principios de aplicación de derechos según la normativa constitucional ecuatoriana

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Page 1: Principios de aplicación de derechos según la normativa constitucional ecuatoriana

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PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE DERECHOS SEGÚN LA

NORMATIVA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA

El artículo de la diez de la actual Constitución de la República del

Ecuador, es el fundamento sobre el cual se aplicará y efectivizará el pleno

goce de los Derechos y Garantías establecidos para los ciudadanos y

ciudadanos ecuatorianos e incluso extranjeras, que se encuentran de paso o

en calidad de residentes permanentes en el territorio nacional; Derechos y

Garantías que se encuentran prescritas en la Ley Fundamental.

Es así, que; del articulado al que hacemos referencia, podemos

desagregar aspectos importantes y básicos como: que las personas, pueblos,

nacionalidades y colectivos, serán titulares y gozarán de los derechos

garantizados en la Carta Magna e incluso se hace un alcance a los

Instrumentos Internacionales que han sido ratificados por el Ecuador; de la

misma forma la Constitución ecuatoriana reconoce y titulariza en el goce

de los derechos por ella consagrados a la naturaleza, en tanto y en cuanto

sean relativos a la misma.

Precisamente el desarrollo de estos derechos, hace que en la

Constitución actual encontremos conceptos jurídicos novísimos y

novedosos, que no los encontramos en la historia del Constitucionalismo de

nuestro país, a lo largo de los ciento ochenta y más años de vida jurídico

política; con la particularidad excéntrica que tampoco lo encontramos en el

historial del Constitucionalismo Universal; si tomamos en cuenta el

espectro mundial, hallamos en el siglo pasado la figura jurídico-

constitucional de la “Procura Existencial”, que era la obligación del

andamiaje político, económico y social del gobierno de un Estado, en

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satisfacer las necesidades mínimas en salud, educación, vivienda y

seguridad social de los ciudadanos que estaban bajo el gobierno e imperio

de la Ley de ese Estado. En nuestra constitución actual encontramos la

figura jurídica del “Buen Vivir”, que doctrinaria y ancestralmente es la

cosmovisión de los pueblos indígenas que no únicamente perseguían el

buen común de los ciudadanos y ciudadanas, sino el reconocimiento de la

naturaleza con derechos efectivos en su favor; y, principalmente la

armonía fundamental entre todos los seres vivos y la naturaleza, esta es una

visión extremadamente amplia del universo en su conjunto, dando el valor

real a cada uno de sus elementos; estableciendo que en base al imperio de

la Ley y la juricidad, vayamos construyendo una sociedad perfectamente

articulada en su conjunto y con el entorno en que vivimos, para lo cual el

derechos establecerá las líneas paralelas sobre las cuales transitaremos

todos.

Los principios de aplicación de derechos acentúan mucho en los

temas de género, del medio ambiente, de la diversidad étnica y cultural, en

la biodiversidad de la naturaleza, el derecho al agua; concretamente en el

tema del género, aparte de que en muchos de los derechos se reitera la

alusión de la igualdad absoluta material y formal entre los hombres y

mujeres, al referirse a ambos sexos utiliza los sustantivos, tanto en el

femenino como en el masculino, que vas allá y no es simplemente un

repetir de palabras, sino que efectivamente trata de conseguir una igualdad

plena y real entre los géneros, las etnias, las culturas, nacionalidades; sin

dejar lugar a algún tipo de discriminación.

ESCRITO POR:

ABOGADO W ALTER HERRERA AMAN

ABOGADO JUAN MARTINEZ SANCHEZ