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PRINCIPIOS JURIDICOS DEL COMERCIO ELECTRONICO APLICABLES A LA BANCA ELECTRONICA ERICK RINCON CARDENAS [email protected]

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  • PRINCIPIOS JURIDICOS DEL COMERCIO ELECTRONICO APLICABLES A LA BANCA ELECTRONICA ERICK RINCON CARDENAS [email protected]
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  • 1.Principios Jurdicos aplicables al Comercio electrnico (i) Equivalencia Funcional de los Actos electrnicos: La regla de la equivalencia funcional de los actos jurdicos electrnicos respecto de los actos jurdicos escritos, e incluso orales, constituye el principal fundamento del Comercio Electrnico. Este es nada menos que un requisito sine qua nom del Comercio electrnico. Esta regla se puede simplificar de la siguiente manera: La funcin jurdica que cumple la instrumentacin escrita y autgrafa respecto de todo acto jurdico, o su expresin oral, la cumple igualmente la instrumentacin electrnica a travs de un mensaje de datos, con independencia del contenido, extensin, alcance y finalidad del acto as instrumentado. Este principio se constituye en base para la no discriminacin de los mensajes de datos electrnicos respecto de la declaraciones de voluntad escritas.
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  • 1.Principios jurdicos aplicables al Comercio electrnico Manifestaciones de la equivalencia funcional: a. Escrito: Nocin de mensajes de datos y posterior consulta; b. Original: Integridad en los mensajes de datos y en las comunicaciones electrnicas; c. Firma: Firma electrnica Vs Firma Digital; d. Archivo y Conservacin: Requisitos de evidencia digital.
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  • 1.Principios jurdicos aplicables al Comercio electrnico
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  • (ii) No se altera ni modifica el actual rgimen del derecho de las obligaciones y contratos privados: El Comercio electrnico no implica una modificacin de la sustancialidad del actual derecho de las obligaciones y los contratos, esto teniendo en cuenta que la electrnica y su aplicabilidad jurdica sobre todo tipo de transacciones, es simplemente un nuevo soporte y medio de transmisin de la voluntades negciales o prenegciales. Por ello no puede modificarse el derecho preexistente referente a la perfeccin, desarrollo y ejecucin de los Contratos. Sin embargo no se puede negar que la generalizacin en la utilizacin del comercio electrnico en relacin con determinados contratos, ha determinado un cambio en el derecho aplicable, y esto como consecuencia en muchas oportunidades del vaco jurdico que se presenta al momento de identificar los problemas y soluciones de los aspectos ms destacables del comercio electrnico.
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  • 1.Principios jurdicos aplicables al Comercio electrnico (iii) La neutralidad tecnolgica: Este principio propende porque las normas del Comercio electrnico, puedan abarcar las tecnologas que propiciaron su reglamentacin, as como las tecnologas que se estn desarrollando y estn por desarrollarse. Problemas asociados a la Neutralidad tecnolgica Caso de la Factura electrnica en Colombia; Tecnologa en permanente evolucin; Instrumentos Normativos abiertos.
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  • 1.Principios jurdicos aplicables al Comercio electrnico (iv) Buena Fe: Este principio es simplemente una reafirmacin del fundamento que informa a nivel general todo el derecho, en especial cuando se hace referencia al intercambio nacional o internacional de bienes y servicios. Cuando hablamos de comercio electrnico este principio adquiere especial relevancia por las caractersticas del intercambio que se realiza por medio de los soportes tecnolgicos. (v) La libertad Contractual: Este es ms una manifestacin o consecuencia necesaria del principio sobre la inalterabilidad del derecho pre existente, frente al Comercio electrnico, este es un derecho que se debe contextualizar en el marco de la libertad de empresa, de la autonoma privada y de la libertad de competencia.
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  • PUERTO RICO: Ley 188 del 7 de agosto de 1998, Ley de Firmas Digitales de Puerto Rico. VENEZUELA: Decreto con fuerza de Ley, sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrnicas (2001) BRASIL: Medida Provisria No. 2.00-2. de 24 de Agosto de 2001. Institui a Infra-Estrutura de Chaves Pblicas Brasileira - ICP-Brasil, transforma o Instituto Nacional de Tecnologia da Informao em autarquia, e d outras providncias. MEXICO:. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Cdigo Civil para el Distrito Federal, del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, del Cdigo de Comercio y de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor. Del 23 de mayo de 2000 (D.O. 29 de mayo de 2000).. Proyecto de Ley de Firma Digital aprobado por la Camara de Diputados. GUATEMALA: Proyecto de Ley de Comercio Electrnico y Firma Digital. COSTA RICA: Ley de Firma Digital y Certificados Digitales PANAMA: Ley 43 (2001). Que define y regula los documentos y firmas electrnicas y las entidades de certificacin en el comercio electrnico, y el intercambio de documentos electrnicos COLOMBIA:. Ley 527 de 1999 (agosto 18) por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrnico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificacin. Decreto nmero 1747 de 2000 (septiembre 11) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificacin, los certificados y las firmas digitales.. Ley 588 de 2000 (julio 5) por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. ECUADOR:. Ley de Comercio Electrnico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley No. 67. RO Sup 557 de 17 de Abril del 2002.. Reglamento a la Ley de Comercio Electrnico. (31 de Diciembre 2002) PERU:. Ley 27269. Ley de Firmas y Certificados Digitales. Decreto Supremo No. 019-2002-JUS. Reglamento de la Ley de Firmas CHILE: Ley sobre documentos electrnicos, firma electrnica y los servicios de certificacin de dicha firma. URUGUAY:. Arts. 695 a 698 de la Ley 16.736 de 05.01.1996. Adm. Pblica. Arts. 24, 25 y 26 de la Ley 17.243 de 29.06.2000. ARGENTINA. Ley 25.506. Ley de Firma Digital. Decreto 427/1998 Firma Digital en la Administracin Pblica. Legislacin Aplicable Firmas Digitales
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  • COLOMBIA:. Ley 527 de 1999 (agosto 18) por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrnico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificacin. Decreto nmero 1747 de 2000 (septiembre 11) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificacin, los certificados y las firmas digitales.. Ley 588 de 2000 (julio 5) por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. ECUADOR:. Ley de Comercio Electrnico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley No. 67. RO Sup 557 de 17 de Abril del 2002.. Reglamento a la Ley de Comercio Electrnico. (31 de Diciembre 2002) PERU:. Modificacin al Cdigo Civil para permitir la Manifestacin de la voluntad a travs de medios electrnicos y por lo tanto celebrar vlidamente contratos utilizando medio selectrnicos (Ley 27291). MEXICO:. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Cdigo Civil para el Distrito Federal, del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, del Cdigo de Comercio y de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor. Del 23 de mayo de 2000 (D.O. 29 de mayo de 2000). URUGUAY:. Contratacin electrnica en el mbito estatal, refirindose a expediente eletrnico, que define en artculo 24 ley 17243 y el art.25 que autoriza "en todo caso" el uso de firma electrnica y firma digital, con idntica validez que la firma, o sea para actos y contratos de la Administracin.. Artculo16 de la Ley 17250, relativa a relaciones de consumo, regula la oferta de bienes y servicios que se realizan fuera del local empresarial por medio informtico. Legislacin Aplicable Contratacin Electrnica
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  • MEXICO: Iniciativa de la Ley Federal de Proteccin de Datos Personales, presentada por el Senador Antonio Garca Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sesin de la Comisin permanente del mircoles 14/2/2001. PERU: Ley N 27489. Ley que regula las centrales privadas de informacin de riesgos y de proteccin al titular de la informacin (Promulgada el 27/6/2001, publicada el 28/6/2001). ARGENTINA: Ley 25.326. Ley de Proteccin de Datos Personales. (Publicada en el Boletn Oficial del 2/11/2000, Nmero 29517). Decreto 995/2000. Habeas Data. (Publicado en el Boletn Oficial del 2/11/2000, Nmero 29517). Decreto 1558/2001. Proteccin de Datos Personales (Publicado en el Boletn Oficial del 3/12/2001, Nmero 29787). CHILE: Ley Nm. 19.628 sobre Proteccin de la vida privada Decreto No.770/2000. Aprueba el Reglamento del registro de Bancos de Datos Personales a Cargo de Organismos Pblicos URUGUAY: Proyecto de Ley - Derecho a la informacin y accin de habeas data. COLOMBIA: Constitucin Federal de la Repblica (art. 15). COSTA RICA: Ley de Habeas Data. Expediente N 12.827. Legislacin Aplicable Proteccin de Datos Personales
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  • MEXICO : Proyecto de Ley sobre Delitos Informticos, presentado por Francisco Surez Tnori, Adalberto Balderrama Fernndez. (Ao 2000) COSTA RICA : Ley No. 8148. Adicin de los artculos 196 Bis, 217 Bis y 229 Bis al Cdigo Penal (Ley No. 4573), para reprimir y sancionar los Delitos Informticos VENEZUELA : Ley Especial Contra los Delitos Informticos ECUADOR : Titulo V. de la Ley de Comercio Electrnico, Firmas y Mensajes de Datos. Ley No. 67. RO Sup 557 de 17 de Abril del 2002. BRASIL :. Ley de Modificacin del Cdigo Penal nmero 1768, de 10 de marzo de 1.997. Projeto de Lei do Senado Federal n 76, de 2000 - Crimes na Internet. Define e tipifica os delitos informticos, e d outras providncias. PERU: Ley N 27309. Ley que incorpora los delitos informticos al Cdigo Penal URUGUAY: Cdigo Penal, arts. 217, 236 y ss., 246 y ss. 296 y ss. 358 y ss. CHILE : Ley relativa a Delitos Informticos. Ley No.:19223 ARGENTINA; Anteproyecto de Ley de Delitos Informticos. Sometido a Consulta Pblica por la Secretaria de Comunicaciones por Resolucin No. 476/2001 del 21.11.2001 BOLIVIA: Propuesta de Modificacin del Cdigo Penal Legislacin Aplicable Delitos Informticos
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  • ARGENTINA: Resolucin 2226/2000 - Ministerio de Relaciones Exteriores: Registro de nombres de dominio en Internet BOLIVIA: Decreto Supremo No. 26624 - Consejo de Ministros : Reglamentacin para el Registro de Dominios. CUBA: Resolucin No. 1/2000 - CITMATEL: Normas para el Centro Cubano de Informacin de Red BRASIL: Resoluo n. 001/98 - Comit Gestor Internet do Brasil: Registro de Dominio.BR Portaria Interministerial N 739, del 2 de Abril de 2003 - Presidencia de la Repblica: Modifican Comite Gestor (Brasil) (10 Lecturas) Portaria Interministerial N 740, del 2 de Abril del 2003 : Nombran Miembros Comite Gestor (Brasil) COLOMBIA: Radicacin 1376 del Consejo de Estado (Sala de Consulta y Servicio Civil) sobre Nombres de Dominio. (del 11 de Diciembre del 2001) Resolucin 600/2002 - Ministerio de Comunicaciones: Administracin del cctld.co Resolucin 1455/2003: MinCom. Administracin.CO PERU: RS. 292-2001-RE. Se crea comisin multisectorial para proponer normativa para el cctld.pe RS. 548-2001-RE. Dejan sin efecto artculos de Resolucin mediante la cual se encarg al INDECOPI la administracin del nombre de dominio correspondiente al Per en Internet. RJ. 207-2002-INEI. Normas Tcnicas para la asignacin de nombres de Dominio de las entidades de la Administracin Pblica. Legislacin Aplicable Nombres de Dominio CHILE: Decreto del 24 de Junio del 2003 - Crea Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Nmeros IP
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  • 2. Modalidades de banca electrnica Banca en Lnea La banca en lnea consiste en la conexin que hace el usuario a la red interna de la entidad financiera para beneficiarse de unos servicios, tales como consultar sus cuentas. Consiste en la posibilidad que el establecimiento de crdito le brinda a sus clientes de acceder a su cuenta utilizando un computador y un software especial que les permite ejercitar estas funciones. Una vez el software se instala en el computador personal del cliente, este puede conectarse a la red de la entidad financiera y ejecutar transacciones, como verificar saldos, efectuar pagos, hacer transferencias, y revisar sus cuentas, entre otros. Los servicios en lnea pueden implicar el pago de una comisin o inclusive el pago de un precio por el software requerido, dependiendo de lo que estime la entidad financiera.
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  • 2. Modalidades de banca electrnica Banca a travs de un portal de Internet La banca a travs de un portal implica que el usuario se conecta al establecimiento de crdito por medio del Internet. En este caso el cliente no tiene la necesidad de adquirir un software y por el contrario el medio utilizado para acceder a sus cuentas, y en general beneficiarse de otros servicios, es el Internet. Los servicios son similares a los que se prestan en el caso de la banca en lnea, con la diferencia que se adquiere una mayor flexibilidad. El nico requerimiento que tiene el cliente para acceder a estos servicios es un computador cualquiera con acceso al Internet. El software se encuentra en el servidor de la institucin financiera y no en el computador del usuario. Esto tiene como ventaja que cualquier actualizacin del software es interna y no se requiere su distribucin entre los clientes.
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  • 2. Modalidades de banca electrnica La Banca en el Internet Cuando nos referimos a la banca en el Internet, es una modalidad distinta a las que nos hemos referido en los acpites anteriores. Esto implica que es la opcin que tienen los establecimientos de crdito de prestar sus servicios exclusivamente a travs del Internet. Aboliendo de esta forma las estructuras tradicionales que se utilizan en el sector financiero. Se constituye en una alternativa que compite con los bancos tradicionales
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  • 3. Seguridad jurdica en banca electrnica Identidad: en las transacciones va Internet es necesario contar con un sistema que asegure a las partes de la transaccin la identidad de la persona con la que se comunican, es decir, es importante que el usuario este seguro de que esta ordenando una transaccin o contratando un servicio con el establecimiento bancario que dice ser y al que el considera se halla conectado, de la misma manera el banco requiere conocer que es el cliente el que esta efectuando la orden o la solicitud del producto, sin necesidad de realizar confirmaciones por otros medios off line. Esta problemtica cobra mucha importancia en la medida en que se entregan datos confidenciales a la otra parte interviniente lo cual supone una extrema necesidad de asegurar que la parte del otro lado de la transaccin es con quien se desea realizar la transaccin electrnica.
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  • 3. Seguridad jurdica en banca electrnica Confidencialidad: el sistema de seguridad debe contener especificaciones tcnicas que aseguren que los datos suministrados en la operacin electrnica solo podrn ser entendidos por las partes intervinientes de la misma, evitando manipulacin de informacin. Integridad: es de vital importancia que los datos que se suministran por intermedio de la red no sean objeto de modificaciones en su viaje entre los intervinientes, por tal razn el sistema de seguridad deber detectar cualquier modificacin hecha a la informacin. No repudio: mediante los sistemas de identificacin se asegura que las partes intervinientes de la transaccin no puedan negar su intervencin en ella y la autora de su mensaje. Control de Acceso: debe lograrse restringir el acceso a las redes y a la informacin confidencial por parte de usuarios no autorizados. La importancia de este aspectos recae en la especial proteccin a la informacin de los usuarios y a la informacin confidencial de los establecimientos bancarios.
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  • 3. Seguridad jurdica en banca electrnica Contratos Bancarios Electrnicos. Tesoreria Electrnica. Giros Internacionales Electrnicos. Mesa de Dinero e Inversiones Electrnicas. Pagos y Transferencias Corporativas por Medios Electrnicos. Garantias Bancarias Electrnicas. Poliza Electrnica. Expedientes Bancarios y Financieros Electrnicos. Extractos Electrnicos
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  • 3. Seguridad jurdica en banca electrnica Definiciones y criterios de seguridad y calidad a) Confidencialidad Hace referencia a la proteccin de informacin cuya divulgacin no est autorizada. Mediante la utilizacin de certificados digitales es posible firmar digitalmente mensajes de datos obteniendo el siguiente atributo jurdico: Confidencialidad permite garantizar que un mensaje de datos no pueda ser conocido sino por su emisor y los receptores deseados. El contenido del mensaje de datos no podr ser conocido por ningn tercero no autorizado. Las firmas digitales generadas mediante el uso de certificados digitales emitidos por un entidad de certificacin digital cuentan con el mismo valor probatorio y fuerza obligatoria de una firma manuscrita. b) Integridad: La informacin debe ser precisa, coherente y completa desde su creacin hasta su destruccin. Mediante la utilizacin de certificados digitales es posible firmar digitalmente mensajes de datos obteniendo el siguiente atributo jurdico Integridad garantiza que un mensaje de datos no pueda ser alterado ni modificado.
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  • 3. Seguridad jurdica en banca electrnica Criterios de Calidad de la informacin a) Efectividad: La informacin relevante debe ser pertinente y su entrega oportuna, correcta y consistente. La certificacin de firma digital otorga confiabilidad y apropiabilidad en la firma de documentos electrnicos b) Eficiencia: El procesamiento y suministro de informacin debe hacerse utilizando de la mejor manera posible los recursos. c) Confiabilidad: La informacin debe ser la apropiada para la administracin de la entidad y el cumplimiento de sus obligaciones. Cifrado fuerte Tcnicas de codificacin para proteccin de la informacin que utilizan algoritmos de robustez reconocidos internacionalmente, brindando al menos los niveles de seguridad ofrecidos por 3DES y/o AES. La certificacin digital responde directamente a este requerimiento, pues es un sistema de cifrado fuerte.
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  • Seguridad y Calidad 1. Disponer de hardware, software y equipos de telecomunicaciones, as como de los procedimientos y controles necesarios, que permitan prestar los servicios y manejar la informacin en condiciones de seguridad y calidad. Las condiciones de aseguramiento tcnico y jurdico de las comunicaciones electrnicas, pueden ser otorgadas por los servicios y productos de certificacin digital. 2. Gestionar la seguridad de la informacin, para lo cual podrn tener como referencia los estndares ISO 17799 y 27001, o el ltimo estndar disponible. Un medio para gestionar la informacin, que cumple con los estndares de la ISO 27001 es el servicio de archivo confiable de mensajes de datos, que incluye firma digital y estampado cronolgico de mensajes de datos. 3. Disponer que el envo de informacin a sus clientes, tales como certificaciones, extractos, notificaciones, sobreflex, entre otros, as como los medios (tarjetas dbito y crdito, chequeras, etc.) se haga en condiciones de seguridad. Cuando la informacin que la entidad remite a sus clientes sea de carcter confidencial y se enve como parte de, o adjunta a un correo electrnico, sta deber estar cifrada. Se puede establecer un sistema de notificacin electrnica, en el que se garanticen todas las manifestaciones de la equivalencia funcional, desde el punto de vista jurdico. 4. Dotar de seguridad la informacin confidencial de los clientes que se maneja en los equipos y redes de la entidad. La confidencialidad se puede garantizar a travs de sistemas de cifrado fuerte, otorgados a su vez por la certificacin de firma digital. 3. Seguridad jurdica en banca electrnica
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  • Seguridad y Calidad 5. Ofrecer, cuando el cliente as lo exija, la posibilidad de manejar una contrasea diferente para cada uno de los canales. El servicio de certificacin de firma digital, puede cumplir con este propsito. 6. Sincronizar todos los relojes de los sistemas de informacin de la entidad involucrados en los canales de distribucin. Se deber tener como referencia la hora oficial. El estampado cronolgico de mensajes de datos, con la garanta de la fecha y hora, soluciona de manera especfica esta necesidad. El estampado cronolgico es un servicio mediante el cual se puede garantizar la existencia de un documento (o mensaje de datos en general) en un determinado instante de tiempo. Mediante la emisin de una estampa de tiempo es posible garantizar el instante de creacin, modificacin, recepcin, etc., de un determinado mensaje de datos impidiendo su posterior alteracin, haciendo uso de la hora legal.
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  • 3. Seguridad jurdica en banca electrnica Documentacin Dejar constancia de todas las operaciones que se realicen a travs de los distintos canales de distribucin de servicios para clientes y usuarios que contenga por lo menos lo siguiente: fecha, hora, cdigo del equipo (para operaciones realizadas a travs de IVR: el nmero del telfono desde el cual se hizo la llamada ; para operaciones por Internet: la direccin IP desde la cual se hizo la misma; para operaciones con dispositivos mviles, el nmero desde el cual se hizo la conexin) nmero de la operacin, cuenta(s), costo de la misma para el usuario. Implementamos firmas digitales para asegurar las transacciones a travs de Internet, como: firma de formularios Web, sistemas de aprobacin y autorizacin, sistemas de workflow de informacin, y en general cualquier aplicacin Web que requiera control de identidad, integridad en el manejo de la informacin y un soporte jurdico de las transacciones. Implementacin de certificados digitales para la autenticacin de usuarios ante Sistemas de Informacin y aplicaciones en general. Soluciones enfocadas a la gestin de identidad contando con un nico elemento de identificacin que aporta valor jurdico a las operaciones de autenticacin y control de acceso.
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  • 3. Seguridad jurdica en banca electrnica Internet 1. Implementar los algoritmos y protocolos necesarios para brindar una comunicacin segura. Implementacin de certificados digitales para la autenticacin de usuarios ante Sistemas de Informacin y aplicaciones en general. Soluciones enfocadas a la gestin de identidad contando con un nico elemento de identificacin que aporta valor jurdico a las operaciones de autenticacin y control de acceso. 2. Promover y poner a disposicin de sus clientes mecanismos que reduzcan la posibilidad de que la informacin de sus transacciones pueda ser capturada por terceros no autorizados durante cada sesin. Implementacin de firmas digitales para asegurar las transacciones a travs de Internet,como: firma de formularios Web, sistemas de aprobacin y autorizacin, sistemas de workflow de informacion, y en general cualquier aplicacin Web que requiera control de identidad, integridad en el manejo de la informacin y un soporte jurdico de las transacciones. 3. Informar al cliente, al inicio de cada sesin, la fecha y hora del ltimo ingreso a este canal. Estampado cronolgico, ms clara su utilizacin es imposible. 4. Implementar mecanismos que permitan a la entidad financiera verificar constantemente que no sean modificados los enlaces (links) de su sitio Web, ni suplantados sus certificados digitales, ni modificada indebidamente la resolucin de sus DNS. Se pueden asegurar las comunicaciones de correo electrnico, implementando una garanta de autenticidad del origen, integridad, confidencialidad y no repudio del mensaje y sus adjuntos.
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  • 4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Ttulos Valores - Caractersticas del titulo valor electrnico a)Literalidad: Este principio indica que el derecho del acreedor y la obligacion del deudor surgen del contenido literal del documento y solo de el. En este contexto nada impide considerar que este principio se encuentra presente, toda vez que los registros electronicos reflejan las caractersticas del ttulo y en ese sentido se preserva la literalidad. Ello ms aun si consideramos que conforme la ley 527 se pueden verificar las modificaciones o alteraciones en el documento firmado digitalmente b)Incorporacin: Este principio indica que el derecho y el ttulo tienen una unin simbitica por la cual el primero no se puede ejercitar sin el segundo. Por esta razon es que estos titulos se someten al regimen de las cosas muebles. La efectiva vigencia de este principio se presenta pues la desmaterializacion supone solamente el cambio de soporte del documento. En ese entendido, el derecho viene incorporado en un documento electronico.
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  • 4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Ttulos Valores - Caractersticas del titulo valor electrnico c)Autonoma: Este principio importa un fenmeno por el cual cada titular titular del derecho de credito, lo adquiere como propio desvinculado e independiente del que tena quien le transmiti el ttulo. Ello supone que a quien sea tenedor de buena fe no se le podrn poner defensas fundadas en las relaciones jurdicas anteriores. As este principio se refiere esencialmente a la tutela jurdica del tenedor de buena fe y en el caso, el receptor electrnico de buena fe o el titular de anotaciones en cuenta, tienen idntico amparo e iguales previsiones. d)Necesidad: Se sostiene que para que un ttulo exista y circule es necesaria su existencia en una base material que hasta ahora estaba dada por el papel. Al igual que con la literalidad, le hecho de la sustitucion de la base o soporte y migrar del papel a la electronica no se puede entender como desaparicin del carcter de necesidad.
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  • 4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Ttulo Valor electrnico - Definicin El pagare es un documento por el cual el firmante se compromete incondicionalmente a pagar una suma de dinero cierta a determinada persona o a su orden en el plazo especificado en el mismo. Los requisitos legales para que el documento sea "pagare" son intrnsecos y extrnsecos. Los primeros son los comunes a todo negocio jurdico, capacidad, declaracin de voluntad, objeto idneo y causa licita y no se observa diferencia en su tratamiento por el cambio de soporte del documento. La declaracin de voluntad que en la forma tradicional se haca con la firma autgrafa ahora se la formula a travs de la digital con las consecuencias antes descriptas. Sin perjuicio de que "la declaracin de voluntad" puede ser efectuada validamente por medios electronicos, en materia de titulos dicha declaracin de voluntad debe observar determinados requisitos extrnsecos: 1) que el documento tenga la denominacion del ttulos en el idioma empleado para la redaccin; 2) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada ; 3) El plazo para el pago, 4) la indicacin de lugar del pago, 5) el nombre de aqul al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago; 6) la indicacin del lugar y fecha en que fue firmado y 7) la firma del librador.
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  • 4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Ttulos Valores - Caractersticas del titulo valor electrnico
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  • 4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Pliza Electrnica La pliza de seguros es parte integral del contrato de seguros, conforme a la definicin del diccionario de la real academia de la lengua espaola, se entiende por tal: Pliza: (Del it. polizza, y este del gr. bizant. , demostracin, prueba). 1. f. Documento justificativo del contrato de seguros, fletamentos, operaciones de bolsa y otras negociaciones comerciales. La pliza de seguros, es el principal soporte probatorio del contrato de seguros. En algunos momentos se consider necesaria para el perfeccionamiento del contrato mismo, sin embargo, conforme a nuestra legislacin actual (Ley 389 de 1997, que modific el artculo 1046 del Cdigo de Comercio) es una de las formas en las que se puede probar el contrato de seguros: Articulo 1046. Prueba del contrato de seguros - Pliza: El contrato de seguro se probar por escrito o por confesin. Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador est obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince das siguientes a la fecha de su celebracin el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina pliza, el que deber redactarse en castellano y firmarse por el asegurador. La Superintendencia Bancaria sealar los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero. PARGRAFO. El asegurador est tambin obligado a librar a peticin y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias de la pliza.
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  • 4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Pliza Electrnica En Colombia, tradicionalmente se ha utilizado la pliza de seguros escrita en los denominados medios tradicionales, es as como la empresa aseguradora cumple con la obligacin descrita en el artculo 1046 del Cdigo de Comercio, mediante la entrega de dicha pliza fsicamente. Conforme al precitado artculo, la pliza de seguro debe cumplir con ciertas caractersticas; aquellas que resultan relevantes para nuestro estudio son, la pliza debe: a) Ser entregada al tomador b) Ser entregada en original; c) Ser firmada por el asegurador; d) Se deben expedir las copias que solicite el asegurado. Ahora bien, la contratacin por medios electrnicos se ha venido desarrollando ampliamente, lo que hace necesario que las diferentes garantas tambin puedan ser constituidas de manera electrnica, de lo contrario como ha ocurrido hasta ahora- la contratacin electrnica se vera estancada.
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  • 4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Pliza Electrnica 1.Es absolutamente viable en Colombia, a la luz de la normatividad vigente (ley 527 de 1999) la posibilidad de que el contrato de seguros sea desarrollado por medios electrnicos, teniendo en cuenta que la oferta y aceptacin de ese tipo de servicios puede hacerse a travs de mensajes de datos (informacin generada, enviada y recibida por medios electrnicos). 2. Es tambin absolutamente viable la posibilidad de desmaterializar la pliza de seguros, bajo el principio de "equivalente funcional" 3. Decreto Numero 1929 de 2007 por el cual se reglamenta el articulo 616-1 del estatuto tributario y el artculo 26 de la ley 962 de 2005
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  • 4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Pliza Electrnica 4.Registro documental en la entidad solicitante ser necesario tener en cuenta que cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedar satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a.Que la informacin que contengan sea accesible para su posterior consulta. b. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algn formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la informacin generada, enviada o recibida, y c. Que se conserve, de haber alguna, toda informacin que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.
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  • 4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Pliza Electrnica Escenario actual
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  • 4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Pliza Electrnica Escenario propuesto
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  • 4. Aplicaciones de Banca Electrnica - Pliza Electrnica, Archivo Electronico Seguro de Plizas