problema ideologico constitucional ncpp - autor celis mendoza ayma

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Page 2: Problema ideologico constitucional ncpp - Autor Celis Mendoza Ayma

Cambio Cultural e Ideológico

Paradigmático en la aplicación

del NCPP

Supone un recambio del contenido ideológico.

“La ideología del neoconstitucionalismo”

Una ubicación ideológica

constitucionalizada

Determina la asunción de distintos métodos de interpretación. Por tanto, la posición asumida es la interpretación objetiva que por si sola es insuficiente sino se la acompaña por los valores constitucionales.

Page 3: Problema ideologico constitucional ncpp - Autor Celis Mendoza Ayma

Modelo procesal constitucional

Sólo se corresponde con un

Estado Constitucional.

No camina en un contexto de un Estado Legislativo y un

Ordenamiento Jurídico de puras reglas legales

La línea ideológica constitucional es clara:

“La constitucionalización de la justicia penal”

Y sólo se logrará a través de un proceso penal constitucionalizado.

Page 4: Problema ideologico constitucional ncpp - Autor Celis Mendoza Ayma

INTERPRETACIONES APARENTEMENTE RAZONABLES:

El artículo 268º.1 NCPP: “El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos.

Legalismo

Interpreta literalmente este dispositivo y asume que el juez tiene que leer los recaudos. Y adiciona extralegalmente “primero recaudos escritos”

Es complaciente con las viejas costumbres inquisitoriales y escrituradas pues interpreta que los recaudos escritos tienen que ser leídos restándole sentido al artículo 271º NCPP

Page 5: Problema ideologico constitucional ncpp - Autor Celis Mendoza Ayma

Constitucionalismo

Es evidente que la audiencia es un derecho fundamental y un contenido esencial de este derecho es que el juez sólo puede resolver con lo debatido en el proceso

El juez no tiene cualidades demiurgicas o extraordinarias como para buscar extraudiencia porque invadiría roles que le esta asignado a los otros operadores del sistema penal.

Page 6: Problema ideologico constitucional ncpp - Autor Celis Mendoza Ayma

El artículo 269.2 NCPP: “Para calificar el peligro de fuga el juez tendrá en cuenta:”

(…) La gravedad de la pena

Legalismo

Considera como factor determinante para el peligro de fuga sólo la gravedad de la pena.

Esta práctica no soporta una mínima interpretación sistemática porque no hacen la concordancia con lo dispuesto en el artículo 271º que exige que el auto de prisión preventiva sea “ESPECIALMENTE motivado”.

Constitucionalismo

Una interpretación constitucional obliga a que el juez al disponer una prisión

de la libertad tenga que sustentarlo en razones fuertes

que determinen esa grave ingerencia del estado con el

individuo.

Page 7: Problema ideologico constitucional ncpp - Autor Celis Mendoza Ayma

Legalismo

Da razones para sostener una prisión preventiva basada en simplismo de señalar que el plazo legal es de 9 meses vaciando de contenido al derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable

Constitucionalismo

Se toma en serio el derecho al plazo razonable, el derecho a la libertad; en consecuencia, el juez determina un plazo de la prisión preventiva RAZONABLEMENTE.

La inacción del Ministerio Público no puede dar lugar a una ficción legal creada judicialmente denominada “AMPLIACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”

El artículo 6º del Titulo Preliminar “Las medidas que limitan derechos fundamentales (…)sólo

podrán dictarse por la autoridad judicial en el modo, forma y por LAS GARANTÍAS PREVISTAS POR LA LEY ”

Page 8: Problema ideologico constitucional ncpp - Autor Celis Mendoza Ayma

EL DERECHO A LA DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA YEN EL PLAZO RAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

La presunción de inocencia no podrá prolongarse más

de lo estrictamente indispensable

Por la situación de privación de la libertad de un presunto inocente Y sin que pueda pretenderse la ampliación bajo los argumentos Peligros para los fines del proceso Concurrencia de inconvenientes prácticos otros argumentos

El derecho a que la prisión preventiva no exceda de un

plazo razonable

Es una manifestación implícita del Derecho a la libertad personal (artículo 2º.24 Constitución)Se funda en el respeto a la dignidadde la persona.

“Jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional exp. Nº 3771-2004-HC/TC”

Page 9: Problema ideologico constitucional ncpp - Autor Celis Mendoza Ayma

Interpretación

Permite reconocer la existencia implícita de este derecho en la Constitución (respaldo en la 4ºDisposición Final y Transitoria)

Es decir que los:DERECHOS Y LIBERTADES que la Constitución reconoce se INTERPRETEN DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS sobre derechos humanos

PIDCP y Convención Americana sobre DD.HH“toda persona detenida (… ) tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”

El plazo razonable forma parte del núcleo mínimo de derechos reconocidos por el sistema internacional de protección de los derechos humanos y, por tanto, no puede ser desconocido.

Page 10: Problema ideologico constitucional ncpp - Autor Celis Mendoza Ayma

18CRITERIOS PARA VALORAR LA RAZONABILIDAD DE LA

DURACIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL

PARÁMETROSLEGALES

Son válidos para el enjuiciamiento de un Caso concreto.Sin embargo ni todo el plazo máximo legalEs per se razonable ni el legislador es totalmente libre al momento de concretarlos plazos.

Aunque no haya transcurrido el

Plazo máximo legal

Puede lesionarse el derecho a laLibertad personal si atendidas las

circunstancias del caso excedede lo razonable.

La duración de la Prisión Preventiva

Debe ser tan sólo la que se considere indispensable paraconseguir la finalidad con la

que se ha decretado.

Page 11: Problema ideologico constitucional ncpp - Autor Celis Mendoza Ayma

CRITERIOS PARA VALORAR LA RAZONABILIDAD DE LA DURACIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL

Naturaleza y complejidad de la causa:

La actitud de los protagonistas del proceso

Hechos investigados, pluralidad de los agraviados, imputados

Analizar si los protagonistasDel proceso han procedidoCon diligencia especial y Con la prioridad debida

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El Reto:

Del legalismo

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La Solución: