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derecho aduanero

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2.2 2.2. PRINCIPIO DE CALIDAD TOTAL DEL SERVICIO ADUANEROEste principio plantea que la prestacin de los servicios aduaneros deber tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad.Al respecto, cabe mencionar que en su oportunidad, la Superintendencia Nacional de Aduanas-Aduanas consider estratgico el obtener la certificacin del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, con el propsito de que este sistema sirviera de soporte a la poltica de mejora continua, siendo de aplicacin para la totalidad de las dependencias del pas, comprendiendo el Control de la Carga (Manifiesto) y los regmenes aduaneros.En los meses de noviembre y diciembre de 1999,se realiz en Aduanas la Auditora de Certificacin, obtenindose la Certificacin de Aprobacin que acredita el funcio- namiento del Sistema de Gestin de la Calidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas por parte del Lloyd's Register Quality Assurance, de acuerdo a las Normas de Sistemas de Gestin de Calidad ISO 9002: 1994, aplicable a la Gestin de los Servicios Aduaneros antes mencionados.Este hecho convirti a la entonces Superintendencia Nacional de Aduanas del Per, en la primera Administracin Aduanera en el mundo que certifica el servicio adua- nero bajo las normas ISO 9002.A nivel del Gobierno Central e Instituciones Pblicas Descentralizadas, Aduanas tambin se constituy en la primera entidad en lograr la mencionada certificacin para la casi totalidad de sus operaciones.En este sentido, la adecuacin de las normas aduaneras al sistema de calidad, ha permitido a la Administracin Aduanera validar y perfeccionar mecanismos de mejora continua, entre los que podemos mencionar la incorporacin de mecanismos rpidos para la formulacin y cancelacin de la autoliquidacin de adeudas, ellan- zamiento del portal aduanero a disposicin de la comunidad del comercio exterior y del pblico en general, la facilitacin del pago de adeudas por va electrnica, el desarrollo de un proceso para la realizacin de remates de mercancas por internet, el acceso a informacin en lnea del estado de los despacho aduaneros, el acceso a informacin organizada y sistematizada de las normas que regulan las actividades aduaneras, etc. 2.3. PRINCIPIO DE BUENA FE Y DE LA PRESUNCIN DE LA VERACIDADEl principio de la bonefine (Buena Fe) ha servido de base y corno principio del dere- cho internacional. Principio bsico que en nuestra legislacin ha sido complementa- do con el principio de la presuncin de la veracidad.Por el principio de la buena fe,la Administracin Aduanera acepta corno verdaderos los datos consignados en las declaraciones; y por el principio de la presuncin de la veracidad, acepta corno verdaderos los documentos aduaneros. Ambos principios no se limita a la funcin fiscalizadora de la Administracin Aduanera.Los principios de la buena fe y de presuncin de veracidad son las bases para efectuar todo trmite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.

Este principio est expresado en el aforismos latino Nullum tributum sine ieg, que significa que "No hay tributo sin ley previa.En el mbito aduanero, este principio se plasma en la Ley General de Aduanas, cuando se establece que esta norma rige para todas las actividades aduaneras del Per y ser de aplicacin a toda persona, mercanca y medio de transporte que cruce las fronteras aduaneras. En tal sentido, la Administracin Aduanera se encuentra facultada paraexpedir normas y establecer procedimientos que regulen la emisin, transferencia, usoy control de la informacin, relacionadas con las actividades adua- neras que permitan el desarrollo y facilitacin de estas.El Principio de legalidad comprende los siguientes elementos: espacio, tiempo y publicidad.A. Elemento espacioLa Constitucin Poltica del Per? establece que el territorio del Estado es ina- lienable e inviolable; comprende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo y el espacio areo que los cubre. Asimismo, dispone que el dominio martimo del Estado comprenda el mar adyacente a sus costas, as corno su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lneas de base que establece la ley.En su dominio martimo, el Estado ejerce soberana y jurisdiccin, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. Tambin el Estado ejerce soberana y juris- diccin sobre el espacio areo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunica- cin internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.En materia de aduanas, se hace referencia al Territorio Aduanero, conside- rando a este corno la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuti- co y areo, dentro del cual es aplicable la legislacin aduanera.El Territorio Aduanero se divide en circunscripciones aduaneras, donde se instalan las autoridades operativas (Intendencias de Aduanas) que autorizan el ingreso o salida de mercancas.Cada circunscripcin se divide en zona primaria y zona secundaria.La zona primaria es la parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilizacin o depsito de las mer- cancas; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier2.4. PRINCIPIO DE LEGALIDADEl Principio de legalidad es uno de los ms importantes principios constitucionales; se encuentra regulado en el artculo 74 de la Constitucin Poltica del Per yesta- blece en materia tributaria que: "Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Este principio est expresado en el aforismos latino Nullum tributum sine ieg, que significa que "No hay tributo sin ley previa.En el mbito aduanero, este principio se plasma en la Ley General de Aduanas, cuando se establece que esta norma rige para todas las actividades aduaneras del Per y ser de aplicacin a toda persona, mercanca y medio de transporte que cruce las fronteras aduaneras. En tal sentido, la Administracin Aduanera se encuentra facultada paraexpedir normas y establecer procedimientos que regulen la emisin, transferencia, usoy control de la informacin, relacionadas con las actividades adua- neras que permitan el desarrollo y facilitacin de estas.El Principio de legalidad comprende los siguientes elementos: espacio, tiempo y publicidad.A. Elemento espacioLa Constitucin Poltica del Per? establece que el territorio del Estado es ina- lienable e inviolable; comprende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo y el espacio areo que los cubre. Asimismo, dispone que el dominio martimo del Estado comprenda el mar adyacente a sus costas, as corno su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lneas de base que establece la ley.En su dominio martimo, el Estado ejerce soberana y jurisdiccin, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. Tambin el Estado ejerce soberana y juris- diccin sobre el espacio areo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunica- cin internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.En materia de aduanas, se hace referencia al Territorio Aduanero, conside- rando a este corno la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuti- co y areo, dentro del cual es aplicable la legislacin aduanera.El Territorio Aduanero se divide en circunscripciones aduaneras, donde se instalan las autoridades operativas (Intendencias de Aduanas) que autorizan el ingreso o salida de mercancas.Cada circunscripcin se divide en zona primaria y zona secundaria.La zona primaria es la parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilizacin o depsito de las mer- cancas; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras.

Es decir, la zona primara es el ncleo del territorio donde se asienta la Administracin Aduanera. Solo en esta zona puede realizarse la recepcin de los medios de transporte o puede autorizarse su salida; en ella se efecta la carga o descarga de los bultos, se efecta el despacho aduanero, entre otras operaciones aduaneras. En cambio, la Zona Secundaria es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a cada Aduana, de acuerdo a la distribucin de circunscripciones territoriales establecida por la Administracin Aduanera. Cabe precisar que los intendentes dentro de su circunscripcin, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y sus consecuencias tributarias y tcnicas.Las zonas secundarias comprenden desde las fronteras de las zonas primarias hasta las fronteras de las circunscripciones aduaneras. Eventualmente, un espacio fsico del territorio nacional se puede declarar como "Zona de Tratamiento o Tributacin Especial: como en los siguientes casos:a) Zonas de exclusin aduaneraEs una parte del territorio donde no rige la Administracin Aduanera ni la legislacin aduanera. Ejemplo de estas zonas especiales son las zonas francas (Zofratacna), que constituyen un rea geogrfica delimitada del territorio aduanero nacional, que para efectos tributarios y aduaneros se considera extraterritorial.La zona franca se define como la parte del territorio nacional debida- mente delimitada, en la que las mercancas que en ella se introduzcan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos y tributos de importacin, por lo que no estn sometidas al control habitual de la Administracin Aduanera.Esta figura jurdica aduanera se sustenta en el concepto de la extraterri- torialidad. En tal sentido, el envo de mercancas a esta zona se consi- derar como una exportacin, y la salida de mercancas de esta zona al resto del territorio nacional se considerar como una importacin (inter- namiento), afecta al pago de tributos.De otro lado, podemos sealar a la Zona Econmica Especial de Puno- Zeedepuno, creada con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeco- nmico sostenible del departamento de Puno, a travs de la promocin de la inversin y el desarrollo tecnolgico.lb) los CJO.ITOS de exportacin, transformacin, industria, comercializacin y servicios (Ceticos]Constituyen reas geogrticas debidamente delimitadas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo a travs de la implementacin en dichas reas de plataformas de servicios de comercio internacional en la zona sur y norte del pas, las que apoyarn, entre otros aspectos, las activida- des de produccin y servicios de exportacin en dichas zonas.Los objetivos de los Ceticos son: fomentar las inversiones nacionales y extranjeras; promover las exportaciones de productos principalmente regionales con valor agregado; e impulsar el esfuerzo para la generacin depuestos de trabajo, entre otros.e) Zonas de tratamiento diferenciado aduaneraTambin denominada zona geogrfica de menor tributacin. Constituyen zonas aduaneras pero con un trato diferente de las del resto del terri- torio nacional; como es el caso de las zonas liberadas o con reduccin de aranceles, como por ejemplo, la Zona de aplicacin del Convenio de Cooperacin Aduanera Per-Colombia de 1934 y su Protocolo Modificatorio de 1981, que comprende Loreto, San Martn y Ucayali.B. Elemento tiempoEste elemento est referido a la vigencia de la norma. El Artculo 1090 de la Constitucin Poltica del Per establece que la leyes obligatoria desde el da siguiente de su publicacin en el diario oficial, salvo disposicin con- traria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En este sentido, las normas aduaneras tambin sern de aplicacin en el trmino en mencin.Asimismo, el Artculo 1030 de la Constitucin Poltica del Per establece que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. En tal sentido, cabe precisar que en materia aduanera no hay aplicacin retroactiva de la norma, entendindose por esta la aplicacin de una nueva ley a hechos anteriores a su puesta en vigencia.S est prevista en nuestra legislacin la aplicacin ultraactiva de la norma aduanera, es decir, la aplicacin de una norma derogada a un hecho del presen- te, al ser esta ms favorable al usuario aduanero. As, tenemos el artculo 1440 de la Ley General de Aduanas concordado con el artculo 2080 del Reglamento de la Ley en mencin, que establecen que toda norma legal que aumente los derechos arancelarios no ser aplicable a las mercancas que se encuentren en los siguientes casos:a) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que seale el Reglamento;b) Que se encuentren embarcadas con destino al pas, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que seale el Reglamento;e) Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algn rgimen aduanero antes de su entrada en vigencia.C. Elemento de publicidadToda norma para que sea exigible debe ser publicada. Es as que en materia aduanera' se establece que todo documento emitido por la Sunat, cualquiera que sea su denominacin, para que constituya una norma exigible a los opera- dores de comercio exterior, debe cumplir con el requisito de publicidad. Si las normas que regulan las actividades y operaciones aduaneras no son publicadas por la Administracin Aduanera, estas no podrn ser exigibles a los operadores de comercio exterior (importador, exportador, beneficiarios de los regmenes suspensivos, temporales, de perfeccionamientos, transportistas, agentes de aduana, almacenes aduaneros, entre otros).2.5. PRINCIPIO DE FISCALIZACINLa fiscalizacin es la facultad que tiene la Administracin Aduanera de comprobar declaraciones, mercancas, hechos y personas que participan, directa e indirectamen- te, en las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de lograr el cumplimiento voluntario de las normas aduaneras.Debemos considerar que la fiscalizacin aduanera no tiene exclusivamente fines de recaudacin fiscal, tambin busca disuadir la potencial comisin de infracciones y delitos aduaneros, fomentar la creacin de conciencia tributaria y brindar proteccin al sector productivo y comercial de la competencia desleal.Esta facultad fiscalizadora la ejerce la Administracin Aduanera a travs de la Potestad Aduanera, entendindose por esta, al conjunto de facultades y atribucio- nes que tiene la Sunat para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancas y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero, as corno para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurdico aduanero.En ejercicio de la potestad aduanera, la autoridad puede disponer la ejecucin de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancas, con posteriori- dad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero, tales corno: la inmovi- lizacin, descarga, desembalaje, verificacin, reconocimiento, imposicin de marcas, sellos y precintos, establecimiento de rutas, custodia para su traslado o almacena- miento y cualquier otra accin necesaria para el control de las mercancas.Asimismo, la autoridad aduanera est facultada para registrar a las personas cuan- do ingresen o salgan del territorio aduanero; revisar los equipajes, mercancas y medios de transporte, cuando ingresen o salgan del territorio aduanero o durante las intervenciones en zona secundaria; inspeccionar la carga que se encuentra en los almacenes aduaneros o en el local del dueo o consignatario; realizar intervenciones y operativos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales vigentes; y ejecutar acciones de control".Adems, la Administracin Aduanera puede requerir a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros que proporcionen informacin sobre las operaciones en las que han intervenido o han tenido relacin directa o indirecta. Esta facultad de la Administracin Aduanera incluye la de requerir la comparecencia de los sujetos en mencin, quienes de no asistir podrn ser sancionados con el pago de multa.La potestad aduanera es ejercida por la Administracin Aduanera de conformidad con la normatividad vigente. Las acciones de control son ejecutadas en la zona pri- maria y en la zona secundaria; por consiguiente, los operadores de comercio exterior, as como los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos, termi- nales terrestres y otros lugares habilitados para el ingreso o salida de mercancas, deben garantizar y facilitar el ejercicio de la potestad aduanera'.Cabe sealar que, los Intendentes de Aduana, dentro de su circunscripcin, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y las consecuencias tri- butarias y tcnicas que de estos se deriven; son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regmenes aduaneros, que original- mente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas jurisdicciones aduaneras".trayendo aparejada una sancin que ir desde la simple censura o amonestacin hasta la destitucin-".En materia aduanera, los operadores de comercio exterior que intervienen en los procedimientos aduaneros son responsables administrativa, tributara, civil y penalmente del cumplimiento de sus obligaciones; es decir, responden ante la aplicacin de sanciones, pago de tributos, resarcimiento por daos o perjui- cios y con pena privativa de libertad en caso de la comiSin de delito aduanero, respecti vamente.2.7. OTROS PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOSEn Derecho se entiende por responsabilidad a la capacidad existente en todo suje- to activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho reali- zado libremente".El principio de la responsabilidad se traduce en que las personas deben asumir las consecuencias de sus conductas y, en determinadas circunstancias, la consecuencia de actos de terceros e incluso de los hechos de las cosas. Para el Derecho Civil, con- siste en la obligacin de indemnizar el dao causado a otro, sea a consecuencia de la comisin de un delito o cuasidelito civil, sea por el incumplimiento o el cumplimien- to imperfecto o retardado de una obligacin contractual, sea por no haber cumplido una obligacin legal de carcter civil.En el mbito penal" responsabilidad es el deber de jurdico que incumbe al indivi- duo imputable de dar cuenta del hecho realizado y de sufrir sus consecuencias jurdicas" (E. Cuello Calon. Derecho Penal, Editora Nacional, Mxico). Se traduce en la aplicacin de la pena prevista por la ley para la conducta en que incurre el delincuente.El Cdigo Tributario? establece que en lo no previsto por este cdigo o en otras nor- mas tributaras, podrn aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen; siendo de aplicacin supletoria los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.El Ttulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N.O 27444, establece los principi.os que rigen los procedimientos administrativos, que tambin son de aplicacin para la Sunat-Aduanas, sin perjuicio de la aplicacin de otros principios de acuerdo con lo previsto en el Cdigo Tributario.Entre los principios generales del Derecho Administrativo, tenemos":2.6. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDADA. Principio de legalidadLas autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.B. Principio del debido procedimientoLos administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debi- do procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. La institucin del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacin propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el rgi- men administrativo.Aplicada al campo administrativo o funcionario, se habla de responsabilidad fun- cionaria o administrativa, la que repercute en empleo o cargo pblico del infractor, C. Principio de impulso de oficioLas autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten convenientes para el esclare- cimiento y resolucin de las cuestiones necesarias.D.,Principio de razonabilidadLas decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los lmites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcin entre los medios a emplear y los fines pblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccin de su cometido.E. Principio de imparcialidadLas autoridades administrativas actan sin ninguna clase de discriminacin entre los administrados, otorgndoles tratamiento y tutela igualitarios frente a! procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurdico y con atencin al inters genera!.F. Principio de informalismoLas normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el inters pblico.G. Principio de presuncin de veracidadEn la tramitacin del procedimiento administrativo, se presume que los docu- mentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta pre- suncin admite prueba en contrario.H. Principio de conducta procedirnentalLa autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o aboga- dos y, en general, todos los partcipes del procedimiento, realizan sus respec- tivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracin y la buena fe. Ninguna regulacin del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.DERECHO ADUANEROI. Principio de celeridadQuienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacin de tal modo que se dote al trmite de la mxima dinmica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalis- mos, a fin de alcanzar una decisin en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o,vulnere el ordenamiento. J. Principio de eficaciaLos sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cum- plimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacin no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisin final, no disminuyan las garantas del procedimiento, ni causen indefensin a los administrados.K. Principio de verdad materialEn el procedimiento, la autoridad administrativa competente deber verifi- car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deber adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados ohayan acordado eximirse de ellas.L. Principio de participacinLas entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los adminis- trados para acceder a la informacin que administren, sin expresin de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibili- dades de participacin de los administrados y de sus representantes, en aque- llas decisiones pblicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusin, el servicio de acceso a la informacin y la presentacin de opinin.M. Principio de simplicidadLos trmites establecidos por la autoridad administrativa debern ser senci- llos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos debern ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.La autoridad administrativa deber establecer requisitos similares para trmi- tes similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sern convertidos en la regla general. Toda diferenciacin deber basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.O. Principio de predctiblldadLa autoridad administrativa deber brindar a los administrados o sus repre- sentantes informacin veraz, completa y confiable sobre cada trmite, de modo tal queasu inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cul ser el resultado final que se obtendr.P. Principio de privilegio de controles posterioresLa tramitacin de los procedimientos administrativos se sustentar en la apli- cacin de la fiscalizacin posterior; reservndose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacin presentada, el cum- plimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacin presentada no sea veraz.