principios fundamentales del derecho penal privativo

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UNIVER SIDAD PERUAN A LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CATEDRÁTICO : DR. FELIPE OCHOA DÍAZ CÁTEDRA : DERECHO PENAL PRIVATIVO ESTUDIANTE : CARHUAMACA CASTRO DANEY ZAMUDIO AYLAS JONATHAN A SEMESTRE : XI SECCIÓN : B-I HUANCAYO – PERÚ 2012 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL PRIVATIVO MILITAR POLICIAL

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Page 1: Principios Fundamentales Del Derecho Penal Privativo

UNIVERSIDAD

PERUANA LOS ANDESFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

POLÍTICAS

CATEDRÁTICO : DR. FELIPE OCHOA DÍAZ

CÁTEDRA : DERECHO PENAL PRIVATIVO

ESTUDIANTE : CARHUAMACA CASTRO DANEY

ZAMUDIO AYLAS JONATHAN A

SEMESTRE : XI

SECCIÓN : B-I

HUANCAYO – PERÚ

2012

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL PRIVATIVO MILITAR POLICIAL

Page 2: Principios Fundamentales Del Derecho Penal Privativo

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

DEL DERECHO

PENAL Y PROCESAL

PRIVATIVO

MILITAR POLICIAL

Por: Carhuamaca Castro Daney

Zamudio Aylas Jonathan

Page 3: Principios Fundamentales Del Derecho Penal Privativo

CAPITULO I

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PENAL PRIVATIVO MILITAR

POLICIAL

Los principios fundamentales del Derecho Penal Privativo son pautas

generales sobre los cuales descansan las diversas instituciones del

Derecho Penal. Asimismo la doctrina las propone como guía para la

interpretación del conjunto de normas que integran el

ordenamiento jurídico-penal. Estos principios tendrán que ser

utilizados por aquellas personas que quieran aplicar sistemáticamente la

legislación penal; se encuentran ubicados en el Título Preliminar del

Código de justicia militar policial.

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Ningún militar o policía podrá ser investigado, juzgado o sancionado por

acto u omisión que no esté previsto de modo expreso e inequívoco como

delito de función militar o policial por la ley penal vigente al momento de

su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se

encuentren establecidas en ella; con excepción de los delitos comunes,

así como los crímenes de lesa humanidad, los cuales se rigen por el

Código Penal y leyes penales comunes.

No podrá ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la

establecida en la ley y reglamentos que la desarrollen.

Es toda conducta ilícita cometida por un militar o policía en situación de

actividad, acto de servicio o con ocasión de él y que atenta contra

Page 4: Principios Fundamentales Del Derecho Penal Privativo

bienes jurídicos vinculados con la existencia, operatividad, organización

o fusiones, de las fuerzas armadas o del policía nacional.

consiste en aquel mandato por el cual una persona no puede ser

sancionada si es que su conducta desaprobada no se encuentra

totalmente regulada en la ley. Es por tal motivo que señala que nadie

podrá ser sancionado o penado si es que su comportamiento no se

encuentra constituido como un delito o falta en el ordenamiento

jurídico al momento de su realización. (Art. III Título Preliminar del

C.J.M.P y art. 2º, inc. 24, literal d) de la Constitución Política del Perú)

El principio de legalidad ha sido adoptado por los convenios y

declaraciones más importantes que se han dado en nuestros tiempos: la

Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para

la Protección de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos.

Para el principio de legalidad la "ley" no significa la aceptación expresa

de toda ley penal, sino únicamente de aquellas que reflejan los intereses

y las necesidades del pueblo. Es decir, la ley penal no puede ser obra del

capricho del legislador, pues la ley penal se rige por criterios materiales

de profundo e inestimable valor, como son el daño social, el

merecimiento y la necesidad de pena, asimismo constituye, uno de los

pilares o piedra angular más importante del Derecho en general y del

Derecho Penal en particular. El principio de legalidad como

correctamente afirma Roxin1 exige que el Estado proteja al individuo y a

la sociedad no solamente con el Derecho Penal, sino también del

Derecho Penal. Esto significa que el principio de legalidad obliga al

Estado, por un lado, a preocuparse por disponer de los medios o

instrumentos más eficaces para prevenir el delito y, por otro, a

1 ROXIN, Claus. "Derecho Penal. Parte General”, Tomo 1. Traducción y notas de Luzón Peña, Díaz y García Conlledo y De Vicente Remesal. Civitas. Madrid, 1997. 5/2. Pág. 37.

Page 5: Principios Fundamentales Del Derecho Penal Privativo

encontrar -dentro del ordenamiento jurídico-límites a su actividad

punitiva.

2. PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA.

No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito de

función militar o policial, definir un estado de peligrosidad o determinar

la pena o medida de seguridad que corresponda.

La analogía sólo procede a favor del reo.

Dentro del ordenamiento jurídico peruano -en lo que a materia penal se

refiere- la prohibición de la aplicación de la analogía, una parte se

encuentra regulada en la Constitución Política del Perú de 1993, la

misma que en su artículo 139 Inc. 9 consagra la garantía de: La

inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que

restringen derechos". Asimismo, el artículo IV del Título Preliminar del

Código de Justicia Militar Policial Penal establece que: " No es permitida

la analogía para calificar el hecho como delito de función militar o

policial, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida

de seguridad que corresponda. La analogía sólo procede a favor del

reo”.

En la doctrina suele diferenciarse entre analogía in bonam partem y

analogía in malam partem. La primera señala que está permitido el

razonamiento por analogía y que el juez pude acudir a normas

semejantes para resolver el caso que está investigando. Asimismo el

empleo de este mecanismo de razonamiento analógico debe realizarse

siempre y estrictamente cuando sea a favor del reo o procesado.

Mientras que la analogía in malam partem, señala todo lo contrario, es

decir, que está totalmente prohibido el razonamiento analógico, siempre

y cuando lo único que se logre conseguir es perjudicar al procesado o al

reo.

Page 6: Principios Fundamentales Del Derecho Penal Privativo

Actualmente la ciencia o dogmática penal de un Estado democrático de

derecho correctamente establece diferencias entre la analogía in

malam partem (institución jurídica perjudicial para el reo) y la analogía

in bonam partem (instrumento jurídico favorable para el reo). Solo la

aplicación de la primera estaría proscrita o prohibida en el Derecho

Penal, mientras que la segunda -en virtud de ser favo rabie para el reo-

sería lícita y en consecuencia permitida.

Con la prohibición de la aplicación de la analogía en contra del reo el

legislador busca evitar la creación o agravación de delitos y sanciones

penales (penas o medidas de seguridad) más allá de lo expresamente

señalado en la ley o lo que emana de su sentido teleológico posible. La

creación de delitos como la incorporación de agravantes, así como la

fundamentación de la pena, únicamente pueden realizarse mediante

una ley previa, escrita, estricta y cierta. Esto significa que en un Estado

democrático de Derecho se prohíbe la creación, mediante la analogía

iuris, de un Derecho Penal paralelo o alterno al creado por el legislador.

3. PRINCIPIO DE LESIVIDAD

La pena precisa la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos

vinculados con los fines de las Fuerzas Armadas y Policía

Nacional previstos en la Constitución y la ley.

También llamado Principio de protección de los bienes jurídicos o de la

objetividad jurídica. Este principio señala que para que una conducta

determinada se configure como delito, primero debe de existir un daño a

un bien jurídico legalmente protegido. Por tanto, para que un interés

personal y/o social se pueda considerar como bien jurídico protegido,

este debe de estar reconocido como tal por la ley y asimismo debe de

estar protegido por ésta.

Page 7: Principios Fundamentales Del Derecho Penal Privativo

Definimos el bien jurídico como aquellos intereses sociales que por su

notable importancia para el desarrollo personal y para el

desenvolvimiento de la sociedad en general son merecedores de

resguardo y protección a través de las normas jurídicas que componen

el Derecho Penal Privativo. Por ejemplo: La vida, la libertad, entre otros

A través de este principio controlamos la función de la creación de

nuevos delitos, obligando al legislador a definir el bien jurídico que se

quiere proteger a través de la ley penal. Partiendo de esto, su

importancia radica en que la protección del bien jurídico es la razón que

legitima la intervención penal.

Por otra parte, no se podrá decir que un acto es ilícito si no se encuentra

fundamentado en la lesión de un bien jurídico. Entonces, se entiende por

lesión al bien jurídico, a toda aquella acción que el agente cometa para

causar un determinado daño a un bien que está protegido por el

ordenamiento jurídico.

4. PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN.

Ningún militar o policía será procesado o sancionado más de una vez,

siempre que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una

sanción administrativa en los casos en donde se aprecie la triple

identidad antes señalada.

El derecho penal militar policial tiene preeminencia sobre el derecho

administrativo sancionador, por lo que si se advierte que un proceso

penal policial militar está vinculado a un procedimiento administrativo

en curso, este último debe suspenderse a resultas de lo que se resuelva

en el proceso penal.

5. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

Page 8: Principios Fundamentales Del Derecho Penal Privativo

La pena requiere de la culpabilidad del autor. Queda proscrita

toda forma de responsabilidad objetiva.

La culpabilidad puede ser entendida desde dos sentidos: en sentido

amplio, expresa el conjunto de presupuestos que permiten “culpar” a

alguien por el evento que motiva la pena: tales presupuestos afectan a

todos los requisitos del concepto de delito; en sentido estricto, se refiere

sólo a una parte de tales presupuestos del delito, es decir, a los que

condicionan la posibilidad de atribuir un hecho antijurídico a su autor.

Este principio tiene su soporte en que la sanción jurídica se corresponde

con la reprochabilidad social al autor del hecho quien en base a su libre

albedrío y a su conocimiento realiza una conducta no adecuada al

ordenamiento jurídico vigente. Asimismo de este principio devienen

otros principios que en conjunto forman el principio de culpabilidad, así:

a) Principio de personalidad

A través del principio de personalidad se señala que es

responsable quien individualmente ha cometido un acto

delictuoso; es decir, se prohíbe que una persona responda

jurídicamente por hecho e injusto ajeno.

b) Principio del acto

Este principio se dirige hacia la conducta de la persona, en cuanto

ha realizado aquella conducta; es decir, hacia el hecho que ha

cometido y no a la personalidad que contiene la misma persona.

c) Principio de dolo o culpa

Page 9: Principios Fundamentales Del Derecho Penal Privativo

Este principio demanda al Derecho Penal que para que alguna

persona sea declarada culpable del hecho que ha cometido, es

necesario que el hecho sea doloso (querido, deseado) o culposo

(imprudente).

d) Principio de imputación personal

Este principio se corresponde con la capacidad de ejercicio de la

persona, es decir, si la persona que ha realizado una conducta

delictiva se configura como imputable.

6. PRINCIPIOS MILITARES POLICIALES ESENCIALES

a. Disciplina.- es el conjunto de deberes que imponen al militar o

al policía su permanencia en el servicio, el atacamiento y la

observancia fiel del orden establecido y de los preceptos que la

reglamentan, es una subordinación a la autoridad legítima y al

puntual cumplimiento a las obligaciones que dicha relación de

subordinación impone a superiores y subalternos.

b. Jerarquía y Subordinación.- la jerarquía militar y policial es

la base de la estructura orgánica de las fuerzas armadas y la

policía nacional. Cada grado tiene una autoridad directa que

encarna al superior inmediato, se halla sometido, al mismo

tiempo, a todos los grados superiores y ejerce, a su vez,

autoridad sobre inferiores en grado.

El medio por el cual se ejercita la autoridad del superior sobre

el inferior en grado es la subordinación ello entraña respeto,

obediencia y colaboración. El superior se presenta ante sus

Page 10: Principios Fundamentales Del Derecho Penal Privativo

subordinados con el grado y la autoridad legítimos que la

Nación le ha otorgado por sus aptitudes y merecimientos. La

jerarquía y subordinación son principios absolutamente

impersonales, pues tanto el sub oficial, como el sub alterno

forman parte de una organización militar policial, cuyo fin es el

cumplimiento de sus deberes militares o policiales.

c. Principios de Mando y Obediencia.- el mando es el

privilegio y la obligación de dar órdenes. Todo superior debe

mantener, por todos los medios posibles, su autoridad sobre

sus subordinados. Cualquiera sea su grado o la dificultad que se

le presenta se halla absolutamente obligado a exigir la

obediencia y el respeto que le son debidos, la estricta ejecución

de sus órdenes y el cumplimiento de sus leyes, reglamentos y

consignas que importan ala servicios.

d. Principios de Defensa y Seguridad de la Republica.- las

fuerzas armadas y la policía nacional tienen como función

primordial la defensa y la seguridad de la Republica; conforme

a los art. 165 y 166 de la Constitución Política, para cuyo

cumplimiento es imprescindible la preservación de la

existencia, organización y operatividad de las fuerzas del

orden, dado que la defensa nacional es integral y permanente,

tal como lo establece el art. 163 de la carta magna.

Page 11: Principios Fundamentales Del Derecho Penal Privativo

CAPITULO II

PRINCIPIOS PROCESALES DEL DERECHO PENAL PRIVATIVO

MILITAR POLICIAL

ARTICULO 151°

PRINCIPIOS DEL PROCESO

Durante todo proceso se observaran lo principios de contradicción,

inmediación, simplificación, y celeridad.

En el juicio se respetaran además, los de oralidad, publicidad y no

duplicidad funcional.

1. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Cabe puntualizar que la CONTRADICCIÓN alude a la exigencia de dos

partes contrapuestas en el proceso, en completa lid, en contradictorio,

Page 12: Principios Fundamentales Del Derecho Penal Privativo

en perfecta igualdad de oportunidades y de recíprocas cargas en el

decurso del proceso.

2. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

La inmediación, es un principio del procedimiento por cuanto, una vez

implantada en un tipo de proceso determinado rige la forma en que

deben actuar las partes y el órgano jurisdiccional, establece la forma y

naturaleza de la relación entre los intervinientes y le da una nueva

concepción a la sucesión temporal de los actos procesales.

3. PRINCIPIO CELERIDAD

El principio de celeridad debe conciliar, primero, la oportunidad de la

administración de justicia para conocer las peticiones formuladas, la

procedencia de la vía procesal escogida y la pertinencia de las pruebas

para una decisión justa y, segundo, el interés de las partes o de los

sujetos procesales, para que sus reclamaciones o recursos se decidan

con rapidez.

4. PRINCIPIO ORALIDAD

Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz

ante el juez o tribunal, salvo los que se excepcional de dicha regla por

tratarse de presentaciones de las partes fuera de audiencia que,

normalmente, la le obliga a formular por escrito (particularmente en

actos iniciativos del proceso, como la querella en los delitos de acción

privada, o de “incidencias” que corren paralelamente con el “principal”).

5. PRINCIPIO PUBLICIDAD

De la publicidad procesal se habla en un sentido amplio para referirse a

la percepción directa de las actuaciones judiciales por y ante el tribunal,

por otras personas que no forman parte de él. Este concepto presupone

Page 13: Principios Fundamentales Del Derecho Penal Privativo

la oralidad y la inmediación, ambos implícitos en la publicidad de los

juicios.