principio de subsidiariedad

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PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD ¿Qué pasa cuando el Estado rompe el principio de subsidiariedad? Es necesario definir primero, el principio de subsidiariedad tema importante a tratar en el presente trabajo, porque mediante este se explica el límite al campo de acción del Estado respecto de la libertad de los ciudadanos específicamente para participar en la vida económica del país ya sea en forma individual o asociada. El principio de subsidiariedad 1 surge en el constitucionalismo moderno como una técnica decididamente útil para lograr la pacificación social o la resolución de los conflictos mediante el respeto absoluto de los derechos y libertades individuales, y tiene como fin la reestructuración del equilibrio entre lo público y lo privado según una adecuada flexibilización que acentúa la concepción democrática del ordenamiento estatal La Constitución prescribe en su artículo 60, el principio de subsidiariedad económica del Estado: En efecto, bajo este régimen se protegen las libertades 2 económicas fundamentales de los individuos como la libertad de empresa, libertad de contratación, libertad de comercio, entre otras; conservando el Estado solo una función residual o subsidiaria. Sobre el concepto de subsidiariedad el Tribunal Constitucional señala: Si bien el principio de subsidiariedad, al que debe atenerse el accionar del Estado, y el respeto al contenido esencial de las libertades económicas, constituyen, básicamente, límites al poder estatal, la Constitución reserva al Estado, respecto del mercado, una función supervisora y correctiva o reguladora. Ello, sin duda, es consecuencia de que, así como existe consenso en torno a las garantías que deben ser instauradas para reservar un ámbito amplio de libertad para la actuación de los individuos en el mercado, existe también la certeza de que debe existir un Estado que, aunque subsidiario en la sustancia, mantenga su función garantizadora y heterocompositiva. Es preciso señalar que este principio es, un límite al poder estatal, es decir la autoridad pública no puede participar libremente en la actividad económica (Solo lo puede hacer sujeta a la subsidiariedad), que debe ser entendida como una función supervisora y reguladora del mercado. La regla general es, entonces, la libre actuación de las personas, pero al mismo tiempo el Tribunal reconoce que hay ámbitos de la vida social que no pueden regularse exclusivamente a partir del mercado, Por ello, la función de regulación y corrección debe pertenecer al Estado, al propio tiempo, el Tribunal sostiene 1 Fundamento jurídico N° 19 del EXP. N.º 0008- 2003-AI/TC 2 La libertad es un mecanismo para lograr la dignidad y el desarrollo. En ese sentido, las libertades patrimoniales que garantizan el régimen económico actual son las siguientes: el derecho a la propiedad, el derecho a la libre contratación, la libertad de trabajo, la libertad de empresa, la libertad de comercio, la libertad de industria (EXP. Nº 0008-2003-AI/TC, Fundamento jurídico N° 26). “EL Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiaria-mente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional 1 La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. “

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la Subsidiariedad

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  • PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

    Qu pasa cuando el Estado rompe el principio de subsidiariedad?

    Es necesario definir primero, el principio de subsidiariedad tema importante a tratar en el presente

    trabajo, porque mediante este se explica el lmite al campo de accin del Estado respecto de la

    libertad de los ciudadanos especficamente para participar en la vida econmica del pas ya sea en

    forma individual o asociada.

    El principio de subsidiariedad1 surge en el constitucionalismo moderno como una tcnica

    decididamente til para lograr la pacificacin social o la resolucin de los conflictos mediante el

    respeto absoluto de los derechos y libertades individuales, y tiene como fin la reestructuracin del

    equilibrio entre lo pblico y lo privado segn una adecuada flexibilizacin que acenta la concepcin

    democrtica del ordenamiento estatal

    La Constitucin prescribe en su artculo 60, el principio de subsidiariedad econmica del

    Estado:

    En efecto, bajo este rgimen se protegen las libertades2 econmicas fundamentales de los

    individuos como la libertad de empresa, libertad de contratacin, libertad de comercio, entre

    otras; conservando el Estado solo una funcin residual o subsidiaria.

    Sobre el concepto de subsidiariedad el Tribunal Constitucional seala:

    Si bien el principio de subsidiariedad, al que debe atenerse el accionar del Estado, y el respeto al contenido

    esencial de las libertades econmicas, constituyen, bsicamente, lmites al poder estatal, la Constitucin

    reserva al Estado, respecto del mercado, una funcin supervisora y correctiva o reguladora. Ello, sin duda, es

    consecuencia de que, as como existe consenso en torno a las garantas que deben ser instauradas para reservar

    un mbito amplio de libertad para la actuacin de los individuos en el mercado, existe tambin la certeza de

    que debe existir un Estado que, aunque subsidiario en la sustancia, mantenga su funcin garantizadora y

    heterocompositiva.

    Es preciso sealar que este principio es, un lmite al poder estatal, es decir la autoridad pblica no

    puede participar libremente en la actividad econmica (Solo lo puede hacer sujeta a la subsidiariedad),

    que debe ser entendida como una funcin supervisora y reguladora del mercado. La regla general es,

    entonces, la libre actuacin de las personas, pero al mismo tiempo el Tribunal reconoce que hay

    mbitos de la vida social que no pueden regularse exclusivamente a partir del mercado, Por ello, la

    funcin de regulacin y correccin debe pertenecer al Estado, al propio tiempo, el Tribunal sostiene

    1 Fundamento jurdico N 19 del EXP. N. 0008- 2003-AI/TC 2 La libertad es un mecanismo para lograr la dignidad y el desarrollo. En ese sentido, las libertades patrimoniales

    que garantizan el rgimen econmico actual son las siguientes: el derecho a la propiedad, el derecho a la libre contratacin, la libertad de trabajo, la libertad de empresa, la libertad de comercio, la libertad de industria (EXP. N 0008-2003-AI/TC, Fundamento jurdico N 26).

    EL Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se sustenta en

    la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

    Slo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiaria-mente

    actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de

    manifiesta conveniencia nacional1

    La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe el mismo tratamiento legal.

  • AUPSJB DERECHO - CICLO X N1 DERECHO DE CONCESIONES

    Pg. 1

    que el principio de subsidiariedad tiene dos dimensiones: una vertical3 que tiene que ver con la no

    intromisin del gobierno nacional en los mbitos regional y local, y otra horizontal4 que tiene que ver

    con la no intromisin del Estado en los mbitos que debe manejar la sociedad civil dentro de la vida

    econmica:

    A travs de ambos sentidos, el principio de subsidiariedad se constituye en un elemento de

    vital importancia para el Estado democrtico de derecho, ubicndose entre la esfera de la

    descentralizacin institucional y la autonoma de lo social, en cuanta principio que inspira un

    proceso de socializacin de los poderes pblicos, Consecuentemente, el principio de

    subsidiariedad surge en el constitucionalismo moderno como una tcnica decididamente til

    para lograr la pacificacin social o la resolucin de los conflictos mediante el respeto

    absoluto de los derechos y libertades individuales, y tiene como fin la reestructuracin del

    equilibrio entre lo pblico y lo privado segn una adecuada flexibilizacin que acenta la

    concepcin democrtica del ordenamiento estatal5

    Aade luego el Tribunal:

    En ese orden de ideas, las acciones del Estado deben estar vinculadas al fomento, estimulacin, coordinacin,

    complementacin, integracin o sustitucin, en va supletoria, complementaria o de reemplazo, de la libre iniciativa

    privada. La subsidiariedad se manifiesta como el acto accesorio o de perfeccionamiento en materia econmica, que se

    justifica por la inaccin o defeccin de la iniciativa privada6

    Requisitos para hacer efectivo el principio de subsidiariedad

    Por lo tanto, con la finalidad de hacer efectivo dicho principio se debe cumplir con los requisitos

    siguientes:

    Autorizacin por ley expresa, esto es, emitida por el Congreso de la Repblica.

    Por razn de inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional.

    Las acciones del Estado deben estar vinculadas al fomento, estimulacin, coordinacin,

    complementacin, integracin o sustitucin, en va supletoria, complementaria o de

    reemplazo, de la libre iniciativa privada.

    La subsidiariedad se manifiesta como el acto accesorio o de perfeccionamiento en materia

    econmica, que se justifica por la inaccin o defeccin de la iniciativa privada. Ante la

    ausencia de actividad privada en el sector del cual se trata.

    Comentario.

    Si el sector privado puede realizar una actividad en determinado sector productivo o de servicios, entonces ese sector debe realizarla. Solo si el sector privado no la realiza por algn motivo, entonces el Estado puede incursionar en esa actividad, siempre y cuando se cuente con una ley expresa. Es

    3 La subsidiariedad vertical se refiere a la relacin existente entre un ordenamiento mayor (que puede ser una

    organizacin nacional o central) y un ordenamiento menor (que pueden ser las organizaciones locales o regionales), segn la cual el primero de ellos slo puede intervenir en aquellos mbitos que no son de competencia del ordenamiento menor. Dicha orientacin guarda estrecha relacin con los servicios pblicos y el desarrollo econmico-social.

    4 la subsidiaridad horizontal est referida a la relacin existente entre el Estado y la ciudadana, en la cual el cuerpo poltico, respetando la autonoma y la libre determinacin de los individuos, reduce la intervencin pblica a lo esencial.

    5 EXP. N. 0008-2003-AI/TC. 6 EXP. N. 0008-2003-AI/TC F.J. 23.

  • AUPSJB DERECHO - CICLO X N1 DERECHO DE CONCESIONES

    Pg. 2

    decir que su presencia solo se da en ltima instancia, cuando por cualquier razn el sector privado

    no puede o no quiere intervenir en determinada actividad empresarial.

    Pero qu pasa cuando el Estado rompe el principio de subsidiariedad, se presentan dos efectos nocivos:

    1) deja de gastar en lo que debe ( es decir en seguridad pblica, educacin, infraestructura, salud) y,

    2) compite deslealmente con las empresas privadas que asumen riesgos y costos que la empresa pblica no asume.

    Como ejemplo:

    Las universidades pblicas, especialmente en provincias, carecen de recursos para infraestructura, investigacin entre otro. Pero es muy usual que estas buscan la forma de recursearse (por as llamarlo). Y lo hacen como una inversin, para tener ms recursos. Ya sea comprando o transformando materias primas a favor de esta institucin, inclusive con nombres de la Universidad en los productos, para luego venderlos en los mercados compitiendo deslealmente con las empresas privadas, toda vez que las universidades estas exentos de algunos pagos de impuestos.

    De hecho, cuando se privatizaron los grifos de Petroper durante el fujimorismo la UNI compr uno, y nadie dijo que estaba mal. Por el contrario la UNI fue elogiada por los medios mainstream por su espritu emprendedor. El grifo era muy rentable y relajaba las restricciones presupuestales de la universidad. (Era una actividad econmica que poco tena que ver con los estudios universitarios de ingeniera); era slo para recursearse. Nadie dijo que era competencia desleal con los grifos que s eran privados.

    Si a la las universidades les va mal es su proyecto econmico, tienen de donde justificar sus prdidas con de nuestros impuestos para cubrir sus prdidas. En sntesis es una competencia desleal porque si a una empresa privada le va mal en su proyecto econmico esta quiebra cosa distinta a la institucin estatal

    La aplicacin del principio de subsidiaridad bien aplicado es muy til pues se trata de trabajar en equipo con los particulares colaborando para el desarrollo integral y por etapas; por ejemplo, en las zonas ms alejadas del pas, el Estado debe invertir para mejorar los caminos de acceso a la ciudad llevando luz, agua, hasta la necesidad de tener un aeropuerto para promover el turismo en la zona y poner en marcha su desarrollo; al hacerlo, en el sector privado surgir la idea establecer una oferta hotelera, albergues, restaurantes, visitas guiadas a lugares histricos y promover el bienestar de sus ciudadanos. De esta manera, y gracias al principio de subsidiaridad, el Estado tendr ms tiempo para ocuparse de los temas que precisamente est llamado a resolver: fortalecer sus organismos reguladores, brindar una mejor seguridad ciudadana, defensa nacional, reforma tributaria, formalizacin de los sectores econmicos, fomentar la integracin sudamericana y todo un sistema que garantice la inclusin social.

    Conclusiones:

    1. El sustento para que la actividad empresarial estatal sea solo subsidiaria es porque el Estado

    es un mal gestor econmico y generalmente, su participacin tiende a distorsionar la libre

    competencia, elemento fundamental en una Economa Social de Mercado. No obstante, si

    bien el Estado no puede realizar libremente actividad econmica, solo lo puede hacer sujeta a

    la subsidiariedad, que debe ser entendida como una funcin supervisora y correctiva o

    reguladora con la finalidad de corregir las imperfecciones del mercado.

  • AUPSJB DERECHO - CICLO X N1 DERECHO DE CONCESIONES

    Pg. 3

    2. De acuerdo con el Principio de Subsidiariedad, la actividad empresarial del Estado es

    excepcional; procede cuando la actividad privada no cubra determinado mercado relevante, y

    previa verificacin de la existencia de una ley autoritativa expresa, emitida por el Congreso de

    la Repblica, que justifique la intervencin estatal por razones de alto inters pblico o de

    manifiesta conveniencia nacional