia fotosttica de la cedula de identidad del adolescente (f. 9), copia fotosttica del Acta de Defuncin del ciudadano JESUS EMILIO BELLO expedida por la Direccin de registro Civil del Municipio Maturn del estado Monagas (f.10), copia fotosttica de la cedula de identidad del ciudadano JESUS EMILIO BELLO (f. 11) y copia fotosttica de la cedula de identidad del ciudadano JULIO CESAR BELLO (f. 12). En la oportunidad de efectuarse el Acto Conciliatorio entre las partes, anunciado el mismo se dej constancia que solo compareci el ciudadano JULIO CESAR BELLO. Y siendo oportuno dar contestacin a la demanda, el ciudadano JULIO CESAR BELLO, reconoci como cierto que el (CUYA IDENTIFICACIN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTE), ha convivido con l, la abuela paterna y con todo el ncleo familiar, quienes le han brindado los cuidados, el apoyo, proteccin, amor que todo nio necesita para un sano desarrollo. Que conforme a lo expuesto por la ciudadana CARMEN FELICIA SUCRE y el adolescente, acepta la cesin de custodia otorgada por la progenitora del adolescente.

III MOTIVACIONES PARA DECIDIR Para decidir el Tribunal considera: La Convencin de los Derechos del Nio, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la proteccin eficaz parte de una unidad bsica como lo es la familia, y plantea a sta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los nios y adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, as mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitucin en su artculo 75. En la vida familiar es factible que ocurra hechos que traen como consecuencia que los hijos no se crie con uno o con ambos progenitores, bien por que haya una separacin de los padres, bien por la figura del divorcio, por que han decidido no convivir bajo el mismo techo o por la ida de uno de ellos del hogar, por el fallecimiento de o de los progenitores; por lo que la familia nuclear queda desintegrada, pero subsisten derechos de los nios, nias y adolescentes procreados a ser criado en familia, bien en su familia de origen o en familia sustituta. Los criterios de atribucin de la Responsabilidad de Crianza de los hijos, no puede ser atendida nicamente a un criterio unipersonal, ya que para nuestra legislacin la Responsabilidad de Crianza tiene un contenido de asistencia, vigilancia y correccin de los hijos, indicando que para el ejercicio de la custodia se requera el contacto directo con los hijos e hijas, y por tanto, deban convivir con quien la ejerca, pero con la asistencia del progenitor que no la detente, derivado del ejercicio de la Patria Potestad. En el presente asunto estamos frente a una madre que ejerce plenamente la institucin de la patria Potestad ya que el padre falleci, y manifiesta que su hijo hoy adolescente, desde los siete (7) aos de edad, convive con su to paterno, ciudadano JULIO CESAR BELLO, por lo que esta siendo criado por su familia de origen. Del Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se observa: que el adolescente desde la separacin de sus progenitores, y posteriormente a la muerte de su padre, ha convivido en el hogar paterno, ha internalizado la prdida fsica de su progenitor y ha logrado identificarse con sus tos paternos como apego al vaco de la figura paterna. Para el momento de la entrevista con el psiclogo, manifest el adolescente su deseo de vivir bajo la responsabilidad de crianza de su to JULIO CESAR BELLO, quin psicolgicamente se encuentra equilibrado y claro en sus objetivos para blindarle una calidad de vida y proteccin a su sobrino. En cuanto al grupo familiar en el cual se desarrolla el adolescente, la custodia en la vida cotidiana la ejerce todo el grupo familiar, principalmente la abuela paterna, ciudadana CARMEN BELLO, es quien se encargaba de la alimentacin y manejo conductual. Que en virtud de lo antes expuesto es recomendacin del Equipo Multidisciplinario otorgar la responsabilidad de crianza del adolescente (CUYA IDENTIFICACIN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTE) al ciudadano JULIO CESAR BELLO, quien se comprometi por la responsabilidad de crianza de su sobrino, y que el adolescente continuare conviviendo en el mismo contexto de hogar paterno donde se ha desarrollado, as como garantizar el derecho a la Convivencia Familiar del adolescente con sus hermanos y progenitora. En la presente causa existen elementos funcionales que deben considerarse para determinar el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza y Custodia del adolescente, como es la manifestacin de voluntad de la progenitora de ceder la custodia de su hijo, la aceptacin del to paterno para asumir la responsabilidad con respecto a su sobrino, y el apego del adolescente con respecto a su to y familiares paternos, aun cuando expresa afecto haca su madre y hermanos, observndose emocionalmente estable. Todo este anlisis hace llegar a la conclusin que lo ms beneficioso para el adolescente, tomando en cuenta su Inters Superior y en resguardo a su derechos a la Integridad, a vivir y ser criado en su familia de origen, por ser ellas de Prioridad Absoluta y sobreponerse a todos los derechos de sus padres, es otorgndole el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza y Custodia a su to paterno, ciudadano JULIO CESAR BELLO, conforme al artculo 400 de la LOPNA Queda entendido que actualmente no existen criterios que impida a la madre a tener contacto personal y directo con su hijo, por lo que debe garantizar el ejercicio de la co-parentalidad como un medio de lograr la estabilidad psicolgica del adolescente, por lo que se insta a las partes a fijar de mutuo acuerdo un rgimen de convivencia familiar, en el cual la madre puede salir y disfrutar con su hijo, as como el del adolescente a compartir con su familia materna.

IV DECISIN Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes de la Circunscripcin Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artculos 75, 76, 78 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 3, 18, y 19 de la Convencin de los Derechos del Nio, 7, 8, 10, 26, 32, 358, y 400 de la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente, actuando EN NOMBRE DE LA REPBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CESIN DE CUSTODIA, intentada por la ciudadana CARMEN FELICIA SUCRE, en representacin de los derechos del adolescente: (CUYA IDENTIFICACIN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTE) contra el ciudadano JULIO CESAR BELLO, plenamente identificados, y se le adjudica al ciudadano JULIO CESAR BELLO, ya identificado, el EJERCICIO DE LA CUSTODIA del adolescente: (CUYA IDENTIFICACIN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTE), as como su representacin legal, para hacer efectivo sus derechos a la educacin, salud, libre trnsito dentro del territorio nacional y a la recreacin, de conformidad con lo establecido en los artculos 358 y 396 de la LOPNA. Quedndole totalmente prohibido hacer entrega del adolescente a terceras personas sin la previa autorizacin de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artculo 401-B de la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nia y Adolescente se acuerda realizar seguimiento a travs de Informes Integrales, por el lapso de un (1) ao. Notifquese al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. PUBLQUESE, REGSTRESE, ANTESE Y DEJESE COPIA. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTICINCO (25) DAS DEL MES DE MARZO DEL AO DOS MIL DIEZ. AOS 199 DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACIN.

JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA DE SALA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha se public la anterior sentencia siendo las doce y cuarenta y dos minutos de la tarde (12:42 p.m.). Conste.

La Secretaria de Sala

Exp. No. 22.950-2009.-