principios formativos del procedimiento

20
PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCEDIMIENTO CONCEPTO Máximas derivadas de la razón natural, dotadas de un valor apriorístico respecto de la regulación jurídica positiva y que determinan su contenido. Son ideas fundamentales existentes en la base de un conjunto de normas jurídicas, ideas que se deducen de tales normas aún cuando no estén expresamente formuladas en ellas. Los principios comunes a todo procedimiento parten de la idea matriz de que en el proceso necesariamente concurren dos partes parciales y un tercero imparcial.

Upload: loretoilaja

Post on 08-Nov-2015

213 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

describe principios formativos del procedimiento

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCEDIMIENTOCONCEPTO

Mximas derivadas de la razn natural, dotadas de un valor apriorstico respecto de la regulacin jurdica positiva y que determinan su contenido.

Son ideas fundamentales existentes en la base de un conjunto de normas jurdicas, ideas que se deducen de tales normas an cuando no estn expresamente formuladas en ellas.

Los principios comunes a todo procedimiento parten de la idea matriz de que en el proceso necesariamente concurren dos partes parciales y un tercero imparcial.

Estos principios no se dan nunca de manera absoluta, sino que hay ms bien una preponderancia de unos por sobre los otros.Principio de la Legalidad.Principio Bilateralidad y Unilateralidad de la Audiencia.Principio Dispositivo e Inquisitivo.Principio de la Mediacin y de la Inmediacin.Principio de la Preclusin y Libertad Procesal Principio del Orden (Consecutivo Legal, Convencional y Judicial) Principio de Concentracin y Desconcentracin. Principio de Oralidad, Escrituracin y Protocolizacin.Principio de la Publicidad y Secreto.Principio de la Buena Fe.Principio de la Eventualidad.Principio de Prueba legal o tasada y el de la Libre Conviccin.Principio de Economa.1. Principio de la Legalidad

Las normas del procedimiento y consecuencialmente el proceso, deben estar establecidas en la ley.La ley es fuente fundamental del derecho procesal.2. Principio Bilateralidad y Unilateralidad de la Audiencia

audiatur ex altera parte (ogase a la otra parte)

Importa la posibilidad de que las partes puedan ser odas en el proceso, en el sentido de que puedan alegar y demostrar sus aseveraciones para as influir en la resolucin judicial que esperan obtener.La bilateralidad de la audiencia significa que en todo procedimiento las partes en general y el sujeto pasivo en particular tienen derecho a saber que existe un procedimiento en su contra y la posibilidad de ser odas.

No implica la actuacin obligada de las partes, sino la igualdad de posibilidades en su actuacin.En nuestro derecho procesal se manifiesta el principio de la bilateralidad de la audiencia en:El traslado para las demandas (Artculos 257, 698, 697 y 753 CPC).La demanda deber ser comunicada al demandado.La citacin al comparendo de un Juicio Sumario (Artculo 683 CPC).El traslado de incidentes ordinarios y especiales (Artculos 89, 99, 141, 148 y 154 CPC).Agregacin de instrumentos pblicos con citacin (Artculos 795 N 4 y 5, 800 N 3 y 342 CPC)Citacin para diligencias de prueba (Artculo 795 N 6 y 800 N 5).Alegatos en tribunales colegiados (Artculo 223 y siguientes).Oposicin en el Juicio Ejecutivo o la citacin en va incidental ejecutiva (Artculos 459 y 233 del Cdigo de Procedimiento Civil)La unilateralidad de la audiencia inspira los procedimientos en que se priva a una o ambas partes de la posibilidad de ejercer sus derechos o facultades. Se encuentra en vas de extincin.

Los actos son vlidos sea que las partes hayan tenido o no conocimiento de ellos o hayan intervenido o no en su realizacin.Se aplica este principio en las providencias cautelares y en los recursos de menor importancia como el de reposicin.3. Principio Dispositivo e Inquisitivo

Dispositivo-impulso de partesInquisitivo-impulso del tribunal

En el principio dispositivo la iniciativa y el movimiento del proceso est a cargo de las partes. Es la regla general en materia civil y comercial.

Caractersticas:La actividad jurisdiccional slo puede iniciarse ante peticin de parte.La determinacin del inters cuya satisfaccin se solicita a los rganos jurisdiccionales es facultad exclusiva de las partes.Los rganos jurisdiccionales al satisfacer los intereses privados deben ser congruentes con la pretensin y la defensa formulada.La partes son las nicas que pueden incoar la actividad jurisdiccional y tambin pueden ponerle fin, disponiendo tanto del inters como del proceso.

Ejemplos: a) todo juicio se inicia por demanda; b) las partes deben determinar los hechos en el juicio (Artculo 160 CPC); c) las partes deben acreditar los hechos en el juicios, tienen esa carga procesal (Artculo 1698 CC), aunque excepcionalmente el juez puede decretar medidas para mejor resolver (Artculo 159 CPC); d) el tribunal el competente para fallar solo lo pedido por las partes, no puede extenderse a puntos no sometidos a su decisin, porque incurrira en ultrapetita o extrapetita (Artculo 768 N 4 CPC).El principio inquisitivo implica que el impulso del proceso lo tiene el juez, este es el que lleva adelante el proceso. El juez determina el alcance de las pretensiones de derecho de las partes.

Ninguno de los 2 principios lo encontramos puro, no existe un procedimiento absolutamente dispositivo o inquisitivo. Por el contrario se han ido invadiendo mutuamente.En los procedimientos civiles, cada da encontramos ms facultades del juez para actuar de oficio, ejemplo, la Nulidad Procesal (Artculo 83 CPC); la Nulidad Absoluta Civil (Artculo 1683 CC); Correccin del Procedimiento (Artculo 84 CPC); Aplicar Sanciones de Oficio (Artculo 88 CPC); Recursos de Casacin Forma y Fondo (Artculo 775 CPC); el juez puede de oficio declarar inadmisible la demanda si faltan unos requisitos (Artculo 256 CPC).El principio inquisitivo, est en franca retirada de nuestros procedimientos. Antiguamente lo encontrbamos en el procedimiento penal. 4. Principio Mediacin e Inmediacin

Se refiere a la relacin del juez con las partes y con la prueba o hechos que se tratan de demostrar en el proceso.

Conforme el principio de la Mediacin, el contacto con las personas que intervienen en el proceso y los hechos de la prueba es lejana, indirecta para el juez. El juez no aprecia por si mismo los hechos, si no que lo hace a travs de terceros. Ejemplo, el informe de peritos.

En el principio de la Inmediacin, hay una relacin directa, inmediata del juez con las partes y la prueba, sin que exista entre ellos elemento alguno. Ejemplo, inspeccin personal del tribunal.

5. Principio de la Preclusin

Significa que dentro de las distintas fases o tiempos del procedimiento se ha de realizar un acto concreto con contenido determinado, de tal manera que si la parte no lo realiza oportunamente pierde la posibilidad de realizarlo. La etapa que se cierra, no puede volver a abrirse.

El principio de la preclusin es efectivo slo cuando los actos procesales se han realizado vlidamente. Si no es as, se producir la nulidad y debern realizarse nuevamente, en forma vlida.

El principio de la preclusin consiste en la prdida, extincin o consumacin de una facultad procesal producida por no haberse observado el orden legal en su ejercicio o bien, por haberse ejercitado ya una vez vlidamente.

De acuerdo con este concepto, la preclusin se presenta:

1. Por no haberse ejercitado una facultad dentro de trmino legal. En tal sentido debemos distinguir entre plazos fatales y plazos no fatales.En el primer caso (plazo fatal), el acto debe realizarse slo dentro de ese plazo y vencido ste, se produce automticamente la preclusin.En la segunda situacin (plazo no fatal), no se extingue la facultad procesal por el slo cumplimiento del plazo, sino que hay que solicitar la declaracin de rebelda y la preclusin se producir entonces al momento de la notificacin de la resolucin que declare la rebelda.

Hoy en da, todos los plazos establecidos en el Cdigo de Procedimiento Civil, tienen el carcter de fatales2. Por haberse ejercido un acto procesal incompatible. Ejemplo, contestacin de la demanda y citacin de eviccin (Artculo 584 CPC); alegacin de incompetencia por va declinatoria impide posteriormente alegar la incompetencia por va inhibitoria.3. Por haberse ejercido vlidamente una facultad procesal. Si se realiza vlidamente un acto, no puede luego rectificarse o volver a realizarse, salvo que la ley lo permita expresamente. Con todo, se sostiene tambin, que si se ha fijado un determinado plazo para realizar un acto, y el legislador nada ha dicho, se podra complementar el acto realizado, mientras el plazo se encuentre vigente. La sentencia definitiva ejecutoriada, producela suma preclusin.6. Principio del Orden

Determina quien establece el orden y secuencia de los actos del proceso.

Orden Consecutivo Legal, regla general, es la ley la que determina la ordenacin de los actos procesales. Ejemplo Art. 257 CPC).Orden Consecutivo Convencional, corresponde a las partes determinar el orden del procedimiento. Ejemplo, procedimiento ante rbitros arbitradores (Art. 636 CPC).

Orden Consecutivo Judicial o Discrecional, corresponde al tribunal determinar la ordenacin. Ejemplo, procesos penales antiguos, etapa de sumario.

7. Principio de la Concentracin y Desconcentracin

Tiene por objeto acelerar la tramitacin de los procesos al mximo, de manera que todos los actos del procedimiento se concentren.Existen procedimientos breves y concentrados. Ejemplo, juicio sumario e interdictos posesorios. En estos, el juez concentra los actos. Por ejemplo, en los interdictos posesorios hay un comparendo y en el se produce la contestacin de la demanda, conciliacin, prueba. Por el contrario, un procedimiento ser desconcentrado, cuando sea de lato conocimiento, y donde se cumplan cada una de las etapas previstas

8. Principio de la Escrituracin, Oralidad y Protocolizacin

Oralidad. Supone la existencia de un procedimiento oral, realizado mediante audiencia con mediacin directa del tribunal y concentracin de los distintos actos procesales en las audiencias. Ejemplo, los alegatos y la relacin ante las Corte de Apelaciones.Escrituracin. Este principio es ms seguro por el control que las partes pueden ejercer sobre las providencias dictadas con mayor beneficio para su estudio, pero con mayor desventaja. Una de las criticas ms grandes es que impide el contacto entre partes.Protocolizacin. La falta de escrituracin, implica el levantamiento de los actos procesales realizados, lo que se materializa en la constitucin de un acta. Ejemplo, la prueba confesional, la prueba testimonial, la notificacin.9. Principio de la Publicidad y Secreto

En nuestro pas, la regla general es la de los procedimientos pblicos (Art. 9 COT), aunque rige el principio del secreto en determinadas situaciones.

La publicidad es aquel principio que requiere que el procedimiento mismo quede abierto no solo a las partes sino a cualquiera que desee asistir o examinar los antecedentes, tenga o no inters en la causa.

El secreto implica la tramitacin reservada del expediente judicial, tanto respecto de las partes como de los terceros. Ejemplo, los acuerdos de los tribunales superiores y antiguamente la relacin y el sumario criminal.10. Principio de la Probidad o Buena Fe

Significa que el proceso debe ser utilizado para el fin que le corresponde en forma natural y en ningn caso utilizarlo como un instrumento doloso o fraudulento. Se le conoce como el principio de la moralidad, buena fe, etc. Jos Quezada Melndez lo define como el deber de ser veraces y proceder con honestidad y rectitud en todos los actos del proceso, por parte de quienes intervienen en l, a fin de hacer posible el descubrimiento y esclarecimiento de la verdad.

Como principio formativo va mas all de las facultades disciplinarias del poder Judicial, que dice relacin a las conductas incorrectas de las partes, jueces, y los abogados, pero no se enfoca hacia actos fraudulentos.

Ejemplo, Art. 88 CPC. Otro ejemplo, es el caso de las Medida Prejudiciales Precautorias (Art. 279 CPC) que son aquellas cuyo objeto es asegurar el resultado de la pretensin decretando antes de que se inicie el juicio una medida cautelar contra el demandado.11. Principio de la Eventualidad

Se trata de un principio procesal en virtud del cual se busca producir los mayores efectos procesales con el menor dispendio, es decir, el esfuerzo para que cada actuacin del proceso tenga el mayor resultado posible. Expresa la idea de que las partes deben acumular todos los medios de defensa de que dispongan en cada una de las fases o etapas del procedimiento. Ejemplo Art. 314 CPC (contestacin o reconvencin).Dentro de la estructura del proceso, en ciertas y determinadas circunstancias se impone a una de las partes la carga de realizar simultneamente dos o ms actos procesales incompatibles entre s, pero uno en subsidio del otro, y si estas actuaciones no se realizan en forma simultnea, se extingue o precluye la posibilidad de realizar vlidamente la que no se ha realizado. Ejemplo, en primera instancia, recursos de casacin y apelacin, son incompatibles entre s, pero pueden presentarse conjuntamente, slo uno en subsidio del otro.

12. Principio de la Prueba

La distincin entre prueba formal, legal o tasada, prueba racional y aquella moral o libre es efectuada a propsito de la valoracin que se efecta por el tribunal de las pruebas rendidas en el proceso. Prueba legal o tasada. Los medios de prueba, la forma de rendir la prueba, su ritualidad, el valor probatorio de la prueba y la forma de apreciarla, estn reglados por la ley. Es lo que rige en nuestro procedimiento civil contencioso.La forma de rendir la prueba est en el Cdigo de Procedimiento Civil muy reglamentada y el valor probatorio y la forma de apreciarla est en el Cdigo de Procedimiento Civil y en el cdigo civil.Prueba segn el Principio de la Sana Crtica. La sana crtica significa que el juez de fallar conforme a la regla de la lgica y a sus mximas de experiencia conforme a las prueban rendida en el proceso. Los medios de prueba, la forma rendirla y su valor siguen siendo los que la ley establece, sin embargo, lo que cambia es la libertad que tiene el juez para apreciar el valor probatorio de la prueba.Libre Conviccin. Implica que se falla en conciencia. No es necesario exteriorizar la conciencia. Se faculta al juez para aceptar cualquier medio de prueba y valorarlo libremente. No se encuentra acogido en nuestra legislacin. 13. Principio de Economa Procesal

Este principio dice relacin con la duracin del procedimiento y su costo, evitando la realizacin de actos procesales inoficiosos o la repeticin injustificada de actos ya realizados.Tiene por objeto disminuir al mximo el desgaste de la jurisdiccin en la tramitacin de los procesos. Se trata de no recargar la jurisdiccin con trmites o transacciones intiles que pueden concentrarse a travs de otros trmites. Siempre la economa procesal va ligada a la concentracin. Busca obtener el mayor resultado con el mnimo de actividad procesal. Ejemplo es la acumulacin de autos en materia civil y de acusaciones en materia penal. Otro ejemplo es la Reconvencin. La misma Regla de la Extensin est basada en el principio de la economa procesal.