principios generales del derecho

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO En muchas ocasiones ni la ley, ni la costumbre alcanza a regular todas las situaciones o acontecimientos que se producen en el mundo jurídico, ya que resulta imposible prever todos los conflictos que pueden surgir de las relaciones humanas y que necesitan ser resueltos. En estos casos, para salvar la falta de regulación y para llenar las lagunas producidas a falta de ley o costumbre el artículo 1.1 del c. civil, acepta una tercera fuente formal del derecho supletorio, que son los principios generales del derecho. Acerca de su concepto se enfrentan las siguientes concepciones: a) Concepto iusnaturalista: para esta teoría los principios generales del derecho son las normas del derecho natural, principios jurídicos más allá de las normas legales y consuetudinarias, principios de justicia superiores a la variabilidad de los hechos, constituidos de un derecho ideal y apreciados por la propia razón. b) Concepto positivista: para la escuela del derecho positivo, los principios generales del derecho son principios que se logran determinar por inducción de las leyes y de las costumbres concretas de cada Estado. Son los principios inspiradores del ordenamiento jurídico positivo, los antecedentes en los cuales el legislador se ha inspirado. Teniendo en cuenta ambas teorías se puede concretar que los principios generales del derecho son enunciados generales, que sirven de fundamento al derecho positivo de

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

En muchas ocasiones ni la ley, ni la costumbre alcanza a regular todas las situaciones o acontecimientos que se producen en el mundo jurdico, ya que resulta imposible prever todos los conflictos que pueden surgir de las relaciones humanas y que necesitan ser resueltos. En estos casos, para salvar la falta de regulacin y para llenar las lagunas producidas a falta de ley o costumbre el artculo 1.1 del c. civil, acepta una tercera fuente formal del derecho supletorio, que son los principios generales del derecho. Acerca de su concepto se enfrentan las siguientes concepciones: a) Concepto iusnaturalista: para esta teora los principios generales del derecho son las normas del derecho natural, principios jurdicos ms all de las normas legales y consuetudinarias, principios de justicia superiores a la variabilidad de los hechos, constituidos de un derecho ideal y apreciados por la propia razn. b) Concepto positivista: para la escuela del derecho positivo, los principios generales del derecho son principios que se logran determinar por induccin de las leyes y de las costumbres concretas de cada Estado. Son los principios inspiradores del ordenamiento jurdico positivo, los antecedentes en los cuales el legislador se ha inspirado.

Teniendo en cuenta ambas teoras se puede concretar que los principios generales del derecho son enunciados generales, que sirven de fundamento al derecho positivo de cada pas. Son principios universales dictados por la recta razn, que normalmente se identifican con el derecho natural. Algunos de las importantes son: libertad, igualdad, justicia, equidad, moral, el no daar a otro, el dar a cada uno los suyo, el no enriquecerse sin cauda, etc. son en consecuencia los fundamentos del sistema jurdico a partir de los cuales se despliegan todas las dems normas.

Funciones de los principios generales del derecho.Segn el art. 14 de C. Civil los principios generales del derecho se aplicaran en defecto de ley y costumbre sin perjuicio de su carcter informador del ordenamiento jurdico.

Este precepto atribuye a los principios generales del derecho una doble funcin: 1) Funcin orientadora y estructuradora del ordenamiento jurdico. Esta funcin significa que los principios generales, como fundamento del orden jurdico, han de ser tenidos en cuenta al crear y aplicar las otras fuentes del derecho (leyes y costumbres), porque tienen un carcter bsico y fundamental en la organizacin de la comunidad que se conduce por ellos puesto que suministran pautas o modelos de conducta. Por ejemplo cuando decimos que nadie debe ejercitar abusivamente de su derecho, o que todo el mundo tiene derecho al desarrollo de su propia personalidad y a la no interferencia de su intimidad personal, o cuando decimos que nadie puede enriquecerse ilcitamente o causar dao a otro, etc., estamos invocando, por considerar que son las ms justas para los individuos de la comunidad. Por eso su misin es la de informar el ordenamiento jurdico, es decir, trata de evitar el vaco jurdico y las lagunas del derecho, cubriendo esos aspectos carentes de regulacin, por lo que en consecuencia dice De Castro que han de ser tenidos en cuenta siempre: antes, a su vez y despus de la ley y la costumbre. 2) Funcin supletoria, como tercer fuente del derecho, de carcter subsidiario, que se aplica en defecto de ley y costumbre. Con su aplicacin, decimos que nuestro sistema de fuentes es completo y que no tiene jueces y tribunales, siempre tendr normas para aplicar al caso controvertido necesitado de regulacin, porque las leyes y costumbres pueden faltar en algn caso, pero nunca faltaran los principios generales del derecho, y de aqu la indudable importancia de esta fuente.