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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN CONTRATACIONES PÚBLICAS Febrero 2012

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Page 1: PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN CONTRATACIONES PÚBLICAS Febrero 2012

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN CONTRATACIONES PÚBLICAS

Febrero 2012

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Supuestos de inaplicaciónArt. 3, inciso 3.3

Subjetivo: Entidades del Estado (Art. 3, inciso 3.1. de

la Ley)

Objetivo: : Contratación de Bienes, Servicios y Obras(Art. 3, inciso 3.2 de la Ley)

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Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas

Inc. 3.3 del art. 3 de la Ley:

Entre otras: Contratación de trabajadores, funcionarios,

prestadores CAS. Contratos bancarios o financieros. Disposición, administración y gestión de bienes

de propiedad estatal.

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Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas

Contrataciones hasta 3UIT (S/. 10 950) Contratación notarios, conciliadores, árbitros, e

inst. arbitrales o de conciliación. Contrataciones que deban realizarse con

determinado proveedor por mandato expreso de la ley o de autoridad jurisdiccional (publicaciones en el Diario Oficial, contratación perito, etc.)

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Supuestos de Inaplicación de la Normativa en contrataciones públicas

Contrataciones en el marco de convenios de cooperación, entre E° y org. Int. (bb, ss, u obras propios de la función de la E° y sin fines de lucro).

La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor

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Objetivo de la Ley

o Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, uso eficiente y transparente de recursos públicos.

o Permitir que las entidades contraten en forma oportuna, de la calidad requerida y a precio razonable.

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PRINCIPIOS DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS

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Moralidad Libre Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario

Moralidad Libre Concurrencia y Competencia Imparcialidad Eficiencia Transparencia Economía Vigencia Tecnológica Trato Justo e Igualitario Promoción del Desarrollo Humano Razonabilidad Publicidad Equidad Sostenibilidad Ambiental

Antes Decreto Legislativo Nº1017

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Nuevos Principios

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Art. 4° de la Ley

1)Principio de Promoción al Desarrollo Humano:

La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia.

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Art. 4° de la Ley

2)Principio de Moralidad:

Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

*Principio de presunción veracidad (Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General)

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Art. 4° de la Ley

3)Principio de Libre Concurrencia y Competencia:

En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.*Prohibición de incluir en las características técnicas estipulaciones

que restrinjan la participación de potenciales proveedores/ Bases Administrativas (Art. 26° Ley)

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Art. 4° de la Ley

4)Principio de Imparcialidad:

Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

* Principio consagrado en la Ley 27444

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Art. 4° de la Ley

5)Principio de Razonabilidad

En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.

*Principio consagrado en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Art. 4° de la Ley

6)Principio de Eficiencia:

Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.

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Art. 4° de la Ley

7)Principio de Publicidad:

Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.

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Art. 4° de la Ley

8)Principio de Transparencia:Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.

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Art. 4° de la Ley

9)Principio de Economía:

En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

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Art. 4° de la Ley

10)Principio de Vigencia Tecnológica:Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

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Art. 4° de la Ley

11)Principio de Trato Justo e Igualitario:

Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.

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Art. 4° de la Ley

12)Principio de Equidad:

Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

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Art. 4° de la Ley

13)Principio de Sostenibilidad Ambiental:

En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.

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1. Titular de la Entidad2. Área usuaria3. Órgano encargado de las

contrataciones4. Comité Especial

Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones

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1. TITULAR DE LA ENTIDAD

Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad. Aprueba, autoriza y supervisa los procesos de

contrataciones.Ejemplos: Ministerios: MinistroPoder Judicial: PresidenteEmpresas del Estado: Gerente GeneralGobierno Regional: Presidente.Gobierno Local: Alcalde.

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DELEGACIÓN

El Titular de la Entidad nono puede delegar: Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de

obra. Emisión de pronunciamientos sobre las

observaciones a las Bases Administrativas. Decisión de encargar procesos a entidad

privada nacional o internacional

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Funcionarios y/o Servidores del Órgano Encargado de las Contrataciones

Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente “certificados”.“certificados”.

Requisitos: - Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas- Experiencia laboral general: no < a 3 años- Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año

Nota: Leer Directiva N° 001-2011-OSCE/CD – Procedimiento para la Certificación de los Funcionarios y Servidores que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad.

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ROF Y RESPONSABILIDADES

El ROF u otros instrumentos similares (MOF, RIT, MAPRO, Cartas Funcionales, etc.) determinarán actividades y responsabilidades inherentes de cada funcionario.

Se elimina la responsabilidad solidaria entre delegante y delegado. Si hay incumplimiento de los funcionarios y/o servidores se aplicará,

según gravedad, las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;b) Suspensión sin goce de remuneración de treinta a noventa días;c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y,d) Destitución.

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D.S. N° 023-2011-PCM “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la Responsabilidad Administrativa Funcional derivada de los Informes emitidos por los órganos del SNC”

OBJETO:

ESTABLECER LAS DISPOSICIONES PARA EL PROCESAMIENTO Y SANCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL, TIPIFICANDO LAS CONDUCTAS CONSTITUVAS DE INFRACCIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA AMPLIACIÓN DE FACULTADES DISPUESTA POR LEY 29622.

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D.S. N° 023-2011-PCM

Supuestos de inaplicaciónAutoridades con prerrogativa antejuicio

político y titulares organismos constitucionalmente autónomos.

Subjetivo: Servidores y funcionarios de las Entidades sin importar régimen contractual

Objetivo: : Se aplica a infracciones graves y muy graves derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del SNC.

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Gracias por su atención!!