probidad administrativa. la ley n 19.653, publicada en el d.o. de 14.12.99, agrega un título iii,...

72
Probidad Administrativa Probidad Administrativa

Upload: carlitos-delfino

Post on 11-Apr-2015

111 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Probidad AdministrativaProbidad Administrativa

Page 2: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

La Ley N 19.653, publicada en el La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575 , siendo III, nuevo a la ley N° 18.575 , siendo un instrumento legal que busca un instrumento legal que busca ordenar la aplicación del principio ordenar la aplicación del principio de la probidad administrativa en la de la probidad administrativa en la Administración del Estado.Administración del Estado.

Page 3: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Las principales materias Las principales materias reguladas por la Ley son:reguladas por la Ley son:

En materia de transparencia:En materia de transparencia: · El establecimiento del derecho de · El establecimiento del derecho de

los ciudadanos a obtener los ciudadanos a obtener información de la administración.información de la administración.

· La declaración de intereses y de · La declaración de intereses y de patrimonio de las autoridades y patrimonio de las autoridades y determinados funcionarios.determinados funcionarios.

Page 4: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

En materia de probidad:En materia de probidad: · La regulación de las · La regulación de las inhabilidades inhabilidades para para

el ingreso a la Administración del el ingreso a la Administración del Estado:Estado:

· El establecimiento de · El establecimiento de incompatibilidadesincompatibilidades en el ejercicio de la en el ejercicio de la función pública:función pública:

· La descripción de · La descripción de conductas conductas especialmente graves en la especialmente graves en la Administración.Administración.

Page 5: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

I.- TRANSPARENCIA.I.- TRANSPARENCIA. Este principio es novedoso en nuestra Este principio es novedoso en nuestra

legislación y es considerado fundamental en la legislación y es considerado fundamental en la gran mayoría de los países para una sana gran mayoría de los países para una sana administración, para garantizar la adecuada administración, para garantizar la adecuada toma de decisiones, y para promover la toma de decisiones, y para promover la participación de la ciudadanía en la gestión participación de la ciudadanía en la gestión pública.pública.

Dos son las materias reguladas por la ley de Dos son las materias reguladas por la ley de probidad respecto de este principio: 1) probidad respecto de este principio: 1) El El derecho de los ciudadanos a la informaciónderecho de los ciudadanos a la información y y 2) 2) La declaración de intereses y de patrimonio La declaración de intereses y de patrimonio de las autoridades y determinados de las autoridades y determinados funcionarios.funcionarios.

Page 6: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

El derecho de los ciudadanos a la El derecho de los ciudadanos a la información de la información de la Administración Administración

Este derecho consiste Este derecho consiste fundamentalmente en la posibilidad de fundamentalmente en la posibilidad de cualquier ciudadano a requerir de la cualquier ciudadano a requerir de la Administración del Estado Administración del Estado el el conocimiento de los actos que se conocimiento de los actos que se efectúan por sus organismos, yefectúan por sus organismos, y se se traduce en la obligación de los órganos traduce en la obligación de los órganos de la Administración de permitir y de la Administración de permitir y promoverpromover dicho conocimiento. dicho conocimiento. ( Principio de la Publicidad ).( Principio de la Publicidad ).

Page 7: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

2) LA DECLARACION DE INTERESES 2) LA DECLARACION DE INTERESES Y DE PATRIMONIO. Y DE PATRIMONIO.

DECLARACION DE INTERESES DECLARACION DE INTERESES Consiste en un deber de determinados Consiste en un deber de determinados

agentes del Estado de exponer en un agentes del Estado de exponer en un documento público documento público las actividades las actividades profesionales y económicas que profesionales y económicas que desarrollan, desarrollan, con el objeto de permitir con el objeto de permitir el escrutinio público de los sus actos, el escrutinio público de los sus actos, garantizando así la garantizando así la imparcialidad y imparcialidad y justicia de sus decisiones.justicia de sus decisiones.

Page 8: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

1.- QUIENES DEBEN PRESTAR 1.- QUIENES DEBEN PRESTAR DECLARACION DE INTERESES ( Art. DECLARACION DE INTERESES ( Art.

57 )57 ) - Presidente de - Presidente de

la Repúblicala República - Ministros de - Ministros de

EstadoEstado - Subsecretarios- Subsecretarios - Intendentes y - Intendentes y

GobernadoresGobernadores

- Secretarios - Secretarios Regionales Regionales MinisterialesMinisteriales

- Jefes - Jefes Superiores de Superiores de ServicioServicio

- Embajadores- Embajadores - Consejeros - Consejeros

Consejo de Consejo de Defensa del Defensa del EstadoEstado

Page 9: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

- Contralor General de - Contralor General de la Repúblicala República

- Oficiales Generales y - Oficiales Generales y Oficiales Superiores Oficiales Superiores de las FFAAde las FFAA

- Niveles Jerárquicos - Niveles Jerárquicos equivalentes de las equivalentes de las Fuerzas de Orden yFuerzas de Orden y

Seguridad PúblicaSeguridad Pública - Alcaldes- Alcaldes

- Concejales- Concejales - Consejeros Regionales- Consejeros Regionales - Secretario del Consejo - Secretario del Consejo

RegionalRegional - Autoridades y - Autoridades y

funcionarios directivos, funcionarios directivos, profesionales, técnicos y profesionales, técnicos y fiscalizadores de la fiscalizadores de la Administración del Administración del Estado que se Estado que se desempeñan hasta el desempeñan hasta el nivel de Jefe de nivel de Jefe de Departamento o su Departamento o su equivalenteequivalente..--

Page 10: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Cuándo debe cumplirse con esta Cuándo debe cumplirse con esta obligaciónobligación

Esta declaración de intereses debe Esta declaración de intereses debe efectuarse efectuarse dentro de los dentro de los 60 60 días días siguientessiguientes de vigente el de vigente el Reglamento, por lo que los Reglamento, por lo que los funcionarios debieron cumplir con funcionarios debieron cumplir con ello a más tardar el día 27 de ello a más tardar el día 27 de agosto de 2000. agosto de 2000. En el caso de los En el caso de los funcionarios que ingresen funcionarios que ingresen después de dictado el después de dictado el Reglamento, Reglamento, deben efectuarla deben efectuarla dentro de los 30 días siguientes dentro de los 30 días siguientes de haber asumido sus cargos.de haber asumido sus cargos.

Page 11: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

En todo caso, la Declaración de En todo caso, la Declaración de Intereses Económicos y Intereses Económicos y Profesionales Profesionales debe actualizarse debe actualizarse cada 4 años y cada vez que cada 4 años y cada vez que ocurra un hecho relevanteocurra un hecho relevante, , esto esto es, cada vez que se verifique una es, cada vez que se verifique una modificación de las circunstancias modificación de las circunstancias económicas y profesionales descritas económicas y profesionales descritas en la declaración original.en la declaración original.

Page 12: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Como se presenta la Como se presenta la declaracióndeclaración

Se Se presentará presentará en tres ejemplaresen tres ejemplares, que , que serán autentificados al momento de su serán autentificados al momento de su recepción por el ministro de fe del órgano recepción por el ministro de fe del órgano u organismo a que pertenezca el u organismo a que pertenezca el declarante o, en su defecto, ante notario. declarante o, en su defecto, ante notario. Uno de ellos será remitido a la Contraloría Uno de ellos será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional,Regional, según corresponda, para su según corresponda, para su custodia, archivo y consulta, custodia, archivo y consulta, otro se otro se depositará en la oficina de personal del depositará en la oficina de personal del órganoórgano u organismo que los reciba y u organismo que los reciba y otro otro se devolverá al interesado.se devolverá al interesado.

Page 13: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

En consecuencia, En consecuencia, La declaración es un La declaración es un documento de acceso público documento de acceso público y es y es la la Contraloría General de la República Contraloría General de la República la encargada de la publicidad de dichas la encargada de la publicidad de dichas declaraciones.declaraciones. Las oficinas de personal Las oficinas de personal de los servicios, si bien tienen asignada de los servicios, si bien tienen asignada responsabilidad en el archivo y custodia responsabilidad en el archivo y custodia de las declaraciones de intereses, deben de las declaraciones de intereses, deben abstenerse de darlos a la publicidad, abstenerse de darlos a la publicidad, por cuanto es el órgano contralor el por cuanto es el órgano contralor el encargado de tal misión.encargado de tal misión.

Page 14: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Finalmente, Finalmente, los procedimientos los procedimientos específicos y el desarrollo de esta específicos y el desarrollo de esta obligación de declarar intereses se obligación de declarar intereses se encuentran regulados en el Decreto encuentran regulados en el Decreto Nº99, publicado el 28 de Junio de Nº99, publicado el 28 de Junio de 20002000, del Ministerio Secretaría , del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que General de la Presidencia, que constituye el Reglamento para la constituye el Reglamento para la Declaración de Intereses de los Declaración de Intereses de los Funcionarios Públicos.Funcionarios Públicos.

Page 15: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

DECLARACION DE PATRIMONIODECLARACION DE PATRIMONIO

En conformidad a lo dispuesto en la Ley N° En conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.088, publicada el 5 de enero de 2006, 20.088, publicada el 5 de enero de 2006, las autoridades ya mencionadas, además las autoridades ya mencionadas, además de la declaración de intereses ya referida de la declaración de intereses ya referida deberán hacer una deberán hacer una declaración de declaración de patrimoniopatrimonio

También deberán hacer esta declaración También deberán hacer esta declaración todos los directores que representen al todos los directores que representen al Estado en las empresas a que se refieren Estado en las empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 37 los incisos tercero y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.Anónimas.

Page 16: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

La declaración de patrimonio La declaración de patrimonio comprenderá también comprenderá también los bienes del los bienes del cónyuge de las personas a que se cónyuge de las personas a que se refiere el artículo anterior, siempre refiere el artículo anterior, siempre que estén casados bajo el régimen de que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal.sociedad conyugal. No obstante, si el No obstante, si el cónyuge es mujer, no se considerarán cónyuge es mujer, no se considerarán los bienes que ésta administre de los bienes que ésta administre de conformidad a los artículos 150, 166 conformidad a los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil.y 167 del Código Civil.

Page 17: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

CONTENIDO DE LA DECLARACION CONTENIDO DE LA DECLARACION DE PATRIMONIODE PATRIMONIO

Conforme se señala en el artículo 60 C, Conforme se señala en el artículo 60 C, de la Ley N° 18.575, la de la Ley N° 18.575, la declaración de declaración de patrimonio deberá contener la patrimonio deberá contener la individualización de los siguientes bienes:individualización de los siguientes bienes:

a) a) inmuebles del declaranteinmuebles del declarante, indicando , indicando las prohibiciones, hipotecas, embargos, las prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y demás litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten, con mención gravámenes que les afecten, con mención de las respectivas inscripciones.de las respectivas inscripciones.

b) vehículos motorizados, indicando su b) vehículos motorizados, indicando su inscripción. inscripción.

Page 18: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

c) valores del declarante a que c) valores del declarante a que se refiere el inciso primero del se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 18.045, sea artículo 3º de la ley Nº 18.045, sea que se transen en Chile o en el que se transen en Chile o en el extranjero.extranjero.

d) derechos que le corresponden d) derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el constituidas en Chile o en el extranjero.extranjero.

Page 19: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

La declaración contendrá también La declaración contendrá también una enunciación del pasivo, si es una enunciación del pasivo, si es superior a cien unidades tributarias superior a cien unidades tributarias mensualesmensuales

Page 20: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

NATURALEZA DE LA NATURALEZA DE LA DECLARACIONDECLARACION

La declaración de patrimonio La declaración de patrimonio será será públicapública y y deberá actualizarse cada deberá actualizarse cada cuatro añoscuatro años y cada vez que el y cada vez que el declarante sea nombrado en un declarante sea nombrado en un nuevo cargo, nuevo cargo, debiendo también debiendo también actualizarse cuando el declarante actualizarse cuando el declarante concluya sus funciones.concluya sus funciones.

Page 21: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

CUANDO DEBE REALIZARSE LA CUANDO DEBE REALIZARSE LA DECLARACION DECLARACION

Esta declaración deberá ser presentada, Esta declaración deberá ser presentada, dentro de los treinta días siguientes a la dentro de los treinta días siguientes a la asunción en el cargo o la ocurrencia de asunción en el cargo o la ocurrencia de algunos de los hechos que obligan a algunos de los hechos que obligan a actualizarla,actualizarla, ante el Contralor General de ante el Contralor General de la República o el Contralor Regional la República o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendrá para su respectivo, quien la mantendrá para su consultaconsulta

Mediante Oficio N° 17.152, de 2006, la Mediante Oficio N° 17.152, de 2006, la Contraloría General de la República Contraloría General de la República impartió instrucciones para la realización impartió instrucciones para la realización de la declaración patrimonial de bienes.de la declaración patrimonial de bienes.

Page 22: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Sanciones para los funcionarios que no Sanciones para los funcionarios que no cumplieran con la obligación de declaración cumplieran con la obligación de declaración de intereses y de patrimonio. ( Art. 65 y 66 )de intereses y de patrimonio. ( Art. 65 y 66 )

1.- 1.- La no elaboración de la declaración o la La no elaboración de la declaración o la omisión de la actualización omisión de la actualización acarreará acarreará multa multa de 10 a 30 UTM.de 10 a 30 UTM.

2.- La 2.- La inclusión a sabiendas de datos inclusión a sabiendas de datos relevantes inexactosrelevantes inexactos y la y la omisión inexcusable omisión inexcusable de información relevante de información relevante requerida por la ley requerida por la ley en la declaración de intereses o en la de en la declaración de intereses o en la de patrimonio serán tenidas en cuenta para los patrimonio serán tenidas en cuenta para los efectos de las calificaciones y se sancionarán efectos de las calificaciones y se sancionarán disciplinariamente con multa de diez a treinta disciplinariamente con multa de diez a treinta unidades tributarias mensualesunidades tributarias mensuales

Page 23: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Se considerará que se incurre en dicha Se considerará que se incurre en dicha situación cuando los antecedentes situación cuando los antecedentes inexactos u omitidos produzcan inexactos u omitidos produzcan una una errónea o falsa apreciación del errónea o falsa apreciación del contenido y alcance de las actividades contenido y alcance de las actividades profesionales y económicas que ejerza profesionales y económicas que ejerza el funcionario o autoridadel funcionario o autoridad, ocultando o , ocultando o desvirtuando la naturaleza del vínculo o desvirtuando la naturaleza del vínculo o relación que dichas actividades relación que dichas actividades conlleva.conlleva.

Page 24: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

3.- No obstante lo señalado, 3.- No obstante lo señalado, el infractor el infractor tendrá el plazo fatal de diez días,tendrá el plazo fatal de diez días, contado contado desde la notificación de la resolución de desde la notificación de la resolución de multa, multa, para presentar la declaración para presentar la declaración omitida. omitida. Si así lo hiciere, la multa se Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.rebajará a la mitad. Si el funcionario se Si el funcionario se muestra contumaz en la omisión, esta muestra contumaz en la omisión, esta circunstancia será tenida en cuenta para circunstancia será tenida en cuenta para los efectos de su calificación y se le los efectos de su calificación y se le aplicarán las sanciones disciplinarias aplicarán las sanciones disciplinarias correspondientes.correspondientes.

Page 25: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Finalmente, los procedimientos Finalmente, los procedimientos específicos y el desarrollo de esta específicos y el desarrollo de esta obligación de declarar intereses se obligación de declarar intereses se encuentran regulados en el Decreto encuentran regulados en el Decreto Nº99, publicado el 28 de Junio de Nº99, publicado el 28 de Junio de 2000, del Ministerio Secretaría 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que General de la Presidencia, que constituye el Reglamento para la constituye el Reglamento para la Declaración de Intereses de los Declaración de Intereses de los Funcionarios Públicos.Funcionarios Públicos.

Page 26: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

II.- PROBIDAD II.- PROBIDAD ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

Page 27: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

La Ley de Probidad viene a darle un tratamiento La Ley de Probidad viene a darle un tratamiento orgánico y sistemático a este principio, orgánico y sistemático a este principio, regulando ciertas inhabilidades, estableciendo regulando ciertas inhabilidades, estableciendo algunas incompatibilidades para el desempeño algunas incompatibilidades para el desempeño en la función pública, y clarificando la en la función pública, y clarificando la prohibición de conductas especialmente prohibición de conductas especialmente contrarias al principio de probidad.contrarias al principio de probidad.

La importancia de conocer más sobre éste tema La importancia de conocer más sobre éste tema radica en que como personas que nos radica en que como personas que nos desempeñamos en el área pública tenemos la desempeñamos en el área pública tenemos la obligación de observar dicho principio y en obligación de observar dicho principio y en particular las normas generales y especiales que particular las normas generales y especiales que la regulan.la regulan.

Page 28: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Consecuente con ello el artículo 52 de Consecuente con ello el artículo 52 de la Ley 18.575 dispone que las la Ley 18.575 dispone que las autoridades de la Administración del autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad principio de la probidad administrativa. administrativa.

Page 29: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

1.- CONCEPTO DE PROBIDAD 1.- CONCEPTO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

El vocablo El vocablo “ probidad “,“ probidad “, significa significa “ honradez “ honradez “,“, “ rectitud en el obrar”,“ rectitud en el obrar”, según el diccionario según el diccionario de la Academia Española de la Lengua.de la Academia Española de la Lengua.

Por su parte el inciso segundo del artículo 52° Por su parte el inciso segundo del artículo 52° nos señala que El principio de probidad nos señala que El principio de probidad administrativa consiste en administrativa consiste en la observancia de la observancia de una conducta funcionaria intachable, y una conducta funcionaria intachable, y un desempeño honesto y leal de la un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.interés general sobre el particular.

Page 30: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Interés GeneralInterés General El legislador se preocupó también de El legislador se preocupó también de

definir que entendemos por interés definir que entendemos por interés general, por cuanto en el artículo 53° general, por cuanto en el artículo 53° dispone que El interés general exige:dispone que El interés general exige:

1.- El empleo de 1.- El empleo de medios idóneos de medios idóneos de diagnósticodiagnóstico, decisión y control, para , decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz.una gestión eficiente y eficaz.

2.- Se expresa en el 2.- Se expresa en el recto y correcto recto y correcto ejercicio del poder públicoejercicio del poder público por parte de por parte de las autoridades administrativas;las autoridades administrativas;

3.- En lo 3.- En lo razonable e imparcialrazonable e imparcial de sus de sus decisiones;decisiones;

Page 31: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

4.- En la 4.- En la rectitud de ejecuciónrectitud de ejecución de las de las normas, planes, programas y acciones;normas, planes, programas y acciones;

5.- En la integridad ética y profesional 5.- En la integridad ética y profesional de la de la administración de los recursos administración de los recursos públicospúblicos que se gestionan; que se gestionan;

6.- En la 6.- En la expedición expedición en el en el cumplimiento de sus funciones cumplimiento de sus funciones legales, ylegales, y

7.- En el 7.- En el acceso ciudadano a la acceso ciudadano a la informacióninformación administrativa, en administrativa, en conformidad a la ley.conformidad a la ley.

Page 32: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

2.- DE LAS INHABILIDADES 2.- DE LAS INHABILIDADES ADMINISTRATIVASADMINISTRATIVAS

Sin perjuicio de las inhabilidades Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la Ley, el especiales que establezca la Ley, el artículo artículo 54°, de la Ley N° artículo artículo 54°, de la Ley N° 18.575 18.575 establecen inhabilidades para establecen inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, ingresar a la Administración del Estado, en razón de en razón de contratoscontratos o cauciones con o cauciones con la institución a la cual se opta, en razón la institución a la cual se opta, en razón de de juicios pendientes juicios pendientes con dicha con dicha institución, en razón de institución, en razón de parentescoparentesco, y , y debido a debido a condena por crimen o simple condena por crimen o simple delitodelito..

Page 33: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Inhabilidad por parentesco

No podrán ingresar a cargos en la No podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas Administración del Estado las personas que tengan la calidad de que tengan la calidad de cónyuge, hijos, cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad grado de consanguinidad (es decir, (es decir, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos) tíos, sobrinos) y segundo de afinidad y segundo de afinidad inclusive ( es decir, yerno, nuera, suegro, inclusive ( es decir, yerno, nuera, suegro, cuñado) respecto de las autoridades y de cuñado) respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.departamento o su equivalente, inclusive.

Page 34: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Los postulantes deberán Los postulantes deberán efectuar una declaración jurada efectuar una declaración jurada que acredite que no se que acredite que no se encuentran afectos a alguna de encuentran afectos a alguna de estas causales de inhabilidad, y estas causales de inhabilidad, y todo lo anterior sin perjuicio de todo lo anterior sin perjuicio de inhabilidades especiales que inhabilidades especiales que dispongan otras leyes.dispongan otras leyes.

Page 35: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

b) Inhabilidad por litigiob) Inhabilidad por litigio

No podrán ingresar a cargos en la No podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las autoridades o Administración del Estado las autoridades o funcionarios que tengan funcionarios que tengan litigios litigios pendientes con pendientes con la institución de que se trata,la institución de que se trata, a menos que se a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.afinidad, inclusive.

La misma inhabilidad rige para quienes La misma inhabilidad rige para quienes tengan la calidad de directores, administradores, tengan la calidad de directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de de los derechos de cualquier clase de sociedad, sociedad, cuando ésta tenga litigios pendientes en los cuando ésta tenga litigios pendientes en los mismos términos señalados.mismos términos señalados.

Page 36: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

c) Inhabilidad por contrato o c) Inhabilidad por contrato o caucióncaución

No podrán ingresar a cargos en la No podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que Administración del Estado las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, terceros, contratos o cauciones contratos o cauciones ascendentes a ascendentes a 200 UTM 200 UTM o más con el respectivo organismo de o más con el respectivo organismo de la Administración Pública.la Administración Pública.

La misma inhabilidad rige para quienes tengan La misma inhabilidad rige para quienes tengan la calidad la calidad de directores, administradores, de directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de más de los derechos de cualquier clase de sociedadsociedad, , cuando ésta tenga contratos o cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes en los mismos términos cauciones vigentes en los mismos términos señalados.señalados.

Page 37: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

En relación con ésta inhabilidad es En relación con ésta inhabilidad es importante destacar que el artículo importante destacar que el artículo 13° de la Ley N° 20.088 modificó el 13° de la Ley N° 20.088 modificó el artículo 4°, de la Ley N° 19.886, de artículo 4°, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios incorporando Prestación de Servicios incorporando una nueva inhabilidad relacionada una nueva inhabilidad relacionada con la suscripción de contratos.con la suscripción de contratos.

Page 38: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

En efecto, se dispone que ningún órgano En efecto, se dispone que ningún órgano de la Administración del Estado y de las de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de provisión de bienes o prestación de servicios servicios con :con :

A) los funcionarios directivos del A) los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,de la Administración del Estado,

Page 39: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

B) ni con sociedades de personas de las B) ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, con los gerentes, administradores, representantes o directores de representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.cualquiera de las sociedades antedichas.

Page 40: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Las mismas prohibiciones se aplicarán Las mismas prohibiciones se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.caso.

Page 41: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Los contratos celebrados con infracción a lo Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les la responsabilidad civil y penal que les corresponda.corresponda.

Page 42: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Norma de ExcepciónNorma de Excepción

Sin embargo, cuando circunstancias Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.prevalecen en el mercado.

Page 43: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

La aprobación del contrato deberá La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión caso del Poder Judicial, a su Comisión de Éticade Ética

Page 44: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

d) Inhabilidad por condenad) Inhabilidad por condena

No podrán ingresar a cargos en la No podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas Administración del Estado las personas que seque se hallen condenadas por crimen o hallen condenadas por crimen o simple delito.simple delito. Cabe observar que las Cabe observar que las personas que se encuentren personas que se encuentren procesadas, pero respecto de las procesadas, pero respecto de las cuales no se dicte aún una sentencia cuales no se dicte aún una sentencia condenatoria, no se encuentran condenatoria, no se encuentran afectadas por esta inhabilidad.afectadas por esta inhabilidad.

Page 45: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Dictamen N° 38.345, de 2006Dictamen N° 38.345, de 2006

No procede aplicar a funcionario de No procede aplicar a funcionario de gendarmería la medida disciplinaria de gendarmería la medida disciplinaria de destitución luego de sumario instruido en su destitución luego de sumario instruido en su contra como consecuencia de sentencia que contra como consecuencia de sentencia que lo condenó por el delito de manejo en estado lo condenó por el delito de manejo en estado de ebriedad. Ello, porque a interesado se le de ebriedad. Ello, porque a interesado se le otorgó beneficio establecido en el art/1 del otorgó beneficio establecido en el art/1 del DL 409/32 y art/9 lt/b del DL 3346/80, esto DL 409/32 y art/9 lt/b del DL 3346/80, esto es, que se le considerara como si nunca es, que se le considerara como si nunca hubiere delinquido para todos los fines hubiere delinquido para todos los fines legales y administrativos, lo que significa que legales y administrativos, lo que significa que no le sea aplicable, conforme al art/64 de la no le sea aplicable, conforme al art/64 de la ley ley 1857518575, la inhabilidad a que se refiere la , la inhabilidad a que se refiere la letra c) del letra c) del art/54art/54 del mismo texto legal.   del mismo texto legal.  

Page 46: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Inhabilidad especial del artículo 55 bis Inhabilidad especial del artículo 55 bis de la Ley N° 18.575 .de la Ley N° 18.575 .

No podrá desempeñar las funciones de No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio ni Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, jefe de división o su equivalente, el que tuviere el que tuviere dependencia de sustancias o drogas dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento que justifique su consumo por un tratamiento médico.médico.

Para asumir alguno de esos cargos, el Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá prestar una declaración interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.a esta causal de inhabilidad.

Esta inhabilidad fue incorporada por la Ley N° Esta inhabilidad fue incorporada por la Ley N° 20.000, de 2006. 20.000, de 2006.

Page 47: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

INHABILIDAD SOBREVINIENTE INHABILIDAD SOBREVINIENTE

Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54.las causales señaladas en el artículo 54.

En el mismo acto deberá presentar la En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.exista entre ellos una relación jerárquica.

Page 48: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

En el caso de la inhabilidad a que se refiere En el caso de la inhabilidad a que se refiere el artículo 55 bis, junto con admitirla ante el el artículo 55 bis, junto con admitirla ante el superior jerárquico, el funcionario se superior jerárquico, el funcionario se someterá a un someterá a un programa de tratamiento y programa de tratamiento y rehabilitación en alguna de las instituciones rehabilitación en alguna de las instituciones que autorice el reglamento.que autorice el reglamento. Si concluye ese Si concluye ese programa satisfactoriamente, deberá programa satisfactoriamente, deberá aprobar un control de consumo toxicológico aprobar un control de consumo toxicológico y clínico que se le aplicará, con los y clínico que se le aplicará, con los mecanismos de resguardo a que alude el mecanismos de resguardo a que alude el artículo 61, inciso cuarto.artículo 61, inciso cuarto.

Page 49: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

El incumplimiento de cualquiera de El incumplimiento de cualquiera de estas normas será sancionado con la estas normas será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del medida disciplinaria de destitución del infractor. Lo anterior es sin perjuicio infractor. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre de la aplicación de las reglas sobre salud irrecuperable o incompatible con salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, si el desempeño del cargo, si procedieren, tratándose de la situación procedieren, tratándose de la situación a que alude el inciso segundo.a que alude el inciso segundo.

Page 50: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Dictamen N° 2801/2005 Dictamen N° 2801/2005 Matrimonio entre funcionaria y un Matrimonio entre funcionaria y un

directivodirectivo La inhabilidad sobreviniente por parentesco, La inhabilidad sobreviniente por parentesco,

contemplada en el articulo 64 de la ley contemplada en el articulo 64 de la ley 1857518575, , afectaría a funcionarios del servicio de afectaría a funcionarios del servicio de impuestos internos, quienes se desempeñan, impuestos internos, quienes se desempeñan, uno, en el grado 19 administrativo y el otro uno, en el grado 19 administrativo y el otro cargo directivo grado 8, en el evento de cargo directivo grado 8, en el evento de contraer matrimonio. Ello, porque se contraer matrimonio. Ello, porque se cumplirían los requisitos que configuran tal cumplirían los requisitos que configuran tal inhabilidad, esto es, la existencia de un vinculo inhabilidad, esto es, la existencia de un vinculo de parentesco y que, entre las personas de parentesco y que, entre las personas ligadas, se produzca una relación jerárquica, ligadas, se produzca una relación jerárquica, sea directa o indirecta. sea directa o indirecta.

Page 51: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Excepcionalmente, el citado art/64 libera al Excepcionalmente, el citado art/64 libera al servidor afectado de la obligación de renunciar al servidor afectado de la obligación de renunciar al cargo, debiendo ser destinado por la autoridad a cargo, debiendo ser destinado por la autoridad a otra dependencia, cuando la inhabilidad sobreviene otra dependencia, cuando la inhabilidad sobreviene a causa de la designación posterior de la persona a causa de la designación posterior de la persona con quien mantiene el vinculo, en un cargo con quien mantiene el vinculo, en un cargo directivo superior, lo cual no ocurre en este caso, directivo superior, lo cual no ocurre en este caso, porque el funcionario, en la actualidad, ya ocupa el porque el funcionario, en la actualidad, ya ocupa el cargo directivo de jefe de departamento. Entonces, cargo directivo de jefe de departamento. Entonces, de contraerse dicho matrimonio, la inhabilidad de contraerse dicho matrimonio, la inhabilidad deberá ser declarada por el afectado a su superior deberá ser declarada por el afectado a su superior jerárquico, dentro de los diez días siguientes a la jerárquico, dentro de los diez días siguientes a la configuración, debiendo presentar en ese acto su configuración, debiendo presentar en ese acto su dimisión, conforme al dimisión, conforme al art/54art/54 de la citada ley  de la citada ley 

Page 52: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

3.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES 3.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES ADMINISTRATIVAS.ADMINISTRATIVAS.

Sin perjuicio de reconocerse el Sin perjuicio de reconocerse el principio general de la libertad principio general de la libertad para el ejercicio de la profesión, para el ejercicio de la profesión, oficio, industria y comerciooficio, industria y comercio, por , por parte de cualquier funcionario o parte de cualquier funcionario o autoridad , también se establecen autoridad , también se establecen limitaciones generales para ejercer limitaciones generales para ejercer determinadas actividades, cuando éstas determinadas actividades, cuando éstas resulten incompatibles con la función resulten incompatibles con la función públicapública..

Page 53: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

En efecto , el artículo 56° de la Ley de Bases En efecto , el artículo 56° de la Ley de Bases dispone que todos los funcionarios tendrán dispone que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración conciliable con su posición en la Administración del Estado, del Estado, siempre que con ello no se perturbe siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.limitaciones establecidas por ley.

Agrega en su inciso segundo que dichas Agrega en su inciso segundo que dichas actividades deberán desarrollarse actividades deberán desarrollarse siempre fuera siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados.de la jornada de trabajo y con recursos privados.

Page 54: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Incompatibilidad en razón de la Incompatibilidad en razón de la jornada de trabajojornada de trabajo

No podrán desarrollarse actividades particulares No podrán desarrollarse actividades particulares en horarios que coincidan total o parcialmente en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada.con la jornada de trabajo que se tenga asignada.

La excepción la constituye La excepción la constituye el ejercicio de la el ejercicio de la docencia hasta un tope de 12, debiendo docencia hasta un tope de 12, debiendo recuperarse el tiemporecuperarse el tiempo..

Valga señalar que si bien no se pueden ejecutar Valga señalar que si bien no se pueden ejecutar labores particulares dentro de dicha jornada, ello labores particulares dentro de dicha jornada, ello no obsta al establecimiento de jornadas no obsta al establecimiento de jornadas especiales por los Jefes de Servicio, dentro del especiales por los Jefes de Servicio, dentro del ámbito de sus atribuciones. ámbito de sus atribuciones. Como, por supuesto, no impide el ejercicio Como, por supuesto, no impide el ejercicio particular de la profesión, oficio, industria o particular de la profesión, oficio, industria o comercio, fuera de la jornada de trabajo.comercio, fuera de la jornada de trabajo.

Page 55: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Incompatibilidad en razón de la Incompatibilidad en razón de la materia o asuntomateria o asunto

Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública la función pública las actividades particulares de las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan. que pertenezcan.

Con ello se pretende que los funcionarios no se Con ello se pretende que los funcionarios no se involucren en actividades similares a las que involucren en actividades similares a las que debe tratar, para así prevenir la influencia que debe tratar, para así prevenir la influencia que éstas puedan generar en la debida imparcialidad éstas puedan generar en la debida imparcialidad de las decisiones característica de una sana de las decisiones característica de una sana administración.administración.

Page 56: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Incompatibilidades relacionadas Incompatibilidades relacionadas con el ejercicio de acciones civilescon el ejercicio de acciones civiles

Son incompatibles con el ejercicio de la Son incompatibles con el ejercicio de la función pública la representación de un función pública la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del personas señaladas en la letra b) del artículo 54 o que medie disposición artículo 54 o que medie disposición especial de ley que regule dicha especial de ley que regule dicha representación.representación.

Page 57: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Incompatibilidad especial para ex Incompatibilidad especial para ex funcionarios de funcionarios de Instituciones Instituciones Fiscalizadoras Fiscalizadoras También se establece una También se establece una

incompatibilidad para los ex incompatibilidad para los ex funcionarios de entidades fiscalizadoras funcionarios de entidades fiscalizadoras en cuanto a que no pueden dar inicio a en cuanto a que no pueden dar inicio a una una relación laboral relación laboral con instituciones con instituciones del sector privado que son objeto de del sector privado que son objeto de fiscalización por el órgano fiscalizador fiscalización por el órgano fiscalizador al cual pertenecieron, al cual pertenecieron, hasta seis hasta seis meses meses después de su cesación de después de su cesación de funciones.funciones.

Page 58: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

4.- 4.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONDUCTAS CONTRARIAS A LA PROBIDAD.PROBIDAD.

Si bien no es posible fijar un Si bien no es posible fijar un catálogo completo de conductas catálogo completo de conductas contrarias a la probidad, la Ley de contrarias a la probidad, la Ley de Probidad Administrativa establece Probidad Administrativa establece expresamente ciertas conductas expresamente ciertas conductas consideradas especialmente graves consideradas especialmente graves en su transgresión al principio de la en su transgresión al principio de la probidad administrativa.probidad administrativa.

Page 59: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Artículo 62°, de la Ley Artículo 62°, de la Ley 18.57518.575

Dispone que contravienen Dispone que contravienen especialmente el principio de la especialmente el principio de la probidad administrativa, las probidad administrativa, las siguientes conductas:siguientes conductas:

11.- .- Usar en beneficio propio o Usar en beneficio propio o de terceros la información de terceros la información reservada o privilegiada a reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en que se tuviere acceso en razón de la función pública razón de la función pública que se desempeña.que se desempeña.

Page 60: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

22.- .- Hacer valer indebidamente la Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí un beneficio directo o indirecto para sí o para un terceroo para un tercero

Esto es lo que corrientemente se denomina Esto es lo que corrientemente se denomina Tráfico de Influencias. Consiste en ejercer Tráfico de Influencias. Consiste en ejercer una presión o influencia sobre otra persona una presión o influencia sobre otra persona con los fines señalados, pero esta influencia con los fines señalados, pero esta influencia debe ser debe ser indebidaindebida, es decir, fuera del , es decir, fuera del campo de atribuciones que le corresponden campo de atribuciones que le corresponden al funcionario o fuera de la esfera de su al funcionario o fuera de la esfera de su competencia. competencia.

Page 61: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

3.- Emplear, bajo cualquier forma, 3.- Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;provecho propio o de terceros;

Esta norma no requiere mayor Esta norma no requiere mayor explicación, y ha sido desarrollada su explicación, y ha sido desarrollada su interpretación a través de la interpretación a través de la jurisprudencia de la Contraloría General jurisprudencia de la Contraloría General de la República,. Implica resguardar que de la República,. Implica resguardar que los recursos de la institución sean los recursos de la institución sean aplicados en aquellas labores o servicios aplicados en aquellas labores o servicios que les son propios y para los cuales que les son propios y para los cuales están destinados.están destinados.

Page 62: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

4.-4.- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los propio o para fines ajenos a los institucionales.institucionales.

Implica cumplir con la jornada de trabajo para Implica cumplir con la jornada de trabajo para el cumplimiento de las funciones para las el cumplimiento de las funciones para las cuales el funcionario o autoridad han sido cuales el funcionario o autoridad han sido designados o contratados. Asimismo, es una designados o contratados. Asimismo, es una prohibición de asignar personal del servicio prohibición de asignar personal del servicio para otras funciones ajenas a las que les son para otras funciones ajenas a las que les son propias, o en definitiva, desvirtuar los propias, o en definitiva, desvirtuar los recursos asignados al Estado en fines que no recursos asignados al Estado en fines que no corresponden a los institucionales, que son los corresponden a los institucionales, que son los establecidos en sus leyes orgánicas.establecidos en sus leyes orgánicas.

Page 63: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Se consideran ejemplos de tales Se consideran ejemplos de tales infracciones, el ejercicio particular de la infracciones, el ejercicio particular de la profesión dentro de la jornada de profesión dentro de la jornada de trabajo, utilizar personal para efectuar trabajo, utilizar personal para efectuar actividades particulares o para otras actividades particulares o para otras actividades, como es el caso de actividades, como es el caso de asignarles participación en campañas asignarles participación en campañas políticas o simplemente prestar servicios, políticas o simplemente prestar servicios, dentro de la jornada, en beneficio dentro de la jornada, en beneficio particular, de la familia o de terceros.particular, de la familia o de terceros.

Page 64: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

5.-5.- Solicitar, hacerse prometer o Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.cualquier naturaleza.

Se exceptúan de esta prohibición los Se exceptúan de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena manifestaciones de cortesía y buena educación.” Esta norma reemplaza la educación.” Esta norma reemplaza la norma del Estatuto Administrativo, que norma del Estatuto Administrativo, que prohibía tajantemente la recepción de prohibía tajantemente la recepción de todo tipo de regalos, y que por su misma todo tipo de regalos, y que por su misma rigidez afectó su eficacia.rigidez afectó su eficacia.

Page 65: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

La norma actual perfecciona la anterior, La norma actual perfecciona la anterior, en la medida que acepta la recepción de en la medida que acepta la recepción de regalos u otros privilegios bajo ciertas regalos u otros privilegios bajo ciertas circunstancias, como es en el caso que circunstancias, como es en el caso que sean otorgados en razón de protocolo o sean otorgados en razón de protocolo o como manifestación de cortesía y de como manifestación de cortesía y de buena educación. No se ha establecido un buena educación. No se ha establecido un monto de dinero que permita discernir monto de dinero que permita discernir cuál es el límite que en cada caso deberá cuál es el límite que en cada caso deberá considerarse lícito o ilícito, situación que considerarse lícito o ilícito, situación que quedará a la discreción de la autoridad o quedará a la discreción de la autoridad o funcionario.funcionario.

Page 66: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Sin embargo, en aquellos casos en que Sin embargo, en aquellos casos en que no resulte claro el alcance la norma, es no resulte claro el alcance la norma, es recomendable adoptar las decisiones recomendable adoptar las decisiones internas que eviten toda duda respecto internas que eviten toda duda respecto del beneficio indebido que pudiera del beneficio indebido que pudiera atribuirse a la autoridad o funcionario, atribuirse a la autoridad o funcionario, y, en todo caso, que hagan dudar de la y, en todo caso, que hagan dudar de la imparcialidad de las decisiones en las imparcialidad de las decisiones en las que pudiera estar comprometida la que pudiera estar comprometida la autoridad.autoridad.

Page 67: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

6.-6.- Intervenir, en razón de las Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad consanguinidad y segundo de afinidad inclusiveinclusive

Asimismo, participar en decisiones en que Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.jerárquico la implicancia que les afecta.

Page 68: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Esta es una norma general que intenta Esta es una norma general que intenta resguardar la imparcialidad en las resguardar la imparcialidad en las decisiones de la autoridad, y ante la decisiones de la autoridad, y ante la cual se recomienda cual se recomienda abstenerse abstenerse cada cada vez que se cumplan los requisitos vez que se cumplan los requisitos señalados en este numeral, señalados en este numeral, comunicando además al jefe superior comunicando además al jefe superior respectivo la implicancia que afecte o respectivo la implicancia que afecte o se pueda estimar afecte a la autoridad se pueda estimar afecte a la autoridad o funcionario.o funcionario.

Page 69: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

7.- 7.- Omitir o eludir la propuesta pública Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.en los casos que la ley la disponga.

Esta conducta tiene directa relación con la Esta conducta tiene directa relación con la disposición del artículo 9 de la Ley 18575, disposición del artículo 9 de la Ley 18575, que establece lo siguiente:que establece lo siguiente:

““Los contratos administrativos se celebrarán Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública en conformidad a previa propuesta pública en conformidad a la ley. El procedimiento concursal se regirá la ley. El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el igualdad ante las bases que rigen el contrato. La licitación privada procederá, en contrato. La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato negociación corresponda acudir al trato directo.”directo.”

Page 70: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

8.- 8.- Contravenir los deberes de Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.ciudadanos ante la Administración.

Esta es una norma de carácter Esta es una norma de carácter general, que previene acerca del general, que previene acerca del necesario cumplimiento de tres necesario cumplimiento de tres principios básicos en la administración principios básicos en la administración y funcionamiento de la Administración y funcionamiento de la Administración del Estado: del Estado: la eficiencia, la eficacia la eficiencia, la eficacia y la legalidady la legalidad..

Page 71: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Si bien la determinación de una falta al deber de Si bien la determinación de una falta al deber de eficacia y de eficiencia presenta dificultades eficacia y de eficiencia presenta dificultades prácticas, más aún en organizaciones complejas prácticas, más aún en organizaciones complejas como son los Servicios Públicos, el cumplimiento como son los Servicios Públicos, el cumplimiento del deber de legalidad si tiene bases suficientes del deber de legalidad si tiene bases suficientes de calificación. Efectivamente, de acuerdo al de calificación. Efectivamente, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Nº 10.336, los abogados, artículo 19 de la Ley Nº 10.336, los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración pública que no oficinas de la Administración pública que no tengan a su cargo defensa judicial, quedarán tengan a su cargo defensa judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya Contraloría, cuya jurisprudencia y jurisprudencia y resoluciones resoluciones deberán ser observadas por estos deberán ser observadas por estos funcionarios. funcionarios.

Page 72: Probidad Administrativa. La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575, siendo un instrumento legal

Resulta necesario entonces la Resulta necesario entonces la adopción de las medidas que adopción de las medidas que permitan a tales funcionarios permitan a tales funcionarios acceder a la jurisprudencia del acceder a la jurisprudencia del órgano contralor, para así ajustar la órgano contralor, para así ajustar la actuación de los servicios al actuación de los servicios al principio de legalidad, en los principio de legalidad, en los términos que la Contraloría fija a términos que la Contraloría fija a través de sus dictámenes y través de sus dictámenes y resoluciones.resoluciones.