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GUÍA DE LA MATERIA DE DERECHO PRIVADO I UNIDAD 1 CIENCIA DEL DERECHO 1.- Describa el concepto de Derecho “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia” 2.- Diga la definición de Derecho Internacional Privado El Derecho Internacional privado es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Público en que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta. 3.- Diga cuales son los elementos del Estudio del Derecho Internacional Público La Nacionalidad, La Condición Jurídica de los Extranjeros, El Conflicto de Leyes, y La Competencia Judicial. UNIDAD 2 UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DE LA CIENCIA DEL DERECHO 4.- Explique el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado Es asegurar a las leyes nacionales su aplicación en las relaciones internacionales. El Derecho Internacional Privado tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma

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GUÍA DE LA MATERIA DE DERECHO PRIVADO I

UNIDAD 1

CIENCIA DEL DERECHO

1.- Describa el concepto de Derecho

“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”

2.- Diga la definición de Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional privado es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Público en que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta.

3.- Diga cuales son los elementos del Estudio del Derecho Internacional Público

La Nacionalidad, La Condición Jurídica de los Extranjeros, El Conflicto de Leyes, y La Competencia Judicial.

UNIDAD 2

UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DE LA CIENCIA DEL DERECHO

4.- Explique el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado

Es asegurar a las leyes nacionales su aplicación en las relaciones internacionales. El Derecho Internacional Privado tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando que norma jurídica es aplicable y no tiene asignado el papel de establecer el contenido de la norma jurídica aplicable.

5.- Realice un cuadro sinóptico con las 6 reflexiones que hace el autor Cesar Sepúlveda respecto al Derecho Interno e Internacional

El examen de la practica mexican revela que no a existido ninguna norma que trate de limitar el cumplimiento de un trtado internacional, ni la jurisprudencia mexxicana ha

REFLEXIONES

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encaminado, en casom alguno, a colocar a la Constitución por encima de los tratados. Es cierto que el Estado Mexicano ha cumplido con toda fidelidad sus obligaciones resultantes del orden jurídico internacional aun cuando con ello se afectam algunos interesas internos.La consecuencia lógica es que en genral ha privaado el Derecho <internacional ppor encima del orden estatal mexicano.

Una norma posterior deroga al tratado a que se refiere por que se presume que el cuerpo legislativo tuvo a su alcance los datos necesarios para formular su determinacion. La respondabilidad internacional qiue sugiere recae en el Ejecutivo.

En casos dudosos, el derecho nacional debe interpretarse en el sentido más favorable al derecho intenacional. Se sobreentiende que elegislador no intenta legislar en conflicto con el derecho internacional. Si se trata de unna ley que complementa e intepretqa unn tratsao debe darsele una hermenauica amplia, pues se presume la lealtad del Estado a los pactos.

Un tratado poosterior dereoga las leyes precedentyes que se le opongan, pero vaale lapena aclarar que no se trata de una autentica abrogacion sino que ocurre que en los casos de aplicación concreta y específica del pacto se prefiere en ese momento la norma del tratado a la norma interna pero la ley peranece incolume en cualquier caso.

Los tribunale sde los paises han observado en lo general, cierta observancia a los tratados y han procurado encontrar la interpreacion mas favorable al pacto en los que aparece alguna pugna con el derecho local.

Una convencion firmada en contravencion con las normas constitucionales de un país no es valida conforme al propio Derecho Internacional.

La forma interna entre un conflicto con el derecho internacional, sea consetudinario, sea convencional, no tiene validez en untribunal internacional.

6.- Realice un cuadro comparativo de 2 autores a su elección, ejemplo: ANZILOTTI, STORY, SAVIGNY, MANZINI etc. Y enuncie 5 ideas en común y centrales de cada autor.

SAVIGNY MANZINI1.- La existencia de una comunidad de derecho entre los diferentes pueblos. Esta comunidad jurídica no desarrollada sino en proceso evolutivo, permitiría en los casos de coalición de leyes que la decisión dictada sobre una relación de derecho fuera siempre la misma cualquiera que

1.- El derecho está integrado por diferentes clases de normas.

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fuese el país en que la sentencia se produce.2.- La evolución hacia la comunidad de derecho se obtienen también a través de la celebración de tratados que se ocupen de resolver los casos de colisión.

2.- Las normas relativas a la soberanía del Estado y las que protegen los intereses sociales son de aplicación territorial.

3.- Frente a un problema de colisión de leyes de Estados independientes el juez puede verse obligado a aplicar el derecho extraño si a él pertenece la relación de derecho litigiosa.

3.- Las normas relativas a los intereses privados están hechas para regir a los individuos según consideraciones de raza, religión, lengua, tradición, etc., por tanto los sujetos deben regirse por su ley nacional ante problemas de colisión.

4.- Lo anterior únicamente está restringido por el orden público al que nos referimos posteriormente conforme al concepto de Savigny.

4.- si los individuos están sujetos a normas que no están por encima de su voluntad y que pueden modificar voluntariamente ellos pueden elegir normas distintas a las de su ley nacional.

5.- Savigny expresamente establece la admisión por Estados soberanos de Leyes originariamente extrañas y esta aplicabilidad de derecho extranjero no es efecto de una actitud benevolente ni tampoco un acto irrevocable de una voluntad arbitraria sino el resultado del desenvolvimiento del derecho que permite a aplicación de la norma extraña cuando a ésta le corresponde ser aplicada.

5.- Se observa que la tesis de Mancini no es de una personalidad absoluta puesto que admite la aplicación de la norma territorial en ciertos casos como son las leyes de orden público y de aquellos casos en los que interviene la autonomía de la voluntad.

7.- Cuales son los métodos de estudio del Derecho Internacional Privado

Son los procedimientos empleados para el conocimiento de las cuestiones que suscita la ciencia del Derecho Internacional Privado, pueden ser tres:

Método universal.- Se especula teóricamente para desprender de la doctrina de los tratadistas, del Derecho vigente de varios países y de la lógica jurídica delos principios científicos de la materia.

Método positivo.- Se caracteriza por un conocimiento de los problemas del Derecho Internacional Privado con vista al sistema jurídico vigente en un Estado para conocer los preceptos, mejorarlos, interpretarlos y señalar las reglas de su aplicación.

Método ecléctico.- Permitirá a quien lo emplea actuar conforme al método universal, sin prejuicio de los conocimientos que así adquiera los refiere principalmente a su sistema jurídico nacional.

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8.- Cual es la naturaleza del Derecho Internacional Privado.

Son de derecho público, ya que su aplicación es obligatoria e irrenunciable para los particulares.

1.Estableciendo relaciones de supra ordenación con el Estado y protegiendo los intereses sociales contenidos en ellas.

2.Son nacionales e internacionales, ya que pueden encontrarse en ordenamientos internos o tratados.

3.Unas son facultativas y otras obligatorias para el Estado: Facultativas para el Estado. Es el caso de las normas legislativas cuya vigencia en

el territorio depende de la voluntad del poder público, puesto que en el momento en que el Poder Legislativo así lo decida conforme a sus intereses, puede derogadas unilateralmente.

Obligatorias para el Estado. Son de carácter supranacional y están contenidas en los tratados internacionales. Se imponen jurídicamente a la voluntad de la nación. la cual está obligada a respetarlas, aun en contra de sus deseos a menos que se extingan, invaliden, rescindan o disuelvan.

4.Son formales (normas de conflicto o conflictuales y sustantivas de carácter específico (normas materiales):

Normas de conflicto o conflictuales, que rigen, a su vez. la vigencia de otras normas jurídicas sustantivas. Su única finalidad es elegir aquella que va a aplicarse para resolver la controversia cuando, en un aspecto determinado de la situación jurídica concreta, coexistan normas de diversos Estados. "

Normas materiales, que regulan de manera directa una controversia que tiene puntos de contacto con diversas legislaciones, dando una solución específica a la problemática, la cual puede diferir de la utilizada para las situaciones con elementos sólo locales; por ejemplo, la adopción internacional de menores.

9. Quienes son los sujetos según Cesar Sepúlveda

Los Estados, Las personas físicas, Las personas morales, l Las organizaciones internacionales y Organismos intergubernamentales

10.- Cuales son los fines del Derecho Internacional Privado.

1. Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados que concurren en una sola relación de Derecho.

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2. Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues esta es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre, en su persona, en sus bienes y en los actos jurídicos que realiza

3. Lograr la justicia a base de aplicación de Derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que le corresponde.

4. Permitir el comercio jurídico conforme a las razones expuestas.

UNIDAD 3

MARCO TEÓRICO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

11.- Realice un mapa conceptual de la relación del Derecho Internacional Privado con las demás ramas del Derecho

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12.- Defina los conceptos de:

a) Condición y los efectos

La condición jurídica del extranjero es un presupuesto para la existencia de los conflictos de leyes, pues si los extranjeros tuvieran idénticos derechos que los nacionales, siempre se utilizaría una misma legislación: la del juez que conoce el asunto. Implica el estudio de derechos y obligaciones a que están sujetos los extranjeros, personas físicas o jurídicas, en un sistema normativo determinado en el que no son nacional

b) Conflicto de nacionalidad.- Caso en el cual dos o más Estados atribuyen su nacionalidad a una misma persona (artículo 52 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización).

c) Conflicto de Leyes y los efectos.- Son los conflictos de en los que existe una situación jurídica determinada y es necesario determinar cuál es la norma jurídica que le es aplicable entre dos o más normas jurídicas de diferentes Estados que se estima puede regularla.

d) Clasificación de conflictos

1.Conflictos de normas jurídicas en el tiempo 2.Conflictos de normas jurídicas en el espacio

e) Procedimientos de solución a los conflictos de Competencia Judicial.- Entre diversos tribunales de Estados soberanos, cuyas normas procesales de fijación de competencia convergen en una misma situación jurídica con creta, no existe ningún órgano jerárquicamente superior que, en definitiva, decida cuál de ellos debe conocer la controversia; la solución presenta dificultades. Sin embargo, aunque el problema aún no está resuelto en su totalidad, existen las instancias que explicamos a continuación.

Tratados. Son de tres tipos:

1. De solución directa . Estos tratados determinan, en caso de conflicto, cuál es el tribunal competente para conocer del asunto al elegir de entre los que tienen conexión con el asunto, considerando el domicilio de las partes, el lugar donde surgió la controversia, el señalado para el cumplimiento de la obligación, etc. Hay que hacer notar que no se unifican, de manera general, las reglas para fijar la competencia directa de los tribunales, pues se considera lesivo para la soberanía del país que una entidad diversa a sus congresos nacionales otorgue competencia a los órganos jurisdiccionales, más aún en los sistemas federales cuyas entidades tienen autonomía para señalar la competencia de sus jueces en asuntos locales, por lo que la Federación no puede celebrar tratados sin vulnerar sus facultades. Hay que

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recordar que el art. 12 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que es "facultad exclusiva de los Estados de ternar competencia a sus tribunales". Cuando abordamos las normas internas creadas para la solución de los conflictos de competencia judicial positiva nos referimos a algunos criterios utilizados en estas disposiciones.

2. De solución indirecta . No se preocupan por señalar cuál de todos los jueces relacionados con la controversia va a conocer el litigio de manera definitiva, sino que, desde otro punto de vista, sólo determinan cuál de las sentencias dictadas por los tribunales en "conflicto" es válida extraterritorialmente, por considerar al juez competente de origen para conocer y juzgar del asunto. Para el efecto se crean las denominadas reglas de competencia en la esfera internacional. En este caso, el juez requerido para reconocer validez y ejecutar (homologar) la sentencia extranjera debe analizar que se hayan cumplido estas reglas, como requisito indispensable para resolver su procedencia. México forma parte de la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, publicada en el DOF el 28 de agosto de 1987.

3. De solución especial . Se excluye a las autoridades judiciales nacionales para dirimir los conflictos y se establecen mecanismos específicos para la solución de las controversias que surjan en las áreas que regulan. Se evita con ello una posible convergencia de normas procesales de fijación de competencia y se busca una solución ágil y más equitativa al conflicto. En nuestro país, son ejemplos de mecanismos internacionales para la solución de controversias, en los que pueden intervenir los particulares y el Estado, excluyendo a las autoridades judiciales nacionales, los tribunales arbitrales o paneles que contempla el Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), publicado en el DOF el20 de diciembre de 1993

f) En qué consiste la doble nacionalidad y la Plurinacionalidad.- Cada día es más frecuente que un individuo tenga dos o más nacionalidades y, aunque algunos países procuran evitarlo, es una realidad en la vida jurídica de los Estados. México acepta expresamente desde 1998 la múltiple nacionalidad y precona la no pérdida de la nacionalidad mexicana por nacimiento.

Al derecho internacional privado le interesa el problema, principalmente cuando la norma conflictual establece la nacionalidad del individuo como punto de conexión o de contacto para la elección del derecho aplicable. En estos casos, el criterio por sí solo resulta ineficaz, al no poderse determinar cuál de las nacionalidades preferir, lo que hace necesario apoyarlo con otros, como el del domicilio del sujeto o la nacionalidad con la que se encuentra más íntimamente vinculado o "nacionalidad efectiva'', y de esta manera estar

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en aptitud de escoger el derecho de fondo aplicable en una convergencia de normas jurídicas. Los problemas que surgen para determinar el derecho de fondo en casos de múltiple nacionalidad se conocen como conflicto de nacionalidades.

La doble o múltiple nacionalidad puede darse en dos momentos:

l. Desde el nacimiento. Cuando el individuo nace vinculado con diversos Estados, cuyas leyes le otorgan a la vez nacionalidad originaria. Es posible solucionarlo por el derecho de opción o jus optandi, contenido en tratados internacionales o en la legislación interna, con la finalidad de que el interesado elija alguna de ellas al obtener la mayoría de edad.

2. Con posterioridad al nacimiento. Cuando a la persona se le otorga una nacionalidad, sin que se hayan extinguido la o las anteriores. Se puede solucionar de las maneras siguientes:

* No conceder nacionalidad en forma voluntaria o automática a los individuos que conserven alguna otra.

* Hacer perder su nacionalidad a los sujetos que adquieran voluntariamente una nacionalidad extranjera.

g) Competencia Judicial.- La competencia es la medida de la jurisdicción y ésta, a su vez, la actividad estatal encaminada a la actuación del derecho mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. De ahí que las normas procesales sean de carácter estrictamente nacional y, por lo común, no se tengan en consideración por jueces extranjeros.

13.- Enuncie alguno de los derechos internacionalmente reconocidos para los extranjeros.- Todo extranjero debe ser reconocido como sujeto de derecho, los derechos privados adquiridos por los extranjeros han de respetarse en principio, asimismo, los derechos esenciales relativos a la libertad, han de quedarse abiertos los procedimientos judiciales, deben ser protegidos contra delitos que amenacen la vida.

14.- Cuando se presenta el conflicto de Leyes.- Cuando existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta con las normas jurídicas de dos o más Estados

15.- Cual es la clasificación de los Conflictos de Leyes.

1.Conflictos internacionales .- Se producen entre leyes de Estados independientes los unos de los otros, se trata de un conflicto entre leyes provenientes de soberanías diversas. (Niboyet)

2.Conflictos interprovinciales.- Nacen dentro de los estados cando la legislacion interna no es uniforme (Alberto G, Arce).

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3.Conflictos intercoloniales.- Pueden suscitarse conflictos entre las leyes de la Metrópoli y las Colonias. En un mismo territorio colonial, coexisten de una parte de las leyes de la Metrópoli aplicables a los ciudadanos y de otra parte las leyes aplicables a los indígenas…..todas las leyes tienen aplicación en todos los territorios, pero solo aplicable s a las personas para las cuales se dictaron.

4.Conflictos de anexión.- Se suscitan la simultaneidad de vigencia respecto de una situación concreta ante la ley del Estado anexante y la del País al que pertenecía el territorio anexado.

16.- Enuncie el marco jurídico relativo al Conflicto de Leyes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales relativos al Extranjero, Código Civil Federal, Ley de Nacionalidad y Naturalización, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Población y su Reglamento.

UNIDAD 4

Fuentes del Derecho Internacional Privado

17.- Describa las fuentes del Derecho Internacional Privado según Arellano García y Cesar Sepúlveda

Arellano García

1. Fuentes formales. -La manera en que nace la norma jurídica así que puede ser una ley, una regla consuetudinaria de una disposición jurisprudencial o de una opción doctrinal.

2. Fuentes reales.- están constituidas por aquellos elementos meta jurídicos que propician el contenido de la norma.

3. Fuentes históricas .- aquellos textos jurídicos normativos que perdieron su vigencia pero que contribuyeron a la creación de las normas jurídicas vigentes.

4. Fuentes nacionales: Aquellas que hemos de localizar en el orden jurídico vigente de un país

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a)La ley.- Es la labor del legislador, la legislación interna de un Estado constituye la principal fuente cuando el Estado pertenece al grupo de países de Derecho escrito.

b)La costumbre.- Es la manera más espontanea de crear una norma jurídica en la que la sociedad practica de manera reiterada una regla de conducta considerada obligatoria.

c)La jurisprudencia.- Consiste en la elaboración de normas jurídicas mediante la asignación de fuerza obligatoria a resoluciones dictadas en el desempeño de la función jurisdiccional.

5. Fuentes internacionales: Son fuentes formales aquellas maneras de crear normas jurídicas que obliguen a más de un Estado

a)Los tratados internacionales.- es el acuerdo de voluntades de entidades estatales soberanas u organismos internacionales para crear una regla de conducta que ha de regular sus relaciones.

b)La costumbre internacional.- La forma de comportamiento reiterada conduce a interpretar un consentimiento tácito del Estado con una regla jurídica que le concederá derechos o le fijara obligaciones.

c)La jurisprudencia internacional.-Es presupuesto indispensable que existan tribunales internacionales que tengan a su cargo la solución de conflictos que surgen con motivo de la vigencia espacial simultánea de normas jurídicas de más de un Estado.

d)Doctrina internacional (emanada de los congresos científicos y las conferencias diplomáticas).- Son fuente indirecta de la materia y al interpretar las normas contenidas en los convenios internacionales o crear teorías en áreas aún no contempladas por los mismos, orientan a los órganos jurisdiccionales internacionales (principalmente a la Corte Internacional de Justicia) para emitir sus fallos, a los legisladores nacionales para crear normas jurídicas internas que regulen situaciones con elementos extranjeros y a los jueces locales para dirimir este tipo de controversias al interpretar la ley del país o terminar con los vacíos existentes.

Cesar Sepúlveda

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Son fuentes nacionales aquella que hemos de localizar en el orden jurídico vigente en un solo país.

Las fuentes del derecho Interno pueden ser de dos clases:

1. Aquellas que cumplimentan obligaciones derivadas de las normas internacionales,

2. Aquellas desligadas totalmente de las normas jurídicas del Derecho Internacional

Entre las fuentes formales nacionales englobamos a la ley, la costumbre y la jurisprudencia.

Fuentes internacionales.- Aquellas maneras de crear normas jurídicas que obliguen na más de un Estado. El carácter internacional se lo da a un fuente el hecho de que sea susceptible de crear una norma jurídica cuya vigencia sea común a dos o más Estados. Se encuentran los tratados internacionales, la costumbre internacional y la jurisprudencia internacional

Respecto al origen de la norma jurídica, las fuentes pueden clasificarse en reales, formales e históricas.

Son fuentes formales.- Las maneras como se engendra la norma jurídica, nace bajo el aspecto de una ley, de una regla consuetudinaria, de una disposición jurisprudencial, de una opinión doctrinal, etc…

Son fuentes reales.- Aquellos elementos meta jurídicos que propician el contenido de las normas, de tal manera que las situaciones sociológicas, políticas, económicas, religiosas, etnológicas, culturales, etc, son motivo de estudio de estas normas.

Son fuentes reales.- Aquellos textos jurídicos normativos que perdieron vigencia pero que contribuyeron a la creación de normas jurídicas vigentes. Las que nos permiten conocer las razones que motivaron que una hipótesis legal se le atribuya determinadas consecuencias de Derecho.

18.- Describa el concepto de Tratado Internacional y Fundamentación Jurídica Internacional

Tratados y convenciones. Acuerdos de voluntades de sujetos de la comunidad internacional. Estados, organismos internacionales que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones entre las partes. Se fundamenta en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados emanada de la conferencia internacional realizada en la sede

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de las Naciones Unidas en Viena Austria en 1969, que se aplica a aquellos celebrados únicamente entre Estados.

Son acuerdos de naturaleza internacional mediante los cuales los estados establecen derechos y obligaciones a su cargo sobre diferentes asuntos de su interés. En materia de DIPr existen convenios o tratados sobre diferentes temas: nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros y diversos aspectos del tráfico jurídico internacional. En los primeros se establecen reglas generales para regular la doble nacionalidad. En los segundos, hoy en día poco frecuentes, se reducen o eliminan las diferencias en el goce de derechos entre nacionales y extranjeros. Sin embargo, existe una tendencia cada vez más marcada por celebrar acuerdos que ofrezcan diversas calidades migratorias a las personas y diferentes regímenes de estancia. Su fundamentación se basa en normas conflictuales que los jueces de los países parte del acuerdo deben consultar para cancelar el derecho aplicable; establecen normas sustantivas (derecho uniforme) que también deben ser consultadas pero de forma directa para encontrar en ellos la respuesta y finalmente, el método mixto, en el que se combinan normas de conflicto y normas sustantivas.

En México, la CPEUM habla de ellos, utilizando indistintamente los términos tratados internacionales, convenios y convenciones en los arts. 15,18,76 fracc.I,89 fracc.X, 101,133.

19.- Describa 5 foros nacionales e internacionales que sean antecedentes de la conferencia de la Haya y países que participaron y temas de los autores Pérez Nieto y Silva y Silva

La tendencia moderna es hacia el método de normas sustantivas, que se denomina derecho uniforme porque las mismas normas sustantivas rigen para todos los países firmantes del convenio o tratado y se aplican directamente por los jueces nacionales.

1.Panamá en 1975 y cuya quinta conferencia se celebró en la Ciudad de México en marzo de 1994. En la primera de las conferencias, la de la ciudad de Panamá, se aprobaron seis convenciones acerca de los conflictos de leyes en materia de cheques; del régimen de poderes para utilizarlos en el extranjero; de letras de cambio, pagarés y facturas; de arbitraje comercial internacional; de exhortos o cartas rogatorias; y de recepción de pruebas en el extranjero.

De estas convenciones, México ha ratificado las cinco últimas; por tanto son derecho positivo mexicano al igual que los demás asuntos ratificados.

2.La Segunda Conferencia Americana Especializada en DIPr se celebró en Montevideo durante abril y mayo de 1979 y en ella se aprobaron ocho convenciones que tratan los temas siguientes: conflictos de leyes en materia de cheques; medidas cautelares; eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos

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arbitrales extranjeros; el domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado; sociedades mercantiles; prueba e información respecto del derecho extranjero; y normas generales de derecho internacional privado. También se formuló el Protocolo Adicional a la Convención relativa a Exhortos y Cartas Rogatorias, firmada en Panamá. México ha ratificado las seis últimas convenciones.

3.La Tercera Conferencia Americana Especializada en DIPr se realizó en La Paz, Bolivia, en mayo de 1984, y en la misma se aprobaron cuatro convenciones referentes a los temas siguientes: competencia en la esfera internacional para la eficacia internacional de las sentencias extranjeras; el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero; adopción de menores; y personalidad y capacidad de las personas jurídicas en el derecho internacional privado. México ratificó estas convenciones.

4.La Cuarta Conferencia Americana Especializada en DIPr, cuya sede fue nuevamente Montevideo, se llevó a cabo enjulio de 1989; se aprobaron en ella tres convenciones, las cuales trataron lo relativo a restitución internacional de menores, obligaciones alimentarias y transporte internacional por carretera. México ratificó las dos primeras de estas convenciones.

En marzo de 1994 se llevó a cabo la CIDlP-V en la Ciudad de México. En ella se aprobaron dos convenciones: la primera sobre el derecho aplicable a los contratos

internacionales, y la segunda, sobre el tráfico internacional de menores. México todavía no ha ratificado ninguna de estas convenciones

20.- Diga los antecedentes y funciones de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o, en inglés, UNCITRAL). Esta Comisión cumple tres funciones básicas: es el foro en donde se discuten y elaboran convenciones en materia de derecho mercantil internacional; varias de las más importantes han salido de este foro. Segundo, se elaboran también "leyes modelo" en diferentes temas relacionados con el derecho mercantil. Estas "leyes modelo" más tarde son adoptadas por diversos Estados para completar su legislación interna. En México, el Título Cuarto del Código de Comercio es la ley modelo de CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional. La tercera función que cumple esta Comisión es elaborar "contratos tipo" y "condiciones generales" para ser utilizados por quienes participan en el comercio internacional.

21.- Diga el objetivo y actividades, el origen y objeto de estudio de la Comisión Interamericana Especializada de Derecho Internacional Privado

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22.- Describa el marco jurídico que regula a los Tratados Internacionales

o La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

o Ley para la Celebración de los Tratados,

o Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

UNIDAD 5

DERECHO DE NACIONALIDAD

23.- Describa los conceptos de nacionalidad y diga su fundamento constitucional.

Henri BATIFFOL definía la nacionalidad como "la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado".

LEREBOURS-PIGEONIÉRE, se refirió a la nacionalidad como "la calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado".

La nacionalidad (estado político) es un atributo de la personalidad y, por exclusión, las cosas no deben poseerlo. No obstante, numerosos países han distinguido con él dos bienes muebles: los buques y las aeronaves, atendiendo a su importancia económica. Asimismo, se discute si debe otorgarse a los entes colectivos (personas morales o jurídicas), ya que muchos consideran que este atributo es limitativo de los individuos.

Los arts. 30, 32, 33, 37 y 73, fracc. XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establecen los lineamientos fundamentales de la nacionalidad mexicana y, conforme a ellos, le compete de manera exclusiva al Congreso de la Unión legislar sobre ésta y facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para expedir las cartas de naturalización, aunque esta tarea debería corresponderle a la Secretaría de Gobernación.

24.- Describa que dice cada uno de los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A).- SON MEXICANOS POR NACIMIENTO:

I. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II.- los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

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III- los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV.- los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B).- SON MEXICANOS POR NATURALIZACION:

I. Los extranjeros que obtengan de la secretaria de relaciones carta de naturalizacion.

II.- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

ARTÍCULO 32.- la ley regulara el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para cuales, por disposición de la presente constitución, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del congreso de la unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del ejército en tiempo de paz y al de la armada o al de la fuerza aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Sera también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

ARTICULO 37.-

A) NINGUN MEXICANO POR NACIMIENTO PODRA SER PRIVADO DE SU NACIONALIDAD.

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B) LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACION SE PERDERA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

I.- Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un estado extranjero, y

II.- Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C) LA CIUDADANIA MEXICANA SE PIERDE:

I.- Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

II.- Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del congreso federal o de su comisión permanente,

III.- Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del congreso federal o de su comisión permanente;

IV.- Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del congreso federal o de su comisión permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V.- Por ayudar, en contra de la nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y

VI.- En los demás casos que fijan las leyes.

En el caso de las fracciones ii a iv de este apartado, el congreso de la unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.

25.- Diga los conceptos de Jus Solis y Jus Sanguinius.

Jus Solis.- Marca la tendencia de atribuir al individuo desde su nacimiento la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació.

Jus Sanguinius.- Se atribuye al individuo, desde su nacimiento, la nacionalidad de sus padres, la nacionalidad deriva de un parentesco consanguíneo.

26.- Diga las formas que reconoce México para adquirir la nacionalidad.

Por nacimiento Por naturalizacion

27.- Diga cuál es el concepto de Condición Jurídica de los extranjeros

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El extranjero goza de todas las garantías establecidas por la Constitución, con las excepciones que la misma señala, pero a fin de que el extranjero pueda internarse y permanecer legalmente en México, tendrá que cumplir con las disposiciones que al respecto determina la Ley General de Población (LGP). La internación y residencia en México podrá hacerse bajo las calidades de "no inmigrante" y de "inmigrante" (art. 41, LGP) las cuales, a su vez, comportan varias características,

Es un presupuesto para la existencia de los conflictos de leyes, pues si los extranjeros tuvieran idénticos derechos que los nacionales, siempre se utilizaría una misma legislación: la del juez que conoce el asunto. Implica el estudio de derechos y obligaciones a que están sujetos los extranjeros, personas físicas o jurídicas, en un sistema normativo determinado en el que no son nacionales.

28.- Describa cual es el marco jurídico de los extranjeros y diga 3 tratados o convenciones internacionales relacionados.- Los arts. 30, 32, 33, 37 y 73, fracc. XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establecen los lineamientos fundamentales de la nacionalidad mexicana y, conforme a ellos, le compete de manera exclusiva al Congreso de la Unión legislar sobre ésta y facultar a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para expedir las cartas de naturalización, aunque esta tarea debería corresponderle a la Secretaría de Gobernación.

l. Convención de Nacionalidad. Suscrita en Montevideo, República Oriental del Uruguay, en 1933.4 Carlos Arellano García afirma que su objetivo primordial es evitar la doble nacionalidad.5 Sus principales disposiciones indican:

* La naturalización implica la pérdida de la nacionalidad originaria (art. lo.). * La naturalización y pérdida de la nacionalidad son cuestiones de carácter muy personal (art. 2o.). * Ni el matrimonio ni su disolución afectan la nacionalidad de los cónyuges o sus hijos (art. 6o.). México hizo un cambio a este artículo que actualmente se justifica por lo dispuesto en el art. 30, apartado b}, fracc. 11, de la CPEUM.

2. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer. También suscrita en Montevideo, Re pública Oriental del Uruguay, en 1933,6 indica en su art. lo.: "No se hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación, ni en la práctica:'

3. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada. Auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas y firmada en Nueva York?

Sus puntos más importantes son:

* Ni el matrimonio ni el divorcio de nacionales y extranjeros puede afectar automáticamente la nacionalidad de la mujer (art. lo.).

* El hecho de que el cónyuge adquiera otra nacionalidad o renuncie a la que tiene no impide que la esposa conserve la suya (art. 2o.).

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* La mujer extranjera casada con un nacional podrá obtener, si lo solicita, la nacionalidad del marido mediante un procedimiento especial (art. 3o.).

UNIDAD 6

29.- Diga 5 características de las siguientes dos leyes:

1. Ley de Inversión Extranjera.-Es la acción y efecto de colocar capital, representado en diversas formas en país diferente de aquel en donde se obtienen los beneficios de la aplicación de recursos.

CLASIFICACIÓN.- La más usual es aquella que hace referencia a la inversión extranjera directa en oposición a la indirecta.

• Directa.- Desplazamiento de capital por personas privadas para emprender negocios en el exterior existe un “control del inversionista sobre la marcha de los negocios”

• Indirecta.-La que se celebra fundamentalmente a través de préstamos entre organismos públicos o entre gobiernos. Incluye la emisión de títulos y su colocación en el mercado de valores de otro Estado que es el que realiza la inversión al adquirirlos.

El tenedor de capital no interviene en los negocios del exterior, se concreta a colocar su capital. Mejoran la situación de la balanza de pagos si ésta es deficitaria.

• Contribuyen al desarrollo del país huésped al producir artículos manufacturados que de otra manera tendrían que importarse del extranjero, además de la ocupación de trabajadores locales. Transfieren los conocimientos tecnológicos que permiten elevar la productividad y el ingreso.

• Capacitan a la fuerza de trabajo local.

• Permiten la exportación de productos elaborados y hacen posible la concurrencia de mercados.

2. Ley General de Población y Nacionalidad La Ley General de Población, en 123 preceptos, regula los fenómenos que afectan a la población en lo que atañe a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional. Aunque no lo diga expresamente, también toca el tema de la condición jurídica de los extranjeros. Está dividida en siete Capítulos:

I. Objeto y atribuciones,

II. Migración,

III. Inmigración,

IV. Emigración,

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V. Repatriación,

VI. Registro de población e identificación personal,

VII. Sanciones,

30.- Describa el concepto de Persona Jurídica.- Para que una persona jurídica sea considerada mexicana, se requiere que cumpla con dos requisitos:

a) Que se constituya de acuerdo con las leyes mexicanas.

b) Que establezca su domicilio social en el país.

31.- Describa cuales son las calidades migratorias y sus características.

Esta calidad migratoria se subdivide en 10 (arts., 41 y 42, LGP).

Turista. De acuerdo con la LGP, es la persona que se interna en el país con fines de recreo, salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables. Esta característica migratoria tiene dos rasgos distintivos:

Supone que las actividades que se efectúan a su amparo no serán remuneradas ni lucrativas.

Temporalidad se limita a seis meses. Con esta característica migratoria se interna el mayor número de extranjeros en México (las actividades de recreo son las más favorecidas).

Respecto al plazo máximo de estadía, el Reglamento de la Ley establece que sólo por enfermedad que impida viajar, o por otra causa de fuerza mayor, podrá fijarse un plazo adicional para su salida (art. 83, frac. r, RLGP). En la solicitud correspondiente deberá señalarse el centro hospitalario en el que el extranjero se encuentre internado y, en su caso, exhibirse el certificado médico correspondiente o, si se trata de otro tipo de acontecimiento, precisar y probar la causa de fuerza mayor que corresponda.

Transmigrante. Es el extranjero en tránsito hacia otro país que puede permanecer en territorio nacional hasta por 30 días. Se contemplan varios casos, como el de aquellos individuos que, en desplazamiento por vía terrestre, deseen atravesar el país, o el de personas que se internen en territorio nacional con el fin de hacerse cargo de algún vehículo para conducirlo al extranjero.

Visitante.- Es el extranjero que se interna al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año. Cuando el extranjero visitante,

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durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior, o su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas, o se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares, o para ocupar cargos de confianza, podrán concederse hasta cuatro prórrogas más por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. Dicha característica migratoria reviste especial importancia, ya que a su amparo el extranjero puede dedicarse a una actividad lucrativa o remunerada y en los numerosos casos de excepción, permanecer en el país hasta por cinco años. Además, el Reglamento de la Ley establece como condición, para el otorgamiento

de esta característica migratoria, la solicitud previa dé la empresa, institución o persona que pretenda utilizar sus servicios, quien será solidariamente responsable con aquél (art. 85, RLGP), para lo que se anexará ofrecimiento de trabajo a la solicitud correspondiente. Finalmente, es oportuno indicar que las personas amparadas por esta característica están obligadas, de conformidad con el arto 63 de la Ley, siempre que se dediquen a actividades técnicas o científicas, a inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros.

Ministro de culto o asociado religioso . Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezcan, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

Asilado político. Es el extranjero que se interna en territorio nacional para proteger su libertad, o su vida, de las persecuciones políticas en su país, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran la misma Secretaría podrá otorgarle la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia dependencia.

Refugiado. Es el extranjero que se interna en territorio nacional para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de

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derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidas en la presente característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución política prevista en la fracción referente a asilados políticos. La Secretaría de Gobernación renovará su permiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen ni enviado a cualquier otro en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas. . A diferencia del asilado político, del que se hace expresa diferenciación, en el caso del refugiado no se trata de una persecución personal, sino de problemas de índole general en su país de origen que lo obligan a internarse a territorio nacional. De manera precisa, la disposición establece que el refugiado no debe violar las leyes nacionales a riesgo de perder su característica migratoria; además de las violaciones en que pudiera incurrir el refugiado, la severidad de la sanción deriva del hecho que ciertos refugiados se han valido de su estancia en territorio mexicano para llevar a cabo actividades de diferente índole en sus países de origen, especialmente en Guatemala, comprometiendo con ello las relaciones exteriores de México.

Estudiante. Es el extranjero que se interna en territorio nacional para iniciar, completar o perfeccionar estudios, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total. Según establece la disposición que nos ocupa, en el caso que el estudiante desarrolle su actividad en una ciudad fronteriza y sea residente de localidad limítrofe, no se aplicará la limitación de ausencia señalada, lo que es natural porque le brinda la oportunidad de continuar su vida cotidiana en su país de residencia y venir a México a llevar a cabo sus estudios.

Esta característica migratoria con lleva varias modalidades:

1. Realizar estudios en la República Mexicana ; la comprobación efectiva de los estudios es requisito para el refrendo anual de la documentación migratoria correspondiente, y se da la oportunidad para que la persona pueda volver a su país de origen o simplemente salir de México por un lapso hasta de cuatro meses por año.

2. Visitante distinguido . Es el científico o humanista extranjero, de prestigio internacional, a quien la Secretaría de Gobernación, en casos especiales y de manera excepcional, podrá otorgarle permisos de cortesía para internarse

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y residir en el país hasta por seis meses. Asimismo, por la naturaleza general de esta característica migratoria, sin ninguna regulación específica (como en el caso de otras características), la de visitante distinguido le otorga a la Secretaria de Gobernación la máxima flexibilidad para acomodar la estancia legal del extranjero de acuerdo con sus necesidades personales.

3. Visitante local. Es el extranjero autorizado para visitar puertos marítimos o ciudades fronterizas, sin que su permanencia exceda de tres días. Esta característica, nueva en la Ley, se refiere principalmente a dos tipos de personas: a aquellas que, por su residencia cercana a las fronteras mexicanas, las cruzan con frecuencia; y las que desembarcan en puertos mexicanos, cuando se encuentran en viajes de placer (sin desestimar la posibilidad de que lo hagan por necesidad).

4. Visitante provisional . Es toda persona extranjera a la que la Secretaría de Gobernación autoriza hasta 30 días, como excepción, su desembarco provisional cuando llegue a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional y cuya documentación carece de algún requisito secundario. En estos casos deberá constituir depósito o fianza que garantice el regreso a su país de procedencia, nacionalidad u origen, en caso de no cumplir con el requisito dentro del plazo concedido.

5. Corresponsal. Es el extranjero que se interna al país para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaría de Gobernación. El permiso se otorgará hasta por un 0110, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. Todo extranjero que se interne al país como no inmigrante podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando, no sean titulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y temporalidad que al no inmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico.

CALIDAD MIGRATORIA DE INMIGRANTE

El inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicar en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado (art. 44, LGP)

Esta calidad se divide en ocho características:

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1.Rentista . Es la persona que ha decidido llegar a territorio mexicano para vivir de sus recursos traídos del extranjero, de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación, o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. El monto mínimo requerido será el que se fije en el Reglamento de esta Ley. La Secretaria de Gobernación podrá autorizar a los rentistas para que presten servicios como profesores, científicos, investigadores o técnicos, cuando estime que dichas actividades resulten benéficas para el país, En el Reglamento de la LGP (art, 101) se establece que el extranjero que desee que se le otorgue esta característica migratoria deberá acreditar ante la Secretaria de Gobernación que cuenta con depósitos provenientes del exterior y que de éstos, de los rendimientos que produzcan o de sus intereses en el país obtiene ingresos mensuales por una cantidad no menor del equivalente a 400 días de salario mínimo diario para el Distrito Federal; y si va a internarse con su familia, por cada miembro más deberá acreditar un ingreso de 200 días de salario mínimo mensual.

2. Inversionistas. Son los extranjeros que se internan al país para invertir su capital en la industria, el comercio y los servicios de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuyan al desarrollo económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo que fije el Reglamento de la Ley. Éste en su arto 102 establece el monto de la inversión mínima en un equivalente a 40,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

3.Profesional. Es el extranjero que ingresa al territorio nacional para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de profesiones que requieran título para su ejercicio, se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del art. 50 Constitucional en materia de profesiones. Después de muchos años de grandes restricciones al ejercicio profesional de extranjeros en México, esta disposición, con criterio realista, abre la oportunidad a quien se interne en territorio nacional en esta característica migratoria, para que pueda ejercer su profesión, con las limitaciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, aún está vigente la Ley Reglamentaria del arto 50 Constitucional, que en una de sus disposiciones prohíbe la expedición de cédulas profesionales a extranjeros. Esta disposición debe ser abrogada por obsoleta, y en contra de ella procede el amparo.

4.Cargo de confianza . Esta calidad se le autoriza al extranjero que ingresa en territorio nacional para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros

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de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la Re- pública, siempre que a juicio de la Secretaria de Gobernación no haya duplicidad de cargos y el servicio de que se trate amerite la internación. Cabe destacar que de conformidad con el arto 36 de la LGP se le debe otorgar prioridad al arraigo y asimilación de técnicos, por lo cual la característica- ca de empleado de confianza, la Secretaria de Gobernación sólo debe concederla en casos extraordinarios, hecho que se refleja en la práctica.

5.Científico. Es el extranjero que se interna en el país para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes. Para autorizar tal calidad migratoria, la Secretaría de Gobernación tomará en cuenta la información general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente consultar. Las actividades que abarca esta calidad migratoria son varias:

Dirigir la investigación; Realizar la investigación; Difundir conocimientos científicos; Preparar investigadores, y Efectuar labores de docencia.

El amplio margen de discrecionalidad de consulta otorgado a la Secretaría de Gobernación no es conveniente, ya que por su función no está capacitada para ello. En todo caso, la Ley debió obligar a la Secretaría a consultar a instituciones expresamente designadas en la Ley, como sería el caso de la Universidad Nacional, el Instituto Politécnico Nacional y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, entre otras.

6.Técnico . Es el extranjero que ingresa en el país para realizarla investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no pueden ser prestadas, a juicio de la Secretaría de Gobernación, por los residentes del país. A diferencia del científico, cuya labor es la investigación básica, el técnico aplica los conocimientos obtenidos por la investigación científica o básica. Otra diferencia es que la necesidad de que este técnico desempeñe las funciones técnicas o especializadas debe quedar demostrada. Otros requisitos para la internación del técnico son los que establece el Reglamento de la Ley (art. 106).

7.Familiares. Son los extranjeros que se internan en el país, para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo en línea recta, inmigrante, inmigrado mexicano sin límite de grado transversal hasta el segundo (los hijos, nietos, hermanos o abuelos, en los tres primeros casos).

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Cuando sean varones, éstos tendrán que ser menores de edad, o tratarse de personas con algún impedimento para trabajar. Según lo establece la disposición, los inmigrantes familiares podrán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación para realizar las actividades que establezca el Reglamento. Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o se encuentren estudiando en forma estable. Quien solicite la internación deberá demostrar solvencia económica, y quien obtenga dicha característica migratoria no podrá desarrollar actividades lucrativas O remuneradas, excepto en los casos que expresamente se señalan en el Reglamento (art. 107, frac. V, RLGP).

8.Artistas y deportistas . Se trata de las personas que ingresan en el país para realizar actividades propias de su profesión ya sea artísticas o deportivas. La Ley señala "y actividades análogas", siempre que a juicio de la Secretaría se trate de actividades benéficas para el país. A los extranjeros en esta característica migratoria no se les sujeta su estancia a un plazo determinado; El Reglamento, en su art- 108, establece que sólo estarán sujetos a comprobar que subsisten las condiciones en las cuales se otorgó la autorización para su ingreso y permanencia en México, con objeto de que se les pueda otorgar un refrendo anual. Al respecto, en la experiencia ha demostrado que las personas que se internan con esta característica migratoria, por lo general lo hacen por un largo periodo y con frecuencia establecen su domicilio permanente en México. Antiguamente se les otorgaba una estancia máxima limitada hasta de cinco años, pero la disposición actual es más realista y, por tanto, mejor al permitir que puedan vivir indefinidamente en México, sólo sujetos a refrendo anual.

9.Asimilados. Esta nueva característica migratoria, cuya denominación es en principio ambigua, en realidad se refiere a un considerable número de personas extranjeras que por diferentes motivos en algún momento se internaron en territorio nacional y ya sea que mediante matrimonio, una familia o hijos mexica- nos, se "asimilaron" al medio nacional y no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores. Se trata de una disposición generosa, que apunta hacia una realidad que permite que los extranjeros que se encuentran en esta situación puedan regularizar su estancia en el país. Esta amplitud en el legislador manifiesta nuevamente la apertura de México hacia los extranjeros y, sobre todo, el reconocimiento de problemas reales a los que hay que darles una solución.

32.- Diga 3 límites que tiene el extranjero

a)Obligado a cumplir con las condiciones del permiso de internación,

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b)Comprobar su legal estancia en el país, c) Inscribirse en el registro nacional de extranjeros,d)No intervenir en asuntos políticos, entre otros.

33.- Diga 3 aspectos negativos y positivos de la inversión extranjera

POSITIVOS

a)Generación de empleo, b)Exportación de productos elaborados e c) Ingresos fiscales, e inversión directa en el país.

NEGATIVOSa) Satisface intereses de capital extranjero,b) Genera dependencia económica yc) Política respecto al extranjero, d) Desplazamiento de empresas locales, e) Genera monopolio.

34.- Describa cual es la clasificación de la Inversión Extranjera.- La más usual es aquella que hace referencia a la inversión extranjera directa en oposición a la indirecta:

Directa.- Desplazamiento de capital por personas privadas para emprender negocios en el exterior – existe un “control del inversionista sobre la marcha de los negocios”.

Indirecta.-La que se celebra fundamentalmente a través de préstamos entre organismos públicos o entre gobiernos. Incluye la emisión de títulos y su colocación en el mercado de valores de otro Estado que es el que realiza la inversión al adquirirlos. El tenedor de capital no interviene en los negocios del exterior, se concreta a colocar su capital

UNIDAD 7

CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS

35.- Diga cuales son los requisitos de internación para el extranjero

Requisitos sanitarios.- Revisión establecida por la Ley General de Salud, contra la posible portación de enfermedades.

II. Requisitos diplomáticos.- Visa: acto jurídico realizado por el Estado al que pretende entrar un extranjero, mediante el cual se permite que su pasaporte produzca efectos jurídicos en el país de ingreso.

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III. Requisitos fiscales.- Conforme a la Ley Federal de Derechos, por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de no inmigrantes a extranjeros que las soliciten y por las prórrogas que en las diferentes características comprenda esta calidad, se pagará el derecho por servicios migratorios, por la expedición de autorización en la que se otorga la calidad migratoria de inmigrantes, por cambio de status migratorio, por mencionar algunos.

IV. Requisitos administrativos.- Trámites que han de desarrollarse ante los consulados mexicanos en el extranjero, ante la Oficina de Migración de la Secretaría de Gobernación y ante la Secretaría de Gobernación directamente

V. Requisitos económicos.- La LGPoblación establece que se podrá autorizar hasta por 30 días el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario, debiendo para ello otorgar fianza o constituir depósito que garantice su regreso al país de procedencia si no cumplen el requisito en el plazo concedido.

36.- Describa el concepto de expedición

Expedición, del latín expeditio, es la acción y efecto de expedir (despachar, remitir, dar curso a una causa). La expedición, por lo tanto, puede ser la elaboración y el despacho de ciertos documentos o decretos.

37.- Diga 5 ordenamientos jurídicos para el extranjero

1.CC Federal 2.Ley General de Población3.Reglamento de la LGP 4.Código de Comercio5.Ley General de Sociedades Mercantiles6.Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito7.Ley Federal del Trabajo8.Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

38.- Describa 5 sanciones para los extranjeros y que autoridades las imponen de acuerdo a Pérez Nieto y Silva y Silva.

CINCO SANCIONES Y LAS AUTORIDADES QUE LAS IMPONEN

• Multa

• Arresto administrativo

• Suspensión del empleo

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• Destitución del empleo

• Cancelación de documentación migratoria

• Expulsión del país

• Abstención de despachos para puertos mexicanos

• Prisión

AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES:

• Secretaría de Gobernación

• Cónsules mexicanos

• Ministerio Público Federal

• Autoridades Judiciales

39.- Describa el concepto de Sociedad Extranjera

Las sociedades extranjeras constituyen una sociedad mexicana y participan en su capital ya sea suscribiendo la totalidad de éste o el porcentaje que les permita la ley. La ventaja es que por esta vía tienen un mayor ámbito de acción y de gestión en el país y pueden ser sujetos de crédito. Sin embargo, con cierta frecuencia empieza a darse el fenómeno de la constitución de sucursales en México que, en realidad, son oficinas de representación.

40.- Diga cuales son las regulaciones aplicadas a las personas morales extranjeras

La Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 Constitucional establece diversas disposiciones que son aplicables a las sociedades extranjeras, aunque expresamente no se hable de sociedades extranjeras y solo se emplee el término “extranjero”. De esta manera podemos puntualizar lo siguiente:

a.Las sociedades extranjeras no pueden adquirir tierras y aguas en la zona prohibida (art.1°)

b.Para que una sociedad extranjera pueda formar parte de una sociedad mexicana que adquiera el dominio de tierras, aguas y sus accesiones o concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en el territorio de la República tendrá que aceptar la Cláusula Calvo (art 2°)

c. Las sociedades extranjeras no podrán tener el 51% o más del interés de una sociedad mexicana que posea fincas rústicas con fines agrícolas pues es ese caso no se les concederá el permiso correspondiente (art 3°)

d.Las sociedades extranjeras pueden adquirir por herencia o adjudicación derechos cuya adquisición estuviese prohibida por Ley pero con la condición de transmitir loa derechos en un plazo de cinco años a partir de la fecha de la muerte del de

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cujus o a partir de la fecha de la adjudicación (art. 6°). De contravenir lo relativo a la zonza prohibida.

41.- Diga cuales son los criterios para determinar la nacionalidad en las sociedades extranjeras. Los criterios son: voluntad de los fundadores, constitución, lugar de la constitución, nacionalidad de los socios, domicilio social, y por último lugar de explotación.

42.- Describa el marco jurídico que protege y regula la propiedad de bienes inmuebles del extranjero en México.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Extranjería y Naturalización.

43.- Describa cuales son los dos requisitos para desarrollar una actividad por parte de una sociedad extranjera.- Acreditación legal conforme a las leyes del país extranjero y obtenga la autorización para establecerse en territorio nacional.

44.- Describa la clasificación de acuerdo a lo establecido en el anexo 1603 del tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), para la entrada temporal de “Personas de negocios”

Visitantes de negocios, Comerciantes e inversionistas, Transferencias de personal dentro de una empresa y profesionales.

45.- Describa en que materias no puede intervenir la Convención Interamericana sobre Competencias para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras.

1.En las materias de estado civil y capacidad de las personas físicas, 2.Divorcio, 3.Nulidad de matrimonio,4.Régimen de los bienes, 5.Pensiones alimenticias, 6.Sucesión testamentaria, 7.Quiebras, 8.Liquidación de sociedades,9.Cuestiones laborales, 10.Seguridad social, 11.Arbitraje, 12.Daños y perjuicios y 13.Cuestiones marítimas.

UNIDAD 8

LOS EXTRANJEROS COMO PERSONAS FÍSICAS

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46.- Mencione 5 aspectos negativos del Tratado de Libre Comercio con América del Norte.-

Consecuencias negativas en materia agrícola, Aumento migratorio, monopolio en el comercio y Desplazamiento de pequeñas y medianas empresas entre otros.

47.- Enliste 5 fines del TLCAN.- Homologar la legislación entre los Estados parte, establecer vínculos económicos y políticos que permitan el libre flujo de comercio y aseguramiento mediante los medios de solución que reconoce el TLCAN

48.- Según Arellano, cual es la posición jerárquica del TLCAN para México en relación de Canadá y Estados Unidos de América.- Se encuentra elevado a categoría de Tratado Internacional, esto es conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por encima de las leyes locales y al nivel de las federales, sin embargo, para los otros países encuentra a categoría de Ley Local.

49.- Mencione las materias de estudio que se pactaron en el Tratado Trilateral.- Materia aduanera, agropecuaria, inversión, comercio fronterizo, telecomunicaciones, servicios financieros, política de competencia, monopolios y empresas del Estado; entrada temporal de persona, propiedad intelectual, publicación, revisión y solución de controversias en materia de antidumping y cuotas compensatorias.

50.- Enuncie algunos de los medios de Solución de Controversia del multicitado Instrumento Internacional.- Los medios de Solución en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte; conciliación, mediación y panel arbitral.

UNIDAD 9

LIMITACIONES EN LA ESTANCIA Y PERMANENCIA DE LOS EXTRANJEROS

51.- cual es el tema central de la Convención de la Haya sobre Recepción de pruebas en el Extranjero de 1905.- El tema central de la Convención Internacional hace alusión a la carta rogatoria, la procedencia, el marco jurídico, los requisitos, la firma de los Estados, la ratificación, la vigencia, y otros aspectos cuyo fin es el de obtener la eficacia en la cooperación procesal internacional entre los órganos jurisdiccionales.

52.- Defina el concepto de extradición.- La extradición es una forma de cooperación en materia penal que permite a las autoridades judiciales de un Estado soberano solicitar a otro la entrega de u individuo que se halla fuera de su territorio y se encuentra en el territorio requerido para juzgarlo y sancionarlo. En México es regulada por la CPEUM arts. 15,119, los Tratados de Extradición y la Ley de Extradición Internacional.

53.- Que aspecto regula el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Su permanencia dentro de territorio nacional

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……El ejecutivo de la unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

54.- Que aspectos jurídicos se deben cumplir para que opere el procedimiento de Extradición

l. Ámbito de aplicación. Se utiliza sólo en caso de que no se haya celebrado algún tratado. Sin embargo, el procedimiento que establece se emplea para todas las extradiciones internacionales (arts. lo. y 2o.).

2. juez competente. La extradición internacional es competencia del juez de distrito de la jurisdicción donde se encuentre el reclamado; y si se desconoce su paradero, del juez de distrito en materia penal en turno en el Distrito Federal (art. 22) .

3.-Necesaria existencia de proceso. Sólo se concede respecto a individuos que se encuentran sujetos en el extranjero a un proceso penal o para ejecutar una sentencia judicial (art. 5o.). De lo anterior se desprende que las autoridades judiciales extranjeras son las únicas competentes para realizar la solicitud, ya sea directamente o por medio de su gobierno.

4. Sujetos extraditables. En principio, sólo procede con los extranjeros, ya que ningún mexicano puede ser entregado a otra nación, sino en casos excepcionales, a juicio del Ejecutivo (art. 14).

5.- Existencia de condena en México. Cuando el individuo reclamado tenga causa pendiente o hubiese sido condenado en la República por otro delito, si procede la solicitud de extradición, su entrega se diferirá hasta que quede totalmente libre del proceso que se sigue en México (art. 11).

6. Multiplicidad de peticiones por dos o más Estados y la de todos o varios de ellos fuera precedente se entregara el acusado

a) Existencia de acuerdo

b) Lugar de comisión

e) Gravedad de la sanción

d) Prevención.

7.-Compromisos del juez extranjero. Para el trámite de la solicitud es necesario que el Estado requirente se comprometa a:

a) Otorgar reciprocidad

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b) Abstenerse de incluir en el proceso delitos que no hayan quedado especificados.

c) Someter al extraditado a un tribunal competente establecido con anterioridad al hecho, en el que sea oído en defensa y donde sea sentenciado con las formalidades del derecho.

d) Negarse a conceder la extradición del mismo individuo a un tercer Estado

e) No aplicar la pena de muerte cuando sea factible hacerlo, o alguna otra sanción prohibida por el art. 22 constitucional. Nuestro país la otorgará sólo con la condición de que el juez requirente no imponga estas sanciones y las sustituya por la de prisión (art. 10).

f) Proporcionar al Estado mexicano, una vez dictada la sentencia, copia auténtica de la resolución ejecutoriada.

55.- Enuncie los límites de los Extranjeros respecto a las Garantías Individuales en México.

En materia política, derecho de audiencia, de petición, de asociación, ingreso, salida y tránsito,

En materia militar. en materia aduanal, en servicios y cargos públicos, al derecho de propiedad.

UNIDAD 10

LOS EXTRANJEROS EN CUANTO A SUS BIENES

56.- Concepto de Inversión Extranjera.- Es aquella penetración de capitales foráneos realizada por las personas físicas y morales debidamente reglamentada por el marco jurídico mexicano.

57.- Cuales son las ventajas y desventajas de la Inversión Extranjera.- Desalojo de industrias nacionales, el capital que se genera es foráneo, dependencia económica, social y política, desplazo de los pequeños empresarios, monopolio industrial y las ventajas: generan empleos, mejores estructuras.

58.- En que actividades se permite la Inversión Extranjera.- Explotación y aprovechamiento de sustancias minerales, productos secundarios de la industria petroquímica, fabricación de componentes de vehículos automotores y aquellas que se expresen en la ley

59.- Menciona los principios que regulan la inversión extranjeras según Víctor L. Urquidi.

1.Contribuir al desarrollo y bienestar del país, 2.Debe permitirse una inversión nacional,

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3.No debe de predominar sobre ningún recurso natural, 4.Debe contribuir al desarrollo de las actividades industriales de tecnología estable,

al desarrollo de la investigación científica, al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,

5.Deben estar sometidas a los tribunales locales o nacionales, etc.

60.- Clasificación de la Inversión Extranjera y su concepto.

Es aquella penetración de capitales foráneos realizada por las personas físicas y morales debidamente reglamentadas por el marco jurídico mexicano, se clasifica en:

Directa.- Es el desplazamiento del capital por personas privadas para emprender un negocio en el exterior

Indirecta.- Es la que se celebra a través de préstamos entre organismos públicos o entre gobiernos

UNIDAD 11

LOS EXTRANJEROS Y EL TRATO NACIONAL

61.- Cual es la composición del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Se compone de 8 partes, un total de 22 capítulos, fue celebrado por Estados Unidos, México y Canadá. La primera parte alude a aspectos generales, la segunda al comercio de bienes, la tercera a barreras técnicas al comercio, la cuarta compras al sector público, la quinta a la inversión, servicios y asuntos, la sexta a la propiedad intelectual, la séptima a disposiciones administrativas, la octava a otras disposiciones.

62.- Cuantos países son miembros del proyecto de Tratado de Constitución Europea.

Al año 2006 son 25 países miembros.

63.- Que temas son objeto de estudio del TLCAN.-

Al año 2006 son 25 países miembros.

64.- Exprese cuales son los medios de Solución de Controversia.-

La conciliación, investigación, arbitraje, justicia internacional, la mediación, los buenos oficios y la negociación diplomática.

65.- Enuncie el concepto de trato nacional contenido en el TLCAN en su capítulo XI referente a inversión extranjera.

Artículo 1102. Trato nacional

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1. Cada una de las Partes otorgará a los inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.

2. Cada una de las Partes otorgará a las inversiones de inversionistas de otra Parte, trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a las inversiones de sus propios inversionistas en el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.

3. El trato otorgado por una Parte, de conformidad con los párrafos 1 y 2, significa, respecto a un estado o una provincia un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese estado o provincia otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas e inversiones de la Parte de la que forman parte integrante.

4. Para mayor certeza, ninguna Parte podrá:

a) imponer a un inversionista de otra Parte el requisito de que un nivel mínimo de participación accionaria en una empresa establecida en territorio de la Parte, esté en manos de sus nacionales, salvo que se trate de acciones nominativas para directivos o miembros fundadores de sociedades; o

b) requerir que un inversionista de otra Parte, por razón de su nacionalidad, venda o disponga de cualquier otra manera de una inversión en territorio de una Parte.

UNIDAD 12

CONFLICTO DE LEYES SUSTANTIVAS

66.- Defina el concepto de Arbitraje Internacional.- El arbitraje, lo define la ley como "cualquier procedimiento" comercial de arbitraje, institucional o no. La internacionalidad se define a partir de uno de los siguientes criterios:

Que las partes tengan establecimientos en países diferentes en el momento de celebrar el acuerdo, que el lugar del arbitraje o "el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial" o

"El lugar con el cual el objeto del litigio tenga la relación más estrecha", se encuentre en país diferente del que "las partes tienen su establecimiento".

67.- Enuncie la estructura del contenido de la Ley Modelo en materia de Arbitraje Internacional.-

Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional,

Capítulo 1, Acuerdo de Arbitraje, comprende del articulo (7 al 9), Capitulo 11 Composición del Tribunal Arbitral (1 0-15), Capitulo 111, competencia del Tribunal Arbitral (16-17),

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Capítulo IV Sustanciación de las actuaciones arbitrales (18- 27), Capítulo VI, Emisión del laudo y clausura de las actuaciones del (28-33), Capítulo VIl Impugnación del laudo.

68.- Cual es la clasificación de los Medios de Solución de Controversias

Clasificación Arbitraje público y privado

l. Arbitraje público. Participan Estados y organismos internacionales como entes de derecho público que ejercitan su iure imperii. Este tipo de arbitraje no le interesa al derecho internacional privado, por lo que sólo lo mencionamos. Ejemplo: el Tribunal Permanente de Arbitraje, con sede en La Haya y dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

2. Arbitraje privado. Es el único que analizaremos. Intervienen particulares o entes de derecho público con ese carácter, que ejercitan su iure gestionis. En esta esfera el arbitraje alcanza mayor desarrollo. Para su estudio se divide en oficial, institucional y ad hoc.

69.- Cual es la definición de Medios de Solución de Controversias

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto (ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa ) concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución del mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad.

70.- Enuncie las características de los Métodos de Solución de Controversias

1.-Agiliza la solución de conflictos. En muchas ocasiones los tribunales locales trabajan con lentitud debido al cúmulo de asuntos que ventilan, por lo que el arbitraje beneficia tanto a la autoridad judicial como a los particulares, ya que, por un lado, se aminora el trabajo de la primera y, por el otro, el particular obtiene una solución más expedita. La justicia arbitral y la judicial no están en conflicto, sino en mutua colaboración.

2.-Flexibiliza las reglas del procedimiento. En contravención al proceso judicial, que es de orden público y, por tanto, las partes no pueden renunciar a su normatividad, en el arbitraje las partes son quienes, en principio, respetando los mínimos legales, señalan el procedimiento a seguir y sólo en caso de que así lo convengan, o a falta de estipulación, se aplicarán las disposiciones de ley.

3.-Ofrece amplia confidencialidad. El procedimiento arbitral se realiza a puerta cerrada, si así lo convienen las partes, en contra del proceso judicial, que se rige por el principio de publicidad, con las excepciones que señala la ley.

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4.-Permite una mayor especialización. El juez es experto en derecho, pero en otras áreas técnicas o especializadas es necesario que su labor sea auxiliada por peri tos en esas materias; en el arbitraje es posible que la solución del conflicto sea emitida por un experto en un área no jurídica.

5,-Favorece la imparcialidad. Ya que el árbitro se designa con intervención de las partes en conflicto. En controversias internacionales la presencia de árbitros, que no son dependientes del gobierno, da confiabilidad a los contendientes en la resolución que se dicta.

71.- Concepto de Conciliación Internacional.- la palabra conciliación deriva del vocablo latino conciliare, que significa "acercar" o "unir en el pensamiento", la conciliación es un proceso mediante el cual el tercero únicamente acerca a las partes en conflicto y las asiste para que ellas mismas desarrollen sus propias alternativas de solución;