procedimiento accidente

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1. OBJETIVO

La presente guía tiene la finalidad de establecer directrices, metodología y responsabilidades en un accidente, con el propósito de clasificar, evaluar y coordinar los accidentes.

2. ALCANCE

Este guía se aplica a todo el personal que trabaje en una empresa, como a los Subcontratistas de ésta, para establecer claramente los pasos a seguir en caso de un accidente, leve, grave o fatal.

3. DEFINICIONES

a) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

b) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:

• Obligue a realizar maniobras de rescate, u

• Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o

• Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte

del cuerpo, o

• Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de los trabajos.

c) El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la

Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.

d) Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

e) Accidentes del Trabajo, Se entiende por Accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte, Art.5 ley N° 16.744.

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f) Accidente de Trayecto, Un Accidente se considera de trayecto cuando el siniestro ocurre en el trayecto "directo" de ida o regreso, entre su lugar habitación y el lugar de trabajo. Artic.5 ley N° 16 .744.

g) Enfermedad Profesional, Es la causada de una manera directa por el ejercicio de una profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte", Artic.7 ley N°16.744

h) DIAT, Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) deberá emitirla dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro, firmada por el Gerente de Área.

i) DEP, Denuncia de Enfermedad Profesional (DEP) En caso que el trabajador quiera hacer una denuncia de enfermedad profesional.

4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

La Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° 30 de la Ley N° 16.395, 12 de la Ley N° 16.744, 1°, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123 al artículo 76 de la Ley N° 16.744, viene en impartir las siguientes instrucciones.

4.1 ANTECEDENTES a) En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo

76 de la Ley N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

b) Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los Trabajadores evacuar el lugar de trabajo.

c) Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.

4.2 PROCEDIMIENTO ACCIDENTES CON LESIONADOS GRAVES Y

FATALES

a) Solicitar la asistencia médica a la Mutualidad adherida o Asistencia Pública.

b) Dar aviso inmediato a la Gerencia PRP.

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c) Informar a Experto Mutualidad Asignado en la Zona.

d) Si en la obra, faena o dependencias de la empresa, ocurre un accidente del

trabajo grave o fatal, el supervisor de esta deberá cumplir con las siguientes obligaciones según la circular Nº 2345 de la Superintendencia de Seguro Social (SUSESO):

� Suspender en forma inmediata el área afectada y, de ser necesario, permitir

a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo, cuando en ésta exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. El ingreso a esta área, para enfrentar y controlar los riesgos presentes, sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.

� El Gerente deberá efectuar la denuncia a: � La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía

telefónica, correo electrónico, FAX o personalmente.

� La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica, correo electrónico, FAX o personalmente. Que correspondan al domicilio en que ocurrió el accidente. La nómina de direcciones, teléfonos y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Inspecciones del Trabajo, estas se encontrarán disponibles en las páginas Web de las siguientes entidades:

• Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl

• Dirección del Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl

• Ministerio de Salud: www.minsal.cl

� En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios ó subcontratos, deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos a) y b) anteriores.

� El Gerente y el Encargado de Prevención de Riesgos de la obra o faena deberán entregar, al menos, la siguiente información acerca del accidente:

� Datos de la empresa.

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� Dirección de ocurrencia del accidente.

� Tipo de accidente (fatal o grave).

� Descripción de lo ocurrido.

e) Completar DIAT. f) Preparar Carpeta con antecedentes legales de los afectados:

� Contrato de Trabajo.

� Charla Inducción.

� Entrega Reg. HyS.

� Entrega EPP.

g) Obtener Nº de causa Fiscalía o Parte de carabineros y si es posible, el informe que incluya las medidas de seguridad al momento del accidente ( Señalización)

h) Tomar Declaraciones a los testigos (Compañeros, Jefe Directo, Supervisor,

Externos Relevantes)

i) Elaborar los Informes de Investigación del Accidentes en un plazo de 24 horas:

� Comité Paritario (Carácter Legal – Negligencia Inexcusable)

� Mutualidad adherida (Carácter Legal – Oficial)

� Empresa (Carácter Interno)

4.3 PROCEDIMIENTO ACCIDENTES CON LESIONADOS LEVES

a) El trabajador accidentado avisará inmediatamente a su supervisor a cargo y este a encargado de Prevención.

b) El Encargado de Prevención de Riesgos debe dar aviso inmediato a la gerencia de la empresa.

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c) Para la Atención médica necesaria, la empresa deberá entregar la DIAT al momento en que el trabajador se presente al centro de atención de la Mutual, en casos de urgencia sólo bastará presentar credencial de identificación de la empresa.

d) El Encargado de Prevención de Riesgos debe:

� Tomar Declaraciones a los testigos (Compañeros, Jefe Directo, Supervisor, Externos Relevantes)

� Tomar declaración al accidentado.

� Elaborar los Informes de Investigación del Accidentes en un plazo de 24 horas:

� Comité Paritario (Carácter Legal – Negligencia Inexcusable).

� Encargado de Prevención de Riesgos Obra (Carácter Interno)

� Enviar a Mutualidad adherida (24 horas) vía correo electrónico o Fax, los

documentos necesarios para seguir con los procedimientos legales atingentes al pago de su licencia: � DIAT firmada por Gerencia.

� Certificado de Horario.

� Control de asistencia.

� 3 últimas liquidaciones de sueldo.

4.4 PROCEDIMIENTO ACCIDENTES DE TRAYECTO

a) El Trabajador accidentado o algún testigo avisará inmediatamente a

supervisor a cargo y este a encargado de Prevención de Riesgos.

b) El Encargado de Prevención de Riesgos coordinará su ingreso a Mutualidad Correspondiente, coordinará también en caso que sea necesario su rescate con ambulancia de Mutualidad.

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c) El Encargado de Prevención de Riesgos, deberá enviar a la Mutualidad adherida (24 horas) vía correo electrónico o Fax, los documentos necesarios para seguir con los procedimientos legales atingentes al pago de su licencia:

� Certificado médico, Posta u Hospital. � Parte de Carabineros (si lo hubiere). � Testigos presénciales del accidente (si los hubiere). � Su propia declaración. � DIAT firmada por la gerencia. � Certificado de Horario. � Control de asistencia. � 3 últimas liquidaciones de sueldo.

4.5 PROCEDIMIENTO ENFERMEDADES PROFESIONALES

� La empresa debe emitir la Denuncia de Enfermedad Profesional (DEP) en

Medicina del Trabajo para que el trabajador perciba las prestaciones. Medicina del Trabajo es el área que evalúa si la patología es de origen laboral.

� Acerca de las Prestaciones Económicas: • Comienza a regir desde el día en que ocurrió el accidente o se

comprobó su incapacidad.

• Para tal efecto la empresa deberá presentar la totalidad de la documentación requerida para su caso específico a las 24 horas de ocurrido el siniestro.

a) El Trabajador que presente síntomas de alguna enfermedad causada por el

ejercicio directo de su trabajo, avisará inmediatamente al supervisor a cargo y este al encargado de Prevención.

b) Dar aviso inmediato a la gerencia de la empresa.

c) Se evaluara, si corresponde enviar al trabajador(es) a la Mutualidad adherida.

d) Para la Atención médica necesaria, la empresa deberá entregar la DEP al

momento en que el trabajador se presente al centro de atención de la Mutual, en casos de urgencia sólo bastará presentar credencial de identificación de la empresa.

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e) El Encargado de Prevención de Riesgos debe:

� Tomar Declaraciones a los testigos (Compañeros, Jefe Directo, Supervisor, Externos Relevantes)

� Tomar declaración al accidentado. � Elaborar los Informes de Investigación del Accidentes en un plazo de 24

horas:

• Comité Paritario (Carácter Legal – Negligencia Inexcusable) • Encargado de Prevención de Riesgos Obra (Carácter Interno)

� Enviar a Mutualidad (24 horas) vía correo electrónico o Fax, los documentos

necesarios para seguir con los procedimientos legales correspondientes al pago de su licencia: • DEP firmada por gerencia. • Certificado de Horario. • Control de asistencia. • 3 últimas liquidaciones de sueldo.

5. REFERENCIAS

� ART.76 LEY 16744 LEY SUBCONTRATACIÓN � CIRCULAR N °2.345 DE 10 ENERO 2007 � FORMUALRIO NOTIFICACION FATALES Y GRAVES, � SEREMI DE SALUD CIRCULAR N °2.345 � INSPECCION DEL TRABAJO CIRCULAR N °2.345