principios fundamentales del derecho

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO A LA DEFENSA El Derecho de Defensa incorpora dentro de sí dos principios fundamentales del proceso penal. El de CONTRADICCIÓN, de carácter estructural al igual que la igualdad, y el ACUSATORIO, vinculado al objeto del proceso al igual que los de legalidad- oportunidad. A. EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. Este principio se asienta sobre la case de aceptar a las partes del proceso penal, acusadora y acusada, la posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la jurisdicción a fin de poder hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la introducción de los hechos que las fundamentan y su correspondiente práctica de pruebas, así como cuando se le reconoce al acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la condena. La contradicción exige: 1.- la imputación; 2. la intimación; 3. el derecho de audiencia. B. EL PRINCIPIO ACUSATORIO. La principal característica del sistema acusatorio reside en la división de poderes. En ese sentido este principio se trata de una de las garantías esenciales del proceso penal, que integra el contenido esencial del debido proceso, referida al objeto del proceso, y determina bajo qué distribución de roles se realizará el enjuiciamiento del objeto procesal penal. Su finalidad es garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. http://ilecip.org/site/foto/files/PDF/Ilecip_Rev_004-11.pdf La presunta violación del derecho de defensa 5. Que la Constitución reconoce el derecho a la defensa en el inciso 14), artículo 139.°, estableciendo: ‘‘El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad’’ . Así, en virtud de dicho derecho se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil,

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principios fundamentales de derechos de defensa

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO A LA DEFENSA El Derecho de Defensa incorpora dentro de s dos principios fundamentales del proceso penal. El de CONTRADICCIN, de carcter estructural al igual que la igualdad, y el ACUSATORIO, vinculado al objeto del proceso al igual que los de legalidad-oportunidad.

A. EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIN. Este principio se asienta sobre la case de aceptar a las partes del proceso penal, acusadora y acusada, la posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la jurisdiccin a fin de poder hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la introduccin de los hechos que las fundamentan y su correspondiente prctica de pruebas, as como cuando se le reconoce al acusado su derecho a ser odo con carcter previo a la condena. La contradiccin exige: 1.- la imputacin; 2. la intimacin; 3. el derecho de audiencia.

B. EL PRINCIPIO ACUSATORIO. La principal caracterstica del sistema acusatorio reside en la divisin de poderes. En ese sentido este principio se trata de una de las garantas esenciales del proceso penal, que integra el contenido esencial del debido proceso, referida al objeto del proceso, y determina bajo qu distribucin de roles se realizar el enjuiciamiento del objeto procesal penal.

Su finalidad es garantizar la imparcialidad del rgano jurisdiccional.

http://ilecip.org/site/foto/files/PDF/Ilecip_Rev_004-11.pdf

La presunta violacin del derecho de defensa5.Que la Constitucin reconoce el derecho a la defensa en el inciso 14), artculo 139., estableciendo:El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso. Toda persona ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencin. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su eleccin y a ser asesorada por ste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. As, en virtud de dicho derecho se garantiza que los justiciables, en la proteccin de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensin. El contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por concretos actos de los rganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legtimos.http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/04587-2009-AA%20Resolucion.html

EL DERECHO DE DEFENSA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALEste derecho se extiende, como bien seala el cdigo, a todo estado y grado del procedimiento, incluso la investigacin Fiscal y diligencias preliminares. Por ello la constitucin en su artculo 139 inciso 14 establece que son principios y derechos de la funcin jurisdiccional que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las razones o causas de su detencin, la cual no solo puede ser efectuada por el juez penal sino tambin la polica. Obviamente que la defensa se actuara en la forma y oportunidad que prescribe la ley, en concordancia conla Constitucin, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia vinculante.

El derecho de defensa es un derecho que da vida a las dems garantas del proceso penal, ya que gracias al ejerci oportuno de este se puede hacer efectivo el derecho al juez legal, la independencia judicial, la licitud de la prueba etc. Es decir, sin este derecho, los otros derechos o garantas serian pura quimera.

Por otro lado, el derecho de defensase le considera una garanta de todo proceso penal, pues un proceso llevado sin la garanta de defensa, es una parodia de proceso mas no un verdadero proceso, por tanto, toda las sanciones que se emitan violan el debido proceso.Entendemos como el derecho de defensa que es una garanta constitucional que busca resguardar la posibilidad que tiene el ciudadano de realizar aquellas actividades procesales que le permitan sostener una postura procesal determinada; ya sea extraproceso y/o intraproceso.

As, podemos afirmar que un proceso no puede considerarse como respetuoso de la persona si no se le permite la posibilidad de presentar sus argumentos, estrategia y elementos de respaldo jurdico necesarios.As la defensa tambin es un derecho-regla de la tutela procesal efectiva, al operar como factor de legitimidad de la acusacin y de la sancin penal.

Se aprecia as que esta materialmente dirigido a garantizar la posibilidad de ambas partes procesales de alegar y probar cuanto consideren preciso para la defensa de sus intereses y derechos, en posicin de igualdad recproca, ello implica el derecho a ser informado de la imputacin para poder ejercer la defensa ms adecuada a los intereses del imputado, por lo que esa informacin que debe ser puesta en conocimiento es aquella referida fundamentalmente al objeto del proceso, el cual no se identifica con la calificacin jurdica, sino con el hecho individualizado con contenido penal.

De este modo comporta una garanta objetiva y subjetiva, que en sentido amplio comprende el derecho a un juicio pblico, en igualdad de armas, tal como lo establece el artculo 8, inciso 2 dela Convencin Americanasobre Derechos Humanos (Derecho de Defensa procesal), al derecho a las pruebas y a la no incriminacin.

As mismo, el artculo 11dela Declaracin Universalde Derechos Humanos asegura al ciudadano todas las garantas necesarias para su defensa; en similar sentido se expresa el artculo 14, inc.3, acpite d del pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos.En nuestro ordenamiento constitucional se encuentra previsto en el Art. 139, inciso 14, cuando se menciona que son principios y derechos de la funcin jurisdiccional:

El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso. Toda persona ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencin. Tiene derecho a comunicarse personalmente con su defensor de su eleccin y a ser asesorado por este desde que es citado o detenida por cualquier autoridad.

La Declaracin Universalde Derechos Humanos expresa, junto al derecho a la presuncin de inocencia, el derecho de toda persona acusada de delito a un juicio pblico en el que le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa. En el Convenio de Roma se establece mediante un texto ms concreto el derecho a defenderse as mismo o a ser asistido por un defensor de su eleccin y, si no tiene medios para remunerar a un defensor, podr ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio.

Cuando los intereses de la justicia as lo exijan. En trminos semejantes se reitera este derecho en el Pacto de Nueva York y en el Pacto de San Jos de Costa Rica, resaltndose la comunicacin libre y privada con el defensor y la irrenunciabilidad del derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado.

En la legislacin peruana recoge esta mxima cuando se establece como garanta dela Administracinde Justicia, el no ser privado del derecho de defensa en cualquier estado del proceso. Correspondiendo al Estado proveer la defensa gratuita a las personas de escasos recursos (art. 233 inc. 9 Constitucin de 1979) o cuando se prescribe el derecho del imputado a comunicarse y a ser asesorado por un defensor de su eleccin desde que es citado o detenido por la autoridad (art.2 inc. 20) Constitucin 1979).

La Constitucin de 1993 reitera lo expresado (art.139 inciso 14). Pero reafirma el derecho de toda persona a no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso. Estas normas se reproducen y especifican en el Cdigo de Procedimientos Penales de 1940, referido al Ministerio de Defensa regulado en los artculos67 a71, modificado parcialmente porla Ley N 24388, en cuanto a la intervencin de la defensa en las diferentes etapas del procedimiento penal.

El Cdigo Procesal Penal reconoce expresamente el derecho a la defensa como uno de sus principios fundamentales en el artculo IX del Ttulo Preliminar toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputacin formulada en su contra, y a ser asistida por un abogado defensor de su eleccin o, en su caso, por un Abogado de oficio, desde que es citada o detenido por la autoridad. El proceso penal garantiza el ejercicio de los derechos que corresponden a la persona agraviada por el delito.

Los Pactos internacionales tambin regulan la defensa oficial, como el derecho irrenunciable del imputado a ser asistido gratuitamente por un defensor proporcionado por el Estado, cuando no designare defensor.

Segn el Art. IX del Ttulo Preliminar del cdigo procesal penal, el derecho de defensa implica los siguientes derechos para la persona involucrada en un delito:

A que se le informe de sus derechos.Por tanto se tiene que al detenido, al imputado, al investigado o acusado se le debe de informar de los derechos que le asisten como tal. Siendo as, el cdigo seala que toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos.

A que se le comunique la imputacin en su contra.El detenido, investigado y acusado tiene derecho a que las autoridades competentesles comuniquen la imputacin que recae en su contra. El Art. 71.2 del nuevo cdigo prescribe que Los jueces, los fiscales o la polica nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detencin, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregndole la orden de detencin girada en su contra, cuando corresponda.

En el caso del detenido el Art. 139 Inc.15) del la constitucin prescribe que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito,de las razones o causas de su detencin. La causa de la detencin debe consistir en una comunicacin clara, precisa y oportuna.

A ser asistido por abogado defensor.El imputado tiene derecho a ser asistido por un abogado defensor de su eleccin o, en su caso, por un abogado de oficio, Desde que es citado o detenido por la autoridad. Ello no quiere decir que el imputado siempre va a ser asistido por un abogado, sino solo cuando los altos fines de la justicialo requieran o cuando el propio imputado lo solicite y la ley se lo permita.

El derecho a ser asistido por un abogado defensor implica que este debe actuar en los hechos que se imputan y en sus consecuencias jurdicas. Su participacin tiendea que su defendido sea investigado y juzgado con las garantas de un debido proceso y que en la tramitacin de este se expidan las resolucionesjudiciales pertinentes. El abogado defensor no solo ayuda con sus conocimientos jurdicos especializados en la resolucin del conflicto sino que tambinrepresenta al imputado a lo largode todo el proceso, salvoen el caso que la ley procesal demanda la participacin directa del imputado.

A tener un tiempo razonable para la defensa.El imputado durante la investigaciny el juicio debe contar con el tiempo necesarioo razonable para contar su defensa, el tiempo razonable depender de la gravedad del delito, las dificultades para obtener evidencias a favor de la defensa, en numero de personas acusadas en el mismo proceso y la novedad u originalidad de los problemas jurdicos que se requiere examinar, etc.

A ejercer su autodefensa.La autodefensa es la que se realiza mediante manifestaciones que el imputado puede hacer en el proceso, declarando cuantas veces sea necesario ( tanto en la instruccin como en el juicio ) siempre que sus declaraciones sean pertinentes . Por nuestra parte consideramosque la autodefensa conocidatambin como defensa material o intervencin directa del imputado est encaminada a que este haga valer por si mismo los derechos que le reconocen los tratados internacionales, la constitucin y las leyes, desde la investigacin preliminares el nico hasta la culminacin del proceso. Ya sea solicitando su libertad, la absolucin o pena mnima, en caso de condena.A intervenir enla ActividadProbatoria.El imputado tiene la facultad para intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas porla Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. La intervencin del imputado la puede realizar personalmente o a travs de su abogado defensor. Si la realiza personalmente puede solicitar la admisin de pruebas. Frente a esto, el Juez decidir su admisin mediante auto especialmente motivado, y solo podr limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecucin (art. 155.2 CPP). Si la realiza a travs de su abogado defensor, el cdigo garantiza a este una serie de derechos para intervenir en la actividad probatoria, especialmente: recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, tcnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender y a aportar los medios de investigacin y de prueba que estimen pertinentes (art. 84. Incs. 3 y 5).

EL DERECHO A LA NO INCRIMINACION

Cuando a una persona se le imputa un delito, este est en el derecho de defenderse, y, por lo tanto, tambin est facultado para introducir, a travs de su declaracin, la informacin que ms le convenga, ya sea declarando la verdad, ocultando informacin, guardando silencio, negndose a declarar o simplemente faltando a la verdad, es decir, el imputado o acusado es el nico que tiene facultad de decidir sobre su declaracin.

Adoptando esta postura, se puede llegar a la conclusin que el investigado o procesado no est obligado a auto inculparse o a declararse contra s mismo.

El derecho a la no incriminacin no solo rige para el imputado oacusado sino tambin para el testigo. El testigo al momento de prestar su declaracin no est obligado a declarar sobre un hecho que lo involucra en un ilcito penal; por tanto, este supuesto constituye un lmite del testigo de decir la verdad en un proceso penal.

Segn el Cdigo las manifestaciones del derecho a la no incriminacin son:

Nadie puede ser obligado a declararLa declaracin de la persona sometida a una investigacin o juzgamiento debe ser de manera espontnea-, es decir, libre de cualquier presin o coaccin u otro medio. La declaracin prestada sin libertad del imputado o acusado no puede ser valorad para tomar alguna decisin policial, fiscal o judicial.

Nadie puede ser inducido a declararIgualmente, est prohibido que los funcionarios o servidores pblicos indiquen al imputado o acusado la forma como debe declarar. Por tanto, es ilegal inducir al procesado a declarar de tal o cual manera o que lo haga a cambio de algn beneficio o promesa de beneficio. BINDER (1993, p. 180) aade que no se puede emplear tampoco preguntas capciosas o sugestivas, ni amenazar al imputado con lo que le podra suceder en el caso de que no confiese. Estos u otros procedimientos similares resultan atentatorios contra la garanta de que nadie puede ser obligado a declarar en su contra.

Nadie est obligado o inducido a reconocer su responsabilidadPor otro lado, a nadie se debe coaccionar solapadamente a que reconozca su responsabilidad penal por el delito que se le imputa.

La confesin de responsabilidad debe ser una declaracin libre, espontanea, veraz y coherente hecha ante Juez Penal competente y factible de ser corroborada con otros medios de prueba, en donde se reconoce el grado de participacin que se ha tenido en la perpetracin del delito o falta (autor, cmplice o instigador).

Por otro lado, el cdigo procesal no solo consagra el derecho del imputado o acusado a no incriminarse sino que tambin prev el derecho de este a no incriminar a su cnyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La no incriminacin de parientes cercanos tiene como fundamento la no desintegracin de la unidad familiar.

El cdigo tambin consagra el derecho a la informacin y participacin que tienen los agraviados tanto en las diligencias preliminares, investigacin y juicio.

Por informacin, los funcionarios o servidores pblicos que dirigen cada una de las etapas del proceso, Fiscal o Juez Penal, incluido la polica, tienen la obligacin de brindar todas las facilidades para que los agraviados o perjudicados por el delito, directamente o a travs de su abogado defensor, tomen conocimiento de las diligencias actuados o que estn por actuarse.El cdigo prescribe que el agraviado debe ser informado de los resultados de la actuacin en que haya intervenido, as como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en el, siempre que lo solicite (art. 95.1); as mismo, deber ser informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervencin en la causa.

Por otro lado, el cdigo tambin obliga a las autoridades competentes a velar por que las victimas reciban un trato digno y respetuoso y a que se proteja su integridad fsica y psicolgica, incluyendola de su familia; y en los procesos por delitos contra la libertad sexual se deber preservar su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigacin o el proceso.http://wwwvramosjorgecom.blogspot.com/

Podemos sealar que el derecho de defensa presenta una serie de caractersticas que, para efectos del presente trabajo, debemos tener claramente en cuenta: 1. Es un derecho reconocido constitucionalmente; 2. Comprende una serie de derechos derivados o conexos como: a) Conocer los fundamentos de la imputacin; b) Conocer los motivos de la detencin (esto con la finalidad de que pueda ser defendido de manera eficaz, contando con todos los elementos de juicio); c) El derecho de no ser condenado en ausencia; d) Derecho a una justicia penal gratuita y, con ello, la garanta de la defensa de oficio para aquellas personas que no cuenten con los recursos suficientes para ejercer plenamente su derecho de defensa; e) Derecho a impugnar las resoluciones judiciales que lo perjudiquen; f) Derecho a valerse de su propio idioma; g) Derecho a guardar silencio y a no ser obligado a declarar contra su voluntad (en este aspecto, entra a tallar, el tema de las torturas que, a todas luces, no pueden permitirse por tratarse de una vulneracin flagrante a los derechos humanos) h) En general, todo aquello que se respete y ajuste a un debido proceso, que permita que el derecho de defensa sea debidamente ejercitado.http://www.teleley.com/articulos/art-derecho_de_defensa.pdf