principio de inimputabilidad art. 305 cÒdigo orgÀnico niÑez y adolescencia

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  • PRINCIPIO DE INIMPUTABILIDAD ART. 305 CDIGO ORGNICO NIEZ Y ADOLESCENCIA. Una de las mayores caractersticas del derecho de los adolescentes es la inimputabilidad en el cometimiento de infracciones. La inimputabilidad es la anttesis jurdica de la imputabilidad, mediante la cual los adolescentes no se hallan en capacidad de responder por acciones u omisiones punibles, por lo tanto no existe casualidad entre el agente activo del delito y el hecho punible. El principio de inimputabilidad est establecido en el Art. 51 de la Constitucin Poltica de la Repblica, mismo que dice" Los menores de 18 aos estarn sujetos a la legislacin de menores, a una administracin de justicia especializada en la Funcin Judicial, los nios y adolescentes tendrn derecho a que se les respeten sus garantas constitucionales. De igual manera, el Art. 1 de la Convencin Sobre los Derechos del Nio dice que: Para los efectos de la presente Convencin Americana sobre los Derechos del Nio: Se entiende por nio a todo ser humano menor de 18 aos, salvo que de acuerdo a la ley que se le haya aplicado ha alcanzado antes la mayora de edad Bajo esta premisa constitucional y convencional, desde hace mucho tiempo atrs el Cdigo Penal y con las reformas el Cdigo Orgnico Integral Penal considera a todo menor de edad inimputable, es decir que no responden por el hecho criminal cometido .- De acuerdo a lo prescrito en el Cdigo de la Niez y Adolescencia, los adolescentes son penalmente inimputables no se les aplicarn las sanciones previstas en las leyes penales, debiendo ser juzgados por jueces especiales. Pero a pesar de ser inimputables en las esferas penales tienen responsabilidades civiles que son cumplidas por sus representantes legales. El Art. 306 del Cdigo de la Niez y Adolescencia establece que " los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarn sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente cdigo. Es decir que son inimputables pero si responsables del hecho delictivo y estn sujetos a algunas de las medidas socio-educativas entre las que tenemos, Amonestacin, amonestacin e imposicin de reglas de-conductas, orientacin y apoyo familiar, reparacin de daos causados, servicio a la comunidad, libertad asistida, internamiento domiciliario, internamiento de fin de semana, internamiento con rgimen de semi-libertad e internamiento institucional como ltimo recurso, consagradas en el Art. 369 del Cdigo de la Niez y Adolescencia. La inimputabilidad se caracteriza por ser un mecanismo de exencin de responsabilidad penal de los adolescentes, lo que parece ser contradictorio con las actuales tendencias que reconocen su responsabilidad, de all la pregunta cmo se puede sostener la responsabilidad penal de un adolescente cuando a la vez se le exime de la misma por ser considerados inimputables? En el marco conceptual de legislaciones anteriores, haba que considerar el juicio de inimputabilidad en relacin con el menor, esta frmula tradicional de inimputabilidad tiene como factor principal la falta de capacidad de conocer el injusto o falta de capacidad de actuar. La problemtica del adolescente no se puede reducir a estos trminos de conocimiento y voluntad, sino que se trata en su caso de una consideracin global en su situacin dentro del sistema social.

  • Como se seala anteriormente, dos son los niveles que tienen que entrar en consideracin del juicio de imputabilidad e inimputabilidad, el primero implica el conocimiento de la persona, del sujeto enjuiciado y por tanto de su dignidad y de los derechos que le son inherentes en conocer el injusto o actuar, en consecuencia, tal planteamiento carecera de todo cambio, en el caso de los adolescentes el juicio de inimputabilidad est dado por el control social de los menores de conducta irregular, est fundamentado desde sus inicios en las bases ideolgicas de la teora positiva. En un estado social y democrtico de derecho, el juicio de inimputabilidad del joven tiene que partir del hecho injusto cometido, no necesita irresponsabilidad ya que siempre se le aplica una sancin con la responsabilidad de sufrir la aplicacin de medidas socio educativo REFLEXIN DEL TEMA. Siendo que los adolescentes son personas en formacin de personalidad, es cuando tanto el Estado, sociedad y familia deben en forma mancomunada trabajar sea en programas de adecuacin, formacin que conlleve a buscar que la conducta del adolescente no sea irregular y por ende no se vea envuelto en el cometimiento de esa maraa de delitos. Este Artculo de inimputabilidad a los adolescentes implica que no se les puede procesar por el cometimiento de un delito, pero al aprehenderlo, juzgarlo se lo est procesando, solo que se cambia la terminologa, muy sutilmente se dice se los responsabiliza, se les aplica medidas socio educativas, se les da derechos por su condicin de vulnerabilidad. El estar privados de su libertad, encerrado en un lugar de donde no pueda tener la libertad para dirigirse donde deseen, se les aplica una pena, pregunto no estn siendo procesado. Existe una ambigedad, por una parte se los declara no procesado y por otra se los procesa Siempre he dicho que tanto el Estado, la sociedad y familia son los mayores deudores de los adolescentes inmersos en conflicto con la ley penal, no olvidemos que la primera escuela de aprendizaje de un adolescente es la familia, son esos 5 primeros aos fundamentales en su aprendizaje que formar ms tarde su personalidad.-No es la solucin el sancionar, es el prevenir lo que hace que no avance un problema y se convierta en un caos en el futuro, es el trabajar con la familia, con la sociedad desde el Estado, comenzando desde los primero aos de vida del nio, ir formndolo en principios y valores, esto permitir que no tengamos una juventud que se convierta en presa fcil de los adultos que los involucran en el campo delictual, que para ellos debera estar vedado pero es cuando con mayor fuerza incursionan en l. Con el nuevo Cdigo Orgnico Integral Penal, se ha agravado el tiempo de la medida de Internamiento Institucional, de 4 aos se ha incrementado a 8 aos, pregunto es la solucin, creo que no, el adolescente por su condicin es un resentido social, no acepta su responsabilidad y se la atribuye a los diferentes factores que le rodea, ms an cuando por las garantas que les asiste son utilizado por mayores de edad para cometer delitos tan graves como son el asesinato, sicariato, robo con muerte, droga, etc. Suena desagradable pero es la realidad actual, ya no extraa escuchar que el responsable de

  • muchos de estos delitos es un adolescente a quien se lo asla y refunde en un centro donde estar rodeado de otros adolescentes que en muchos casos con una conducta delictual de mayor gravedad y peligrosidad convirtindose en la escuela del delito, PREGUNTO, no sera mejor el prevenir el cometimiento de delitos, con la aplicacin de programas, polticas desde muy corta edad, que los forme como personas de bien, capaces de integral la sociedad como entes productivos, cranme que tanto el Estado, sociedad y familia saldran ganado por que el nmero de adolescentes inmersos en el cometimiento de delitos sera menor, la actividad delictual de los adolescentes no tuviera tanta connotacin por la peligrosidad de sus actos. Si deben responder por sus actos, deben aprender que lo malo se castiga y lo bueno se premia, que donde se los lleve se convierta en verdaderos Centros de rehabilitacin, readaptacin a la sociedad en la que se desarrollan sabiendo que son personas en formacin de personalidad, muchos resentidos sociales por las condiciones en las que les ha tocado desenvolver en la vida, el trato dado por la sociedad que en muchos casos es discriminativa por condiciones de pobreza, medio ambiente en el que se desarrolla su vida, etnia, religin, etc. Son tantos factores que influyen en ello, aunque no es un SINE QUA NON, pero al no haberlos preparado desde nios para enfrentar este muncho convulsionado donde la maldad impera, no asimilan lo que sucede, convirtindose en presas fciles de delitos sea por s mismo o en su mayora por influencias de compaeros y de personas adultas que se aprovechan de ellos incursionndolos en el mundo delictual.. DE ALLI QUE INSISTO SON PROGRAMAS Y POLTICAS DE PREVENCIPN QUE NOS AYUDAR A BUSCAR OTRAS ALTERNATIVAS, NO SIEMPRE ES LA REPRESIN POR QUE ESCOGER ESTE TEMA. El problema de la delincuencia juvenil en la actualidad est cada da en crecimiento, no es admiracin escuchar en las bandas delincuenciales, en actos ilcitos, siempre hay un adolescente o en su defecto como sujetos del delito cometido por ellos. Es un problema que aqueja a muchos pases del mundo y el nuestro no es la excepcin Esto no obliga a pensar si estamos en lo correcto con las reformas del Cdigo de la Niez y Adolescencia inmersas en el COIP, si hay suficientes programas y Polticas de prevencin y rehabilitacin, la repuesta la tenemos cada da que escuchamos por cualquier medio la incursin de adolescentes y en mucho casos nios en el cometimiento de delitos sancionados en la ley Penal. La delincuencia juvenil, es un problema que aqueja a muchos pases del mundo y el nuestro no es la excepcin, de all que se ha establecido una Ley especial para su juzgamiento, donde en su Art. 305 refiere a la inimputabilidad de los adolescentes inmersos en el cometimiento de delitos sancionados en la Ley Penal. En nuestra provincia existe un crecido nmero de adolescentes que se encuentran inmersos en el cometimiento de delitos, es preocupante porque cada da aumenta el nmero de delincuentes juveniles, saber que en el futuro sern los delincuentes profesionalizados por la carrera que han hecho en el medio delictual que se desenvuelven.