principios del proceso y del procedimiento

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  • 7/21/2019 Principios Del Proceso y Del Procedimiento

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    Principios del proceso y del procedimiento

    Teora de los principios

    Montero Aroca et al, Derecho Jurisdiccional

    En el iusnaturalismo racionalista, los principios eran mximasderivadas de la razn natural, de la naturaleza de las cosas

    Se entendan dotados de un valor apriorstico respecto de laregulacin jurdica positiva

    En una siguiente fase, los principios son ideas generales queproceden de la ley

    Emanan de la ley y luego se consagran en reglas legales

    Tendencia actual: constitucionalizacin de los principios

    uncin de los principiosElemento auxiliar de la interpretacin

    Elemento integrador de la analoga

    !arco terico para las discusiones de lege ferenda

    Proceso y procedimiento

    !ontero "roca et al, #erec$o %urisdiccional

    El procedimiento es el aspecto exterior de la actividadjurisdiccional, la forma que $an de adoptar los actos procesales

    El proceso es la estructura y los nexos que median entre los

    actos, los sujetos que los realizan, la finalidad a que tienden, lascondiciones de quienes los producen, las cargas que imponen y losderec$os que otorgan

    & lo importante era darse cuenta de la calidad jurdica de lo que$acan las partes y el juez, de que era preciso $allar un sistema quea'arcara la variedad de formas

    Afirmacin constitucional de algunos principios

    Principio de legalidad

    "rtculo ()* +-./ 0a +onstitucin y la ley definen lasatri'uciones de los rganos que ejercen el 1oder 12'lico, a las cualesde'en sujetarse las actividades que realicen/

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    Acceso a la justicia

    Tutela judicial efectiva

    "rtculo 34 +-./ Toda persona tiene derec$o de acceso a losrganos de administracin de justicia para $acer valer sus derec$os e

    intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de losmismos y a o'tener con prontitud la decisin correspondiente/

    Afirmacin constitucional de algunos principios

    Gratuidad, imparcialidad, responsailidad y prohiicin de

    formalismos

    "rtculo 34/ +-. 5&6

    El Estado garantizar una justicia gratuita, accesi'le, imparcial,idnea, transparente, autnoma, independiente, responsa'le,equitativa y expedita, sin dilaciones inde'idas, sin formalismos oreposiciones in2tiles/

    !implificacin, uniformidad, eficacia, revedad, oralidad y

    pulicidad

    "rtculo 37* +-./ El proceso constituye un instrumentofundamental para la realizacin de la justicia/ 0as leyes procesalesesta'lecern la simplificacin, uniformidad y eficacia de los trmites yadoptarn un procedimiento 'reve, oral y p2'lico/ 8o se sacrificar la

    justicia por la omisin de formalidades no esenciales/

    Artculo "# $%&'( )l deido proceso se aplicar* a todas lasactuaciones judiciales y administrativas+ en consecuencia

    (/ 0a defensa y la asistencia jurdica son derec$os inviola'les entodo estado y grado de la investigacin y del proceso/ Toda personatiene derec$o a ser notificada de los cargos por los cuales se leinvestiga, de acceder a las prue'as y de disponer del tiempo y de los

    medios adecuados para ejercer su defensa/ Sern nulas las prue'aso'tenidas mediante violacin del de'ido proceso/ Toda personadeclarada culpa'le tiene derec$o a recurrir del fallo, con lasexcepciones esta'lecidas en esta +onstitucin y la ley/

    )/ Toda persona tiene derec$o a ser oda en cualquier clase deproceso, con las de'idas garantas y dentro del plazo razona'ledeterminado legalmente, por un tri'unal competente, independiente eimparcial esta'lecido con anterioridad/ 9uien no $a'le castellano o nopueda comunicarse de manera ver'al, tiene derec$o a un intrprete/

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    Artculo "# $%&'( )l deido proceso se aplicar* a todas lasactuaciones judiciales y administrativas+ en consecuencia

    ;/ Toda persona tiene derec$o a ser juzgada por sus jueces

    naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las

    garantas esta'lecidas en esta +onstitucin y en la ley/ 8ingunapersona podr ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quienla juzga, ni podr ser procesada por tri'unales de excepcin o porcomisiones creadas para tal efecto/

    4/ 8inguna persona podr ser sancionada por actos u omisionesque no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyespreexistentes/

    */ 8inguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos$ec$os en virtud de los cuales $u'iese sido juzgada anteriormente/

    Artculo "# $%&'( )l deido proceso se aplicar* a todas lasactuaciones judiciales y administrativas+ en consecuencia

    3/ Toda persona se presume inocente mientras no se prue'e lo

    contrario/

    7/ 8inguna persona podr ser o'ligada a confesarse culpa'le odeclarar contra s misma, su cnyuge, concu'ino o concu'ina, opariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad/

    0a confesin solamente ser vlida si fuere $ec$a sin coaccin deninguna naturaleza/

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    El principio de contradiccin est estrec$amente relacionado conel planteamiento de +outure: el de'ido proceso legal incluye >(? elderec$o a ser notificado con suficiente anticipacin para preparar ladefensa >notice?, >3? derec$o a alegar y >)? derec$o a la prue'a=

    >;? adems del derec$o a ser juzgado por un juez naturalconforme a leyes preexistentes/

    Principios procesales comunes a todos los procesos

    !ontero "roca et al, #erec$o %urisdiccional

    gualdad de las partes

    Se de'e conceder a las partes de un proceso los mismosderec$os, posi'ilidades y cargas, de modo tal que no quepa laexistencia de privilegios ni en favor ni en contra de alguna de ellas/ "sentendido el principio no es sino consecuencia de aquel otro ms

    general, enunciado en todas las constituciones, de la igualdad de losciudadanos ante la ley

    gualdad legal

    @Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y las partes soniguales en el proceso

    gualdad pr*ctica

    @0a igualdad de las partes no puede lograrse esta'leciendodesigualdades procesales de signo contrario, sino favoreciendo lasinstituciones que puedan servir para poner a la parte socialmente ms

    d'il en condiciones de paridad, y desec$ar aquellas otras quecontri'uyen a convertir la igualdad de derec$o en desigualdad de$ec$o >?

    )l derecho de defensa en el $P$

    "rtculo (7 +1+/A 0os %ueces garantizarn el derec$o de defensa,

    y mantendrn a las partes en los derec$os y facultades comunes aellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una,las mantendrn respectivamente, seg2n lo acuerde la ley a la diversacondicin que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse

    ellos extralimitaciones de ning2n gnero/)l derecho de defensa

    0uis 0oreto, 1rincipios fundamentales///

    Todo el proceso civil est dominado por el principio de igualdad de

    las partes y 'ilateralidad de la audiencia/

    El derec$o de defensa que tiene el litigante de que toda peticin opretensin de'e serle comunicada a la otra parte para que tengaconocimiento de ella, de forma que pueda conocerla con el examendel expediente/

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    Tal igualdad procesal no es igualdad aritmtica sino de meraposi'ilidad de conocimiento, de forma que, por ejemplo, 'asta que lacontraparte pueda conocer el escrito de promocin de prue'as, paraque se est dentro de la igualdad procesal/

    )l derecho de defensaengel om'erg, Tratado&

    El principio de igualdad de las partes en el proceso quiereasegurar que los Tri'unales mantengan a las partes en los derec$os yfacultades comunes a ellos, sin preferencias ni desigualdades= y en losprivativos de cada una, que las mantengan respectivamente, seg2n loacuerda la ley a la diversa condicin que tengan en el juicio, sin quepuedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ning2n genero>"rt (7 +/1/+?/

    En el mismo sentido, esta'lece el artculo 3B; +/1/+/ que Clostrminos y recursos concedidos a una parte, se entendernconcedidos a la otra, siempre que la disposicin de la ley o de lanaturaleza del acto no resulte lo contrarioD/

    )l principio dispositivo

    0ino 1alacio, Derecho Procesal Civil

    1or el principio dispositivo se confa a la actividad de las partestanto el estmulo de la funcin judicial como la aportacin de losmateriales so're los que $a de versar la decisin del juez/

    0a vigencia de este principio, que se apoya en la consideracin deque las pretensiones y defensas que se ventilan en el proceso civilconstituyen un mero reflejo de los derec$os su'jetivos de las partes, yno exceden, por lo tanto, el inters privado de stas

    niciativa

    El proceso civil slo puede iniciarse a instancia de parte>nemo iudex sine actore; ne procedat iudex ex officio?

    )l principio dispositivo

    niciativa

    -uis -oreto, Principios fundamentales///

    0a iniciativa del proceso civil corresponde al actor de la causa de

    la cual $a'r de darse notificacin al demandado con el acto decitacin/ El juez no puede iniciar de oficio la demanda, salvo en casoen que la ley lo autorice para proceder en tal manera&

    nter.s jurdico actual

    0a ley exige que el actor tenga inters jurdico actual en elproceso/ "$ora se estatuye que tal inters puede consistir en la

    necesidad de o'tener la mera declaracin de la existencia oinexistencia de un derec$o o de una relacin jurdica/

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    )l principio dispositivo

    Disponiilidad del derecho material

    -ino Palacio, Derecho Procesal Civil

    na vez iniciado el proceso, el rgano judicial se $alla vinculado

    por las declaraciones de voluntad de las partes relativas a la suerte deaqul o tendientes a la modificacin o extincin de la relacin dederec$o material en la cual se fund la pretensin:

    El actor se encuentra facultado para desistir de la pretensin o delderec$o

    El demandado puede allanarse a la pretensin del actor

    "m'as partes pueden transigir, conciliarse, o someter el pleito a ladecisin de r'itros o amiga'les componedores

    Slo a instancia de parte interesada se procede a la ejecucin dela sentencia

    1rocesos de acentuado inters p2'lico

    )l principio dispositivo

    mpulso procesal

    -ino Palacio, Derecho Procesal Civil

    El principio dispositivo tam'in incide en el impulso procesal, o seaen la actividad que es menester cumplir a fin de que, una vez puestoen marc$a el proceso mediante la interposicin de la demanda, aqul

    pueda superar los distintos perodos o etapas de que se compone yque lo conducen $acia la decisin final

    @+on relacin a este aspecto, la doctrina suele referirse a losprincipios de impulso de parte>o autnomo? y de impulso oficial

    @Existe una estrec$a vinculacin de la necesidad del impulso departe con el principio dispositivo

    Montero Aroca et al, Derecho Jurisdiccional

    En la actualidad el impulso oficial rige en todos los procesos paraque el proceso se desarrolle por sus fases normales/

    "dvirtase, con todo, que el impulso de oficio no se refiere a lacontinuacin del proceso mediante los recursos o a la ejecucin delfallo

    En .enezuela el %uez es el #irector del proceso, pero es carga delas partes impulsarlo para evitar la perencin

    )l principio dispositivo

    Delimitacin del /thema decidendum/

    -ino Palacio, Derecho Procesal Civil

    El principio dispositivo impone la regla de que son las partes,exclusivamente, quienes determinan el thema decidendum, pues el

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    rgano judicial de'e limitar su pronunciamiento tan slo a lo que $asido pedido por aqullas/ " las partes incum'e, en otras pala'ras, fijarel alcance y el contenido de la tutela

    jurdica (ne eat iudex ultra petitapartium; iudex secundum allegata et p

    robata a partibus iudicare debet; sententia debet esse conformis libello?, incurriendo en incongruencia el juez que, al fallar, se aparta de lascuestiones incluidas en la pretensin del actor y en la oposicin deldemandadoF

    )l principio dispositivo

    Delimitacin del /thema decidendum/

    Aportacin de los hechos

    +omo natural derivacin del principio de congruencia, laaportacin de los $ec$os en que aqullas funden sus pretensiones y

    defensas es actividad privativa de las partes@0e est vedada al juez la posi'ilidad de verificar la existencia de

    $ec$os no afirmados por ninguno de los litigantes

    @El juez carece de facultades para esclarecer la verdad de los$ec$os afirmados por una de las partes y expresamente admitidos porla contraria

    Aportacin de la pruea

    0a vigencia estricta del principio dispositivo, finalmente, requeriraque se confiase exclusivamente a la iniciativa de las partes la

    posi'ilidad de aportar la prue'a necesaria para acreditar los $ec$oscontrovertidos/

    )l principio dispositivo

    Determinacin del derecho aplicale

    Montero Aroca et al, Derecho Jurisdiccional

    0osantiguos 'rocardos iura novit curiay da mihi factum dabo tibi iusponen de manifiesto el de'er y facultad del juez, primero, de conocer elderec$o y, segundo, de aplicar en el caso concreto que juzga la normaadecuada

    @0os Tri'unales no tienen ni necesidad ni o'ligacin de ajustarse,en los razonamientos jurdicos que les sirven para motivar sus fallos, alas alegaciones de derec$o de las partes, y pueden 'asar susdecisiones en fundamentos jurdicos distintos

    )l principio dispositivo

    !ujecin al ttulo de la pretensin

    El ttulo o causa consiste en los $ec$os jurdicamente calificados,

    por tanto comprende elementos de $ec$o y de derec$oTeora de la sustanciacin

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    @Es indispensa'le exponer en el li'elo la relacin de los $ec$os delos cuales puede deducirse la existencia de la pretensin, de suviolacin por el demandado o de su amenaza o incertidum're, esdecir, la exposicin de los $ec$os que constituyen el supuesto de la

    norma/Teora de la individuali0acin

    @-asta indicar en el li'elo cul es la relacin jurdica que se $acevaler en juicio: compraventa, arrendamiento etc/

    -as partes est*n a derecho

    -uis -oreto, El principio de que las partes estn a derecho

    Este principio, caracterstico del proceso venezolano proviene deregulaciones del proceso romano cannico aplica'les en caso de quelas partes no residieran en el lugar sede del tri'unal

    El principio se $a mantenido desde el +digo de "randa8o se fundamenta, como se cree generalmente, en una

    presuncin o ficcin de conocimiento por las partes de todo cuantovaya aconteciendo en el proceso, sino en el $ec$o de considerarsepolticamente suficiente a la finalidad integral del proceso, instauraruna vez por todas el contradictorio y la audiencia 'ilateral con elemplazamiento, crendose as en la conducta de los litigantes unasituacin jurdica, general y permanente

    Esta situacin jurdica implica la carga de realizar en el proceso

    los actos de impulso procesal que estimen convenientes yprovec$osos a sus pretensiones

    Principio de moralidad y proidad

    -uis -oreto, Principios fundamentales...

    0a moralidad y la pro'idad $an sido expresamente consagradas yseGorean y dominan toda la duracin del proceso civil y su existencia

    1or este principio el juez de'er tomar de oficio o a peticin departe, todas las medidas necesarias esta'lecidas por la ley paraprevenir y sancionar las faltas a la lealtad y pro'idad del litigio y a las

    que sean contrarias a la tica profesional, o cualquier acto contrario ala dignidad de la justicia y al respeto que se de'en los litigantes

    0os valores morales constituyen regla para juzgar las actuaciones

    ante la jurisdiccin

    El a'ogado de'e cumplir con sus de'eres profesionales con

    $onradez, lealtad y entereza de espritu

    Principio de responsailidad

    "rtculo (< +1+/A 0os funcionarios judiciales son responsa'lesconforme a la ley de las faltas y delitos que cometan en el ejercicio desus funciones/

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    "rtculo (H +1+/A El %uez que se a'stuviere de decidir so pretextode silencio, contradiccin o deficiencia de la ley, de oscuridad o deam'igIedad en sus trminos, y asimismo, el que retardare ilegalmentedictar alguna providencia, ser penado como culpa'le de denegacin

    de justicia/-uis -oreto, Principios fundamentales(((

    0os funcionarios judiciales son responsa'les de las faltas y delitosque cometan en el ejercicio de sus funciones= y sern penados comoculpa'les de denegacin de justicia el que se a'stuviere de decidir'ajo pretexto de silencio, contradiccin o deficiencia de la ley,de o'scuridad o de am'igIedad en sus trminos, as como el queretardare dictar alguna providencia/ Es la omisin culposa delfuncionario que se condena y castiga, pues es el rgano del Estado elllamado a proceder con celeridad al cumplimiento de su ministerio/

    Principios del procedimiento

    Estructura del proceso

    engel om'erg, Tratado&

    El estudio de la estructura del proceso consiste en determinarcmo es el proceso, cmo est $ec$o el proceso

    Se de'en a la ciencia alemana ciertas diferenciacionesdogmticas, que $an logrado, mediante un proceso de generalizacin,aislar ciertos rasgos de las estructuras procesales que se presentan

    con constancia y uniformidad en determinados sistemas paraconvertirlos en Jprincipios rectoresJ del procedimiento y diferenciar aspor su estructura un sistema de otro,

    0os principios de JoralidadJ y JescrituraJ= la JmediacinJ oJinmediacinJ= CconcentracinD o JfraccionamientoJ, y otrossemejantes, que sirven para distinguir por su estructura un proceso deotroJ/

    -egalidad o liertad de formas

    Artculo 1 $P$/A 0os actos procesales se realizarn en la forma

    prevista en este +digo y en las leyes especiales/ +uando la ley noseGale la forma para la realizacin de alg2n acto, sern admitidastodas aquellas que el %uez considere idneas para lograr los fines delmismo/

    Artculo 22 -3PT/A 0os actos procesales se realizarn en la formaprevista en la ley= en ausencia de disposicin expresa, el %uez delTra'ajo determinar los criterios a seguir para su realizacin, todo ellocon el propsito de garantizar la consecucin de los finesfundamentales del proceso/ " tal efecto, el %uez del Tra'ajo podraplicar, analgicamente, disposiciones procesales esta'lecidas en elordenamiento jurdico, teniendo en cuenta el carcter tutelar de

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    derec$o sustantivo y adjetivo del derec$o del tra'ajo, cuidando que lanorma aplicada por analoga no contrare principios fundamentalesesta'lecidos en la presente 0ey/

    3ralidad y escritura

    engel om'erg, Tratadon sistema procesal es oral, cuando el material de la causa, a

    sa'er: las alegaciones, las prue'as y las conclusiones, son o'jeto dela consideracin judicial solamente si se presentan de pala'ra= y esescrito, cuando la escritura es la forma ordinaria de las actuaciones/

    "rtculo petitum y, porconsiguiente, conclusiones= causa petendi y, por consiguiente,alegaciones de los $ec$os constitutivos del derec$o odel contraderec$o $ec$o valer en juicio?, la forma escrita no puedadejar de contri'uir a la precisin, a la seriedad, a la JpuntualizacinD dela demanda misma

    +on respecto a las argumentaciones jurdicas: interpretacin denormas, de los negocios, de los documentos, sin negar en alg2n casola oportunidad del de'ate oral, normalmente es muc$o ms seria y

    muc$o ms 2til la ela'oracin escrita, que permite a la parte, a sudefensor y al juez mismo, una ms serena y meditada ela'oracin

    $oncentracin y fraccionamiento

    1redomina en un sistema el principio de concentracin cuando elexamen de la causa se realiza en un perodo 2nico, en una audienciao en pocas audiencias, en tanto que existir fraccionamiento si losactos del proceso se desarrollan en perodos sucesivos de tiempodiferenciados entre s/

    En nuestro proceso rige el principio de fraccionamiento,

    caracterizado por el orden consecutivo legal con fases de preclusin,

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    caracterizado por la caducidad de la oportunidad de realizar lasactuaciones un vez vencido el perodo para ello/

    0a preclusin de las actuaciones es ms estricta en el procesoescrito

    5ases del proceso escrito vene0olanona vez iniciado con la presentacin del li'elo, tiene 'sicamente

    las siguientes fases:

    ase de admisin de la demanda

    ase de citacin del demandado

    ase de contestacin a la demanda

    @1osi'ilidad de oponer cuestiones previas

    @econvencin

    @0lamado de terceros