principios trubutarios

1
PRINCIPIOS TRUBUTARIOS 1.- Principio de Legalidad: El estado no puede cobrar un impuesto que no se haya creado por ley que señale claramente las características de este tributo. 2.- Principio de Reserva Ley: Existe, cuando la constitución exige que se la ley la que regule una determinad materia, siendo el poder legislativo el encargado de regular esta materia, sin que pueda ser está reglamentada por la administración, como decreto o resolución ministerial. 3.- Principio de no confiscatoriedad: Un tributo no debe exceder a la capacidad contributiva del sujeto del impuesto, de lo contrario se configura la confiscatoriedad de la misma 4.- Principio de defensa de los derechos fundamentales: Significa que el estado a través del poder legislativo o ejecutivo, en caso de delegación de facultades, debe emitir normas respetando los derechos fundamentales de las personas. 5.- Principio de capacidad contributiva: Este principio nace de la necesidad de contribuir al estado en el gasto público y del principio de igualdad de las cargas públicas. Entonces la capacidad contributiva es la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que poseen los individuos sometidos al poder tributario del estado.

Upload: carlos-huayllani-yalli

Post on 04-Dec-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

lani

TRANSCRIPT

Page 1: PRINCIPIOS TRUBUTARIOS

PRINCIPIOS TRUBUTARIOS

1.- Principio de Legalidad: El estado no puede cobrar un impuesto que no se haya creado por ley que señale claramente las características de este tributo.

2.- Principio de Reserva Ley: Existe, cuando la constitución exige que se la ley la que regule una determinad materia, siendo el poder legislativo el encargado de regular esta materia, sin que pueda ser está reglamentada por la administración, como decreto o resolución ministerial.

3.- Principio de no confiscatoriedad: Un tributo no debe exceder a la capacidad contributiva del sujeto del impuesto, de lo contrario se configura la confiscatoriedad de la misma

4.- Principio de defensa de los derechos fundamentales: Significa que el estado a través del poder legislativo o ejecutivo, en caso de delegación de facultades, debe emitir normas respetando los derechos fundamentales de las personas.

5.- Principio de capacidad contributiva: Este principio nace de la necesidad de contribuir al estado en el gasto público y del principio de igualdad de las cargas públicas. Entonces la capacidad contributiva es la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que poseen los individuos sometidos al poder tributario del estado.