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Principales Modificaciones Fiscales 2019 Edición 24 Entorno Económico, Fiscal y Laboral

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Principales Modificaciones Fiscales 2019

Edición 24

Entorno Económico, Fiscal y Laboral

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Juego de Luces y Sombras ..

No todo es, lo que parece ser ..

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Iniciativas

3

• IMPUESTO SOBRE HERENCIAS.

• DECRETO DE REDUCCION DE IMPUESTOS PARA FRANJA

FRONTERIZA (5 INICIATIVAS).

• IEPS EN COMBUSTIBLES (8 INICIATIVAS).

• RETENCION IVA E ISR EN SERVICIOS.

• IMPUESTOS SOBRE SERVICIOS DIGITALES.

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Entorno Económico2019Lic. Cesar Ernesto Mendez Macias

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Temario

• Entorno de los negocios en México

• Panorama internacional

• Paquete económico 2019

• ¿Que dice México? un vistazo a los mercados

• Perspectivas 2019

• Conclusiones

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Entorno de los negocios en México Perspectivas 2019

Encuesta a las 50 empresas más grandes de

México

96 % Optimista por los próximos 3 años del

desarrollo de su empresa

85 % Crecimiento de la economía del 2% o

menos

46 % Los cambios tributarios pueden

forzar a realizar cambios en los modelos de

operación

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Principales riesgos para las empresas

• 90 % Riesgos cibernéticos (robo de identidad, bancarios, custodia y administración de bases de datos, usurpación tecnológica, etc).

• Riesgos tecnológicos

• Riesgos operativos

• Riesgos de talento (lenta incorporación generacional)

• Riesgos regulatorios

• Cambios en liquidación de empresas no bancarizadas (Validación de Empresas Fintech para proyectos de generación de historial crediticio en base a compras como soporte tributario)

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2. Panorama Internacional

• Panorama más positivo sobre la guerra comercial Estados Unidos y China alcanzando un “acuerdo comercial con el que puedan vivir” según Wilbur Ross y la del Ministro del Exterior de China que dijo que hay ”buena fe” para trabajar con Estados Unidos.

• Se habla de acuerdos en sectores agropecuarios y energéticos

• Gobierno Chino puede anunciar medidas para impulsar el sector automotriz y de bienes duraderos

• Minutas de le FED considera los siguientes riesgos para la economía

de Estados Unidos: la desaceleración global, decreciente efecto de la política fiscal, la guerra comercial y las condiciones financieras más estrechas

• Jerome Powell Presidente de la Reserva Federal comentó de la paciencia que tendrán para si fuese necesario volver a subir las tasas ante un entorno de desaceleración mundial (China ya entró en este proceso).

• Riesgo para las divisas es que la desaceleración de China y en algunas partes de Europa se contagie a Estados Unidos.

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Panorama Internacional II

• Hasta el 14 de enero de 2019 el peso mexicano operando en rangos de $18.92 al $19.5 seguirá volátil

• Real brasileño $3.68 al $3.75

• Peso chileno cayó 11 %

• Peso argentino en $37.00

• Después de anuncio de paquete económico en México se reactivó el flujo de Inversión Extranjera

• Falta de claridad en tema de Pemex elevará calificación de deuda y se deberá de analizar con prudencia los resultados financieros.

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3. Paquete Económico

2019

• El 15 de diciembre de 2018 el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión, el paquete económico para el ejercicio de 2019, el cual incluye las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación y los Criterios Generales de Política Económica.

• No propone nuevos impuestos, ni aumentos a los existentes, sino adecuaciones a las normas actuales.

• Es importante no perder de vista que se han presentado otras iniciativas de reforma a disposiciones fiscales en el Congreso, las cuales también pueden ser analizadas y eventualmente aprobadas.

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Indicadores económicos

Se estima que el crecimiento

real del producto interno

bruto (PIB) para 2019 se

colocará entre 1.5% y 2.5%

anual, utilizando para fines

presupuestales 2.0% con

una inflación anual de 3.4%.

El precio del petróleo

se proyecta en 55

dólares

estadounidenses (USD)

por barril y un

promedio de la tasa de

cetes a 28 días de

8.3%.

En lo que respecta al

dólar, su promedio

anual se estimó en

20.00 pesos (MXN) y se

propone como meta

un superávit en el

balance primario de 1%

del PIB.

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Retención del ISR por parte de instituciones del sistema financiero

• Durante 2019, las instituciones que componen el sistema financiero mexicano determinarán el impuesto a retener a personas físicas considerando una tasa anual de 1.04% aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses. La tasa aplicable para 2019 sería 226% más alta que la tasa anual de retención aplicada en 2018 que fue de 0.46%.

• En la exposición de motivos se dice que la tasa se incrementó con respecto a la determinada para 2018 derivado de la alza de las tasas de interés de los instrumentos públicos y privados, así como de la disminución de la inflación mensual interanual promedio, y ambos conceptos han sido considerados en la determinación de dicha tasa con base en su comportamiento durante el periodo de febrero a julio de 2018.

• Por disposición de la ley, esta retención constituye un pago provisional para las personas físicas que se encuentren obligadas a presentar su declaración anual del ejercicio, en la que el ingreso acumulable corresponde a los intereses reales obtenidos y el impuesto retenido se puede acreditar contra el impuesto a pagar en el propio ejercicio.

• Asimismo, las personas físicas que en el ejercicio obtengan ingresos por concepto de intereses reales menores a 100,000 pesos y las que no se encuentren obligadas a presentar declaración anual, el impuesto que les hubieran retenido lo considerarán como impuesto definitivo.

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¿Qué dice México? Un vistazo a los mercados➢ Primeros 15 días del nuevo gobierno salida de 23,236 MDP (1,145

MDD) por nerviosismo de políticas económicas que se podrían implementar.

➢ Después del anuncio del paquete económico la IE de cartera se reactivó principalmente impulsado por el incremento en las tasas de interés anunciada por BANXICO en .25 % para quedar en 8.25%

➢ La tenencia de valores del gobierno en poder de extranjeros se incrementó en 2.99%, esto representó un ingreso de 65,561 MDP (3,227 MDD).

➢ Del 14 de diciembre a enero 4 de 2019 se registra mas demanda de papel que se concentra en bonos de largo plazo por 31,832 MDP (1,625 MDD)

➢ Seguido por Cetes por 5,414 MDP (276 MDD),

➢ Renta Variable en diciembre de 2018 salida de 217.7 MDD, balance 2018 positiva con entrada de 2,441.2 MDD

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Bolsa Mexicana de Valores

• 143 empresas listadas al cierre de 2018

• En 2019 se van a desenlistar 5 empresas: Hilasal, Ingeal(Mac Ma), Banco Santander México, Automotriz Rassini y Geo (quiebra).

• 2018 sequía de ofertas públicas iniciales (OPI)

• Hace 10 años esto no sucedía

• 2018 primer año con 2 Bolsas operando luego de 44 años: Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y Bolsa Institucional de Valores (BIVA)

• BIVA determinó potencial de incorporar 200 nuevas empresas al mercado

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Perspectivas 2019

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Tipo de Cambio

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Tasa Objetivo

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Tipo de cambio

FIX

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ReservasInternacionales

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Inflación

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Conclusiones

2019 será un año muy complejo económicamente,

continuará la volatilidad.

Impericia para operar el país, falta de planes concretos.

Descentralizar la toma de decisiones

Respeto a las instituciones

Corrupción, inseguridad, impunidad y estado de

derecho son los grandes retos

Utilizar mejor el voto de confianza de la comunidad de

inversionistas y de la población (terminó la campaña).

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LEY DE INGRESOS

LIC. REGINALDO M. ESQUER FELIX

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Ley de Ingresos

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•TASA DE RETENCION SOBRE INTERESES (1.04% - 0.58%)

•ELIMINACION DESTINO ESPECIFICO DEL IESPYS

• IESPYS DE COMBUSTIBLES

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Eliminación Compensación

universal

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Decreto de Reducción IVA e ISR para franja fronteriza.

• ISR al 20%

• IVA al 8%

• Aumentar al DOBLE el Salario Mínimo.

1.9.2019 25

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Cuanto trabajadores de Salario Mínimo …. Baja California

26

1 571

2 280,222

3 245,425

4 124,186

5 65,576

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• Calculo político electoral.

• Control de tiempos.

• Revisar Afectaciones Económicas.

• Continuar con los beneficios a medio sexenio.

• Alejarse de la discusión en el Congreso para evitar desgaste político.

• Calculo Jurídico.

• Amparo Zona Fronteriza

• Decreto no se rige por las limitaciones de las leyes.

Porque el uso de un DECRETO ??

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TERMINOLOGIA

• ZONA FRANCA: Zona acotada de libre comercio, regulada legalmente por las instituciones fiscales de un país, en el interior de la cual no rigen los derechos de aduana vigentes para el resto del territorio nacional.

• FRANJA FRONTERIZA. Territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país..

• REGION FRONTERIZA. Se entenderá al territorio que determine el ejecutivo federal.

• ZONA LIBRE. Área o zona geográfica de un determinado país cuyas ciertas barreras comerciales tales como cuotas y aranceles son eliminadas.

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ESTÍMULOS FISCALES DE ISR E IVA EN LA REGIÓN

FRONTERIZA

• El Decreto de Estímulos Fiscales en la franja fronteriza tendrán un impacto de 40 mil millones de pesos en las arcas del Gobierno, los cuales ya están descontados en la Ley de Ingresos de la Federación.

• El decreto de Estímulos Fiscales busca mejorar la competitividad frente al mercado de Estados Unidos, retener al consumidor en el mercado mexicano, reactivar la economía de la región y, elevar los ingresos, generando empleos.

• Se trata de impulsar la inversión, creación de empleos y aprovechar la fortaleza económica de los estados del norte del país.

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ESTÍMULO FISCAL ISR

• A los contribuyentes que cumplan con los requisitos para gozar del beneficio, se les aplicará un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado en los pagos provisionales o en el ejercicio.

• El decreto señala que el estímulo consisten en la reducción del Impuesto Sobre la Renta al 20 por ciento.

• El estímulo está dirigido a los contribuyentes residentes en México y residentes en el extranjero que cuentan con un establecimiento permanente en México y que perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte.

-Personas Morales del Régimen General

-Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos

-Personas físicas con actividad empresarial y profesional

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Región Fronteriza

MM.DD.20XX31

• En el Estado de BAJA CALIFORNIA:

Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.

• En el Estado de SONORA:

San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.

• En el Estado de CHIHUAHUA:

Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.

• En el Estado de COAHUILA:

Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.

• En el Estado de NUEVO LÉON:

Anáhuac

• En el Estado de TAMAULIPAS:

Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

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REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ESTÍMULO FISCAL DE ISR

• Para obtener el beneficio, el contribuyente deberá inscribirse en el “Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte’”.

• Para hacerlo deberá acreditar que se cuenta con un domicilio en la región por lo menos desde los 18 meses anteriores a la inscripción, ya sea sucursal o establecimiento.

• Estado de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios, boletas de pago de predio o catastro, a nombre del contribuyente y donde se observe el domicilio fiscal.

• Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.

• Colaborar semestralmente con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real.

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PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL CRÉDITO FISCAL DEL ISR

• DETERMINACIÓN DE LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN LA REGIÓN FRONTERIZA:

Total de Ingresos Obtenidos en Región Fronteriza

Total de Ingresos Obtenidos en el Ejercicio o en el Periodo de Pagos Provisionales

• SE MULTIPLICA POR CIEN Y EL RESULTADO SE EXPRESARÁ EN PORCENTAJE.

Contador

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Documentación para Comprobar Ingresosen la Región Fronteriza Norte

• Podrán comprobar que sus ingresos totales del ejercicio en la región fronteriza norte, representan al menos el 90% del total de sus ingresos, a través de la manifestación, bajo protesta de decir verdad, que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos en la región fronteriza norte, diferenciando los montos de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera, la suma deberá coincidir con el monto reportado en la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.

• Se deberá manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, el monto de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte; si la cantidad manifestada en la declaración no representa cuando menos el 90% del total de los ingresos obtenidos en la región, deberá presentarse declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en que se aplicó indebidamente el Decreto.

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CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES

• Podrán solicitar la inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales.

• Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta el Aviso, o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o inicio de operaciones.

• Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones y además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes, incluyendo fotografías, así como los comprobantes de pago y transferencias por la adquisición de los bienes.

• Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento.

• Indicar la información de mobiliario, maquinaria o equipo que utilizará para la realización de las operaciones.

• Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, o la proyección fotográfica de cómo quedará el proyecto en su conclusión.

• Número de personal contratado, registro en el IMSS, aportando primer y último recibo de pago de cuotas obrero patronales.

• Adquisición de inmuebles, presentar títulos de propiedad, inscripción en el RPPyC, o el contrato de arrendamiento correspondiente.

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CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES

• Comprobar que utilizan bienes nuevos de activo fijo.

• Precisar si la inversión va a ser destinada en su totalidad a actividades en la región fronteriza norte.

• CFDI que ampare la adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, contador a partir de la fecha de la presentación del Aviso.

• Estado de cuenta bancario.

• Póliza de registro contable.

• Tratándose de bienes usados, con el comprobante en papel, comprobante fiscal o CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor.

• Escrito firmado por el representante legal, en el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada uno de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.

• Estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la cita región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos.

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OTROS INGRESOS OBTENIDOS EN LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE

Las personas físicas que perciban

ingresos distintos a los provenientes

de actividades empresariales dentro

de la región fronteriza norte, pagarán

el ISR en los términos de la Ley de

acuerdo al régimen que les

corresponda.

Para efectos del cálculo del impuesto,

se determinará por la totalidad de los

ingresos obtenidos y se aplicará el

CRÉDITO FISCAL de una tercera parte

del ISR, en la proporción que

representen los ingresos totales

obtenidos en la región fronteriza

norte, del total de ingresos percibidos.

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SUCURSAL, AGENCIA O CUALQUIER OTRO ESTABLECIMIENTO

• Los contribuyentes que tengan domicilio fiscal fuera de la región fronteriza norte,

pero cuenten con sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, deberán

acreditar que tienen cuando menos 18 meses a la fecha de su inscripción en el

Padrón y determinar la proporción de los ingresos obtenidos en la región

fronteriza norte.

• También los contribuyentes que tengan domicilio fiscal en dicha región fronteriza

norte, y cuenten con sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento fuera de

dicha región, deben acreditar tener su domicilio a la fecha de inscripción en el

Padrón por lo menos los últimos 18 meses y únicamente determinar la

proporción de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte.

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PÉRDIDA DEL ESTÍMULO FISCAL

• Los contribuyentes que no hayan aplicado el créditofiscal, pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho de aplicarlo en el ejercicio que corresponda y hasta el monto en que pudieron haberlo efectuado.

• También perderán el Estímulo Fiscal los contribuyentesque se encuentren en Suspensión de Actividades.

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A QUIÉNES NO APLICA EL ESTÍMULO FISCAL

• Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito.

• Quienes tributen en el Régimen Opcionalpara grupo de Sociedades (Holdings).

• Quienes tributen como empresasCoordinados (Transportistas).

• Quienes realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

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A QUIÉNES NO APLICA EL ESTÍMULO FISCAL

• Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

• Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional.

• Quienes determinen su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la LISR (maquiladoras)

• Quienes realicen actividades a través de Fideicomisos

• Sociedades Cooperativas de Producción

• Quienes se ubiquen en alguno de los supuestos del Artículo 69 del CFF y cuyo nombre, denominación o razón social se encuentren contenidos en la publicación de la página del SAT.

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A QUIÉNES NO APLICA EL ESTÍMULO FISCAL

• Quienes se ubiquen en la presunción establecida en el Artículo 69-B, incluso el socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción.

• Tampoco aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes del Artículo 69-B del CFF y no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales.

• Las personas físicas y morales por sus ingresos que deriven de bienes intangibles.

• Las personas físicas y morales por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital, con excepción de los que determine el SAT mediante reglas de carácter general.

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A QUIÉNES NO APLICA EL ESTÍMULO FISCAL

• Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral.

• Los contribuyentes a quienes se les hayaejercicio facultades de comprobaciónrespecto de cualquiera de los 5 ejerciciosfiscales anteriores a la entrada en vigor del Decreto y que se les haya determinadocontribuciones omitidas, sin que hayancorregido su situación fiscal.

• Quienes apliquen otros tratamientos fiscalesque otorguen beneficios o estímulosfiscales, incluyendo exenciones y subsidios.

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A QUIÉNES NO APLICA EL ESTÍMULO FISCAL

• Quienes se encuentren en ejerciciode liquidación al momento de solicitar la autorización al Padrónde beneficiarios.

• Las personas morales cuyos socioso accionistas de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal.

• Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresasproductivas subsidiarias.

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OBLIGACIÓN DEL SAT

Deberá emitir resolución a la solicitud de autorización

a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de

presentación.

Una vez que sea favorable la resolución, se efectuará

el registro del contribuyente en el “Padrón de

beneficiarios del estímulo para la región fronteriza

norte”.

En caso de no se emita resolución, se entenderá en

sentido negativo.

Podrá requerir a los contribuyentes que hayan presentado

solicitud, información y documentación adicional que estime

conveniente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la

fecha de recepción de la solicitud, concediendo un término

de 5 días hábiles, a partir de que surta efectos la

notificación, para solventarlo.

• Si los contribuyentes no atienden el requerimiento, se tendrá por desistido.

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REGISTRO EN EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DEL ESTÍMULO FISCAL PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE

• En cuanto se obtenga la autorización, se entenderá que se encuentran registrados en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

• La autorización tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo.

• En caso de que se desee continuar con los beneficios, se deberá solicitar renovación de la autorización cumpliendo los requisitos establecidos.

• La solicitud de renovación se presentará a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicita la renovación

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BAJA DEL PADRÓN

• Los contribuyentes que se encuentren inscritosen el Padrón, podrán solicitar al SAT en cualquier momento su baja de dicho Padrón.

• Dejarán de aplicar los beneficios contenidos en el Decreto, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio.

• Deberán presentar a más tardar en el messiguiente a aquel en solicitaron la baja, las declaraciones complementarias de los pagosprovisionales de meses anteriores del mismoejercicio, y realizar el pago correspondiente del Impuesto sin considerar la aplicación del estímulo fiscal.

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BAJA POR PARTE DEL SAT

• Podrá revocarse el cualquier momento la autorización concedida por el SAT y dar de baja, cuando ocurra los supuestos siguientes:

• No presenten solicitud de renovación de autorización en el plazo establecido.

• Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto y en las reglas de carácter general que se expidan por el SAT.

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ESTÍMULO FISCAL DEL IVA

• Personas físicas y morales que realicenlas siguientes actos o actividades:

• Enajenación de bienes

• Prestación de serviciosindependientes

• Otorgamiento del uso o gocetemporal de bienes

• En locales o establecimientos ubicadosdentro de la región fronteriza norte.

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EN QUÉ CONSISTE EL ESTÍMULO FISCAL

Es un crédito equivalente al 50% de la tasa del

impuesto al valor agregado establecida en el

artículo 1 de la LIVA.

Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se

aplicará en forma directa sobre la tasa referida. La

tasa disminuida, se aplicará sobre el valor de los

actos o actividades previstas en el Decreto.

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REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IVA

Realizar la entrega material de los

bienes o la prestación de los servicios

en la región fronteriza norte.

Presentar aviso de aplicación del estímulo fiscal,

dentro de los 30 días naturales siguientes a la

entrada en vigor del Decreto.

• Sexta Resolución Miscelánea: Aviso de conformidad con la ficha

de trámite 4/DEC-10, denominado “Aviso para aplicar el

estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte.

• Podrá presentarse el Aviso a más tardar el 7 de febrero de 2019.

Quienes inicien actividades con posterioridad a la

entrada en vigor del Decreto, deberán presentar

aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción

al RFC.

Únicamente se podrá aplicar el estímulo fiscal,

siempre y cuando se presenten los Avisos en

tiempo y forma.

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Fecha de aplicación del Estímulo IVA

• Se considera que comienzan a aplicar el estímulo de IVA en la región fronteriza norte a partirdel 1 de Enero de 2019, siempreque obtengan el acuse de recibode conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10.

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NO APLICA EL ESTÍMULO FISCAL DEL IVA

• En la enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.

• El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinaciónde ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.

• Quienes se ubiquen en alguno de los supuestos del Artículo 69 del CFF y cuyo nombre, denominación o razón social se encuentren contenidos en la publicación de la páginadel SAT.

• Quienes se ubiquen en la presunción establecida en el Artículo 69-B, incluso el socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción.

• Tampoco aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes del Artículo 69-B del CFF y no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales.

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DISPOSICIONES GENERALES

• Los estímulos fiscales del presenteDecreto no se considerarán INGRESOS ACUMULABLES para efectos del impuesto sobre la renta.

• Se libera de presentar el Aviso ante el SAT de la aplicación de estímulos fiscalesestablecido en el Artículo 25 del CFF.

• El SAT podrá emitir reglas de caráctergeneral para la correcta aplicación de los estímulos fiscales.

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BAJA DEL ESTÍMULO FISCAL DE IVA

• Quienes decidan dejar de aplicarel estímulo de IVA deberánpresentar un Aviso de conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10, denominado“Aviso para dar de baja el estímulofiscal de IVA en la regiónfronteriza norte”.

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6TA. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

• Opción de Presentar Aviso de Inscripción en la página del SAT, en el “Padrón de beneficiarios del estímulopara la región fronteriza norte”, en materia de ISR.

• Manifestar bajo protesta de decir verdad, que cumplencon todos los requisitos, en términos de la ficha de trámite1/DEC-10.

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No es Procedente la Inscripcióndel Estímulo Fiscal de ISR:

• Cuando la autoridad detecte que no se cumple con alguno de los requisitosestablecidos.

• Deberá hacer del conocimiento la causa de la negativa, para que se corrija la situación fiscal, y

• Presentar de nueva cuenta su Aviso de Incorporación al Padrón de Beneficiarios, siempre y cuando estédentro del plazo establecido.

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Facultades de la Autoridad Fiscal

• Podrá ejercer las facultades establecidas en el CFF para constatar en cualquier momentoposterior a la incorporación de los contribuyentes al padrón de beneficiarios, que éstoscumplen con los requisitos previstos en el Decreto.

• En caso de que detecte que no se cumple con algún requisito, la autoridad emitiráResolución en la que dejará sin efectos el aviso.

• Los contribuyentes podrán desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso, presentando “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de Inscripción en el Padrón de Beneficiarios”, ficha de trámite 3/DEC-10.

• Quienes desvirtúen la causa, continuarán en el Padrón de Beneficiarios del estímulo para la región fronteriza, y

• Aquellos que no desvirtúen la causa, deberán corregir su situación fiscal desde la fecha en que comenzaron a aplicar el estímulo fiscal y ya no podrán volver a solicitar su inscripción.

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BAJA EN EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS.

• Quienes decidan darse de bajadel “Padrón de beneficiarios”, deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios.

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AVISO PARA APLICAR EL ESTÍMULO FISCAL DEL IVA

• Las personas físicas y morales que apliquen el estímulo fiscal del IVA, deberánpresentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10, denominado“Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”.

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Procedimiento para expedición de CFDI aplicando estímulo de IVA

• Quienes tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA, estarán a lo siguiente:

• En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como “IVA Crédito aplicado del 50%”.

• Una vez transcurridas 72 horas a la presentación el aviso, podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicadodel 50%”.

• Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”, hayan presentadoefectivamente el Aviso.

• Se capturará una vez aplicado el crédito de 50%, para asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA.

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Programa de Verificación en Tiempo Real

• Se considera que los contribuyentescolaboran semestralmente en el Programa de Verificación en tiemporeal, siempre que presente la información y documentaciónseñalada en la ficha de trámite6/DEC-10, denominado “Informe al programa de verificación en tiemporeal para contribuyentes de la regiónfronteriza norte”.

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Programa de Verificación en Tiempo Real

Si del análisis a las manifestaciones y documentación presentada, la autoridad requiere mayor información:

• Si se trata de la AGAFF, la información deberá ser proporcionada de manera oportuna en las fechas y modalidades requeridas por la ADAF. En caso contrario, se considerará que el contribuyente no colabora y por lo tanto incumple con el requisito de participar en el programa de verificación en tiempo real.

• Los requerimientos de información de la ADAF, deberán ser atendidos a partir de agosto de 2019 y concluirán en el primer semestre de 2021.

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Programa de Verificación en Tiempo Real

Si se trata de la AGGC, a partir de agosto de 2019, las autoridades podrán, realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, para validar que dichos contribuyentes cumplen con lo establecido en el Decreto, así como corroborar y evaluar la veracidad y congruencia de la información y documentación presentada, conforme a la ficha de trámite 6/DEC-10, denominado “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”.

La verificación podrá llevarse a cabo en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento que se haya registrado en el Padrón de Beneficiarios, por lo que podrán permitir al personal del SAT, el acceso al lugar, también podrá llevarse a cabo la verificación en las oficinas del SAT.

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Verificación en Tiempo Real

• Se enviará al contribuyente, mediante buzón tributario, una solicitud para llevar a cabo la verificación, indicando lo siguiente:

• Las razones que motivan la verificación.

• El domicilio fiscal, la sucursal, agencio o establecimiento, o bien la ubicación de las oficinas de las autoridades fiscales en donde se desarrollará.

• El periodo en que se ejecutará.

• Los nombre y puestos de los funcionarios públicos que la llevarán a cabo.

• El contribuyente elegido, podrá manifestar, mediante buzóntributario, su voluntad de colaborar en la verificación, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguientea aquel en que surta efectos la notificación.

• En caso de no recibir respuesta, la autoridad entenderá que se rechazó colaborar con el SAT por parte del contribuyente.

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Verificación en Tiempo Real

• Una vez que el contribuyente manifieste su conformidad, la autoridadpodrá:

• Solicitar la presencia del contribuyente o su representante legal, en las oficinas del SAT, a efecto de presentar la información y documentación requerida.

• Solicitar la presencia del contribuyente o su representante legal, en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento, el día y hora que se indiquen.

• Si no se acude a la cita o no atiende a las autoridades fiscales, se entenderá que éste rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real.

• La autoridad deberá levantar una minuta por cada reunión, que incluirá lo siguiente:

• Los datos generales del contribuyente

• Número de control de la verificación en tiempo real.

• La información y documentación que haya sido presentada, asícomo las manifestaciones expresadas en dicha reunión.

• Los nombres, identificación, puestos y firmas de los funcionariospúblicos que desahogaron la verificación.

• Nombre, firma e identificación del contribuyente o de surepresentante legal.

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Verificación en Tiempo Real

• Previo al inicio de la verificación en tiempo real, en el domicilio del contribuyente, se proporcionará escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal, en el que se manifieste que autoriza a los funcionarios públicosdesignados, para acceder al domicilio fiscal, donde se lleva a cabo las actividades, por cada ocasión que se autorice.

• Si no se proporciona el escrito a las autoridades fiscales, se entenderá que éste rechazó colaborar con el SAT.

• La autoridad deberá levantar una minuta por cadareunión, que incluirá lo siguiente:

• Los datos generales del contribuyente

• Número de control de la verificación en tiempo real.

• El relato de los hechos ocurridos durante el día, incluyendo las manifestaciones, así como la relaciónde la información, datos y documentación aportados.

• Los nombres, identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que desahogaron la verificación.

• Nombre, firma e identificación del contribuyente o de su representante legal.

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CFDI en el caso de RIF

• Considerarán que existe el traslado del IVA en la expediciónde su CFDI, por operaciones con el público en general, siempreque en la declaración del bimestre, se separen los actos o actividades realizadas con el público en general, a los cualesse les aplicó el citado estímulofiscal.

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DISPOSIONES TRANSITORIAS – SEXTA RESOLUCIÓN

• Podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivadodel estímulo en materia de IVA, por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomadola opción de diferimiento señalada.

• Cuando se incumpla con la emisión de los CFDI en la fecha señalada, se perderá el derecho de aplicar el estímulo, considerándose omisosen el cumplimiento de la obligación de expedir CFDI.

• Los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieran realizadooperaciones durante el periodo de 1 de enero al 30 de abril de 2019, con contribuyentes emisores que hayan aplicado el estímulo fiscal en materia de IVA, podrán obtener los CFDI a más tardar el 1 de mayo de 2019.

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Requisitos IVA

• Presentar un aviso ante el SAT, a más tardar el 7 de febrero de 2019.

• Realizar la entrega material de los bienes o prestación de servicios en la región fronteriza norte.

• Contar con buzón tributario, contar con e.firma, opinión positiva y no ser sujeto de fiscalización.

• El solicitante no se encuentre en los supuestos del art 69, 69 B y 69 B bis.

70

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Requisitos ISR

ADD A FOOTER

• Solicitar autorización al SAT a más tardar el 31 de Marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

• No gozar de algún otro estímulo fiscal.

• Acreditar que por lo menos el 90% de sus ingresos se perciban en la región.

• Contar con buzón tributario, e.firma, opinión positiva de cumplimiento y no ser sujeto de fiscalización.

• No encontrarse en los supuestos de los art 69, 69 B y 69 B bis.

MM.DD.20XX 71

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Código Fiscal de la FederaciónLic. Jonathan A. Rubio Cinco

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69-B

• Prorroga de 5 días para ofrecer pruebas.

• Publicación Trimestral en el DOF y en la página de Internet del SAT de contribuyentes que logren desvirtuar, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes.

• Omisión de notificar dentro de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.

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69-B bis

• Controles volumétricos

• Comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI)

• Facultades de comprobación

• Documentación comprobatoria

• Presunción de la transmisión indebida de pérdidas fiscales

• Procedimiento de determinación presuntiva

• Infracciones

• Delitos

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Sanción de dos a 9 años de prisión, al que:

• Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Artículo 150 Código Nacional de Procedimientos Penales

• caso urgente el Ministerio Público podrá ordenar la detención de una persona cuando la pena del delito cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión.

Articulo 70 Código Penal Federal

• Sustitución de la pena por multa, si la prisión no excede de dos años.

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Teoría de la Elección Racional

La relación entre la mayor o menor entidad de las penas, principalmente privativas de libertad, y su eventual repercusión en el aumento o disminución en la comisión de delitos.

La Teoría sostiene que quienes cometen un delito lo hacen tras un proceso de toma de decisiones basado en un cálculo de costos y beneficios.

El encarcelamiento reduce en alguna medida el número de delitos. Sin embargo, el aumento de la población penitenciaria, produce efectos mínimos en los niveles de delincuencia, lo que unido al gran gasto y los efectos negativos sobre las personas encarceladas, concluye que los costes superan los beneficios.

Sistema Europeo Focalizado en la reparación del daño mas que la pena corporal.

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Aspectos Laborales

Aumento del Salario Mínimo

General y Profesional en

zona fronteriza

Lic. Alberto Sánchez Luján.

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Aumento

$ 88.362018

$176.722019

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Impacto en mi empresa

Salario

Promedio $120.00Diferencia con

SMG 2019

$56.72

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Pagando salario mínimo el patrón paga las cuotas IMSS al 100%

IMSS 12%

S.A.R. 2%

INFONAVIT 5%

F. AHORRO EMPRESA

5%

BONO PUNTUALIDAD

10%

BONO ASISTENCIA

10%

IMP. S/NOMINA

2%

TOTAL

46 %

S/DIFERENCIA

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Impacto directo

IMPACTO $$$ DIRECTO

46% DE $176.72

• Sin olvidar Salarios Mínimos Profesionales

(Reportero Grafico y Reportero de Prensa)

• Y Limite de PRESAMOS PERSONALES

$81.29 POR TRABAJADOR

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FONDO DE AHORRO

• Dado que el SMG no es sujeto de descuentos, NO PODRÁ DESCONTARSE LA PARTE DE FONDO DE AHORRO DEL TRABAJADOR.

• Recomendaciones:

• Pagar adicionalmente el % de fondo de ahorro.

• Al pagar mas del SMG podremos descontar cuotas IMSS del trabajador

• = Impacto menor

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Impacto Directo

• Jornadas reducidas = SMG $176.72

• Contrato 8:00 hrs por $176.72

• Permiso indefinido por horas que no trabaja.

• Pago aguinaldo y vacaciones convertidas en horas / días con registro de entradas y salidas

• Ej. Sumar horas, dividirlas entre 8 = días laborados. Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional en proporción a estos días

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Adicionales

Crear reservas de

Aguinaldo

Vacaciones

Prima

vacacional

Prima de

antigüedad

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Impacto a los trabajadores

Créditos de vivienda

INFONAVIT

En Salarios

mínimos

Generales

Solicitar

Cambio a

UMAS

Menor

impacto en

los

Trabajadores

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Impacto externo

INFLACIÓN

Aumento

SMG

Comercio

Consumidor

Industria

Nacional

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Iniciativa Cambios LFT

• Iniciativa 23 Diciembre 2018 Camara de Diputados (MORENA) y publicada en gaceta parlamentaria el 03 de enero 2019

• EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

• En base a la Reforma Constitucional art. 107 y 123 de Febrero de 2017.

• En base al TLCAN (hoy USMCA) Anexo 23 Sindicatos.

• Democracia, transparencia, libertad sindical y rendición de cuentas.

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Iniciativa Cambios LFTASPECTOS

• Democracias y Libertad de Asociación.

• Perspectiva de Genero.

• Nueva Justicia Laboral

• Efectos en RRHH

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Iniciativa Cambios LFTASPECTOS

• Democracia y Libertad de Asociación (Sindicatos)

• Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

• Procedimiento de registro y reconocimiento de creación de Sindicato.

• Rendición de cuentas.

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Iniciativa Cambios LFTASPECTOS

• Democracia y Libertad de Asociación (Sindicatos)

• Renovación de mesa directiva con asamblea (30% afiliados).

• Sindicatos actividad sindical que se conozca por los trabajadores.

• Revisión de Contrato Colectivo con la anuencia de la mayoría de los trabajadores del sindicato ó a través de COMISIÓN NEGOCIADORA.

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Iniciativa Cambios LFTASPECTOS

PERSPECTIVA DE GENERO

• Ambiente laboral libre de discriminación.

• Demandas por discriminación no requiere agotar conciliación. (incluye trabajadora embarazadas).

• En mesa directiva de Sindicatos, balance de genero.

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Iniciativa Cambios LFTASPECTOS

• PERSPECTIVA DE GENERO

• Tribunal Laboral puede ordenar no dar de baja en IMSS a trabajadora embarazada que se dice despedida injustificadamente (cuando demuestre certificado de embarazo e indicios de discriminación).

• Protocolo para prevenir discriminación.

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Iniciativa Cambios LFTASPECTOS

• Nueva Justicia Laboral

• Actualmente las Juntas de Conciliación y Arbitraje dependen del Poder Ejecutivo (presidente y Gobernadores).

• Salen del Ejecutivo y Pasan al Poder Judicial.

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TRANSFORMACIÓN

PODER JUDICIALPODER

EJECUTIVO

TRIBUNALES LABORALES

JUNTAS DE

CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE

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TRANSFORMACIÓN

PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACION

JUNTAS FEDERALES

DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAJUNTAS LOCALES …

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TRANSFORMACIÓN

• PRESIDENTE

• REPRESENTANTE PATRONAL

• REPRESENTANTE OBRERO

CONFORMACIÓN

JUNTAS DE

CONCILIACIÓN

• JUEZTRIBUNALES DEL

TRABAJO

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Iniciativa Cambios LFTASPECTOS

• Nueva Justicia Laboral

• Centros de Conciliación Independientes.

• Sentencias “APEGADAS A LA LEY” (Constitución), pero la Reforma dice “A VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA”

• Notificaciones por correo electrónico.

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Iniciativa Cambios LFTASPECTOS

• Nueva Justicia Laboral

• Exhortos vía electrónica

• Video Conferencia para desahogo de pruebas

• Presentación de demanda con pruebas

• Contestación de demanda con pruebas

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Iniciativa Cambios LFTASPECTOS

• Efectos en RRHH

• MENORES: de 15 a 16 años, Permiso Padres ó Sindicato ó Autoridad Laboral.

• CONTRATOS DE TRABAJO: Aprobación del Tribunal de Trabajo.

• AVISO DE RESCISIÓN: Al trabajador, o al Tribunal laboral dentro de 5 días. SI no SE PRESUME despido injustificado

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Iniciativa Cambios LFTASPECTOS

• Efectos en RRHH

• INDEMNIZACIONES Con salario Integrado VIGENTE AL MOMENTO DEL PAGO.

• SANCIONES ESPECIALES: RT por omisión de la empresa:

• INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL = 2,000 UMAS ($160.000.00)

• INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE = 3,500 UMAS ($280,000.00)

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Iniciativa Cambios LFTASPECTOS

• Efectos en RRHH

• RECIBOS DE PAGO: Firmados ó autorización del trabajador para emitir CFDI agregando correo electrónico en el contrato y la anuencia y reconocimiento de validez del trabajador.

• CONVENIOS: Para validez deben estar ratificados. Si no se ratifican y demanda nulidad, será sólo de la parte donde haya renuncia de derechos.

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PROGRAMAS DE AUTO REGULACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA .

Lic. Rubén Ortiz Ayón

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ANTECEDENTES.

• En Julio del 2013, entra en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (LFPIORPI)

• El OBJETO de esta Ley es proteger el sistemafinanciero y la economía nacional, estableciendomedidas y procedimientos para prevenir y detectaractos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

• Entre las principales medidas y procedimientos para lograr los objetivos de la ley, podemos encontrar los siguientes:

• Alta en portal antilavado (de quien realiza actividadesvulnerables),

• Identificar a clientes o usuarios con quienes realizaactividades calificadas como vulnerables,

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▪ Llevar y conservar expediente de control de cada cliente o usuario,

▪ Presentar avisos o informes en tiempo y forma,

▪ Brindar facilidades para visitas de verificación.

▪ CONCLUSIÓN: Quienes realicen actividades catalogadas como vulnerables por la “LFPIORPI” deben cumplir como MÍNIMO con las obligaciones (controles) antes indicados.

Continua….. (Antecedentes).

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Quienes deben llevar dichos controles ?

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POR ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS

DESIGNADAS (APNFD).

• Sorteos, concursos, rifas,

• Emisión de tarjetas prepagadas, que almacenen valor, de

crédito,

• Operaciones de Mutuo (préstamos),

• Arrendamiento,

• Prestación de servicios profesionales,

• Recepción de donativos por “ASSFL”,

• Servicios de construcción, desarrollo, comercialización de

inmuebles,

• Outsourcing,

• ETC.-

POR ENTIDADES FINANCIERAS

• Como: Bancos, casas de bolsa, casa de cambio, afores, Sofomes, aseguradoras, uniones de crédito, etc.,

• Regidas por (LFPIORPI) y leyes especiales que en cada caso les regulen,

QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES

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Ahora si, analicemos el:PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES “PLD”.

• Art. 14º Transitorio, de Ley de Ingresos 2019, contempla el beneficiopara auto regularizarse en materia de obligaciones “PLD”.

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EN QUE CONSISTEN LOS BENEFICIOS:

• Posibilidad de regularizar obligaciones “PLD” desde la entrada en vigor de la LFPIORPI (Julio 2013) al 31 diciembre de 2018.

• Improcedencia de multas por el periodo de incumplimiento.

• Condonación de multas previamenteimpuestas.

• OJO: Durante la vigencia de los programas(Se interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de sanciones.

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REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS:

• Obtener autorización previa por partedel “SAT” para poder acceder a los beneficios.

• Observar las Reglas de Carácter General que regulen la aplicación de los programas de auto regularización.

• Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por el ejercicio 2019.

• OJO: El “SAT” cuenta con 60 días(contados a partir de la entrada en vigor de la Ley), para emitir las “RCG”, que regulen los programas.

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Que viene?

• Auditorias.

DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA

• (Para verificar el cumplimiento de obligacionesde PLD)

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Que viene?...

• Auditorias.

• DE NATURALEZA FISCAL

• (Mediante el cruce de datos con la “UIF” el SAT podrá verificar la coincidencia entre los datos declarados ante ambas instancias)

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Que viene?...

•Auditorias.

•DE NATURALEZA PENAL. (Para investigar la posiblecomisión de delitos en materia de PLD)

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Que viene?...Se vislumbra el reforzamiento de estructuras de control en materia de PLD.

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Compensación Universal Decreto de Estimulos Frontera

Lic. Jesus Anguiano Flores

Temas Controvertidos

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EliminaciónCompensación Universal

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Compensacion UniversalArt. 25, Fracción VI de la Ley de ingresos

Saldos a favor

anteriores al 31 de Dic

de 2018.

Norma de

Procedimiento ??

Derechos Adquiridos ??

Saldos a favor 2019 en

adelante.

Sigue vigente la

compensación ??

Art. 23 CFF

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NORMAS DE PROCEDIMIENTO:

Las normas de procedimiento constituyen reglas de actuación o series de

operaciones y trámites que deben seguirse para obtener el reconocimiento de

un derecho o el cumplimiento de una obligación, o en el caso de las

autoridades, reglas que norman el ejercicio de sus facultades.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO.- SU CONCEPTO.- Las normas de procedimiento

son disposiciones jurídicas a través de las cuales se hace efectivo el ejercicio de

los derechos y de las facultades, así como el cumplimiento de las obligaciones

que corresponden a las partes dentro del procedimiento administrativo que

norman las diversas relaciones jurídicas que pueden existir entre ellas. Así, las

normas de procedimiento constituyen reglas de actuación o series de

operaciones y trámites que deben seguirse para obtener el reconocimiento de

un derecho o el cumplimiento de una obligación, o en el caso de las

autoridades, reglas que norman el ejercicio de sus facultades, es decir, son

preceptos de carácter instrumental que tienen por objeto garantizar la eficacia

de las normas sustantivas.

Tesis: VII-P-2aS-650. Página: 1005. Época: Séptima Época. Fuente: R.T.F.J.F.A.

Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. Sala: Segunda Sección. Tipo:

Precedente

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DERECHOS ADQUIRIDOS Y EXPECTATIVAS DE DERECHO,

CONCEPTO DE LOS, EN MATERIA DE RETROACTIVIDAD DE

LEYES. El derecho adquirido se puede definir como el acto

realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al

patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni

por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por

disposición legal en contrario; la expectativa del derecho es una

pretensión de que se realice una situación jurídica concreta,

conforme a la legislación vigente en un momento determinado.

Amparo en revisión 4226/76. María Luisa Flores Ortega y

coagraviados. 17 de febrero de 1981. Unanimidad de veintiún

votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima

Época, Primera Parte: Volumen 78, página 43. Amparo en revisión

3812/70. Inmobiliaria Cali, S.C. y coagraviados (acumulados). 24

de junio de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J.

Ramón Palacios Vargas. Secretario: Guillermo Baltazar Alvear. No.

Registro 232511.

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CRITERIO RECIENTE

IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY / DERECHOS ADQUIRIDOS.

ESTÍMULO FISCAL. EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Esto es, el cuándo se acumula el ingreso por la aportación del bien inmueble a la sociedad inmobiliaria de

bienes raíces no constituye una consecuencia que emane de la norma, pues lo que deriva de ella como

consecuencia es en realidad la posibilidad de diferir la acumulación de ese ingreso, derecho que se ejerció

a partir de que se aportó el bien inmueble a la sociedad. Así, el cuándo debe hacerse la acumulación del

ingreso por parte de los accionistas que aportaron los bienes inmuebles no constituye una consecuencia

de la norma, sino el límite temporal del cual se puede gozar de diferir tanto la acumulación del ingreso

como el pago del impuesto por ese diferimiento, lo que sí es susceptible de modificarse por una norma

posterior. En ese sentido, la norma vigente a partir de 2014 no afecta los extremos acaecidos con

anterioridad a su vigencia ni las consecuencias que de ella derivaron.

Esta tesis se publicó el viernes 1 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Epoca. Libro 46,Septiembre de 2017 (3 Tomos). Pág. 222. Tesis Aislada.

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Puntos Controvertidos del Decretode Estímulos de Frontera

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Aspectos Controvertidos

• Inequidad para los Excluidos (Maquiladora,

Contribuyentes fuera de Región Fronteriza)

• Un Estimulo excluye al otro.

• Ejercicio de la Opción.

• No autorización del estímulo por tener

operaciones con empresas enlistadas.

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Aspectos ControvertidosESTÍMULOS FISCALES. AL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, DEL

DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS

DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014, NO LE

SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y

EQUIDAD.

En este contexto, el estímulo fiscal de que se trata no constituye un ajuste a la

estructura, diseño o monto del impuesto al valor agregado, ya que no afecta

directamente a sus elementos esenciales ni al mecanismo que incide en el aspecto

sustancial de la obligación fiscal que genera dicha contribución, no obstante que

dicho estímulo haga referencia a un acreditamiento, pues tal elemento se otorga a

manera de un crédito con el fin de que los sujetos del beneficio no paguen el tributo

de que se trata en el ejercicio fiscal de dos mil catorce. En consecuencia, a

dicho estímulo fiscal no le son aplicables los principios tributarios

de proporcionalidad y equidad previstos en la fracción IV del

artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el

Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación

obligatoria a partir del lunes 04 de septiembre de 2017, para los efectos previstos en

el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

ESTIMULOS FISCALES NO LES APLICA LOS PRINCIPIOS

DE PROPORCIONALIDAD Y

EQUIDAD.

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Aspectos ControvertidosESTÍMULOS FISCALES. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, FRACCIÓNI, DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES YESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PARA ELEJERCICIO FISCAL DE 2014, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DEIGUALDAD JURÍDICA. Ello, siempre que los contribuyentes no trasladenal adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes oa quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidadalguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicenacreditamiento alguno del impuesto referido que les haya sidotrasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de laimportación de bienes o servicios. Por tanto, la porción normativa quese reclama no transgrede el principio de igualdad jurídica reconocidoen el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, ya que persigue una finalidad objetiva yconstitucionalmente válida, la cual está basada en fines extrafiscales yrazones de política económica.

1a./J. 70/2017 (10a.)Instancia: Primera Sala. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Epoca. Libro 46, Septiembre de 2017 (3 Tomos). Pág. 89. Tesis de Jurisprudencia.

FINES

EXTRAFISCALESPERMITE NO

ATENDER LOS

PRINCIPIOS

TRIBUTARIOS

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MEDIOS DE IMPUGNACION

• AMPARO INDIRECTO - Aspectos de constitucionalidad

- plazo 30 días a partir de su notificación.- plazo de 15 días a partir de su primera aplicación

Suspensión en el amparo.

• Juicio de nulidad. - Aspectos de legalidad/actos administrativos- 30 días a partir de su notificación.

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EXPECTATIVA DE DEFENSA

- Existen elementos violatorios a los principios tributarios.

- Los criterios recientes de la SCJN no son alentadores.

Aspectos de

ConstitucionalidadEstímulos y compensación

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EXPECTATIVA DE DEFENSA

- Son evidentes los posibles abusos y excesos por parte de la autoridad en la aplicación de los estímulos fiscales.

- Existen criterios Jurisprudenciales que nos dan altas expectativas de existo.

Aspectos de

LegalidadActos de autoridad

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IMPUESTOS EN EL MUNDOLic Hector David Díaz Soltero

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Impuestos en el mundoA LA DIVERSIÓN

En Pittsburgh, Estados Unidos, cualquier actividad que divierta a las personas (centros de recreación, parques de diversión, etc) están obligados a pagar un 5% sobre sus ganancias.

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Impuestos en el mundo

A LOS CEREALES SIN

JUGUETE

En Canadá se multa a aquellos que no ofrecen juguetes en sus cajas: si los tienen quedan directamente exentos de cualquier impuesto.

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Impuestos en el mundo

AL AHORCADO

Este funcionó en Francia durante la Edad Media: el pueblo donde se ejecutaba a un reo tenía que pagar al verdugo media docena de panes, dos botellas de vino y una cabeza de cerdo además de proporcionarle la soga.

A cambio de lo cual el ayuntamiento tenía derecho a quedarse con la soga del ahorcado que vendida a trozos daba una pequeña fortuna debido a la superstición existente de que un trozo de tal soga da buen fario.

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Impuestos en el mundo

A LA VANIDAD FEMENINA

• El emperador de Austria José II,muerto en 1790, gravó el uso decolorete para las mejillas al comprobarque cada dama gastaba cien florinesal año en “polvearse el rostro”.También puso impuestos a los polvospara el cabello y una tasa elevadapara el uso del lápiz de labios.

• Según la Hacienda real aquellafuente de ingresos de la Corona eraun pozo sin fondo. Jonathan Swift,hablando con una dama que leaseguraba que el aire de Irlanda erauna delicia, le dijo: “Señora, bajad lavoz, que si os oye el virrey pondrá unimpuesto por respirarlo”.

• Escritor , los viajes de Gulliver, Se le considerael creador del nombre de mujer Vanessa,

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Nueva Enciclopedia de Términos Analogos

NETA

• APRECIO.- Que se lo dejan barato, al costo

• PRORROGAR .– Dejar que te ruegue un profesional

• CAPITAL .- Mexicali

• PRINCIPIO DE PERIODO CONTABLE.- P

• CONDONA.- Cuando pides un café

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DICCIONARIO FISCALHUACHICOL-ERO

• En México, se llama huachicolero o guachicolero a la persona que se dedica a la actividad ilegal de robo y venta de combustible (gasolina o diésel) y bebidas alcohólicas adulteradas.

• La palabra deriva de HUACHICOL que es es una bebida alcohólica adulterada con alcohol de caña y con otros compuestos, y también sirve para nombrar el combustible robado, que puede estar adulterado.

• más el sufijo –ERO que, en sustantivos, indica oficio, ocupación, profesión o cargo.

Wikipedia

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DICCIONARIO FISCAL

ME CANSO GANSO

Expresión emitida por persona investida con cierto poder para referirse a alguna cosa que se hace por que se hace.

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Impuestos Estatales y MunicipalesCP Manuel Aguilar Bojorquez

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ADD A FOOTER MM.DD.20XX 136