problema. laudo arbitral

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Laudo arbitral de Paris 1899

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Lorena and Mauricios presentation NOTA: lo que est escrito entre parntesis y negrita es solo para explicar no va en las diapositivas Tema: Laudo Arbitral Proferido en Pars 3-10-1899. Ejecucin del Laudo 1900-1905Planteamiento del Problema.El laudo arbitral de Pars en 1899 como punto de inflexin en la disputa territorial anglo-venezolana al legitimar la estrategia imperial britnica en la Guayana Esequiba, siendo la inestabilidad poltica de Venezuela factor clave para la aceptacin y ejecucin de la sentencia arbitral y la aquiescencia del gobierno venezolano con respecto a la misma durante el periodo 1900-1905.Coyuntura Especifica 2: Desde las presiones diplomticas britnicas a Venezuela para empezar la delimitacin segn lo estipulado en el Laudo Arbitral (diciembre de 1899) hasta la demarcacin final establecida en el acta de Georgetown de 1905.FUERZAS PROFUNDASGran Bretaa: Imperialismo Britnico enmarcado en la doctrina del imperialismo econmico de finales del siglo XIX. Gran Bretaa tena inters en asegurar jurdicamente el territorio ocupado al Oeste del Esequibo abarcado por la lnea Schomburgk, resultado de su poltica expansionista en Guayana durante el siglo XIX, que se intensifica con el descubrimiento de oro en la zona guayanesa. Inters por obtener mediante el arbitraje alguna de las bocas del Orinoco principal va de entrada a Suramrica, para controlar el comercio con Venezuela, Brasil y Colombia a travs de la isla de Trinidad como emporio. Este inters se va a intensificar con el Laudo Arbitral de 1891 que otorga acceso a Colombia al territorio que ocupa la confluencia del Ro Meta con el Atabapo, ambos tributarios del Orinoco.Venezuela:

Estados Unidos: Evitar que los britnicos obtuvieran control legal de las bocas del Orinoco, y con esto se consolidaran en el interior de Suramrica, este objetivo llevar a los EEUU a aceptar la solucin de compromiso impuesta por el presidente del Tribunal Arbitral de Martens, de modo de conservar ntegro para Venezuela el control sobre el ro y su desembocadura. Inters econmico y comercial, desde la poca de Guzmn Blanco empresarios norteamericanos gozaban de amplias concesiones en la regin de Guayana y eran asediados por la Gran Bretaa. Inters de EEUU por afirmarse como potencia emergente en la ltima dcada del siglo XIX, y por reafirmar la Doctrina Monroe en el contexto de la disputa anglo-venezolana COYUNTURA ESPECFICA 1: DESDE EL ESTABLECIMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL EN PARIS EN ENERO DE 1899 HASTA EL LAUDO PROFERIDO POR EL TRIBUNAL EN OCTUBRE DE 1899.Tejido Diplomtico:Bases del Laudo: Tratado de Arbitraje de Washington 18971. Tribunal compuesto por cinco miembros dos por Venezuela (Venezuela es representada por EEUU) a saber Melville Weston Fuller y David Josiah Brewer; y dos por Gran Bretaa, el Barn Herschell que al morir antes del proceso fue sustituido por Charles Barn Russel of killowen, y Sir Richard Henn Collins.2. El Tribunal Investigara la extensin de los territorios pertenecientes a Espaa (alegato venezolano) y Holanda (alegato britnico) que pudieran ser legtimamente reclamados por ambas al tiempo de la adquisicin de la Colonia de la Guayana Britnica por la GB para determinar la lnea divisoria entre Venezuela y la Gran Bretaa.3. Para resolver el Caso se considera como buen ttulo la posesin efectiva de las tierras durante cincuenta aos esto convena a Gran Bretaa pues no haba asentamientos venezolanos en la regin debido al descuido del gobierno venezolano en esos territorios (FACTOR CLAVE: no posesin efectiva de Venezuela de los territorios reclamados mientras que Gran Bretaa para 1896 ya posea cerca de 50 asentamientos en el rea de Barima debido al descubrimiento de oro en la zona)

4. Los rbitros podran aplicar cualquier otro principio de derecho internacional que no contravenga la regla precedente, haciendo efectivos derechos y reivindicaciones apoyados en cualquier otro fundamento

(IMPORTANTE: aqu en este artculo se considera pero de forma muy marginal el principio del UTI POSSIDETIS IURIS que era la base de la reclamacin venezolana, y lo condiciona a que no contravenga la regla precedente es decir la de la posesin efectiva, esto por supuesto perjudicaba a Venezuela, que no tena otro fundamento ms que los derechos histricos por haber heredado de Espaa los territorios reclamados. Aqu se aprecia como desde un principio el laudo estaba diseado para favorecer a GB, adems parece contradecir el punto nmero 2, ambigedad en cuanto al principio que se usara para determinar la frontera)

5. Se comprometen las partes contratantes a considerar los resultados del arbitramento arreglo pleno, perfecto y definitivo de todas las cuestiones sometidas a los rbitros Alegato de las PartesVenezuela (aqu necesitamos los mapas) Territorio Reclamado (slo poner los mapas) Partes A: parte que desagua directamente en el Orinoco, ms debajo de la unin de este ro con el Caron; B: situada al E del esequibo, al Moroco al NO y las montaas del Imataca al SO que desagua en el atlntico; C: La hoya del Cuyun-Mazaruni, y D: desde la unin del cuyun-mazaruni y Esequibo hacia el S, que forman la alta hoya de desage del Esequibo.Alegatos (solo los ms resaltantes por las restricciones del tiempo) Espaa fue la primera nacin en descubrir y explorar Guayana, fundar establecimientos en el Orinoco y Esequibo, ocup la Guayana como un todo y ejerci la dominacin exclusiva sobre la zona; Las posesiones que Espaa le reconoce a los holandeses en Guayana, en el Tratado de Mnster, no inclua ningn territorio al oeste del Esequibo; Por el Tratado de Londres (1814) Holanda cedi a los ingleses sus establecimientos AL ESTE DEL RO ESEQUIBO (Demerara, Esequibo y Berbice), y en 1845 Espaa cede a Venezuela sus posesiones situadas al OESTE DEL RO ESEQUIBO; Venezuela refuta que GB haya ocupado los territorios comprendidos en la Lnea Schomburgk ( territorio venezolano) despus de 1880 (por lo que segn lo establecido en las reglas del Tratado de 1897 que explicamos arriba en las bases del laudo este territorio no se le puede adjudicar a GB , pues no haban pasado aun 50 desde que fueran ocupados por los ingleses). La propiedad de la boca de un ro no da por s misma ttulo a la vertiente (tratando de resguarda la soberana del Orinoco) Venezuela establece cual es la lnea fronteriza legtima: la lnea fronteriza es la que principia de la boca del ro Esequibo; corre de all haca el sur, a lo largo de la vaguada de dicho ro (esto se explica con el mapa para no sobrecargar de textos la presentacin)Contra alegato (como no conseguimos en la bibliografa que tenemos exactamente los alegatos britnicos, ni su resumen los presentaremos en la forma del contra alegato que presenta Venezuela refutndolos) GB presenta pruebas de puntos que considera estratgicos y no estn sujetos a negociacin Reconocen que la primera colonizacin fue de Espaa pero niega la dominacin espaola Indica la presencia de almacenes holandeses y el trfico comercial como dominacin (en efecto los britnicos alegaban que desde 1580 los holandeses navegaban el ro Orinoco para establecerse en los puntos que no estuvieran ocupados por los espaoles, y que en 1621 los Estados Generales concedi a la Compaa de la India Occidental el privilegio de hacer exclusivamente el comercio con Amrica, gobernar nuevas colonias que adquirieran y que el lmite de las posesiones de esta Compaa Occidental era el ro Orinoco) Afirman los ingleses que haba autoridad holandesa sobre los indios El Alegato ingls trata de comprobar que sus actuaciones en la zona de litigio son una continuacin de la estrategia holandesa, citando el caso de los capitanes indios que nombraban los holandeses SENTENCIA DEL LAUDO ARBITRAL DE PARS 3 DE OCTUBRE DE 1899El 27 de septiembre de 1899 terminan las sesiones del Tribunal iniciadas en Enero del mismo ao, e interrumpida a causa de la Participacin de de Martens en la Conferencia de Paz de la Haya (factor Clave)Esta participacin del ruso en la Primera Conferencia de Paz de la Haya es un FACTOR CLAVE para entender todo el proceso, pues en esa Conferencia de 1899 Martens va a sostener ciertos principios acerca de os Tribunales arbitrales que no son aprobados por la Conferencia, pero arrojan luz sobre el pensamiento de Martens y su forma de conducir el proceso arbitral, Martens sostena que:1)Los rbitros deben considerarse siempre como amigos componedores ( es decir gozando de u poder arbitrario para decidir), 2)la sentencia arbitral no debe ser motivada (tal como ocurri en el Laudo en cuestin), 3) la sentencia no puede ser objeto de revisin y 4) los rbitros adems de jueces son tambin representantes de sus gobiernos ( como ocurri con los jueces britnicos)El 3 de Octubre de 1899 se dicta sin argumentacin la decisin unnime del proceso, la lnea de demarcacin entre Venezuela y la Guayan Britnica queda resuelta como sigue: (aqu el mapa para explicar la lnea que decidi en tribunal) Extracto del Laudo Principiando en la Costa a la Punta Playa la lnea de demarcacin correr por lnea recta a la confluencia de ro Barima con el ro mururuma, y continuar por el medio de la corriente de este roVenezuela conserva las bocas del Orinoco y 5000 millas cuadradas al Este de la lnea Schomburgk, lo que le garantiza la total soberana sobre la desembocadura del Orinoco, y pierde la mayora del territorio en disputa, que le es asignado a British Guiana, concretamente 159.500 km2, si bien GB no obtiene las bocas del Orinoco, conserva el territorio donde estn las minas de oro, sin embargo se estipul que la navegacin de Orinoco estara abierta a todas las naciones.Reaccin de los Representantes Venezolanos: Calograma de Jos Andrade y Jos Mara Rojas al gobierno Venezolano (4 de Octubre de 1899) describiendo su satisfaccin por la sentencia y el contenido de la misma lo cual contrasta claramente con el descontento de los norteamericanos.Venezuela acepta la sentencia del Laudo arbitral pues la precaria situacin del gobierno venezolano para el momento impeda cualquier accin de rechazo. FACTOR CLAVE: la invasin de Cipriano Castro, la llamada Revolucin Restauradora, que invadiendo desde Colombia, para el momento de la decisin del Laudo ya se encontraba en las puertas de Caracas, y todos los esfuerzos de Andrade estaban concentrados en vencer a Castro y conservar el poder.El 22 de octubre, a pocos das del fallo del Tribunal Arbitral de Pars, Cipriano Castro ocupa la presidencia, y se inicia uno de los periodos diplomticos ms complejos de la historia venezolana, que va a incidir en la ejecucin de la reciente sentencia arbitral de Pars, y en la capacidad de Venezuela para oponerse a l.COYUNTURA ESPECIFICA 2: TEJIDO DE LA EJECUCIN DEL LAUDO ARBITRAL. DESDE LAS PRESIONES DIPLOMTICAS BRITNICAS A VENEZUELA PARA EJECUTAR EL LAUDO (12-1899) HASTA LA DEMARCACIN FINAL ESTABLECIDA EN EL ACTA DE GEORGETOWN DE 1905.DICIEMBRE 1899 El ministro ingls en Caracas enva notas diplomticas a Cipriano Castro urgindole a crear y enviar la Comisin demarcadora, amenazando de iniciar el deslinde unilateralmente. Gran Bretaa insiste en que la demarcacin se inicie el 3 de junio de 1900 pero el gobierno venezolano rechaza la propuesta (FACTORES CLAVE: Situacin interna de Venezuela, e inicio del proceso de ejecucin del Laudo Arbitral de 1891 entre Colombia y Venezuela)07 DICIMEBRE 1899 Gobierno de Brasil protesta ante Tribunal Arbitral de Pars por exceso del Laudo.10 ENERO 1900 Brasil denuncia ante Venezuela exceso del Laudo30 JULIO 1899 Ultimtum de Gran Bretaa a Venezuela advirtiendo que de no nombrar los miembros de la comisin demarcadora antes del 3 de octubre, Gran Bretaa procedera unilateralmente.31 MAYO 1901 Primer informe de la Comisin Venezolana, explica el sistema empleado para delimitar la frontera, el establecimiento de los bloques de concreto en Punta Playa, a la derecha del ro Barima, en la boca del ro Jayoba.1901-1902 La insurreccin de Antonio Matos con la complicidad y ayuda material de Gran Bretaa viene a complicar an ms la situacin interna de Venezuela. Matos parti desde Trinidad donde los britnicos le proveyeron de municiones. Gran Bretaa tena el inters de dificultar el control efectivo del Gobierno Venezolano sobre el Estado de Guayana, cuya puerto en Ciudad Bolvar era el principal almacn de oro entre Puerto Espaa en Trinidad y el distrito aurfero de Yuruari.1904: La comisin inglesa de lmites propone a Venezuela, cambiar la recta Venamo-Roraima, por la fila de las aguas que divide al Orinoco y al Caron, para establecer una frontera natural. Pero Venezuela rechaza esta proposicin pues si bien Venezuela, obtendra 192 km2 Demerara, Gran Bretaa Obtendra 813,5 km2 de territorio venezolano, adems esto representaba el peligro de que Gran Bretaa aprovechndose de la situacin interna del pas, presionara para a travs de los ros Yuruani o Cuquenan, subir por le caron y llegar al Orinoco El 3 de marzo, se inicia la segunda parte de la demarcacin que llega al Monte Roraima10 ENERO 1905 FIRMA DEL ACTA DE GEORGETOWN Donde se muestran los resultados finales del trabajo de delimitacin con el objeto de exponer en este convenio los resultados de su trabajo en la demarcacin de la frontera entre los dos territorios y por cuanto se ha realizado la Jornada del ro Acarabisi al Monte Roraima. Por Venezuela firmaron el ingeniero Abraham Tirado, y Elas Toro, segundo Comisionado de la Repblica.La firma del acta de Georgetown representa el STATUS QUO FINAL del proceso largo en la disputa territorial anglo-venezolana de 1840 a 1905, pues a pesar de cualquier disconformidad que Venezuela haya hecho con respecto a la decisin del Laudo en fechas posteriores a 1905, y la posterior denuncia que Venezuela hizo ante la ONU, luego de la aparicin del Memorandum Mallet-Prevost, la frontera a partir de este ao comienza a asentarse definitivamente, Gran Bretaa tomando posesin efectiva del territorio que se le otorg, y por supuesto es el territorio reconocido internacionalmente incluso por Venezuela, del que se compone Guyana al momento de su independencia, es por esta razn que si bien el asunto del Esequibo es an una herida abierta en la poltica exterior venezolana, la aceptacin y ejecucin de la sentencia, dificultan sobremanera la recuperacin del territorio al oeste del ESEQUIBO, representando un verdadero punto de inflexin en la disputa.Bibliografa consultada.Singh, J. (1982). Diplomacia o Guerra. Anlisis de la controversia fronteriza entre Venezuela y Guyana. Espaa: Editorial EduvenConsalvi, S. (2008). Grover Cleveland y la controversia Venezuela-Gran Bretaa. Caracas: Tierra de Gracia Editores.Sureda Delgado, R. (1980). Venezuela y Gran Bretaa. Historia de una usurpacin. Caracas: Universidad Central de Venezuela.Alfaro Gutirrez, T. (2008). La Guayana Esequiba. Singh, K. (2002). Big Power Pressure on Venezuela during the Presidency of Cipriano Castro.