principio de obligacion de libertad

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ECUADOR El trabajo, según el código sustantivo del trabajo, en su artículo 7, es socialmente obligatorio. Igual consideración hace nuestra constitución política en su artículo 25 al considerar al trabajo no solo como un derecho, sino como una obligación social de todo ciudadano. Es pues una obligación social para toda persona en edad y en condiciones de trabajar, hacerlo para aportar al desarrollo de esa sociedad a la que pertenece. Sin el trabajo de sus individuos no es posible que una sociedad sobreviva, o que lo haga en condiciones aceptables, por tanto, el estado considera el trabajo como una obligación social, esto en reconocimiento a la necesidad que cada uno de los miembros de la sociedad, contribuya tanto a la sociedad como al mismo estado. Igualmente, la ley considera que es una obligación del estado y un derecho de todo ciudadano el acceder al trabajo. Así como la ley ha reconocido la obligación de todo ciudadano de trabajar, ha reconocido que el mismo estado debe garantizar su cumplimiento, viéndolo no como un deber del ciudadano, sino como un derecho de este. En nuestra sociedad, es común que muchas personas consideren el trabajo como una obligación y no como un derecho, cuando social y moralmente debe ser observado siempre como una obligación. La obligatoriedad del trabajo para el ciudadano es tan inobservada como la obligación de garantizar el trabajo por parte del estado. Aunque la constitución y la ley impongan al estado la obligación de garantizar a los ciudadanos su derecho al trabajo [permitirles cumplir con su obligación], este se queda corto con ese mandato, y en algunos casos se esfuerza por hacer todo lo contrario. La falta de trabajo [por el incumplimiento de la obligación o por la no garantía del derecho] es fuente de muchos problemas y conflictos sociales, lo cual es un prueba irrefutable que tanto

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Principio de Obligacion de Libertad

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ECUADOREl trabajo, segn elcdigo sustantivo del trabajo, en su artculo 7, es socialmente obligatorio.Igual consideracin hace nuestra constitucin poltica en su artculo 25 al considerar al trabajo no solo como un derecho, sino como una obligacin social de todo ciudadano.Es pues una obligacin social para toda persona en edad y en condiciones de trabajar, hacerlo para aportar al desarrollo de esa sociedad a la que pertenece.Sin el trabajo de sus individuos no es posible que una sociedad sobreviva, o que lo haga en condiciones aceptables, por tanto, el estado considera el trabajo como una obligacin social, esto en reconocimiento a la necesidad que cada uno de los miembros de la sociedad, contribuya tanto a la sociedad como al mismo estado.Igualmente, la ley considera que es una obligacin del estado y un derecho de todo ciudadano el acceder al trabajo.As como la ley ha reconocido la obligacin de todo ciudadano de trabajar, ha reconocido que el mismo estado debe garantizar su cumplimiento, vindolo no como un deber del ciudadano, sino como un derecho de este.En nuestra sociedad, es comn que muchas personas consideren el trabajo como una obligacin y no como un derecho, cuando social y moralmente debe ser observado siempre como una obligacin.La obligatoriedad del trabajo para el ciudadano es tan inobservada como la obligacin de garantizar el trabajo por parte del estado. Aunque la constitucin y la ley impongan al estado la obligacin de garantizar a los ciudadanos su derecho al trabajo [permitirles cumplir con su obligacin], este se queda corto con esemandato, y en algunos casos se esfuerza por hacer todo lo contrario.La falta de trabajo [por el incumplimiento de la obligacin o por la no garanta del derecho] es fuente de muchos problemas y conflictos sociales, lo cual es un prueba irrefutable que tanto la obligacin de trabajar como la de garantizar el derecho al trabajo se debe cumplir a cabalidad.Si bien la ley se ocup de contemplar esta gran realidad, no se ha ocupado de disear los mecanismos legales para que se cumpla con le legislado. Hasta la fecha no hay forma de obligar al estado a que garantice el derecho al trabajo y menos existe la posibilidad de obligar a un ciudadano a trabajar. Sin duda todo esto es una gran paradoja.

Derecho, obligatoriedad y libertad de trabajo.- Principios que si bien diferentes, uno y otro se complementan. Entindase por derecho al trabajo la facultad que tiene el hombre para exigir se le ofrezca oportunidades para trabajar, el sujeto pasivo de este derecho es el Estado, pues a ste corresponde el promover la realizacin del bien comn.La obligatoriedad del trabajo se entiende en el sentido de que el hombre, por su propia condicin natural, est llamado a laborar de acuerdo a su capacidad y posibilidades, a fin de realizarse como persona y proveerse de los bienes y servicios aptos para satisfacer sus necesidades, las de su familia y las de la comunidad de que forma parte. Este principio de obligatoriedad de trabajo en su aplicacin tiene ciertas excepciones, tal es el caso de los menores de edad, mujeres embarazadas, jubilados.La libertad de trabajo debe definirse como la facultad moral e inviolable de que gozan los hombres para dedicarse a la actividad econmicamente productiva que libremente prefieran, dentro de los lmites impuestos por el bien comn. A la libertad as entendida se opone el trabajo forzado, que no es otra cosa que exigir al individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera, la prestacin de un servicio para el que no accede libremente.

DERECHO Y LIBERTAD DE TRABAJO EN EL CDIGO DEL TRABAJO.El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lcita que a bien tenga .Nuestro Cdigo del trabajo ecuatoriano vigente desde su publicacin en el R.O. Suplemento No.167 del 16 de Diciembre del 2005 establece en su artculo.3 .- LIBERTAD DE TRABAJO Y CONTRATACIN.-El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor licita que a bien tengan.Ninguna persona podr ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no seanimpuestospor la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de estos casos nadie estar obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneracin correspondiente.En general, todo trabajo debe ser remunerado. Del anlisis de este articulo podemos entender que la expresin de libertad de trabajo indica la libertad que tienen los individuos: a) de escoger para s, dentro de las limitaciones que el bien comn puede imponer, una determinada actividad, slidamente til, con preferencia a otra u otras, sin ms barreras que las impuestas por el Estado para la proteccin ytuteladel trabajador o trabajadora.Como consecuencia de esta libertad de trabajo, nadie puede ser obligado por lafuerzaa trabajar contra su voluntad, a no ser casos de verdadera excepcin como lo fue en su debido momento elserviciomilitar obligatorio; y, la violacin de los compromisos de trabajo ilcitamente contrados, o la interrupcin del trabajo en determinadas circunstancias, slo da el derecho a la correspondiente indemnizacin de daos y perjuicios. La Obligatoriedad del Trabajo y la Libertad del Trabajo no son principios antitticos o contradictorios sino complementarios, toda vez que siel hombredebe preocuparse losmediosde subsistencia y perfeccionamiento con su propio trabajo y con el debe contribuir al bien general de la sociedad, no es menos cierto que ha de hacerlo en la ocupacin que libremente escoja de acuerdo con sus disposiciones y en las condiciones que le garanticen mayor rendimiento provecho para si y para la sociedad. En consecuencia la libertad de trabajo puede definirse como la facultadmorale inviolable de que gozan los hombres para dedicarse a la actividad econmicamente reproductiva que libremente prefieran dentro de loslmitesimpuestos por el bien comn y el derecho de los hombres. De all que el artculo 5 del Cdigo de trabaj establece la Proteccin Judicial y administrativa, el cual estipula: Los funcionarios judiciales y administrativos estn obligados a prestar a los trabajadores y trabajadoras la oportuna y debida proteccin para la garanta yeficaciade sus derechos.El trabajo forzado se encuentra condenado por la Constitucin, por nuestro Cdigo Penal en el Captulo VIII de losdelitoscontra la Libertad de Trabajo, Asociacin y Peticin artculo 209.-"La autoridad poltica, civil, eclesistica o militar que exigiere servicios no impuestos por la ley, u obligare a trabajar sin previa estipulacin, ser reprimida con prisin de uno a seis meses. Quien tambin reprime el trabajo forzoso"La declaracin de los derechos delHombrey del Ciudadanoestableca en su artculo. 4.- La libertad consiste enpoderhacer todo lo que no dae a otro. (...).De aqu que el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tenga ms lmites que los que aseguren a los otros miembros de la sociedad al goce de esos mismos derechos: estos lmites no pueden determinarse ms que por la ley. Y ms adelante nos clarifica lo antes dicho en su artculo 5.- La ley no tiene derecho de prohibir ms que lasaccionesnocivas a la sociedad. Lo que no est prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.Segn narra la historia, la ociosidad se castigaba con lapena de muerte, en la poca del Imperio de losIncasya que el Inca era considerado como el hijo del Sol, considerado como un dios donde todos deban servirle en otras palabras tena poder sobre ellos. Es decir que el trabajo era decarcterobligatorio.Igualmente el convenio de la O.I.T suscrito y ratificado por el Ecuador, obliga a los pases signatarios a suprimir o no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso.Nuestro cdigo de trabajo lo establece como algo obligatorio en s, artculo 2.- Bien, siendo as, nadie est obligado a trabajar, en lo que no quiera... o no sepa ni pueda. Peor an en forma y en situaciones ilcitas.El trabajo es un deber y un derecho social, como lo establecen losderechos humanosque son reconocidos a nivel mundial, la Constitucin, y las leyes. Nadie esta obligado a firmar o llevar a cabo un contrato sabiendo o no que se trata de un objeto o causa ilcita. El trabajo forzoso se lo puede establecer como excepcin, para suprimir o superar acontecimientos que pongan en peligro la vida de los ciudadanos y ciudadanas, o parte de lapoblacin, la defensa nacional o el incumplimiento de una condena impuesta por los jueces o juezas competentes y siempre que el trabajo sea realizado bajo la vigilancia de la autoridad pblica.De la aplicacin conjunta de los principios de la obligatoriedad y de la libertad del trabajo nace el principio por el que nadie podr impedir el trabajo a los dems, salvo naturalmente cuando en su ejercicio vaya contra los legtimos derechos de terceros o en perjuicios de los intereses de la colectividad.

ArgentinaDerechos laborales y principios laborales

El derecho laboral nace a consecuencia de las necesidades de regular las relaciones entre el trabajador y el patrn, con la finalidad de ser equitativo los derechos y obligaciones tanto uno para el otro y sostener un cierto equilibrio social. Los trabajadores no tienen las condiciones en las que se puede trabajar actualmente, podemos ver varios problemas que tienen con su trabajo, como por ejemplo las condiciones salubres en las que ejercen su labor. Estos cambios surgen luego de la Revolucin Industrial, poca de transicin del taller a la fbrica; es decir, del artesano al obrero, debido a la aparicin de las mquinas que suplantaron el trabajo del obrero, demandando menos puestos de trabajo. Puedo suponer que estos cambios impactan mucho en la clase obrera y los afectan tanto a ellos como a sus familias, quienes son sostenidos econmicamente por el obrero. Hoy en da esto no sucede, ya que nuestra sociedad est acostumbrada a las mquinas, ya es parte de la forma de trabajo, pero es cada vez menos la gente que se necesita para trabajos humanos. Estamos en una poca en la cul no hay tantos puestos de trabajo en una fbrica como hace unos aos atrs. Volviendo a la Revolucin Industrial, se incrementan los accidentes de trabajo y, ante la produccin indiscriminada, se hace patente el abuso hacia el trabajador al aumentar las jornadas de trabajo sincondiciones higinicas y de seguridad, lo que da lugar a la explotacin por parte de los patrones y que a su vez origina protestas de los obreros, por lo que el Estado se ve en la necesidad de crear normas protectoras del trabajo y, por tanto, del trabajador, en la cul tambin es beneficiado su alrededor. Luego de la Primera Guerra Mundial, se crea la OIT (Organizacin Internacional del Trabajo), en esta se reconocen los derechos laborales para el beneficio de la clase trabajadora ya que se piensa declarar a la justicia social como la base para la paz universal. Esta organizacin trae muchos privilegios, pero considero personalmente que no tantos como la siguiente. Posterior a la Segunda Guerra Mundial, se crea la ONU (Organizacin de las Naciones Unidas), que reconoce la necesidad de fomentar niveles de vida ms elevados, formas de trabajo permanente y condiciones de progreso y desarrollo econmico y social. La creacin de ambas organizaciones, en mi opinin, traen un bien tanto para el trabajador como para su familia, quienes aprovechan altamente estos privilegios. Existen principios del derecho laboral, que tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador, y por general tienen dos funciones fundamentales: fuente supletoria y fuente interpretadora. Entre lo principios generales podemos encontrar el principio protector, que es uno de los msimportantes, ste mismo parte de una desigualdad y protege a una de las partes de un contrato del trabajo, para que sea equitativo de una parte y de la otra. Esto consiste en darle proteccin al trabajador frente al empleador, que generalmente el primero tiene mas obligaciones que derechos que el segundo. Esta es una medida muy justa e importante, en mi opinin, ya que hay muchos casos en los cuales el empleador abusa de los pocos derechos que tiene el trabajador, y ste mismo, por miedo a perder el trabajo deja que estas cosas ocurran aunque no lo quiera. Por esto mismo, es que en el principio protector, hay tres reglas para este apoyo. Nos encontramos con la regla ms favorable, en la cual cuando existe una variedad de normas, debe aplicarse la ms favorable para el trabajador; lo cual lo beneficia convenientemente. Tambin esta la regla de la condicin ms beneficiosa, en la cual se expresa que una nueva norma no puede afectar negativamente las condiciones en las que se encuentra un trabajador. Y por ltimo, la regla in dubio pro operario, en la cual explica que si una norma tiene varias interpretaciones, se selecciona la opcin que mas beneficie al trabajador. Considero que todas estas reglas se crean pura y exclusivamente para el trabajador, es una forma de protegerlo de todos los abusos mencionados, y en cierta manera, de mejorar la situacin de sutrabajo. De esta forma, la clase obrera tiene mejores predisposiciones del trabajo, lo cual lo beneficia abundantemente en su vida general. Otro de los principios generales del derecho laboral, es el principio de irrenunciabilidad de derechos, en el cual se prohbe a los trabajadores a renunciar voluntariamente a sus derechos y garantas que le da la legislacin laboral, ms all de si el trabajador lo hace por beneficio propio o no. Esto significa que un trabajador no puede, por ejemplo: renunciar a su salario aceptar uno que sea inferior al mnimo que est establecido por el ordenamiento, y tampoco, por ejemplo tambin, que si la jornada que tiene el trabajador en un da es de 12 horas, no le puede pedir a su empleador que le deje trabajar por 18 horas. Considero que este principio es beneficioso para la mayora de las personas ya que creo que hay varios casos en los cuales a las personas que no estn informadas sobre el tema del trabajo o simplemente no tiene los conocimientos necesarios para llegar a comprender las normas que tienen los empleadores al momento de dar un puesto de trabajo, son guiadas por estos ltimos a firmar contratos de trabajos en los cules los nicos beneficiados son ellos mismos, sacando provecho del trabajador. Por esto mismo es que creo que es una forma de proteccin muy importante, ya que estamos en una sociedad en la culnos encontramos con muchas personas deshonestas que van a tratar de sacar provechos de nosotros, por lo tanto al tener esta medida, a parte de protegernos del empleador, nos aseguran evitar futuros problemas con respecto a nuestro labor y nos dan la oportunidad de tener un trabajo digno con derechos que nos beneficien a nosotros y no solo al empleador. Luego tenemos el principio de continuidad laboral, ya que se considera que el trabajo es la principal y, mayormente, la nica fuente de ingresos del trabajador este principio le da la ms larga duracin posible al contrato de trabajo. Opino que esta norma da una cierta garanta de trabajo por una cantidad de aos razonable, y me parece una regla muy til para todos los trabajadores, ya que no debe ser tan sencillo mantener un trabajo fijo toda la vida.Tambin tenemos el principio de primaca de la realidad, en el cual no importa autonoma de la voluntad, sino la demostracin de la realidad que predomina en la relacin entre trabajador y empleador. De esta manera, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, la ltima es la que tiene efecto jurdico. Considero que es una norma de mucha utilidad para evitar ciertos contratos ilcitos o fraudulentos a la ley laboral.

Colombia PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempearse en la actividad laboral que a su libre albedro escoja desempear. Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada nacin, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesin el trabajador por ms capacitado que se encuentre deber acudir a realizar otras actividades para garantizar su mnimo vital. En este aspecto la Corte Constitucional, indic: En el caso especfico en que se crea una profesin y a ella se le impone como requisito para su ejercicio obtener un ttulo de idoneidad, el Estado debe ofrecer las garantas y los medios necesarios para que quien termine la profesin de que se trate pueda ejercerla libremente. De nada valdra obtener el ttulo si por falta de una licencia o matricula que el mismo legislador ha impuesto como condicin para su ejercicio no se ejerce la profesin ni se desempea en las funciones que ella demanda(T-106 del 11 de marzo de 1993) A manera de ejemplo podemos citar el caso de los vendedores ambulantes, quienes son perseguidos por las autoridades locales, impidiendo que ejerzan la libertad al trabajo que se encuentra garantizada como derecho fundamental, considerando que tiene primaca uno de los derechos llamados de tercera generacin (derecho colectivo), tal como la preservacin del espacio pblico. En este evento consideramos que le asiste la razn al trabajador informal quien ejerce una modalidad de subempleo totalmente aceptable en el entendido de que la Administracin no le puede garantizar una mejor posibilidad laboralPRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboracin que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtindose esto en una obligacin social adquirida por el individuo en pro de la comunidad. Al respecto de este principio no encontramos un ejemplo concreto, en consideracin a que es un mandato de optimizacin y un principio programtico que persigue fines e ideales propios de un Estado Social de Derecho.

UruguayPRINCIPIOS FUNDAMENTALES La educacin en el Uruguay est basada en principios plasmados en la Constitucin de la Repblica y en la normativa legal vigente. Ambas recogen principios que desde el nacimiento de nuestra nacin han sido considerados fundamentales 4 : libertad de pensamiento, de enseanza, de ctedra, obligatoriedad, universalidad, diversidad e inclusin educativa, participacin gratuidad, laicidad y principio de autonoma de la enseanza con respecto al Poder Ejecutivo. LIBERTAD DE PENSAMIENTO: Garantizada por el artculo 29 de la Constitucin, tiene entre sus consecuencias la libertad de enseanza y sta, como corolarios, el derecho de ensear y el derecho de aprender. LIBERTAD DE ENSEANZA: Consagrada por la Constitucin de la Repblica, en su artculo 68, inciso 1, en Uruguay la libertad de enseanza constituye uno de los cimientos fundamentales del Estado, garantizando el ejercicio de los derechos humanos a todos los habitantes de su territorio. Con respecto a los nios, el derecho a aprender est reconocido directa y expresamente, pues se establece que los padres y tutores tienen el derecho de elegir para la educacin de sus hijos o pupilos los maestros o instituciones que deseen. En consecuencia, la libertad de aprender, en el caso de los menores, es ejercida por quienes los representan y no por el Estado