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PRINCIPIOS QUE REGULAN LA GESTION DEL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO CON RESPECTO A LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.

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PRINCIPIOS QUE REGULAN LA

GESTION DEL REGISTRO MERCANTIL

SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO

CON RESPECTO A LA LEY DE REGISTRO

PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

PRINCIPIOS QUE REGULAN LA

GESTION DEL REGISTRO MERCANTIL

SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO

CON RESPECTO A LA LEY DE REGISTRO

PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.

INSTITUCION:

Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo.

AUTOR: Tesman B., Greyner J.

C.I. V-Nº 18.956.003

SAN DIEGO, JUNIO 2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

PRINCIPIOS QUE REGULAN LA

GESTION DEL REGISTRO MERCANTIL

SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO

CON RESPECTO A LA LEY DE REGISTRO

PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.

CONSTANCIA DE ACEPTACION

Nombre, firma y cedula del tutor académico

Carlos Uribe C.I 8.845.430 firma__________

Nombre, firma y cedula del tutor institucional

Ilian Dorante C.I 8.053.488 firma__________

Nombre, firma y cedula del tutor metodológico

Rubén Darío Vivas Reyes C.I. 3.061.080 firma____________

AUTOR: Tesman B., Greyner J.

C.I. V-Nº 18.956.003

SAN DIEGO, JUNIO 2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTADAUTOR: HERRERA F. VANC.I. V-NEGO, FEBRERO 2

AGRADECIMIENTOS

Ante todo le agradezco a mi dios por darme vida y salud, por llenarme de bendiciones

y fortalezas.

Agradezco a mi papa Omar Tesman y mi mama Gladys Tesman por apoyarme por

ante todas las cosa, enseñarme valores, por orientarme por el buen camino y por

ayudarme en mi formación académica.

De igual forma le agradezco a mis tres hermanos Gregory, Greison, Y Greilymar

Tesman por estar siempre conmigo y darme fortalezas en las buenas y en las malas.

Agradezco a mi novia Zachary Ramiez por estar siempre conmigo y estar presente en

los momentos difíciles.

Agradezco a mi familia por preocuparse siempre por mi persona.

Agradezco a todos mis amigos de la universidad José Antonio Páez por tenderme la

mano cuando estaba caído.

Así mismo agradezco a la universidad José Antonio Páez, y todos los profesores de

derecho por facilitarme los mecanismos y trasmitirme todos los conocimientos hoy

adquiridos.

Y por ultimo agradezco a la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado

Carabobo, por darme la oportunidad de realizar mis pasantías en dicha institución, y

todo el personal que ahí labora por su recibimiento, y mi tutora institucional Ilian

Dorante y el tutor académico Carlos Uribe por prestarme la ayuda y las herramientas

para realizar el informe de pasantías.

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de grado a mi dios todo poderoso, pero sobre todo a mis padres

que lo han dado todo por mí, porque sin ellos no habría logrado ser quien soy, por

estar en las buenas y en las malas, y por darme ese apoyo incondicional para lograr

mis metas.

De igual forma le dedico este trabajo de grado a mis tres hermanos por apoyarme y

ser mis verdaderos amigos, también lo dedico a mi novia por estar siempre a mi lado

y darme fortaleza. Así mismo lo dedico a mis seres queridos que no están físicamente

pero que desde el cielo me cuidan y abren los caminos del bien. GRACIAS MI DIOS

POR BENDECIRME.

AMEN…

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

PRINCIPIOS QUE REGULAN LA

GESTION DEL REGISTRO MERCANTIL

SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO

CON RESPECTO A LA LEY DE REGISTRO

PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.

Autor: Tesman B. Greyner J.

Tutor Académico: Abg. Carlos Uribe

Tutor Institucional: Abg. Ilian Dorante

Fecha: 2012

Resumen Informativo

La gestión para prestar un servicio público, en la actualidad implica la distribución

asertiva para mejorar la atención al usuario a través del control de los procesos, se

requiere hacer énfasis en la capacidad de interpretación, la innovación, la

competencia y organización de la oficina de registro mercantil segundo del estado

Carabobo. En tal sentido, la investigación busco evaluar los principios que regulan la

gestión del Registro Mercantil Segundo con respecto a la ley de registro público y

notariado, con el fin de fortalecer y proporcionar un mejor servicio público al

momento en que los usuarios acuden a las instalaciones de la oficina objeto de

estudio, para realizar todos los diferentes tipos de trámites y gestiones competentes en

materia registral o actividad comercial. De igual forma se busca implementar

mecanismos idóneos para garantizar y prestar con eficiencia y eficacia el servicio

público.

Descriptores: Ley de Registros Públicos y Notarias.

INDICE

Índice Pág.

Titulo………………………………………………………………………………….II

Portada……………………………………………………………………………….III

Constancia de aceptación……………………………………………………………IV

Agradecimientos……………………………………………………………………...V

Dedicatorias…………………………………………................................................VI

Resumen informativo……………………………………………………………….VII

Introducción………………………………………………………………………….. 1

CAPITULO I

La Institución……………………………………………………………………….... 2

Denominación………………………………………………………………………... 2

Ubicación……...……………………………………………………………………... 2

Descripción…………………………………………………………………………... 2

Misión……………….……………………………………………………………….. 2

Visión………………….……………………………………………………………... 3

Valores……………………………………………………………………………….. 3

Actividades realizadas……………………………………………………………….. 3

Organigrama………………………………………..................................................... 5

CAPITULO II

El problema………………..…………………………………………………………. 7

Planteamiento del problema…………………………………………………………. 7

Formulación del problema………………………………………………………….... 8

Objetivos de la investigación……………………………………………………….... 8

Justificación de la investigación……………………………………………………... 9

Alcance………………………………………………………………………………..9

Limitaciones…………………………………………………………………………. 9

CAPITULO III

Marco referencial conceptual………………… …………………………………….11

Bases teóricas………………………………………………………………………..16

Bases legales………………………………………………………………………...18

Definición de términos básicos……………………...................................................21

CAPITULO IV

Fases metodológicas…………………………………………………………………23

CAPITULO V

Resultados …………………………………………..................................................27

Conclusiones………………………………………….……………………………..28

Recomendaciones…………………………………………………………………... 29

Referencias bibliográficas…………………………………………………………...30

Anexos……………………………………………………………………………….31

INTRODUCCION

En el siglo XXI se requiere de gestiones de calidad en las instituciones

públicas con la finalidad de prestar un servicio con eficiencia y eficacia a la

comunidad. Un servicio complementado con las pautas éticas de la organización ya

que los funcionarios públicos constituyen los valores y los usuarios son los que

encarnan el sujeto de esos valores.

En tal sentido, las instituciones públicas deben proporcionar la calidad total,

es decir, hacer las cosas bien desde el principio, mejorándolas continuamente y a

plena satisfacción del usuario. Sin embargo, estos aspectos en la actualidad presentan

debilidades en las oficinas públicas donde se evidencia la poca atención al usuario,

proporcionándole la pérdida de su tiempo por falta de orientaciones claras y precisas

por parte de los funcionarios involucrados. De esta situación observada no escapan

los registros mercantiles, específicamente el registro mercantil del estado Carabobo.

Ante lo plasmado, surge el interés del investigador para evaluar la gestión y

fortalecimiento de los servicios públicos en el registro mercantil segundo del estado

Carabobo, citado por los principios que los rigen como lo son, la fe pública, la

publicidad, legitimación, legalidad, inscripción, especialidad entre otros.

Metodológicamente el estudio está ubicado en la investigación descriptiva y

bibliográfica y apoyada en el método documental.

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, que depende del ministerio del

poder popular de interior y justicia, y pertenece a la dirección general de registros y

notarias encargado de la dirección del sistema registral desde el año 1996, es el

órgano encargado de la planificación, organización, coordinación, inspección,

vigilancia y control sobre todas las oficinas de registros y notarías del país.

CAPITULO I

LA INSTITUCION

1.1 Denominación:

Registró Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado

Carabobo.

1.2 Ubicación:

Calle Independencia C/C Montes de Oca, torre Araujo, 1er piso, municipio Valencia

Estado Carabobo.

1.3 Descripción:

El Registro Mercantil es una institución a través de la cual, y en virtud de la

ley, se da publicidad a ciertos actos de las sociedades mercantiles o empresarios

individuales, que deben ser conocidos o puestos a disposición de la comunidad.

Como lo son registros de compañías y sociedades anónimas, firmas personales,

celebración de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias, así como el sellado de

libros contables entre otros trámites. La organización del Registro Mercantil está

integrada por los Registro Mercantiles territoriales y el Registro Mercantil Central,

todos ellos dependen del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los

Registros y del Notariado.

1.4 Misión:

Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la

publicidad registral y fe pública, en el marco de la legalidad, de procesos expeditos y

oportunos; ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.

1.5 Visión:

Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos

protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de

registros y notarías confiable, eficiente, auto-sustentable y transparente.

1.6 Valores:

Responsabilidad Social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para

responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando confianza

y seguridad en las gestiones que implementamos para el desarrollo del país.

Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en

consideración los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentales en

las relaciones laborales.

Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia conciencia y la

conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras acciones, lo que

somos, logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia adquiridos en la

Institución.

Excelencia: Es una norma de conducta, es ella el reto diario y permanente, que nos

orienta hacia la calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es una

responsabilidad de todos los miembros de la institución y compromete a todos por

igual.

Trabajo en equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para el logro

de nuestros objetivos, compartiendo una misma visión, siendo corresponsables de la

eficiencia como institución.

1.7 Actividades Realizadas:

Semana 1: solicitud de postulación de pasantías.

Semana 2: aceptación de solicitud de postulación de pasantías.

Semana 3: adaptación y aprendizaje de las tareas laborables a realizar.

Semana 4: revisión de recaudos exigidos por el registro para la constitución de una

compañía.

Semana 5: revisión de actas constitutivas y actas de asambleas ordinarias y

extraordinarias.

Semana 6: aprendizaje y entrega de sellados de libros.

Semana 7: sellado y digitalización de libros de contabilidad.

Semana 8: revisión de recaudos para el registro de firmas personales.

Semana 9: revisión de actas constitutivas, actas de asambleas ordinarias y

extraordinarias, y firmas personales.

Semana 10: agregados de actas de asambleas a sus respectivos expedientes.

Semana 11: revisión previa de documentos ingresados al departamento legal.

Semana 12: revisión previa de actas constitutivas, firmas personales y actas de

asambleas.

Semana 13: otorgamiento de documentos procesados por el registro.

Semana 14: atención al público en la taquilla de archivo.

Semana 15: revisión previa de actas constitutivas y firmas personales.

Semana 16: revisión previa de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias,

digitalización y sellados de libros.

Semana 17: revisión previa de documentos ingresados al departamento legal, y

culminación de pasantías.

1.8 Organigrama:

1.9 Reseña histórica:

En 1836 se crea el primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela, se

ordenaba que con excepción del otorgamiento de poderes y de registros, los

escribanos y jueces donde no los había, continuarían otorgando los documentos hasta

que se establecieran La Oficinas de Registros a los cuales pasarían las funciones de

los escribanos. El 24 de mayo de 1836, se ordenó organizar en cada provincia una

Oficina Principal de Registro.

El Gobierno Nacional creó el Ministerio de Justicia mediante Decreto No 40

contenido en la Gaceta Oficial No 23.418 del 30/12/1950, confiriéndole una serie de

funciones de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Central,

promulgada en Gaceta Oficial No 1932 Extraordinaria, de fecha 28/12/76, y donde su

artículo 34 establecía "...corresponde al Ministerio de Justicia la planificación y la

realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de Justicia y de

Defensa Social, que comprende las relaciones con el Poder Judicial, la Legislación y

la Seguridad Jurídica, la Prevención y la Represión del Delito y las Relaciones con

los Cultos establecidos en el país; y en particular las actividades siguientes: El

Registro Público, Las Notarías y los Registros Mercantiles, El Archivo General de la

Nación.

Posteriormente mediante el Decreto 23 del Veintisiete (27) de julio de 1953, se

amplió la jurisdicción a todo el territorio que comprendía la Primera

Circunscripción Judicial de la República, su sede continuaría en Caracas, se

faculta al Registrador Mercantil a sellar los libros de los comerciantes de su

jurisdicción y podrá registrar todos los documentos que en el Código de

Comercio u otras leyes se ordene inscribir en el Registro de Comercio.

El diecisiete (17) de mayo de 1979, ocurre un hecho resaltante para los Registros

Mercantiles Primero y Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito

federal y Estado Miranda, mediante el Decreto Nº 131 se establece el uso del

mecanismo registral basado en fotocopias de los documentos presentados para

su registro, lo cual fue un primer avance hacia la modernización de los Registros

Mercantiles como hoy los conocemos.

En fecha 13 de noviembre de 2001, mediante Decreto No 1.554, se promulga la

Ley del Registro Público y del Notariado, la cual en su artículo 14 establece la

creación de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.

Adicionalmente también se encuentra contemplada la Modernización conceptual de

las instituciones registrales, según la Exposición de Motivos del Decreto No. 1554

con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.

CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

En Venezuela existen gran cantidad de oficinas de registros mercantiles,

distribuidos estratégicamente por todo el territorio nacional, en el estado

Carabobo existen tres registros mercantiles como lo son el registro mercantil

primero ubicado en el centro de valencia específicamente en la torre ariza, el

registro mercantil tercero ubicado en puerto cabello, y el registro mercantil

segundo ubicado en el centro de valencia del estado Carabobo específicamente en

la torre Araujo y el cual es el objeto de este trabajo de investigación.

En el transcurso de las pasantías se realizo un estudio minucioso de la gestión

que realiza la oficina del Registro Mercantil Segundo ubicado en el municipio

valencia del Estado Carabobo, con respecto a los trámites y diligencias realizados

por los ciudadanos usuarios que acuden a la oficina del registro mercantil

segundo.

El objetivo que se pretende es analizar la gestión que realiza la oficina del

Registro Mercantil segundo al momento en que los usuarios acuden a realizar los

diferentes tipos de trámites, como lo es la inscripción de compañías anónimas

sociedades mercantiles, anónimas o de responsabilidad limitada así como firmas

personales y actas de asambleas, entre otras.

En ese mismo orden de ideas analizar la prestación del servicio público, y

como se organiza la oficina del Registro Mercantil Segundo al momento de

recibir o protocolizar los tramites y documentos relacionados con la actividad

comercial; así mismo la atención que se le presta al usuario por parte de los

funcionarios públicos que allí laboran. Y la aplicabilidad de los principios

registrales que rigen la actividad de los registros mercantiles.

La oficina del registro mercantil segundo presenta un reducido espacio físico

en las instalaciones lo que conlleva al colapso interno de la institución por la gran

cantidad de documentos que se están procesando para ser archivados o agregados

A sus respectivos expedientes, de igual forma esto produce el traspapelado de

documentos causando atrasos en el procedimiento de los trámites.

Los registros mercantiles en Venezuela poseen una estructura organizada a

través de un órgano dependiente del poder ejecutivo nacional delegados al

ministerio del poder popular de interior y justicia, y rigiendo sus actuaciones por

la dirección general de registros y notarias. Así mismo los registros mercantiles se

encargan de atender necesidades colectivas y particulares de orden legal y de

actividades de comercio, realizando las actuaciones y cumpliendo de los

procedimientos establecidos en la ley que los regula, y así satisfacer las

necesidades de los usuarios y brindarle un mejor servicio público.

2.2 Formulación de Problema

¿El Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo cumple con los

principios registrales que lo regulan? ¿Se puede lograr con mecanismos idóneos la

mejor y eficaz prestación de servicios públicos?

2.3Objetivos de la investigación

Objetivo General

Evaluar los principios que regulan la gestión del Registro Mercantil Segundo

del Estado Carabobo con respecto a la Ley de Registro Público y Notariado.

Objetivos Específicos

Analizar los principios que regulan la calidad de servicios públicos

en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo.

Determinar los factores que influyen en la calidad de servicios

públicos en el caso de estudio.

Diagnosticar la situación actual de los principios que regulan la

gestión del Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo.

2.4 Justificación de la Investigación

Con el estudio del informe de pasantías que se presentara al efecto, se hace

una evaluación de la actividad realizada por la oficina del Registro Mercantil

Segundo del Estado Carabobo, al momento de prestar un servicio público a los

usuarios, como punto positivo el Registro Mercantil Segundo en el cual se realizo las

pasantías presto toda la colaboración para la realización del trabajo de investigación,

así como los funcionarios públicos que allí laboran.

En el presente trabajo de pasantías se puede señalar como justificación y

plenamente constatado que el sistema denominado SAREN (Servicio Autónomo de

Registros y Notarias) ha logrado el avance y organización tanto funcional como

operacional del servicio, así como la orientación de los usuarios para la eficiencia de

los trámites que estos realicen.

2.5 Alcance

En el estudio de las pasantías cursadas en la oficina del Registro Mercantil

Segundo del Estado Carabobo, se recolecto la información suficiente sobre los

funcionarios que laboran en esta institución pública como de los usuarios que acuden

a las instalaciones de dicho registro. En un trabajo realizado a tal efecto de calificar

los resultados obtenidos de la investigación y de las debilidades que presenta la

oficina pública objeto de estudio al momento de prestar el servicio público,

información o atención al usuario, así como los procedimientos y documentos de

orden legal introducidos por los ciudadanos.

2.6 Limitaciones

Las limitaciones para la realización de este trabajo de grado o con mayores

relevancias es el gran volumen de documentos que abundan dentro de las

instalaciones del registro, creando el congestionamiento del proceso, como otra

limitante se presenta la gran afluencia de personas introduciendo sus respectivos

documentos, solicitando toda la información sobre las reservas de nombres y

liquidación de las planillas de impuestos y aranceles de los derechos del registro.

Por otra parte se puede mencionar como limitación la ubicación geográfica del

Registro Mercantil Segundo, ya que se encuentra ubicado en el centro de valencia en

el cual sus vías de acceso son muy transitadas provocando gran congestionamiento

vehicular, imposibilitando en acceso al registro mercantil.

CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes

En la Declaración de la Carta de Buenos Aires, aprobada en el Primer

Congreso Internacional de Derecho Registral de 1972 se declara: “Los principios del

Derecho Registral son las orientaciones fundamentales que informan esta disciplina y

dan la pauta en la solución de los problemas jurídicos planteados en el derecho

positivo”.

Para Roca Sastre los Principios Registrales son el “resultado conseguido mediante la

sintetización técnica de parte del ordenamiento jurídico sobre la materia manifestada

en una serie de criterios fundamentales, orientaciones esenciales o líneas directrices

del Sistema Registral.

“La carta de buenos aires” es un documento político producido un día después de

terminada la reunión: “Bioética: un desafío internacional. Hacia una Declaración

Universal” realizada en la Ciudad de Buenos Aires el 6 de noviembre de 2004.

Los postulados de la "Carta de Buenos Aires" manifiestan la importancia de los

Principios Regístrales en materia registral entre otras cosas, y estos son:

Los Principios del Derecho Registral son las orientaciones fundamentales, que

informan esta disciplina y dan la pauta en la solución de los problemas jurídicos.

Los Registros Públicos Inmobiliarios de carácter jurídico son instituciones específicas

organizadas por el Estado y puestas a su servicio y al de los particulares para

consolidar la seguridad jurídica.

El Principio de Inscripción es común y su base fundamental, de la cual derivan sus

efectos, tipificación y características.

Los medios adecuados para alcanzar la publicidad registral radican en que la

legislación prevea los aspectos fundamentales.

La protección registral se concede a los títulos previa calificación de su legalidad por

el Registrador, quien ejercita una función inexcusable.

La ley de registros público y notariado establece que los Registros Mercantiles se

rigen en su funcionamiento por los siguientes principios:

Obligatoriedad: la inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter

obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario.

Los actos inscribibles no inscritos no pueden perjudicar a las personas que

confíen en el contenido del Registro. La no inscripción de actos de inscripción

obligatoria puede dar lugar a que las personas que estaban obligados a

solicitar la inscripción incurran en responsabilidad. Los empresarios

individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán

constar en toda su documentación los datos identificadores de su inscripción

en el Registro Mercantil.

Prioridad: inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil

cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior

fecha que resulte opuesto o incompatible con él. Esto supone que el

documento que acceda antes al Registro será preferente sobre los que accedan

con posterioridad.

Legalidad: el Registrador, calificará bajo su responsabilidad la legalidad de

las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se

solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quienes los

otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y

de los asientos del Registro.

Tracto sucesivo: supone que:

o Para inscribir actos o contratos relativos a un empresario o una

sociedad será precisa la previa inscripción del empresario o sociedad.

o Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros

otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos.

o Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o

administradores será precisa la previa inscripción de éstos.

Publicidad: el Registro Mercantil es público. La publicidad se hará efectiva

por certificación del contenido de los asientos expedida por los registradores o

por medio de nota informativa. La certificación es el único medio de acreditar

fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. La publicidad

telemática del contenido de los Registros mercantiles se realizará de acuerdo

con lo dispuesto en las leyes.

De igual forma la ley de registro público y del notariado nos establece los

principios registrales. Los cuales son:

A. Aplicación: Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de su función, los

Registros deberán observar en sus procedimientos los principios registrales

enunciados en el presente Decreto Ley

B. Principio de rogación: La presentación de un documento dará por iniciado el

procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su

conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido.

C. Principio de prioridad: Todo documento que ingrese al Registro deberá

inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado posteriormente.

D. Principio de especialidad: Los bienes y derechos inscritos en el Registro

deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza,

contenido y limitaciones.

E. Principio de consecutividad: De los asientos existentes en el Registro,

relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y

encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos

registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus

modificaciones, cancelaciones y extinciones.

F. Principio de legalidad: Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que

reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.

G. Principio de publicidad: La fe pública registral protege la verosimilitud y

certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los

asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier

persona.

En Venezuela los antecedentes de los Registro Mercantil se hallan en la Real

Cedula del Consulado de Caracas expedidos en Aranjuez el 23 de junio de 1793. La

institución del consulado fue creada en consideración al progresivo aumento y

extensión que había tomado el comercio en América, el cual estaba constituido por un

Prior, dos cónsules, nueve consiliarios, un sindico, un contador y un tesorero, su

función consistía en dar la más breve y facial administración de justicia en los pleitos

mercantiles y la protección y comercio en todos sus ramos.

Por otra parte el 6 de octubre de 1821 ya creada la Gran Colombia se dicto la

primera ley sobre papel sellado en la cual se estableció que los contratos,

obligaciones, actas, títulos y demás instrumentos públicos que no estuvieran inscritos

en el papel de los sellos y clases respectivas serian” írritos”, es decir sin ningún

valor o efecto. De igual importancia el 15 de febrero de 1862 el General José Antonio

Páez promulgo el primer código venezolano su articulado no aporto muchas

innovaciones solo algunas disposiciones como las autorizaciones a la mujer casada y

al menor emancipado para el ejercicio del comercio.

Registro Mercantil con los rasgos que actualmente se preservan fue

consagrada formalmente en el código de comercio promulgado el 20 de febrero de

1873 bajo el gobierno del general Antonio Guzmán blanco y este introdujo la

matricula de comercio destinada a inscribir a toda persona que quisiera formar

establecimiento de comercio.

Posteriormente fueron promulgadas leyes de registro público en los años

1904, 1909, 1915, 1925, 1936, 1943, y 1978. En la actualidad es vigente la ley de

registro público y del notariado publicada en gaceta oficial Nº 5.833 extraordinario,

de fecha 22 de diciembre de 2006, que establece en el capítulo IV “ registro

mercantil” contentivo de su forma de organización, objeto, efectos, potestades de

control folio personal, fe pública , principios, legalidad o punibilidad de los actos

sujetos a inscripción.

El jurista venezolano Emilio Calvo Baca (1993), en su obra “derecho registral

y notarial”, define al derecho registral como el conjunto de principios, leyes y reglas,

que rigen la constitución, organización, funcionamiento y fines del registro en un

determinado país.

Este concepto define al registro como una institución jurídica, por medio de

la cual se cumple una importante función de la prestación de un servicio público,

cuya finalidad es garantizar y fortalecer los diferentes actos y trámites, según sea la

naturaleza registral establecida en la ley especial que rige la materia de actividades

comerciales de los registros mercantiles.

El contenido de este derecho registral en Venezuela está establecido en la ley

de registros públicos y del notariado (2006), en la cual se establecen: los principios

registrales, las disposiciones comunes, régimen funcionarial de los registradores, el

alcance de los servicios registrales, la organización del sistema registral.

Goldschmidt, R (2002: 134), expresa que el Registro Mercantil Preveía sólo

la comunicación y fijación de ciertos documentos concernientes a relaciones

patrimoniales entre los cónyuges, así como también un extracto del contrato de

compañías de personas. Igual debía tenerse de manifiesto copia íntegra del contrato

de compañías anónimas y del decreto de su autorización.

Calvo B. (1997: 8-9) señalan que “existen tres posiciones doctrinales acerca

de la ubicación del Derecho Registral, en el Derecho Público o en el Derecho

Privado y se encuadrara su correcta ubicación de acuerdo al criterio que existe en

Venezuela”:

Las tres posiciones básicas son las siguientes:

La primera posición considera el derecho registral como una disciplina

independientemente del Derecho, puede estar tanto en el Derecho

Público como en el Derecho Privado, debido a sus características

especiales.

Los que opinan que el Derecho Registral carece de autonomía,

perteneciendo este al Derecho Público o al Derecho Privado. Los que

lo ubican en este último, lo hacen en el Derecho Civil (Derecho de las

cosas).

La tercera y última posición los que consideran al Derecho Registral

como parte del Derecho Público, lo ubican en el Derecho

Administrativo.

2- “Análisis de las gestiones que el usuario debe realizar en la oficina del

registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo”

trabajo de grado Juan Cadenas universidad José Antonio Páez 2011.

Este trabajo de grado se relaciona con el de objeto de estudio, porque nos habla

de la actividad comercial en Venezuela, que está garantizada por una regulación

que establece la ley especial que rige la materia como lo es la laye de registro

público y notariado así como las providencias administrativas circulares del

servicio autónomo de registros y notarias SAREN. Constituyendo el marco

jurídico que regula esta actividad que se cumple en las oficinas de registro

mercantil primero de la circunscripción judicial de estado Carabobo. También

nos habla de la libertad que tiene el usuario para ejercer el comercio.

Cumpliendo estrictamente con los requisitos que se le exigen a fin de que la

firma mercantil inscrita, cumpla debidamente las formas legales y puede dar al

ciudadano los bienes y servicios a los cuales tiene derecho alcanzar una mejor

calidad como lo exige la ley especial que rige la materia.

3- “Diseño de manual de normas y procedimientos para la presentación y

tramitación de documentos, caso: oficinas de registros mercantiles y notarias

publicas de la ciudad de valencia” trabajo de grado Begdalia Bastidas

Universidad José Antonio Páez 2010.

Este trabajo de grado guarda relación con el informe de pasantías objeto de

estudio, porque pretende brindar un aporte a los diferentes usuarios que acuden

a las oficinas de registro mercantil y notarias publicas de la ciudad de valencia,

estado Carabobo; toda vez que el objetivo planteado esta circunscrito a diseñar

un manual de normas y procedimientos que permita la presentación y

tramitación de documentos por los usuarios que acuden a las oficinas de

registros mercantiles y notarias publicas de la ciudad de valencia, mediante el

análisis jurídico de la ley de registros público y del notariado: para lo cual se

esbozaron como objetivos específicos el determinar los documentos que deben

tramitarse por ante los registros mercantiles y notarias públicas, a través del

análisis documental, para luego identificar el procedimiento exigido por la

normativa vigente para la presentación y tramitación de documentos que deben

otorgarse por ante los registros mercantiles y notarias, mediante la aplicación de

técnicas de recolección de datos y finalmente establecer la estructura requerida

por el manual de normas y procedimientos para la presentación y tramitación de

documentos por ante las oficinas de registros mercantiles y notarias publicas de

la ciudad de valencia estado Carabobo.

3.2 Bases Teóricas

El Registro Mercantil:

Toda organización registral considerada perfeccionada o de avanzada deben

existir principios fundamentales que deben aplicarse en sus procedimientos con la

finalidad de garantizar el fiel cumplimiento de la función de los registros. los

principios regístrales son aquellas reglas o fundamentos que sirven de base al

sistema registral y responden a la tendencia de sintetizar el contenido de las

diversas ramas jurídicas, en una serie de directrices con jerarquía de principios

jurídicos que son los siguientes:

a) Principio de Inscripción: la inscripción es el elemento básico para

que se produzca la constitución, transmisión, modificación o extinción

de los documentos de las sociedades mercantiles. Este principio exige

la registración para la existencia del derecho real. Establecido en el

artículo 51 de la ley orgánica de registros públicos y notarias.

b) Principio de legalidad: establece que todo documento que se introduce

en el registro mercantil debe ser revisado por el registrador mercantil

con el objetivo de verificar la autenticidad y requisitos exigidos por la

ley para hacer la efectiva la inscripción del documento. Este principio

está consagrado en el artículo 59 de la ley de registros públicos y

notarias.

c) Principio de publicidad este principio establece que el registro

mercantil es público y cualquier persona puede obtener copia simple y

certificada de los asientos y documentos, así como tener acceso

material e informativo a los datos. Este principio está contemplado en el

artículo 62 de la ley de registros públicos y notarias.

d) Principio de legitimación: Este principio consiste en que los asientos

o inscripciones gozan de una presunción de veracidad que se

mantiene hasta tanto no se demuestre la discordancia entre el

Registro y la realidad, imponiendo como presunción Iuris tantum, la

credibilidad del Registro, mientras no se demuestre la inexactitud.

Establecido en el artículo 60 de la ley de registros públicos y notarias.

e) La fe pública: Lo que expresan los asientos regístrales se refuta o se

considera siempre exacto, fundándose de buena fe en el contenido

del Registro; ya que la fe pública se considera como un principio

básico y fundamental de todo buen sistema de Registro. Contemplado

en el artículo 61 de la ley de registros públicos y notarias.

f) Tracto sucesivo: significa mantener un orden en los titulares registrales

sucesivos, de manera que todos los actos formen un encadenamiento,

primero será la inscripción de la firma y luego todas las modificaciones

que hayan acordados los socios o accionistas o las decisiones del dueño

del fondo de comercio, que irán de la inscripción de la constitución de la

firma hasta las posteriores modificaciones en orden cronológico.

g) Especialidad: busca la determinación del objeto y el sujeto, y la

organización del registro mercantil sobre la base del cumplimiento del

llamado folio personal que está referido al sistema empleado en la forma

de inscripción, este principio lo encontramos en el artículo 57 de la de

registro público y notariado.

La planificación del registro mercantil: son las actividades que se realizan a

objeto de organizar debidamente y en forma ordenada toda la actividad de

registro mercantil o en la oficina donde se realizo las pasantías, a tal efecto se

puede señalar que los documentos que allí se tramitan son los siguientes:

inscripción o liquidación de firmas personales, o sociedades mercantiles entre

otras.

Inscripción de actas constitutivas de sociedades mercantiles.

Inscripción de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de las

sociedades mercantiles.

Disolución y liquidación de sociedades mercantiles.

Constitución del factor mercantil o apoderados judiciales.

Sellados de libros de comercio.

Servicio autónomo de registro mercantil: se ejerce a través de la dirección

general de registros y notarias del ministerio del poder popular de interior y

justicia, dirección del sistema registral, desde el año 1996. El servicio de pre

cálculo de trámites en los registros mercantiles permite conocer el monto del

trámite que desee realizar, a través de la página web, una vez especificados los

datos requeridos, se mostrara el importe final del servicio registral.

Notarios públicos y registradores:

El notario es un profesional del Derecho que ejerce simultáneamente una

función pública para proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que

promete la Constitución, en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Tiene

una formación jurídica contrastada y es seleccionado mediante unas rigurosas

oposiciones que garantizan su formación. que tienen la potestad de dar fe

pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a

través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos

mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto.

El registrador público es un funcionario público encargado de anotar, inscribir,

certificar y dar fe de la autenticidad de las firmas de los empleados públicos

ubicados en su jurisdicción, y en general, de todos los actos que puedan constar

en el Registro bajo su potestad con todas las solemnidades legales que el acto

amerita.

3.3 Bases legales:

Artículo 112. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de

su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las

que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad,

sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá

la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza,

así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de

la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio

de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la

economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Se cita el mencionado artículo de la constitución venezolana con el fin de

fundamentar el tema objeto de estudio, partiendo de que la constitución de la

republica bolivariana de Venezuela es nuestra principal carta normativa

regulando todos los deberes y derechos que por ende nos corresponden. En este

caso el derecho de ejercer libremente la actividad comercial, y de acudir sin

restricciones a las oficinas públicas con competencia para conocer y tramitar

registros de comercio, siendo estas diligentes al momento de prestar el servicio

público y rigiéndose por los principios registrales que la ley establece, como lo

son la fe pública, legalidad, publicidad, legitimación entre otros. Con el fin de

garantizar la seguridad jurídica y la excelencia en el servicio público.

Ley de registro público y notariado:

Artículo 63. En materia registral mercantil se aplicarán los principios del

Registro Inmobiliario, en tanto resulten compatibles con la naturaleza y con los

fines de la publicidad mercantil.

Artículo 48. La organización del Registro Mercantil, que podrá estar integrada

por registros mercantiles territoriales y por un Registro Central, será definida en

el reglamento correspondiente.

Artículo 49. El Registro Mercantil tiene por objeto:

1. La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos

señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos

a los mismos de conformidad con la ley.

2. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos

públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país,

cuando hagan negocios en la República.

3. La legalización de los libros de los comerciantes.

4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos

de las firmas mercantiles.

5. La centralización y publicación de la información registral.

6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.

Artículo 50. La inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior

publicación, cuando ésta es requerida, crea una presunción iuris et de iure sobre

el conocimiento universal del acto inscrito.

Artículo 51. La sola inscripción del comerciante individual en el Registro

Mercantil permite presumir la cualidad de comerciante. Esta presunción

únicamente podrá ser desvirtuada por los terceros que tengan interés, con

efectos para el caso completo.

Artículo 52. La Dirección Nacional de Registro y del Notariado podrá crear

boletines oficiales del Registro Mercantil, en los cuales se podrán publicar los

actos que el Código de Comercio ordena publicar en los periódicos. La

publicación realizada a través de estos boletines surtirá los mismos efectos

legales. Su régimen de publicación, edición, distribución y venta se define en el

Reglamento del presente Decreto Ley.

Artículo 54. Corresponde al Registrador Mercantil vigilar el cumplimiento de

los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las

compañías anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada, de conformidad

con el parágrafo único del artículo 200 del Código de Comercio. A tal efecto, el

Registrador Mercantil deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Rechazar la inscripción de las sociedades con capital insuficiente, aplicando

criterios de razonabilidad relacionados con el objeto social.

2. Asegurar que los aportes en especie tengan el valor declarado en el documento

de constitución, en los aumentos de capital, en las fusiones o en cualquier otro

acto que implique cesión o aporte de bienes o derechos, a cuyo efecto se

acompañará un avalúo realizado por un perito independiente y colegiado.

3. Exigir la indicación de la dirección en donde tenga su asiento la sociedad, el

cual se considerará su domicilio a todos los efectos legales.

4. Homologar o rechazar el término de duración de la sociedad, respetando la

manifestación de voluntad de los socios, a menos que la duración sea

estimada excesiva.

5. Registrar la decisión de reactivación de la sociedad después de haber expirado

su término.

6. Inscribir los actos de la sociedad disuelta que se encuentre en estado de

liquidación.

Articulo 10 códigos de comercio venezolano:

Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio

su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

Servicio Autónomo de Registros Mercantiles:

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, que depende del ministerio del

poder popular de interior y justicia, y pertenece a la dirección general de

registros y notarias encargado de la dirección del sistema registral desde el año

1996, es el órgano encargado de la planificación, organización, coordinación,

inspección, vigilancia y control sobre todas las oficinas de registros y notarías

del país.

Tramites de registros mercantiles:

Son todas aquellas diligencias o documentos legales que entran a conocer los

registros mercantiles y que solos ellos tienen la competencia para conocerlos,

entre estos trámites encontramos: constitución de compañías anónimas,

constitución de sociedades mercantiles, sociedades de responsabilidad limitada,

constitución de firmas personales, actas de asambleas ordinarias y

extraordinarias de las sociedades, disolución y liquidación de sociedades

mercantiles, constitución de consorcios, sellados de libros, actas de asambleas y

justas directivas y demás tramites que disponga la ley.

3.4 Definición de Términos Básicos

Acta constitutiva: es aquel documento que es primordial en la constitución de

un registro de comercio en el cual se puntualizan toda la organización y

descripción de las empresas, es decir su nombre comercial, el objeto, los

accionistas, el capital, la duración entre otros .

Accionistas: es aquella persona natural (persona física) o jurídica que es

propietaria de acciones de los distintos tipos de sociedades anónimas o

comanditarias que pueden existir en el marco jurídico de cada país.

Documento: es toda aquella información contenida sobre cualquier soporte

material y que es producido, recibido y conservado por las instituciones

públicas durante el desarrollo de sus actividades.

Expedientes: es una herramienta administrativa utilizada en organismos del

estado, que se utiliza para reunir y archivar la documentación necesaria para

sustentar un acto.

Firma personal: es un documento en el cual las personas se declaran

comerciantes ante el registrador mercantil con el cual se otorga el derecho de un

nombre comercial para ejercer actividades mercantiles pero con ciertas

limitaciones.

Impuestos: Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas

tienen que pagar para financiar al estado.

Planillas: son aquellos documentos emanados del registro, que contienen el

monto a pagar por los usuarios por los trámites realizados en el mismo,

referentes a los derechos de registros y fisco.

Potestad de control del registrador: corresponde al registrador mercantil

vigilar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la

constitución de las compañías y sociedades mercantiles.

Registro mercantil: son todas aquellas oficinas públicas distribuidas por todo

el territorio nacional, con competencia en materia de actividad comercial,

constitución de compañías anónimas, sociedades anónimas y firmas personales

entre otras.

Registró públicos: el registro inmobiliario tiene por objeto la inscripción y

anotación de los actos y negocios jurídicos relativos al dominio y demás

derechos reales que afecten los bienes inmuebles.

Requisitos: son todas aquellas solemnidades que exige la ley al momento de

presentar un documento por ante el registro mercantil.

Representación: se refiere a la actuación que en cualquier contexto se

despliega en nombre de otro para pretender un derecho.

Saren: es un servicio autónomo de registros y notarias sin personalidad jurídica

propia, que está adscrito al ministerio del poder popular de interior y justicia.

Sociedades anónimas: es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en

virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.

Usuarios: son todos aquellos ciudadanos que acuden diariamente a las

instalaciones de registros mercantiles a realizar los diferentes tipos de trámites.

CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

La metodología que se utiliza en este trabajo de grado es de tipo descriptiva y

bibliográfica ya que en la investigación de estudio se quiere lograr un resultado,

realizando un estudio minucioso de las actuaciones de la oficina del registro

mercantil segundo del estado Carabobo, de acuerdo a su organización y

planificación de marco normativo contemplados en la ley de registros públicos

y notarias así como en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela,

siendo este objeto de estudio y análisis de las pasantías realizadas.

De igual forma se implementara la teoría de investigación de campoya, que

señala que para este tipo de investigación, el investigador debe tener el contacto

directo a través de la entrevista con los funcionarios que laboran en el registro

mercantil segundo, y los usuarios, con el fin de detectar las posibles

deficiencias y carencias en la prestación del servicio público y la tramitación de

los documentos, para así presentar recomendaciones al sistema registral en un

futuro. Citando al autor sabino señala que “los datos de interés se recogen

directamente de la realidad, mediante el trabajo concreto del investigador y su

equipo”…

Así mismo esta investigación se basa y se apoya en el método documental, ya

que hubo el contacto directo y revisión de todos los documentos que se

tramitan diariamente en la oficina del registro mercantil segundo, en los cuales

consta la actividad mercantil de los usuarios que realizan sus trámites por dicho

registro.

4.1 Técnicas e instrumentos de recolección de datos

En esta investigación de pasantías se implementaron como instrumentos de

recopilación de datos e información suministrada por los funcionarios que

laboran en el Registro Mercantil Segundo, y los usuarios que acuden a dicha

institución, así mismo la bibliografías tomada de trabajos de grado con relación

a registros mercantiles, de igual forma las doctrinas y legislación que

desarrollan la materia de estudio, y tomando la información de estructura y

organización de la institución y constatación de los diferentes criterio de

trabajos de campo.

4.2 Fase metodológica

El presente trabajo de pasantías se desarrollo en las siguientes fases:

Fase I Analizar los principios que regulan la calidad de servicios públicos en el

Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo.

En esta primera fase se analizan los principios que regulan la calidad de

servicios públicos en la oficina pública objeto de estudio, partiendo del

principio de legalidad el cual dispone que el registrador mercantil pueden

calificar la legalidad de los documentos, verificando que estos llenen con las

solemnidades que establece la ley para su inscripción. Y así mismo corroborar

si tienen capacidad y si están legitimadas las personas las personas que

suscriben los documentos presentados.

El principio de inscripción nos establece que la inscripción es el elemento

básico para que se produzca la constitución, transmisión, modificación o

extinción de los documentos de las sociedades mercantiles, es decir que este

principio se ejerce en el momento en que el usuario acude a las oficinas de

registros mercantiles y protocoliza mediante los procedimientos de ley la

inscripción de los tramites presentados. Así mismo el principio de legitimación

dispone la exactitud del registro mercantil, es decir que se presumen legítimos

todos los recaudos exigidos para la inscripción de los tramites competencia del

registro y se mantendrán como tal cuando se demuestre su inexactitud.

El principio de la fe pública presupone que Lo que expresan los asientos

regístrales se refuta o se considera siempre exacto, fundándose de buena fe

en el contenido del Registro, es decir que el usuario que contrata amparado en

el registro tiene garantizados sus derechos.

De igual forma encontramos el principio de publicidad que dispone que el

registro mercantil es público y cualquier persona puede obtener copia simple o

certificada de los asientos y documentos, así como tener acceso material e

informático a los datos. Todo usuario tiene derecho a solicitar la información y

copias realizando el procedimiento que exige el registro, iniciando con la

solicitud del expediente por la taquilla de archivo, luego de revisar el

expediente solicita la copia simple o certificada cual sea el caso, llenando una

solicitud que debe llevar los datos, números de copias y señalando que parte del

expediente se le sacaran las copias, hecho esto procederá a pasar por las

taquillas de recepción de documentos donde se le calculara los aranceles que

debe cancelar el usuario, cumplido esta se procederá a liquidar el documento, y

se le entregara un recibo al usuario, para que dentro del lapso de 15 días se haga

entrega de las copias.

Tal como lo establece el artículo 63 de la ley de registro público y notariado,

que en materia registral mercantil se aplicaran los principios del registro

público en tanto resulten compatibles con la naturaleza y con los fines de la

publicidad mercantil.

Fase II Determinar los factores que influyen en la calidad de servicios

públicos en el caso de estudio.

En esta segunda fase se basa en determinar los factores que influyen en la

calidad de servicios públicos de la oficina del registro mercantil segundo del estado

Carabobo, como derecho constitucional el estado debe garantizar a los usuarios la

efectividad y eficacia en la prestación de los servicios públicos para satisfacer sus

necesidades, en este caso en el sistema registral. Específicamente sobre la gestión que

realiza la institución de estudio al momento de prestar el servicio.

La oficina del registro mercantil entra a conocer de todos los tipos de trámites

referentes con la actividad comercial que realizan las personas, garantizando los

principios que rigen esta materia para la efectividad de los diferentes servicios que

presta dicha oficina pública como lo son; la inscripción de los comerciantes

individuales y sociales y demás que establece la ley, la inscripción de los actos y

contratos relativos a la actividad comercial. La legalización de libros contables, la

centralización y publicación de la información registral, la inscripción de los

representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o

sociedades mercantiles constituidos fuera del país cuando hagan negocios en

republica, y la inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.

La gestión, métodos, y formas que ha utilizado en la actualidad el registro

mercantil segundo del estado Carabobo, para mejorar la prestación del servicio

público y corregir ciertas debilidades que presenta el registro, a través del sistema

automatizado SAREN, por medio del cual se garantiza la legalidad y autenticidad de

los documentos y datos ingresados a la oficina pública objeto de estudio, de igual

forma ofrece la garantía jurídica de los trámites realizados por los usuarios. Este

sistema ha facilitado el procesamiento de los documentos, resultando la mejor

prestación del servicio de forma eficaz y eficiente y satisfacción de las necesidades de

la comunidad usuaria. Así como la implementación de mecanismos pertinentes para

prestar un mejor servicio público.

Fase III Diagnosticar la situación actual de los principios que regulan la gestión

del Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo.

En esta tercera y última fase se busca diagnosticar la situación actual de los principios

que regulan la gestión del Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo,

partiendo desde el procedimiento de inscripción de todos los trámites para el cual es

competente la oficina pública objeto de estudio.

En caso de la inscripción de las sociedades y compañías mercantiles y firmas

personales, como primer paso se hace la reserva del nombre, la cual se hará mediante

la búsqueda de la disponibilidad del nombre que otorgo el usuario, constatando la

disponibilidad del nombre, el usuario procederá a cancelar los aranceles

correspondientes para hacer efectiva la reserva de nombre. Principio de inscripción.

Se presenta el documento redactado por un abogado para su respectiva revisión de

forma y fondo, a fin de subsanar cualquier ambigüedad, incongruencia que la ley

exija. Principio de legitimación.

El funcionario competente hace la revisión de los recaudos anexados sobre su

idoneidad en relación al contenido o texto que ya ha sido controlado por el abogado

revisor. Posteriormente se da el cálculo de pago de los servicios registrales y tasas

impuestas por la ley como aranceles el registro.

El usuario hace la consignación de las correspondientes planillas canceladas ante el

registro mercantil y posteriormente se le envía al abogado revisor para que constate

dentro del sistema automatizado verifique la información que está asentada en dicho

sistema. Posteriormente se inserta el documento en el cuaderno de otorgamiento para

su respectiva protocolización.

Luego se le envía el mencionado documento al ciudadano registrador para que

certifique con su firma, y verifique si llena las solemnidades que exige la ley.

Principio de legalidad y fe pública.

Y finalmente se hace entrega de la copia certificada fiel de su original al usuario y se

remite al archivo para la formación del expediente con su respectiva caratula y

nomenclatura en la oficina en orden cronológico y alfabéticamente, siguiendo en la

actualidad en sistema por serie numérica. Principio de publicidad.

En ese mismo orden de ideas se corrobora que el registro mercantil segundo del

estado Carabobo y objeto de estudio, cumple con los principios que regulan al

mismo, derivados del procedimiento de los tramitas y gestiones que realizan los

usuarios cuando acuden a las instalaciones del registro mercantil, y al momento de

prestar el servicio público.

CAPITULO V

RESULTADOS, RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Del análisis del tema en estudio, que se refiere a la gestión gerencial en la

calidad de servicios públicos en el registro mercantil segundo del estado Carabobo,

se puede señalar que toda persona puede acudir a dicho registro mercantil a tramitar

todos los documentos y gestiones que les permite la ley, tal como lo establece la

constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su artículo 112, todas las

personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin

más limitaciones que las previstas en esta constitución y las que establezcan las leyes.

De igual forma toda persona tiene derecho a ser comerciante, y la ley los

considera como tal, cuando los que teniendo capacidad para contratar hacen del

comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles, establecido en el

artículo 10 del código de comercio venezolano vigente.

Así mismo se obtiene como resultado, que la oficina del registro mercantil

segundo del estado Carabobo, día a día estudia la implementación de mecanismos

idóneos, al momento de realizar las debidas actuaciones para las cuales es

competente, con la finalidad de agilizar y dar celeridad a los diferentes tipos de

trámites introducidos por los usuarios, obteniendo la mejor prestación del servicio

público de forma eficaz y eficiente.

En ese mismo orden de ideas, el registro mercantil objeto de estudio está en la

obligación de inscribir a todos los comerciantes individuales y sociales, la inscripción

de los representantes o agentes comerciales extranjeros, constituidos fuera del país,

cuando estos hagan negocios en la republica, así como la inscripción de cualquier

otro acto señalado en la ley, de igual forma la celeridad a los procedimientos de los

diferentes tipos de trámites, la atención al público y prestar un mejor servicio público

de materia registral.

CONCLUSIONES

Del análisis en el estudio sobre los principios que regulan la gestión del

Registro Mercantil Segundo de la circunscripción del Estado Carabobo con

respecto a la ley de registro público y del notariado, y de las actuaciones

competentes que este realiza, con el fin de garantizar la satisfacción de las

necesidades de la comunidad usuaria y del bienestar general social de los

comerciantes.

El Estado a través de su derecho adjetivo crea el instrumento necesario

para que satisfaga a los intereses de los comerciantes y de la propia actividad

mercantil, en donde los terceros y cualquier interesado puedan saber y

obtener la información necesaria a sus propios intereses, a través de las actas

de constitución y Estatutos de ellas, que debe estar formalizadas en dichos

registros de las respectivas circunscripciones del domicilio de una empresa

determinada.

La aplicación de los Principios Regístrales garantiza el fiel cumplimiento

de la función del Registro Mercantil; ya que estos son las reglas que sirven

de base al sistema registral y responden a la tendencia de sintetizar el

contenido de las diversas ramas jurídicas, en una serie de directrices con

jerarquía de principios jurídicos.

Así mismo se señala el derecho que tienen las personas a disponer de bienes y

servicios de calidad, como la implementación e inducción de mecanismos

idóneos y pertinentes al momento de realizar las gestiones y actuaciones en

materia registral y notarial, con el fin de garantizarles el derecho antes

mencionado a toda la comunidad usuaria y hacer posible la tutela efectiva que

el estado propone así como el logro de prestar un mejor servicio público en los

registros mercantiles distribuidos por el territorio nacional y en especial el

Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo.

RECOMENDACIONES

Con este trabajo de grado se busca mejorar las actuaciones que realiza el

Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo al momento de prestar el

servicio a todos los usuarios que a él acuden, por lo cual se hacen las siguientes

recomendaciones:

1) Buscar mejorar la atención y los servicios en la administración pública a

través de actualizaciones tecnológicas, cognitivas procedimentales y

Actitudinales.

2) Centrar actividades y esfuerzos en crear programas de mejoramiento

continuo en atención e información al usuario.

3) Inducir a la comunidad en el conocimiento de los servicios que prestan las

oficinas del registro mercantil segundo para evitar errores y pérdida de

tiempo, sin resultados positivos alguno.

4) Se recomienda ampliar las instalaciones y departamentos de la oficina del

registro mercantil segundo del estado Carabobo, ya que el poco espacio

físico trae como consecuencia el congestionamiento causando retardos en

los procesos.

5) Se recomienda al ministerio del cual se desprenden los registros

mercantiles, bajar los recursos y otorgar la debida dotación de materiales

indispensables para prestar el servicio.

6) Se recomienda un incentivo o bonos mensuales fuera de sus salarios a

todos los funcionarios que laboran en dichas oficinas públicas, con el fin

de motivarlos en sus actuaciones diarias, y prestar así un mejor servicio.

7) Se recomienda orientar al usuario sobre cada documento en particular de

los que la ley de registros y notarias establece.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Caracas Venezuela. 1993.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA G.O.N° 5.453 extraordinario del 24-03-2000.

LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO G.O.N° 58.333

extraordinario del 22-12-2006.

CODIGO DE COMERCIO VENEZOLANO VIGENTE G.O.N° 475 del

21-12-1955.

CODIGO CIVIL DE VENEZUELA, Ediciones libra caracas Venezuela.

1982.

Diseño de normas y procedimientos para la presentación y tramitación de

documentos, caso: oficinas de registros mercantiles y notarias publicas de

la ciudad de valencia. Trabajo de grado Begdalia Bastidas universidad José

Antonio Páez. 2010.

Análisis de las gestiones que el usuario debe realizar en la oficina del

registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado

Carabobo” trabajo de grado Juan Cadenas universidad José Antonio Páez.

2011

ANEXOS