problematica manuel chiriboga

9
1 LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNA RIO SANTIAGO CAYAPAS, ¿UNA ALTERNATIVA DE DESARROLLO? _________________________________________________________________________ _______________ Víctor Manuel Arroyo Quiñónez. Desarrollo Territorial Rural.

Upload: victor-manuel

Post on 30-Jun-2015

30 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: problematica manuel chiriboga

1

LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNA RIO SANTIAGO CAYAPAS, ¿UNA ALTERNATIVA DE DESARROLLO?

________________________________________________________________________________________Víctor Manuel Arroyo Quiñónez. Desarrollo Territorial Rural.

Page 2: problematica manuel chiriboga

2

I. ANTECEDENTES:

La Comuna Río Santiago – Cayapas, territorio ubicado en el noroccidente del Ecuador en los Cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo, con una extensión de sesenta mil hectáreas al momento de su creación, sus límites se encuentran definidos por los ríos Santiago – Cayapas y Wimbí que dan origen al nombre de este territorio ancestral Afroecuatoriano, estudios indican que este territorio ecuatoriano, se pobló a partir del año 1550, con la llegada de los barcos traficantes de personas negras y también con los procesos de manumisión dados en Colombia y Ecuador, la idea de preservar nació en 1885, cuando 74 habitantes en aquel entonces adquieren sesenta y un mil hectáreas a doña Isolina Vda. de Viteri, en ese año se registraron los bosques a nombre de 56 comunidades asentadas en el territorio, con la finalidad de preservarlos y protegerlos, creándose un modelo de organización, que en aquel entonces regía todas las leyes y reglamentos por medio de un consejo de habitantes. En 1952 se creó jurídicamente el Cabildo de la comuna Río Santiago-Cayapas1.

La Extracción interminable de lo recursos naturales en el territorio comienza; primeramente en 1974 con la compañía Playwood, posteriormente Codesa y Cetrafor y actualmente Endesa Botrosa con maquinaria pesada para la extracción de madera llagando ha sacar hasta 30 y 40 camiones tráileres, actualmente y por las condiciones climáticas solo se sacan hasta 10 tráileres diarios de Selva Alegre, por el Río Cayapas pues no pueden sacar mas por la distancia y los malos camino hay que esperar el verano para sacar más.

De este vasto territorio definido por la cuenca de los ríos Santiago, Cayapas y Wimbí, con sus sesenta mil hectáreas de extensión, alrededor de diez mil vienen siendo ocupadas por la industria Palmácea con un fuerte crecimiento en la zona, por otra parte el giro que han tomado algunas empresas madereras como Endesa Botrosa en este sector, hacia el cultivo de Palma Aceitera, ha influido fuertemente en las condiciones de empleo rural agrícola y no agrícola, tenencia de la tierra, prestación de servicios y la afectación a los ecosistemas y cuencas hídricas en la zona, otro caso preponderante en la región, es el fácil acceso a la tierra que tiene la minería “artesanal”, que como consecuencias principales causa la erosión del suelo y la contaminación de los ríos.

Ambos casos son de vital importancia para la sobrevivencia de la población Afrodescendiente en el Cantón Eloy Alfaro, y en ambos casos se evidencia principalmente, la precarización del trabajo, la compra o acceso ilegal a la tierra, la depredación de los recursos naturales y la falta de control del Estado en el territorio.

_________________________________

1. Entrevista: Pablo Minda Batallas

________________________________________________________________________________________Víctor Manuel Arroyo Quiñónez. Desarrollo Territorial Rural.

Page 3: problematica manuel chiriboga

3

Frente a esta problemática las Organizaciones Gubernamentales, bien sean las Juntas Parroquiales, y los Municipios con incidencia directa en el territorio, escudan sus responsabilidades sobre el carácter supremo de autoridad que mantiene el Cabildo en temas territoriales, haciendo que la palabra desarrollo sea casi desconocida en esta parte del Ecuador, apenas y hay acceso a los servicios básicos y de muy mala calidad, agua potable, energía eléctrica, telecomunicaciones y vialidad, la infraestructura básica como escuelas, colegios y dispensarios médicos se no presta las condiciones apropiadas para recibir a las personas, la iglesia católica también se encuentra alejada de este territorio, en la mayoría de los casos los pobladores por medio de autogestión han logrado construir un espacio para reunirse y congregarse a manifestar su fe.

Su carácter administrativo lo impone el Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca (MAGAP), sobre el cual reposa la responsabilidad de acoger a las organizaciones sociales rurales definidas como Comunas administrativamente, e imponer la reglamentación que regirá el destino del territorio, su carácter jurídico lo impone la Codificación y Ley de Organización y Régimen de Comunas, misma que establece la normativa jurídica en base a la ley, a mas de esto la Constitución de la República del Ecuador, sostiene a esta forma de organización de territorios.

II. PROBLEMÁTICA.

Tomando la definición de la Codificación de la Ley de Organización y Régimen de Comunas:

“Todo centro poblado que no alcance la categoría de parroquia, que existiera en la actualidad o que se estableciere en lo futuro, y que fuere conocido con el nombre de caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad, o cualquiera otra designación, llevará el nombre de comuna, a más del nombre propio con el que haya existido o con el que se fundare” (Codificación de la Ley de Organización y Régimen de Comunas, 2004: 1)

De esta definición escapa la Comuna Rio Santiago – Cayapas, dado que esta acoge a ocho Parroquias Rurales del Cantón Eloy Alfaro y una del Cantón San Lorenzo en su circunscripción, por otra parte los efectos del desarrollo en el territorio se ven minimizados en la medida en que se genera empleo rural agrícola y no agrícola, pero mal remunerado y en precarias condiciones, se generan intereses por parte de quienes trafican con la tierra para expulsar y ó expropiar a los posesionarios de el territorio para ponerla en oferta al mejor postor, a su vez la presencia de empresas tanto madereras como palmicultoras y mineras en la zona es injustificada, dado que han accedido a la tierra por artificios jurídicos que se sobreponen a la legislación suprema adscrita en la Codificación de la Ley de Organización y Régimen de Comunas, que establece en el artículo 21, que habla de la prohibición a notarios y registradores de la propiedad, de registrar predios que se encuentren dentro del territorio de comunas.

________________________________________________________________________________________Víctor Manuel Arroyo Quiñónez. Desarrollo Territorial Rural.

Page 4: problematica manuel chiriboga

4

Por lo antes expuesto y lo que reza el literal d., del Art. 17 de la misma Codificación, “defender, judicial y extrajudicialmente la integridad del territorio que pertenezca a la Comuna, y velar por la seguridad y conservación de todos los bienes en común;”, además de la creciente preocupación de los comuneros frente al alto índice de enfermedades de la piel y estomacales generadas por el contacto con el agua contaminada de los ríos, a propósito de las fumigaciones de las plantaciones de palma aceitera y también la utilización mercurio y el cianuro de sodio en la extracción de oro por parte de las mineras.

Frente a todo esto nace en dos mil ocho con la nueva Constitución del Ecuador en su Titulo V, Organización Territorial y del Estado; Capítulo Tercero, Gobiernos Autónomos, descentralizados y Regímenes Especiales; Articulo 257 que habla de la conformación de las Circunscripciones Territoriales; bien sean Indígenas o Afroecuatorianas, las mismas que deben ejercer las competencias de un gobierno territorial autónomo.

III. ALTERNATIVAS

La importancia de esta iniciativa radica en:

Permite el ejercicio de los Derechos Colectivos. Admite contar con gobierno autónomo propio. Ratifica el control, gestión del territorio, administración de los recursos naturales. Soporta definir políticas, planificar y ejecutar nuestro propio plan de desarrollo con

visión del SUMAK KAWSAY. Garantiza la continuidad histórica y la pervivencia de un pueblo. Tener competencias propias de autogobierno. Contar con financiamiento del presupuesto general del Estado.

Además las competencias que deberá asumir esta nueva forma de territorio, le permitiría:

Promulgar procesos inclusivos y equitativos de redistribución de riqueza y terminar con la precarización laboral.

Planificar y ejecutar la gestión, control, administración, uso y manejo de territorios, suelos, ambiente, aguas, recursos naturales, cuencas hidrográficas, ecosistemas y biodiversidad.

Planificar y ejecutar el desarrollo económico, social, cultural, político, tecnológico, y conocimientos ancestrales de cada pueblo o nacionalidad de acuerdo a su visión de vida

Planificar y ejecutar el sistema financiero de cada pueblo o nacionalidad. Planificar, desarrollar, administrar y ejecutar el sistema de educación, salud,

asentamientos humanos, programas de vivienda, obras de infraestructura de servicios básicos: agua, saneamiento ambiental, energía y vialidad propia de cada pueblo o nacionalidad de acuerdo a los derechos colectivos e instrumentos internacionales.

________________________________________________________________________________________Víctor Manuel Arroyo Quiñónez. Desarrollo Territorial Rural.

Page 5: problematica manuel chiriboga

5

Planificar, desarrollar, administrar y organizar el sistema de información, telecomunicaciones y programas de comunicación social, en cada una de las nacionalidades.

Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias y territorios, en uso de sus facultades, expedirán sus

propias ordenanzas, tasas y normas dentro de su jurisdicción. Proteger y desarrollar los conocimientos, tecnologías, innovaciones y los derechos de

propiedad intelectual de cada nacionalidad.

IV. CONCLUCIONES

Se pretende con la implementación de la Circunscripción Territorial como proceso de organización del territorio, dar cumplimiento a lo que establece la Constitución Política de Ecuador en sus artículos Art. 57, 60, 250 y 257. En dichos articulados se mencionan los derechos de los pueblos y nacionalidades a mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. El Art. 60 manifiesta que los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura; el Art. 250 da cuenta de la multiplicidad de tratamientos que se debe dar al tema de las circunscripciones de acuerdo a las realidades locales, por ejemplo, en las provincias amazónicas se constituirán circunscripciones territoriales especiales.

En el marco de la organización político administrativa, el Art. 257 establece que podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.

La Secretaría de Pueblos impulsa la instauración de las Circunscripciones tomando en cuenta lo que establece el marco jurídico constitucional y las demandas de las nacionalidades y pueblos de Ecuador, por su parte el Cabildo de la Comuna Rio Santiago – Cayapas en conjunto con los habitantes del territorio y las instituciones educativas, son quienes proponen este proceso y antagónicamente las juntas parroquiales y los gobiernos locales se oponen al mismo por la confusión en temas de asignación de funciones administrativas y designación de recursos estatales.

________________________________________________________________________________________Víctor Manuel Arroyo Quiñónez. Desarrollo Territorial Rural.

Page 6: problematica manuel chiriboga

6

BIBLIOGRAFIA.

Codificación de la Ley de Organización y Régimen de Comunas, 2004

Constitución de la República del Ecuador, 2008

Pablo Minda, “La deforestación en el norte de Esmeraldas”

Secretaria de Pueblos y Nacionalidades, Circunscripciones Territoriales Indígenas reunirá a

pueblos y nacionalidades de la Sierra el 9 y 10 de septiembre.

________________________________________________________________________________________Víctor Manuel Arroyo Quiñónez. Desarrollo Territorial Rural.