principios de contradicciÓn, igualdad, impugnacion.docx

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Page 1: PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, IGUALDAD, IMPUGNACION.docx

EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.-

Llamado también Principio de Bilateralidad, es el derecho que cada parte tiene a tomar conocimiento de los actos procesales que se realizan en el proceso a fin de tener el poder de intervenir, ejercer su derecho a defenderse y acreditar su posición.

Según este principio, el proceso es una controversia entre dos partes contrapuestas: el demandante y el demandado. El juez, por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes.

Por otro lado, el principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra.

PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.-

El principio de Igualdad Procesal significa que los derechos, las cargas y las responsabilidades que nacen de la llevanza de un proceso se conceden, recaen o se imponen, respectivamente, sobre las partes sin discriminación entre ellas, de tal modo que el resultado a que cada cual aspira no puede ser favorecido por privilegios a favor ni gravámenes en perjuicio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la igualdad exige que se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones, es decir, igual tratamiento de los iguales en iguales circunstancias. Por lo tanto, ello significa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias y condiciones.

PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN.-

"La impugnación procesal es el poder concedido a las partes y excepcionalmente a terceros tendiente a lograr la modificación, revocación, anulación o sustitución de un acto procesal que se considera ilegal o injusto" o que simplemente se afirma incorrecto o defectuoso, siendo ello la causa del agravio que el acto produce al interesado.

Esta actividad puede dirigirse tanto contra los actos del tribunal (resoluciones) cumplidos de oficio o a petición de parte, como de los actos de colaboradores del tribunal (notificaciones), y también respecto de los actos de las partes, comprendiendo entre estos últimos de sus representantes legales, mandatarios y defensores en general.