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1 PRINCIPIO DE NO REGRESION APLICADO A LAS RESERVAS PRIVADAS EN LA PROVINCIA DE MISIONES ¿Es suficiente la sanción de una ley para conservar la Biodiversidad? Ruth Nidia María Vargas Posadas Misiones - Calle Entre Ríos 1282 [email protected] Cel. 376-154387278 Abogada - Egresada de la Universidad Católica de Santa Fe. 2011. Maestrando Administración estratégica de negocios – UNaM – 2013 Matriculada en el colegio de Abogados de la Provincia de Misiones - 2012 ABSTRACT: El Principio de No Regresión tiene como objeto la mejora continua de la situación del medio ambiente y constituye un obstáculo a fin de impedir la degradación de los niveles de protección ya alcanzados en la biodiversidad. Sin embargo en el régimen de Reservas Privadas de la Provincia de Misiones, este principio se ve amenazado.

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PRINCIPIO DE NO REGRESION APLICADO A LAS RESERVAS

PRIVADAS EN LA PROVINCIA DE MISIONES

¿Es suficiente la sanción de una ley para conservar la Biodiversidad?

Ruth Nidia María Vargas

Posadas Misiones - Calle Entre Ríos 1282

[email protected]

Cel. 376-154387278

Abogada - Egresada de la Universidad Católica de Santa Fe. 2011.

Maestrando Administración estratégica de negocios – UNaM – 2013

Matriculada en el colegio de Abogados de la Provincia de Misiones - 2012

ABSTRACT: El Principio de No Regresión tiene como objeto la mejora

continua de la situación del medio ambiente y constituye un obstáculo a fin

de impedir la degradación de los niveles de protección ya alcanzados en la

biodiversidad. Sin embargo en el régimen de Reservas Privadas de la

Provincia de Misiones, este principio se ve amenazado.

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I.- Introducción- II. Áreas Naturales Protegidas- I II. Marco Legal

de Reservas Privadas de Misiones.- IV. Principio de no

Regresión.- V. Aplicación del principio a Áreas Nat urales

Protegidas- Reservas Privadas (decreto 944/94)-VI. Conclusión.-

I.- INTRODUCCION:

El presente trabajo pretende analizar el Principio de no Regresión aplicado

a las Áreas Naturales Protegidas de Misiones, para determinar cuales

prácticas o medidas implican un retroceso a los logros de protección ya

alcanzados. Analizaremos específicamente las Reservas privadas e

indirectamente la biodiversidad. Es que, pensar en la protección de las

ANPs, implica referirnos a un subsistema dentro, el sistema de Reservas

Naturales Privadas, el que no deja de ser parte del conjunto biodiversidad.

Para emprender el desarrollo del trabajo nos hemos propuesto primero dar

una pequeña visión de la Convención sobre la Diversidad Biológica que en

su artículo 8º establece la creación de Áreas naturales protegidas como

mecanismo de conservación de la biodiversidad. Para así poder ingresar al

marco normativo de las ANPs en el derecho ambiental argentino, tanto

antes de la reforma constitucional de 1994, como posterior a ella.

Seguidamente analizaremos una de las categorías de las ANPs,

refiriéndonos a las Reservas Privadas de la Provincia de Misiones, tanto su

reglamentación como los organismos no gubernamentales encargados de

su motivación e incentivo.

Nos preguntamos:

¿Para conservar la biodiversidad, alcanza con declararla ANPs?

Para dar respuesta a ello analizaremos el Principio de No Regresión,

describiendo su contenido y alcance, considerando la relación que existe

entre los demás principios de derecho ambiental ya declarados.

Finalmente la pregunta que nos surge: ¿Se respeta el Principio de No

Regresión en el artículo 25º del decreto reglamentario 944/94 de la ley

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provincial de Áreas Naturales Protegidas? Ya que en caso de de sustitución

del propietario del dominio, el articulo dice que se “invitará” a que adhiera al

régimen de conservación.

Arribaremos a la conclusión de que es necesario incorporar el principio de

no regresión a las normas ambientales, a fin de lograr una eficaz protección

del ambiente, garantizando los logros ya alcanzados, en la conservación de

la biodiversidad.

II. AREAS NATURALES PROTEGIDAS (ANPS) EN LA ARGENTI NA

Para comprender, sucintamente, cuál es el régimen de las ANPs del

derecho ambiental, debemos, como primer paso, indagar sobre la

biodiversidad. En esta línea de investigación verificamos qué el artículo 411

de la Constitución Nacional nos dice que el derecho a un ambiente sano

incluye la Diversidad Biológica. La misma reviste vital importancia, ya que

existe una interrelación entre nosotros, los microorganismos y la amplia

variedad de seres vivos sobre la Tierra.

Argentina cuenta con una biodiversidad inigualable, y ha sido pionera en

establecimiento de áreas naturales protegidas, básicamente a través de de

la Administración de Parques Nacionales a la que posteriormente se fueron

sumando otros sistemas, como el régimen de Reservas Privadas.

De manera que, los problemas asociados a la pérdida de biodiversidad

representan una grave amenaza para la salud y bienestar de los seres

humanos.

Es así que para conservar la amplia variedad de seres vivos sobre la tierra y

mantener un equilibrio de los tres sistemas de biodiversidad2, se suscribe el

1 Art. 41.- “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”

2 Diversidad de ecosistemas, de especie y diversidad genética dentro de las especies.

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primer Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), el cual establece

compromisos para mantener los procesos ecológicos que sustentan la vida.

El CDB se firmó el 5 de junio de 1992 en la Conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de

Janeiro, y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, ratificado por la

Argentina y, hasta la fecha, 193 Países más.

Dicho Convenio fija los siguientes objetivos:

“La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible

de sus componentes y la participación justa y equitativa en los

beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos,

mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y

una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo

en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas

tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”. (Art. 1º)

De manera que establece como uno de los mecanismos de conservación, la

creación de ANPs. definiendo a ésta como “un área definida

geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin

de alcanzar objetivos específicos de conservación”. (Art. 8º y 1º). 3

Es así que las funciones y objetivos de manejo que tiene un área protegida

puede ser designada como Reserva Privada, entre otras clasificaciones4.

“Es notable que estas metas no se hayan alcanzado”; así lo manifestó un

informe de las Naciones Unidas, diciendo que el mundo no había alcanzado

3 Convenio sobre la diversidad Biologica Disponible en: http://www.cbd.int/convention/articles/default.shtml?a=cbd-02

4Según Ley 2932, Art. 5: Las áreas Naturales Protegidas se clasifican: en las siguientes categorías, según sus modalidades de conservación, utilidad e intervención del Estado: a) Parques provinciales. b) Monumentos naturales. c) Reservas naturales culturales. d) Reservas de uso múltiple e) Parques naturales municipales. f) Reservas privadas. g) Paisajes protegidos.

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las metas del 2010 de conservación de la biodiversidad, aunque se hayan

realizado varios métodos de conservación, la perdida de biodiversidad

continúa en pie, con todas las consecuencias graves que ello implica5.

Es así que, la desaparición de especies de plantas y animales en

peligro de extinción conducen a un mayor riesgo de producir cambios

en los ecosistemas y la consiguiente erosión de los beneficios de la

sociedad .

Así mismo, la irreparable pérdida de biodiversidad también obstaculizará los

esfuerzos para satisfacer otros objetivos de desarrollo del milenio (ODM)6,

especialmente los relacionados con pobreza, hambre y salud, pues

aumentará la vulnerabilidad de quienes tienen menos recursos y reducirá

sus opciones de desarrollo.

Podemos observar que Argentina, con el fin de satisfacer los objetivos

expresados precedentemente, ha utilizado - como una de sus principales

estrategia de preservación- la creación de Áreas Naturales Protegidas con

sus respectivas categorías, y una de ella es la Reserva Privada, que se

analiza en el presente trabajo.

Recorrido de las normas que tratan sobre las ANPs:

En nuestro país encontramos un conjunto de normas ambientales antes la

reforma Constitucional del ´94, como luego de ella:

5 Cuarto Informe Nacional sobre el Convenio de Diversidad Biológica, Jefatura de Gabinete de Ministros, secretaria de Ambiente y desarrollo Sustentable de la Nación, 2.010. Disponible en: http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/CCB/file/4to%20INFORME%20NACIONAL.pdf

6 Los Objetivos de Desarrollo del Milenio, también conocidos como Objetivos del Milenio(ODM), son ocho propósitos de desarrollo humano fijados en el año 2000, que los 189 países miembros de las Naciones Unidas acordaron conseguir para el año 2015. Estos objetivos tratan problemas de la vida cotidiana que se consideran graves y radicales.Disponible en web: http://www.un.org/es/millenniumgoals/

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En la primera etapa, se distingue un contexto de debilidad institucional ya

que casi la totalidad de los parques nacionales fueron constituidos en los ex

territorios nacionales.

Por su parte se crearon las primeras áreas naturales protegidas bajo la

categoría de “parques”, tanto desde la Nación, como desde las provincias y

se organizaron las primeras instituciones administrativas, como así también

se regularon las autoridades específicas de control, creándose la figura de

los guardaparques en forma paralela a la creación de los primeros centros

de formación de los mismos7.

En este periodo se incluye la sanción de la ley 12.103 por la que se creó la

Dirección General de Parques Nacionales y los Parques Nacionales Nahuel

Huapi e Iguazú.

Además se produce la creación de algunos parques tanto en el orden

nacional como en el orden provincial (creación de los parques nacionales

Tierra del Fuego, El Palmar o reserva natural Formosa).

En 1967 se crea la Escuela de Guardaparques Bernabé Méndez siendo la

primera institución destinada a la formación de guardaparques en América

latina.

En 1970 se dicta el decreto-ley 18.594 que reorganizó el sistema de áreas

protegidas, distinguiendo de manera formal entre parques nacionales,

monumentos naturales y reservas nacionales; creando el Servicio Nacional

de Parques Nacionales como organismo encargado de la aplicación de la

ley.

Así mismo en este periodo, se incluye la sanción de la ley 20.161 y la que

actualmente se encuentra vigente, 22.351 que regula las distintas

categorías de manejo del orden nacional con pocos principios e 7 Taborda Caro, Susana. “Derecho Agrario”. Plus ultra, 1979, Buenos Aires. , pág. 587

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instrumentos del derecho ambiental que motivan la ubicación de la misma

en este primer periodo.

Luego de la reforma constitucional de 1994, podríamos decir una segunda

etapa, se incorporan en la Argentina los derechos vinculados al ambiente y

en particular las directrices sobre áreas naturales protegidas contenidas en

el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) ratificado por la Ley 24.375

en el mismo año que se produce la reforma constitucional. Se introduce, en

general, los derechos vinculados al ambiente.

Esta ley invita a las partes a crear y fortalecer las Áreas Naturales

Protegidas y a partir de entonces, tanto en la Nación como en las provincias

se inicia un proceso productivo de sanción de normas vinculadas a las

áreas naturales protegidas.

A modo de ejemplo, podemos observar la Constitución de la provincia de

Chaco, que en su artículo 388 recepta los derechos vinculados al ambiente

incorporando las áreas naturales protegidas entre ellos.

Del mismo modo, se sancionan Leyes sobre diversidad biológica que

contemplan la creación y fortalecimiento de las ANPs como instrumento

para lograr los objetivos vinculados a la diversidad biológica y establecen

programas en áreas naturales protegidas, como el caso de la Provincia de

Misiones, la Ley XVI, 47, antes 3.337.

De igual forma se sancionan leyes integrales generales que crean los

sistemas de áreas naturales protegidas en las provincias por ejemplo la ley

7.107 del año 2.000 de Salta, ley 4.358 de 1996 de Chaco, ley 8967 del año

1995 de Entre Ríos; ley 2269 del año 1993 de Río Negro.

8 Art.38 Constitución de la provincia de Chaco señala que: “Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y a participar en las decisiones y gestiones públicas para preservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo. Es deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente: 1) La preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales y su manejo a perpetuidad. 2) La armonía entre el desarrollo sostenido de las actividades productivas, la preservación del ambiente y de la calidad de vida. 3) El resguardo de la biodiversidad ambiental, la protección y el control de bancos y reservas genéticas de especies vegetales y animales. 4) La creación y el desarrollo de un sistema provincial de áreas protegidas”

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Al respecto en Argentina, tanto a nivel nacional como provincial, las normas

tendientes a promover la conservación de la naturaleza han operado en

forma fragmentada, contemplando a las áreas protegidas en sí, sin una

visión global de dicha área protegida en relación al ordenamiento del

territorio circundante.

Es así que, en el año 1997, se desarrolló una estrategia Nacional de

Biodiversidad con el apoyo de PNUD, la participación de la Administración

de Parques Nacionales, el INTA y diferentes actores de la sociedad civil,

con el fin de implementar una estrategia de acuerdo a los lineamientos de la

Convención sobre Diversidad biológica, procurando integrar las políticas de

conservación con la actividad productiva. Uno de los objetivos explícitos de

la Estrategia era el diseño y puesta en marcha de planes para el

ordenamiento territorial.9

En cuanto, al artículo 41 de la Constitución Nacion al, estableció un

nuevo reparto de competencias legislativas en mater ia ambiental

abriendo paso a la sanción de leyes de presupuestos mínimos . En

relación a esto tenemos la ley general del ambiente, Nº 25.675 que en el

artículo 1º expresa:

“La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de

una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y

protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo

sustentable”; y al hacer referencia a los objetivos de la política ambiental

nacional, incorpora en el inc. f) “asegurar la conservación de la

diversidad biológica”.

Finalmente, a partir del año 2007 en la Argentina comienza a sancionarse

ciertas normas, que si bien no hacen referencia directa a las ANPs, las

alcanzan en forma indirecta. Dentro de estas, destacamos dos: La ley de

presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos 9 Marta Andelman; Javier García Fernández “Una agenda para conservar el patrimonio natural de la Argentina: Resumen Ejecutivo de la propuesta de la Estrategia Nacional de Biodiversidad”. Fundación Conservación & Manejo - FUCEMA - Grupo Nacional de Biodiversidad de la UICN, Buenos Aires, Argentina, 2000.

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26.331 y la ley que fija el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre

la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, 26.737.

Además de ello se dictaron leyes y demás instrumentos particulares que

crearon distintas categorías de áreas naturales protegidas, pudiendo

enumerarse más de 400 leyes tanto en el orden nacional como provincial,

que se encuentran detalladas en el Sistema Federal de Áreas Protegidas

(SIPAF).

Respecto a la gestión del SIFAP, está ejercida por un Comité Ejecutivo,

formado por 6 representantes provinciales elegidos por la Asamblea del

COFEMA, 1 representante de APN y 1 representante de la SAyDS; dicho

Comité Ejecutivo designa su Coordinador La SAyDS ejerce a través del

GTAP actualmente la Secretaría Técnico- Administrativa del SIFAP10.

En el año 2011 se sanciona la ley 26.737 que fija ciertos límites

porcentuales en la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros o

la prohibición de titularidad de inmuebles con ciertas características como

“los que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y

permanentes” previstos en esta ley en el art.10, punto 1) 11.

De manera que, las ANPs constituyen un instrumento para la

coordinación a escala regional y nacional de la con servación y manejo

de la biodiversidad, el uso sustentable de sus comp onentes y de los

recursos culturales asociados, contribuyendo así a alcanzar los

objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológic a.

10

En nuestro país el SIPAF se constituyó en el año 2003 mediante un acuerdo firmado por la

Administración de Parques Nacionales (APN), la Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable (SAyDS) y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Integrado por

aquellas áreas protegidas que las autoridades competentes, nacionales y provinciales,

inscriban sin que ello signifique una afectación al poder jurisdiccional.

11Agnès Sibileau, “Notas sobre la conservación privada en la Argentina”. Revista de Derecho Público, 2009-2 Derecho Ambiental – II, de Rubinzal Culzoni Editores.

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A continuación haremos una breve reseña del régimen de reservas privadas

en la provincia de misiones, para luego, determinar como se puede ver

afectado el principio de no regresión en esta área.

III.- MARCO LEGAL DE LA RESERVA PRIVADA DE LA PROVI NCIA DE

MISIONES

A nivel nacional el código civil regula el dominio de la propiedad privada, no

contemplando ninguna figura jurídica de conservación privada perpetuidad.

Siendo la República Argentina un Estado federal conformado por veintitrés

provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coexisten en el país

-además del sistema normativo nacional- veinticuatro sistemas normativos

provinciales referidos a las áreas protegidas, a lo que habría que agregar

las ordenanzas de muchos municipios que también tienen sus propias

categorías de manejo.

De las veintitrés provincias argentinas, solo doce cuentan con alguna

mención de la propiedad privada como posible integr ante del sistema

público de áreas protegidas. Sobre este total, diez de ellas 12 prevén un

mecanismo de involucramiento pautado y con especifi caciones sobre

el procedimiento de inclusión para propietarios de campos

interesados en conservación.

La provincia de Misiones contempla dentro de sus áreas naturales

protegidas, una categoría de Reserva Privada en la Ley de Áreas Naturales

Protegidas Nº 2,932 (Cap. IX- 23 a 27) y su Decreto reglamentario 94413.

La implementación de reservas privadas es fundamental para la protección

de los recursos naturales, dado que la mayor parte de las tierras se

encuentran en manos de particulares, así también existen situaciones 12 (Misiones, Santa Fe, Chaco, Entre Ríos, Salta, San Juan, Chubut, Río Negro, Buenos Aires, y Catamarca).

13 “Legislación sobre tierras. La necesidad de un abordaje Integral” Informe ambiental anual 2012. Ed. María E. Di Paola- Federico Sangalli – Jorge Ragaglia

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11

donde el gobierno no posee recursos para comprar o el titular no tiene

interés de vender.

De manera que las reservas privadas son consideradas como una

herramienta complementaria a la tarea del Estado de asegurar la

conservación de la biodiversidad.

“Se entiende como Reservas Privadas el área de domi nio de

particulares, con elementos naturales o culturales con valor de

conservación que, mediante convenios especiales con la autoridad de

aplicación, pasan a integrar el Sistema de Áreas Na turales

Protegidas” . (Ley 2932 Art.23).

A continuación detallamos las principales características del régimen:

Plazo: La adhesión voluntaria de los propietarios de tierras privadas será

por tiempo indeterminado y su renuncia sólo podrá formularse una vez

transcurrido un período mínimo de VEINTE (20) años contados a partir de la

fecha de adhesión. La renuncia implicará la pérdida de los beneficios que

otorgue la reglamentación a los propietarios.

Respecto a los beneficios: A partir de la adhesión y aprobación del Plan

de Manejo y/o de Ordenación, el o los adherentes gozarán de una

reducción en el Impuesto Inmobiliario Provincial equivalente al 60 % del

monto que le correspondería abonar anualmente, y por el término que dure

el convenio de adhesión, sobre aquellas superficies de monte en donde no

se explotó más del 30 % del capital forestal natural. Y la superficie

destinada a núcleos intangibles cuya masa forestal se conserve en estado

natural sin explotación gozará de una excepción de hasta un 80 % en el

impuesto inmobiliario provincial.

Relevamiento previo: realiza el Organismo de Aplicación (La Dirección de

Areas Naturales Protegidas, organismo dependiente del Ministerio de

Ecología y Recursos Naturales Renovables), efectuará una evaluación

técnica tendiente a la descripción de la infraestructura natural de la

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propiedad, que da lugar a la elaboración de un Plan de Manejo y/o de

ordenación.

Los Planes de Manejo: deberán contemplar la estructura administrativa,

comprendiendo dirección, personal, equipamientos, servicios, otros; y ser

revisados convenientemente, como máximo cada diez años a fin de

adecuarlos a las necesidades que surjan en el tiempo.

Zonificación: Sera indicado detalladamente por el Plan de Manejo. A tal

efecto consideran la existencia de dos zonas:

- Zona restringida de uso intensivo: Son áreas de amortiguación, que por lo

general son límites del Parque, con algún tipo de intervención o

degradación. En esta área se podrán desarrollar emprendimientos como

ser: Centro de Visitantes, Museos, otras facilidades y servicios;

- Zona restringida de uso extensivo: Son extensiones con características

naturales y aspectos sobresalientes. Se caracteriza por ser una zona de

transición entre la zona intangible y la de uso intensivo. El objetivo del

manejo es de mantener un ambiente natural con el mínimo impacto

humano, aunque permite el acceso al público para fines educativos y

recreativos.

A efectos de lograr dicho objetivo, se permitirán lugares de acampe para las

personas debidamente autorizadas a realizar tareas de investigación,

sendas y senderos de tipo peatonal destinadas al turismo, educación e

interpretación del área.

Actividades Productivas permitidas:

- En las áreas intangibles o núcleo: no se debe realizar ninguna actividad, y

debe tener el menor grado de intervención. La superficie de esta área no

deberá ser menor al 10 % de la superficie total de la Reserva.

- En las áreas de conservación: que es aquella en donde la utilización

racional de los recursos naturales garantice la conservación de sus rasgos

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biológicos naturales a perpetuidad; se podrán realizar actividades de

producción primaria, secundaria, terciaria y de recuperación ajustadas a las

normas de ordenamiento existente o a dictar oportunamente de acuerdo a

la actividad.

Financiamiento: EL Organismo de Aplicación gestionará y avalará ante

Entidades Crediticias y/o de Fomento, privadas, nacionales e

internacionales con la finalidad de obtener créditos o subsidios con fines de

conservación.

Otros Beneficios: El Organismo de Aplicación podrá gestionar ante los

Municipios en cuyos ejidos se localicen Reservas Privadas, la adopción de

medidas que signifiquen un beneficio para los propietarios respecto de las

tasas y derechos municipales.

Los Guardaparques: Podrán labrar actas a causa de infracción a la Ley de

Areas naturales Protegidas.

Registro Provincial de Areas Naturales Protegidas: Creado en el ámbito

de la Dirección de áreas Naturales Protegidas, integrado por todas las

Areas Naturales Protegidas oficiales y privadas existentes en la Provincia

de Misiones.

Registro de Infractores: EL organismo de aplicación llevará un Registro de

Infractores y reincidentes por contravención a la Ley de Areas Naturales

Protegidas, en el que constarán las actuaciones y multas aplicadas.

Es de destacar la función que tienen las Reservas Privadas para contribuir

con los sistemas públicos de conservación, logrando así la protección de la

biodiversidad.

En Argentina, los encargados de promover este régim en de Reservas

Privadas son las organizaciones no gubernamentales (ONG)

ambientalistas, como por ejemplo la Fundación Vida Silvestre (FVSA), que

a través de su “Red Vida Silvestre” logran promover este sistema y asesorar

a los propietarios de campos como manejar los recursos en forma

sustentable.

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14

Esta fundación, constituye una de las organizaciones con objetivos

conservacionistas más importantes del país, fue una de las pioneras en

establecer acuerdos con propietarios privados y a comprar tierras con

valores relevantes desde el punto de vista ambiental y/o social para

protegerlos de su degradación14.

Queremos remarcar que el impulso y motivación para proteger la propiedad

privada, a cargo de las ONG ambientalistas, no se encuentra respaldada

por ninguna regulación gubernamental.

Finalmente, podemos mencionar, algunas reservas privadas, que se

encuentran bajo el régimen de la Provincia de Misiones:

“Reserva Privada Caá-Porá” - Depto. Gral. M. Belgrano; “Reserva

Privada Lapacho-Cué”- Depto. Eldorado; “Reserva Privada

Jaguaroundi”, depto. Guaraní, Misiones;

También se han sumado pequeñas propiedades de menos de una hectárea

en “ámbitos urbanos” como el caso de “La Reserva Natural Urbana Rincón

Nazarí” la cual es única en su tipo en la provincia de Misiones

IV. PRINCIPIO DE NO REGRESION

El principio de no regresión es un mecanismo o medida eficaz para lograr

evitar muchos de los daños causados en la biodiversidad y los recursos

genéticos del planeta.

Respecto a la terminología utilizada para la aplicación de este principio,

como lo afirma Prieur15, aún no se encuentra establecida de forma

definitiva, de ahí que, tanto en doctrina como en derecho comparado es

posible encontrarlo como: principio de no regresividad, principio de no

retrogresión, antidegradation policy, standstill, cláusula de status quo,

14 Voluntad de Conservar: Experiencias seleccionadas de conservación por la Sociedad civil en Iberoamérica. The Nature Conservancy y la Fundación Biodiversidad. 2008.

15 Michel Prieur. “El nuevo principio de no regresión en derecho ambiental”, publicación correspondiente en el acto de investidura del grado de Doctor Honoris Causa. Prensa Universitaria de Zaragoza 21 de junio de 2010.

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15

cláusula de eternidad, cláusula de salvaguardia, intangibilidad de derechos

adquiridos, intangibilidad de los derechos fundamentales, normas pétreas,

efecto trinquete anti retorno, entre otros.

En cuanto al concepto señala Gonzalo Sozzo:

“Existe regresión cuando se protege de manera menos eficaz el

medio ambiente en términos de no garantizar o garan tizar en menor

medida el volumen de bienes a ser transmitidos.”

La regulación ambiental, es la encargada de establecer, delimitar y diseñar

este patrimonio, determinando también su contenido16.

Michel Prieur17 nos dice que “El medio ambiente es un valor de la política,

que por su peso, se traduce en una interminable búsqueda de mejor vida

humana y respeto por la naturaleza hacia el progreso permanente de la

sociedad”.

Mejor vida humana en el sentido que, en su esencia, conlleva derechos

personalísimos, como son la vida misma, la salud, la paz, la tranquilidad.

Por lo tanto, las políticas ambientales deben evitar todo tipo de regresión y

tender a mejorar progresivamente la protección del medioambiente.

De manera que, de acuerdo a este principio, tanto las normas como la

jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si ello implicare la

reducción o supresión de las exigencias de interés público ambiental, dado

que puede tener, como consecuencias daños ambientales irreversibles.

Consecuentemente existe la obligación de parte de los Estados a tomar

medidas necesarias para garantizar que ninguna ley, medida administrativa

o judicial, pueda disminuir el nivel de protección del medio ambiente que

existe hasta el momento.

16 Gonzalo Sozzo. “El principio de no regresión del derecho ambiental en el camino de la Conferencia de Rio+20”. Abeledo Perrot. Publicado: SJA 28/12/2011.

17 Michel Prieur “ Principio da Probiçao de retrocesso Ambiental” Comissão de Meio Ambiente, Defesa

do Consumidor e Fiscalização e Controle Brasilia – DF (Traducción propia)

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16

Siguiendo esta línea, el marco para plantear la discusión entorno a los

fundamentos posibles del Principio de No Regresión fue en la Conferencia

de los Estados, Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible, también

conocida como Río +20, donde se planteó oficialmente la discusión sobre la

importancia de no regresión como condición para el desarrollo sostenible.

Valeria Berros detalla que, a fines del 2010, el Ministerio Nacional de

Ciencia y Tecnología (MINCYT), aprobó un Proyecto encabezado por el

prestigioso Centro, CRIDEAU de la Universidad de LIMOGES, con la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del

Litoral UNL, de Investigación Binacional denominado: “La aplicabilidad del

principio de no regresión en materia medioambiental. Posibilidades y

perspectivas”. A partir de allí, se realizó el “I Seminario Internacional

Francia- Argentina”. Y en la segunda mitad del año, los días 22 y 23/09/11,

se llevó a cabo en Limoges, el II Seminario de similares características; en

los que “se profundizó la discusión en torno a los fundamentos posibles de

consolidar la edificación del principio de no regresión a partir de un

repertorio de trabajos sobre el tema, realizados por diferentes juristas de

distintos países del mundo18”.

De manera que, el 26 de junio del 2012 comenzó la conferencia oficial, que

duraría hasta el 22 de junio. Durante este proceso el principio de no

regresión fue objeto de debates y negociaciones.

Relación del Principio de No Regresión con otros pr incipios:

El principio de no regresión, lo podemos vincular con el resto de los demás

principios del Derecho ambiental que surgen de la Declaración de Rio de

Janeiro de 1992, en diversos tratados internacionales, constitucionales y en

leyes nacionales, donde pueden ser fácilmente interpretados como titulares

de la no regresión.

18 Berros, María V. “Construyendo el principio de no regresión en el derecho argentino”. Abeledo Perrot. Publicado el 28/12/11.

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17

Principio de progresividad : ha sido construido en el campo de los

derechos económicos, sociales y culturales, entendido como un principio de

puesta en práctica gradual o paulatina consagrado tanto en el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como en la

Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y su protocolo

Adicional en materia de derechos económicos. Luego fue transmitida la idea

de progresividad al campo del derecho ambiental en donde fueron los

tribunales que han entendido, por primera vez, a la progresividad como una

prohibición de retroceso. No obstante si debe siempre marcharse hacia

adelante, ello implica que no puede retrocederse .

José Esain señala que la progresividad implica la obligación de adoptar

soluciones graduales, y dejar de lado cortes drásticos en pro de la

protección del entorno. Como así también, la progresividad implica el

esfuerzo hecho por el Estado para proteger el ambiente, considerando que

no puede disminuirse sino que debe ser cada vez mayor; mandato que

deriva de los instrumentos internacionales de derechos humanos (art. 75,

inc. 22, CN.).19

Desde este enfoque es posible observar que el principio de no regresión no

se opone a la idea de progreso o evolución, ni tampoco a la mutabilidad

propia del derecho, el cual siempre debe evolucionar por medio de procesos

de modificación y derogaciones legislativas, reglamentarias e incluso

jurisprudenciales, simplemente que impide que dichos cambios tengan

como finalidad la eliminación o disminución del nivel de protección

alcanzado a favor de intereses ambientales.

Principio de Prevención: Cafferatta sostiene que las causas y las fuentes

de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada,

tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan

producir,20

19 Jose Esain “El principio de progresividad en materia ambiental”. Revista Semanal de Lexis Nexis el 10 de octubre de 2007.

20 Néstor A. Cafferatta “Introducción al derecho ambiental” Instituto Nacional de Ecología, 2004. Pág.29.

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18

Consecuentemente no se puede lograr la protección y sostenibilidad si no

se evita el retroceso.

Principio precautorio: consiste en que cuando haya peligro de daño grave

o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá

utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para

impedir la degradación del medio ambiente.

Como podemos observar estos principios tienen una estrecha relación con

el principio de no regresión. Y a modo de lograr una mejor comprensión de

los contenidos expresados precedentemente, analizaremos los

fundamentos y el reconocimiento dentro del sistema legal.

Fundamentos del principio de no regresión:

El derecho a un medio ambiente sano, es considerado un derecho

humano fundamental que posibilita el ejercicio de l os demás derechos

fundamentales por su relación con el derecho a la v ida ; de acuerdo con

la formulación de la Declaración de Estocolmo de 1972, en el marco de la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente.

Por su parte el derecho ambiental así como los derechos humanos,

constituyen una excepción a la regla general que refiere a un estado de

constante adaptación, considerando que, junto al desarrollo sustentable, se

encuentra en primer lugar los derechos a la vida y la salud de las

generaciones futuras21.

Según Sozzo22, de acuerdo al articulo 41 de la Constitución Nacional, el

principio de no regresión podría fundarse en la ide a de transferencia

de un patrimonio de bienes ambientales, a las gener aciones futuras.

21 Christian Courtis(compilador) “Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales.”. Editores del Puerto Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2006.

22 Sozzo Gonzalo “El principio de no regresión…”Cit. Pág. 7.

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19

En este sentido, la regresión del derecho ambiental que se decida hoy

constituirá una vulneración de los derechos de las generaciones futuras, ya

que lleva a imponer a dichas generaciones un medio ambiente degradado.

Consecuentemente, la generación presente, la que podríamos llamar

bisagra, es la encargada de hacer el sacrificio o modificar el rumbo, para

transmitir a las generaciones futuras la perpetuidad y la inviolabilidad del

derecho a disfrutar de un ambiente no degradado.

En definitiva, somos responsables de la protección del medio ambiente

como elemento necesario para la vida humana presente, sin la cual no

existiría en ningún caso la futura.

Así mismo, el derecho ambiental posee por naturaleza, una esencia

teleológica, con valores y fines vinculados al ser humano en su

interdependencia con la biodiversidad; que no puede disociarse del interés

colectivo para la supervivencia de la humanidad y para la conservación de

los bienes comunes23.

Reconocimiento del Principio de no regresión:

A nivel internacional, dado que en todos los Estados esta reconocido el

ambiente como un derecho protegido, varios países han incluido en sus

constituciones de manera expresa, que es inapropiado debilitar leyes

ambientales o relativas a la salud, aunque no sea de forma explicita, sino

generalizada o indirecta, declaran la intangibilidad de los derechos

fundamentales reconocidos constitucionalmente, imponiendo una

irretroactividad a los legisladores.

Así tenemos como ejemplos varios países que efectúan un reconocimiento

explícito a nivel constitucional de la no regresión ambiental, como ser la

Constitución de Guatemala que establece en su artículo 44 que “Serán

23 La Ley - Thomson Reuters Doctrina del día: reformulación dgel principio de progresividad a 10 años de la ley 25675 general del ambiente. Avances y novedades - Néstor A. Cafferatta, en Revista de Derecho Ambiental de Abeledo Perrot

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20

nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro

orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la

Constitución garantiza”.

Al respecto la Constitución de Ecuador de 2008, fue el primero en

mencionar expresamente la no regresión en materia ambiental, diciendo

que “las áreas naturales protegidas son intangibles ”. (Artículo 397-4).

Del mismo modo la Constitución Belga introdujo en 1994, el derecho a la

protección de un medio ambiente sano (artículo 23, párrafo 3). Y en el 2007,

introdujo una nueva clausula de medio ambiente en su constitución,

controlando los objetivos del desarrollo sustentable y de solidaridad

intergeneracional (Artículo 7 bis de la Constitución Belga).

A su vez este principio se encuentra reconocido de manera implícita en

varias normas convencionales sobre los derechos humanos, dado que este

principio está directamente ligado a la dignidad de la persona humana.

Así lo indica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de 1966 (PIDESYC) cuando establece como objetivo “lograr

progresivamente la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”

(Artículo 2- 1). Así también, reconoce el derecho a la salud ya que estipula

en su articulo que debe ser “la mejor de todos los aspectos relativos a la

higiene del medio” (Artículo 12)24”.

Todo ello se interpreta como la prohibición de regresión, ya que dijimos

anteriormente, no se puede lograr la progresividad si se da marcha atrás.

En nuestro ordenamiento, la Constitución Nacional en su artículo 41

establece la herramientas jurídicas para instaurar normativas que

propendan a lograr los objetivos de protección del ambiente adoptando la

noción de normas de presupuestos mínimos, como así también establece

que:

24 Christian Courtis(compilador) “Ni un paso atrás…”Cit.

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21

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,

equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las

de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo..."

Al respecto, una de las normas de presupuestos mínimos es el caso de la

Ley 25675 General del Ambiente, en el Artículo 2º inciso b), prevé que la

política nacional deberá cumplir entre sus objetivos, “promover el

mejoramiento la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras en

forma prioritaria” y en su Artículo 6º, define normas de presupuestos

mínimos, en cuyo contenido, persigue “asegurar la preservación ambiental y

el desarrollo sustentable”. Por su parte en el artículo 4º de esta misma ley,

(como en el Artículo 28 de la Constitución Nacional), consagra el principio

de razonabilidad o la garantía del debido proceso sustantivo.

Compartimos la opinión con Tognola, que sería favorable la sanción de

una ley de ley de presupuestos mínimos de áreas nat urales

protegidas ; a fin de evitar que cada uno de los institutos del sistema de

ANPs sea abordado de diferentes maneras por cada una de las

jurisdicciones y se garantice a los habitantes del país la efectiva y uniforme

tutela en todo el territorio25

Pero como dice Berro, si bien este tipo de leyes no imponen ni garantizan

perpetuidad, introducen ciertos límites respecto de las reglamentaciones

que se efectúen durante el período de su vigencia, impidiendo que las

normas provinciales o locales disminuyan las garantías establecidas26.

V.- APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN EN LAS ÁNPs -

RESERVAS PRIVADAS (decreto 944/94)

25 Mg Nancy Tognola Op. Cit.”Hacia una Tutela uniforme, moderna, eficaz e innovadora de las Areas Naturales Protegidas en la Argentina. Revista de Derecho Ambiental, Abeledo Perrot. Nro. 31, Septiembre 2012.

26 Berros, María V. “Construyendo el Principio de no Regresión…” Cit, p.5

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22

Luego de un breve análisis del régimen de las áreas natural protegidas y del

principio de no regresión, demostraremos cuáles prácticas o medidas

implican un retroceso a los logros de protección ya alcanzados.

Respecto a la declaración de un Área Natural Protegida, de por sí significa

un mejoramiento, un beneficio ambiental, de manera que pareciera difícil de

hallar, dentro de este esquema, alguna situación de regresión en términos

de derecho ambiental; uno imaginaria que el único acto regresivo

significaría no retrotraer dicha declaración de área natural protegida. Sin

embargo, en el desarrollo vital de un ANPs encontramos vicisitudes que se

pueden vincular o entender como medidas regresivas.

Existen numerosas formas de retroceder sobre la protección ambiental que

pretenden, (en el marco teórico, jurídico y biológico) las Áreas Naturales

Protegidas.

La pregunta que surge es: ¿retroceder en que sentido?

Al respecto se puede distinguir que existe por un lado una regresión

normativa, que a su vez puede darse varios supuestos, primero que la

norma posterior baje el nivel de protección de la norma vigente, también

puede darse que la obligación se transforme en facultad o reemplazar el

sistema de protección integral por uno parcial27

Así mismo se tipifican casos de regresión política, que se traduce en una

desregularización o incumplimiento de normas ambientales, tanto a nivel

internacional como nacional.

Siguiendo esta línea, debido a la existencia de la crisis económica del

mundo, algunos fundamentan la regresión, considerando que las

obligaciones ambientales configuran un freno para el desarrollo y la lucha

contra la pobreza.

27 Michael Prieur, Gerard Monédiarie, Christophe Krolik, Jesica Makowiak, Hubert Delzangles, Gonzalo Sozzo, Valeria Berros, Luciana Sbresso y Lorena Bianchi. “El principio de no regresión en Río + 20”. Abeledo Perrot. Nº32.

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23

Como la regresión de las cuestiones vinculadas al medio ambiente es de

plena aplicación casuística, es decidir, decidir y resolver caso por caso,

entonces será tarea del juez ante la norma, resolución o manifestación

jurídico - político que afecte a las Áreas Naturales Protegidas hacerse la

siguiente pregunta: Determinada acción, modificación legislativa o política,

¿mantienen o amplían las garantías de conservación del medio ambiente ya

adquiridas?

Obstáculos al sistema de conservación:

Ahora bien el articulo 25º del Decreto 944/94 ¿constituye una violación al

principio de no regresión?

Dentro del régimen de Reservas Privadas de la provincia de Misiones, en el

artículo 25º del decreto 944/94, como así también por medio de una

cláusula resolutoria, podría desafectarse la propiedad del sistema de

Reservas Privadas, de manera que se observa aquí, amenazas al principio

de no regresión.

El articulo 25:

“SI POR CUALQUIER circunstancia se sustituyera el titular de

dominio de una propiedad, conforme al presente régimen, se invitará

al nuevo propietario adhiera al mismo (…)”.

Para decirlo de una manera simple, lo que hoy es un área protegida, si no

se cumple el contrato o mañana se enajena sin voluntad del nuevo

adquirente de adherirse al convenio, esa área que estaba conservada y

amparada por la Ley deja de tener la protección que le otorgaba el sistema.

El decreto 944/94, primeramente sostiene que la adhesión voluntaria para

integrar al sistema provincial de áreas naturales protegidas es por tiempo

indeterminado, otorgándole al propietario la facultad de renuncia a los 20

años.

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24

Pero a renglón seguido en el artículo 25 confiere la posibilidad de

desafectar el sistema de protección, ya sea, enajenando el inmueble a un

tercero, dándolo en donación o dejando por testamento a alguien que no

tenga la voluntad de adherirse al él.

Así mismo dejaría de tener la protección del sistema, en el caso de

incumplimiento de cualquiera de las partes a través de una clausula

resolutoria; dado que se somete al régimen de reservas privadas por medio

de un convenio de adhesión que contiene obligaciones reciprocas.

Consecuentemente cuando dice “invitará al nuevo propietario” implica un

derecho de opción a someterse al sistema de Reservas Privadas y ante la

negativa dejaría de existir la protección de esa área, perdiéndose así los

derechos y restricciones que protegen al ambiente.

A manera de ejemplo podemos decir, que en una zona intangible puede

producirse la ruptura de la sucesión vegetal o captura y muerte de

ejemplares en extinción, como así también podría utilizarse la propiedad

irracionalmente o en forma no sustentable.

Como observamos de acuerdo a estos ejemplos, podemos verificar la

posibilidad concreta de que ocurra la regresión de la conservación

alcanzada, la cual conduce a mayores riesgos de producirse cambios en los

ecosistemas y la consecuente perdida de la calidad de vida del ser humano.

Desde esta perspectiva podemos establecer que al no respetar el principio

de no regresión, se ve afectada la intangibilidad y la conservación de la

biodiversidad que se había alcanzado mediante el convenio de adhesión al

régimen de Reservas Privadas.

Así mismo resulta menester hacer referencia al convenio, que si bien es de

adhesión voluntaria, es necesario una ley que garantice la conservación del

medio ambiente, considerando la importancia que representa para la salud

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25

y en definitiva para la vida, de la generación presente sin poner en riesgo

las generaciones futuras.

En efecto - al someterse al régimen por medio de un convenio - no se hace

extensivos a terceros, quedando así en manos del nuevo dueño de la tierra

la posibilidad de seguir conservando o no. Del mismo modo pueden

incluirse clausulas de resolución en caso de incumplimiento.

Respecto a la limitación que puede imponer el propietario a terceros

adquirentes sobre la disposición de su inmueble, se encuentra restringida,

debido a que no existen figuras para la conservación de la naturaleza a

perpetuidad o plazos extensos.28

En torno a la situación planteada, consideramos necesario una ley de

Conservación Privada que permita darle un marco regulatorio a las reservas

privadas, incluyéndose en ella explícitamente el principio de no regresión.

Otra forma de incumplimiento del principio de no regresión en las Reservas

Privadas, pero esta vez de manera indirecta, se produce por reducción del

presupuesto asignado al sostenimiento de las áreas naturales protegidas.

Es así que de acuerdo al Informe del Convenio sobre Diversidad

Biológica29, se observa una falta de aplicación del principio de no regresión,

al advertir un presupuesto decreciente; que de manera indirecta afecta a la

conservación de las reservas privadas.

28 El propietario no puede obligarse a no enajenar a persona indeterminada. Si aun obligándose a no enajenar lo hiciera, la enajenación será válida, sin perjuicio de las acciones que tuviera que enfrentar por incumplir con el acto al que se hubiere obligado (de no enajenar). En el caso de que lo donara o lo dejara por testamento, no puede prohibir que la propiedad sea enajenada, por un plazo mayor al de diez años.

29 Iinforme Nacional sobre el Convenio de Diversidad Biológica, Jefatura de Gabinete de Ministros, secretaria de Ambiente y desarrollo Sustentable de la Nación, 2.012. http://www.agn.gov.ar/informesagn/informesagn.aspx

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26

De acuerdo al mismo informe, no hay presupuesto especifico asignado para

el grupo de Trabajo sobre Conservación de la Biodiversidad, ni para la

Estrategia Nacional sobre Biodiversidad, sino que el presupuesto interno

está contemplado dentro del monto asignado a la Dirección Nacional de

Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad, la cual, a su

vez ha reducido progresivamente.

En efecto, las partidas designadas en el presupuesto sirven para el

incentivo y sostenimiento del sistema de Reservas Privadas, al reducirlas no

pueden cumplir con dichos fines; produciéndose así la regresión de la

política pública ambiental.

De manera que, en tanto, no se logre un sistema serio, consolidado y

transparente para el pago de los servicios ambientales, los logros ya

alcanzados de conservación se verán amenazados.

CONCLUSION

El derecho a un ambiente sano incluye según el art. 41 de la Constitución

Nacional la biodiversidad biológica. La misma reviste vital importancia, dado

que la pérdida de ella representa una grave amenaza para la salud y

bienestar.

Argentina cuenta con una biodiversidad inigualable y una de las principales

estrategias que ha adoptado para preservarlo, ha sido a través de la

creación de Áreas Naturales Protegidas. El sistema Nacional de ANPs no

contiene dentro de sus categorías a las Reservas Privadas.

De las veintitrés provincias argentinas, solo doce cuentan con alguna

mención de la propiedad privada como posible integrante del sistema

público de áreas protegidas, dentro de ella la Provincia de Misiones.

Esta provincia ha sido una de las pioneras en la implementación de las

Reservas privadas, previendo un mecanismo de involucramiento pautado y

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27

con especificaciones sobre el procedimiento de inclusión para propietarios

de campos interesados en conservación.

Contestando el interrogante que dio inicio al trabajo: ¿Es suficiente la

sanción de una ley para conservar la biodiversidad? Somos de la opinión de

que no alcanza la existencia de la ley por sí misma para proteger la

biodiversidad, sino que es necesario que contemple en forma expresa el

principio de no regresión.

Es así, debido al carácter finalista del derecho ambiental, que se orienta a

una obligación de resultado, que consiste en una mejora constante de la

protección del medio ambiente, el cual no se podría lograr si no se respeta

el mencionado principio.

Nuestra conclusión se basa en el análisis realizado al régimen de reservas

privadas, establecida en la ley 2.932 de áreas naturales protegidas de la

provincia de Misiones y su decreto reglamentario 944/94, específicamente

el art. 25º, pues otorga la facultad de dejar de proteger un área natural

protegida.

De manera que se da la posibilidad de desafectar el régimen de

conservación, si de cualquier forma pasara la propiedad protegida a manos

de un tercero que no tenga la voluntad de continuar sometiendo su tierra a

la conservación que ordena la ley. Así mismo, un área que hoy está

protegida, mañana podría dejar de estarlo en caso de incumplimiento de

cualquiera de las partes, a través de las cláusulas de resolución del sistema

de Reservas Privadas.

Del mismo modo, se produce una violación al principio de no regresión de

las Reservas Privadas, aunque de manera indirecta, al ser disminuido el

presupuesto de las partidas asignadas a la conservación del ambiente.

Creemos que el principio de no regresión debe incorporarse a una futura ley

de presupuestos mínimos de ANPs y así también consideramos que sería

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28

beneficiosa la sanción de una ley de conservación privada que permita darle

un marco regulatorio a las reservas privadas, ya sea del actual o futuro

dueño de a tierra; y que esté expresamente el principio de no regresión en

dicha ley, afirmando la condición irrestricta de destinar el predio a la

conservación.

Así también consideramos que al haber una biodiversidad inigualable, y la

mayor parte de ella se encuentra en dominios privados, es menester una

expansión del sistema de Reservas Privadas, a través de estrategias de

fomento e incentivo a la conservación, tarea que se realiza actualmente por

medio de ONG ambientalistas; por ello es necesario un marco regulatorio al

respecto.

Finalmente creemos que se debería incorporar en una ley de presupuestos

mínimos, la educación ambiental, a fin de concientizar a los propietarios de

tierras con valor y a la sociedad toda de la importancia de la conservación y

las consecuencias de la pérdida de biodiversidad, que al estar íntimamente

relacionado con nosotros, su disminución afecta nuestra calidad de vida.

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