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Principales cambios introducidos por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, en relación con el régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social Samuel MEILÁN DELGADO Abogado. Departamento Laboral. Sterling Diario La Ley, Nº 8504, Sección Tribuna, 20 de Marzo de 2015, Ref. D-110, Editorial LA LEY LA LEY 2196/2015 La Ley 35/2014 realiza una importante modificación del régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para asegurar la modernización de su régimen jurídico. Además de las modificaciones en relación con sus órganos de gobierno (que han limitado las retribuciones a percibir por éstos), el nuevo sistema de transmisión de quejas y reclamaciones y la nueva posibilidad de arrendar, algunos de sus inmuebles en determinadas condiciones a precios de mercado, lo que más ha llamado la atención ha sido la modificación de la IT, por la que se otorga un mayor papel a las Mutuas en el marco de una política que reduzca el absentismo laboral injustificado. Normativa comentada L 35/2014 de 26 Dic. (modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) La reciente reforma de la LGSS en relación con las Mutuas Colaboradoras (1) con la Seguridad Social mantiene el importante papel que estas desempeñan en nuestro sistema, buscando una actualización de su régimen jurídico que sirva para aumentar su transparencia y eficacia en la gestión, así como facilitar la lucha contra el absentismo laboral injustificado, para así poder mejorar la competitividad de las empresas y, también, de la economía en su conjunto, como afirma su exposición de motivos. Para garantizar la consecución de estos fines las Mutuas ven aumentadas por la norma su capacidad de control y seguimiento de la baja médica, incrementando y facilitando la cooperación con la Seguridad Social, facultándoles a la proposición de altas médicas con un procedimiento que permite una resolución más ágil y sencilla de las mismas, en los términos que luego se desarrollarán. Estos objetivos de la norma se consiguen a través de medidas de muy diversa naturaleza que implican cambios sustanciales en el régimen de acceso y mantenimiento a las prestaciones por contingencias en las que actualmente colaboran y que, por suponer un incremento en las competencias de éstas, han recibido duras críticas desde algunos sectores. En primer lugar y, en lo relativo a las modificaciones de los órganos de gobierno y participación 1/7 Diario LA LEY Diario LA LEY Diario LA LEY Diario LA LEY 18/10/2015 18/10/2015 18/10/2015 18/10/2015

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Ensayo sobre la ley 35/2014 sobre Seguridad Social, que introduce cambios importantes en la legislación sobre la materia.

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Page 1: Principales Cambios Introducidos Por La Ley 35 2014, De 26 de Diciembre, En Relación Con El Régimen

Principales cambios introducidos por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, en relación con el

régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

Samuel MEILÁN DELGADO

Abogado. Departamento Laboral. Sterling

Diario La Ley, Nº 8504, Sección Tribuna, 20 de Marzo de 2015, Ref. D-110, Editorial LA LEY

LA LEY 2196/2015

La Ley 35/2014 realiza una importante modificación del régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social para asegurar la modernización de su régimen jurídico. Además de las modificaciones en relación con sus órganos de gobierno (que han limitado las retribuciones a percibir por éstos), el nuevo sistema de transmisión de quejas y reclamaciones y la nueva posibilidad de arrendar, algunos de sus inmuebles en determinadas condiciones a precios de mercado, lo que más ha llamado la atención ha sido la modificación de la IT, por la que se otorga un mayor papel a las Mutuas en el marco de una política que reduzca el absentismo laboral injustificado.

Normativa comentada

L 35/2014 de 26 Dic. (modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen

jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social)

La reciente reforma de la LGSS en relación con las Mutuas Colaboradoras (1) con la Seguridad Social mantiene el importante papel que estas desempeñan en nuestro sistema, buscando una actualización de su régimen jurídico que sirva para aumentar su transparencia y eficacia en la gestión, así como facilitar la lucha contra el absentismo laboral injustificado, para así poder mejorar la competitividad de las empresas y, también, de la economía en su conjunto, como afirma su exposición de motivos. Para garantizar la consecución de estos fines las Mutuas ven aumentadas por la norma su capacidad de control y seguimiento de la baja médica, incrementando y facilitando la cooperación con la Seguridad Social, facultándoles a la proposición de altas médicas con un procedimiento que permite una resolución más ágil y sencilla de las mismas, en los términos que luego se desarrollarán. Estos objetivos de la norma se consiguen a través de medidas de muy diversa naturaleza que implican cambios sustanciales en el régimen de acceso y mantenimiento a las prestaciones por contingencias en las que actualmente colaboran y que, por suponer un incremento en las competencias de éstas, han recibido duras críticas desde algunos sectores.

En primer lugar y, en lo relativo a las modificaciones de los órganos de gobierno y participación

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de las Mutuas Colaboradoras (incluido en el art. 71 LGSS) el cambio más llamativo de los introducidos es el de su sistema retributivo, al limitarse de modo importante lo percibido por su Director Gerente (cuyas retribuciones globales no podrá superar ningún otro miembro de la Mutua) y personal ejecutivo, teniendo como base las cuantías máximas establecidas en el RD 451/2012, que fija los límites retributivos de los puestos análogos de dirección en el sector público empresarial. Estas retribuciones podrán diferenciar entre una retribución básica que, en el mejor de los casos, no podrá exceder 105.000 euros (ex art. 7 RD 451/2012) aunque podrá ser complementada por componentes salariales variables dependientes de los objetivos anuales marcados por la Junta de la Mutua. Estos complementos, junto con la retribución básica no podrán exceder el doble de la segunda. Esta no es la única modificación ya que también se limita el número máximo de personas que pueden percibir estas retribuciones máximas en función del grupo en el que se encuentre la Mutua en el sistema de clasificación que el Ministerio realizará teniendo en cuenta su número de trabajadores, su facturación y su eficiencia en la gestión.

Asimismo, en la disp. adic. 6.ª de la norma, se introduce, como novedad, una excepción al límite máximo de retribuciones en dichas entidades, al permitirse excepcionalmente que, en aras de prestar servicios médicos más especializados, el personal médico a su servicio superen las del Director Gerente, aunque igualmente estén sujetas al límite anual que fijen a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Un segundo grupo de reformas contemplan el aumento de las aportaciones prohibidas a planes de pensiones o planes de previsión social empresarial, para los que se requiere la previa autorización del Ministerio, quedando las primas periódicas circunscritas a los límites sectoriales que fijen anualmente las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Con cargo a sus recursos públicos, las Mutuas Colaboradoras no podrán tampoco satisfacer indemnizaciones ante la extinción de relaciones laborales con sus trabajadores, cuando superen los límites de los mismos que se establezcan legal y reglamentariamente, independientemente de la causa de la extinción y la forma de la relación laboral.

De otra parte, también se incluye, la participación de los agentes sociales en las mismas (las más representativas), al ser incluidos en la Comisión de Control y Seguimiento y que incluye ahora a las asociaciones profesionales de los trabajadores autónomos y cuya composición será determinada, tras la emisión de un informe por el Consejo General del INSS, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con un máximo de doce miembros. A la misma se le atribuyen el conocimiento de la gestión de la entidad en sus distintos modos de colaboración.

Además, se ha articulado también en la norma que las quejas y reclamaciones frente a estas Entidades Colaboradoras se respondan de forma directa y obligatoria, poniendo en conocimiento los informes que sobre las mismas se elaboren en manos de dicha Comisión de Control y Seguimiento que deberá realizar un informe anual sobre las mismas así como recomendaciones que se envíen a la Junta Directiva y al órgano de dirección y tutela de la Mutua Colaboradora.

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El exceso de cada una de las contingencias profesionales, previo descuento de las reservas, se destinará en un 80 % al Fondo de Contingencias Profesionales (antes, Fondo de Prevención y Rehabilitación, previéndose en la L.35 una transmisión de dichos bienes al nuevo fondo en el plazo de tres meses), disponiendo que las entidades podrán dedicar el 20 % que reste a la Reserva de Asistencia Social y Complementaria, a partes iguales, para así hacer frente al pago de prestaciones de asistencia social, quedando limitado el importe máximo de la Reserva Complementaria a un 25% del nivel máximo de la Reserva de Estabilización de contingencias profesionales (art. 75 bis LGSS) . Los fondos que se destinen a este Fondo de Contingencias profesionales se podrán destinar a la investigación y la búsqueda de técnicas, métodos y tratamientos que mejoren la recuperación de los trabajadores; a la creación o renovación de los centros asistenciales adscritos a las mismas; y a incentivar la adopción de medidas para reducir las contingencias profesionales de la Seguridad Social. Por el contrario, respecto al excedente que se produzca ante contingencias comunes, éste se ha de destinar íntegramente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Mientras, lo destinado a la Reserva de Asistencia Social queda sujeto al pago de prestaciones de asistencia social autorizadas, para llevar a cabo medidas de rehabilitación y recuperación de los trabajadores y, el 10 % restante perteneciente a la Reserva Complementaria se utilizará para abonar el exceso de gastos de la administración y para los gastos procesales de acciones que no pretendan prestaciones de SS y sanciones administrativas.

En otro orden de cosas, otro cambio destacado tras la reforma (que se articula en el nuevo art. 74 LGSS) es la posibilidad de alquilar, por las propias Mutuas, los inmuebles que posean, sin perjuicio de la afección general de los bienes que conforman su patrimonio al fin de la Mutua, y, además, hacerlo a precio de mercado siempre que éstos no puedan ser utilizados como instalaciones administrativas o sanitarias, aunque su liberalización no es total, ya que se requiere previa autorización ministerial. En relación con su patrimonio histórico, se seguirá considerando como tal el que haya sido incorporado antes del 1 de enero de 1967 o, entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975 y proviniera del 20% de exceso de excedentes o de recursos distintos a las cuotas de la Seguridad Social. Las Mutuas Colaboradoras también podrán recibir parte de los incentivos de las empresas que se dedican a reducir las contingencias profesionales, por acuerdo entre ambas partes.

Con su patrimonio histórico, también como novedad incluida en la reforma, se podrá hacer frente a sus responsabilidades mancomunadas y, de no ser éste suficiente para la satisfacción de sus responsabilidades, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá autorizar un plan de viabilidad o aplazamiento para así garantizar su pago que, de incumplirse, podría conllevar, incluso, la liquidación y disolución de la Mutua.

Además de estas reformas que afectan a los órganos y el ámbito de actuación de las Mutuas Colaboradoras y de las que en última instancia van a ser analizadas, es imprescindible, por su importancia, desconocer los cambios que se han producido en cuanto a la capacidad de las mismas en la colaboración de determinadas prestaciones, en el marco del Programa Nacional de Reformas del Reino de España de 2013, en la búsqueda de una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos, una mayor transparencia y, en este caso, con el objetivo principal de reducir el

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absentismo laboral injustificado, para así garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema de Seguridad Social.

La materialización legal de tal propósito se recoge en la disp. adic. 11 LGSS y consiste en una agilización de los mecanismos de incapacidad temporal ante contingencias comunes, para controlar el acceso y el mantenimiento de las situaciones de baja de los trabajadores por esta causa. Esto es así, al permitirse ahora a las Mutuas Colaboradoras, en relación con la prestación percibida por incapacidad temporal, amplias potestades que pasan por su concesión, su denegación, la suspensión y, también la extinción de la misma, que determinarán mediante los controles médicos de las bajas, sin perjuicio del control sanitario que, de las altas y bajas llevarán a cabo los servicios públicos de salud y de los efectos de los partes médicos. Para ello, estas entidades podrán comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios de tales prestaciones (afiliación, alta, período de carencia, etc.), siendo la que fije la cuantía de la prestación. Estas potestades conllevan una necesaria motivación de la concurrencia de tales circunstancias, y su eficacia solo se producirá en tanto sean notificadas a sus beneficiarios.

Una de las novedades más controvertidas es la posibilidad de que, con vista a los partes médicos e informes emitidos en el proceso y mediante los datos que se obtengan en el control de las asistencias sanitarias, las Mutuas Colaboradoras puedan hacer propuestas motivadas de alta médica, cuando consideren que los beneficiarios de la prestación no se encuentran impedidos para el trabajo. Estas propuestas que, como decimos, han de ser motivadas, se dirigirán frente a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, con remisión de tal extremo al propio trabajador afectado y al INSS. Si la Inspección Médica desestima la propuesta de alta o no contesta a la misma en tiempo y forma la Mutua Colaboradora, tras la modificación, podrá solicitar directamente el parte de alta al INSS o, en su caso, el ISM (Instituto Social de la Marina).

Con idénticos fines se les atribuyen actos de control y de seguimiento de la prestación económica, para comprobar si concurren, durante toda su extensión, los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación, mediante la comprobación del estado de salud del beneficiario al entender el legislador como lógico que quien abona una prestación también ha de tener derecho a controlar el cumplimiento de sus requisitos y condiciones de acceso y mantenimiento, pudiendo, por ejemplo, proponer, altas médicas motivadas que, dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, tenga por objeto la declaración de alta del trabajo del trabajador en situaciones o condiciones en que no se cumplan los mismos.

A esta comprobación se une la posibilidad de realizar, con la autorización del Servicio Público de Salud y el consentimiento informado del beneficiario, pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores que eviten que la incapacidad temporal se prolongue más allá de lo estrictamente necesario.

Con esta propuesta motivada de alta se inicia un procedimiento en el que, en un plazo de cinco días, la Inspección Médica analizará la fundamentación de la propuesta de alta realizada por la Mutua (pudiendo realizar a tal efecto revisiones médicas) y resolverá acerca de su procedencia o no, decidiendo por tanto, en último término, si procede el alta por inconcurrencia de los requisitos para

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el mantenimiento de la prestación (señalando, en su caso, la fecha desde la que surtirá efectos su resolución), con lo que la Mutua deberá notificar a empresa y trabajador dicha situación o si, por el contrario, con justificación en informe médico que acompañe a la resolución, el trabajador ha de continuar de baja. En caso de citarse al trabajador y no asistir a la revisión médica, su incomparecencia podrá suponer la suspensión de la prestación desde el día siguiente a la misma, por tiempo máximo de hasta cuatro días hasta que éste la justifique. Si no es justificada o su justificación no se entiende como tal, se podrá adoptar acuerdo de extinción de la prestación. Para garantizar su ágil funcionamiento, las comunicaciones que se realicen entre los partícipes de este sistema de colaboración se harán de forma telemática o informática, por medios electrónicos, siendo válidas sus resoluciones desde el momento de su recepción.

Esta reforma obedece a un motivo muy claro y es que, quien reconoce la prestación también tenga derecho a controlar el cumplimiento de sus requisitos de acceso y mantenimiento y, muy especialmente, el estado de salud del beneficiario.

Además y, a pesar de la entitulación de la Ley, también se modifican otras materias que afectan, al menos colateralmente, a las Mutuas Colaboradoras, como la prestación por cese de actividad de los trabajadores del RETA (recogida en la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos) que, en su disp. final 2.ª, flexibiliza los requisitos para demostrar tal situación legal y; de otra parte, se elimina para los TRADE el registro de sus contratos (que suponía una infranqueable barrera para muchos de sus solicitantes), bastando con la demostración de que el 75% de sus ingresos provienen de un único cliente para el que realizan una prestación y que han perdido; o también la modificación de la Ley de Prevención de riesgos Laborales ( Ley 31/1995) en la disp. trans. 3.ª, en este caso para evitar que éstas puedan llevar a cabo en modo alguno las funciones de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), previendo la norma una desinversión obligatoria de todas las sociedades acreditadas como SPA antes del 30 de junio de 2015 (aunque los planes de venta habrán de presentarse antes del próximo 30 de marzo), no pudiendo, tampoco, realizar durante este período las Mutuas Colaboradoras contratos con la sociedad de prevención propia ni de otra Mutua, ni tampoco hacer aportaciones o contraer obligaciones en su favor, salvo que cuenten con una previa autorización del Ministerio. La no enajenación una vez llegado el plazo marcado supondrá una causa de disolución de las mismas. Por último, también resultarán de aplicación las disposiciones de la Ley de Economía Sostenible ( Ley 2/2011) en lo relativo al gobierno corporativo, igualdad de género, integración de discapacitados, gestión medioambiental y ahorro energético.

En definitiva, las modificaciones introducidas por la Ley 35/2014, más allá del cambio en la propia denominación de las Mutuas, que dejan atrás definitivamente su histórica denominación (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales), suponen un impulso modernizador para su funcionamiento y la gestión de sus prestaciones, logrando al fin aumentar el control sobre las mismas y la rápida gestión de sus incidencias para acabar con el anterior sistema, que dificultaba el control y el absentismo laboral injustificado.

Las Mutuas Colaboradoras son definidas en la exposición de motivos de la norma como (1)

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asociaciones de empresarios, de naturaleza privada, sin ánimo de lucro que tienen por objeto la

colaboración en la gestión de la Seguridad Social en todo el territorio nacional. Se analizarán aquí,

de una parte las modificaciones más importantes en cuanto a su régimen jurídico y, de otra, las

mayores facultades atribuidas a los destinatarios de la colaboración. Ver Texto

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