principio de oportunidad

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7/21/2019 Principio de Oportunidad http://slidepdf.com/reader/full/principio-de-oportunidad-56da46adce31d 1/15  UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁZQUEZ 1  INTRODUCCIÓN La crisis de la Administración de Justicia por la que viene atravesando nuestro País desde épocas pasadas, ha obligado a las personas entendidas en la materia buscar mecanismos de solución tendientes a disminuir la elevada carga procesal de la Instancia Judicial, es así que mediante Decreto Legislativo N!"# $%&P&P&' e(pedido en el a)o *++*, se incluó en el artículo - el .Principio de /portunidad0, que si bien no ha llegado a tener los alcances esperados con la puesta en vigencia del mismo, al menos constitue una puerta de acceso que permite resolver las conductas tipi1icadas como delito de escasa relevancia social en instancia  preliminar, impidiendo que los mismos lleguen a instancia 2urisdiccional, donde también es 1actible su aplicación, es decir, el Principio de Legalidad 3que dispone que toda acción ilícita debe merituar una persecución  punible del 4stado 5, ha dado paso a la puesta en vigencia de los .criterios de oportunidad0 coloc6ndose a la altura de las nuevas corrientes  procesales imperantes en el mundo que buscan una solución m6s r6pida  e1ectiva en la solución de con1lictos& 1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 1.1. Concepto: 4s un mecanismo de negociación solución del con1licto penal que  permite la culminación del proceso penal previo acuerdo entre el imputad o el agraviado, $privilegiando el principio de consenso', con la participación activa del 7iscal, permitiendo a su ve8 que el imputado, una ve8 satis1echa la reparación civil sea bene1iciado con la abstención de la acción penal por parte del 7iscal el agraviado con dicho pago& 1.2. Objetivo: 7ortalecer la actuación del 7iscal promover el uso del Principio de /portunidad de manera e1ica8 uni1orme, a 1in de evitar la 2udiciali8ación de un caso penal& 1.3. Atribuciones 9 4l 7iscal en el marco de sus atribuciones podr6 intervenir activamente en el Acuerdo de Principio de /portunidad& De convenir el acuerdo el imputado agraviad o, satis1echa la reparación civil el 7iscal se abstendr6 de e2ercitar la acción penal&

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  UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁZQUEZ

1

 INTRODUCCIÓN

La crisis de la Administración de Justicia por la que viene atravesandonuestro País desde épocas pasadas, ha obligado a las personas entendidas

en la materia buscar mecanismos de solución tendientes a disminuir laelevada carga procesal de la Instancia Judicial, es así que medianteDecreto Legislativo N!"# $%&P&P&' e(pedido en el a)o *++*, se incluó enel artículo - el .Principio de /portunidad0, que si bien no ha llegado atener los alcances esperados con la puesta en vigencia del mismo, al menos constitue una puerta de acceso que permite resolver lasconductas tipi1icadas como delito de escasa relevancia social en instancia preliminar, impidiendo que los mismos lleguen a instancia 2urisdiccional,donde también es 1actible su aplicación, es decir, el Principio de Legalidad 3que dispone que toda acción ilícita debe merituar una persecución punible del 4stado 5, ha dado paso a la puesta en vigencia de los .criteriosde oportunidad0 coloc6ndose a la altura de las nuevas corrientes procesales imperantes en el mundo que buscan una solución m6s r6pida  e1ectiva en la solución de con1lictos&

1. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

1.1. Concepto:

4s un mecanismo de negociación solución del con1licto penal que permite la culminación del proceso penal previo acuerdo entre el imputad o el agraviado, $privilegiando el principio de consenso', conla participación activa del 7iscal, permitiendo a su ve8 que el imputado,una ve8 satis1echa la reparación civil sea bene1iciado con laabstención de la acción penal por parte del 7iscal el agraviado condicho pago&

1.2. Objetivo:

7ortalecer la actuación del 7iscal promover el uso del Principio de/portunidad de manera e1ica8 uni1orme, a 1in de evitar la 2udiciali8aciónde un caso penal&

1.3. Atribuciones9

4l 7iscal en el marco de sus atribuciones podr6 intervenir activamente enel Acuerdo de Principio de /portunidad& De convenir el acuerdo el imputado agraviad o, satis1echa la reparación civil el 7iscal se

abstendr6 de e2ercitar la acción penal&

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1.. A!c"nce:

4stablecer el procedimiento a seguir de parte del 7iscal de las partes procesa les, a 1in de arribar a un Acuerdo de Principio de /portunidad&

2. NOCIÓN #EN$RICA DE% PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD9

Diversas son las concepciones que de1inen el Principio de /portunidad, pero en síntesis podemos decir que es la institución procesal que permiteal representante del :inisterio P;blico abstenerse del e2ercicio de laacción penal en los casos previamente establecidos en nuestroordenamiento procesal penal&

3. &ARCO %E#A%:

4l Principio de /portunidad en nuestro País esta regulado en los siguientesdispositivos legales95 Artículo - del %ódigo Procesal Penal&5 %ircular N<<!5+=5:P57N, aprobado por >esolución de la 7iscalía de la

Nación N*<?-5+=5:P57N del *= de noviembre de *++=&5 >esolución del %onse2o @ransitorio del :inisterio P;blico N-<<5-<<*5

%@57N que aprueba el >eglamento de /rgani8ación 7unciones de74PD/ de 1echa -< de Abril -<<*, :odi1icatorio 3 >esolución del %@:P N-!!5-<<*5%@5:P del -? de Abril del -<<*&

5 Le N-?!! del <# de Abril del -<<- 3 Acuerdo con víctima en

documento p;blico o documento privado legali8ado por Notario nonecesario presentarse para consentimiento&

. 'UPUE'TO' DE AP%ICACIÓN:

4l artículo - del %ódigo Procesal Penal establece tres supuestos para laaplicación del Principio de /portunidad9

".( A)ente "*ect"+o por e! +e!ito ,Inciso 1- "rt.2-:

4s el caso del .in1ractor5víctima0 o agente que resulta víctima del delitoque cometió pudiendo ser doloso o culposo para aquellos de mediana  mínima lesividad socialB determinando la 1alta de interés p;blico de punición, no requiere reparar el da)o debido a que el autor ha su1rido unaa1ectación grave sobre sus propios bienes 2urídicos o su 1uturo entorno1amiliar&

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b.( &/ni0" #r"ve+"+ +e! De!ito ,Inciso 2-:

Cue los delitos .insigni1icantes0 o denominados de bagatela cuareprochabilidad es escasa cuando el bien 2urídico se protege es demenor relevancia pudiendo ser doloso o culposo, pero se requiere que la

 pena mínima no supere los - a)os de pena privativa de la libertad, noa1ecte gravemente el actuar p;blico ni el agente sea 1uncionario p;blicoque genera en la comisión del hecho delictuoso en e2ercicio de sus1uncionesB se 1undamenta en políticas descriminali8adoras e1ectivoinstrumento procesal penal&

c.( &/ni0" Cu!p"bi!i+"+ +e! A)ente ,Inciso 3-:

4st6 re1erida a la autoría o participación mínima del agente en la comisióndel ilícito penal& La mínima culpabilidad del autor debe valorarse

atendiendo los casos que la le 1aculta disminución de pena por consideraciones personales del autor o el hecho que se investigaB no es procedente si el autor es 1uncionario p;blico que delinquió en e2ercicio desu cargo&

. INA%IDAD9

" Descri0in"!i"ci4n , 1rente a la concurrencia de hechos puniblescali1icados como .bagatela0 el 2us5puniendi suspende su e2ecución a 1in dealcan8ar me2ores resultados que los e1ectos que podrían causar la

imposición de una pena, es decir se considera los criterios de utilidad desanción políticas preventivas especiales generales, de2ando proscritael absolutismo o retribución como e1ecto de aplicación de pena&b Res"rci0iento " !" v/cti0"B se permite resarcir el da)o a la víctimaevitando dilaciones de tiempo resultando esta pronta oportuna, evitandoadem6s que el procesado sea sometido a los e1ectos de una persecuciónen instancia 2urisdiccional&c E*icienci" +e! siste0"B la aplicación del Principio de /portunidad 

debe permitir reducir la sobre carga laboral en instancia 2urisdiccional de2ando que el órgano 2udicial cono8ca conductas delictuosas gravesdonde resulte necesario hacer uso de las medidas coercitivas 1acultadas por le, así mismo debe evitarse el sobrepoblamiento de internos encentros penitenciarios como ocurre en la actualidad en los diversoslugares del País&

5. %E#I'%ACIÓN CO&PARADA9

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 A%E&ANIA&5 4l Principio de /portunidad tiene sus orígenes en este País através de la .Le 4mminger0 del < de 4nero de *+- 3artículo *="5 envirtud del cual el :inisterio P;blico quedó 1acultado ha abstenerse del e2ercicio de la acción penal para satis1acción de determinados

 presupuestos como son9 a' >eparar el da)o ocasionado, b' otorgar  prestaciones de utilidad p;blicaB c' %umplir determinadas obligaciones&E'TADO' UNIDO' &5 4ntre el ?= +< de casos se resuelven ba2ocriterios de oportunidad& :ediante el denominado .Plan Eergaming0 el inculpado se declara culpable, renunciando a que su caso sea visto en 2uicio e incluso a la posibilidad de que salga absuelto& 4l poder discrecional del :inisterio P;blico es mu amplio, no es regulado& ITA%IA&5 A 1in de evitar el 2u8gamiento o concluir lo iniciado e(iste el  proceso abreviado ó .paterggimento0 que se basa en el acuerdo reali8adoo el :inisterio P;blico el Imputado sobre la posible pena siempre quee(istan circunstancias atenuantes que lo permitan que la pena no seasuperior a los a)os de pena privativa de la libertad& AR#ENTINA&5 Fe apertura un procedimiento de prueba que detiene laacción penal, cumplido el período de prueba satis1actoriamente se declarae(tinguida la acción penal, para lo cual debe haber9 *'consentimiento deimputadoB -'reparación del da)o, "'No haber cometido un delitoanterior&

CO%O&6IA&5 4l Principio de /portunidad no es una discriminalidad sobrela conveniencia o no de su aplicación, debido a que esta regulado en el artículo !< de la Le #* de *++" que modi1ica el artículo "# del %&P&P&,donde se se)ala los delitos que admite desistimiento& Aquí se denominan.conciliación0 es 1actible aplicar en9 *'Indagación previa, previo acuerdose e(pide resolución inhibitoria, -'4n Instrucción, luego de e(pedido el auto admisorio, pasado die8 días siguientes debe reali8arse la audienciade conciliación, si prospera se e(pide la resolución de preclusión, "'4n el  Ju8gamientoB Gasta antes que quede e2ecutoriado la sentencia de1initiva&4l reconocimiento del acuerdo se declara mediante .auto de casación de procedimiento0 por tratarse de causal ob2etiva de e(tinción de la acción penal& La conciliación es sobre contenido estrictamente económico&

  A 1in de que en nuestro País el Principio de /portunidad tenga una aplicación m6s amplia a la que viene e1ectu6ndose en laactualidad, requiere la reali8ación de una reingeniería que permita a losoperadores 2urídicos la comunidad en general tener una visión m6s

amplia de lo que a la 1echa puede e(istir entender los reales alcances  

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bondades de esta institución procesal como es el Principio de/portunidad&

7. RE'O%UCIÓN DE %A I'CA%8A DE %A NACIÓNN9 17(2(&P(N  APRUE6AN RE#%A&ENTO DE AP%ICACIÓN DE% PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Lima, # de 2ulio de -<<= 

;I'TO:4l /1icio NH *<<=5:P57N5 cursado por el 4con& 7ernando La8o

:anrique,  erente eneral, mediante el cual remite el proecto de>eglamento de Aplicación  del Principio de /portunidadB ,

CON'IDERANDO:Cue, inspir6ndose en ra8ones de utilidad p;blica economía procesal, la  introducción del Principio de /portunidad evita la prosecución de numerosos  procesos que comprenden casos de mínimasigni1icancia a1ectación del interés  p;blico, casos en los que ante una

radical observancia del principio de legalidad, se  debía necesariamenteiniciar un proceso, con la consiguiente distracción de los  recursoshumanos económicos, así como el tiempo necesarios para atender asuntos de maor trascendencia relevancia socio52urídicaBCue, en ese sentido, constitue el Principio o %riterios de/portunidad el m6s  importante de los instrumentos de agili8ación,racionali8ación b;squeda de  e1iciencia de la 2usticia penal, consistenteen el mecanismo que se opone 1ormal    e(cepcionalmente al principio

de legalidad procesal, corrigiendo su e(ceso  dis1uncional, pues procura concretar una me2or calidad del servicio de 2usticia,  dotandoal 7iscal, titular de la acción penal, de una amplia discrecionalidad,dentro  de los límites de la Le, para que, bas6ndose en ra8ones deeconomía procesal    utilidad p;blica, pueda decidir abstenerse dee2ercitar la acción penal, ocasionando  con tal 1acultad, la solución pací1ica del con1licto social generado por el delito así   como la conclusióndel proceso penal por un acto distinto a la sentenciaBCue, es necesario buscar que el sistema penal esté dotado de maor 

celeridad   e1icacia procesal, por lo que la consecuencia m6s directa  

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bene1iciosa que se ha  podido producir en torno a ello, es la utili8aciónde los métodos de composición    simpli1icación procesal, surgiendoindudablemente como su m6(imo e(ponente, el   Principio de/portunidadB

Cue, nuestra legislación consagra en el artículo -H del %ódigoProcesal Penal el   Principio de /portunidad, en virtud del cual el :inisterio P;blico, con  consentimiento e(preso del imputado, podr6abstenerse de e2ercer la acción penal en  los casos previstos en la normaBCue, es necesario reglamentar el Principio de /portunidad a e1ectos quelas  7iscalías Provinciales Penales observen un criterio uni1ormerespecto a su  aplicaciónBDe con1ormidad con las atribuciones con1eridas por el Artículo *=+H dela  %onstitución Política del 4stado el Decreto Legislativo NH <=-, Le /rg6nica del  :inisterio P;blicoB

'E RE'UE%;E:

 Art/cu!o Pri0ero.(  Aprobar el >eglamento de la Aplicación del Principio de  /portunidad, que consta de -" Artículos, cuatroDisposiciones 7inales, que 1orma   parte integrante de la presente>esolución&

 Art/cu!o 'e)un+o.( Los 7iscales Provinciales Penales o :i(tos, seg;nsea el caso,  deber6n adecuar en el pla8o no maor de !< días, lasdenuncias o investigaciones a  su cargo, en las que sea pertinente laaplicación del Principio de /portunidad, a las  disposiciones del presente>eglamento&

 Art/cu!o Tercero.( Dentro del pla8o no maor de "< días, laerencia eneral   deber6 e(pedir >esolución aprobando el 

 procedimiento para la consignación de la  reparación civil en aplicacióndel Principio de /portunidad, dictar6 las dem6s  disposiciones quesean necesarias para la adecuada implementación de este >eglamento&

 Art/cu!o Cu"rto.( 4l >eglamento deber6 ser aplicado por todas las7iscalías  Provinciales Penales o :i(tas, seg;n sea el caso, las Kreas dela erencia eneral   en lo que resulten competentes&

 Art/cu!o <uinto.( Deróguense todas las disposiciones que se opongan ala presente >esolución&

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>egístrese, comuníquese publíquese&N4LL %ALD4>MN NAA>>/7iscal de la Nación

=Re)!"0ento +e Ap!ic"ci4n +e! Principio +e Oportuni+"+= 

T8TU%O PRI&ERO 

DI'PO'ICIONE' #ENERA%E' > 6A'E %E#A%

 Art/cu!o 19.( DE% CONTENIDO4l presente >eglamento constitue una herramienta de gestión para lae1ica8   aplicación del Principio de /portunidad en cumplimiento de lodispuesto por el   Artículo -H del %ódigo Procesal Penal, estableciéndose

el procedimiento a seguir&

 Art/cu!o 29.( PRINCIPIO DE OPORTUNIDADPara los 1ines del presente >eglamento se entiende por Principio de/portunidad   aquel en virtud del cual el :inisterio P;blico, conconsentimiento e(preso del   imputado, podr6 abstenerse de e2ercer laacción penal en los casos previstos en la  norma&

 Art/cu!o 39.( DE %A 6A'E %E#A%%onstitue Ease Legal del presente >eglamento las siguientes normas9- %onstitución Política del 4stado&- Decreto Legislativo NH <=-, Le /rg6nica del :inisterio P;blico&

5 %ódigo Procesal Penal&

T8TU%O 'E#UNDODE% PROCE'O

 Art/cu!o 9.( A 1in de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo -Hdel %ódigo  Procesal Penal, todas las 7iscalías Provinciales Penales o:i(tas, seg;n sea el caso, al   conocer una denuncia de parte odocumento policial relacionado con la posible  comisión de un delito o,durante las investigaciones preliminares, deber6n emitir   >esoluciónmotivada dentro del pla8o de *< días calendario, mediante la cual sedeterminar6 si los hechos imputados pueden ser pasibles de aplicación

del Principio  de /portunidad, procediendo a darle el tr6mite quecorresponda&

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 Art/cu!o 9.( Fi el 7iscal considera en la >esolución e(pedida que, deacuerdo a su  criterio, no es aplicable el Principio de /portunidad,iniciar6 la investigación  con1orme a sus atribuciones&

 Art/cu!o 59.( Fi el 7iscal considera que sí es aplicable el Principio de/portunidad,  en la >esolución e(pedida deber6 precisar que los hechosinvestigados re;nen las  condiciones establecidas en el Artículo -H del %ódigo Procesal Penal el presente  >eglamento, que e(istensu1icientes elementos probatorios de la comisión de un  delito de lavinculación del imputado en dicho ilícito penal, así como que se presentan los supuestos de 1alta de merecimiento o 1alta denecesidad de pena  previstos en la norma se)alada&

 Art/cu!o 79.( La abstención del e2ercicio de la acción penal por lacomisión de  delitos de escaso e1ecto social $1alta de merecimiento dela pena', prevista en el   numeral - del Artículo -H del %ódigo Procesal Penal, a criterio del 7iscal, requiere  que se tenga en cuenta lo siguiente9- Cue los delitos considerados sean aquellos cua pena en su e(tremo

mínimo no  sea superior a los dos a)os de pena privativa de libertad&- Cue se trate de delitos que, por su insigni1icancia o poca 1recuencia,

no a1ecten 

gravemente el interés p;blico&- 4st6n e(presamente e(cluidos los delitos cometidos por 1uncionarios

 p;blicos  en el e2ercicio de su cargo&

 Art/cu!o ?9.( La abstención del e2ercicio de la acción penal por ra8onesde mínima  culpabilidad, a que se contrae el Numeral " del Artículo -Hdel %ódigo Procesal   Penal, proceder6 en los siguientes casos9- %uando se presenten circunstancias atenuantes que permitan una

reba2a  sustancial de la pena, vinculadas entre otros 1actores, a los

móviles 1inalidad del   autor, a sus características personales, a sucomportamiento luego de la comisión  del delito, con e(clusión de lacon1esión& Fe tendr6 en consideración, adem6s, aquellos supuestosvinculados a las causas de 2usti1icación de inculpabilidad incompletas, al error $de tipo de prohibición' al arrepentimiento1rustrado&

5 La contribución a la perpetración del delito ser6 mínima en lossupuestos de  complicidad secundaria&

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T8TU%O TERCERO DE %A' CITACIONE' 

 Art/cu!o @9.( 4n la >esolución emitida por el 7iscal Provincial que

considera 

aplicable el Principio de /portunidad, se citar6 al denunciadoo imputado a 1in que  concurra a mani1estar su previa aceptación& La1echa de su comparecencia no deber6  e(ceder los *< días calendariocontados a partir de la e(pedición de la >esolución&

 Art/cu!o 19.( Fi el imputado mani1estare su con1ormidad con laaplicación del   Principio de /portunidad, sea porque lo declaró así en lacomparecencia o porque  lo mani1estó por escrito presentado con 1irmalegali8ada, en el pla8o de # horas, el   7iscal Provincial proceder6 a citar 

a la Audiencia Onica de %onciliación, la misma  que deber6 llevarse acabo dentro de los *< días calendario siguientes a la citación&

 Art/cu!o 119.(  A la Audiencia deber6n ser citados, el denunciado oimplicado, el  agraviado el tercero civil, si lo hubiera&

T8TU%O CUARTODE %A AUDIENCIA DE CONCI%IACIÓN 

 Art/cu!o 129.( La Audiencia Onica de %onciliación deber6 llevarse acabo ba2o el  siguiente procedimiento9*& Fi una o todas las partes no concurren, el 7iscal Provincial, luego

de de2ar   constancia en el Acta respectiva, se)alar6 en esemomento, 1echa para una  segunda ;ltima citación& La 1echa para la Audiencia no podr6 e(ceder el   término de *< díascalendario&

-& Fi no es posible llegar a un acuerdo conciliatorio, porque una o m6s

 partes no  asisten a la Audiencia, se e(pedir6 >esolución en tal sentido el 7iscal proseguir6  la investigación con1orme a susatribuciones&

"& Fi concurriendo las partes a la Audiencia, el agraviado mani1iesta sucon1ormidad, el 7iscal procurar6 que las partes se pongan de acuerdorespecto al   monto de la reparación, 1orma de pago, el o losobligados cualquier tipo de  compensación, si correspondiera así se acordara&

& Fi ambas partes concurren pero el agraviado no estuvieracon1orme con la  aplicación del Principio de /portunidad, el 7iscal 

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Provincial, luego de escuchar a  las partes, e(pedir6 >esoluciónordenando seguir el tr6mite iniciado o darlo por   concluido, prosiguiendo en este caso con la investigación con1orme a susatribuciones&

=& 4n el caso que el 7iscal Provincial decida continuar con el tr6mite dela  aplicación del Principio de /portunidad, en la >esolución queasí lo se)ala  indicar6 adem6s el monto de la reparación, la 1orma  oportunidad de pago el o los obligados& 4n este caso, elevar6los actuados en %onsulta a la 7iscalía  Fuperior Penal de @urno&

!& 4n el caso que las partes aceptaran la aplicación del Principio de/portunidad    pero no acordaran cualquier punto relacionado a lareparación, el 7iscal   Provincial en ese momento los 1i2ar6& Fi unade las partes no estuviera de  acuerdo con la reparación civil o unode sus e(tremos, podr6 interponer en la   Audiencia, >ecurso de Apelación contra el e(tremo en que estuviere en  desacuerdo,debiendo elevarse los actuados al 7iscal Fuperior Penal de @urno&

?& 4n cualquiera de los casos, en la misma Audiencia, el 7iscal har6de  conocimiento del imputado que deber6 abonar, el equivalente al *< del monto  acordado o 1i2ado para la reparación civil, con la1inalidad de cubrir los gastos de administración los incurridos en laaplicación del Principio de /portunidad, a  1avor del :inisterio

P;blico&

T8TU%O <UINTODE %A' RE'O%UCIONE' EN CON'U%TA O APE%ADA' 

 Art/cu!o 139.( 4n el caso previsto en el Numeral = del artículo precedente, el 7iscal   Fuperior Aprobar6 o Desaprobar6 la >esoluciónelevada en consulta& 4n caso de  desaprobarla ordenar6 dar por 

concluido el tr6mite iniciado por el Principio de  /portunidad seguir adelante con la investigación&

 Art/cu!o 19.( 4n el caso previsto en el Numeral ! del Artículo *-H,el 7iscal  Fuperior %on1irmar6 o >evocar6 la >esolución impugnada& 4n el caso de revocarla  1i2ar6 el nuevo monto de la reparación o 1orma uoportunidad de pago, seg;n sea el   e(tremo apelado&

T8TU%O 'ETODE %A REPARACIÓN CI;I%

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 Art/cu!o 19.( 4l pago de la >eparación, en caso que sea 1i2ado por el 7iscal, no  podr6 e(ceder el pla8o de "< días calendario siguientes al acuerdo&  4(cepcionalmente, de acuerdo a las circunstancias, el 7iscal 

 podr6 otorgar un pla8o  maor o 1raccionar el pago& 4n ninguno de loscasos el pla8o podr6 e(ceder los ! meses&

 Art/cu!o 159.( @anto el pago de la >eparación %ivil como el se)alado enel Numeral   ? del Artículo *-H del presente >eglamento, deber6nconsignarse en una %uenta Eancaria que para dicho e1ecto designar6 laerencia eneral del :inisterio  P;blicoB debiendo el o los obligadosacreditar dichos pagos ante la 7iscalía que  conoció el procedimiento,entregando los respectivos certi1icados con copia simple  de los mismos&

 Art/cu!o 179.( Fi el o los obligados no cumpliesen con los indicados pagos dentro  del pla8o se)alado en el Acta de Audiencia de %onciliación,se le noti1icar6 a e1ectos  de requerirle el cumplimiento de su obligación&La noti1icación deber6 contener el e(preso apercibimiento de revocarsela >esolución de pertinencia de aplicación del   Principio de /portunidad,en caso de no cumplir lo acordado&

 Art/cu!o 1?9.( Fi, luego de noti1icado, el obligado no cumpliese con los pagos a que  se re1ieren el Artículo *!H del presente >eglamento, el 7iscal revocar6 la >esolución  de pertinencia de aplicación del Principiode /portunidad proceder6 con1orme  con sus atribuciones&

 Art/cu!o 1@9.( Fólo una ve8 cumplidos íntegramente los pagosse)alados, el 7iscal   proceder6 a dictar la >esolución por la que decideabstenerse del e2ercicio de la   Acción Penal, archiv6ndosede1initivamente los actuados&

 Art/cu!o 29.(  Al archivar de1initivamente los actuados, el 7iscal Provincial Penal,  de o1icio, dispondr6 que la erencia %entral de@ecnología de la In1ormación anule  cualquier re1erencia a la denuncia oinvestigación, así como a los implicados, que   pudieren aparecer respecto al caso, en el registro correspondiente&

 Art/cu!o 219.( La parte agraviada deber6 solicitar por escrito al 7iscal laentrega del o  los %erti1icados por la >eparación para cuo e1ecto, se

 proceder6 a endosar el   respectivo certi1icado a su 1avor& 4n el caso

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de las consignaciones a 1avor del   :inisterio P;blico, el 7iscal proceder6a endosar el %erti1icado a 1avor de la erencia eneral&

 Art/cu!o 229.( Las 7iscalías Provinciales de Lima remitir6n para su

custodia en  1orma semanal, los %erti1icados emitidos por las%onsignaciones a la erencia de  @esorería de la erencia %entral de7inan8as del :inisterio P;blico&4n el caso de los dem6s Distritos Judiciales, los %erti1icados ser6nremitidos, en el   mismo pla8o, al Administrador del Distrito Judicial&

 Art/cu!o 239.( Las 7iscalías Provinciales Penales o :i(tas remitir6n a laerencia de  Plani1icación, >acionali8ación 4stadística o a la /1icina de Administración, seg;n  sea el caso, un in1orme mensual respecto al 

n;mero de las denuncias recibidas o  investigaciones a su cargo, precisando el n;mero de ellas en las que se decidió iniciar   el  procedimiento para la aplicación del Principio de /portunidad& @al in1orme  deber6 ser presentado dentro del pla8o de = días ;tilessiguientes al mes in1ormado&

DI'PO'ICIÓN INA%

Pri0er" Disposici4n in"!.( Fin per2uicio de la obligatoriedad de laaplicación del   Principio de /portunidad en los casos a que se re1iere el Pen;ltimo P6rra1o del    Artículo -H del %ódigo Procesal Penal, demanera orientadora, se enumeran en  Ane(o los artículos del %ódigoPenal en los que el Principio de /portunidad podría  ser aplicableB ello, al margen de la discrecionalidad que concierne a los 7iscalesProvinciales al aplicarlo al caso concreto, respecto a éstos u otros delitoscon1orme a  Le& Cuedan e(presamente e(cluidos de la aplicación del Principio de /portunidad, los  delitos cometidos por servidores  1uncionarios p;blicos en e2ercicio de sus  1unciones&

'e)un+" Disposici4n in"!.( 4l :inisterio P;blico como>epresentante de la  Fociedad, est6 1acultado para participar en la Audiencia de %onciliación a que se  re1iere este >eglamento en losdelitos que tengan como ;nico agraviado a la  FociedadB por tanto, loscerti1icados de consignación de la reparación civil en tales  supuestos,

ser6n endosados por el 7iscal a la orden de la erencia eneral del :inisterio P;blico&

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Tercer" Disposici4n in"!.( De ser necesario, para la aplicación del  presente  >eglamento, los 7iscales Provinciales podr6n solicitar la%onsulta respectiva al 7iscal   Fuperior Decano quien la absolver6& La

 Junta de 7iscales Fuperiores procurar6  establecer un criterio uni1ormerespecto a la aplicación del presente >eglamento en  las oportunidadesque sesionare& De igual manera proceder6 la Junta de 7iscalesProvinciales&

Cu"rt" Disposici4n in"!.( Los 7iscales Provinciales Penales tomar6nen cuenta lo  dispuesto en el presente >eglamento, en lo que resulte pertinente, cuando la  denuncia a se hubiere 1ormali8ado o el proceso penal estuviere iniciado, para  e1ectos de la e1ica8 aplicación del 

Principio de /portunidad&

 Ane(o de resolución que aprobó el reglamento de aplicación del  principio de oportunidad 

RE'O%UCIÓN DE %A I'CA%8A DE %A NACIÓN N9 17(2(&P(N 

 

,22B7B

E DE ERRATA' ,B?B

 ANEO*--H $Lesiones Leves'*-"H $Lesiones con >esultado 7ortuito'*-AH Fegundo p6rra1o $Lesiones %ulposas Leves raves'*-?H $/misión de Au(ilio o Abstención de Aviso a la Autoridad'  *"+H Primer p6rra1o $Eigamia Fimple'*A<H $:atrimonio Ilegal doloso de persona

libre' *A"H $Alteración o Fupresión del 4stado %ivil' *A!H $:óvil de Gonor'*A?H $Pariente que sustrae o no entrega a

menor' *A#H $Inducción a la 1uga del menor'

*A+H Primer p6rra1o $Incumplimiento de prestación de Alimentos'  *=<H $Abandono de :u2er 4mbara8ada'*=*H $%oacción'

*=!H $>evelación de aspectos de la intimidad personal o1amiliar' *=+H$iolación de Domicilio'

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*!*H $iolación de %orrespondencia'*!-H Primer P6rra1o $Intercepción o escucha tele1ónicasimple'  *!"H $Fupresión o e(travío de correspondencia'*!AH $Publicación Indebida de

%orrespondencia' *!=H $iolación del Fecreto Pro1esional'*!#H $%oacción Laboral e Incumplimiento de>esoluciones'  *#=H $Gurto Fimple'*#?H $Gurto de Qso'*#+H  A Primer p6rra1o $Gurto Fimple deanado' *#+H E $Gurto de Qsomoment6neo de anado' *+<H Primer p6rra1o$Apropiación Ilícita'*+*H $Fustracción de Eien Propio o GurtoImpropio'  *+-H $Apropiación de Eien Perdidoo A2eno'*+"H $enta o Apropiación Ilegal de prenda' *+AH $>eceptación'*+#H $7raude en la Administración de Personas Jurídicas'  *++H $%ontabilidad Paralela Indebida'-<"H $Qsurpación de

 Aguas' -<=H $Da)oFimple'-<?H $Producción o venta de Alimentos Adulterados' -*AH $Qsura Fimple'-*=H $LibramientoIndebido'  -"#H

$Publicidad 4nga)osa'-"+H $7raude 4conómico'-A<H $Aprovechamiento o Per2uicio de la reputación %omercial e

Industrial   a2ena'-A-H $>ehusamiento a prestar in1ormación a la Autoridad'  -=*H $7raude de %rédito Promocional'-?AH $%onducción de ehículo en 4stado de4briedad' "*"H $Alteración del :edio Ambiente'

La presente relación resulta re1erencial para los se)ores 7iscales, quienes

a su criterio  determinar6n los casos en que sea procedente la Aplicacióndel Principio de  /portunidad& No obstante, independientemente de la

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relación se)alada, su decisión  debe responder a la particularidad decada caso, dentro del marco de lo estipulado  en el artículo segundo del %ódigo Procesal Penal&