procedimiento arbitral principios

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I. PROCEDIMIENTO ARBITRAL: El procedimiento arbitral (denominado por nuestra Ley como actuaciones arbitrales) se ajusta a la voluntad de las partes, es decir, convenir sobre el procedimiento sobre el que el Tribunal Arbitral debe ajustarse; pero a falta de ésta, el Tribunal designado actuará conforme lo establece la Ley. Las partes pueden establecer el tipo de arbitraje, el lugar del arbitraje y las reglas aplicarse, de acuerdo a lo establecido en el convenio arbitral o según el reglamento de la institución arbitral al cual las partes se han sometido. PRINCIPIOS: 1. Principio de libertad de regulación: El arbitraje otorga las partes la libertad para poder determinar las reglas del procedimiento arbitral y las reglas a las que debe sujetarse el Tribunal Arbitral. Si las partes no han acordado las reglas en el convenio arbitral o el acta de misión (o el acta de instalación), o no se han sometido a un reglamento arbitral, será el tribunal arbitral el encargado de decidir las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso. 1 1 Cfr. Artículo 34 del Decreto Legislativo Nº1071 Ley General de Arbitraje.

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I. PROCEDIMIENTO ARBITRAL:El procedimiento arbitral (denominado por nuestra Ley como actuaciones arbitrales) se ajusta a la voluntad de las partes, es decir, convenir sobre el procedimiento sobre el que el Tribunal Arbitral debe ajustarse; pero a falta de sta, el Tribunal designado actuar conforme lo establece la Ley.Las partes pueden establecer el tipo de arbitraje, el lugar del arbitraje y las reglas aplicarse, de acuerdo a lo establecido en el convenio arbitral o segn el reglamento de la institucin arbitral al cual las partes se han sometido.PRINCIPIOS:1. Principio de libertad de regulacin:El arbitraje otorga las partes la libertad para poder determinar las reglas del procedimiento arbitral y las reglas a las que debe sujetarse el Tribunal Arbitral. Si las partes no han acordado las reglas en el convenio arbitral o el acta de misin (o el acta de instalacin), o no se han sometido a un reglamento arbitral, ser el tribunal arbitral el encargado de decidir las reglas que considere ms apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso.[footnoteRef:1] [1: Cfr. Artculo 34 del Decreto Legislativo N1071 Ley General de Arbitraje.]

2. Principio de buena fe:Segn este principio, las partes tienen la obligacin de comportarse de acuerdo al principio de la buena fe, esto es, a mantener una conducta idnea en todos los actos e intervenciones que realicen dentro del proceso arbitral. Asimismo, tienen la obligacin de colaborar con el tribunal arbitral para el normal desarrollo del arbitraje.[footnoteRef:2] [2: Cfr. Artculo 38 del Decreto Legislativo N1071 Ley General de Arbitraje.]

3. Principio de confidencialidad:En virtud de este principio, el tribunal arbitral, el secretario arbitral, las partes, los abogados, los asesores, los testigos, los peritos y cualquier otra persona que intervenga en las actuaciones arbitrales, deben guardar reserva de las actuaciones arbitrales, del laudo, as como cualquier informacin que se conozca a travs de stas. Salvo cuando por exigencia legal sea necesario hacer pblico las actuaciones o, en su caso, el laudo.4. Principio de igualdad:La Ley recoge el principio de igualdad en su artculo 34.2 al disponer que el tribunal arbitral debe tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas la suficiente oportunidad para hacer valer sus derechos. Cuando se viole este principio, la parte que se considere afectada puede solicitar la anulacin del laudo arbitral conforme lo establece el artculo 63.1 (b) de la Ley, de modo que si una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un rbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razn hacer valer sus derechos, sta podr solicitar la anulacin del laudo arbitral.5. Principio de contradiccin:MERINO y CHILLN sostienen que el contradictorio desempea un factor que posibilita el equilibrio entre los compromitentes. Este principio resulta necesario, ya que permite al rbitro llegar por el anlisis profundo de las circunstancias y de las alegaciones de partes al conocimiento de la litis y a travs de ella a la verdad material[footnoteRef:3]. [3: Cfr. MERINO MERCHN, Jos y CHILLN MEDINA, Jos (2006), Tratado de Derecho Arbitral (3ra. Ed.), Navarra, Thomson Civitas, p. 618. ]

LUGAR:Con respecto al lugar del arbitraje, este le corresponde ser determinado por las partes, pero ante su silencio, el Tribunal Arbitral deber asumir dicha labor atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes.[footnoteRef:4] [4: Cfr. Artculo 35 del Decreto Legislativo N1071 Ley General de Arbitraje, y el articulo 18 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.]

La Ley permite que el tribunal arbitral pueda, previa consulta a las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para or a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar o reconocer objetos, documentos o personas. El tribunal tambin podr llevar a cabo deliberaciones en cualquier lugar que estime apropiado.