principio de legalidad sancionadora

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONADORA

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONADORA. Artículo 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONADORA

PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONADORA

Page 2: PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONADORA

Artículo 25

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad

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Principio de legalidad penal y sancionadora

Doctrina general (SSTC 42/1987, 133/1987, 127/1990, 61/1990, 196/1991, 136/1999, 64/2001)

Ámbito del art. 25.1 (sólo al derecho sancionador penal y administrativo) (SSTC 73/1982, 69/1983)

Concepto de sanción (SSTC 276/2000) El monopolio por el Estado del ius puniendi (SSTC 231

y 232/1998, 177/1999, 19 y 21/2000)

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Principio de legalidad penal y sancionadora

Ambitos excluidos: sanciones civiles SSTC 73/1982, 69/1983, 190/1988, 28/1999) sanciones laborales (STC 24/1984) ceses en puestos de trabajo (ATC 323/1996) Interrupción del subsidio por desempleo (ATC 404/1988) condenas en costas (ATC 171/1986) privación de haberes (STC 96/1988) multas coercitivas y otras medidas de ejecución forzosa

administrativa) (STC 239/1988, ATC 9/1988) Expropiaciones (SSTC 42/1989, 319/1993) revocación de licencias municipales (ATC 408/1988) responsabilidad civil derivada del delito (STC 237/1993,

ATC 161/1983) prescripción de delitos y faltas (SSTC 73/1989, 196/1991;

AATC 27/1983, 135/1983) Intereses de demora (STC 167/1985, 76/1990) Recargos y liquidaciones tributarias (STC 276/2000; ATC 291/1983)

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ELEMENTOS: nullum crimen, nulla poena Reserva de ley: sine lege Tipicidad: sine lege scripta et stricta Taxatividad: sine lege certa Irretroactividad: sine praevia lege

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Reserva de ley

Legalidad penal y reserva absoluta de ley Ámbito de libertad del legislador en la penalización de

conductas (ATC 319/1996) Reserva de ley ordinaria-reserva de ley orgánica (

SSTC 15/1981, 25/1984, 140/1986, 159/1986, 42/1987, 122/1987, 3/1988, 118/1992)

Decretos-leyes (STC 3/1988) Las normas penales en blanco (SSTC 127/1990,

62/1994) Reenvío expreso y justificado Ley penal-núcleo esencial + pena

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TIPICIDAD

Interpretación de la legalidad penal y sancionadora (STC 111/1993, 137/1997, 151/1997, 189/1998)

cuestión de mera legalidad ordinaria (STC 71/1984, 167/1987, 137/1997, 189/1998, 142/1999, 64/2001)

La imprevisibilidad de las resoluciones judiciales sancionadoras:

Irrazonables No sujetas al tenor literal del precepto Interpretaciones extravagantes

Prohibición de interpretaciones analógicas o extensivas in malam partem (SSTC 137/1997,

151/1997, 142/1999, 185/2000, 74/2001, 123/2001; ATC 74/2001)

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TAXATIVIDAD

Grado de determinación de la conducta típica tal que pueda ser conocido por el ciudadano medio

Claridad precisión

Efecto desaliento (STC 88/2003) Conceptos jurídicos indeterminados (

STC 62/1982, 159/1986, 69/1989, 151/1997)

Page 9: PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONADORA

NON BIS IN IDEM

Doctrina general (SSTC 2/1981, 159/1985, 154/1990, 204/1996, 221/1997, 177/1999, 152/2001; 2/2003 ; ATC 648/1988) Conductas sancionadas penal y administrativamente (

SSTC 35/1990, 98/1989, 177/1999, 152/2001, 2/2003) Supuestos específicos de concurrencias:

Penas y medidas de seguridad (SSTC 23/1986, 21/1987, 131/1987)

Agravantes (en general: STC 51/1989, ATC de la Sala Primera de 7 de julio de 2000 en el amparo 5236/99; de reincidencia STC 150/1991, 152/1992)

Cocurrencia de dos sanciones penales. Concurso de delitos (SSTC 66/1986, 154/1990, 204/1996 ; ATC 189/1992)

Extradición (SSTC 102/1987, 112/1990; ATC 282/2000)

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IRRETROACTIVIDAD

DOCTRINA GENERAL (SSTC 35/1981, 150/1989, 196/1991, 95/1992, 21/1993)

Derecho transitorio y legalidad penal (SSTC 215/1998, 99/2000, 154/2000)

Principio de retroactividad de la norma penal más favorable: no hay un derecho a su empleo (SSTC 8/1981, 131/1986, 177/1994, 203/1994, 99/2000, 21/1993, 75/2002 ; ATC 30/1988)

Revisión de condenas (STC 12/2002)

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LEGALIDADA SANCIONADORA ADMINISTRATIVA Reserva de ley ordinaria (SSTC 42/1987, 140/1986, 120/1994, 117/1995

) Colaboración internormativa ley-reglamento (SSTC 42/1987, 3/1988, 219/1989,

60/2000, 132/2001, 25/2002 Tipicidad y taxatividad de las sanciones (STC 42/1987, 116/1993)

Uso de conceptos jurídicos indeterminados (SSTC 50/1983, 69/1989, 219/1991, 116/1993, 306/1994, 270/1994, 151/1997, 57/1998)

Graduación cierta de las sanciones (SSTC 207/1990, 29/1989) Relaciones especiales de sujeción (SSTC 2/1987, 42/1987, 61/1990, 132/2001)

Función pública (STC 69/1989, 270/1994, 151/1997) Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado (STC 21/1981,

44/1983, 31/1985, 194/1989, 151/1997) Colegios profesionales (SSTC 219/1989, 83/1992)

Potestad sancionadora de las CCAA (STC 87/1985, 48/1988, 37/2002)

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OTROS PRINCIPIOS

Principio de proporcionalidad de las penas (STC 136/1999)

Principio de personalidad de las penas (STC 131/1987)

Principio de la responsabilidad por los hechos penados (270/1994)

Principio de “culpabilidad” (STC 65/1986, 76/1990, 150/1991)

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Régimen constitucional de las sanciones y de las medidas de seguridad

Principio de resocialización de las penas: no contiene un derecho fundamental (SSTC 2/1987, 28/1988, 112/1996, 200/1997, 234/1997, 88/1998, 120/2000; AATC 486/1985, 1112/1988)

Medidas de seguridad (STC 25/1993) Medidas de seguridad predelictuales (STC 21/1987,

131/1987)

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Estatuto jurídico de los reclusos. Régimen penitenciario Régimen penitenciario y derechos fundamentales (

STC 2/1987, 57/1994, 141/1999, 175/2000, 25/2001, 106/2001) Especial consideración a la condición de recluso (

SSTC 130/1996, 237/1998) Intervención de las comunicaciones (SSTC 73/1983, 200/1997,

58/1998, 141/1999, 188/1999, 175/2000, 106/2001; ATC 54/1999)

Intimidad (STC 57/1994) Relaciones sexuales y comunicación íntima (STC 89/1987

, 193/2001) Permisos de salida (SSTC 204/1999, 109/2000)

Por enfermedad grave e incurable (SSTC 25/2000, 5/2002)

Huelga (SSTC 120/1990, 137/1990)

Page 15: PRINCIPIO DE LEGALIDAD SANCIONADORA

Estatuto jurídico de los reclusos. Régimen penitenciario Régimen penitenciario y derechos

fundamentales (STC 2/1987, 57/1994, 141/1999, 175/2000, 25/2001, 106/2001)

Régimen interior (STC 2/1987) Derecho a una actividad laboral

remunerada (STC 172/1989, 17/1993) Limpieza de celdas (STC 27/2001)

Potestad sancionadora de la administración penitenciaria (STC 81/2000, 175/2000)

Asistencia letrada (STC 145/1999) Sanción de aislamiento en celda (STC 119/1996)