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Traducción (hecha por el Banco de México) COMITE SOBRE SISTEMAS DE PAGO Y LIQUIDACION Informe Consultivo PRINCIPIOS BASICOS PARA LOS SISTEMAS DE PAGOS SISTEMICAMENTE IMPORTANTES Parte 2 – Instrumentación de los Principios Básicos Informe del Grupo de Trabajo sobre Principios y Prácticas del Sistema de Pago BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES Basilea, Suiza

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  • Traducción(hecha por el Banco de México)

    COMITE SOBRE SISTEMAS DE PAGO Y LIQUIDACION

    Informe Consultivo

    PRINCIPIOS BASICOS PARA LOS SISTEMAS DE PAGOSSISTEMICAMENTE IMPORTANTESParte 2 – Instrumentación de los Principios Básicos

    Informe del Grupo de Trabajo sobrePrincipios y Prácticas del Sistema de Pago

    BANCO DE PAGOS INTERNACIONALESBasilea, Suiza

  • Traducción(hecha por el Banco de México)

    Principios Básicos de CSPL Parte 2Informe Consultivo - Julio de 2000

    Prólogo a la Parte 2

    Esta segunda parte del informe del Grupo de Trabajo sobre Principios y Prácticas del Sistema de Pagocomplementa a la primera ofreciendo orientación sobre su interpretación y ejemplos de cómo se hanabordado en contextos particulares los aspectos relativos al cumplimiento de los Principios Básicos.

    La labor del Grupo de Trabajo fue identificar y expresar el consenso internacional en este campo, conel objeto de que los Principios Básicos tengan aplicación universal. El Grupo de Trabajo ha intentado,por tanto, no dar reglas respecto a los diseños o las tecnologías que se deben usar para lograr laseguridad y la eficiencia en sistemas de pago sistémicamente importantes, en lugar de ello hanbuscado concentrarse en los puntos importantes que hay que considerar cuando se definan lascaracterísticas de cualquier sistema de pagos sistémicamente importantes. Aun en países similares endonde se han adoptado soluciones parecidas, su instrumentación pormenorizada puede diferir enaspectos importantes. El reporte se publica para recibir comentarios del público, que serán tomados encuenta por el Grupo de Trabajo antes de terminar el reporte. El reporte completo será publicado alfinal de este año. Esperamos que esta parte del informe sea útil para las personas que trabajan en lossistemas de pagos, sean diseñadores, operadores o vigilantes, y esperamos recibir comentarios denuestros lectores.

    Los lectores interesados pueden enviar sus comentarios sobre esta parte del reporte a la Secretaría delComité sobre Sistemas de Pago y Liquidación (CSPL) en el Banco de Pagos Internacionales (BPI) a:Committee on Payment and Settlement Systems, Bank for International Settlements, CH 4002 Basel,Switzerland; Fax: + 41 61 280 9100; e-mail: [email protected]. El proceso de consulta terminará el 8 deSeptiembre del 2000.

    Deseo expresar mi agradecimiento personal a los miembros del Grupo de Trabajo que han mostradoun compromiso extraordinario con la tarea y cuya experiencia ha hecho posible este ejercicio. Asímismo agradezco el apoyo constante de la Secretaría del CSPL.

    Tommaso Padoa-Schioppa, PresidenteComité sobre Sistemas de Pago y Liquidación

  • i Principios Básicos de CSPL Parte 2Informe Consultivo - Julio de 2000

    Tabla de contenidos

    Sección 5: Introducción .................................................................................................................. 1

    Sección 6: Alcance y Aplicación de los Principios Básicos ........................................................... 2

    Sección 7: Interpretación e instrumentación de los Principios Básicos ......................................... 5

    Principio Básico I. .......................................................................................................................... 5

    Principio Básico II. ......................................................................................................................... 10

    Principio Básico III. ........................................................................................................................ 13

    Principio Básico IV. ....................................................................................................................... 22

    Principio Básico V. ........................................................................................................................ 24

    Principio Básico VI. ....................................................................................................................... 27

    Principio Básico VII. ...................................................................................................................... 36

    Principio Básico VIII. ..................................................................................................................... 38

    Principio Básico IX. ....................................................................................................................... 46

    Principio Básico X. ........................................................................................................................ 48

    Sección 8: Responsabilidad del banco central en la aplicación de los Principios Básicos ............. 52

    Responsabilidad A. ......................................................................................................................... 54

    Responsabilidad B. ......................................................................................................................... 56

    Responsabilidad C. ......................................................................................................................... 57

    Responsabilidad D. ......................................................................................................................... 61

    Sección 9: Situaciones especiales en la aplicación de los principios básicos ................................. 64

    9.1 Sistemas de Compensación y Liquidación de Cheques ............................................................ 64

    9.2 Aspectos transfronterizos de los sistemas de pagos ................................................................. 70

    Sección 10: El uso de los Principios Básicos ................................................................................. 72

    Anexo: Miembros del Grupo de Trabajo sobre Principios y Prácticas del Sistema de Pago ......... 75

  • Principios Básicos de CSPL Parte 2 iiInforme Consultivo - Julio de 2000

    Indice de los cuadros

    Cuadro 1 Regla de hora cero ...................................................................................................... 6

    Cuadro 2 Leyes que regulan convenios de garantía ................................................................... 6

    Cuadro 3 Directriz de la Unión Europea respecto del carácter definitivo de la liquidaciónen sistemas de pagos y liquidación de valores ........................................................... 8

    Cuadro 4 Código de Comercio Uniforme 4 A de los E.U.A. .................................................... 9

    Cuadro 5 Ciclo de vida de una operación de pago (transferencia de crédito) ............................ 11

    Cuadro 6 Deshacer operaciones como un medio de asignar pérdidas ....................................... 14

    Cuadro 7 Sistemas de liquidación bruta en tiempo real y sistemas de liquidación netadiferida ....................................................................................................................... 15

    Cuadro 8 Sistemas híbridos ....................................................................................................... 17

    Cuadro 9 Cambios en el estado de un pago dentro de un sistema de pagos .............................. 21

    Cuadro 10 Haciendo uso de una garantía para lograr la liquidación final ................................... 22

    Cuadro 11 Convenios de liquidación vinculados ......................................................................... 29

    Cuadro 12 Auditores Internos ...................................................................................................... 31

    Cuadro 13 Estándares, guías y recomendaciones industriales, nacionales e internacionales ...... 31

    Cuadro 14 Elementos claves de un análisis de riesgos de seguridad ........................................... 33

    Cuadro 15 Ejemplos de compromisos para la continuidad del servicio ...................................... 36

    Cuadro 16 Uso práctico para los usuarios: un ejemplo ................................................................ 39

    Cuadro 17 Análisis de la relación costo-beneficio para reformas a sistemas de pagos ............... 43

    Cuadro 18 Fijación del precio de operaciones de pago ............................................................... 44

    Cuadro 19 Instrumentos de gobierno ........................................................................................... 49

    Cuadro 20 Código de buenas Prácticas sobre Transparencia en las Políticas Monetariay Financiera del FMI .................................................................................................. 53

    Cuadro 21 Legislación sobre la vigilancia de sistemas de pagos ................................................ 59

    Cuadro 22 Herramientas de vigilancia ......................................................................................... 61

    Cuadro 23 Tres actividades de los organismos del sector público que contribuyen a laestabilidad financiera: supervisión, vigilancia de mercados y vigilancia desistemas de pagos ....................................................................................................... 63

    Cuadro 24 Principios de Lamfalussy para la Vigilancia en Cooperativa de Bancos Centralesde Esquemas de Compensación y Liquidación Transfronterizos y en MúltiplesDivisas ........................................................................................................................ 64

    Cuadro 25 Ciclo de vida simplificado de una operación con cheques ......................................... 66

  • 1 Principios Básicos de CSPL Parte 2Informe Consultivo - Julio de 2000

    Sección 5: Introducción

    5.1 La primera parte de este informe identificó la seguridad y eficiencia en sistemas de pagosistémicamente importantes como objetivos del interés público. Señaló diez Principios Básicos para eldiseño y la operación de tales sistemas, describió el papel preponderante de los bancos centrales en ellogro de los objetivos, y señaló cuatro responsabilidades específicas de los bancos centrales. Lasegunda parte del informe ofrece orientación sobre cómo interpretar y usar los Principios Básicos en lapráctica. Además da una explicación más pormenorizada de los Principios Básicos y lasresponsabilidades, recurriendo a ejemplos sobre cómo se han o podrían ser instrumentadosefectivamente.

    5.2 Esta segunda parte del informe empieza con una sección acerca del alcance de aplicación delos Principios Básicos. Indica como identificar sistemas de pago sistémicamente importantes y ofreceorientación general sobre como evaluarlos con base en los Principios Básicos. El informe analiza lainterpretación e instrumentación de cada uno de los Principios Básicos y las responsabilidades en unavariedad de circunstancias económicas e institucionales distintas.

    5.3 El informe complementa esta discusión tomando en consideración dos situaciones especialesen las que podrían aplicarse los Principios Básicos. La primera de estas situaciones (sección 9.1) serefiere a sistemas que manejan instrumentos de débito basados en papel (por ejemplo, cheques). Talessistemas son muy comunes en muchas partes del mundo e implican dificultades específicas paraobservar los Principios Básicos. El informe sugiere formas en que estos sistemas pueden hacerse másseguros y analiza el papel que podrían tener dentro de la infraestructura nacional de pagos en suconjunto. La segunda situación se refiere a cuando los sistemas de pago tienen característicastransfronterizas.

    5.4 La sección final aborda algunos aspectos generales que surgen del uso de los PrincipiosBásicos, incluyendo, en particular, las posibles maneras de llevar a cabo programas importantes dereforma o desarrollo de sistemas de pago sistémicamente importantes de un país.

  • Principios Básicos de CSPL Parte 2 2Informe Consultivo - Julio de 2000

    Sección 6: Alcance y Aplicación de los Principios Básicos

    6.1 Los sistemas de pagos están en el corazón del sector financiero. Habida cuenta del rápidocambio nacional e internacional en la tecnología y la competencia en este sector, el interés públiconecesita enfocarse en fomentar metódicamente sistemas de pago seguros y eficientes que den servicionacional e internacional.

    6.2 Se pretende que los Principios Básicos se apliquen en todos los países, dentro de una escalatemporal realista, independientemente de que se trate de economías desarrolladas, en transición oemergentes. La forma particular en que los Principios Básicos se usen variará con la etapa dedesarrollo económico y con el marco institucional y la infraestructura de la economía. Empero,debieran ser útiles tanto para llevar a cabo una evaluación inicial del sistema de pagos, y para verificarde manera continua su seguridad y eficiencia, como para diseñar proyectos de reforma. Se dirige enparticular a bancos centrales y a cualesquiera otras dependencias públicas que tengan a su cargoresponsabilidad en este campo, así como a los diseñadores y operadores del sector privado de sistemasde pagos sistémicamente importante. Este informe, particularmente en sus discusiones de la eficiencia,está redactado sobre la base de que los servicios de pago operan en un mercado abierto. Sin embargo,esto no significa que los principios Básicos son menos relevantes cuando no es así.

    6.3 La aplicación efectiva es esencial si los Principios Básicos han de lograr el impactopretendido. A lo largo de los últimos quince años se ha hecho aún más evidente que los bancoscentrales tienen un papel esencial en la vigilancia y a menudo en la operación de sistemas de pago.Este informe recomienda que los bancos centrales explícitamente definan sus propios papeles en estecontexto y garanticen que los Principios Básicos se apliquen a todos los sistemas de pagosistémicamente importantes en sus países.

    ¿Qué es un sistema de pago?

    6.4 Los diseños de los sistemas de pago difieren en gran medida en todo el mundo. Tal y comose describen en reportes previos del BPI, los elementos básicos de un sistema de pagos son “unconjunto de instrumentos, procedimientos bancarios y sistemas de transferencias de fondosinterbancarios que garantizan la circulación del dinero”. Este informe se enfoca en el sistema detransferencias de fondos de ese conjunto. Lo anterior típicamente implica un convenio entre un grupodefinido de participantes en el sistema y el operador del sistema, para especificar las reglas y losprocedimientos relacionados con la transmisión de fondos entre los participantes. Estos pueden serparticipantes directos o indirectos (como se discute en el cuadro 11 sobre arreglos de liquidación concapas). El informe reconoce que el objetivo al que sirven los sistemas de pagos es muy amplio dentrode la economía, pero el enfoque dado aquí no se interesa directamente en los derechos y lasobligaciones de las personas distintas a los operadores de los sistemas, los participantes de los sistemasy los bancos centrales. Por ejemplo, al analizar el concepto jurídico del carácter definitivo de unaliquidación (en el Principio Básico IV y en otras partes), este informe se ocupa únicamente de lasliquidaciones entre los participantes de los sistemas.

    Identificando sistemas de pago sistémicamente importantes

    6.5 Un punto clave para instrumentar los Principios Básicos es distinguir los sistemas de pagosque son sistémicamente importantes de aquellos que no lo son. Puede haber muchos sistemas de pagosen un país que sean importantes para sus usuarios y para el funcionamiento fluido y eficiente de laeconomía. Sin embargo, la característica distintiva de un sistema de pagos sistémicamente importantees que es capaz de dar origen a interrupciones o transmitir conmociones a través del sistema financieronacional e incluso internacional. La mayoría de los países tiene por lo menos un sistema semejante.

    6.6 El factor principal para evaluar el potencial que tiene un sistema de pagos para originar otransmitir interrupciones sistémicas es el valor de los pagos que el sistema procesa, ya sea en suconjunto o individualmente, en relación con los recursos de los participantes del sistema, así como enel contexto del sistema financiero de modo más general.

  • 3 Principios Básicos de CSPL Parte 2Informe Consultivo - Julio de 2000

    6.7 Otro factor relevante para determinar si un sistema es o no es sistémicamente importante esla naturaleza de los pagos que maneja. Un sistema que se usa para liquidar a otros sistemas de pago(por ejemplo, si maneja la liquidación de los saldos netos de un sistema de liquidaciones netasmultilaterales) o un sistema que maneja pagos efectuados para liquidar operaciones del mercadofinanciero, (como son operaciones en los mercados de dinero, los mercados de divisas o la parte quemaneja el efectivo de las operaciones en el mercado de valores) se considera sistémicamenteimportante.

    6.8 Es probable que un sistema sea de importancia sistémica si por lo menos uno de los factoressiguientes es cierto:

    • es el único sistema de pagos en un país, o es el principal sistema en términos del valor totalde los pagos;

    • maneja principalmente pagos de alto valor individual;

    • se utiliza para la liquidación de operaciones en el sistema financiero o para la liquidación deotros sistemas de pago.

    6.9 Con frecuencia un banco presta servicios de pago a otros bancos o a otros intermediarios depagos efectuando pagos entre las cuentas de estas entidades en sus libros. A medida que crece laconsolidación en el sector financiero, tales convenios de servicios de pagos podrían adquirir unaimportancia creciente. Se trata de convenios típicamente bilaterales entre el banco y el cuentahabientede que se trata y normalmente no estarían sujetos a los Principios Básicos. En ciertos casos, sinembargo, los convenios podrían poseer características de un sistema de pagos (ver en la sección 6.4una discusión sobre lo que es un sistema de pagos). En estos casos, debe tomarse una decisión acercade si estos convenios son importantes sistémicamente y, consecuentemente, si debieran aplicarse losPrincipios Básicos. Como se describe en la Responsabilidad D, la cooperación entre los supervisoresde los bancos y los supervisores de sistemas de pagos es necesaria para identificar y analizar estoscasos. Cuando se decida que los Principios Básicos deben aplicarse, es necesario trabajar en conjuntopara desarrollar la etapa de la evaluación inicial, en relación con los cambios necesarios paragarantizar el cumplimiento tanto en el momento, como posteriormente y de manera continua, aun enlos casos en que se decida no aplicar los Principios Básicos, estos podrían ser de utilidad para evaluarlos aspectos de riesgo y eficiencia de tales convenios de servicios de pagos e incluso podría resultarque el vigilante del sistema de pagos ayudara al supervisor bancario.

    6.10. Aun en los casos en los que un sistema no sea importante sistémicamente, puede serconveniente aplicar varios o la totalidad de los Principios Básicos. Esto es particularmente apropiadocuando el sistema se usa ampliamente y los usuarios no tienen métodos alternativos fáciles de usarpara realizar esos mismos pagos.

    Aspectos de sistemas de pagos de los sistemas de liquidación de valores

    6.11 Los sistemas de liquidación de valores muy a menudo ofrecen mecanismos para transferirpagos entre participantes ya sea mediante una conexión a un sistema de pagos diferente u ofreciendoservicios de pago dentro del mismo sistema de liquidación de valores. En algunos casos, ofrecenservicios de compensación de fondos que son muy similares a los usados en modelos de liquidaciónneta y que pueden implicar riesgos muy similares a los de un sistema de liquidación neta diferida. Lascantidades involucradas a menudo son elevadas y tales sistemas bien pueden ser sistémicamenteimportantes.

    6.12 La mayoría, por no decir la totalidad, de estos Principios Básicos serán relevantes parasistemas de liquidación de valores con mecanismos de pago asociados. También habrá aspectosadicionales relacionados con la transferencia de valores. Los bancos centrales, en su calidad devigilante de sistemas de pagos, tienen un claro interés en la seguridad y eficiencia de los pagos enparticular, en tanto que las comisiones de valores típicamente tienen como responsabilidad principal lasupervisión de los sistemas en su conjunto. Por tanto, estas autoridades públicas necesitan cooperar

  • Principios Básicos de CSPL Parte 2 4Informe Consultivo - Julio de 2000

    entre ellas para garantizar que los mecanismos de transferencia de valores y de pagos asociadoscumplan los objetivos de seguridad y eficiencia del interés público1.

    1Un ejercicio conjunto del CSPL y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), establecido endiciembre de 1999, está elaborando los principios básicos para los sistemas de liquidación de valores.

  • 5 Principios Básicos de CSPL Parte 2Informe Consultivo - Julio de 2000

    Sección 7: Interpretación e instrumentación de los Principios Básicos

    Principio Básico I. El sistema debe tener una base legal bien fundada en todas las jurisdiccionespertinentes.

    Antecedentes

    7.1.1 La base legal de un sistema de pagos es esencial para su solidez general. Típicamente, labase legal consta de un marco jurídico así como leyes, reglamentos y convenios específicos queregulan tanto los pagos como la operación del sistema. Ejemplos de lo que incluye un marco jurídicoson: las leyes que regulan los contratos, de insolvencia, de la banca y de garantías. En algunos casos,las leyes de competencia y protección al consumidor también pueden ser relevantes. Sonparticularmente relevantes las leyes específicas que regulan al banco central, a los pagos (incluidos lospagos electrónicos), al carácter definitivo de la liquidación, a la compensación y temas relacionadoscon ellos. Además, las leyes de países distintos al país sede, pueden ser relevantes para la robustez delsistema.

    7.1.2 Una base legal sólida para un sistema de pagos define u ofrece el marco para que losinteresados definan los derechos y las obligaciones de los operadores, participantes y reguladores.Puesto que la mayoría de los sistemas de administración de riesgos se basan en hipótesis sobre losderechos y las obligaciones de quienes forman parte de operaciones de pago, una administración deriesgos sólida y eficiente exige que se establezcan los derechos y obligaciones relacionados con laoperación de los sistemas de pagos con un alto grado de fiabilidad, además dichos mecanismos deadministración de riesgos necesitan basarse en derechos y obligaciones firmemente establecidos a finde que funcionen de manera predecible cuando se recurra a ellos cuando se presenten problemasfinancieros. El análisis de los sistemas de administración de riesgos casi siempre conduce acuestionamientos sobre la solidez de del marco jurídico.

    7.1.3 No obstante que tener fundamentos legales sólidos es muy importante, pocas veces se lograla certeza jurídica absoluta. Empero, el reconocimiento de este hecho no debe impedir a losoperadores, participantes y autoridades de sistemas de pagos intentar establecer una base legal sólidapara los sistemas de pagos, sino que deben identificar los campos en donde existe un grado deincertidumbre jurídica. Una herramienta útil para lograr lo anterior es obtener opiniones de abogados.

    Elementos importantes del marco jurídico

    7.1.4 Las leyes que regulan los contratos pueden tener un efecto importante en el cumplimiento delos convenios utilizados para establecer los derechos y las obligaciones de los operadores yparticipantes de los sistemas y los clientes de bancos que participan en un sistema de pagos. Losconvenios deben ser ejecutables para que las operaciones, la administración de riesgos y los demásaspectos del sistema operen tal y como fueron planeados tanto bajo circunstancias normales comocuando hay problemas financieros. Pueden presentarse obstáculos para la ejecución de los convenioscuando existen incompatibilidades entre éstos y las disposiciones legales, por ejemplo las leyes enmateria de insolvencia y competencia económica.

    7.1.5 Es de particular importancia establecer el momento en el que en el sistema se da laliquidación final para determinar el momento a partir del cual los riesgos financieros se transmitendentro de un sistema de pagos y para dar a los participantes un elemento esencial para sus sistemas deadministración de riesgos. En estas circunstancias la ley sobre insolvencia es muy importante. Losdiseñadores de los sistemas y las autoridades competentes deben preguntarse qué ocurriría si unparticipante del sistema fuera declarado en estado de insolvencia. ¿Se pagarían las operaciones comodefinitivas o podrían considerarse anuladas o anulables por los liquidadores y las autoridadescompetentes? En algunos países, por ejemplo, las llamadas “reglas de hora cero” (en el Cuadro 1 hayuna discusión sobre estas reglas) pueden tener por efecto revertir un pago que en apariencia fueliquidado en un sistema de pagos (incluso en un sistema de liquidaciones brutas en tiempo real).Además, la ley de insolvencias en algunas jurisdicciones aún no reconoce los saldos netos de los pagosu obligaciones relacionadas, como obligatorios para el liquidador en el caso de insolvencia y, por

  • Principios Básicos de CSPL Parte 2 6Informe Consultivo - Julio de 2000

    ejemplo puede resultar que deban deshacerse los pagos incluidos en el cálculo de posiciones netasmultilaterales del sistema. En tales casos, no es seguro basarse en saldos netos para fines deadministración de riesgos del crédito o liquidez. La base legal de la liquidación puede fortalecerseenormemente eliminando las “reglas de hora cero” y asegurando el cumplimiento de los convenios decompensación. En años recientes varios países han iniciado programas de cambios importantes a la leyde insolvencias.

    Cuadro 1

    “Regla de hora cero”

    Cuando se aplican en el contexto de un sistema de pagos, las “reglas de hora cero” anulan todas lasoperaciones del participante en quiebra desde el principio (la “hora cero”) del día de la quiebra (o sucesosimilar). En un sistema de liquidaciones brutas en tiempo real, el efecto podría ser revertir los pagos queaparentemente ya se habían liquidado y que se pensaba que eran definitivos. En un sistema con liquidaciónneta diferida, tal regla podría causar que se deshaga el saldo neto de todas las operaciones realizadas. Loanterior implicaría un nuevo cálculo de todas las posiciones netas y podría dar origen a cambios significativosen los saldos de los participantes, con posibles consecuencias sistémicas.

    7.1.6 Las leyes que regulan las operaciones con garantías (en las que, por ejemplo, puedaconstituirse y aceptarse la garantía para la obtención o el otorgamiento de préstamos - ver el Cuadro 2)también podrían ser sumamente relevantes para el diseño de mecanismos de administración de riesgospara sistemas de pago. Por ejemplo, muchos bancos centrales ofrecen crédito a participantes en unsistema de pagos sujeto a algún tipo de convenio de constitución de garantías. Muchos sistemas decompensación operados por el sector privado adoptan mecanismos de constitución de garantías paragarantizar las facilidades de crédito y la liquidación de obligaciones en el supuesto de que algúnparticipante no cumpla oportunamente. En cualquier caso, las leyes que regulan los convenios degarantías deben examinarse a fondo para garantizar que un contrato de garantía será ejecutableoportunamente según lo previsto, incluso cuando ocurra la insolvencia. La ley aplicable puede serdistinta dependiendo del tipo de garantía, y la jurisdicción en la cual se encuentre la garantía, por loque es necesario entender el efecto de tales leyes en el contexto de un sistema específico.

    Cuadro 2

    Leyes que regulan convenios de garantía

    Una operación de garantía típicamente está sujeta a tres conjuntos de leyes principales: la ley de garantías , laley de insolvencia y la ley de contratos. La ley de garantías regula la constitución y la ejecución de la garantía.Por ejemplo, ésta es la ley que determina las condiciones conforme a las que una garantía prendaria (o unaoperación de reporto) será válida y también los procedimientos que deben seguirse si el deudor incumple y elacreedor prendario debe ejecutar la garantía. El motivo más probable de incumplimiento por parte del deudores la insolvencia, y por tanto la ejecución de la garantía puede verse directamente afectada por la ley deinsolvencia aplicable. (Además, algunos países pueden tener distintos tipos de procedimientos de insolvenciadependiendo, por ejemplo, del tipo de entidad insolvente). También es probable que la ley sobre contratostenga relación con los términos del contrato que regule la operación de garantía entre el acreedor prendario yel deudor. Además de los anteriores, otros conjuntos de leyes ocasionalmente pueden ser relevantes, porejemplo, la ley bancaria, la ley de valores, la ley de protección al consumidor y el derecho penal.

    7.1.7 La estructura jurídica no debe inhibir el desarrollo de nuevas tecnologías para sistemas depago. Cuando se tiene procesamiento electrónico, independientemente de que los instrumentossubyacentes que maneja el sistema sean electrónicos o de papel, será necesario garantizar que la leyaplicable es compatible con los métodos utilizados. Incluso podría ser necesaria una nueva legislaciónpara lograr tanto la claridad como la posibilidad de predecir la interpretación en temas tales como elcarácter definitivo de la liquidación, la autorización válida, y la asignación de derechos y obligacionesen casos de error o fraude.

  • 7 Principios Básicos de CSPL Parte 2Informe Consultivo - Julio de 2000

    7.1.8 Las leyes bancarias y de la banca central también pueden tener un papel importante. Losbancos y los bancos centrales pueden necesitar facultades conforme a la ley para establecer yparticipar en sistemas de pagos y para diseñar sistemas efectivos y bien administrados, incluida laadopción de principios sólidos de administración de riesgos. No debría simplemente asumirse queestos campos de la ley son adecuadas, particularmente cuando los países están realizando un programade reformas o desarrollo para sistemas de pago sistémicamente importantes por primera ocasión. Estapuede ser una buena oportunidad para llevar a cabo una revisión (ver la Sección 10, Apartados 10.8-10.14 para una discusión sobre la modificación y desarrollo de programas de sistemas de pagos).

    7.1.9 Las leyes que aplican en jurisdicciones distintas a la jurisdicción en dónde está ubicado elsistema pueden ser relevantes, por ejemplo cuando un sistema ofrece un servicio transfronterizo ocuando instituciones extranjeras participan en un sistema de pagos local.. Las leyes de los países de losparticipantes probablemente también sean relevantes, así como las leyes de la jurisdicción en dondeopera el sistema. Ver el Apartado 9.2 para contar con una discusión general de temas inherentes asistemas con aspectos transfronterizos. Muchas otras leyes son potencialmente relevantes, pero departicular importancia serán las leyes de insolvencia en las distintas jurisdicciones. Por ejemplo, puedeser conveniente tomar en consideración si, en el supuesto de la insolvencia de un participante, unliquidador puede impugnar con éxito el saldo neto en un sistema de pagos con liquidación neta. Si laparticipación de instituciones de una jurisdicción en particular diera origen a riesgos jurídicossuficientemente importantes, podría ser necesario desarrollar controles de riesgos que disminuyan elefecto. Si no son suficientes tales controles, en última instancia podría ser necesario limitar el accesoal sistema. El Principio Básico IX ofrece orientación para equilibrar el acceso justo y abierto conlimitación de riesgos a través de restricciones al acceso. Ha habido varias iniciativas regionales einternacionales para reducir los riesgos de incertidumbre o conflicto jurídico. Estas incluyen lainiciativa de la UNCITRAL para ofrecer un enfoque más armónico a tales temas, varias directrices dela Unión Europea, como son la Directriz Sobre el Carácter Definitivo de las Liquidaciones (ver elCuadro 3) y el artículo 4ª del Código de Comercio Uniforme de los Estados Unidos de América (ver elCuadro 4).

    Principio I – Resumen de la instrumentación

    7.1.10 Un marco legal sólido es fundamental para la administración de riesgos. Debe ponersemucha atención a los siguientes puntos:

    • integridad y fiabilidad del marco legal;

    • exigibilidad de las leyes y contratos en todas las circunstancias pertinentes;

    • claridad del momento en que se da la liquidación definitiva, especialmente cuando existe unainsolvencia;

    • el reconocimiento legal de los convenios de compensación;

    • la existencia de reglas de hora cero o similares;

    • la ejecutabilidad de la garantía otorgada, conforme al convenio de garantía o de cualquieracuerdo sobre operaciones de reporto;

    • la compatibilidad del marco legal con el procesamiento electrónico;

    • las disposiciones pertinentes de la ley bancaria y banca central;

    • la relevancia de las leyes fuera de la jurisdicción nacional.

  • Principios Básicos de CSPL Parte 2 8Informe Consultivo - Julio de 2000

    Cuadro 3

    Directriz de la Unión Europea respecto del carácter definitivo de la liquidaciónen sistemas de pagos y liquidación de valores.

    El objetivo de la Directriz de la Unión Europea sobre el carácter definitivo de las liquidaciones es reducir riesgossistémicos eliminando varios campos de incertidumbre en los sistemas de pagos y liquidación de valores. La directrizdispone lo siguiente:

    • Debe protegerse al mecanismo de compensación contra alguna ley de insolvencia que sea potencialmente nociva,de tal manera que aun cuando un participante del sistema incumpla en el día, el agente liquidador en general nopueda deshacer la liquidación neta que tenga lugar al final del día.

    • Las órdenes de transferencia deben quedar protegidas de las disposiciones de las leyes de insolvencia a partir delmomento en que ingresen en un sistema designado, para garantizar que el proceso, una vez iniciado, puedaconcluir, no obstante que la contraparte de la operación incumpla.

    • Deben quedar prohibidos los efectos retroactivos de las reglas de insolvencia sobre los derechos y obligaciones enlos sistemas, Es decir eliminar las reglas sobre insolvencia con efectos retroactivos, por ejemplo para justamentedespués de la media noche (la “hora cero” - ver el Cuadro 1), o alguna otra hora especificada.

    • La ley que regula un sistema generalmente determinará el efecto del procedimiento de insolvencia sobre losderechos y las obligaciones de los participantes, con el fin de resolver conflictos entre las reglas del sistema y laley de insolvencia del país de origen de un participante extranjero.

    • La garantía otorgada quedará aislada de los efectos del procedimiento de insolvencia, lo que garantiza que puedeusarse para pagar las deudas a favor de un sistema y a cargo de un participante que haya incumplido.

    Los siguientes son extractos relevantes de las disposiciones Directriz:

    Artículo 3

    1. Las órdenes de transferencia y de compensación deben ser legalmente ejecutables y, aun en el caso de unprocedimiento de insolvencia contra un participante, deben ser obligatorias para terceros, siempre y cuando lasórdenes de transferencia se hayan ingresado en un sistema antes del inicio de dicho procedimiento de insolvencia.

    2. Ninguna ley, reglamento, regla o práctica respecto de la separación de contratos y operaciones concluidas antes delinicio del procedimiento de insolvencia llevará a deshacer un cálculo de saldos netos.

    3. La hora de ingreso de una orden de transferencia en un sistema será definido en el reglamento de ese sistema. Sihubiera condiciones en la ley nacional que regula al sistema respecto a la hora de ingreso, las reglas de ese sistemadeben ser acordes a dichas condiciones.

    Artículo 5

    Una orden de transferencia no podrá ser revocada por un participante de un sistema, ni por un tercero, a partir delmomento definido por las reglas de ese sistema.

    Artículo 7

    Un procedimiento de insolvencia no tendrá efectos retroactivos sobre los derechos y las obligaciones de un participanteprovenientes de, o relacionadas con su participación en el sistema, antes del inicio de ese procedimiento.

    Artículo 8

    En el supuesto de que se entablen procedimientos de insolvencia contra un participante de un sistema, los derechos y lasobligaciones provenientes de, o que se relacionen con la participación de ese participante serán determinados por la leyque regula a ese sistema.

    Artículo 9.1

    Los derechos de:

    – un participante respecto a la garantía que se haya constituido a su favor en relación a un sistema, y

    – los bancos centrales de los Estados Miembros o el futuro banco central europeo respecto a la garantía que seconstituyó a su favor,

    no se verán afectados por el procedimiento de insolvencia en contra del participante o de la contraparte de los bancoscentrales de los Estados Miembros o del futuro banco central europeo que constituyó la garantía. Dicha garantía debeejecutarse para satisfacción de esos derechos.

    Directriz 98/26/EC del Parlamento Europeo y del Consejo del 19 de mayo de 1998 en relación con el carácterdefinitivo de liquidaciones en sistemas de pago y de liquidación de valores - Diario Oficial [Official Journal]L 166.11/06/1998, páginas 0045-0050

  • 9 Principios Básicos de CSPL Parte 2Informe Consultivo - Julio de 2000

    Cuadro 4

    Código de Comercio Uniforme 4 A de los Estados Unidos de América

    Los estados son la fuente primaria de leyes sobre operaciones mercantiles en los Estados Unidos. Sinembargo, algunas de las leyes mercantiles se basan en el Código de Comercio Uniforme (U.C.C.), el cual fuedesarrollado sobre una base uniforme pero instrumentado por la legislación de cada estado. En el campo desistemas de pagos los 50 estados han adoptado el Artículo 4A de la UCC el cual regula el métodoespecializado de pago al que en ese Artículo se alude como Transferencia de Fondos. El alcance delArtículo 4A queda determinado por las definiciones de “orden de pago” y “transferencia de fondos” queaparecen en el Apartado 4A-103 y el Apartado 4A-104.

    El Apartado 4A-403 determina cuando se considera que ha tenido lugar un pago por parte del remitente(banco) a bancos receptores. Este Apartado también permite a un sistema de transferencia de fondosestablecer una regla que disponga que la obligación de pago de un remitente se cumple en la medida que lasobligaciones sean compensadas por el sistema de transferencia de fondos.

    Los siguientes son las partes conducentes del Apartado 4A-403 del U.C.C.:

    Apartado 4 A-403. Pago por parte del remitente al banco receptor

    (a) El pago de la obligación del remitente, conforme al Apartado 4A-402, de pagar al banco receptor tienelugar como sigue:

    (1) Si el remitente es un banco, el pago tiene lugar cuando el banco receptor recibe la liquidaciónfinal de la obligación a través de un banco miembro del Sistema de la Reserva Federal o a travésde un sistema de transferencia de fondos.

    (2) Si el remitente es un banco y (i) acreditó una cuenta que el banco receptor mantiene con elremitente, o (ii) giró instrucciones para que se acreditara una cuenta que el banco receptormantenga con otro banco, el pago tiene lugar cuando se retiran los fondos acreditados o, en casode no retirarse, a la media noche del día en que los fondos son retirables y el banco receptor seentera de ello.

    (3) En el supuesto de que el banco receptor realice un débito a una cuenta que el remitente mantengacon el banco receptor, el pago tiene lugar cuando se realiza el débito, en tanto que éste estéamparado por un saldo a favor retirable en la cuenta.

    (b) En el supuesto de que el remitente y el banco receptor sean miembros de un sistema de transferencia defondos que compensa obligaciones multilateralmente entre los participantes, el banco receptor recibe laliquidación final cuando la liquidación se concluye conforme a las reglas del sistema. La obligación delremitente de pagar la cantidad correspondiente a una orden de pago transmitida a través del sistema detransferencia de fondos puede cumplirse, al grado que permitan las reglas del sistema, mediante lacompensación y aplicación a la obligación del remitente, del derecho del remitente a recibir pagos delbanco receptor por la cantidad asociada a cualquier otra orden de pago transmitida al remitente por elbanco receptor a través del sistema de transferencia de fondos. El saldo total de las obligaciones acargo de cada remitente y a favor de cada banco receptor en el sistema de transferencia de fondospuede cumplirse, al grado que permitan las reglas del sistema, compensando y aplicando a ese saldo elsaldo total de las obligaciones a favor del remitente y a cargo de otros miembros del sistema. El saldototal se determina una vez que se haya ejercido el derecho de compensación señalado en la segundaoración de este apartado.

  • Principios Básicos de CSPL Parte 2 10Informe Consultivo - Julio de 2000

    Principio Básico II. Las reglas y los procedimientos del sistema deben permitir a losparticipantes tener un claro entendimiento del impacto del sistema en cada uno de los riesgosfinancieros en que incurren a través de su participación en él.

    7.2.1 Los Principios Básicos II y III están muy íntimamente relacionados. La primera etapa en laadministración efectiva de los riegos financieros en un sistema de pagos es garantizar que todos losinvolucrados, incluyendo los participantes, el operador del sistema y la institución liquidadoraidentifican y comprenden bien los riegos de crédito y los riesgos de liquidez.

    7.2.2 Las reglas y los procedimientos de un sistema de pagos sistémicamente importante tienen unpapel clave en permitir a los participantes entender los riesgos financieros en que incurren. Por tantodeben ser claras y detalladas y contener material explicativo redactado en lenguaje sencillo que faciliteel entendimiento, de parte de todos los interesados, de los riesgos que puedan enfrentar a través de laparticipación en el sistema. Los interesados primero necesitan entender el diseño básico del sistema,pues será un elemento clave para determinar sus derechos y obligaciones. Las reglas, losprocedimientos y el material explicativo también deben estar actualizados y ser exactos, por lo que esnecesario establecer procedimientos para garantizar que los cambios acordados se incorporen conrapidez. Las reglas y los procedimientos deben ser accesibles para todos los interesados y por lomenos las reglas clave relativas a los riesgos financieros deben estar disponibles para el público. Sedebe dar especial consideración a la publicación de todas las reglas. La publicación facilita elentendimiento por parte de usuarios indirectos del sistema de pagos.

    7.2.3 También existe un vínculo importante con el Principio Básico I, puesto que es necesario unmarco jurídico sólido para establecer, con un elevado grado de confianza, los derechos y lasobligaciones de las diversas partes así como la solidez de estos derechos y obligaciones, especialmenteen épocas de problemas financieros. Debe entregarse a todos los involucrados antecedentes ydocumentación de apoyo sobre el grado de certeza jurídica asociada con las reglas y losprocedimientos y la ejecutabilidad de las reglas en varias situaciones. La información podría incluir,de ser pertinente, opiniones de abogados, junto con un análisis de los riesgos. El operador del sistemanormalmente tiene a su cargo la responsabilidad primordial de proporcionar esta información puestoque habitualmente el operador se encuentra en la mejor situación para ofrecer los recursos y obtener lainformación necesaria para realizar el trabajo analítico.

    7.2.4 Las reglas y los procedimientos deben dar una idea general con claridad de los papeles de lasdiversas partes, los procedimientos que se observarán en diversas circunstancias (por ejemplo, a quépartes se les debe notificar de sucesos específicos, y los calendarios para realizar las notificaciones ytomar decisiones). Deben poner en claro el grado de discreción que los interesados pueden ejercer enla toma de decisiones que puedan tener un efecto directo sobre la operación del sistema. El grado dediscrecionalidad que tiene el operador para realizar cambios unilaterales a la reglas y procedimientos ycualquier plazo de notificación que debe otorgar a los participantes deben ser claros. Cuando debaconsultarse a los participantes, también debe ser claro el procedimiento para acordar tales cambios. Siel banco central cuenta con discrecionalidad para otorgar crédito diurno o nocturno, los interesadosdeben estar enterados de ello y sus implicaciones. En algunos casos específicos, las limitaciones enmateria de confidencialidad pueden restringir la divulgación de información hacia las partesinvolucradas (por ejemplo, en situaciones que exigen la consulta con autoridades supervisoras ogubernamentales).

    7.2.5 Es útil incluir en la información entregada a los interesados una descripción clara del ciclo devida típico de un mensaje de pago en circunstancias normales (ver el Cuadro 5). Esta información debedestacar cómo procesa el mensaje el sistema, la validación y revisiones a que queda sujeto el mensaje,cómo se da la liquidación, los calendarios para estos sucesos y la responsabilidad de las distintaspartes para el procesamiento con éxito de un mensaje de pago. La información también debiera indicarque acciones deben llevarse a cabo y quien debe llevarlas a cabo en situaciones anormales.

    7.2.6 No obstante que la responsabilidad primordial de producir reglas y procedimientos claros,oportunos y fácilmente entendibles recae en el operador, la responsabilidad primordial de leer ycomprender los materiales corresponde al participante. No obstante, el operador puede ayudar a losparticipantes ofreciendo capacitación adecuada, particularmente a los nuevos participantes y al

  • 11 Principios Básicos de CSPL Parte 2Informe Consultivo - Julio de 2000

    personal nuevo de los participantes ya existentes. Este proceso podría combinarse con capacitacióntécnica sobre métodos operativos.

    El operador también puede estar bien colocado para observar el desempeño de los participantes en elsistema y poder identificar a quienes no demuestran una comprensión plena de los procedimientos yque por lo tanto podrían estar creando riesgos innecesarios. En tales casos, sería útil para el operadoraconsejar al participante de que se trate y a un nivel adecuado dentro de la institución o, en casosimportantes, aconsejar al vigilante del sistema o al supervisor del participante.

    Cuadro 5

    Ciclo de vida de una operación de pago (transferencia de crédito)

    Principio II - Resumen de la instrumentación

    7.2.8 Los participantes necesitan entender los riesgos financieros que asumen. Por lo tanto, losoperadores deben tener reglas y procedimientos que:

    • sean claros, completos y actualizados;

    • expliquen el diseño de los sistemas, su calendario y sus procedimientos de administración deriesgos;

    • estén fácilmente disponibles;

    • expliquen cuándo existe discrecionalidad y cómo se ejerce;

    • expongan los procedimientos de decisión y notificación y los horarios para enfrentar ensituaciones anormales.

    Puede ser útil organizar la capacitación de los participantes y vigilar el desempeño de los participantespara determinar si han entendido.

    Mensaje de pago

    Banco B

    Cuenta del Beneficiariodel crédito

    Aviso de crédito

    Beneficiario

    Pago confirmado

    LiquidaciónCompen-sación/

    Procesado

    Controlesde riesgosfinancieros

    (topes,límites)

    V

    a

    l

    i

    d

    a

    c

    i

    ó

    n

    Mensajede pago

    Verificaciónde disponib.de fondos/colateral/crédito/

    Débito ACrédito B

    Sistema de Pago Sistémicamente Importante

    Pagador

    Banco A

    Cuenta del Pagador deDébito

  • Principios Básicos de CSPL Parte 2 12Informe Consultivo - Julio de 2000

    Principio Básico III. El sistema debe tener procedimientos claramente definidos para laadministración de riesgos de crédito y liquidez, que especifiquen las responsabilidadesrespectivas del operador del sistema y de los participantes y que ofrezcan incentivos apropiadospara administrar y contener tales riesgos.

    7.3.1 El Principio Básico III está íntimamente relacionado con el Principio Básico II, el cualaborda la transparencia y disponibilidad de las reglas y los procedimientos del sistema, y destaca quees importante que estos sean claros e inteligibles. El Principio Básico III trata de la calidad de lasreglas y los procedimientos del sistema, y destaca la importancia de la administración adecuada de losriesgos financieros (crédito y liquidez) (ver el apartado 3.1 de la Parte 1 de este informe).

    7.3.2 Los riesgos financieros constituyen uno de los aspectos más importantes de riesgo en lossistemas de pago, el medio clave para controlarlos es a través de las reglas y los procedimientos delsistema. Las reglas y los procedimientos deben abordar las situaciones tanto normales comoanormales, como es la incapacidad de algún participante de cumplir sus obligaciones. La forma en quese incorpora la administración de riesgos financieros y se asigna las responsabilidadescorrespondientes al operador y a los participantes difiere según el diseño del sistema. Lascaracterísticas sobresalientes de los principales modelos de sistemas (liquidación bruta en tiempo real,liquidación neta diferida, o híbrido)se enumeran en los Cuadros 7 y 8, con referencia particular a lascaracterísticas que son relevantes para el control de los riesgos financieros. En esta sección, seanalizan los medios para controlar los riesgos de créditos y liquidez, seguidos de una discusión de laforma en que las reglas y los procedimientos de un sistema pueden ofrecer incentivos a susparticipantes para controlar efectivamente estos riesgos.

    7.3.3 También existe una relación entre el Principio Básico III y los criterios de acceso a losparticipantes, que son el tema del Principio Básico IX, puesto que participantes con característicasdistintas, por ejemplo el grado de solvencia, puede implicar distintos grados de riesgo financiero alsistema y a los demás participantes. Estos asuntos se discuten con mayor detalle en el PrincipioBásico IX.

    Riesgos de Crédito

    7.3.4 Los riesgos de crédito entre los participantes surgen en sistemas en que existe una demoraentre la aceptación de un pago por el sistema para liquidación y su liquidación final. Por tanto, talesriesgos no surgen en los sistemas bien diseñados de liquidación bruta en tiempo real, en los que noexiste tal demora (ver también el Principio Básico IV). Aun cuando un pago se realice a través de unsistema de liquidaciones brutas en tiempo real, puede ser posible que el participante receptor loacredite a su cliente con base en información de que recibirá el pago pero, puesto que el diseño delsistema no lo fuerza a hacerlo, los riesgos financieros involucrados quedan fuera del ámbito de losPrincipios Básicos2.

    7.3.5 Los sistemas que implican una demora entre la aceptación para su liquidación y laliquidación final, por ejemplo, los sistemas de liquidación neta diferida, dan origen a riesgos de créditoentre los participantes, que deben vigilarse y controlarse. Deben ponerse límites al nivel máximo deriesgo de crédito que puede crear cualquier participante. Tales límites puede aplicarlos el operador delsistema, normalmente sobre una base multilateral de riesgos (netos) de todos los demás participantesal participante en cuestión, o pueden aplicarlos cada uno de los participantes hacia el resto de ellos,sobre la base de sus riesgos netos bilaterales. Los dos tipos de límite frecuentemente se complementandentro del mismo sistema. Factores como la solvencia de los participantes, su disponibilidad deliquidez y posiblemente consideraciones operativas del sistema habitualmente influyen en los nivelesen que se fijan estos límites.

    2Estos asuntos se abordan en el informe “Real-time gross settlement systems” [“Sistemas de Liquidaciones Brutas enTiempo Real”], BPI, Marzo de 1997. Pueden obtenerse copias de la Secretaría del CSPL, Banco de Pagos Internacionaleso en el sitio web del BPI (http://www.bis.org).

  • 13 Principios Básicos de CSPL Parte 2Informe Consultivo - Julio de 2000

    7.3.6 Cuando un sistema liquida sobre una base neta diferida, y por tanto los límites a los riesgosde crédito se relacionan con el riesgo neto de un participante, es importante que el proceso tenga unabase legal firme (ver también el Principio Básico I). Si es posible deshacer los pagos efectuados aconsecuencia del incumplimiento de un participante, el riesgo de crédito (y liquidez) podríaexacerbarse, puesto que un nuevo cálculo de las obligaciones de liquidación podría dar origen ariesgos que exceden de los niveles de los límites aplicables, lo que dejaría a los participantessobrevivientes sin los fondos adecuados para hacer frente a sus propias obligaciones dentro o fuera delsistema de pago. Tal sistema no cumpliría el Principio Básico III (Ver el Cuadro 6).

    7.3.7 Los límites deben ir acompañados por una asignación de responsabilidades para amparar laspérdidas que podrían resultar dentro del sistema a consecuencia de fallas de los participantes.Frecuentemente, estas asignaciones comprenden o incluyen convenios del tipo “los sobrevivientespagan” para el reparto de las pérdidas. Los convenios de reparto de pérdidas con base en esteprincipio, en el supuesto de que un participante no pueda liquidar, requeriría que las pérdidas fuerancubiertas por los participantes sobrevivientes conforme a una fórmula predeterminada. Talesconvenios crean distintos riesgos de crédito y liquidez para los participantes de sistemas que confíanexclusivamente en convenios del tipo “el incumplido paga”, en los que cada participante debeconstituir garantías para cubrir los riesgos que crea hacia los otros participantes. Los apartados 7.5.3-7.5.5 abordan asuntos relacionados con el establecimiento y la administración de fondos comunes degarantías y el apartado 7.5.7 aborda la relación entre el tipo de acuerdo necesario para cumplir elPrincipio Básico V y los convenios de reparto de pérdidas del tipo “los sobrevivientes pagan” paraadministrar riesgos de crédito en cumplimiento del Principio Básico III.

    Cuadro 6

    Deshacer operaciones como un medio de asignar pérdidas

    En algunos sistemas de pagos con liquidación neta diferida (ver el Cuadro 7), en el supuesto de que unparticipante no pueda liquidar sus obligaciones, el modo de enfrentar la falta de fondos sería deshacer latotalidad o parte de los pagos relacionados con el participante incumplido (ver el Cuadro 9), incluidos en elcálculo de las posiciones netas multilaterales de los participantes, que aún no se liquidan aun cuando hayansido aceptados para su liquidación en el sistema. Por ejemplo, los pagos del participante incumplido que elsistema haya aceptado más recientemente se desharían, para amparar lo más ampliamente posible la posiciónde débito neto multilateral que el participante incumplido no pudo cubrir. A esto se le llama DeshacerOperaciones. (El cuadro 9 contiene un diagrama que ilustra el cambio de estado de los pagos dentro delsistema de pagos, incluyendo el significado del término “Aceptación para su liquidación”.

    Para un sistema de pagos sistémicamente importante, esto normalmente no es un medio aceptable de manejarel déficit, básicamente porque su impacto aleatorio sobre los participantes sobrevivientes significa que no hayun incentivo para que los participantes en el sistema administren y contengan riesgos de crédito dentro delsistema. Si los cambios en los saldos netos que los participantes sobrevivientes pudiesen tener que pagar enese sistema, no son sólo aleatorios sino además potencialmente muy elevados, por ejemplo porque el sistemano ofrece controles en el tamaño de la posición neta de débito de un participante, el deshacer los pagos seríainaceptable en un sistema de pagos sistémicamente importante.

    Riesgos de liquidez

    7.3.8 El Principio Básico V cubre la administración de riesgo de liquidez cuando un participanteno puede cumplir sus obligaciones de liquidación en un sistema de liquidaciones netas diferidas. Ensistemas que no implican retraso de la liquidación, como son los sistemas de liquidación bruta entiempo real, los riesgos de liquidez surgen de manera distinta. Un participante que realice un pago através de un sistema de liquidaciones brutas en tiempo real necesita tener disponible la necesarialiquidez en su cuenta con el agente liquidador a efecto de que sea aceptado por el sistema para suliquidación. Si la liquidez en el sistema es insuficiente (o no está suficientemente bien distribuida) parapermitir un flujo constante de pagos en el curso de un día de operaciones, el resultado puede ser unatascamiento de pagos (ver el apartado 3.8.4 de la Parte I de este informe). También podría surgir unatascamiento similar en un sistema con liquidación neta diferida, si los límites a la posición impidieranque el sistema aceptara pagos de alto valor para su liquidación. La incidencia frecuente de

  • Principios Básicos de CSPL Parte 2 14Informe Consultivo - Julio de 2000

    atascamientos de pagos puede conducir a un pérdida de confianza en el sistema de pagos y quizás eluso de medios alternativos menos seguros. Pueden usarse varios medios posibles para reducir el riesgode atascamiento.

    7.3.9 En primer lugar, el diseño y la operación de las colas de pagos pueden tener un papelimportante en garantizar que se use eficientemente la liquidez disponible. Por ejemplo, una colabasada simplemente en el principio primeras entradas primeras salidas podría implicar que pagosgrandes ocasionen demoras innecesarias al flujo del sistema . Por otro lado, con un algoritmo máscomplejo se puede reducir los requisitos de liquidez y así lograr beneficios similares a los de lossistemas híbridos (ver el Cuadro 8), así como reducir demoras en el flujo de pagos a través del sistema.

    Cuadro 7

    Sistemas de liquidación bruta en tiempo real y sistemas de liquidación neta diferida

    La distinción entre sistemas de liquidación bruta en tiempo real (RTGS) y sistemas de liquidación netadiferida (o a una hora determinada, DNS), se refiere a la forma y a la hora de la liquidación, y no a la forma enque los mensajes de pago se procesan o transmiten. (Ver el cuadro 9, el cual contiene un diagrama que ilustrael cambio de estado de un pago dentro del sistema de pagos). Los sistemas DNS pueden manejar mensajes depago en tiempo real pero liquidan en lotes sobre una base neta a horas predeterminadas que podrían serdurante el día operativo o, más comúnmente, al final del día. Por otro lado, los sistemas RTGS liquidan lospagos en cuanto son aceptados por el sistema, realizando operación por operación.

    A la hora determinada, los sistemas DNS liquidan pagos múltiples que ya han sido aceptados por el sistemapara su liquidación. Lo anterior ocasiona que los participantes en el sistema queden expuestos a riesgosfinancieros por el periodo durante el que se difiere la liquidación. Si no se controlan lo suficiente, estosriesgos pueden afectar no sólo a las contrapartes directas sino también a otros participantes, puesto que laincapacidad de un participante de liquidar podría dar origen a que las posiciones de los demás participantescambien, lo que abre la posibilidad de que a estos también les fuera imposible cubrir sus obligaciones.

    Sin embargo, los sistemas RTGS no crean riesgos de crédito para el participante receptor puesto que liquidancada pago individualmente, tan pronto como es aceptado por el sistema para su liquidación. Por lo que serefiere a los pagos no aceptados, continúan los riesgos de liquidez, así como la posibilidad de que los riesgosse trasladen fuera del sistema.

    Los sistemas RTGS pueden exigir cantidades relativamente elevadas de liquidez durante el día, puesto que losparticipantes necesitan suficiente liquidez para cubrir sus propios pagos. La liquidez puede provenir de variasfuentes, incluidos los saldos de apertura, los saldos de sus reservas con el banco central, los pagos que sereciben y el crédito diurno (que habitualmente ofrece el banco central). La liquidez adecuada, respecto al valory la distribución de los pagos, hace posible el flujo de pagos sin complicaciones a través de esos sistemas, yayuda a evitar demoras a los pagos individuales y a minimizar los riesgos de liquidez. El costo de la liquidezde la jornada depende de diversas variables, incluida la cantidad necesaria, el costo de oportunidad demantener saldos líquidos, y el costo del crédito diurno (por ejemplo, costos de la garantía, cargos por conceptode sobregiro).

    En los sistemas DNS, los participantes en el sistema son quienes ofrecen la liquidez diurna, lo cual los exponea riesgos de crédito y liquidez. Introducir un mecanismo para controlar estos riesgos financieros implicaciertos costos, por ejemplo, el costo de cumplir con el Principio Básico V al tratar de crear una reserva degarantías y asignar líneas de crédito con el fin de asegurar que se realice la liquidación diaria a tiempo aun encondiciones adversas.

    Se han estado desarrollando enfoques alternativos que incluyen diseños híbridos a fin de combinar la prontaliquidación final que se tiene en los sistemas RTGS con el eficiente manejo de la liquidez de un sistema DNS.Los sistemas híbridos se describen en el cuadro 8.

    7.3.10 La disponibilidad de liquidez en el sentido de activo de liquidación (habitualmente un pasivodel banco central, ver el Principio Básico VI) también puede abordarse directamente. Tal liquidezpuede obtenerse vía préstamos del banco central. El banco central necesitará tomar en consideracióncómo debe controlar los riesgos a que se enfrenta al proveer al sistema de esa liquidez. En primerlugar, el crédito debe ser explícito. La mayoría de los bancos centrales también exigen medidas decontrol de riesgos como son la plena constitución de garantías de los préstamos y posiblemente límites

  • 15 Principios Básicos de CSPL Parte 2Informe Consultivo - Julio de 2000

    sobre su monto. Un banco central también necesita tomar en consideración cómo manejará la liquidezdiurna que no se pague antes del final del día de operaciones del sistema (por ejemplo, que costosasignará).

    7.3.11 Debe ponerse atención asimismo a los papeles y a las responsabilidades del operador delsistema y de los participantes para verificar y facilitar un flujo de pagos sin complicaciones a travésdel sistema. Estos deben especificarse claramente en las reglas y los procedimientos. Las directricessobre rendimiento son una herramienta usada comúnmente, conforme a la que los participantes se lesalienta a o exige llevar a cabo actos o cumplir metas. Por ejemplo, a los participantes se les podríaexigir, que en promedio y a lo largo de un periodo definido, que cierta proporción de sus pagos seaprocesada por el sistema antes de ciertas horas límite durante el día . Tales directrices deben vigilarseestrechamente, tanto por el participante de que se trate, como por el operador del sistema. Algunosbancos centrales están a favor de una sincronización automática de los flujos de pagos mediante unmecanismo de límites variables sobre los emisores de pagos. Todos los interesados también debencomprender claramente el estado que guardan y el tratamiento que se dará a los mensajes de pago quecontinúen en una cola al cierre de operaciones del sistema.

    Cuadro 8

    Sistemas híbridos

    Las innovaciones recientes en el diseño y la operación de varios sistemas de pago de alto valor han dado origen a“sistemas híbridos”, que combinan la liquidación final pronta lograda en sistemas de liquidación bruta en tiempo real conla eficiencia del manejo de la liquidez de los sistemas con liquidación neta diferida. El fundamento jurídico y lascaracterísticas operativas de los sistemas híbridos varían de un sistema a otro, pero su característica principal es lafrecuencia de la compensación de pagos en el curso del día de operaciones con liquidación final inmediata. La“compensación” puede tener la forma legal de liquidación neta o de compensación/liquidación simultánea de pagos la cuallegalmente continúa siendo bruta (lo que implica liquidación simultánea) pero, en cualquier caso, el efecto económico essimilar. Un enfoque típico es poner los pagos en una cola central y someterlos a un proceso de compensación continua aintervalos frecuentes contra los pagos de otro participante. En tanto que las posiciones de débito neto resultantes seancubiertas íntegramente (por ejemplo, por saldos en la cuenta de liquidaciones de los participantes, por pagos que sereciben, o por la garantía constituida por el participante), pueden liquidarse de inmediato. Los pagos que no puedan serliquidados continúan en la cola para la siguiente ronda de compensación y liquidación. En algunos casos, el procedimientoque aplica para los mensajes de pago que continúen en la línea hasta el final del día es devolverlos al remitente (comotambién sería el caso en sistemas de liquidación bruta en tiempo real, si existiera liquidez insuficiente). Otro enfoque esrealizar una última compensación en lote y liquidar al final del día. En sistemas que aplican compensación y liquidación ahoras predeterminadas, una de esas horas es habitualmente al final del día.

    La compensación y liquidación frecuente en sistemas híbridos reduce la liquidez necesaria requerida en un sistema deliquidaciones brutas en tiempo real. Al mismo tiempo, mucho del riesgo asociado con la liquidación neta diferida puedeevitarse de dos maneras:

    – sólo los pagos que dan origen a posiciones netas cubiertas se incluyen en cada ronda de compensación; y

    – la liquidación final de las posiciones netas ocurre inmediatamente después de cada ronda de compensación.

    Los sistemas difieren en el grado de libertad que los participantes tienen para usar sus saldos de liquidación en el curso deldía. En algunos sistemas, pueden usarse únicamente para financiar obligaciones de pago dentro del sistema. En otros, lossaldos de liquidación pueden retirarse hacia o ser repuestos de otras cuentas, por ejemplo, cuentas de liquidación en otrossistemas de pago.

    No obstante que pueden variar las características de diseño, las características típicas incluyen una cola (habitualmentecentralizada), facilidades para la transmisión de mensajes en tiempo real, y algoritmos complejos para procesar los pagos.Puede usarse una variedad de rutinas de optimización para igualar o compensar pagos en línea en lotes que pueden sermuy frecuentes. Estas rutinas están diseñadas para seleccionar únicamente los pagos que pueden igualarse o compensarsebilateralmente entre pares de participantes o multilateralmente mediante la comparación de pagos entre variosparticipantes simultáneamente. Algunas características adicionales pueden incluir la fijación de límites de créditobilaterales o multilaterales, la opción de liquidar algunos pagos individuales cargando a las cuentas de liquidacióndirectamente, y ofrecer una liquidez adicional basada en garantías.

    Euro Access Frankfurt (EAF) en Alemania, Paris Net Settlement System (PNS) y el propuesto New CHIPS en los EstadosUnidos, son ejemplos de tales sistemas híbridos. Estas formas aún están evolucionando y muy probablemente se logrenmás innovaciones en el futuro. En Alemania, se están desarrollando rutinas de optimización sumamente complejas para laeliminación de colas (RTGS plus). También pueden lograrse beneficios similares en sistemas de liquidación bruta entiempo real a través de cambios sofisticados en el orden en el orden en que se procesan las instrucciones.

  • Principios Básicos de CSPL Parte 2 16Informe Consultivo - Julio de 2000

    7.3.12 Además de su papel de ofrecer liquidez a los participantes del sistema en el curso ordinariode las operaciones, un banco central también puede tener un compromiso explícito o implícito deofrecer liquidez al sistema o a sus participantes en situaciones anormales. Conjuntamente con eloperador del sistema (si él mismo no opera el sistema), y posiblemente con el supervisor del bancocorrespondiente (ver también la Responsabilidad D), necesita tomar en consideración la gama de lasposibles situaciones, sus respuestas posibles, y la forma en que controlará sus riesgos y laspreocupaciones de cualquier riesgo moral que dichos compromisos impliquen.

    Información y vigilancia

    7.3.13 Los sistemas de información y los procedimientos de vigilancia deben desarrollarse paraapoyar la aplicación de las reglas y los procedimientos relacionados con la vigilancia y el control deriesgos financieros, por ejemplo al aplicar límites a la exposición o al vigilar tanto los saldos con elbanco central como los préstamos provenientes del mismo. Aunque estos procedimientos no necesitanser automatizados, la práctica que se está generalizando es que los sistemas de administración deriesgos funcionen en tiempo real, (es decir, inmediata y continuamente a medida que el sistemaprocese los flujos de pago a lo largo del día del sistema). Los procesos de administración de riesgos entiempo real permiten la presentación de información en tiempo real a los participantes sobre los pagosprocesados, sus saldos o posiciones en sus cuentas de liquidación, así como sus posiciones relativas alos límites de administración de riesgo. Cuando los sistemas no operen en tiempo real, deben ofrecerinformación clara, completa y actualizada a los interesados con tanta frecuencia como sea posible en elcurso del día.

    Incentivos

    7.3.14 Es importante que los interesados tengan tanto la capacidad de administrar y contener losriesgos financieros como los incentivos para hacerlo. Existen varias formas en que pueden ofrecerseincentivos a través de las reglas y los procedimientos del sistema. Por ejemplo, al controlar el riesgode crédito mediante convenios de reparto de pérdidas, la fórmula utilizada para determinar lasporciones que cada participante deba sufragar puede ser tal que refleje que tanto crédito otorgó unparticipante al participante que falle en el cumplimento de sus obligaciones. Lo anterior ofrece a losparticipantes incentivos más fuertes para limitar adecuadamente los riesgos que una fórmula queofrezca el reparto de las pérdidas entre los sobrevivientes, de manera uniforme para todos o de acuerdoal volumen o al monto total de pagos que les correspondan. La capacidad de un participante de limitarel riesgo en este contexto se facilita si las reglas y los procedimientos ofrecen límites bilaterales alriesgo de crédito que fijará el participante sujeto al riesgo. Un segundo ejemplo es el ofrecimiento deincentivos mediante la estructura de precios (incluidas posiblemente penas contractuales) por ejemplo,para reforzar las directrices diseñadas para controlar el riesgo de liquidez en un sistema deliquidaciones brutas en tiempo real o disuadir a los prestatarios de liquidez diurna del banco central deno pagar al final del día de operación del sistema.

    Principio III - Resumen de la instrumentación

    7.3.15 La administración efectiva de riesgos financieros es ásica para el diseño de sistemas de pagoseguros. Las herramientas y los incentivos apropiados dependen del tipo de diseño del sistema, perolas técnicas incluyen:

    Herramientas para administrar riesgos de crédito

    • Uso de modelos de sistemas en los que el riesgo de crédito entre los participantes no exista(por ejemplo, sistemas de liquidación bruta en tiempo real)

    • Criterios de acceso (tomando en consideración que el sistema debe satisfacer el PrincipioBásico IX)

  • 17 Principios Básicos de CSPL Parte 2Informe Consultivo - Julio de 2000

    • Límites de crédito (bilaterales o multilaterales) para limitar los riesgos

    • Acuerdos de reparto de pérdidas y/o acuerdos del tipo “el incumplido paga”

    Herramientas para administrar riesgos de liquidez

    • Administración de colas de pagos

    • Provisión de crédito intradiario (lo que implica riesgo de crédito para el prestamista, porejemplo el banco central)

    • Directrices relativas al flujo de pagos

    • Límites sobre saldos (emisor o receptor)

    • Las herramientas descritas bajo el Principio Básico V para sistemas con liquidación netadiferida

    Herramientas generales

    • Sistemas de información que apoyen las herramientas de administración de los riesgos decrédito y liquidez

    • Información clara, completa y oportuna (idealmente en tiempo real) para los participantes

    • Vigilancia oportuna por parte del operador del sistema

    Los incentivos para administrar estos riesgos pueden provenir de:

    • La fórmula empleada para el reparto de pérdidas (por ejemplo, si refleja la escala onaturaleza de las posiciones respecto a la institución incumplida)

    • La política de asignación de precios

  • Principios Básicos de CSPL Parte 2 18Informe Consultivo - Julio de 2000

    Principio Básico IV. El sistema debe ofrecer una pronta liquidación final en la fecha valor,preferiblemente durante el día y como mínimo al final del día.

    7.4.1 El Principio Básico IV aborda el tema de la liquidación final entre participantes de pagosrealizados a través de un sistema de pagos sistémicamente importante. Los sistemas deben estardiseñados para que liquiden definitivamente los pagos en la fecha valor de las operaciones bajocircunstancias normales. Esto significa que cualquier pago que sea aceptado por el sistema para suliquidación debe liquidarse irrevocablemente al receptor en su fecha valor. (Un términofrecuentemente utilizado para lo anterior es “liquidación mismo día”3, aunque en este informe se haoptado por un lenguaje más preciso, ya que este término es usado frecuentemente con otro significadoen el ámbito de los mercados financieros, como es el caso del mercado de divisas en el que se refiere aoperaciones que se concertan y liquidan el mismo día laborable.) Una operación que ha sido sometidaal sistema y ha pasado todos sus controles de riesgos y demás requisitos es “aceptada por el sistemapara su liquidación” y no puede retirarse del proceso de liquidación sin violar el Principio Básico IV.(Ver el Cuadro 9, que ofrece un diagrama de estos términos. En particular, el uso del término“aceptada para su liquidación” en este informe difiere de la manera en que ocasionalmente se usa enotros contextos, como cuando se aplica a la aceptación técnica por parte del sistema sin referirse a laaplicación de controles de riesgos. Esta aceptación técnica se denomina “validación por el sistema” enel cuadro 9). Este reporte supone que aunque la validación puede darse en algunos sistemas antes de lafecha valor, el control de riesgos es tal que su aceptación para su liquidación no se da. Si fuera posibleque un pago pasara el control de riesgos y fuera aceptado para su liquidación antes de la fecha valor,este Principio Básico se aplica como si hubiera sido aceptado al inicio del día de operación en la fechavalor. Los sistemas que ofrecen carácter definitivo al final del día evitan la extensión del riesgofinanciero nocturno, de esa manera cumplen el Principio Básico IV, aunque un intervalo más cortoentre la aceptación por parte del sistema de un pago para su liquidación y la liquidación final de esepago sería sumamente deseable.

    7.4.2 Los sistemas que ofrecen liquidación final después de la fecha valor normalmente nocumplen el Principio Básico IV, aunque el valor se ajuste al día de la fecha valor, puesto que en lamayoría de los casos no se tiene certeza alguna en la fecha valor si la liquidación final ocurrirá talcomo se espera. De igual manera, los sistemas que usan activos de liquidación que no son finales sinohasta después de la fecha de valor (por ejemplo, cheques emitidos entre bancos que deben liquidar suobligación) tampoco cumplirían el Principio Básico IV.

    7.4.3 En los casos excepcionales, los sistemas también pueden ser capaces de lograr el efecto delPrincipio Básico IV, no obstante que la liquidación final no ocurra realmente en la fecha valor, estopuede ser mediante la garantía dada ese día (por ejemplo, por el banco central) en el sentido de que laliquidación ocurrirá bajo cualquier circunstancia. Ver el Cuadro 10 para una discusión sobre lasgarantías que aseguran la liquidación final.

    7.4.4 La norma mínima es garantizar la liquidación definitiva al final del día. Muchos paísestienen sistemas que sobrepasan la norma mínima, al proporcionar liquidación continua o al menosliquidaciones frecuentes a lo largo del día. Un sistema de liquidaciones brutas en tiempo real es unamanera común de lograr lo anterior; los sistemas híbridos también pueden ofrecer una liquidaciónigualmente pronta. También es posible que los sistemas de liquidación neta diferida excedan la normamínima ofreciendo liquidación en uno o más momentos designados en el curso de un día deoperaciones así como a finales de éste. Ver los Cuadros 7 y 8 para una discusión de los sistemasRTGS, DNS e Híbridos.

    3“same-day settlement”.

  • 19 Principios Básicos de CSPL Parte 2Informe Consultivo - Julio de 2000

    Cuadro 9

    Cambios en el estado de un pago dentro de un sistema de pagos

    Presentado Validado por sistemaAceptado para su

    liquidaciónLiquidado con

    carácterde final

    • Los pormenores delpago han sido trans-mitidos al sistema depago. Esto puedehacerse antes de lafecha de liquidación.

    • El sistema de pagoslleva a cabo variosprocesos operativosen relación con elpago, como es lavalidación.

    • Los pagos puedenser colocados en unacola antes de seraceptados para suliquidación.

    • El sistema de pagosaplica sus controlesde riesgo.

    • El pago ha pasadotodos los controlesde administración deriesgos y el sistemaha determinado quepuede ser liquidado.

    • En un sistemaRTGS, la liquida-ción final seguiría deinmediato.

    • En un sistema DNS,el pago esperaría laliquidación neta fi-nal en el momentodesignado.

    • La cuenta del bancoreceptor ha sidoacreditada de ma-nera incondicional eirrevocable.

    Tiempo

    Este cuadro resume el cambio de estado de un pago después de que el sistema de pagos ha recibido lainformación en relación con el pago. Estas categorías pretenden expresar cómo la naturaleza general del pagocambia dentro del sistema y no pretenden representar términos jurídicos específicos. El Principio Básico IVexige que la liquidación final se realice “rápidamente” durante el día y que el lapso de tiempo entre elmomento en el que los pagos se aceptan para su liquidación y su liquidación final sea mínimo.

    7.4.5 Un país que tiene al menos un sistema que proporciona finalidad antes de culminar el díaobtiene beneficios importantes, en especial si dicho país tiene un mercado financiero activo. Entreestos beneficios se incluye el apoyo a la liquidación de las operaciones en los mercados financieros,(como es el caso del mercado de valores) y la creación de la infraestructura que ayuda a reducir elriesgo de liquidación en el mercado de divisas.

    Determinación de cuándo ocurre la liquidación final

    7.4.6 Es esencial tener claramente definido el momento en el que se da la liquidación final (esdecir, cuándo la liquidación de la obligación de pago es tanto irrevocable como incondicional) paradeterminar el cumplimiento del Principio IV. La definición debe ser aplicable aun en circunstanciasanormales. Por ejemplo, algunos sistemas tienen reglas o procedimientos que permiten que los pagosse deshagan si un participante no cumple con sus obligaciones de liquidación. La liquidación no puedeconsiderarse final sino hasta después de que se hayan cumplido todas las condiciones que pudieran sercausa de que se deshagan los pagos.

    7.4.7 Las reglas del sistema y el marco jurídico dentro del que operan generalmente determinan elcarácter definitivo de las liquidaciones. El sistema jurídico que regula los pagos, el sistema de pagos yla ley de insolvencias deben reconocer la extinción de la obligación de transferir dinero entreparticipantes del sistema de pagos para que la transferencia se considere final. Debido a la complejidadde los sistemas jurídicos y las reglas del sistema, es necesaria una opinión jurídica bien fundamentadapara establecer cuando tiene lugar el carácter definitivo. (Para más comentarios sobre asuntosjurídicos, ver también el Principio I.) Ver el Cuadro 3 por lo que se refiere a las disposiciones

  • Principios Básicos de CSPL Parte 2 20Informe Consultivo - Julio de 2000

    correspondientes de la EU Settlement Finality Directive, que ilustran una ley diseñada para lograr elcarácter definitivo en el sistema de pagos.

    Cuadro 10

    Haciendo uso de una garantía para lograr la liquidación final

    Existe por lo menos un ejemplo, el Sistema de Transferencia de Alto Valor [Large-Value Transfer System] enCanadá, de un banco central que ofrece una garantía de liquidación, antes de que la liquidación ocurrarealmente, en un sistema de liquidaciones netas diferidas. Para los participantes, esto es funcionalmenteequivalente a la liquidación final, puesto que les da un derecho de reclamo incondicional sobre el bancocentral.

    Para ser efectiva, tal garantía debe ser explícita y legalmente válida. El banco central, en su carácter de garante,asume el riesgo y se interesa tanto por protegerse a sí mismo como por ofrecer incentivos a los participantespara controlar tales riesgos. Podría exigir controles de riesgos, como son un fondo común de garantíasconstituido por los participantes del sistema para garantizar la conclusión oportuna de las liquidaciones diariasen el supuesto de que el participante con la obligación de liquidación individual más grande no pueda cumplirsu obligación. No sería aconsejable que un banco central otorgara una garantía de liquidación a menos que lanorma mínima del Principio Básico V se cumpliera sin recurrir a la garantía.

    ¿Qué es una liquidación final “pronta”?

    Para efectos del Principio IV, cuan rápidamente tiene lugar la liquidación final se determina por lalongitud del intervalo de tiempo entre la aceptación, por parte del sistema, de un pago para suliquidación y la liquidación final de ese pago. (La prontitud en la aceptación por parte del sistemaqueda fuera del alcance de este Principio Básico y típicamente depende de otros factores, como lasuficiencia de la liquidez o del crédito durante el día. Los apartados 7.3.8-7.3.12 describen laimportancia de evitar un atascamiento de pagos y da ejemplos de cómo lograrlo.) La prontitud de laliquidación final varía dependiendo del tipo de sistema de pagos. En sistemas diseñados para ofrecerliquidación continua, como son los sistemas de liquidación bruta en tiempo real y algunos sistemashíbridos, no debiera existir una demora perceptible entre la aceptación de un pago para su liquidacióny su liquidación final. Tales sistemas probablemente tienen suficiente capacidad de procesamientopara mantener la demora en el rango de segundos. Otros sistemas híbridos, con base en la liquidaciónfrecuente de lotes de pagos, también exceden la norma mínima de manera considerable. Ver losCuadros 7 y 8 acerca de sistemas RTGS, DNS e híbridos.

    7.4.9 En los sistemas de liquidación neta diferida, el tiempo entre la aceptación de los pagos y laliquidación final debe minimizarse. Para reducir este tiempo, los participantes deben estar informadosde los saldos finales tan pronto como sea posible, o aún mejor, en tiempo real. Los participantes queadeuden saldos netos en el sistema deben financiar sus posiciones rápidamente y los fondos, una vezrecibidos, deben pagarse prontamente a los participantes con saldos a favor. Los procedimientos delsistema deben impedirle al mismo pagar antes de que se hayan financiado los participantes con saldosen contra.

    7.4.10 En todos los sistemas, las horas de corte deben definirse claramente y observaseestrictamente. Las reglas deben indicar claramente que las prórrogas son excepcionales y exigenjustificación individual; por ejemplo, pueden permitirse por motivos relacionados con lainstrumentación de la política monetaria. Si se otorgan prórrogas para permitir a los participantes conproblemas operativos concluir el proceso, las reglas que regulan la aprobación de y la extensión deltiempo permisible para prórrogas deben ser claras para los participantes. Si con frecuencia un sistemanecesita retrasar las horas de corte, el operador debe revisar los motivos de esas prórrogas y trabajarcon los participantes para reducir la frecuencia. Similarmente, los sistemas de pagos no deben ampliarlas horas límite con frecuencia debido a problemas operativos internos – ver el Principio Básico VII, elcual se refiere a la fiabilidad operativa.

  • 21 Principios Básicos de CSPL Parte 2Informe Consultivo - Julio de 2000

    Principio IV - Resumen de la instrumentación

    7.4.11 La prontitud de la liquidación final en la fecha valor involucra:

    • claridad en las reglas y procedimientos del sistema que establecen que un pago aceptado porel sistema para su liquidación no puede retirarse del proceso de liquidación;

    • un momento claramente definido y legalmente efectivo para la liquidación final;

    • garantizar que el intervalo entre la aceptación, por parte del sistema, de un pago y laliquidación final del pago, nunca dura hasta el día siguiente y preferiblemente mucho menos;

    • garantizar que las horas de operación y los procesos de liquidación se cumplan estrictamente.

  • Principios Básicos de CSPL Parte 2 22Informe Consultivo - Julio de 2000

    Principio Básico V. Un sistema de compensación multilateral debe, por lo menos, ser capaz deasegurar el cumplimiento a tiempo de la liquidación diaria en el caso de que el participante conla obligación de liquidación más grande no pueda cumplir

    7.5.1 El Principio Básico V se aplica exclusivamente a sistemas que liquidan sobre una base netamultilateral. En tales sistemas, si un participante es incapaz de liquidar su obligación las consecuenciaspara los demás participantes del sistema pueden ser complejas y pueden implicar riesgos inesperadosde crédito o liquidez. La mayoría de esos sistemas difieren la liquidación, en el sentido de que existeuna demora significativa entre la aceptación, por parte del sistema, de un pago para su liquidación y laliquidación final de ese pago (ver el Principio Básico IV.) Los sistemas con esta combinación decompensación neta multilateral y liquidación diferida necesitan tener métodos de administración deriesgos que ofrezcan un elevado grado de seguridad de que la liquidación diaria se hará aun encircunstancias adversas. Tales sistemas al menos necesitan garantizar la realización oportuna de laliquidación en el supuesto de que el participante que tenga la obligación de liquidación individual másgrande no pueda liquidar.

    7.5.2 El cumplimiento del principio Básic