principales tramites municipales almacaroni

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TRAMITES MUNICIPALES PARA CONSTRUCCION. Profesor: Ing. Jhonny El Chaer Alumna: Luisandra García Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para La Educación Universitaria Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” Extensión Guayana Cátedra: Construcción

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Page 1: principales tramites municipales almacaroni

TRAMITES MUNICIPALES PARA

CONSTRUCCION.

Profesor: Ing. Jhonny El Chaer Alumna: Luisandra García

Puerto Ordaz, Mayo de 2014

Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para La Educación Universitaria

Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” Extensión Guayana

Cátedra: Construcción

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INTRODUCCION

Para establecer una empresa e iniciar una actividad económica, es común

que los emprendedores requieran edificar sus propias instalaciones. De igual

manera, la oferta de vivienda y el establecimiento de infraestructura están

intrínsecamente ligados a la construcción. La industria de la construcción es

una de las más dinámicas en ciudad Guayana y se considera clave para el

crecimiento y la generación de empleos. Por todo ello, resulta fundamental

que el marco normativo que incide en esta industria facilite la inversión y

desincentive la informalidad, al mismo tiempo que asegure la calidad de las

edificaciones y prevenga riesgos para la población En el proceso actual de

Permiso de construcción es necesario cumplir con trámites de los tres

órdenes de gobierno, aunque la mayoría se concentran en el ámbito

municipal, sobre todo en las oficinas de Regulación urbana y Obras Públicas

o sus similares

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Variables Urbanas: Son una serie de factores condicionantes del desarrollo

urbanístico, los cuales tienen que ver con: el espacio, la topografía,

condiciones geológicas, densidad de la población, la dotación de los

servicios básicos y las restricciones volumétricas.

Artículo 4. Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

De las Variables Urbanas Fundamentales

Artículo 147. Variables Urbanas Fundamentales

A los efectos de esta Ley se consideran variables urbanas fundamentales, en

el caso de las urbanizaciones:

1.- El uso correspondiente.

2.- El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora.

3.- La incorporación a la trama vial arterial y colectora.

4.- Las restricciones por razones topográficas, geológicas y limitantes

ambientales.

5.- La densidad bruta de la población prevista en el plan.

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6.- La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos de acuerdo

con las respectivas normas.

7.- Las restricciones volumétricas.

Artículo 148. Variables Urbanas Fundamentales para Edificaciones.

A los efectos de esta Ley se consideran variables urbanas fundamentales en

el caso de las edificaciones:

1.- El uso previsto en la zonificación.

2.- El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para las vías

que colindan con el terreno.

3.- La densidad bruta de población prevista en la zonificación.

4.- El porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción previstos en la

zonificación.

5.- Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación.

6.- La altura

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VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES

¿QUÉ SON? Conjunto de restricciones o limitaciones definidas en la

normativa y aplicable a un determinado terreno que va a ser desarrollado

mediante un proceso de urbanización o de edificación.

¿QUIÉN LAS ESTABLECE? El Ejecutivo Nacional Los Gobiernos

Municipales

USOS DEL SUELO

- USO RESIDENCIAL O USO DE VIVIENDA

- USO COMERCIAL O USO DE COMERCIO

- USO INDUSTRIAL O USO DE INDUSTRIA

- USO INSTITUCIONAL

Teniendo en cuenta la cantidad de viviendas:

Vivienda unifamiliar: Una sola unidad de vivienda por parcela.

Vivienda bifamiliar: Dos unidades de vivienda totalmente independientes en

cuanto a acceso y servicios en una parcela.

Vivienda multifamiliar: Tres o más unidades de vivienda por parcela.

Teniendo en cuenta la continuidad o discontinuidad de las edificaciones:

Edificación aislada: No está adosada a otra edificación.

Edificación pareada: Adosada por uno solo de sus lados a otra edificación.

Edificación continua: Adosada por ambos lados a otras edificaciones.

USO RESIDENCIAL O USO DE VIVIENDA

USO COMERCIAL O USO DE COMERCIO

Para reglamentar el uso comercial se establecen criterios en base a:

* El radio de acción del comercio,

* La función económica de las actividades comerciales

En función al radio de acción del comercio:

* Comercio local, para atender las áreas residenciales inmediatas

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* Comercio vecinal, puede servir a toda una urbanización de regular

magnitud

* Comercio comunal, para atender a un amplio sector geográfico de una

ciudad

* Comercio metropolitano, para atender a toda una ciudad en inclusive

áreas fuera de ésta

De acuerdo a la función económica desarrollada:

* Comercio al detal, librerías, abastos, ferreterías, etc.

* Servicio comercial, restaurante, peluquerías, estación de gasolina,

etc.

* Comercio al mayor, venta en grandes cantidades

* Comercio industrial, actividades que combinan fabricación con venta en la

misma edificación

USO INDUSTRIAL O USO DE INDUSTRIA

Según el impacto ambiental existen dos tipos de industrias:

- La industria liviana

Tiene menos impactos medio ambientales

Maneja menores capitales que la industria pesada.

En algunas ocasiones está más orientada al consumidor final.

Por lo general se puede ubicar en zonas adyacentes a áreas residenciales.

Industrias de alimentos, vestidos, calzados, bebidas, tabaco, textiles,

etc.

- La industria pesada

Dedicada a la extracción y transformación de las materias primas, tales como

las minas de los minerales usados en la siderurgia, el petróleo y la

fabricación de la maquinaria necesaria para tales fines; entre otras.

Requiere mayor cantidad de mano de obra y trabajo.

Es contaminante del medio ambiente

Industria metalúrgica, la petrolera, la química y la extractiva.

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USO INSTITUCIONAL O COMPLEMENTARIOS

Según el uso institucional:

* Seguridad y defensa

* Gubernamental

* Educacional

* Recreacional

* Asistencial

* Religioso

* Cultural

* Otros

Según el nivel de prestación del servicio el uso educacional se clasifica en:

* Educación superior

* Educación media diversificada

* Educación básica

* Educación preescolar

ALINEAMIENTO: retiro de la edificación con respecto al borde exterior de la

vía pública a la cual da su frente, definido por el plano de vialidad.

RETIROS MÍNIMOS: distancia mínima que debe guardar una edificación

entre el lindero de la parcela y la correspondiente fachada de la edificación.

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TIPOS DE RETIRO EN LAS PARCELAS

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RETIROS ESPECIALES:

Distancia entre dos (2) edificaciones que forman un conjunto.

ÁREA DE SUELO EDIFICABLE:

Área de parcela resultante de descontar los retiros correspondientes a

afectaciones viales y/o servicios públicos, y los establecidos en las distintas

zonas para la edificación.

ÁREA DE UBICACIÓN MÁXIMA: área de parcela ocupada por la proyección

horizontal de los volúmenes de la edificación.

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Artículo 76.

El área de ubicación de las edificaciones se obtiene aplicando al área neta

de parcela o al suelo neto según el caso, el porcentaje correspondiente, para

la zona que lo defina. Se entiende como área neta de parcela, la superficie

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resultante, una vez descontada la posible afectación por ampliación vial o

para otro servicio público.

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ÁREA DE CONSTRUCCIÓN TOTAL: máxima superficie de espacio techado

que puede edificarse en una parcela, de acuerdo con las disposiciones de la

zona correspondiente.

Artículo 74.

El área máxima de construcción se calcula aplicando al área bruta de la

parcela el porcentaje permitido según la zona que lo define. A los fines de

esta ordenanza, se entiende por área bruta de parcela su superficie total, sin

descontar la posible afectación por retiros para ampliación vial o destinada a

otro servicio público.

El área de construcción total se desagrega en las categorías de área de

construcción computable y área de construcción no computable.

Área de construcción computable: área de construcción que se obtiene al

aplicar al área de parcela el indicador establecido para la zonificación por la

cual se rige. Esta área incluye los espacios para el desenvolvimiento de las

actividades permitidas en la edificación, así como las áreas de circulación

horizontal y vertical correspondientes.

Área de construcción no computable:

área destinada a usos auxiliares de la edificación, como aquellos que sirven

de apoyo para funcionamiento de los usos principales, los cuales están

tácitamente definidos en la Ordenanza

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Artículo 78. En parcelas destinadas a edificaciones multifamiliares o a

desarrollos comerciales y de oficinas, se considerarán como áreas de

construcción no computables, las enunciadas a continuación:

- Los estacionamientos, incluyendo sus accesos techados, cuando estén

localizados en sótanos, semi sótanos y/o planta baja.

- Los vanos o huecos en los planos horizontales o placa de estructura,

exceptuando los correspondientes a ascensores, cuya área sólo se

computará una vez para toda la edificación.

- Los elementos de protección solar, situados en el paramento de fachada.

- Las estructuras auxiliares ubicadas en espacios de retiro destinadas a

casetas de vigilancia.

- Las jardineras exteriores, siempre que tengan un ancho máximo de sesenta

y cinco (65) centímetros, medidos desde el paramento de fachada y un

desnivel de veinte (20) centímetros por encima del piso acabado del

ambiente del cual forman parte.

- Las áreas destinadas a guarderías y las correspondientes a los incentivos

especiales que se conceden en estos casos.

- Escaleras exteriores adicionales, exigidas por las normas contra incendios

(COVENIN).

ALTURA DE LAS EDIFICACIONES: medida vertical máxima de una

edificación, calculada desde el nivel de la acera en el punto medio de la

longitud de su fachada, hasta una horizontal que pasa por el nivel superior de

la última cubierta.

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ALTURA DE ENTREPISO:

Medida vertical comprendida entre un piso acabado y el nivel de piso

acabado inmediato superior

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Disposiciones relativas a los estacionamientos.

Artículo 88. Dentro del área de la parcela se deberá cumplir con la cantidad

de puestos de estacionamiento que resulte de aplicar los índices

establecidos, según el tipo de uso a que se destine la edificación.

Artículo 33. DISPOSICIONES ADICIONALES.

1. Usos complementarios: equipamiento genérico para ámbito primario e

intermedio en función a los requerimientos poblacionales no satisfechos del

ámbito.

2. En las edificaciones donde esté presente la mezcla de usos el comercio

quedará limitado a la planta baja y mezzanina.

3. Área verde tratada: 20 % del área de la parcela.

4. Para estimar la capacidad del estacionamiento regirán las

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Disposiciones Complementarias contempladas en la Ordenanza.

Zona Industrial ZI

En la Zona Industrial se permite la construcción, reconstrucción y

modificación de edificaciones destinadas exclusivamente a las siguientes

actividades industriales:

1.- Fábrica de piezas para máquina y montaje de máquina.

2.- Industria metalúrgica.

3.- Fábrica de bebidas gaseosas.

4.- Destilerías.

5.- Cervecerías.

6.- Fábricas de caja de cartón.

7.- Elaboración de artículos de tocador.

8.- Aserraderos.

9.- Fábricas de dulces y chocolates.

10.- Ensamblaje de vehículos.

11.- Fábricas de carrocerías y demás industrias siempre que se tomen las

medidas necesarias para que no emitan al exterior olores, humo, gases

insalubres o peligrosos

NORMAS PARA EQUIPAMIENTO URBANO

a) El Ámbito primario que es la unidad urbana básica y se deberá diseñar y

promover con las siguientes determinantes :

_ La población estará comprendida entre 6.000 y 16.000 habitantes

b) Ámbito urbano intermedio, constituido por tres o más ámbitos urbanos

primarios y cuya población estará comprendida entre 30.000 y 80.000

habitantes, según la importancia de cada ciudad.

c) Ámbito urbano general, abarca toda la ciudad y comprende todos los

ámbitos intermedios, los grandes usos no residenciales y los equipamientos

que genere la totalidad de la ciudad.

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CONCLUSION

Antes de llevar a cabo una obra, el emprendedor debe conocer si los usos de

suelo le permiten su construcción y si es viable acceder a los servicios

básicos desde el lugar donde se pretende construir. Estas consultas deben

realizarse en las oficinas de desarrollo urbano de los municipios y en los

organismos operadores de los servicios (agua potable y alcantarillado, por

ejemplo), lo cual en ocasiones resulta complicado y tardado, sobre todo si la

información no es accesible de manera expedita o si los planes y mapas

están desactualizados.

Es común encontrar en los planes urbanos que los giros permitidos están

obsoletos, ya que existen actividades que no están contempladas. En

algunos municipios es una práctica frecuente rechazar el uso de suelo y que

el solicitante interponga un recurso de revisión proporcionando evidencia de

que hay negocios “no permitidos” en las colindancias del área en cuestión.

Además, si los mapas y planos urbanos no están actualizados, será muy

difícil garantizar la certeza jurídica al empresario sobre la delimitación del

terreno donde operará un negocio.

Una vez hecho esto, es posible agilizar los trámites de alineamiento, número

oficial y uso de suelo, integrándolos en uno solo (formato único). De hecho,

en la mayoría de los casos es una misma dependencia (Desarrollo Urbano

Municipal) la que realiza los tres trámites, por lo que no existe una razón

firme para justificar la precedencia de uno sobre otro