principios rectores sistema acusatorio

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PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA ACUSATORIO, Y SUS EXCEPCIONES JUICIOS ORALES PENALES, SUA DERECHO ORALIDAD. Este principio, es la base del nuevo sistema, indica que los principales actos dentro del procedimiento se realizarán a través de la palabra, esto con independencia que los dichos puedan ser recabados en actas escritas, y se haga uso de grabaciones o filmaciones. De forma que se pueda constatar éste método, permite asegurar que el conjunto de actos que constituyen la base para que el juicio se realice de manera pública, y garantizando la presencia permanente de las partes involucradas, salvo en los casos que la ley así lo permita La idea principal es que los jueces puedan dar solución a los asuntos de forma fundamental, esto es, pasando de la lectura de expedientes, a otro que la percepción de las pruebas, y el debate se realice de forma directa en el procedimiento, solo que para poder realizar lo anterior, es imprescindible tener a las partes y al tribunal dentro del mismo espacio, haciéndolos de esta forma participes simultaneo de los actos RAFAEL FERNANDO LANDEROS ALVARADO CUENTA 412030169 1

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PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA ACUSATORIO, Y SUS EXCEPCIONES

PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA ACUSATORIO, Y SUS EXCEPCIONESJUICIOS ORALES PENALES, SUA DERECHO

ORALIDAD.

Este principio, es la base del nuevo sistema, indica que los principales actos dentro del procedimiento se realizarn a travs de la palabra, esto con independencia que los dichos puedan ser recabados en actas escritas, y se haga uso de grabaciones o filmaciones. De forma que se pueda constatar ste mtodo, permite asegurar que el conjunto de actos que constituyen la base para que el juicio se realice de manera pblica, y garantizando la presencia permanente de las partes involucradas, salvo en los casos que la ley as lo permita

La idea principal es que los jueces puedan dar solucin a los asuntos de forma fundamental, esto es, pasando de la lectura de expedientes, a otro que la percepcin de las pruebas, y el debate se realice de forma directa en el procedimiento, solo que para poder realizar lo anterior, es imprescindible tener a las partes y al tribunal dentro del mismo espacio, hacindolos de esta forma participes simultaneo de los actos

Una gran ventaja que podemos observar de la oralidad sobre la escritura, es la que consiste en la de apreciar los testimonios de viva voz de sus emisores, sin que medie algn intermediario antes de que le llegue al receptor, y que con esto se pueda llegar a desvirtuar el contenido, la expresin o la intencin de la declaracin.

En el procedimiento escrito, el juez no puede percibir la emotividad, asi como las partes pueden dar cuenta de los actos procesales cumplidos.

EXCEPCIONES:

Podemos dar cuenta que aun cuando es un procedimiento netamente oral, hay actuaciones que por su naturaleza seguirn siendo de forma escrita, tales como los documentos oficiales, algunas pruebas, cotejo de actas, etc.

PUBLICIDAD.

Podemos indicar que este es un medio que sirve como un instrumento de control judicial, y de las actividades de los sujetos que intervienen en los actos procesales, lo que propicia es un acercamiento entre los gobernados hacia la actuacin de los rganos del Estado, con el fin de garantizar que se observe un apego a las normas del debido proceso, cuidando que el Ministerio Pblico este sujeto a los principios de legalidad, objetividad y lealtad procesal desde el instante mismo en que formula su imputacin inicial, esto sin dejar de lado un adecuado ejercicio de defensa tcnica en favor del imputado.

La publicidad se refiere a que, la percepcin y recepcin de la prueba, su valoracin y las intervenciones de los sujetos procesales, se realizan con la asistencia fsica, no slo de las partes sino de la sociedad en general.

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.:

La regla de este principio es la publicidad en la celebracin del juicio oral, sin embargo este principio presenta ciertas excepciones, en los cuales el tribunal podr resolver que se efecte, total o parcialmente a puertas cerradas:

1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en l.

2. Cuando perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres.

3. Cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelacin indebida sea punible.

4. Cuando declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.

DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. En lo que hace a la igualdad de las partes, significa mantener un sano equilibrio entre el poder coercitivo y el derecho de la defensa del acusado, lo que debe reflejarse en el respeto del acceso del acusado a su defensor, en la prctica de las diligencias de investigacin solicitadas por el acusado y su defensor, cuando no sean manifiestamente improcedentes o dilatorias, en la abstencin de todo acoso u hostigamiento a los acusados, sus defensores, sus testigos o sus familiares, en la observancia de los principios de licitud y pertinencia de la prueba incriminatoria y en el libre acceso a ella por parte del acusado y la defensa.

Este mismo respeto debe observarse en torno a la participacin de la vctima y sus abogados.

EXCEPCIONES:

No tanto como podra pensarse como una excepcin, ms bien una garanta que da la potestad al juez, de que en caso de que la defensa del imputado no sea la adecuada, podr, incluso que se retire como defensor de la vctima, asignandosele un defensor de oficio.CONCENTRACIN Y CONTINUIDAD. El principio de concentracin en la fase de Juicio Oral y Pblico se caracteriza porque durante su realizacin se condensan en un solo acto los alegatos iniciales de las partes, la prctica o evacuacin de las pruebas y los informes conclusivos de los intervinientes, lo cual contribuye a la celeridad procesal; y la continuidad, nos refiere a que la audiencia en que se desahogue el juicio, sea de forma continua y sin interrupciones o aplazamientos. EXCEPCIONESConsiderando que el juez puede sufrir una incapacidad que le impida dar continuidad al proceso.Que no existan las condiciones adecuadas para que el procedimiento se lleve cabo.

INMEDIACIN.

El principio de inmediacin es uno de los pilares esenciales de los procesos basados en la oralidad, ya que ambas categoras estn ntimamente ligadas en el juicio oral y se presuponen recprocamente.

El principio de inmediacin implica que los jueces deben escuchar los argumentos de las partes y presenciar la prctica de la prueba.

El juicio oral responde de manera total al principio de inmediacin, pues el tribunal tiene que escuchar de viva voz los alegatos de las partes, presenciar la prctica de las pruebas en la audiencia y decidir el caso.

Por eso los jueces que deben decidir en un juicio oral tienen que ser los mismos que han presenciado el debate en todas sus sesiones, so pena de nulidad en caso contrario. Esta manifestacin de la inmediacin ha sido elevada a la categora de principio independiente por algunos autores bajo el nombre de principio de la identidad fsica del juzgador.

CONTRADICCIN.

El principio de contradiccin supone que los actos procesales se realizan con intervencin de todas las partes acreditadas en el proceso, las cuales pueden hacer alegaciones, oposiciones o pedimentos en relacin con las diligencias de que se trate o sobre los alegatos o pedimentos de la contraparte. El principio de contradiccin est estrechamente ligado al principio de igualdad de partes, puesto que no puede concebirse su participacin en los actos procesales, sino sobre la base de una absoluta igualdad de oportunidades, ya que lo contrario sera lesivo al derecho a la defensa como expresin suprema de legalidad del proceso.

a) La lectura o reproduccin del registro de prueba anticipada de testigos o perito;

b) Declaraciones de testigos, peritos o imputados prestadas con anterioridad al juicio oral, cuando las partes acuerden en incorporar mediante lectura, y siempre que el tribunal lo apruebe, previniendo las partes sobre las consecuencias de su aceptacin, y verificando que su consentimiento sea autntico;

c) Lectura parcial de registros que contengan declaraciones del acusado o testigos prestadas en etapa preliminar, cuando fuere necesario para auxiliar su memoria o demostrar o superar contradicciones, y slo a fin de solicitar las declaraciones pertinentes

d) Lectura parcial del informe pericial cuando fuere necesario para ayudar la memoria del respectivo perito, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes (art. 327 prrafo segundo CPP), y e) El derecho que tiene el acusado de no contestar a un contrainterrogatorio (fraccin III del artculo 20 de la Constitucin Poltica del pas, y 370 prrafo segundo del CPP), que en su caso le formule el Ministerio Pblico, a pesar de haber declarado de viva voz o a travs de preguntas formuladas por la defensa, constituye una excepcin al principio de contradiccin; sin embargo, la declaracin vertida al no pasar por el tamiz del contradictorio, producir la falta de confiabilidad de su versin de los hechos.RAFAEL FERNANDO LANDEROS ALVARADO CUENTA 4120301696