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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Convenio Asotan Problemática de Administración de Recursos Humanos en Venezuela Tema 2 LEGISLACIÓN MERCADO DEL LABORAL VENEZOLANO Facilitador: Lic. Bogard Macero Integrantes: Cárdenas Jonathan Carvajal Marlyn Coa María

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Page 1: problematicarrhhenvenezuela.files.wordpress.com · Web viewDe este modo nació así, entre otros, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez

Convenio Asotan

Problemática de Administración de

Recursos Humanos en Venezuela

Tema 2

LEGISLACIÓN MERCADO DEL LABORAL VENEZOLANO

Facilitador:Lic. Bogard Macero

Integrantes:

Cárdenas Jonathan

Carvajal Marlyn

Coa María Eugenia

Osorio Nésmary

Suárez Emerio

Caracas, marzo 2009

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Convenio Asotan Problemática de Administración de Recursos Humanos en Venezuela FacilitadorLic. Bogard Macero

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 4

LEGISLACIÓN MERCADO DEL LABORAL VENEZOLANO 5

MARCO LEGAL QUE LA RIGE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA7

LEYES QUE AMPARAN AL TRABAJADOR Y SU ESENCIA EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS 9

SECTOR PÚBLICO........................................................................................................9LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA 9LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 9

SECTOR PRIVADO......................................................................................................10LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 10LEY PROGRAMA ALIMENTACIÓN: 10LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 11LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. LOPCYMAT

11LEY DE RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD: 13LEY DEL INCE INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA. PROMULGADA EL DÍA 08-01-70 PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL N` 29.155: 13LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO: 14

CUADRO Y ANÁLISIS COMPARATIVO.......................................................................15

LEY DEL TRABAJO 16

VENTAJAS.................................................................................................................... 16

DESVENTAJAS............................................................................................................16

LEY DE ALIMENTACIÓN AL TRABAJADOR 17

VENTAJAS.................................................................................................................... 17

DESVENTAJA...............................................................................................................17

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LOPCYMAT 18

VENTAJAS.................................................................................................................... 18

ANÁLISIS DEL EQUIPO PARTICIPANTE 19

MAPA CONCEPTUAL 20

REFERENCIAS 21

CONCLUSIÓN 22

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INTRODUCCIÓN

La legislación laboral en Venezuela se encuentra regida por una serie de

leyes que amparan tanto al servidor publico como al servidor privado

llenándonos de beneficios y derechos que ciertas personas se desconocen,

dentro del presente resumen de investigación se hacen mención y a su vez

se explican cada una de estas leyes las cuales nos servirán de gran utilidad

en nuestro ámbito laboral sea publico o privado.

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LEGISLACIÓN MERCADO DEL LABORAL VENEZOLANO

El mercado laboral en Venezuela se encuentra regulado por una serie de

normativas, para el establecimiento de la relaciones de trabajo, derivándose todas

esta en nuestra Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, decretada

en el año 1999.

Según lo expresado por el Sr. Isaías Rodríguez. En relación a la jerarquía

Constitucional dada el trabajo en la constitución de 1999 señala: La importancia,

cada vez más trascendente y progresiva, del trabajo como hecho social, económico

y jurídico llevó a nuestro Constituyente a conferirle la jerarquía de incluirlo en el

Texto Constitucional.

Con el rango constitucional se pretendió colocar al Derecho del Trabajo en una

situación legislativamente estable, categorizar lo constitucionalmente para evitar que

el legislador común intentara luego desconocerlo o desvirtuarlo, lesionarle sus

principios y desviarle su carácter de fuente formal laboral al máximo nivel.

De este modo nació así, entre otros, el artículo 89 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, que otorga al trabajo el carácter de “hecho social” y le

confiere la absoluta protección del Estado. de esa manera, el Constituyente la

legislación y jurisprudencia venezolana que reconocían plena validez a la

transacción realizada antes y durante la vigencia de la relación de trabajo.

Para algunos es una tesis rígida y restrictiva que nosotros compartimos porque

creemos, con el Maestro Mario de la Cueva, que se debe diferenciar el patrimonio

humano del obrero, del otro patrimonio: el económico del empleador.

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El trabajo como hecho social es la exteriorización consciente y voluntaria de la

energía humana destinada a lograr la satisfacción de una necesidad individual que

trasciende los propósitos personales hasta convertirlos en un interés colectivo con

innegable vocación social.

Por lo demás, la irrenunciabilidad de los derechos laborales no se refiere solamente

a los de cada trabajador o trabajadora como individualidades, sino que igualmente

se extiende a los beneficios derivados de la contratación colectiva, incluyendo,

desde luego, a quienes ingresan a la empresa con posterioridad a esa convención.

Las normas del trabajo venezolanas son, por lo tanto, imperativas y, aún en aquellos

casos referidos a intereses individuales o particulares, tienen carácter obligatorio y

no cabe el desconocimiento de las mismas, son de estricto orden público y no

pueden ser derogadas ni renunciados su cumplimiento por los particulares.

Ellas constituyen un cuerpo normativo que el Estado juzga imprescindible y esencial

para el bien común, para la utilidad de todos y para la sobrevivencia de la sociedad

considerada como colectivo.

En nuestra opinión la renuncia hace nulo el acto jurídico que la contiene y sin valor

las estipulaciones que menoscaban los derechos dejados de lado por el trabajador.

Por otra parte, esa nulidad puede declararse de oficio, sin que ni siquiera el

interesado la requiera. Se entiende que nos referimos a los casos en los cuales

directa o indirectamente conoce el órgano jurisdiccional o administrativo de la o las

renuncias a los derechos laborales expresos, toda vez que un acto de esa

naturaleza lesiona el orden.

Recapitulemos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece

en el numera l2 del Artículo 89 que sólo es posible la transacción y el

convencimiento cuando:

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1. Al término de la relación laboral y

2. De conformidad con los requisitos que establezca la ley.

MARCO LEGAL QUE LA RIGE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

La constitución de 1999 contiene un extenso titulo IV relativo al "Poder Público,

cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Publico tal como

lo indica el articulo 136: en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal,

Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal

(Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral).

Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Publica,

se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Publica (en lo adelante LOAP), la

cual, como lo indica su artículo 1°, tiene por objeto general:

1. Establecer los principios y bases que rigen la organización y el

funcionamiento de la Administración Pública;

2. Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento

de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada

funcionalmente;

3. Regular los compromisos de gestión;

4. Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las

políticas;

5. Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

Articulo 4°. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el

principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus

competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

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a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y

previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades publicas

que consagra el régimen democrático a las personas.

El principio de la legalidad, además, se rige como un principio en el cual se

fundamenta la Administración Pública, definiéndose como "el sometimiento pleno a

la ley y al derecho" (articulo 141), y es una de las misiones fundamentales de los

órganos del Poder Ciudadano, consistente en velar por "la aplicación del principio

de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado" (articulo 274).

Adicionalmente, el artículo 8 de la LOAP recoge la previsión del artículo 7 de la

Constitución, y precisa que "todos los funcionarios de la Administración Publica

están en la obligación de cumplir y hacer cumplir y hacer cumplir la Constitución".

Toda autoridad, por tanto, deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitución.

La gestión del sector privado se rige por La Ley Orgánica Trabajo (LOT), en

conformidad con la Constitución.

Los actos administrativos constituyen una parte esencial para un país, para el logro

de los objetivos que esta pretende alcanzar para brindar a la sociedad por medio de

los servicios públicos y privados la satisfacción de las necesidades de la comunidad.

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LEYES QUE AMPARAN AL TRABAJADOR Y SU ESENCIA EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

Entre las Leyes que Amparan al personal del sector Público Y Privado están:

SECTOR PÚBLICO

LEY DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

La presente Ley regula los derechos y deberes de los funcionarios públicos en sus

relaciones con la Administración Pública Nacional mediante el establecimiento de un

sistema de administración de personal que permita estructurar técnicamente y sobre

la base de méritos, todas las normas y procedimientos relativos a las diversas

situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios públicos, con exclusión de

toda discriminación fundada en motivos de carácter político, social, religioso o de

cualquier otra índole, esta Ley de Carrera Administrativa de fecha 23 de mayo de

1975, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1.745 , instrumento legal que durante más de

treinta años reguló el régimen venezolano de la Función Pública, fue derogada por

la siguiente ley.

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

La Ley del Estatuto de la Función pública, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela No. 37.482 Extraordinaria de fecha 11 de Julio

de 2002, regula el régimen General de la Función pública en Venezuela. La misma

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regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos

y administraciones públicas nacionales, estatales y municipales, lo que comprende:

1. El Sistema de Dirección y de gestión de la función publica y la articulación e

las carreras publicas.

2. el sistema de administración de personal el cual incluye la planificación de

recursos humanos, proceso de reclutamiento, selección, ingreso, inducción,

capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de meritos

ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos,

escalas de salarios, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas

para el retiro.

SECTOR PRIVADO

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

En esta ley orgánica se establecen lineamientos que aparan y benefician al

trabajador, también regula actualmente las situaciones y relaciones jurídicas

derivadas del trabajo, Brinda Protección tanto al trabajo realizado en forma

dependiente

LEY PROGRAMA ALIMENTACIÓN:

Promulgada el 14\09\98 y publicada en Gaceta Oficial N` 36.538 de la misma fecha

Vigente desde el 01\01\99 estableció una obligación Alimentaría para mejorar el

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estado nutricional del trabajados este benéfico se implemento con fin de brindarle al

trabajador una alimentación balanceada no solamente para el sino también para su

núcleo familiar, este beneficios no tiene carácter salaria y puede ser otorgado de

diferentes maneras tales como: Comedores donde brinden una alimentación

balanceada y variada, por medio de ticket emitidos por empresas especializadas de

alimentación donde el trabajador pueda obtener comidas o alimentos en

restaurantes o establecimientos de expedido de alimentos o comidas elaboradas.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Esta Ley Determina los lineamientos a seguir tanto el Patrono como el IVSS Instituto

Nacional de los Seguros Sociales cuya razón de ser es brindar protección de la

Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad,

vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o

paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio

prestado, en atención al marco legal, bajo la inspiración de la justicia social y de la

equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social

a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en

los servicios prestados.

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. LOPCYMAT

Esta ley protege al trabajador con todo lo referido a los accidentes, incidentes y\o

enfermedades profesionales por tal motivo crea unos lineamientos que están

contenidos en la LOPCYMAT Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio

ambiente de trabajo. Para lograr estos objetivos se fijan los siguientes objetivos:

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1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los

órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras,

condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo

adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y

mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la

prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales,

la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo

de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y

turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los

empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente

de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre,

descanso y turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de

Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los

empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o

enfermedad ocupacional.

6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus

representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad

ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

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LEY DE RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD:

La presente Ley tiene por objeto instrumentar la obligación del Estado venezolano

de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección

como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no lucrativo,

para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente seguro, sano y

ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones familiares, vecinales y

comunitarias. Serán corresponsales de la satisfacción progresiva de este derecho

los ciudadanos, la ciudadanía y el Estado en todos sus ámbitos, de acuerdo a lo

establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley

Orgánica del Sistema de Seguridad Social, siguiendo lo pautado en los tratados,

pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el Estado.

LEY DEL INCE INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA. PROMULGADA EL DÍA 08-01-70 PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL

N` 29.155:

Esta Ley establece los lineamientos a seguir en el área de educación para el

personal actualmente activo y para la juventud desocupada, para que esto se

cumpla a su cabalidad se a creado la ley del INCE que entre sus objetivos tiene los

siguientes:

1. Promover la formación profesional de los trabajadores, contribuir a la

formación de personal especializado y llevar a cabo programas de

adiestramiento dedicado a la juventud desocupada.

2. Contribuir a la capacitación agrícola de los egresados de escuelas rurales

con objeto de formar agricultores aptos para una eficiente utilización de la

tierra y los otros recursos naturales renovables.

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3. Fomentar y desarrollar el aprendizaje de los jóvenes trabajadores. Esta

finalidad puede cumplirla creando escuelas especiales, organizando el

aprendizaje dentro de las fábricas y talleres, con la cooperación de los

patronos, de acuerdo con las disposiciones que fije el Reglamento.

4. Colaborar en la lucha contra el analfabetismo y contribuir al mejoramiento de

la educación primaria general del país, en cuanto favorezca a la formación

profesional.

5. Preparar y elaborar el material requerido para la mejor formación profesional

de los trabajadores

LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO:

La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos

previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes,

así como el funcionamiento para trabajadores y empleadores de una jurisdicción

laboral autónoma, imparcial y especializada.

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CUADRO Y ANÁLISIS COMPARATIVO.

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA

La presente Ley, deroga la Ley de Carrera

Administrativa publicada en Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela, bajo

el número 1746, de fecha 23-05-75.

Esta Ley contiene las normas del régimen de

los funcionarios públicos, el sistema de la

función pública y la articulación de las

carreras públicas; la dirección y gestión de la

Función Pública; el sistema de

administración de personal, la planificación

de recursos humanos; los procesos de

reclutamiento, selección, ingreso, inducción,

capacitación y desarrollo; la planificación de

las carreras, la evaluación de méritos,

ascensos, traslados, transferencias, la

valoración y clasificación de cargos.

La Ley de Carrera Administrativa, pretendía

regular los derechos y deberes de los

funcionarios públicos, mediante el

establecimiento de un sistema de

administración de personal estructurado

técnicamente sobre la base de méritos. Pero

factores como: el clientelismo; la falta de

voluntad política para desarrollar un cuerpo

de funcionarios al servicio del Estado y no de

intereses particulares, sean éstos partidistas,

sindicales, burocráticos o tecnocrático; la

desviación del legítimo ejercicio de la

Administración Pública y las limitaciones del

propio instrumento jurídico, no lo hicieron

posible.

Basa su aplicación a una organización

administrativa con un sistema de

clasificación de cargos, ocupados por

quienes cumplieron con los requisitos

exigidos para su desempeño.

El reglamento de la Ley de Carrera

Administrativa sigue vigente.

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LEY DEL TRABAJO

VENTAJAS

Toda persona tiene derecho al trabajo y a recibir contribuciones que le

proporcione una subsistencia digna y decorosa.

Se prohíbe toda discriminación en las condiciones de trabajo basada en edad,

sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición socia. Nadie

podrá ser objeto de discriminación en su derecho al trabajo por sus

antecedentes penales.

El noventa por ciento (90%) por lo menos, tanto de los empleados como de los

obreros al servicio de un patrono que ocupe diez (10) trabajadores o más, debe

ser venezolano.

DESVENTAJAS Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al

cumplirse (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.

Para reclamar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales

prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha del accidente o

constatación de la enfermedad.

Serán causas de suspensión

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El descanso pre y postnatal;

La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando

el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;

El servicio militar obligatorio

Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el

patrono a pagar el salario.

LEY DE ALIMENTACIÓN AL TRABAJADOR

VENTAJAS

Regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de

los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades

ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.

DESVENTAJA

La fecha de vencimiento de cada uno de los cestas ticket en caso de que sea

entregado mediante ticketeras.

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LOPCYMAT

VENTAJAS

Garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y

bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus

facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y

saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades

ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo

al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre,

descanso y turismo social.

Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las

prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de

Seguridad y Salud en el trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud.

El estado es el ente gubernamental que cuenta con la mayor autoridad para

tomar decisiones y hacer cumplir las reglas y normas mediante las cuales se rige

una población; es por esto que el papel que juega el estado para cada una de

estas leyes que amparan al trabajador es simplemente velar por el cumplimiento

a cabalidad de cada una de las disposiciones en ellas expuestas, así como

también velar por hacer cumplir las sanciones que ameriten el incumplimiento

de las mismas; de la igual forma debe existir un departamento encargado de la

fiscalización e inspección de cada una de las organizaciones y sus funciones a

fin de lograr un equilibrio en el cumplimiento de los reglamentos que han sido

creados para beneficio del empleado, de esta manera se daría un cumplimiento

mas fiel a la normativa expuesta y que va a garantizar los beneficios de los

trabajadores.

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ANÁLISIS DEL EQUIPO PARTICIPANTE

La relación de trabajo implica el intercambio entre el patrono y el trabajador en base

a los beneficios que cada uno debe poseer; contemplados en salario justo, los

beneficios sociales de carácter no remunerativo, así como el resultado del trabajo

que una persona ofrece a una empresa.

Las condiciones y modalidades del contrato de trabajo y también las condiciones

colectivas deben ser definidas previamente y que sea de nuestro acuerdo entre las

partes. En Venezuela existen leyes y reglamentos que rigen esta materia, a las

cuales se le debe dar fiel cumplimiento para el beneficio patrono-trabajador.

Ley Orgánica del Trabajo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley

Programa de Alimentación para los Trabajadores y la Ley de Alimentación para los

Trabajadores, así como los estatutos internos de personal y otros reglamentos

institucionales representan el marco legal del sistema laboral venezolano.

Básicamente, tanto en la administración Publica como en la Privada deben ser

amparada lo mismo derechos del trabajador, para así promover un sistema eficiente

y confiable.

De igual forma existen organizaciones de trabajadores, denominados Sindicatos; las

cuales deben verla por el efectivo cumplimientos de todas las normas que han

señalados, aportando nuevos beneficios para los trabajadores y garantizando los

principios establecidos en la constitución Nacional Bolivariana. Finalmente se

considera que tanto trabajador como patrono deben resguardar la estabilidad laboral

en beneficio de la nación y el estado debe garantizar que se de fiel cumplimiento a

esta premisa.

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MAPA CONCEPTUAL

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REFERENCIAS

FEDECAMARAS.- Unidad de Análisis Económico y Legislativo

Gaceta Oficial N° 5.152 Extraordinario de 19 de junio de 1997

www.analitica.com.ve

www.cestaticket.com.ve

www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/leyesorganicas/index.html

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CONCLUSIÓN

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