principio contable empresa en marcha - “salvo disposicion en contrario los estados financieros...

9
 PRINCIPIO CONTABLE EMPRESA EN MARCHA - “SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO LOS ESTADOS FINANCIEROS PERTENECEN A UNA EMPRESA EN MARCHA”  Actualmente, el creciente desarrollo económico en el que nos vemos inmersos ha generado en las personas con recursos bajos o medios, el afán o deseo de iniciar su propio negocio; si bien es cierto muchos de ellos empiezan de una manera informal, lo que consta e importa es que se da una constitución de la misma de cual qu ier manera. La iniciación de una empr es a mi cr oempresa: 1 a 10 empleados, pequeña empresa: 11 a 50 empleados, mediana empresa: 51 a 250 empleados y grande empresa: De 250 empleados en adelante  – se da con la finalidad de satisfacer necesidades particulares sociales – llámese las primeras por razón de que su creación implica un nuevo ingreso por tanto aumento del patrimonio, llámese las segundas por motivo de que con tal creación han de eliminarse cierto grado de necesidades en la población. Atendiendo a esto, ha de considerarse que la institución de una empresa, en cualquiera de sus formas sin importar la actividad económica a la que se dedicará en adelante, ha de ser duradera; porque nadie empezar!a una labor si sabe que no va a ser mucha su duración. "e lo dicho, considerando el principio contable #empresa en marcha$ ser!a perfecto que a toda creación le siga su creciente desarrollo no su fin; pero como se sabe ocurre una suerte de incongruencia entre la finalidad que persigue este principio la realidad de las cosas. % la verdad es que por situaciones voluntarias o fortuitas se obliga el empresario a ponerle fin a su empresa a su actividad, entonces &por qu' la consideración de este principio si no ha de cumplirse( )i posición respecto de la misma es ecl'ctica porque de alguna u otra manera la inserción de este principio tiene una razón de ser que fundamenta la vida económica de las empresas. La importancia en que radica este ensao se da en el punto de entender la razón del t'rmino de una empresa el consecuente incumplimiento del principio. "e ah! que se pretenda desarrollar un ensao en donde haa una e*aminación sobre el tópico en cuestión+ principio #empresa en marcha$ ara iniciar, se sabe que la entidad contable es un grupo social dinámico, que está en un constante devenir porque en la maor!a de los casos no ha medio de

Upload: biancafiore

Post on 01-Nov-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Actualmente, el creciente desarrollo económico en el que nos vemos inmersos ha generado en las personas con recursos bajos o medios, el afán o deseo de iniciar su propio negocio; si bien es cierto muchos de ellos empiezan de una manera informal, lo que consta e importa es que se da una constitución de la misma de cualquier manera.

TRANSCRIPT

PRINCIPIO CONTABLE EMPRESA EN MARCHA - SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO LOS ESTADOS FINANCIEROS PERTENECEN A UNA EMPRESA EN MARCHAActualmente, el creciente desarrollo econmico en el que nos vemos inmersos ha generado en las personas con recursos bajos o medios, el afn o deseo de iniciar su propio negocio; si bien es cierto muchos de ellos empiezan de una manera informal, lo que consta e importa es que se da una constitucin de la misma de cualquier manera. La iniciacin de una empresa microempresa: 1 a 10 empleados, pequea empresa: 11 a 50 empleados, mediana empresa: 51 a 250 empleados y grande empresa: De 250 empleados en adelante se da con la finalidad de satisfacer necesidades particulares y sociales llmese las primeras por razn de que su creacin implica un nuevo ingreso y por tanto aumento del patrimonio, y llmese las segundas por motivo de que con tal creacin han de eliminarse cierto grado de necesidades en la poblacin. Atendiendo a esto, ha de considerarse que la institucin de una empresa, en cualquiera de sus formas y sin importar la actividad econmica a la que se dedicar en adelante, ha de ser duradera; porque nadie empezara una labor si sabe que no va a ser mucha su duracin. De lo dicho, y considerando el principio contable empresa en marcha sera perfecto que a toda creacin le siga su creciente desarrollo y no su fin; pero como se sabe ocurre una suerte de incongruencia entre la finalidad que persigue este principio y la realidad de las cosas. Y la verdad es que por situaciones voluntarias o fortuitas se obliga el empresario a ponerle fin a su empresa y a su actividad, entonces por qu la consideracin de este principio si no ha de cumplirse? Mi posicin respecto de la misma es eclctica porque de alguna u otra manera la insercin de este principio tiene una razn de ser que fundamenta la vida econmica de las empresas. La importancia en que radica este ensayo se da en el punto de entender la razn del trmino de una empresa y el consecuente incumplimiento del principio. De ah que se pretenda desarrollar un ensayo en donde haya una examinacin sobre el tpico en cuestin: principio empresa en marchaPara iniciar, se sabe que la entidad contable es un grupo social dinmico, que est en un constante devenir porque en la mayora de los casos no hay medio de predecir el tamao de su vida, salvo el caso de que se le precise un objetivo temporal determinado. Por ejemplo se dan casos donde empresas se asocian, forman un consorcio de duracin de 6 meses, prestan un servicio, y al final la sociedad se disuelve, en estos casos el principio de empresa en marcha tena un tiempo definido.Por lo tanto se tiene que la naturaleza del principio de empresa en marcha afecta el registro de algunas transacciones del negocio que se fundamenta en su continuidad. Por ejemplo, las operaciones de financiamiento para la adquisicin de activos fijos. Una empresa que busca adquirir una flota de camiones financiado con el Banco, debe declarar la continuidad de la empresa, sino el Banco no podra siquiera considerarlo como un cliente potencial. Normalmente el financiamiento de activos fijos son de 3, 5, 10 aos a ms, y por tanto se presume la continuidad de la empresa.Asimismo en virtud a la existencia de este principio se procede a la clasificacin de las operaciones econmico - financieros como de corto y largo plazo, por lo cual existen activos de corto plazo o tambin denominado activos corrientes, y activos de largo plazo o activos no corrientes. Este mismo criterio se aplica para los pasivos.Por lo tanto de lo inicialmente expuesto se tiene que la importancia del citado principio no slo est en considerarlo como: pide a las empresas su continuidad y su no finalizacin sino que su alcance trasciende aquello y est dirigido a establecer seguridad en la empresa as como en los terceros que confan en ella para realizar sus operaciones comerciales. He ah que radica su importancia y su insercin como principio contable ya que lo que busca es brindarle estabilidad a la conformacin de la empresa y que se evite de cualquier medio posible su extincin con lo que se llegara a afectar no solo al o a los dueos sino tambin a los terceros que realizacin todo tipo de transacciones con aquella empresa. En el mismo orden de ideas, en la Norma Internacional n 1 "Presentacin de Estados Financieros" en los prrafos 25 y 26 se menciona sobre la hiptesis de Empresa en Marcha, lo cual indica:

Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluar la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Los estados financieros se elaborarn bajo la hiptesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa ms realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluacin, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, proceder a revelarlas en los estados financieros. En el caso de que los estados financieros no se elaboren bajo la hiptesis de negocio en marcha, tal hecho ser objeto de revelacin explcita, junto con las hiptesis alternativas sobre las que han sido elaborados, as como las razones por las que la entidad no puede ser considerada como un negocio en marcha. Al evaluar si la hiptesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendr en cuenta toda la informacin que est disponible para el futuro, que deber cubrir al menos, pero no limitarse a, los doce meses siguientes a partir de la fecha del balance. El grado de detalle de las consideraciones depender de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando la entidad tenga un historial de operacin rentable, as como facilidades de acceso a recursos financieros, la conclusin de que utilizar la hiptesis de negocio en marcha es lo apropiado, podr alcanzarse sin realizar un anlisis en profundidad.Como se expresa en la parte inicial del apartado precedente, el principio de empresa en marcha ha de someterse a una constante evaluacin en la medida en que se desee o no continuar con la vida de la empresa. En cualquiera de los casos tal principio manda formular las razones por las cuales ha de considerarse an a una empresa bajo la denominacin de tal principio o no. De esto se entiende que tal principio ha de ser inaplicado en la medida en que los estados financieros de la empresa correspondiente as lo indiquen sea por motivo personal del dueo o por una situacin externa a l y por tanto llegar a configurarse el cese de la misma y su posterior liquidacin. As, se establece que cuando una empresa quiera o por motivos de urgente necesidad poner fin a su actividad, tendrn lugar los principios ms adecuados aplicables a esa situacin con el objetivo de reflejar la imagen fiel de la empresa. El objetivo de este principio es seguir con la actividad y que, cuando surja un problema no implique el cierre inmediato de la empresa, ni un cambio en la perspectiva de aplicacin de los principios.Habindose detallado de una manera clara y precisa lo que contiene el principio empresa en marcha que rige y es el eje central de este ensayo, se continuar con una explicacin direccionada hacia el punto de la constitucin de una empresa, as como se proceder a la explicacin de 2 (dos) normas adicionales ubicadas en la Ley General de Sociedades en base a las cuales se puede observar tanto la no actuacin del principio mencionado como su correspondiente aplicacin.Como primer punto cabe precisar que en atencin al artculo 3 de la Ley General de Sociedades Ley N 26887 (en adelante LGS), se prescribe: La sociedad annima se constituye simultneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundacin otorgado por los fundadores. La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles slo pueden constituirse simultneamente en un solo acto. La citacin del artculo precedente se da con la finalidad de poder establecer un hecho relevante para la empresa: su constitucin y la forma en la que se va a realizar tal suceso. Se entiende que de acuerdo a la legislacin vigente existen 2 formas de constitucin de la misma: de manera simultnea en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros; as mismo consta las diversas formas que pueden adoptar las empresas de acuerdo a la conveniencia que genera el aporte de acciones as como la manera en la que aquellas con el patrimonio que poseen han de responder ante terceros. Por ejemplo en la sociedad annima el capital est representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden slo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. La Sociedad Civil se constituye para un fin comn de carcter econmico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesin, oficio, pericia, prctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. sta puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusin, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporcin a sus aportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.Por otro lado, teniendo en cuenta lo prescrito en el artculo 4 de la LGS: La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurdicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mnima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al trmino de ese plazo. Aqu se da a notar un mandato imperativo que ha de cumplirse sin que ocurra algn tipo de inobservancia. Lo que se establece en este artculo es lo siguiente: que si la sociedad una vez constituida pierde el nmero mnimo que necesita para conformarse como tal, tiene la obligacin de reestructurarse con la finalidad de evitar su cierre y consecuente afectacin a sus miembros y terceros que transaron con ella. Por tanto se entiende que en esta situacin concreta, la aplicacin del principio empresa en marcha se est viendo transgredida por imperativo de ley; debido a que en situaciones anteriores se pudo prever que este citado principio poda verse afectado por 2 (dos) situaciones: motivo personal o fortuito que genere la situacin de cierre de la empresa; pero en este caso no concurren ninguna de las situaciones, a pesar de que podra considerarse que la disminucin del nmero de socios se da de manera voluntaria o fortuita o ms an que el decidir no reestructurar a la sociedad se da de manera voluntaria, no son ellos quienes deciden ponerle fin de manera directa pues es la ley quien se encarga de resolver el problema estableciendo la disolucin de la sociedad de pleno derecho si no cumplen con lo mandado para continuar con su vigencia.Asimismo en el artculo 333 de la LGS se establece lo siguiente: Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurdica contemplada en las leyes del Per. Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurdica constituida en el Per puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley. La transformacin no entraa cambio de la personalidad jurdica. A decir de la norma citada, ha de entenderse que es el Estado mismo quien faculta a las sociedades ya existentes a convertirse en otra sociedad o persona jurdica; y es que se ve con claridad la manera en que el principio empresa en marcha contina vigente, contina aplicndose a pesar de que la sociedad tomara otra forma. Esta situacin no genera una liquidacin de la sociedad que se trasformar, pues una vez tomada la decisin de cambio los socios tendrn o no responsabilidad de acuerdo a la normatividad que rija la nueva sociedad o persona jurdica. En este punto, se ve clarificado el actuar del mencionado principio ya que no se termina con la simple transformacin sino que va a continuar aplicndose en la medida de lo posible.Para terminar, en los prrafos siguientes han de mostrarse y explicarse las formas en que las sociedades se cierran y/o terminan fusin, escisin y otras formas de reorganizacin ; y con esto se demostrara una clara excepcin al principio en el que venimos haciendo hincapi. Como se acot al iniciar el trabajo, lo que implica este principio es la permanencia y proyeccin de la empresa en el mercado, no debiendo interrumpir sus actividades, sino por el contrario deber seguir operando de forma indefinida. Es decir, se toma a la empresa en proyeccin de futuro en funcionamiento.

La reorganizacin de las sociedades se da de 3 (tres) maneras: Segn la Ley General de Sociedades tenemos: El artculo 344 Por la fusin dos a ms sociedades se renen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:

1. La fusin de dos o ms sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extincin de la personalidad jurdica de las sociedades incorporadas y la transmisin en bloque, y a ttulo universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o,

2. La absorcin de una o ms sociedades por otra sociedad existente origina la extincin de la personalidad jurdica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a ttulo universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.

En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusin reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso.Artculo 367 Por la escisin una sociedad fracciona su patrimonio en dos o ms bloques para transferirlos ntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:

1. La divisin de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o ms bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisin produce la extincin de la sociedad escindida; o,

2. La segregacin de uno o ms bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o ms sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.

En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso.Artculo 391 Se considera reorganizacin el acto por el cual una sociedad segrega uno o ms bloques patrimoniales y los aporta a una o ms sociedades nuevas o existentes, recibiendo a cambio y conservando en su activo las acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes.Artculo 392 Son tambin formas de reorganizacin societaria:

1. Las escisiones mltiples, en las que intervienen dos o ms sociedades escindidas;

2. Las escisiones mltiples combinadas en las cuales los bloques patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidos, en forma combinada, por diferentes sociedades, beneficiarias y por las propias escindidas;

3. Las escisiones combinadas con fusiones, entre las mismas sociedades participantes;

4. Las escisiones y fusiones combinadas entre mltiples sociedades; y,

5. Cualquier otra operacin en que se combinen transformaciones, fusiones o escisiones.artculo 223 de la Ley General de Sociedades Ley 26887- se prescribe: Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el pas. Al parecer este es el artculo fundador o promotor Si bien es cierto, todos los principios contables prescritos han de cumplirse para que el estado financiero de la empresa tenga credibilidad y fundamento.