principales descansos remunerados

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PRINCIPALES DESCANSOS REMUNERADOS La institución de los descansos remunerados es uno de los más importantes y antiguos derechos concedidos a los trabajadores. Su regulación tanto en el ámbito de normas internacionales y constitucionales, así como una consolidada legislación a nivel interno, no hace sino confirmar la trascendencia de esta institución, por lo cual conviene recordar –muy sucintamente- cuáles fueron las razones que motivaron el reconocimiento de este beneficio a favor de los trabajadores. Por descanso remunerado se entiende los periodos de tiempo (suspensión imperfecta de labores) durante el cual se suspende la prestación de servicios del trabajador, sin que exista la pérdida de su remuneración. Es decir, cuando cesan las obligaciones de una de las partes (el trabajador) y se mantienen los de la otra (el empleador). La diferencia entre esta figura y otros supuestos de suspensión de la relación laboral radica en los motivos que la fundamentan, los cuales a su vez se diferencian según el tipo de descanso remunerado del que se trate. En el caso del descanso semanal obligatorio, este se concede por el agotamiento físico y mental del trabajador luego de cumplida una jornada semanal de trabajo, aunque sus orígenes son más de tipo religioso; respecto del descanso en días feriados, la importancia del acontecimiento celebrado, sea de tipo religioso, histórico o cívico, permite que el trabajador no labore y participe en las festividades correspondientes; y las vacaciones anuales tienen su fundamento similar al del descanso semanal, es decir, cuestiones relacionadas con la conservación de la salud, la higiene y la recreación, aunque la extensión del descanso -30 días- responde a la necesidad de un mayor reposo. Conforme al artículo 25 de nuestra Constitución Política de 1993 los trabajadores tienen derecho al descanso anual y semanal remunerados. Asimismo, según lo señalado en el D.Leg. Nº 713, los trabajadores tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, pudiéndose establecer un descanso

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Principales Descansos Remunerados PERU

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PRINCIPALES DESCANSOS REMUNERADOS

La institucin de los descansos remunerados es uno de los ms importantes y antiguos derechos concedidos a los trabajadores. Su regulacin tanto en el mbito de normas internacionales y constitucionales, as como una consolidada legislacin a nivel interno, no hace sino confirmar la trascendencia de esta institucin, por lo cual conviene recordar muy sucintamente- cules fueron las razones que motivaron el reconocimiento de este beneficio a favor de los trabajadores.Por descanso remunerado se entiende los periodos de tiempo (suspensin imperfecta de labores) durante el cual se suspende la prestacin de servicios del trabajador, sin que exista la prdida de su remuneracin. Es decir, cuando cesan las obligaciones de una de las partes (el trabajador) y se mantienen los de la otra (el empleador). La diferencia entre esta figura y otros supuestos de suspensin de la relacin laboral radica en los motivos que la fundamentan, los cuales a su vez se diferencian segn el tipo de descanso remunerado del que se trate. En el caso del descanso semanal obligatorio, este se concede por el agotamiento fsico y mental del trabajador luego de cumplida una jornada semanal de trabajo, aunque sus orgenes son ms de tipo religioso; respecto del descanso en das feriados, la importancia del acontecimiento celebrado, sea de tipo religioso, histrico o cvico, permite que el trabajador no labore y participe en las festividades correspondientes; y las vacaciones anuales tienen su fundamento similar al del descanso semanal, es decir, cuestiones relacionadas con la conservacin de la salud, la higiene y la recreacin, aunque la extensin del descanso -30 das- responde a la necesidad de un mayor reposo.Conforme al artculo 25 de nuestra Constitucin Poltica de 1993 los trabajadores tienen derecho al descanso anual y semanal remunerados. Asimismo, segn lo sealado en el D.Leg. N 713, los trabajadores tienen derecho como mnimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, pudindose establecer un descanso mayor mediante ley, pacto, costumbre o decisin unilateral del empleador.Esta consagracin constitucional resulta acorde con la naturaleza misma del ser humano, dado que todo trabajador es ante todo persona y por ende es consustancial a su trabajo el derecho al descanso. En tal sentido, nuestra legislacin infra constitucional regula estos derechos tanto para Obreros y Empleados, a travs del Decreto Legislativo N 713 y su respectivo reglamento (D.S. N 012-92-TR). Al respecto seguidamente desarrollamos las caractersticas de los diferentes tipos de descansos remunerados como son: Descanso semanal obligatorio Descanso en das feriados Descanso vacacional anual

1. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIOCONCEPTOS PREVIOS.- El derecho al descanso semanal obligatorio, al igual que el vacacional, tiene en nuestro ordenamiento rango constitucional, puesto que ambos se encuentran enunciados en el segundo prrafo del Art. 25 de la constitucin vigente. Conforme al artculo 1 del D. Leg. N 713 corresponde a los trabajadores el derecho a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el mismo que debe darse preferentemente el da domingo. En lo concerniente a la remuneracin, el salario dominical se deber abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente laborados.Como quiera que por un convencionalismo social muy probablemente influenciado por motivos de ndole religiosa- normalmente es el da domingo aqul en que la generalidad de las labores se suspenden, favoreciendo el reposo reparador de los trabajadores; la ley deja claramente establecida su predileccin porque el descanso semanal se otorgue en tal da.De ser imperativo por necesidades productivas, el empleador puede unilateralmente- disponer como da de descanso semanal obligatorio uno distinto al domingo. La anterior facultad patronal, reseada en la parte final del Art. 2 de la ley, queda pues condicionada a la previa existencia de una situacin excepcional: el requerimiento indispensable de la produccin.Tratndose de la sustitucin del descanso semanal, por decisin del empleador o por acuerdo de partes se elegir obligatoriamente otro da de la misma semana para hacer efectivo el descanso.De laborar un trabajador contratado una jornada mxima legal en su da de descanso, sin sustitucin, tendr derecho al abono de siete das de remuneracin, adicionados con el monto correspondiente al descanso semanal y la sobretasa del 100%. En total, nueve (9) das de remuneracin en la semana.La labor efectuada en el da de descanso semanal obligatorio, con sustitucin del descanso por otro da de la misma semana, se remunera de modo simple.El descanso semanal mnimo debe ser de 24 horas consecutivas.REMUNERACIN.- La remuneracin por el da de descanso semanal obligatorio ser equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonara en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados.Se entiende por remuneracin ordinaria aquella que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, segn corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentacin. Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas no se incluyen dentro de este concepto as como tampoco aquellas de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, segn la forma de pago adoptada.Para efectos de determinar la remuneracin correspondiente a una jornada ordinaria deber dividirse la remuneracin ordinaria semanal, quincenal o mensual, entre 7, 15 o 30 das respectivamente.a.Tratndose de trabajadores remunerados semanalmenteLa remuneracin correspondiente al da de descanso semanal obligatorio es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente laborados en la semana.

b.Tratndose de trabajadores que prestan servicios a destajoEl da de descanso semanal obligatorio ser remunerado con una suma equivalente a la que resulte de dividir el salario semanal entre el nmero de das de trabajo efectivo.

c.Tratndose de trabajadores remunerados por quincena o mensualmenteEl descuento proporcional correspondiente al da de descanso semanal obligatorio, por da de inasistencia en la quincena o mes, ser equivalente a un treintavo o quinceavo del valor de este, el cual se obtendr al dividir la remuneracin ordinaria percibida por el trabajador en el mes o quincena entre 30 0o 15 das, segn corresponda.Con el objeto de promover la asistencia y el rendimiento, el artculo 5 del D.Leg. N 713 (08/11/91) seala que los empleadores podrn establecer, en forma unilateral o convencional, el otorgamiento de bonos o incentivos como estmulo a la asistencia, puntualidad y adecuado rendimiento en la labor, condicionando su percepcin a tales factores.

TRABAJO EN DA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO.- Los trabajadores que laboren en su da descanso semanal, sin sustituirlo por otro da en la misma semana, tendr derecho al pago de:a)La remuneracin correspondiente al da de descansob)La remuneracin correspondiente a la labor efectuada ms una sobretasa del 100%.

Ntese que esta sobretasa ser aplicada solamente sobre la remuneracin que el trabajador percibe por la labor realizada. Por ejemplo, si el trabajador, adems de cumplir con su jornada ordinaria, realiza horas extras en el da de descanso, la sobretasa del 100% tambin ser aplicada sobre la remuneracin percibida por dicho concepto.

2. DESCANSO POR DAS FERIADOSLos trabajadores tiene derecho a descanso remunerado en los das feriados sealados por el Decreto Legislativo N 713, as como en los que se determine por dispositivo legal especifico, dicho de otra manera, se consagran determinados das del ao como feriados correspondiendo en dichos das descanso para los trabajadores.En tal sentido son fechas consideradas como feriados por nuestro ordenamiento laboral los das siguientes:

OPORTUNIDAD DEL DESCANSO.- Los feriados sealados en el numeral anterior, se celebran en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de mbito no nacional o gremial, que no coincida con el da lunes, se har efectivo el da lunes in mediato posterior a la fecha que corresponda (y en los das siguientes, en caso de existir dos o ms feriados de esta naturaleza que no coincidan con el da lunes, en una misma semana) aun cuando coincida con el descanso del trabajador.Sin perjuicio del descanso del da lunes otorgado al amparo de lo sealado anteriormente, tratndose de feriados no nacionales o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podr suspender las labores en el centro de trabajo durante dichos das, debindose recuperar las horas dejadas de laborar en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisin del empleador.Tambin puede suceder que, por razones vinculadas con la productividad del centro de trabajo o por el inters comn de las partes, empleadores y trabajadores acuerden sustituir la fecha en que corresponda gozar el descanso fsico de los feriados no laborables por otra, debiendo los empleadores dar cuenta de ello a la Autoridad Administrativa de Trabajo, (AAT) de la localidad.REMUNERACIN.- Los trabajadores tienen derecho a percibir por el da feriado no laborable, la remuneracin ordinaria correspondiente a un da de trabajo. Este se abonara en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados, de la misma forma que la remuneracin correspondiente al da de descanso semanal obligatorio, salvo el Da del trabajo, fecha en la que se percibe la remuneracin correspondiente sin condicin alguna. Si el 1 de Mayo coincide con el da de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un da de remuneracin por el citado feriado, con independencia de la remuneracin por el da de descanso semanal obligatorio correspondiente.

3. DESCANSO VACACIONALCONCEPTOS PREVIOS.- El descanso vacacional es el derecho que tiene todo trabajador, luego de cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestacin de sus servicios durante un cierto nmero de das al ao, sin prdida de la remuneracin habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a ocupaciones personales o a la distraccin. Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mnima de 4 horas, siempre que haya cumplido dentro del ao de servicios, el record vacacional respectivo.

CONDICIONES PARA ACCEDER AL DERECHO VACACIONAL.- De la lectura de los textos legales y reglamentarios se puede deducir los requisitos que el trabajador debe cumplir para acceder al derecho a treinta das calendario de descanso vacacional. Estos son:a) Cumplir con una jornada ordinaria mnima de cuatro (4) horas diarias.b) Haber laborado un ao completo al servicio del empleador.c) Superar en el ao el rcord vacacional, el mismo que se establece con relacin a la asistencia del trabajador y a la extensin de su jornada semanal, como sigue: Si la jornada consta de seis das a la semana, haber trabajado efectivamente al menos doscientos sesenta das en el ao. En jornadas de cinco das, realizar labor efectiva por lo menos doscientos diez das en el ao. Tratndose de jornadas semanales de slo tres o cuatro das, si el trabajador no ha tenido ms de diez faltas injustificadas durante el ao. Si el trabajador cuenta con ms de un ao de servicios pero no supera el rcord vacacional correspondiente, no tendr derecho a vacaciones por ese perodo.d) Tener una jornada laboral de al menos tres das por semana. Este condicionamiento legal se explica por cuanto las vacaciones constituyen un perodo de descanso para que el trabajador restituya sus energas, presumindose que quien labore dos das o menos por semana no sufre de un agotamiento notorio.

AO CONTINUO DE LABOR.- El trabajador debe cumplir un ao completo de servicios. Dicho ao se computara desde la fecha en que el trabajador ingreso al servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador determine, si compensa el tiempo de servicios prestados hasta dicha oportunidad, a razn de dozavos y treintavos o ambos de la remuneracin computable vigente a la fecha en que adopte tal decisin, segn corresponda.DAS EFECTIVOS DE TRABAJO.- Dentro del ao de servicios, el trabajador debe cumplir con un determinado nmero de das efectivos de labor o no sobrepasar ciertos lmites de inasistencias injustificadas, variando tal requisito en funcin de los das que se le labore semanalmente en la empresa o las paralizaciones temporales autorizadas que esta sufra.

CONSECUENCIA DEL NO CUMPLIMIENTO DEL RCORD VACACIONAL.- En el supuesto que un trabajador cumpla dos de los tres requisitos que la ley prescribe para alcanzar el derecho vacacional, esto es, haber laborado un ao completo y cumplido una jornada mnima de cuatro horas diarias, pero no supere el correspondiente rcord vacacional; no gozar de vacaciones durante ese perodo anual.En ningn caso operar suerte alguna de extensin del ao de labor hasta que el trabajador alcance el rcord vacacional respectivo.A modo de ejemplo, si al 1 de enero un trabajador con una jornada ordinaria de seis das por semana supera el ao de servicios pero slo cuenta con doscientos cincuentiocho (258) das de trabajo efectivo en su rcord vacacional, deber esperar un ao ms y cumplir la totalidad de las condiciones de ley para gozar de este beneficio. Sera errado interpretar que de continuar laborando el trabajador hasta el da tres de enero, ya cuenta con los doscientos sesenta (260) das en su rcord y, por tanto, adquiere el derecho vacacional.

DURACIN.- La duracin de este derecho es de 30 das continuos. Sin embargo, se permite fraccionar su goce. De este modo, existen casos en los que el trabajador no disfruta de 30 das de descanso, sino de ms o menos das, dependiendo de que se pacte acumular o reducir las vacaciones.

MODALIDADES DEL DESCANSO VACACIONAL.-a) Fraccionamiento: A solicitud escrita del trabajador, el empleador podr autorizar el goce vacacional en periodos que no podrn ser inferiores a 7 das naturales. Las vacaciones son una suspensin imperfecta del contrato de trabajo no hay prestacin a cargo del trabajador, pero s pago de remuneracin que tiene por objeto permitir que el empleado se reponga del esfuerzo y consiguiente fatiga generados por la labor durante el ao. De ah que el descanso debe ser continuo, salvo que el trabajador solicite por escrito su fraccionamiento en perodos que no podrn ser inferiores a siete (7) das. No tendrn, entonces, efecto alguno aquellos acuerdos por los cuales se otorgan descansos por perodos menores a siete das con cargo a futuras vacaciones. Se tratara ms bien de licencias con goce de haber.No est en las facultades del empleador fragmentar el perodo vacacional.

b) Acumulacin: El trabajador puede convenir por escrito con su empleador (sin necesidad de poner el cuerdo de conocimiento de la AAT o de que este sea aprobado por dicha autoridad) en acumular hasta 2 descansos consecutivos, siempre que despus de un ao de servicios continuos disfrute por lo menos de un descanso de 7 das naturales, los cuales son deducibles del total de das des descanso vacacional acumulados. Dicho de otro modo, se pueden acumular hasta dos descansos vacacionales consecutivos, mediante convenio escrito y siempre que luego del primer ao de servicios el trabajador goce de siete (7) das de descanso remunerado como mnimo.Obviamente la acumulacin proceder siempre que por cada ao trabajado se cumpla con el correspondiente rcord vacacional.Los das de descanso tomados al vencimiento del primer ao, se descontarn de los sesenta que constituyen el total vacacional acumulado.

c) Reduccin.- El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 das, con la respectiva compensacin de 15 das de remuneracin, la cual deber abonarse independientemente de la remuneracin vacacional correspondiente. El acuerdo de reduccin debe constar por escrito. Dicho de otro modo, por acuerdo escrito de las partes se puede establecer la reduccin del descanso vacacional, siempre que el trabajador descanse cuando menos un perodo de quince das.Dado que el Decreto Legislativo N 713 hace alusin a la reduccin de las vacaciones de 30 a 15 das; consideramos que este es un lmite mximo y por lo tanto no existira inconveniente en que la reduccin del descanso vacacional sea de menos das (que se descanse 16 o ms das y se labores los restantes).Por los das del descanso vacacional reducido que el trabajador labore, percibir doble remuneracin, por el servicio efectuado y por las vacaciones no gozadas.De esta manera, si el trabajador conviene en laborar los ltimos diez das de su perodo vacacional percibir lo siguiente: Veinte (20) das de remuneracin por el descanso vacacional efectivo. Diez (10) das de retribucin como compensacin por el perodo vacacional no gozado. Diez (10) das de remuneracin por laborar en vacaciones.

OPORTUNIDAD DEL DESCANSO.- Las vacaciones sern otorgadas al trabajador en el periodo anual sucesivo a aquel en que alcanzo el derecho al goce de dicho descanso.El descanso vacacional no podr ser otorgado cuando el trabajador este incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el periodo de vacaciones.Asimismo, una vez establecida la oportunidad de descanso vacacional, esta se inicia aun cuando coincida con el da de descanso semanal, feriado o da no laborable en el centro de trabajo.La madre gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por record ya cumplido y an pendiente de goce, se inicie a partir del da siguiente de vencido el descanso post natal, Tal voluntad la deber comunicar al empleador con una anticipacin no menor de 15 das calendario al inicio del goce vacacional.DETERMINACIN DE LA OPORTUNIDAD DEL DESCANSO VACACIONAL.- La ocasin del descanso vacacional debe ser objeto de acuerdo, en atencin a los intereses de las partes del contrato de trabajo. De no existir el concierto de voluntades, primar la voluntad del empleador.Nada dice la normativa pertinente respecto de la modificacin en la oportunidad del descanso vacacional ya establecido. Entendemos que, de preferencia, las variaciones en la fecha acordada para el inicio de las vacaciones deben derivar del consenso.En todo caso, debe darse preeminencia a la decisin empresarial.

REMUNERACIN VACACIONAL.- El artculo 25 de la Constitucin, establece el derecho de los trabajadores a vacaciones anuales pagadas para que puedan disfrutar su descanso vacacional con la remuneracin respectiva.La remuneracin vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Para este efecto, se considera remuneracin, la computable para la compensacin por tiempo de servicios, con excepcin, por su propia naturaleza, de las remuneraciones peridicas a que se refiere el artculo 18 del D.S. N 001-97-TR.La remuneracin vacacional de los comisionistas se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre.

OPORTUNIDAD DEL PAGO.- La remuneracin vacacional ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso, sin embargo esta debe registrarse en la planilla del mes al que corresponde dicho descanso, de tal modo que el pago adelantado de la remuneracin vacacional no tendr incidencia alguna en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones correspondientes por dicha remuneracin.El trabajador tiene derecho a percibir a la conclusin de su descanso, los incrementos de remuneracin que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones. Si el trabajador acord la reduccin del descanso recibir antes de que se inicie este, adems del monto correspondiente a los das de descanso, el monto de la compensacin extraordinaria.El empleador est obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneracin correspondiente.

TRABAJADORES QUE NO GOZAN DEL DESCANSO.- Puede ocurrir que el trabajador cumpla con el record vacacional pero no disfrute del descanso fsico dentro del ao siguiente a la fecha en que le corresponda hacer uso de este. En ese caso, percibir una triple remuneracin que se computara en la forma siguiente: una por el trabaja realizado; otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado y una indemnizatoria por no haber disfrutado del descanso (la ltima no est sujeta a pago o retencin de ninguna aportacin, contribucin o tributo) Esta indemnizacin no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que tengan la posibilidad de decidir la oportunidad del goce vacacional, y que hayan decidido no hacer uso de este. El monto de las remuneraciones indicadas ser el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectu el pago. Ejemplo:El trabajador Z ha laborado durante dos aos y seis meses consecutivos para un mismo empleador, sin haber gozado nunca de su descanso vacacional, pese a cumplir con todos los requisitos que la ley determina para la adquisicin de este derecho. A la terminacin de su relacin laboral el monto que deber percibir en concepto de remuneracin vacacional; si su ltima remuneracin mensual fue de mil soles (S/. 1.000), el clculo ser como sigue:Por el primer perodo anual:- Un sueldo en concepto de vacaciones adquiridas y no gozadas: S/. 1.000- Un sueldo por el trabajo efectuado en el mes en que se debi gozar de las vacaciones. Este concepto ya lo percibi el trabajador al laborar ntegramente el segundo ao.- Una indemnizacin equivalente a un sueldo, por no disfrutar del descanso vacacional adquirido: S/. 1,000Por el segundo perodo anual:-Un haber mensual bajo el rubro de remuneracin vacacional: S/. 1.000Por los ltimos seis meses de labor:- Seis dozavos de la remuneracin en concepto de compensacin del rcord trunco vacacional: S/. 500El total de lo percibido por vacaciones ascendera entonces a la suma de S/. 3.500, estando slo S/. 2.500 afectos a las correspondientes contribuciones e impuestos, dado que los S/. 1.000 restantes tienen naturaleza indemnizatoria.

TRABAJADORES QUE NO HAYAN CUMPLIDO CON EL RECORD VACACIONAL.- En caso que el trabajador no haya cumplido con los requisitos para el goce vacacional, percibir por concepto de record trunco vacacional, tanto dozavos o treintavos de la ltima remuneracin como das y meses computables hubiere laborado, respectivamente, por lo que, de cesar el trabajador luego del mes de servicios pero antes del ao, se le compensar su rcord vacacional trunco en funcin a los meses y das que hubiere laborado.

Igual compensacin procede en caso de que el cese se produzca antes que el trabajador adquiera el derecho a la siguiente vacacin completa. El abono dinerario en concepto de rcord trunco vacacional tiene carcter remunerativo.Ejemplo (1):Si el trabajador X cesa en la empresa a los cinco meses y doce das de haber ingresado, siendo su ltima remuneracin mensual percibida equivalente a novecientos soles (S/. 800.00), se calcular su retribucin trunca vacacional, como sigue: ltima remuneracin mensual: S/. 600,00 Dozavo de la remuneracin mensual: S/. 600 / 12 = S/. 50 Treintavo del dozavo: S/. 50 / 30 = S/. 1,66 Por los cuatro meses laborados: S/. 50 x 5 = S/. 250 Por los trece das laborados: S/. 1,66 x 12 = S/. 19,92Pago total en concepto de rcord trunco vacacional: S/. 250 + 19,92 = S/. 269,92

El clculo tambin, se puede realizar de otro modo, como sigue: ltima remuneracin mensual: S/. 600,00 Meses trabajados (dozavos):5 meses = 5/12 x 600 = S/. 250 Das laborados (Treintavos): 12 das = 12/360 x 600 = S/. 19,92Pago total en concepto de rcord trunco vacacional: S/. 250 + 19,92 = S/. 269,92

Ejemplo (2):El trabajador Y cesa en la empresa luego de ms de un ao de servicios, adeudndosele una retribucin por el perodo vacacional adquirido y no gozado, y, de modo adicional, por el siguiente perodo anual que qued truncado.Datos del trabajador: Fecha de ingreso: 6 de mayo de 2005 Fecha de cese: 18 de diciembre de 2006 Perodo laborado: 1 ao, 7 meses y 13 das ltima remuneracin mensual: S/. 2.400Remuneracin vacacional: Por el ao completo de servicios: S/. 2.400 Por los siete (7) meses: (S/. 2.400 / 12) x 7 = S/. 1.400 Por los trece (13) das: [(S/. 2.400 / 12) / 30] x 13 = 86,66 Pago total por vacaciones: S/. 2.400 + S/. 1.400 + S/. 86,66 = S/. 3.886,66