principado de asturias boletin oficial · depósito legal: 0/2532-82 franqueo concertado sábado,...

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PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS YDE LA PROVINCIA ::;:;:;:;:;:;:;:::;:;:::::::;:::;:;:;:;:;:::;:;:;:;:;:;:;:;:;=::;:;:::::::;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:::;:::;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:::;:;:;:;:;:;:::;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:::;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:::;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:::;:;:::;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:::::::::;:;:;:; Direc.: PI. Gral. Ordóñez, 1- 8." Planta, dcha. Depósito Legal: 0/2532-82 Franqueo Concertado Sábado, 10 de Mayo de 1986 Núm, 108 ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::;:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: SUMARIO l.-PRINCIPADO DE ASTURIAS DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Decreto 36/86, de 20 de marzo, por el que se aprue- ban diversas Instrucciones Técnicas Complementa- rias del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera I11.-ADMINISTRACION DEL ESTADO IV.-ADMINISTRACION LOCAL V,-ADMINISTRACION DE JUSTICIA VI.-OTROS ANUNCIOS 1817 1836 1837 1839 1847 A la vista de lo expuesto, y considerando de gran impor- tancia la regulación en los aspectos que no quedan suficiente- mente regulados en la normativa del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, se han elaborado las Instrucciones Técnicas Complementarias relativas al Capí- tulo IX-Electricidad. Terminología; Instalaciones de interior. Prescripciones Generales; Instalaciones de interior. Especifi- caciones constructivas y de empleo de material eléctrico o susceptible de generar energía eléctrica; Instalaciones de interior. Canalizaciones; Instalaciones de Interior. Subesta- ciones de transformación; Instalaciones de interior. Tracción eléctrica por hilo de contacto; instalaciones donde se fabri- can, manipulan o almacenan sustancias explosivas; Sala de carga de baterías; Túneles, alcantarillado y depósitos subte- rráneos; Personal de montaje, explotación y mantenimiento; Ensayos y medidas con instrumentación eléctrica e Instala- ciones eléctricas en minas a cielo abierto. Prescripciones generales, y que completan la citada normativa básica, den- tro de la acción integral que en materia de seguridad de las explotaciones mineras del Principado de Asturias se ha ini- ciado desde la transferencia de funciones, servicios y medios en materia de minas, producida en virtud del Real Decreto 386/85, de 9 de enero. En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de marzo de 1986, DISPONGO: 1. PRINCIPADO DE ASTURIAS - DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: DECRETO 36/86, de 20 de marzo, por el que se aprueban diversas Instrucciones Técnicas Comple- mentarias del Reglamento General de Normas Bási- cas de Seguridad Minera. El arto 11, en su apartado e) de la Ley Orgánica 7/81, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, atribuya al Principado de Asturias competencias para, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legis- lativo y la ejecución, entre otros, en materia de régimen minero y energético. Por su parte, el Real Decreto 863/85, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, declara que las normas del Reglamento serán de aplicación directa en todo el territorio nacional y tendrán el carácter de mínimas, pudiendo ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas que tengan atribuciones estatutarias para ello, asegurando la ejecución de las normas básicas e introduciendo, en su caso, medidas adicionales de seguridad. Artículo único.-Se aprueban las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias, cuyos textos respectivos se inser- tan en el anexo: ASM 27 (09.0.01) Terminología. ASM 28 (09.0.02) Instalaciones de interior. Prescripcio- nes generales. ASM 29 (09.0.03) Instalaciones de interior. Especifica- ciones constructivas y de empleo de material eléctrico o sus- • ceptible de generar energía eléctrica. ASM 30 (09.0.04) Instalaciones de interior. Canalizacio- nes. ASM 31 (09.0.05) Instalaciones de interior. Subestacio- nes de transformación. ASM 32 (09.0.06) Instalaciones de interior. Tracción eléctrica por hilo de contacto. ASM 33 (09.0.07) Instalaciones donde se fabrican, mani- pulan o almacenan sustancias explosivas. ASM 34 (09.0.08) Sala de carga de baterías. ASM 35 (09.0.09) Túneles, alcantarillado y depósitos subterráneos. ASM 36 (09.0.10) Personal de montaje, explotación y mantenimiento. ASM 37 (09.0.11) Ensayos y medidas con instrumenta- ción eléctrica). ASM 38 (09.0.12) Instalaciones eléctricas en minas a cielo abierto. Prescripciones generales.

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Page 1: PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL · Depósito Legal: 0/2532-82 Franqueo Concertado Sábado, 10 deMayo 1986 Núm, 108 ... Seguridad Minera, declara que las normas del Reglamento

PRINCIPADO DE ASTURIAS

BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS YDE LA PROVINCIA

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Direc.: PI. Gral. Ordóñez, 1 - 8." Planta, dcha.Depósito Legal: 0/2532-82Franqueo Concertado

Sábado, 10 de Mayo de 1986 Núm, 108

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::;::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

SUMARIO

l.-PRINCIPADO DE ASTURIAS

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

Decreto 36/86, de 20 de marzo, por el que se aprue­ban diversas Instrucciones Técnicas Complementa­rias del Reglamento General de Normas Básicas deSeguridad Minera

I11.-ADMINISTRACION DEL ESTADO

IV.-ADMINISTRACION LOCAL

V,-ADMINISTRACION DE JUSTICIA

VI.-OTROS ANUNCIOS

1817

1836

1837

1839

1847

A la vista de lo expuesto, y considerando de gran impor­tancia la regulación en los aspectos que no quedan suficiente­mente regulados en la normativa del Reglamento General deNormas Básicas de Seguridad Minera, se han elaborado lasInstrucciones Técnicas Complementarias relativas al Capí­tulo IX-Electricidad. Terminología; Instalaciones de interior.Prescripciones Generales; Instalaciones de interior. Especifi­caciones constructivas y de empleo de material eléctrico osusceptible de generar energía eléctrica; Instalaciones deinterior. Canalizaciones; Instalaciones de Interior. Subesta­ciones de transformación; Instalaciones de interior. Traccióneléctrica por hilo de contacto; instalaciones donde se fabri­can, manipulan o almacenan sustancias explosivas; Sala decarga de baterías; Túneles, alcantarillado y depósitos subte­rráneos; Personal de montaje, explotación y mantenimiento;Ensayos y medidas con instrumentación eléctrica e Instala­ciones eléctricas en minas a cielo abierto. Prescripcionesgenerales, y que completan la citada normativa básica, den­tro de la acción integral que en materia de seguridad de lasexplotaciones mineras del Principado de Asturias se ha ini­ciado desde la transferencia de funciones, servicios y mediosen materia de minas, producida en virtud del Real Decreto386/85, de 9 de enero.

En su virtud, y previa deliberación del Consejo deGobierno en su reunión de 20 de marzo de 1986,

DISPONGO:

1. PRINCIPADO DE ASTURIAS

- DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

DECRETO 36/86, de 20 de marzo, por el que seaprueban diversas Instrucciones Técnicas Comple­mentarias del Reglamento General de Normas Bási­cas de Seguridad Minera.

El arto 11, en su apartado e) de la Ley Orgánica 7/81, de30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias,atribuya al Principado de Asturias competencias para, en elmarco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legis­lativo y la ejecución, entre otros, en materia de régimenminero y energético.

Por su parte, el Real Decreto 863/85, de 2 de abril, por elque se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas deSeguridad Minera, declara que las normas del Reglamentoserán de aplicación directa en todo el territorio nacional ytendrán el carácter de mínimas, pudiendo ser desarrolladaspor las Comunidades Autónomas que tengan atribucionesestatutarias para ello, asegurando la ejecución de las normasbásicas e introduciendo, en su caso, medidas adicionales deseguridad.

Artículo único.-Se aprueban las siguientes InstruccionesTécnicas Complementarias, cuyos textos respectivos se inser­tan en el anexo:

ASM 27 (09.0.01) Terminología.ASM 28 (09.0.02) Instalaciones de interior. Prescripcio­

nes generales.ASM 29 (09.0.03) Instalaciones de interior. Especifica­

ciones constructivas y de empleo de material eléctrico o sus- •ceptible de generar energía eléctrica.

ASM 30 (09.0.04) Instalaciones de interior. Canalizacio­nes.

ASM 31 (09.0.05) Instalaciones de interior. Subestacio­nes de transformación.

ASM 32 (09.0.06) Instalaciones de interior. Traccióneléctrica por hilo de contacto.

ASM 33 (09.0.07) Instalaciones donde se fabrican, mani­pulan o almacenan sustancias explosivas.

ASM 34 (09.0.08) Sala de carga de baterías.ASM 35 (09.0.09) Túneles, alcantarillado y depósitos

subterráneos.ASM 36 (09.0.10) Personal de montaje, explotación y

mantenimiento.ASM 37 (09.0.11) Ensayos y medidas con instrumenta­

ción eléctrica).ASM 38 (09.0.12) Instalaciones eléctricas en minas a

cielo abierto. Prescripciones generales.

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1818 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 10-V-86

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publi­cación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasy de la Provincia.

Disposición transitoria

Las empresas afectadas, con instalaciones ya autorizadas,en ejecución o en servicio, podrán presentar en la Consejeríade Industria y Comercio, en plazo no superior a seis meses,los Proyectos o Estudios que en cada caso proceda, para ade­cuar aquellas instalaciones a lo que establezcan las presentesInstrucciones Técnicas Complementarias, solicitando suaprobación y los planos que para su ejecución se estimennecesarios.

Dado en Oviedo, a veinte de marzo de mil novecientosochenta y seis.-El Presidente del Principado, Pedro de SilvaCienfuegos-Jovellanos.-El Consejero de Industria y Comer­cio, Julio Gavito Omaña.-3.248.

IDa~NOGl._.T'oni- o.¡pl_~.. M1 ea.­1'01110 IX d.a1 8ICl...to CJ..-.l dlI Iorua M-ioueS. 5ecuri4&4 II1n.~,lIpl'Obdopoz' 8IlI1 :Dlt4)rdo 863/1985 eS. 2 eS. Abril.

Capítulo IX ....~rio1da4

'511 Z1 (09.0.01) '1'.1'IIino1oc!a.AS. 28 (09.0.02) Inatalao1on•• ele interior.Preacrip-

oione. cene~...ASM 2'J (09.0.03) Inatalao1on•• de interior. Eepecitl-

O&o1onee oonetruoUva. y de ..pleo de_terial al40trioo o ..eoaptib1a ele Unerar en.rcra .140Uioa.

ASII ]O (09.0.04) In.talacion.. da int.rior.Canali&....oione••

_ 31 (09.0.05) Inetalacion.a ele int.rior.Suba.ta -O1one. de tr~01'llao16n •

_ 32 (09.0.06) Inatalacionea da interior.'l'raocilln- electrica por hilo de oontaoto.

ASII 33 (09.0.07) Inatalacionea donde •• fabrican,,"!.nipulan o almacenen auatanci aa exploa!.y •••

oISM 34 (09.0.08) Sala de o&rC. ele bateríaa..ISM 35 (09.0.09) 'Mnelea,arcantaril1ado y e1epOsitoe

aubterrdneoa.ASM)6 (09.0.10) PeI"lOnal de montaje,explo·.aeiOn y

mantenimiento._ 37 (09.0.11) Q,oayos y medidas con instNl'lenta -

ciOn eldctrica.ASII )8 (09.0.12) Instal ac1 anea eUctrleaa en minn a

cielo abierto. PreDeripcionea cene......

ELECTRICIDAD

Terminolo\!i a

'SIl 27 (09.0.01)

I N DICE

3.15 Fijo.116 Frenl(~s

.~.I) Intl'rior

.1.18 [.ocales df ~CrvlclO del"lnco cerrados3.19 Modelo-tipo (de un matt"nal o l'llU'¡lO l·Ie<:lrJl:O).3.20 Monitoril;\l"ón.3.21 Móvil.3.22 Pega eléctnca..~ 23 PonalilJ.24 Prtscr;pc ¡.sil~.25 SCl1l1r'jO

326 S"mlmóv"321 S,"!anl":! l'XI'IOSlva

Oh!"11I

Esta Instrulnon llene por objeto recoger 105 lermlOos lecOl<:osy sus dclinil"lones. mas ul.lltados en el capilul<> Electricidad delR.:glamento Basteo de Segundad Minera.

G('f1t·ralldades.

Para los términos aquí no reflejados, son de aplicación los de lasInstrucciones Técnicas MIBT 001 Y MIE·RAT 01 del Reglamentosobre condiCIOnes técnicas '! garantías de segundad en centraleseléctncas y centros de transformaci6n. respet:tivame:nte, asi comolos de la Norma UNE 21 J02.

Cuando el mismo término figure en los documentos precitadosy en la presente Instrucción, será de aplicación la definicióncorrespondiente de esta última.

En la ml-dida de lo postble se han tomado las definicionesadoptadas por el Organo Permanente para la Segundad y Salubn­dad en las Minas de la CEE.

3. DefiniciOlIC'S.

3.1 Atmósfera explOSIva.

Mezcla con aire, en condiciones atmosféricas. de sustanciasinflamables bajo forma de gas. vapores, nieblas. brumas. polvo ofibras. en propt>rciones tales que una temperatura ellcesiva, arcos ochispas pueden producir su explosión.

3. 2 Atmo~láJ pllt('IlClalment~ explOSIva.

Atmósfera susccpllhk de convenirsc' cn el\ploslva.

3.3 Autorización u homologación del «modelo-tipo».

Documento emitido por la Dirección General de Minas. dondo:se autoriza a un determInado material o equipo para su uso en lascondiciones que especilicamente se ddinen.

3.4 CanaÍización.

Conjunto constituido por uno o varios conduc·turcs y loselementos que aseguren su fijación y protecci6n me:cám"a cuandoh!3 exisw.

3.5. Categoria (ele una mina o zona).

C1asificanon rcah/aC:a p"r la aUlonoJad competl'nle. S('gun \0indIcado en eol articulo' ~4 dd capitulo IV del Reglamento (ieoncr;.1de \:orl1las Il:isicas e.: Sei,unJad MInera.

16 Ccnlro dl' lran,formaclOn

Lugar en el que se sllúan uno ovarios transforOlador.:s UlO SU\

protccciones y apara menta de manIobra.

I23

ObjetoGenera/it!at!rsiN);nICtOf1('\

J.I Atmósfera explosiva.3.2 Atmósfera p'Jtencialmente explOSIva.3.3 Autorización u [email protected]¡;I\)n d.:1 O1od.:lo-tlpo.3.4 Canaliz.¡¡;ion.3.5 CateROrla (de: una "IIna ° LOna)3.6 Centro de transformación.J 7 Certificado de conformidad del «modelo-lIpo».1.8 Certificado de control del "mod.:lll-tIPO»)9 Conductor de protección.3. 10 Corriente de .fuga111 Corriente residual.312 Cortocircuito maximo.3.1 J Cortocircuito mínimo.114 Emplazaml(~ntosmojados

3. 7 Cert; filado ele: cen formidad dcl «modelo-tipo...

Documento emitido por un labor.. torio acrcditado y recono\:ido "pl.'r Id Dlrcc"un Gcn.:..al Jo: Manas. cllpresando que un d ..,terml­nado material o equipo está diseñado. construido y ensayado \cglin¡as elligcncias dc una o vanas normas de:termlOadas.

3.8 Certificado de control del cmodelo-tipo•.

Documento emitido por un laboratorio acredllado y rcconOCldopor la DirecCión General de, Minas, ellpresando que un material oequipo cstá discñado. construido y ensayado de forma que pn:!K:ntaun nivel de sc:suridad equivalente a normás reconocidas.

3.9 Conductor de protección.

Es aquel dcslInado a la ('<>ncxlon equip<.tenclal d.: masa' ,pUe.'sta a pot.:ncial de tierra de.' csla conexión.

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1O-V-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1819

3.10 Comente de fuga.

Comente que ~l.' e~t3hlen~ a través dél a1Slalllll.'1I10 entrt' 10\",,"JlIC1()rc~ de un circuito o de una red il entre r·,to~ • I!nra

l.11 Comente residual.

Corriente resultante de la composición veClonal tk la~ lres,,,rril'nles de fase t'n un \I~t,'ma trifásico (cornentc homopolar).

3.12 (' orr,,<Í(,:uit<.' Ill:'Xillll\

( llrtbCir(lii¡0 ir~nCiJ tnl',;lar en L'! punlo en el 'l'...' 'l' ullKa cldi~poslllvo de corte.

3.13 ('ortecírnli~0 m(lI~mtl.

t'ortOUfl'uilO fr~nco bipolar l'n ~I cxtrl'l1l0 tinal lit' la canaliza·e ión Pluh'!pJa.

3.14 FlT'platamlcn'os nlojadLls.

S"n aqut"III'S en qUt'la hurn.:JaJ lkl alrl' se ;lprO\"~l:: 31 100 pori (JU ~ ell los cuales las ~'-lperlilic~ presentan conú,'nsaclones dc,1i\Ua, Sc Incluycn t'n esl~ Ilpo tic cmpl:lLamlenlos aquéllos I:n losqlle c\l.llen chan:0s o superricies m;ljadas eJc \,11'10' metroscuadrados.

J.I) Fijo.

Calificativo qUI: se ¡¡plica a t"do material. maqui;¡a o canaliza­cico cu: o ticspla7anllento exige trabajos de desmontaje.

3.16 Frcntes.

fmplazami~niO de Itlterior donde se cstán realizando tare:n dec.\Ca\ ación. bit:!! lOn tines lj¡: cxtracción dc mincn,1 (frentes dI:arranque). bil'ncon lincs auxiliar\.'s (frentcs de aV3Ih·l'l.

3.17 Interior.

Zona siluada bajo el nivel del terreno a panir d.: la entrada ala mma

3.1 ~ Lot:ales d... St:nit'io eléctrico cerrados.

Se", aquellos en los que. h:Jblendo eqllipo~ ckLlncos, deben¡WI m.lncc\.'r siemprc cerrados, pudít'l\do abnrlos y aL'ceder a ello,splamc'n:e personal Jcb.':.lIm:ntt' autori7.lldo.

3.19 Modelo-tipo (de un material o equipo elt"·tnco).

\la!t'nal o equipo sometido a atltoriza('ibn y homol"ga~ión porpan,' tld f:;t'ricanlt: () su representante, al que deo"n ajustarse

lOOrT'al"f1dles o equipes cublenos por la aut0rizacióil IJ homologacIón.

J.~O fo.lonllomación.

Ca!ificalivo que se aplica 3 \Od,) Illall:llal. '::~vositivo omalplna que puede d::spla7arse bajo len~ión Juranl,' ~ll funciona·mlentu.

3~2 Pega elcctnc:!.

Conjunto formado por explosor, cables y dClOnadores queintervienen en una voladura iniciada por mcdios elt"t:tricos.

123 Ponátil.

Call1icativo aplicable a todo equipo elÍ'ctrico sujeto o guiado porla l:1;lno durante su funcionamiento.

3.24 Prescripción.

Exigencia técnica emanllda de la autoridad competcnte, cuyocumplimiento es obligatorio.

J.25 Semifijo.

Calificativo aplicable- a lodo material. dispositivo o máquinaque no puede desplazarse más que sin tcnsión, pero pt'rmaneciendoeventualmente conexionado a la red.

3.26 Semimóvil.

('alificallvo aplicable a lodo malcnal. lllspOSIII,(I o máqurnasu\,cptiblt- de desplazarse, ocasIOnalmente, duranl\' ~u funCIOna·1111l'111O

127 SlJ~[nnciil e~plosiva

Sustancia Cllll' h¡IJo lit'tcrnllnad;IS t·unu .. lont:s tlt- l\'nlperatural'hl'que o alción QuímIca PUl'eJl' dcscumponels(: raplúamente enaU'K'nl'la o mn Itldepeooencía de oxígeno. con' gran desprendi·nllento al' ga~s y calor.

Instlllaci'lncs dt' inl;:ri..rPllf'>' ·lfIPno, •.s CI::,t:Il·\I ....

AS. 28 (09.0.02)

INDICE

l. Objeto.2. PnscripClones comunes a todas las msla/u(/Ones.

2.1 j'rotección contr3 incendios2.1. I Protección contra sobreintensidades.

2.1.1.1 Protección contra sobreintensiJadcs.2.1.1.2 Protección contra conpcircuitos.

2.1.2 Empleo de dieléctricos líquidos combustibles.~.1.3 [\tinción de incendios.

2.2 Protección contra elcctrocución.2.2.1 Protección contra los contactos directos.

2.2.1.1 Conductores desnudos.2.2.1.2 Envolventes.

2.2.2 Protección contra los contactos indirectos.Condición fundamental.Sistemas de protección.2.2.2.1 'Sistema normal de protección.

2.2.3 Sobretensiones de origen atmoslCrico.

2.3 Pre~ripcioncs varias.2.3.1 Alimentacion de emerJencia.2.3.2 Alumbrado de emer¡encia.2.3.3 Empleo de dielkfricos que puedan desprender

gases nocivos. '23.4 Comunicaciones.2.3.5 Inlerruptores.2.3.6 Caneles.

3. Prescripcione.f eSJ".yificas para alta tmsión (,47).

3.1 Limitación de tensión.3.2 Disposilivos de cone automático.3.3 Aisl3mienLO de circuitos incluidos en cables de AT.

4. Prescripciones I'specíjicas para baja tensión (BT).

4.1 Limites de la BT.4.2 Disposítl."os de avi~ o cone automitico.

Pre.fcripcionrs especificas para peqUC';fflS lt'nfi'lfIes dI' seguri·dad (PTS)5.1 1 ensioncs utilizables.5.2 Instalacion~ que Jeben emplear preceptivamente PTS.5.3 Inclusi,'m de cin:uitos de PTS en cable~ con c(·!1ductores

a tellsión superior.

6. rrt'ful,7UO'/CS comp/rmt'ntarias para ImllA/aCIO)/(', rn U:III;1.I(e·ras pOlencia/nwntc rl;p!mil'us. .

6.1 Limitación de la tensión.6.2 Equipos.6.3 Interruptores automáticos y contactores.6.4 Cofres de tajo.

1. Ohjeto.

. La pre~nte Instru~ción t!ene por objeto establecer las prescrip­ciones generaks relauvas , anst,laClones eléctricas de interior. Entodo 10 que no se especifique cllplíe;itamente y en tanto nocontradiga lo aquí expresado serin de aplicación los vigentesRealamentos para baja tensión y alta tenlión (Realamento sobre:condiciones (-cnlcas y prantias de sesuridad en centrales cli'ctricasy centros de transfonnación).

2. Prescripciones comunes a todas las tensiones.

2.1 Protección contra incendios.

2.1. I Protección contra sobreintenlídades.

Todllcircuitt> eléctnco deberá estar protqado contra posiblescalentamIentos peligrosos, debidos, sobrcintensidad\.'s IXIr subre­cargas o cortocIrcuitos.

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1820 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-V-86

2.1. \. I Pr01Cl:l"IÓn contra sobrecargas.

Todo e!"mento de un circuito eléctrico que pueda estar some­tido a una sobrecarga deber!! estar dotad!> de un dispositivo queinterrumpa el paso de la comente en todos sus conductores activos.antes de que dicha sobrecarga pueda ocasionar un calenlamientopeligroso en ~I circuito.

2.1.1.2 Protecclúll contr3 cortoclrCUI\Os.

Para definir debidamente los niveles de protección comraconocircuitos se calcularán las intensidades ele cortocircuitomáximo y mínimo en cada circuito dependiente de una protección.entendiéndose por tal ti tramo de conducción wmprendido entredicha protección y la siguiente.

Las protecciones contra cortocircuitos dehcrán garantilar lossiguientes extremos:

a) Que todos los elementos de la instalación puedan soportarlos esfuerzos electrodinimicos y ttrmicos prodUCidos por la~

corrientes de cortocircuito durante el tiempo que tarden en actuar1<>s dispositivos del cone.

b) Que se disponga de elementos automiticos que conen lascorrientes de cortocircuito en un tiempo suficienb:mente brevepara que en la instalación protegida DO aparezcan riesgos deIDcendio ni de$fltdaciones en los materiales.

c) Que la IDtensidad de la corriente de cortocircuito minimosea capaz de accionar los dispositivos de corte en un tiemposuficientemente breve para que no aparezcan los riescos' deincendio indicados anterionncnte.

d) El poder de corte nominal en cortocircuito de los internl~tores automiticos (definido eD las DOrmas UNE corre!>pondientes),disminuido en UD 10 por lOO, sed superior al necesario para quese cumplan las condiciones aDteriores.

Las protecciones contra cortocircuitos deberán instalarse en lospuntos ,ipientes:

a) A la entrada de cada receptor oal comienzo de su cable dealimentación si bte es exclusivo.

b) En ~l arranque de las derivaciones. siempre que exista unareducción de la inteDsidad de corriente admisible en tstas. ya seadebido a cambio de tipo de conduct.or, a reducciones de sección oa distintas condiciones de instalación y siempre que la protecciónsituada anterionnente. por sus caracteristicas. no proteja efical­mente la derivación.

e) A la salida de cada transformador.

Se puede prescindir de la protección contra cOl1ocircuitos en lasderivaciones de cables o en las salidas de transformador, cuandosus 10nJitudes no excedan de cinco metros y .dispongan de unaproteccIón mectnica adecuada mediante el empleo de cablesarmados u otros procedimientos.

Cuando la protección se hace mediante interruptores automáti·cos el rearme seri siempre manual.

2.1.2 Empleo de dieléctricos líquidos combustibles.

En todas las instalaciones eltctricas de interior queda prohibidoel uso de aparatos elcetricos en baño de dieltctrico liquidocombustible. Se exceptúan los interruptores automáticos de altatensión en pequeño volumen de aceite, que contenga en un solorecipiente cantidades menores de cinco litros.

2.1.3 Extinción de incendios.

En los «locales de servicio eléctrico cerradO$» y en las subesta­ciones de transformación y distribución se dispondrán extintoresapropiados p'ara conductores desnudos en tensión. con instruccio­nes ,bien viSIbles para su utilización. situados en lugares accesiblesaun después de haberse iniciado un incendio. Los materiales parala extinción no serin tóxicos, asfixiantes ni conductores de laelectricidad.

2.2 Protección contra electrocución.

2.2.1 Protección contra los contactos directos.

2.2.1.1 Conductores desnudos.

Se prohíbe el empleo de conductores eléctricos desnudos. conlas ex~epciones siguientes:

- El hilo de contacto y el trole en tracción eléctrica.- Los conductores de proteccción y puesta a tierra.- Los conductores alojados en envolventes con grado de

protección igual o mayor que IP 2 XX.- Los empleados en la pesa eltctrica (empalmes de detonado­

res) y los indicados en la Instrucción MIBT 033. Soldadura. delReglamento para Baja Tensión.

2.2.1.2 Envolventes.

Todas las pielas que estén normalmente bajo tensión superiora la pcqucna tensión de seguridad (prs) -véasc aparudo S. \­deberán cstar alojadas en envolventes adecuados, de acuerdo conlo es~irlcado cn la ¡nstrucci"" ASII 29 (09.0.0)

2.2.2 Prl'lc.'cClón contra contactos indllt:ctos

las prote\.'Ciol'les contra contactos indirectos cumplirán 1:.condición de que el potencial de una mua cualqUiera ce unainstalación eléctrica no wbrepasará c:I valor eficaz de SO V. conrelación a tierra o a otra masa simultáneamente 3ccesibk en n'lI\tuninstante incluidos inttrvalos tr:msilOrios asodados 8 la devat.:iónde tensión de las masas.

Se admiten los siguientes sistemas de protección:

a) Empleo de pequeñas tensiones de 'I4'guridad (~;>anaelo S).que no sobrepasarán el valor eficaz de'

- 24 V cuando alguna miquina. perteneciente a la instalación.tuviera que trablijar ~n un empJaumiento mojadol'- 27 (09.0.01)

- SO 'ti en todos los demis casos. -

b) Recubrimiento de las masas con aislamiento de protc(;cioll.

El emDleo de este sistema estA limitado a los aparatos instaladosen «locales de servicio eléctrico cerrados» o en otros lugares en losque el riesgo de deterioro de dicho aislamiento de protecl'ión seapricticamente imposible y, en todo caso, tlcilmente visible. Dichosistema 9.ueda expresamente excluido en labores de arranque ypreparaclon.

e) Conexiones equipotenciales asociadas a puesta a tierra delas masas y a dispositivos de corte automitico.

d) Otros que expllcitamente sean aprobados por la DirecciónGeneral de Minas.

2.2.2. I Sistema normal de protección.

. ~n instalaciones con tensiones superiores a SO ó 24 V. según lotndtcado en el apartado 2.2.2 a). se empleart como sistema normalde'PI:Otección el indicado en el pérrafo c) del apartado 2.2.2. el cualconsiste en el empleo simultáneo de las sipientcs disposicionc!>:

)'.Unlr el4otr1oamente entre ar por conduotore.de proteoci6n todao la8 masas de la instalaci6nel4ctrica a proteger. En redee con neutro no per­foctamente aislado, en los in9t~lnotonee el604ri­cee fijtJs, deberán análogamente unirse los elemen­tos co(\ductores ajenos a la illutalaci6n el4otr1­C3 y normalmente sin tenei6n (tuter!as, carriles,etc.), lJiOlultánearnente acceeieles oon dichaB ma_S8S.

2.' C~nectar los conductores de protección a una o variastoma~ de h~rra, u~ ~e las cuales se recomienda esté situada en ele~tenor y.slD conc"xlon con Jas tomas de tierra de las instalacion.:saJ!:nas al IOtenor.

3.' Instalar dispositivos. de corte automitico que actúen encaso de defecto, SClú~ lo especificado en los apartados 3.2 )" 4.2para AT YBT, respectivamente; su rearme sólo sen posible tras 13actuación de un dispositivo que controle el estado adecuado delaislamiento.

Dos masas simultáneamente accesibles. aun cuando formenparte de instalaciones diferentes, deberán unirse eléctricamenteentre sí. .. Podrán utilizarse como conductores de protección y ¡,oUCMa a

tierra:

a) Los forros metálicos y armaduras conductoras de los cabk~.siempre que se tomen las medidas nec.:narias para garanlil:tr sucontinuidad a su paw por conectores y empalmes.

b) Conductores especiales de protección que formen parte dclos cables.

c) Conductores independientes. especialmente destinados aeste fin, bien visibln y diferenciados, de forma que sea imposibleel contacto por error o por avería con un conductor activo y quesu sección mínima sea de 35 milímetros cuadrados, si son de coure.o de 100 milímetros cuadrados, si son de acero.

La resistencia mbiina de los conductores de protección ypu~sta a tierra deberi calculal'K en función de la intensidad dcdefecto a tierra para que se cumpla, en el caso más desfavorable.la condici6n del apartado 2.2.2.

Las secciones mlnimas de los conductores de protección.cuando tstos formen parte de los cables. se fijan en !el- )O (09.0.04)Canalizaciones. Si en algún caso estas secciones fuesen IDsulicicn.!cs, de acuerdo con el criterio expuesto en el pirrafo anterior. laInstalación se completará con el conductor independiente QUC fuesenecesario seaún el cAlculo.

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1O-V-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1821

No podrán utilizarse como conductores de protección lastuberias ni los carriles (con independencia de utilización de eslosúltimos como conductor de retomo en tracción eléCtrica).

Para la ejccución de las puestas a tierra. en todo lo que seaaplicable a instalaciones eltctricas de ínterior y no se contradigacon lo expuesto anteriormente. se cumplir:i con lo especlficadu alrespecto en la instalación en 101 instrucción MIE PATI) delReglamento sobre condicionC's tccnicas y garantía, de seguridad encentrales electricas y centros de transformación.

2.2.3 Sobretensiones de origen atmosferico.

Para evitar los efectos perjudiciaies de las sobretensiones de:ongen atmosterico se tomarán las siguientes medidas:

a) las acometidas a las instalaciones de interior estaránprovistas de descargadores situados en el exterior, a menos de 30metros del paso de linea atrea a cables y con puesta a tierraindependiente de cualquier otra.

b) Los castilletes. tanto metálicos como de hormigón armado.guiaderas. tuberías. escalas y otros elementos conductores de lamina que se prolonguen hacia el exterior se conectarán a una tomade tierra situada en el exterior y sin conexión con las tomas de:tierra de las instalaciones ajenas al interior.

c) Los elementos conductores (carriles. tuberías. etc.) instala.dos en pozos y ¡alerias a una distancia menor de 1.000 metros decualquier acceso de la minase conectarin elktricamente entre si almenos cada 200 metros. Cuando existan instalaciones elktrica...dicha conexic)n incluiri tamb~n a 101 conductores desnudos deprotección (si los hubiera).

2.3 Prescripciones variu.2.3.1 Alimentación de emer¡encia.

Cuando a juicio de la autoridad minera. previo informe de laComisi6n de Seauridad Minera. la interrupción accidental delsuministro de eneraia a ciertas máquinas pueda ocasionar riesaosgraves para el personal, se dispondrá de reserva de líneas. fuente desuministro ajena o propia u otros elementos que aseguren unaparada ordenada y la evacuaci6n del personal.

2.3.2. Alumbrado de emer¡encia.

La lámpara de casco. cuyo uso seÍ'á obligatorio para todo trabajorealizado en el interior, se considera a todos los efeC'tos alumbradode emergencia.

2.3.3 Empleo de dieléctricos que puedan desprender ¡asesnocivos.

Queda prohibido el uso de dieléctricos que, en condiciones deservicio. puc:dan desprender gases perjudiciales para la salud. Es elcaso. por ejemplo. de aquellos que contienen difenilos y trifenilos.

2.3.4 Comunicaciones.Las subestaeioncs de transformación y distribución CS1arin

enlazadas telef6niCamente o por otro medio de comunicación contodas las precedentes desde laS tÚales se les pueda conar el5uministro de eneraia.

2.3.5 Interruptores.Todos los interruptores empleados serán de cone omnipolar.

2.3.6 Caneles.En C'ada instalación eléctrica deberá hacerse uso de <:aneles

indicadores bien visibles y legibles. en los que figuren:- Instrucciones de servicio normal y precauciones.- Instrucciones de llamada para caso de averia o emer¡e.ocia.- Esquema uaifilar.- Instruccioncs de primeros auxilios.Las prescripciones relativas a indicaciones. señalizaciones.

advenencias, esquemas, cte., previstas en el Reglamento ~breC'ondiciones tknicas y pranUas de seguridad en centrales eléctncasy centrales de transformaci6n y en la instrucción MIBT 031 delReglamento Electr6nico para Baja Tensic)n serin aplicables, en loque proceda. para todas las instalaciones eléctricas de interior,complementadas con las siauientes:

- Los aparatos de maniobra en subeSlaciones estarán provistosde rótulos, indicando la prohibici6n de su acC'Íonamiento por elpersonal no autorizado.

- Todos los carteles y r6tulos prescritos estarán redactados demanera comprensible para los usuarios.

3. Prrscr;pc;onn np«ificflJ para a/la (ens;ón (AT):

3.1 Limitación de la tensióa,

La tensión nominal mbima utilizable en el interior de lasminas estari limitada por 101 condicionamientos derivados del

cumplimiento de todo lo prescrito en el capitulo 2 y en especial dela condición expuesta en el apartado 2:2.2.. .

No obstante, para el empleo de tenstones nommales supen~res

a 10.000 V, se requeri'" la autorizaci6n expresa de la Direca6nGeneral de Minas.

El empleo de AT queda limitado a:- Conduccicmea de enelJÍa.- Transformadores.

- Receptores liJos. .. . .. .-Máqulllas mÓVIles. srnllmovlles o. semlfi)as. (ln aulonzaClon

expresa de la Dirección General de Mmas.

3.2 Dispositivo de corte automático.En relación con lo indicado en la disposición 3." del apanado

2.2.2.1, se instalarán Interruptores automáticos que. al prodUCIrseun defecto a tierra de un fase:, desconecten todos los conductoresactivos de la instalación o pane de la instalaci6n donde seencuentre el defecto. La instalaci6n se complementari con losdispositivos necesarios para que la tensión producida en una masacualquiera mientras persista la corriente de defecto no sobrepase elvalor de ~O V con relación a tierra.

3.3 Aislamiento de circuitos incluidos en cables de AT.

En los cables de AT se podrin incluir conductores de circuitosauxiliares de otra tensi6n. para la protección de dichos cables.siempre que todos los elementos de estos circuitos est~n aislados yprotegidos para la tensión mayor de servicio de los cables. En ~stecaso. la instalación se hará de forma que no puedan prodUCIrsedesconexiones intempestivas. como consecuencia de los efectosinductivos o capacitivos.

4. Pr~scr;pc;on~s np«í/icas ptlrfl bajfl I~ns;ón (BT).

4.1 limites de la BT.

Las instalaciones eléctricas de interior se considerarán de BT sisu tensi6n no,min;l1 UN cumple la relación:

so V ~ UN ~ 1.100 V

En las instalaéiones siguientes. los valores máximos de latensión nominal de utilización serán los que se indican:

a) Alumbrado fijo y circuitos de malldo fijos o scmifijos noincluidos en la envolvente de los interruptores principalcs corres­po~i.:ntts:

- 220 V entre fases. entre fase y neutro o valor medio encorriente continua.

b) Herramientas portátiles (no empleadas en emplazamientos_j_cIoe (..... 09.0.01). .

- 220 V entre fases, en instalaciones con el neutro aislado.- 380 V entre fases, en instalaciones con el neutro a tierra.

e) Soldadura eléctrica:- La tensión en vacío entre el electrodo y la pieza a soldar no

seri superior a 90 V, valor eficaz en corriente alterna y 1SO V encorriente continua. .

d) Tracción eléctriea por hilo de contacto:- 300 V. valor medio de la tensi6n continua o b~O V con

aUlorización expresa de la autoridad minera competente.4.2 Dispo~itivo de aviso o corte automático.

En relaci6n con la disposición ten:era del. apartado 2.2.2.1. todaslas instalaciones de BT estarin equipadas con uno de los dispositi­vos que se indican a continuaci6n para los diferentes regímenes deneutro: .

a) Instalaciones con el neutro aislado o unido a licrra porintermedio de: una impedi¡r.::ia de valor suficientemente elevadopara que sc:a aplicable el slluiente esquema:

Control de aislamiento de 101 COIlCIuetores activos con relal:ióna tierra, que emitll una señal de alarma (óptica o acustíca) bienperceptible, c\l4ndó la resistencia de aislamiento deSCIenda deSOf"\..¡V. Si dicha reSistencia desceDdiera de 10.f\../V. el disposi­tivo desconectarA automAticamente todos 101 conductores activosde la instalación o de la parte de la instalaci6n donde se encuentreel defecto.

b) Instalaciones con el neutro unido a tier'ia por intermedio deuna impedancia de valor menor que el indicado en a).

Un dispositivo deaconectatl aut0m6ticamente todos los con­ductores activos de la instalacióD o de la parte de la instalacióndonde se encuentre un defecto cuaado la corriente de defectopudiera oripnar en una masa cualquiera una tensión con relaci6na tierra superior a SO V.

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1822 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-V-86

S. Prrscripciones especificas para ¡Nquc-Itas tensiollj'.\ d(' SI'l(lIr;.

dad. (rTS).S.I Tensiones utilizables.

El empleo de PTS en las minu se ajustar' a lo indicado en lasinstrucciones MIBT 021. apanado 2.2. y MIBT 029, apanado 1.1,ex~C'pt') cn lo relativo a las tcosiollC's utili7able~ Que no sobr('['as;¡­ran r.I ~alor eficaz de:

- 24 V c~ando alJuna mAqui:la o aparato penenccientc a blD~talaclón tuviera que trabajar en un emplazamientomojad~ 'S!l 21 (0,.0.01)

- 50 V en todos los demas ¡;Ia,QS.

L! Instalaciones que deben cmplear preceptivamente PTS.

Se prescribe el uso de PTS parA:- Lámparas pot11iiles (con tensión iaual o inferior a 24 V. en

todo caso).- Cifl:uitos de mando portátiles.- Apar:ltos pot1Atiles que sea preciso utilizar en emplalamien.

to~ n1~iado'.. 21 (0,.0.01)

S.3 Inclusión de circuitos de PTS en cables con conductores atensión superior.

Cuando uno o varios conduct;)l'es correspondientes a un cir·cuito de PTS se incluyaD en un cable con conductores de BT. todoslo~ conducto," es&adD aiilados para la mbima tensión de servcio.En este calO, la instaladón se ha'" de forma que no puedanpro-Jucirse conexiones o detconniones intempestivas, como conse·cuencia de loa efectos iJlduetivoa o capacitivos.

Los .:ircuitos de PTS que tenpn conductores incluidos en cahl~

de AT pierden las c:aracteristicas propias de la PTS mientras 10$ deATesten en teUi6D.

6. Prncript:lolws complemmtarias para instalacionrs ,natmósferas poI~almmI' explosi\'t;s.

6.1 Limitación de la teDsión.

En instalaciones en atmósferas potencialmente uplosi':as. latensión nominal mbiina admisible será de 6.600 V.

6.2 Equipos.

~ emplear'n únicamente equipos I'rote¡idos. según lo indicadoen ¡:!J_ Z9 (0,.0.03)

b.J Interruptores automáticos y contactores.

El poder nomiDl1 de COt1e en conoc:in:uitos de los interruptoresautomáticos (definido en las normas UNE correspondientes) seconsiderará dtsminuido a todos Ius efectos en un 20 por lOO. nosum..ble III 10 por 100 indicedo en d apanado 2.1.1.1.

Análogamente. las intensidades nominales de los contactores seconSiderarán disminuidas en un 20 por 100.

(.4 Cofres de lajo.

Los cofres de tajo dispondrán dI.' pucna de apenura rápida ensu con;panimiento del contactor. nu pudicndose utilizar cofres ocpuen.. cun tomillos.

ESPlOflC ,("IONES CONSTIIUCTlVAS y DF. F.'\tPLEO DF. MATERtU ELEC­TRICO O SliSCUTlaLE DI G~NEIlAIl EUcrRlClDAD ESTAlICA

_ Z9 (0,.0.0)

INDICE

l. Objeto.2. /'úlrInt!-S de aplicación:

2. I Grado de protecdón.2.2 Modos de protección.~.3 Materiales y eqllÍ~ especiales.2.4 Materi,.ales susceptibles de aenerar electncidad C'ltAtic:a.

3. Oi/¡:ación d, 10I1f'tIIl0l de pfOIe.x;(¡n propbrcionado.t por lasl!m'olventn sePn su ubiCtlCión:J.I Gradoa de proteCCióD de las personas contra los contaclos

con lu pat1es ~o tensión o con las piezas en movi·miento tnteriOret a la envolvente y de protección delmaterial conua la penetración de cuerpos sólidos extra­Ilos y de polvo.

3.2 Protección contra los efectos perjudiciales derivados de lapeneuaci6a de qua.

3.3 Protección·de envolventes metálicas contra dañM mea­nicos.

4. Nll'l!/t'S de pt'/tgrosiddd.5. Uli/lzación de los mudus de prule,·,·,ó" l' <"ondl,""me~ de

"'stu/ación del material i'lrclrtc(I \l:~in i'llII~'el di' pi'li¡.:rosldadd.. /iJ /ubor:

5.1 NivelO.52 Nivel I5.3 NIvel 2.5.4 Nivel 3.S.S Nivel 4.5.6 Nivel S.S.7 Nivel 65.8 Excepciones generales.S.9 Contrastación de dispositivos de control automAtico

de CH.

\. Objeto.

Esta Instrucción tiene dos finalidades:

a) Determinar las normas de protección en relación con:

- El contacto de personas con las partes bajo tensi6n o con laspiezas en movimiento Interiores a la envolvente, la protección delmaterial contra la penetraci6n de cuerpos l6lidos cxtralloa, polvoo qua y la protección contra dai\os mecinic:ol.

- El rieslo de incendio y exp1oli6D de los equipos emplazadosen atmósferu pokncialmente explolivu.

_. Los ries¡os ¡enerados por la eIectric:idad estática.

b} Fij!l~ ~ espec;ifkacion~elel material, ICJÚn sus condici~nes de uttllzaClón en los dlsttntos emplazamtentos mineros otrabajos subtemneos.

2. Normas tú aplicaci6n.

2.1 Grados de protección.

A este respecto la norma aplicable es la UNE 20.324-78.Oasificaeión de los arados de protección proporcionados por lasenvolventeSlO.

2.2 Modos de protección.

Se admiten. con los condicionantes scAalados c~ los apanados4 y S. 101 modos de proteCCión siluientes:

- Envolvente antidenaJT3nte •• sqún UNE 20.320-80.- EDvolvente con w>breprt5ión interDa •• sepín UNE 20 319.- .rida4 aumentada _. ICJÚn t1NE 20 328... Seiuridad intrlnseca 41Í», lCIUIl CEI 79-11.- Relleno pulverulento 4lQ_, sepin UNE 20 321.

Completados todos ellos con CEI 79-0 de 1983 o alternativa-mente las definidas según la misma denominación en las normasCEI 79 o EN SO.OI4 a EN SO.020.

No obIaante. en casos excepcionales, ~n ser autorizadosotros modos de protL'CCión por la Dirección General de Minas.previa tramitación especial e informe del Laboratorio 0Iic:ia1acreditando que estudiará el caso particular yrúa'" sus condicionesde utilización.

Los equipos e1éctric9S dotados con 101 modos de protecciónque se acaban de indicar es&adD man:ados de acuerdo conUNE 20 3211118 u otra norma nacional o jnfCl'Ucional equivalente.En casos excepcionales y para pequeflo material,¡se puede autorizarotro marcado anáJoso.

2.3 Materiales y equipos~

Los cables eléctricos, lamparas de cuco. herramientu poniti­les" luminariu, cofres de tajo, lri~pIosores y comprobe­dores de linea de pep, matmaI ele telec:omunic:aciones, baterías deacumuladores y sus cofres, dispositivOl de COIIuvI de aislamiento'1 otros equipos que sean objeto de iIDa. normativa especificadeberta ser conformes a su norma penicuIar.

2.4 Materiales suseeptibles de pacrar electricidad estática.

Las bandas transpot1ldoras, corras trapezoidales, correas pIa.nas, taCOS de pl~tico para~ de 1larteDoI. tuberlas de plAsticopara ventilación. trajes y calzados pera lI'liIIeroa, sacos y retipien­tes pera detonadores, luantel, tuberlu DO metálicas para airecomprimido, envolventes. recipientes )' lUPCI'ftcies de protección ode recubrimiento p16stico y OCTOS lII8IeriaIes que sean objeto de 11I18normativa especifica deberAn ICI' c:onl'omies a su norma particularen lo relativo a prevención de eventuales fÍeIIOI por acumulacioneselectrostáticas.

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1O-V-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1823

CUADRO I

Se cMablecen para lulaborcs mineras siete OI\'dcs dc peligrosi­dad (O a 6) determinados en función dl":

al Su emplazamiento. distinguiéndose los sigulcntes:

AA,. Socavones. pozos y sus mácizos dc protección en entradade aire limpio.

"B.. Gakfl3s dc entrada dc aire hmpio. t,asta 50 metros de lostalleres de arr~nqu ... l."n actividad.

..c.. Galerias general...s de retomo de aire de la mma o de suszonas.

"o.. Talleres <'le arranque de actividad. mcluyendo sus gall."nasde retomo de aIre y los ~O melros anteriores de su galena deentrada <le aire limpio

.cE» Fondos de 58l·O.

b) La clasificación de la mina o zona se,ún el aniculo 24 delReglamento General BAsico de Seluridad Mmera.

c) El lím.ite máximo de contenido en ansú (CH ) en lacomente de aIre. •

d) Las condiciones de explotación que para cada nilel seindican a continuación:

NivelO.- Que no existan labores antiluas mal rellenadas o mal

hundidas '1 no ventiladas, cuya atmósfera pueda ponerse encomunicaCIón con el circuito de ventilación de la zona anterior ala instalación.

- Que la instalación est~ bañada por una comente de aireregular y uniforme. que Ilú haya atravesado labores en las quepudiera desprenderse ansú u otros pses explosivos.

Nivel l.- Que no ex.istan labores antiluas mal rellenadas o mal

hundidas '1 no ventiladas. cuya atmósfera poeda ponerse: cncomunicaCIón con el circuito de ventilación de la zona anterior ala instalación. .

- Que la instalación esté bañ~ por una corriente de aireregular y uniforme con una velocidad mínima de I metro/se¡Ufl\loen su mayor sección de paso y un contenido máx.imo en ansú ( CH.)de O.~ por 100 en volumen.

- Que pueda considerarse como improbable la invasión dc lazona de la instalación por aire con ansú en rloporción pdigro!\ól.debida a una inversión eventual de la \·elllilación.

Niveles 2. 3. 4 )' S.

- Que por las galerías y talleres de arranque circule .unac0n:iente de aire suficientemente rqular y activa. para que loslimites de contenido -en ansú no sobrepasen los indicados en elcuadro IV.

Nivel 6.- Que por la5 plerías y talleres de arranque circule una

corriente de airc suficientemente relutar Yactiva. para que el límitede contenido en .gnsÍl (CI.f~) sea un I ~ 190 en v~lumen. .

- Que se utlhcen técnIcas de dnpllflCaclón ~V.. del maCllOde earbófl u otro medio de prevención con comprobación postcriorde su eficacia. de forma que deje de ser susceptible de producirdl."srrendimientos instantáneos.

- Que. como alternativa al párrafo antenor. se adopten unasmedidas orpnizativas de los trabajos y conuol de los contcllldosde ansú que pranticen unos niveles de squridad equivalentes. lascuales debcrin ser aprobadas por la autondad minera.

Grado de prOl..... ic'ln IPminllnO ~wndoUNE ~ }_~. 7Al

IPX2X

IPX4X

IPX8X

I P X X 7

I P X X S

I P 2 XX

I P3 XX

CUADRO 11

Localts d<.' servicio el~trico cerra·dos,

Resto,

Resto.

3.3 Protección de envolventes contra daños mecánicos.CUADRO 111

Localcs de servicio el~trico cerra­dos.

Resto.

Ubicación

.. , Sr podr'••1) o!Kl••1C m.'..... c.so ~baj.r l. eli~.c~t'P• XX .i c1irlCUlladc:.lecnlllOlJca. hK_.....Ik:\l la (o• ..,,.,.acion del ¡rallo IP 5 XX,

3.2 Protección .contra los efectos perjudiciales d<.'rivados de lapenetración del ·qua.

4. Nivf'le.r de peligrosidad.

Grado de' prOIe.,,·C'tnn IP

~;~E~¿~1~~~7:~

Con proyecciones de alua.

Sumcrgida.

3. UtillZUciÓll de los "rudos de prOltcción proporClof/ados porlas enllcJlllenles sf'gún ubicación.

).1 Grad03 de pr0tecci6n de lou e'lutpoa contra ~

103 co~tacto~ de 1~3 p6r~onalJ co~ las purtes ba­jo tenDi6n ° con 1 as pi ezu:J en movi:::tento tnte­riorGs a la envolvonto y do orotccci6n del ~atB­

rial contra 111 !"''1,:t.r:;ci1ln de cuer!,o:l ,,61idon ox­trulios y de ¡Jol yo.

Con atmósfera polvorienta.

Talleres de arranque y frentes deavance. •

DETERMINACION PREVIA DE NIVELFS CUADRO IV

" B e o E

Emplaum~nlo Talkm de __ ea

$oc:av_ polO y SUI O.1rrtaI de ni..... Oalen.. acnrtale, IIc aetivicIacL ÍIlClII~ ...

maci.OI de J)rOlC«i61) do .i~ limpio ...... _ ...~de .. m.... pIcrlal de - 11\- FOfIdoIde ....m CIII"" de .i~ limpio. 'O mel.OI de 101 IaIIern o ele su, lOIIlI' ,101 50 IlWlIW_

cIc .1T."'lUC caaetiviclall delUr=:~

cla..r.......de" m,,,, o ...... Umite """,mo l.lmilC m6JIimo LimilC ""limo LIntite """imo lImilC "",imo

CH. por 100 Nivcl CH. por 100 Nivel CH. por 100 Nlyc-1 t:H. por 100 Nivel CH. por lIJO N.\I'rl

Sin clasificar y de ... cale-¡oria .. ..... .. . ..... Sin indicios. O Sin mdicios. O Sin indicios. O Sin indicios. O Sin indicios. O

< 0.5 I < 1,0 2 < 1.0 32.· categoría Sin indicios. O Sin indiciOL O

< 0.8 2 < I,S .. < I,S 4

< 0.8 2 < 1.0 33.' cak'goria Sin indicios O (; O.S I < I.S 4

< 1.0 4 < J S ..4.1 categoría .. < O.S I < 0,8 2 <:. 0.8 S < \.') 6. < 1.0 6

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1824 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-V-86

(·':-;"I.lZ.\C1()~r~

- lD (09.0.004)

IN DICE

La conlrastación Oc eslos disposlti'·O\ ckbcrá r.:ahlar~

siguiendo las instrun:ionrs de su fabril·antc. AJe más. dcbcn¡ncontrastars.: con una periodicidad mimma de un año. en unlaboratorio arredttado

1. ObjftlJ.2. Conductor('J utili:udns3. Cabler;

3.1 Características generales.3.2 Clasilieaci6n.3.3 . Conductor de prolec:ción.3.4 Intensidad m'xima del cable.3.S Protección contra sobreinlensiJades.3.6 Caída de tensión.3.7 Protección de los cables contra efectos mecánicos.

4. Acomftidas. dml'arionn y l'mpalm",:4. I Generalid3des.4.2 Conectores y prolonpdores.

S. Ej«ucl6n d~ las canalizaciones:S.I Generalidades.S.'2 Instalaciones en labores con pcndit'ntcs mayores de 4S":

5.2.1 Canalizaciones fijaLS.2.2 Canalizaciones amovibles.

S.3 Instalaciones en labores con pendientes menores de 4S":S.3.1 Canalizaciones fijaLS.3.1 Canalizaciones amovibles.

l. Objrtt/

Esta Instrucción tiene por objeto lijar las pre~tJp.:iones decarácter general que deberán cumplir las rana'izal.'ion('~ c1éclrieasde Interior y sus elementos complementarios.

2. Conductores uti/izados.Se emplearán como conductol'Cs cables aislados, admitiéndose

como únicas excepciones las indicadas en la... 211 (09.0.02J-PC'tIdo2.2. r.1 (Conductol'Cs desnudos).

3, Cab/(:s.

3.1 Ovacteristicas generales.Los cables que 5(' insJalen en las cana\iLaciones de inl.:nor .:starán

fabricados con arre&Jo a'las Nomlas UNE que correspondan o susequivalc:'Iles para cahles de mina, cumpliendo la COm!il'ión de cenopropapdores de la llama» (UNE 20 432-8~. Pane 1l. En una ITCal respecto se determinarán los casos en que los cables deberánsatisfacer la (;ondiciún de «no propa¡¡adorcs del incendio» (lINE:!0.427-SII0 de 41resislentcs al fuego.. (UNE 10.431·8~).

3.2 OasificaciÓn.

Los cablrs para transporl~ de energia e instalaciones de alum­brado le clasifican en:

- Cables ri&idos armados (UNE 22.SII) para empico en instala·ciones lijas.

- Cables flexibles annados (UNE 22.SI2) para alimentación demAquinas y aparatos fijos, semilijos, scmimóviles '1 niÓviles.

- Cables l1exibles (UNE 22.S 13) alimentacion de lodo tipo ckm6quinas '1 aparatos; siempre que se t:Umpla lo indicado en J. 7.

3.3 Conductores de protección.Todos los cables utilizados en instalaCiones dCl·lrt.:a~ orot~

contra conta.;tos indirectos sr.giIn lo indicado en htASII. (09.0.01)apartado 2.:U.I. Ilcvartn incorporado un conductor de protecclonque podrá estar constituido por la annadura metálica o por ..uno ovarios c:unduetotes conectados ~n per..lelo.

Las secciones minimu del conductor de proteeción en funciónde las eorr~po~ientesa las de I~ conductu~eje fase. cu..ndo elde. protecclon y estos sean del mlsn\o metal, serán las silulentes:

El cuadro IV resume 13 determinación previa según las condi.nones al. bl y el.

Cuando en una labor Que ha sido eneuadrllda en un determi.nado nivel de pc\ig:osidad con arre&lo a los condicionantes a,. b)y c). no se cumplen, además, los condicionantes dd apanado dIpara dicho nivel. deberá encuadrarse en otro supaior. por urdensl!\:esivo. de modo que cumpla todus los condicIOnantes .:orrespon­dlC:ntes.

LA autoridad minera competente podrá, en ca50S especialesmodificar los niveles dc dichos emplazamientos. •

S. Utili:acióll de lo~ modos di' prott'Cdóll l' cO/ldiciones de¡'lnoJlar,.in d<!1 IIIati'riul e/~:trico según el nivl'1 Jl' ",Ii.r(rtlsidad di'la labor.

S.l NivelO.

Los matcrial~ y equipos para "te nivel no precisan modo deprotección.

S.2 Nivel 1.

Los materiales y equipo. para este nivel no pR'!cisan modo deprotección, siempre y cuando la instalación esté equipada con undispositivo de control automitico de ,"sÍl (CH.> que verifique su.:ontenido con periodicidad no supenor a cuatro minutos y Quedesconecte la aJlmentación eléctrica de tooos los equiJlOS euando se'.obrepase el límite del O,S por 100 en volumen de IVÍStÍ «('H4).

En otro caso, el ~tt.'I'ial deberi esw dotado con alauno de losmodos de protección ,indicados en 2.2.

S.3 Nivel 2.

Los materiales y equipos para este nivel deberán estar dotadoscon alguno de los modos de protección indicados en 2.2.

S.4 Nivel 3.

Los materiales y eG\lipos para este nivel deberán estar dotadoscon alJuno de los modos de protección indicados en 2.2. concllcepe!Ón del modo de prote~:ción CIt, etue solamente se admite encaso de accesorios. tales como cajas de conexión Y. cajas de born~entradas de cable y Otros elementus que pudier.an ser objeto de un;lautorizaci6n especifica de la Direc:ci6n General de Minas.

S.S Nivel4.

Se admiten ~ mismos modos de protección que para el nivel3. siempre que la instalaci6n dispan.. d~ un controlador aut"má­tica de grisú que produzca una alarma 6ptica o sonora que avise alpersonal cuando se sobrepasen los límites reglamentarios.

5.6 Nivel S.

Se admilen los mi~mos modus de proteccIón que :>ara el nivel3. siempr\.' que la iMtalación disponga de un controlador au¡omá­lico de ~risú que verifique su contenido con periodicidad nosuperior a treinta segnndos y sea capaz dc de!>COnectar la alimen.a­ción elinrila CIla:ldo se sobrepasen los limites reglamentarios.

S.7 Nivel 6.

los mauriales y equipos para este nivel sólo podrin estardotados de los modos de protección «i» y 4lCI».

. Cuando se emplee el modo de prolec:ción 4U1Jt. la instalacióndeberá disponer de un controlador automático de grisil queverifique su contenido con periodicidad no superior a treintaSClundos y que desconccar automáticamente la ahmentación eléc­tnca cuando se sobrepasen los límites rqJamentarios 'y unaautorización expresa de la autoridad minera competente. previoinforme de la Comisión de Sc&uridad Minera.

s.a Eltccpciones ¡eneraJes.

La pep eléctrica homolO8llda podri utilizarse en todas laslabores, sle~pre ). cuando no se sobrepasen los Itmites dI" grisilre&lamentanos.

.Los equipos y sistemas dotados del modo de oroltCción tch•. asícomo I3IlAmpartl5de casco, homologadas ,podránutiliurse en cualquiér labor. independlentementeck su contenidoen pisil; respecto a los primeros, esto s610 es aplicable en equiposy sistemas cuyo funcionamiento sea indispensable (comunica~'ione!\r

.metanometría etc.)Los cables eléctncos homolopdosfASII lD (09.0.004)1 podrán utili­

zarse en los mismos emplaDmientos qlJe lOS eqUIPO( elél:tricos quehan de alimentar.

Las instalaciones que en el futuro pudieran ser obJeto d.: unaInstl1lCtión Técnica panicular. deberin atenerse a lo: prescritoen la prescnte Instrucción solamente en lo no espcdli.:ado en lafl'encionilda IT panicular

S.9 Contrastación de dispo~itivl)s M conlrol aUlo",3lico degrisil.

Scc:.._ ele loo ~n4...­ele f.w o poI.~. ele ulI tMok

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Sfta"........1I.m.. delCfIfMIMCIOf de prOIC'U'M"'

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1O-V-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1825

Si los conductores de protección que forman pane de los cablesson de distinto metal que los conductores de fase o se utiliza paradicho fin la armadura metilica de los cables, la conduetanciaminima por unidad de lonaitucs. en ambos casos. lC1'i la misma quela de los conduetorea de protea:ión correspondientes, indicados enla tabla anterior.

3.4 IIlteDsidad IÚlÚma admisible

La intensidad lDÚima admisible por un cable en serviciopermanente le~ de modo que la temperatura de equilibrioalcanzada por el aislamiento sea la correspondiente al 95 por 100de la admisible por bte pera dicha clase de servicio en aplicacionesconvencionales. Los valores correspondientes estin reCOlidos entu normu UNE 22.511 (cables rt&idos armados), UNt 22.512(cables flexibles~ Y UNE 12.S13 (cables Oeübles), fijAD­dose tambiál los c:oeficieótes comctores ~g~~car cuando lucondiciODCS de instalación le aJlUten de tu e . para establecertu capacidades de carp de ref"emlcia.

Cuando los cables le utilicen en reatmenes distintos del serviciocontinuo (servicio intermitente, cte.). se dimensionarl, tomindosccomo condidón el limite t~rmico antmor.

En la norma UNE 22.514 se dan reglas orientativa.- paraseleccionar la sección mis adecuada.

~.S. Protección contra sobreintensidades.

Los cables estarln protqidos contra sobreintensidades de m.ldoque el aislamiento no resulte deteriorado ni envejecido prematura­mente; en putjc:uIar, pera la temperatura de emersencia admisibleen caso de c:ortoeirc'uito, le tomad un valor correspondieDte alutilizado en apIiaIciones conveoeionales reducido al 9S por 100.Con este criterio eft las normas UNE 22.SII, UNE 22.S12 y UNE22.S 13 se dan tu densidades de corriente de cortocircuito admisi­bles para los distintal tipos de cable, en función del tiempo deactuación de la protecci6n. La intensidad de conocircuitos a aplicaren el cilculo serA la correspondiente al cortocircuito máximo en elcomienzo del cable.

En las canalizaciones con varios cables en paralelo, se prole&C­rln contra sobrecarps todos los cables individualmente, pudiendodisponerse una 'pr0teeci6n común si se trata de dos cables y btosson de la misma lon¡itud, secciÓD y tipo.

Se puede prescindir de la protecCión contra sobrecarps de uncable que alimenta a varios receptores cuando las proteccionescontra sobrecarps de los mismos pranticen que, en tu condicio­nes mil desfavorables, no se IObrc¡Msa en los conductores latemperatura prescrita en 3.4.

La proteeei6n coiltra sobnlcarps com6n a un motor '1 a su cablede alimentaei60 debed ser de tal naturaleza que cubra, ea 101motores triIIsic:oI, el riesao de funcionamiento en dos fases.

3.6 Calda do tensión.

La leCd6D do 101 cables de transpone de eDCIIIa le caIcuIut de.manera que, en ftlimen nonnaI permanente, la 1eDIi6n en bornesde los receptorCI DO sea iaf'erior al 95 por lOO de la nominal.

No obItaate, se admiten caldu superiONl de teMión, Ii lejustifica que el par de los molORl no desciende por de. de losvalores que puedan ocasionar en 101 miSlftOl catentamicDtaIpclipQsoL

3.7 ProteeeioDCI de 101 cables contra erectos mecinieos.

Los cables ClWtD P.fOtqidOl contra 101 efectos de los daAosmecinic:os. A este fin, diIpondrin de una UllUldura metAIica, o encaso contrario, la instalación estar6 equipada con un dispolitivoelktrico ea- aICIUM la detconexi6n automitica de todot losconduetorea activOl del cable e impida su reeoneJIi6n en cualquierade lu si¡uientes circunstancias:

a) DefCltos deaislamienlo entre cualquier par de conductores;el umbral de aislamiento limite de actuación se estableeeri paraque el fallo pueda ser eliminado antes de que se produzcannfanifestacioncs exteriores o puedan resultar de dicho fallo au.men­tos pelivow (SO V) del potencial de las masas respecto a tierra.

b) Corte del condUelor de protección o au'!'ento de suresistencia por encima del límite que impida eumphr la prescrip-ción de que las masas en ningún caso pueden estar respc:cto a tierraa más de ~O V.

Seuion.. « !oÍ ...ncIuaorn« .... o po...... « liD cable

..;;'2

1~3S

S>3S

S..:cione. mlDimu delCO,MllIClOf « prDUICCiOos

..;;'2

16

S/2

e) Defecto del propio circuito el«trico de protección.

El requisito a), con la tecnología actual, requiere el empleo decables con pantalla individual sobre el aislamiento de cada conduc·tor de energía.

En minas con atmósfera potencialmente explosiva, la protec·ción eléctrica de. los cables flexibles deberA ser expresamenteautorizada por la Dirección General de Minas.

4. Acometidas. derivadonn y rmpalmn.

4.1 GeneralidadeL

En tu acometidu, derivaciones y empalmes se emplearinúnicamente accaorios. materiales y listemN. de acuerdo con lasNonnu uNE correspo.Ddicntes y, en I su caso, debidamentebomolopdos. En dic:bu bomolopc:iones le iDdK:ariD tu prncrip­ciones pera su cjec:uci6n y mOn~

4.2. Concc:toreS Y prolonpdora.

Para tensiones superiores a 220 V o iDtensidades superiores a 16A existiri un dispositivo automitico que ucaure.tu siJuientescondiciones de funcionamiento ele conectoreI Y proJonpdOrel:

a) La unión o Iepal'aCi6n de tu dos .piezas ele conexiónsolamente podrt realizarle. lÍa tenIl6n, ea el c:ircuito ele fuerza.

b) En ninp\n momento babri piezas accesibles con tensí6n.e) Al separar las pieza de c:oaCxi6D, el conductor de.protec·

ción seri el último en descoDec:tane.Para tensiones inferiores a 220 V e intensidades menores de 16

A. solamente scrin prcsc:riptivu tu condiciones b) y c).En lu minas con atmósferas potencialmente explosivas. sola·

mente se admiten conectores y prolonpdores que cumplan con lanorma UNE corrC5pondiente.

S. Ej«uci6n dr las canalizacionn.

S.I Generalidades.

Los cables utilizados debedn insta1arse de manera que cumplanlu siguientes condiciones:

- No presentarin aplastamiento a consecuencia de dobleces obucles.

- Estarin protqidos c:ootra poIibles deterioros producidos porelemental de transporte o veIúculoL .

- Serin accesibles Ca todo SU recorrido para su visiJaacia yconservación, salvo que funciona1mente sea imposible. Seeximen tambi~n de este requisito los cables con lonaitudesmenores de 20 m.

- Cuando atraviesen muros, no se fijarln en la lona de paso.- Los elementos de fijación o suspensión de los cables estarln

concébidos de tal forma que no dailen su estructura.

S.2 Instalaciones en 1aborcs con pendientes mayores de 4S·

5.2.1 Canalizaciones fijas.

Se em~=.r: cables armados rtaidos, soportados porsrapu de tipo '. O lUIPCftClidoa por la armadura.Ea el primer calO, lu ....... ida lIDCIadaa CA 101 bastia10I o en

otrOI elemental~ DO CIlpuel10l a Yibrllcioacs. • menos ele 10metros de separaci6n entre Ii. DicbIs lf8PIlI estarú disea\adu paraque, siD daAar los componentes del cable. DUCdaD. IOI)OI'W tucarpa mednicas producidas por el pelO efe( cable compreadidoentre doa 1UCClÍV&

Ea el CMo, la id .... dUectamea1e pormedio de un~ ;;:¡_• atremo superior y debedresistir tu '!'fU~ ~cic'·por el pelO de tocio el cable.coa un coeficiente de eepridad ........ de 5.

Si durante el teDdido de'" cable que~te vaya a ser&rapado en tramos~ de lO IIICU'OI. tste quccla suspendidode la armadura por su extremo superior, dicha armadUra debertresistir tu C!IlU mcdnicu~ por el pelO de todo el cable,con un coe~te de lepI'idad mlaúDo de. 3. . •

No le ellí¡irta ala aimadura eatIICfcrIstjca de resiStencta a latracción determinadu, cuaodo le efeet6en simultineamente eltendido. y el .....,.do cid cable, ele (onu ca.1Ie la lon¡itud del mismosoponaCla por una ...... no exceda de ID mctroL

S.2.2 Canalizaciones amovibles.Las canalizaciones amovibles en 6'entes de avance o en tallercs

de arranque con pendiente ma"''X dé 4~, le realizarin con ~blesflexibles adosados a elementoibCxiblci de suspensión que resistanlas carps oriainactM por todo el pelO de la canalización y por losrozamientos, con un codicicnte de lCpIridIld ipal.o mayor que S.

Pueden utilizane altel'Mtivamente cables flelubles con arma­dura ntxible. en cuyo caso bta Ieri capez de soportar la carpmecinica producida por el pelO de todo el cable con un coeficientede squridad minimo de S.

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1826 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-V-86

S.3 Instalaciones en labores con pendientes menores de 4S·.

S.3.1 Canalizaciones fijas.los cables se podrin colocar:a) Suspendidos de apoyos, cumpliendo las siguientes prescrip­

ciones:la flecha de los tramos no.será inferior ~l 3 por. 100 de la

longitud, a una altur~ sobre el piSO de la ~Iena supenor a la delmaterial móvil que circula por dlch.a. galena. . .

Las piezas de suspensión permitirán el deshlamlC:nto de loscables, o esUilén calculadas para que c~n por efecto de.una cargaaccidentaI. antes de que pueda producltse un daño tiSICO en los

cables. . l' «1 Id'b) En bandejas peñoradas (msta aClones en oca es e servi-cio eltc:trico cerrados»).

c) Alojados en canaletas. . . .Las canalizaciones en «locales de servtClO eléctnco cerrados».

cruces de &alertas y otros lupns similares que las ~rcunsta!1cias lorequieran. pod~n disponerse en canaletas de flbnca, cubiertas yflcilmenteaCCCSlbles.

S.3.2 Canalizaciones amovibles.Se emplearin cables «flexibles armados» o «t1exiblcs». según sea

el tipo de aparato o miquina alimentado.. .Si en determinados casos las car&at meánlcas pudieran dañar

los cables, se procederi sqún lo ind~~do e~ S.2.2. .En labores donde los cables esten paretal~ente expuestos a

daños producidos por calda de esc~mbros o !"meral, aquéllos ~dotarán de las protecciones mecánicas apropiadas (canales. etce­tera).

Subestaciones de transformación

- Ji (Of.o.OS)

INDICE

1. Objeto.2. Proteccionn ellclrictlS.

2.1 Protecci6n contri sobrecarga~2.2 Protctci6n contra cortocircuitos.2.3 Protecci6n contra mezcla de tensiones.

3. Otras prrscripcionrs.

3.1 Ubicación.3. 2 Material eléctrico.3.3 Extintores.3.4 Comunicaciones.3.S Almacenamiento de materiales.

1. Objeto.

la presente Instrucci6n tiene por objeto indicar las prescripcio­nes P:Vtieulares que deben cumplir las subestaciones de transfor-maCl6n de interior. .

2. !7oI«cio"n elktrlcas.2.1 Protección contra sobrecargas.~ sensores para proteCci6n contra sobrecargas de cada'trans-

formador de po&encia podrin estar situados;

a) En la salida de su circuito secundario.b) En la entrada de su circuito primario.c) En su cable de alimentación. si 6ste es exclusivo.d) En el interior del transformador. si se emplean sondas

ttm1JC8S.

2.2 Protecci6n contra cortos circuitos.Los transformadores estarAn protegidos contra el efecto de

conos circuitos internos y. externos de acuerdo con lo especificadoal respecto en laj_ • (Of.o.02) apartado 2.1.1.2.

En consecuencia, dicha protecci6n podrA estar situada a laentrada de cada transformador Q al comienzo de su cable dealimentación. si 6ste ~ excJosivo.

En todos los casos, la protección deberá actuar bajo los efectosdel corto circuito mlnimo que pueda producirse en el secundariodel transformador.

2.3 Protección contra mezcla de tensiones.Si el neutro del secundario del transformador está aislado de

tierra o unido a ella a travh de una impedancia de alto valor. sedispondrá de un !imitador de tensi6n' entre dicho neutro y tierra oentre una fase y tierra si el neutro no es accesible.

3. Otras prescripciones:

Ü Ubicación.Las subestaciones de transformación (fijas o semifijas) podrán

instalarse en anchurones u otros espacIos bien venlilados yprotegidos contra la acción de las aguas y de la calda de costeros.

3.2 Aparamenta eléctrica.El grado y modo de protección de la aparamenta eléctrica

instalada corresponderi. en cada caso, con los eS¡>C\:lficados en la.&SIl 29 (Of.o.O)

3.3 Extintores.En subestaciones de transformación se dispo~rAn extintores.

de acuerdo con lo especificado al respecto en la .&SIl 211 (Of.o.OZ)apartado 2.1.3.

3.4 Comunicaciones.Las subestaciones de transformación estarán enlazadas telefóni­

camente o por otro medio de comunicación con todas las precedcn­tes desde las cuales se les puede cortar el suministro de energía.

3.5 Almacenamiento de materiales.Queda prohibido almacenar materiales, cualquiera que sea su

clase. en los lugares destinados a subcltaeiones de transformación.

Traccl6n elktrka por hilo de contacto

.. )1 (Of,o.~)

INDICE

1. Objeto.2. Campo de aplicación.3. Tensión utilizada.4. Instalaáón.

4. I Prescripciones constructicas.4.2 Prescripciones especiales.

S. Maleria/ móvil.6. Grupos alimenJadorrs (generadorrs. r«tificadores. etchera).7. Vigilancia y conservación.

1. Objeto.Esta Instrucci6n tiene por objeto indicar las prescripciones

mínimas que han de cumplir las instalaciones y material detracción eléctrica por hilo de contacto.

2. Campo de aplicación.Podrá emplearse tracción eléctrica por hilo de contaclo en:

a) Minas sin atmósfera potencialmente explosiva.b) Emplazamientos con nivel de peligrosidad «.&SIl ~ (Of.O.O)c) Otros casos en que las autoridades mineras competentes lo

consideren procedente a.la vista del proyecto y con las prescnpci<>­nes razonadas a que hubiera lupr.

3. Tensi6n lIlilizpl:kPodr6 Ier alterna o continua. pero nunca con valores superiores

a los especificados en lIj MIl • COf.o.02~

Cuando se utilice el carril como ~lMSuetor de retomo, setomarin medidas esp'cciaIes para asqurar su continuidad, talescomo soldadura, unl6n eléctrica con cable flexible. etdtera. Entodo caso. serA preceptivo que la difercDCÍa de potencial entre loscarriles y una tierra de referencia no exceda de IS V.

4. Instaltu:iófl.

4.1 Prescripciones constructivas.En general. los conductores activos se situarán a una distancia

del carril no inferior a 2.2 metros, sujetos a intervalos regulares acrucetas o tirantes de sustentaci6n por medio de aisladores conrigidez dieléctrica adecuada.

En puntos de desvlo o bifurcaciones, donde se han de prevermayores esfuerzos o condiciones de tra. mú desfavorables delos hilos de contacto. se aumentalift razonablemente los punt~ desujeci6n y si fuera necesario se preverin amarres complementanos.

Tanto los elementos de sustentaci6n como los de amarrecomplementarios, de por si aislados eléctricamente. deberán estarunidos a inlervalos regulares y puestos a lIe.Ta. •

- Las alimentaciones desde los JflIPOS aeneradores, transformado­res o rectificadores. asl como las derivaciones o .puentes. d~beránhacerse con cable aislado de sección adecuada y siempre utilizandoseccionadores en carga que permitan el bloqueo meá,nico en laposición de reposo. compl~mentados con una sel'lahzaclón deconectado o desconectado

la resistencia mecánica de los conductores activos. así como lade los aisladores. elementos de su~tentación y de amarre,~ tal

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1O-V-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1827

que en la in~talación se descanen las roturas intempestivas.Complementanamente, los frotadores de locomotoras deber.!nestar co~struidos de modo que, en caso de prod~ci~ enganchesmadvertldos por el personal, no se puedan destruir panes impor­tantes de la :ínea de contacto. con los consiguientes riesgos que estopuede representar.

4.2 Prescripciones especiales.Cuando otros cables de energia crucen transversalmente el

tendido del hilo de contacto, deberán instalane proteccionesmecánicas para evitar que su caída accidental pueda ponerlos encontacto con aquél.

En las lonas de embarque de penonal se tomarán mectidasespeciales tendentes a evitar que el personal pueda tocar inadverti.damente el tendido del hilo de contacto con útiles de trabajo.

No se permite el uso de cables prolongadores para alimentaciónde locomoloras en lonas donde no está instalado el hilo decontacto.

S. Matnia/ móYil.

.Las locomotoras deberán estar construidas~ que desdo ellasy en la posici6n normal de trabajo el maquinasta no pueda tocarmadvertidamente el hilo de contacto.

Los va¡ones utilizados en el transporte de personal debednestar necesariamente cubiertos y diseñados de tal forma que desdesu interior y en posici6n normal no se pueda tocar el hilo decontacto.

6. Grupos alimentadores (generadores. rt'Cl(ficadores. etcétera).

Se di~pondrán en «locales de servicio eléctrico cerrado!»,ubicados en las zonas indicadas en el aparudo 2. .

En cuanto a protecciones eléctricas. interruptores automáticos,sec<;ionadores, fusibles. etc.~. sudimensionado, regulación capaci­dad\de cone, cte., será de apHcación lo indicado al respecto en la

- • (09.0.02). Sin embargo. y como medida adicional, se prestaráespecial CUidado en lo referente a la com~ración entre intensida­des de cono circuito en puntos alejados e Intensidades de arranqueen casos desfavorables o eléctricamente inadecuados. En todo caso,estos puntos se expondrán con claridad en el proyecto, haciendointervenir si fuera Decesario solllCiones especiales.

7. Vigilancia y consnwu:ión.

Se prohíbe realizar bajo tensión prue!>as, ensayos o medida~

Bin la correspondiente autori zaoi~n del responsable del mantenimiento ellJotrioo. -Las operaCtones para control de aislamiento, estado de tierra e

inspección general de instalaciones, se realizarán con la cadenciaseñalada en las Normas Complementarias de Seguridad.

Instalaciones donde se fabran, maniputan o almacenan sustanciasexplosha,

.. )) (09.o.cl7)

INDICE1. Obj«o.2. Rt:glas gel'lnales.3. Clasificaci6n.

3.1 Zona 1.

3.1.1 Grupo A.3.1.2 Grupo B.

3.1.2.1 Canalizaciones lijas.3.1.2.2 Canalizaciones móviles.3.1.2.3 Motores eléctricos.3.1.2.4 Tomas de comente.3.1.2.5 Interruptores (manuales y automáticos)

y otr~s aparatos productores de chispas.3.1.2.6 Lumlnana$.3.1.2.7 Calefacción elKtrica.

3.1.2.7.1 Calefae:ción de los locales.3.1.2.7.2 Calefacción eltctrica de proceso

3.1.2.8 ~s equipos elKtricos.

3.2 Zona 2.

3.2.1 Grupo A.3.2.2 Grupo B.

3.2.2.1 Canalizaciones fij8$.3.2.2.2 Canalizaciones -móviles.3.2.2 3 Motores elKtricos.3.2.24 Tomas de corriente.3.2.2 S Interruptores (manuales y automáticos)

y otros aparatos productores de chispas.

3.1.2.6 Luminanas.3.2.2.7 Calefacción de proceso.

3.2.2.7.1 C.alefacción de los locales.3.2.2.7.2 Calefacción de proceso.

3.2.2.8 Vehículos eléctricos.3.2.2.9 Otros equipos eléctricos.

3.3 Zona 3.

3.3.1 Vehículos m6viJes eléctricos.

l. Objeto.

El objeto de esta Ins1nlCXi6D es definir las prescripclottésminimas que son aplicables a la inl1aa.cioncs elktricas de losemplazamteDtos donde se fabrican, manipulan o almacenan lUStao­cias explosivas en cantidades peIiposas.

2. Reglas generaln.

Las instalaciones eléc:tric:as ell emplazamientos de csteCEideberán, c:~dó 115 cond~ioftCS de sqwidad lo permitan,desconectarse completa o parciaJmeate del resto de la insea •6n .desde un lugar adeaaado.

Los elementos de corte sedil omnipolares.Aquellas instalaciones en la que la faha de ellCl'lia el«\rica

pueda presentar un riesao pera el pCnoaaI ctiIpoDddn de~res de electricidad pera c:asoI de ar.ea¡encia.

Si. en los telp1azamieDtoI expuestOl.. • debido a las coDCIicioncs~rticuwa del trabaJo. puede

haber presencia de ¡ases o vapores mOamablcs, junto oon sustan·cias explosivas, el equipo dtc:trioo debed satisfacer esta Instruc­ción y la MIBT 026 del Rqlamento para Baja Tensión.

3. Clasificaci6n.

A efectos de establecer los requisitos que han de satisfacer losdistintos elementos constitutivos de la instabK.i6n eléctrica, cst'"emplazamientos se c1asilican en tres lonas, y cada una de ellas endos grupos.

3.1 Zona 1.Pertenecen a esta lona los emplazamientos pulverulent~

entornos donde, por razones de proceso o manipulación de lassustancias explosivas, existe polvo o proyecciones de las mismas encantidad peligrosa. ,

Nota.-En esta zona no se permite el USO de vehículos m6vileseléctricos.

3.1.1 Grupo A.Comprende los emplazamientos pulverulentos en los que se

fabrican o manipulan sustancias explosivas, cuya temperatura deinnamación es Inferior a 180" C. SCJún UNE 31011-76 y 2C325-77.

El montaje de rquipos eléctncos en estos emplazamientospulverulentos requiere la autorizacióD expresa de Ja DirecciónGeneral· de Minas, previo infotme de la autoridad minerá y de laComisi6n de Segundad Minera.

3.1.2 Grupo B.Comprende los emplazalnientol ¡N1veruJentos en los que se

fabrican o manipulan sustancias explosávas eD cantidades pelpsas, distintas a las rec:QIidas en el apartado 3.1.1.

En este arupo se admiten opcionalmente, además de lasprotecc:iones que específicamente se detallan en cada apartado, lassi¡uientes: .

Un modo de protecci6n que espedfic:amente cubnl d rictIO .. ;explosión en ambientes COD MIIt8DCÍM exDloliVM.

El modo de proteeei6n ....... UNE 20.319, IimIprc que seprantice que.. durante los interVa10I ea loe que no haysobrepreli6nInterna. no puede baber en&radu de sustancia explosiva en laenvolvente.

3.1.2.1 Canalizaciones tijas.Las cajas de ~DCxi6n, derivaciOD "f ac:céSOrios deberift cscar

dotadas del m~o de protección .. seaúA UNE. 20.328, coa ltllarado de protCCClon IP S4, SCIÍlD UNE 20.324, o bien. de un liadode protección lP. 65, selún UNE 20.324, con limitae:ióll detemperatura superficial a 120" e en la condiciOftCS nomina1es deservicio.

El cableado podJi hacerse con:a) Cablei o conductores aislados bajo tubo metálico rilido o

nexlble, segúl\ lo prelCrito en la Instrucción MIBT 026 delReglamento de Baja Tensión.

b) Cables constituidos de ti! modo que dispoDpn de unaprotección mecánic:a; se oonsicIcraJtD como tales:

Cables con aislamiento mineral y cubierta metálica.Cables armados con funda de plomo.Cables .armados con cubie~ exterior .no mctálit'l; estos cables

deberan disponer de una eubierta Intc:nor de eSlanquidad bajoarmadura.

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1828 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-V-86

las annaduras ~rin de acero galvanizado, y preferentementeestarán rc:ali~das a base de alambre, si se trata de cables rigidos ocablecillos. si son flexibles.

3.1.2.2 Canalizaciones móviles.Se emplearln para alimentar únicamente aparatos o mAquinas

portitiles, y su empleo esta'" restrinaido a lo absolutamenteIndispensable.

Se utiiizarin cables flaibles, eon o sin armadura flexible ycubierta de policloropmlo o similar, sqún ID normu UNE 20.427YUNE 21.1 SO. Si se utiliza conductor de proteccióD debe aislarsecomo los otros conductores, y situarse~o la cubiena.·salvo si es"dispuesto en forma de paDIaDa. Puede uulizanc como conductor de.proteción la armadura si tiene la conductividad suficiente.

La sección mlnima de los conductores se'" de 1,5 milhnetroscuadrados.. Este tipo de canalizacioDeS -tiene su tensi()D nominallimitada a 4SOf7S0 V.

3.1.2.3 Motores el6ctricos.DeberiÍl estar dotados del modo de protección por ~uridad

aumentada .., sqún UNÉ 20.328, con un arado de protección IP44 para el motor, e IP S4 para la caja de bornes, sqún UNE lO.l24.

Tambiáa DodráD ser UliIiados los equipos dotados del arado de­protección IP 65, seaWa UNE 20.324, con limitación de tempera­tura superficial a 120" e. trallnantener el rotor bloqueado d"tanteun tiempo minimo de ciaco sepndos, partiendo del ~otor

calentado por funcionamiento en condiciones nominales.Este squndo tipo de protección sólo es aplicable en,eneral a

molores de rolor en cortocircuito, pues si dispon~n de colceter oanillo\ rozantes, como aparatos productores de chispas, es deaplicación 3.1.2.5.

3.1.2.4 Tomu de corriente.Ante el rieqo que represenla el empleo de estos elementos se

prohibe su empleo en esta zonl\.

3.1.2.5 Intenuptores (manuales y automiticos) y otros apara­tos productores'de chispa$.

Deberin estar dotados del arado de protección IP 65, SClúnUNE 20.324, conlilDi1aclón de temperatura superficial. 120" C, encondiciones nominales de servicio. La potencia de estos equiposqueda limitada a 1.000 W, ya una intensidad de servicio de 16 A.

En este caso se pueden utilizar equipos con un modo deprotección «d», SClÚn UNE 20.320, ron un grado de protección IP54. según UNE 20.324.

3.1.2.6 Luminariu.Las luminarias, fijas o portililt's, deberán estar dotadas del

modo de protección c», sqún UNE 20.3211, con un Voldo deprotección IP 54, sqún UNE 20.324, o bien del grado deprotección IP 65, sqún UNE 20.324. con limitación de tempera­tura superficial a 120" C. en condiciones nominales de servicio.

Las l*mpuu potÚtiles con su ~pia fuente de eneraia debe"'nestar dotadu¡del modo de protecctón ... sqÚD UNE 20.328. conun grado de,protecci6n IP.54, según UNE 20.324.

3.2.1.7. Calefact:i6n el6ctrica.3.1.2.7.1 CaJefiacción de los locales.Sólo poclri instalarse con permiso especial de la autoridad

nline.... competente.

.U.2.7.2 CaJe&cciÓft ~ca de proceso.'Deberin estar cIotadaI del modo de protección 410, qún UNE

20.328, con UD pedo de protección IP 54.SClÚn UNE 20.324, y, encualquier caso. con un doble dispositivo limitativo de control detemperatura.

3.1.2.8 Otros equipos e~tricoI.

Deber*n estar dotados del modo de protección _, seaún UNE20.328. con un ~o de protección IP 54, sepn UNE 20.324. obien IP 65. sesun UNE 20.324, con limitaCión de temperaturasupcrlicial a 12lr e. en condiciones nominales de lePVicio.

También se admite el empico de la SCluridad intrtnsea «i•.'.2. Zona 2.~rtenecen a esta zona los emplazamienlos en los que se

fabrican o manipulan sustancias explosivas, de fonna que no seproduce polvo ni proyecciones de las mismas.

J.2.1 Grupo A.Comprende los emplazamientos en los que se fabrican o

manipulan suslanciu descritas en el punto J.I.I.El montaje de equipos eléctricos en estos emplazamie.ntos

requiere la autorizac;i)n eXJlre~ de la Dirección General de MIRas.previo informe de la autoridad minera competente. y de laComisión de Squri\i~ M!n~ra.. .. .

Nota.-Los vehiculos mO~lles elktncos no se podnn ullhzar eneste pupo.

3.2.2 Grupo B.Comprende los emplazamientos en los Que se fabrican o

manipulan sustancias explosivas en cantidades peligrosas distintasde las recosidas en el apartado 3.1.1.

3.2.2.1 Canalizaciones. fijas.Las ~u de conexión, derivación y accesorios deberán estar

dotadu del arado de protección IP 54, SClÚn UNE 20.324.Los cables elkuicos se ~Ultarin a los requisitos del apartado

3.1.2.1, también se admiten pera tensioDCs nominales inferiores a1.000 V 101 cables aislados con c:iabiena do PVC, no propaaadorade 1a.1lama, sqún UNE 20.427 Y con aislamiento para 1.000 V.

3.2.2.2 Canalizaciones m6viles.Se ~ustarán a los ~uisitos del apartado 3.1.2.2.3.2.2.3 Motores eltctricos.Debe"'n estar dotados' del arado de protección IP 44 para el

motor, e IP 54 para la caja do bornes, sqún UNE 20.324; si elmotor es de colector o anillos rozanles. su arado de protección será11' 54.

3.2.2.4 Tomas de corriente.LU tomu de corriente dispondtin de UD enclavamiento que

permita que su conexión y desconexión se realice. sin tensión. yesta"'n dotadas clelVado de protección IP H. selún UNE 20.324.

.3.2.2.5 Intenuptores (manuales y automáticos) y olroS apara·los producIClres de chispas.

Deberln estar dotado~ d~1 grado de protección IP 5~. segúnUNE 20.324.

3.2.2.6 Luminarias.Las lumioariu fijas o portililes tendrán un Vado de protección

IP 54, qún UNE 20.324.Las "mperas porUtilcs, con fuente de encr¡ia propia deberán

ajustarse a lo dispuesto en 3.1.2.6.

3.2.2.7 Calefacción eléetrica.

3.2.2.7.1 Calefacción de los locales.Debe"'n estar dotados del arado de protección Ir 54. S<:&ún

UNE 20.324, yen ningún caso la lemperatura será mayor de 120·C.

3.2.2.7.2 Calcf<lcción de proceso.Se ajuslará a tos requisitos del apartado anterior 3.2.2.7.1.

3.2.2.8 Vehiculos móviles eléctricos.En este grupo sólo podran utilizarse los tipos homolo&lIdos por

la Dirección General de. Minas.

3.2.2.9 Otros t'Quipos eléctricos.Dispondrán de un sracto de protección IP 54. según ÚNE

20.324.3.3 Zona 3.PerteMeCn a esta zona 101 locales en I"s que las sustancias

explosivas son únicamente almacenadas. y la instalación de equi.pos eltctricos DO especifICados en esta Insh'UCCÍón requerirán .Iaautorización 'CIlpretl de la Dirección ~ncnl de Min~s. prevIoinforme de la autoridad minera competente conapondlcnte y dela Comisión de Squridad Minera.OOIl e1a.pol~n de 1.. UlIJar.hOllOloaada8,.i IltlliNn proteooi"n ahlante parA auabaterf...

3:3.1 Vehlc:ulos móviles clktricos.A todos los ef~s se ajusta"'n a lo exiaido en el apartado

3.2.2.8. Sal. de ca. de INtimas

fIIl )4 (09.0..)

INDICE

1. Obj~to.2. Prtscr;pcion~s g~n'ra/~f.3. Ubj.·aci6n.4. Esp«ilic(U:ion~s.5. V~nti(aci6n.6. Otras pr~scripc,on's,

1. Objelo.

ESta Instrucción ticne por objeto fijar las prescripciones aplica·bies a las salas destinllJas a la ('a rita y r~pow de I-:Ilcrias deacumuladores para equipos de traceión. ubicadas ta:'lto en elexterior como en el intenor.

2. Pr~scrjpciDlfn ~MrIJ/~s.

La carp de las t.terlu debe tener lusar en I~ales especifica.mente destinados a tal efecto. ca anchurones debidammte sepera-

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1O-V-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1829

siendo:

v::,Q_ 4.64 x lo-S ~'i x n,(m' x S-I)

dos de las vlas de transpone. de forma que no sean afectadas porel mismo, incluso en caso de incidente previsible.

La confi&uraci6n de estos locales será tal que impida laacumulaci6n de ..ses en espacios muertos fuera del alcance de laventilaci6n. Los huecos que,. forman en el techo o paredeS debenser rellenados de forma estanca.

Las paredes, el sostenimiento o cualquier reeubrimierito de loslocales se hari con materiales incombustibles.

Se prohibe la instalac:ión de cualquier elemento eltttrico en elespacio comprendido a menos de SO centlmetros de la partesuperior de la sala de carpo

3. Ubicación.Si las salas de carp eSlán en el interior. se situarán' en las

inmediaciones de los pozos de entrada de aire.Estos locales estarin fuera de la innuencia de cualquier labor

minera.

4. Esp«iflcacionn.En relación co~ los materiales eléctricos instalados, soo de

aplicac:i61). las presc:ripCion~ para «Locales de servicio el6c:tricocerrad~. 28 (09.0~02}

El volumen mlnlmo C1ellocal viene determinado por la fOrmula:

r·· nV _ 9.3 X 10-4 (', x o, (m')

l· I

n-Número de baterias.C¡ - Capacidad de desc:arp en cinco horas de la batería i.ni - Número de elementcx de la baleria i.i - Número de orden de las diferentes baterías.

NOlL-En esta fórmula se ha tomado como valor de la intensi­dad que cIacompone el qua C;/SO, y se ha considerado que al cabode una hora IÍn corriente, la coacentradón de hidr6feno en la .IaaJc:anza el 1 por lOO, valor ipal al hidró&eno existente mAs eldesprendimiento durante la hora mencionada.

S. Ymlil«i6n.La veutiladóo delloc:al será natural o forzada y con aire que no

haya atravesado previamenle l..bores mineras.,Esta corriente de ventilaci6n podrá desembocar directamente en

la de ventilaci6n de la mina.El caudal mínimo necesario será:

siend.o:

n - Número de baterfas.la - Corriente final de carp de un elemenlo de la balerla.!'i - Número de elementos de la baleria i.1- Número de orden de las diferentes baterial.

NolL-En esta flwmula se ha tomado como valor de la íntensi­dad de corriente. que descompone el alua C/SO. como inlcnsicSldfinal COI'I'CSDOIIClite In - C/lO y se considera el hidfÓlCno diluidoal 1 por 1.000 CIlla corriente de vcntilación.

La velocidad de la corriente de ventilaC'ión en los lupra demayor secci6n DO será nunca inferior a 0.2 metros por seaundo.

6. OtrtU prncripcionn.

a) Cuando se interrumpa la ventilación en la sala se desconec.lará el suministro de encaJa a lodos los cireuilos instalados en dicholocal.. b) ~ conexión de los equipos .e1éclricos después de unaIn~rrupc:tfm de la ventilación de 111 sala. solamenle podrá hacerseqUInce minutos desputs de reanudarse: dicha ventilación.

~) Las salas de c:arp estar6n dOladas de un botiquln adecuado,teniendo en cuenta las posibles quemaduras o accidentes provoca.dos por el elec:trolito dc las batenas

d) Se dispondrá de una evacuación de aguas. acondkionada ala naturaleza del elce:trolito que se maneje.

e) En lupr muy accesible se dispondrán los medios ncccsariospara co!'tener y neutralizar químicamente las fups o derrames deelectrohto.

t) Se prohibe la cnlrada con lámpara de llama. aunque sea dequridad.

g) En cualquizr sala de carp se: prohibe fumar o inlroduclrmecheros. cerillas o útiles de illlici6n.

Túneles. alcantarillado '1 dep6sltos ~ubtur'neos

- )5 (0,.0.0,)

INDIC.E1. Obj~to.

2. Pr~scripciones generales.

1. Objno..Esta lnstNcción tiene por objeto indicar las prescripciones que

deben cumplir las instalaaoDel eI6c:tric:aa y maquinaria no elktricaen túneles, alcantarillado y cIc1J6Iitol lubterrineos, en cuanto alposible oriaen de rleS&Os de elec:tmcución o exPlosión por presenciade pses innamables.

2. Prescripciones generales.Será' de aplicación todo lo prescrito en las Instrucciones

Técnicas Complementarias GOilespondien~ a instalaciones deinterior. tanto en lo referente a sCpridad contra los riCSlos deelectrocuci6n e incendio en todo tipo de obra subterri.nca. como enlo referente a seawidad contra ftplosioaes * Irisó. cuando seaprevisible la existencia de este PI-

PERSONAL DE MONTAJE

Explotaci4HI y .....nI.Ie_..

-)6 (0fA10)

INDICE

l. -Objeto y rampo de aplicoción.2. Pt'rSonal de momaje.2.1 Condiciolles generales.2.2 EI«lricüEa autorizado.

3. Explotación y manlenimiento.3.1 PerSOfl4l de explotación.3.2 Pv(onal tú mantenimiento.

l. Objeto y compo de aplic«i6n.

La presente Instrucción tiene por objeto es~blc:ccr los requisitosque debe cumplir el. personal dedicado a montaje. explotación ymanlenimienlo en instalaciones el~ricas denlro del ámbilo delpresente Rqlamento.

2. Personal de monlaj~.

2.1 Condiciol1cs acnctalct.Los montajes deberán ser realizados por personal instalador con

la calilicaclIHl de El«tric:ista Minero. que puede formar pet1C delpersonal de la propia Empresa múIerI o pcrtenec:er a una Empresaespec:illJizada. El Elcc:tric:ista Miecro puede ser auxiliado porpersonal id6neosiemprc que CItt autoriado ftpllc:itamente PQI' elDirector del montaje.

2.2 Electricista autorizado.Para la· obtenci6n de la cali&caci6D de.Electricista Autorizado.

concedida por la atltoridlld minen. _ debcrtD reunir los silUÍCD&csrequisitos: '.

a) Estar en posesión, como mi.ámo, de un título de Forma­ción Profesional de primer ..... la rama cltdric:a. o~certincado expedido por una Empnaa.minera. de haber ejercicio enInterior de mina trabajos elecllot6rnÍCOl durante lID minimo de dosaAos.

b) Superar anle la autorid8d múIerI un examen relativo alcontenido de las instrucciones de~... explotaci6n rmanteni·miento del capitulo Electricidad del RflIIamellto Genera B6sic:o deSquridad Minera y sus ITe y las ...... elcmtntales de laEJec:trotcc:nia. asi eomo loa COIM»CÍlllientos búicos de primerosauxilios en caso de elce:trocuci6n.

Los Electricistas Mineros estar6n interitos en un libro rCJJislroque llevará la autoridad competente la c:uaI elLprdiri el correspon·diente documento acreditativo que !el ntoriza para realirar lostrabajos electrotécnicos ICIÚD este ~IO.

Los Electricistas Mineros deber6a NIIOYar cada tres años sutitulo.

J. E.lplolación y tn4nl~nimintlo.

3.1 Personal de uplotaeión.El personal que se indica a .conti.uac:~6a ha de estar. calificado

para cl descmpefJo de tuS funcIOnes mediante autonZlil:I6n conce·dida por la direa:ión l'ac:ultativa tru haber recibido una formacióncuyo contenidO bUic:o se rúa en cada caso.

- Responsables ,encrales y retpoDUbIcs de cuartel. frente ytalleres elec:tri~

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1830 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-V-86

TABLA JIDistancill!l en .,1 aire para instalaciones extrriorrs

Valor eficaz de la tensión .1 3 6 10 20 30 4S 60nominal de funciona-miento (kV).

Distancia minima para 40 6S 90 ItS 21' 32S S20 700iDllalaciones expuestasa sobretensiones (I1)m),

Distancia mínima para 40 60 70 90 160 270 380 S20instalaciones protCJidascontra sobretenslones(mm).

3. Protección CQfltra los contactos dir~tos.

3.1 Introducción.Las prescripciones que aquí no se establezcan,. relativas a las

instalaciones de pequeña y baja tensión. serán las que se indic-<In enel RqJamento E1ectrottcftico para baja tensi6n.

El empico e instalaciÓll de los conductores neutros y deprotección se realiz.aIi sqÍln lo es&ablecidó en clicbo ReaJamento.

3.2 Distancias en ~l aire.Las distancia de aislal1)iento minimas en el aire: entre conduc­

tores activos desnudos y entre talCa CODdUC1ÓreS y ticiTa deben serconformes a las que se indican ea las ta"':~I.

No se establece niDluna discaneia para materiales para101 que estén especificados ensayol de compr0beci6n de su nivel deaislamiento.

TABLA IDIstudas .-.1 aire .....................

5. PrO/ección contra sobreintensidades.S.l Introducción.5.2 Corte automático. Protección contra sobreintensidades

debidas a sobrecargas.5.2.1 Condiciones de ar,llCaei6n.S.2.2 Régimen nomina de los dispositivos de protA'ción y de

los conductores.S.2.3 Montaje del dispositivo de proIecci6n contra sobr~ar·

S.3 ~~;'e aUlomático. Protección contra corto circuitos.S.3.l Condiciones de aplicación.5.3.2 PrescripcioMS di j'am&ionamiento rk la prOlección con·

tra corto CifCllilO$.S.3.3 Emp/azamierllo di Jqs dispositivos de protecáón contra

corto cifCllitos,S:4 CoordinQCilm d~ las medidas de prOl~rión contra

.fobr~argaJ y contra corto cifCllito.f.5.S Limitación de sobreinunsitJodes por las ClJ.rll,·t('riSII,·aS

de la a/imenláii6n o de la carga.6. Extinción de, incendios.7. Instalacionn eléctricas en ernpltlzamienlos con riesgo de incen·

dio o exploJi6n.8. Grupos ('/~trógenos.

1. Objeto.. ~ pre~nte Instrucción tiene por objeto establecer las prescrip­

cIOnes generales relativas a las InstalaCiones Eléctricas en minas.acielo .bieno. <:anteras y otras explotaciones mineras de superficieque no sean objeto de una Instrucción Técnica Complementaria deaplicaaón panicular.

2. Limlles de tensién..A. efecto de aplicación de esta instnlcción, las instalaciones

eléctri~ se clasifican.seaún las tensiones nominales Que se lesatribuyan. en la forma siauiente:

coc.(Valor medio

ltilmttlrnl

....)(Vllor eficu)

U,,4i; SO V. Un 4i; 7S V.SO < U" < 1.000 v. 7S < Un ~ 1.500 V.

U,,> 1.000 V. Un > 1.500 v.

Pequeña tensiónBaja tensiónAlta tensión

INDICE

1. Obj~o.

2. Limites de tensión.3. PrO/~ción contra los contactos dir~tos.

3.1 Introdllcci6n.3.2 Dist.ancias en el aire..3.3 PrO(er;ci6(f contra ItU partes activas.3.4 Acceso a las instalaciones.3.S PrOtección tOta/ oor asllamienlo de las partes aetillQs.

. FQrmación relativa al contenido de la instrucción AS. 28,

.09.0.02), conocimientos de primeros auxilios a electrocutados,asfixiados y quemados, y manejo de .extintores.

. - Operarios de salu de carp de baterías:

Formación relativa al contenido de- la instrucciór. _ .l4 (09.0.08)Y manejo. correcto de.los carpdores y conocimiento de pnmerosauxilios a accidentados por la corriente eloéctrica.

3.2 Penoul de mantenimiento.Solamente podri deiempeftar los trablüos de mantenimiento

e,ltctrico el ~naJ que posea la calificación de ElectricistaMi~, pudt~ndo ser. awübado po.r personal que, sin poseer talcahficadón. _lea considerado sufiCientemente capacitado por elresponsable de mantenimiento eltctrico y esté autorizado explícita­mente por él.

1.oIDiveJes de conocimiento exiaidos para. cada cate¡oriaes.tariDde~ en las~es Internu'de Seguridad.

1.01 lampllteros de mIDa con atmósfera potencialmente explo­siva. para pockt desempeñar tal labOr, habrán de recibir unaformaQ6n adecuada lObre las pules que les afecten del capituloElectricidad del Rqlamento General Básico de Seguridad Minera.Una Disp0siQ6n Interna de Securidad rqulará. ef trabajo de esteperso~aI, sobre todo en Jo relativo a la seauridad de los equipos que·man~a.

El Director facultativo nombrará un titulado que será elresponsable dd mantenimiento eléctrico.

Un re~ponsable de mantenimiento eléctrico sólo podrá ejercercomo tal en un maxlmo de dos instalaciones. regidas par diferenleDirector facultativo.

Ensayos y medidas con instrumentaci6n eléctrica_ J1 (09.o.U)

INDICE

1. Obj«o y campo d~ ap/icacilm.l. Obj«o y campo di aplictlCi6n.

~ presente Instrucción tiene por objeto regular Jos ensayos yl1)edldaS que es necesario Uevar a _cabo cuando investipcionescomprobaciones u otras actividades análops en trabajos co~atmósfera· potencialmente explosiva requieran la ejecución deensayos y medidas con instrumefttaeión eléctrica. '

Como rqla teneral ,se utilizarán equipos homolopdos por laDirección General de Minas.

Excepcionalmente las mediciones mencionadas anteriormentepue.,len llevarse a cabo con instrumenlOs no homologados si se<:,umplen todas las condiciones siguientes:

a) Los inSlr\Unentos previstos para su em~leo en las investiga­ciones y mediciOnes se presentarift • la autondad minera compe­tente, la cuaJo para cada tipo de mediciones e instrumentos, definirálas instrucciones de su UIO., b) La entidld que reaüc:e las mediciones adiestrarA al personalsobre las instNCCiona del apanado .).

c) En el tra,DSC\lBO de las mediciones se llevará a cabo uncontrol continuo del arado de COIléCntración de la mezcla explosivaen la atmósfera de la zona de inyesLipci6n, interrumpiendo toda.aivid3d si dicha collCefttraei6D alCanza el, 20 por 100 de la~ncent~ióD IlÚQima aecesaria para que la atmósfera sea explo-Siva: "

d) _Del eon-ienzo y del final de los ensayos y mediciones se had:e dar c:onocimiCJMOaJ Director facultativo de la explotación.

• taJadoaet eWfrku ....... cielo a"lerto. PreIerIpdonnaeaeraln

_ JI (CIf.O.1Z)

4: rrot('cción contra los contactos indirectos.4.1 Introducción.4.2 Prescripciones de carácter gent!r'al.4.3 CoordintlCiófl de las prot~ciones.

4.3.1 F.sqlUmas TN.4.3.2 Esquemas TT.4.3.3 Esquemas IT.4.3.4 Bobinas de protección.4.4 Inst4laciones con condiciones dificiles de puesta a tierra.

Valor eficaz de la tensión nominal di: /O 20 JO 4S 60funcionamiento (kV).

Distancia mínima para instalaciones ISO 21S 325 S20 700e¡¡puestas a sobretensiones (mm).

Distancia mínima para instalaciones pro- ISO 160 270 380 S20tegidas contra sobretensiones (mm).

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1O-V-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1831

Para inst:¡!aciones con tensiones diferentes a las indICadas .:n la\tablas anteriores se adoptaran los valores corn:spondienks a latensión inmedIata superior de dichas tablas.

Para instaiaclones situadas por encima de los 1.000 metros dealtitud. las distancias mínimas en el aire hasta 3.000 mt:trosdebeJ1n aumentarse en el 1,25 por 100 por cada 100 metros ofracciono

3.3 Protección contra las partes activa!;.

Todas las partes activas deben estar colocadas en el inlerior deenvolventes o detrás de barreras, asegurando al menos un grado deprotección según se indica en la tabla siguiente:

TABLA 111

Grados de protetci6n mínimos contra los contactos directos por barreras o enyo"ent" (aplicable 1610 a las partes acdyas)

Ten.ion (en c.a.) En 1.. zo.... ele opcrolCóOIl En Iaa zonas cIc opcnci6n elfJctricIIEa ~Ii=:.=:ciOll

so < Un ~ 1.000 V. IP2X para superficies exteriores IPI X si Un ::; 660 V O si las IPOX si U6\(fy66O V. IPOX siO barreras-e IP4X para envol· partes bajo diferentes tensio- UIl > O si las partesventes fácilmente accesibles. nes que no son simultánea- ~ diferentes tensiones que

mente accesibles están situa· no son simultáneamente acce-das en el espacio de sibles están sitlUdaS en elaccesibilidad. espacio de accesibilidad.

IIP2X si Un > 660 V e IP4X si

Un > 660 V, para superficiessuperiores y barreras envol-ventes fácilmente ac:ccsibles.

Un > \.000 V. 1PSX en el espacio de acccsibili- IPSX en el espacio de accesibili. IPIX.dad. IP2X fuera del espacio dad. IPIX fuera del espaciode accesibilidad. de accesibilidad.

3.4 Acceso a las instalaciones.

Cuando sea necesario la supresión de barreras o envolventes,esta operación no debe poder hacerse más que de una de lassiguientes formas:

a) Uave o herramientas especiales.

La elevación, apertura o supresión de barreras o envolventesprecisarán el empico de una llave o una herramienta especial.

b) Dispositivo de enclavamiento.

Un dispositivo de enclavamiento debe estar .,revlsto de formaque la elevación, apertura o supresión sin la utihzación de llave oherramienta especial no se pueda realizar si no están desconectadastodas las partes activas que se encuentran detrás de la barrera oenvolvente. La tensión no se puede establecer hasta que la barrerao envolvente se encuentre en su posición de servicio.

Asimismo debe preverse un sistema para la descarp atíerra dela ener¡la acumulada.

c) Desconexión automitica.,

La elevación.~ o supresión de barreras o envolventespuede tambi~B-reabzanemediante una desconexión automAtice talque al mover la barrera o envolvente de su posición de servicio dejelas partes activas colocadas detrú sin ten$ión. La tensión no sepuede restablecer mientras la barrera o envolvente no se encuentrenuevamente en su posición de servicio.

d) PantaUa interna de interposición.

Se deberA instalar una pantalla interna de interposición de talforma que· no pueda existir. un contacto con las partes activumientras la barrera o envolvente está levantada. Para poder retiraresta pantalla scr6 nec:esaria una llave o una herramienta espcc:iaI.

e) Ac:ceso a fUsibles o Iimpara detris de una barrera oenvolvente..

En este caso la elevación. apertura o supresión de barreras oenvolventes puede hacerse si se cumplen las siluientes condicionesa la vez:

- Mediante una segunda barrera, dispuesta en el interior de labarrera o envolvente principal. que debe impedir el contactoaccidental con la parte activa. El desmonta./"e de esta ~undabarrera se podrt realizar si posee dl:sconexión automátlca. oenclavamiento. o Uave, o herramienta especial.

- La tensión delante. de la sc¡unda barrera en ninlún caso debesObrepasar 660 V.

Para las instalaciones interiores las distancias mínimas en laszonas de servicio y mantenimiento serán:

- Altura libre de los pasillos: 2 metros.- Anchura libre de circulación: 1 metro.

- Altura de las partes activas sobre el nivel del suelo del pasillopara los ¡rados.de proteccilm IPOX o IPI X: 2.70 metros + Icentímetro por KV.

Para determinar el acceso a las zonas de servicio y manteni­miento se tendrá en cuenta:

a) Tensión inferior o i¡uaI a 1.000 V.

En este caso si la lonptud es superior a20 metros, se debe poderacceder por las dos extremidades a todos los lugares de operacióno ·mantenimiento. Si la longitud es inferior a 20 metros, perosuperior a 6. se recomienda prever una posibilidad de acceso porlos dos extremos.

b) Tensión superiora 1,000 V.En este caso se deberA poder acceder por los dos extremos a

toeloIlOllupres de openclón o manteninuento cuando la loDaitudes superior a 6 metros.

En pasillos de Jonsitud superior a 20 metros se recomiendanvlas de acceso suplementarias.

c) Puertu de acceso.Se recomiendan que cumpIaD las sipjentes e&raeteristicas:

- Abrir h8áa el exterior.- Poder abrir sin usar las manos.- Tener una superficie libre de al menos I.S metros cuadrados

en el exterior de la puerta.

3.S ProteceiÓD total por aiJJamiento de las partes ac:rivas.

Este aislamiento estA destinado a impedir completamente elcontacto de personas o animalea con las partes activas de unainstalación el«trica.

El aislamiento debe estar conforme a las prescripciones aplica-bles al material el«trico de que se trate.

4. Proucci6n contra contactos indirtclOJ.

4.1 Introducción.Se contemplan en este apartado las prescripciones de protección

contra los contactos indirectos. mediante el empico de conductoresde protección en redes de corriente alterna de cualquier nivel detensión. Aparte de lo aqul estipulado. para las redes de corrienteallcma de pequeña y baja tensión. se adoptarán tambif'n .lasmedida!> de protección .:s~ificadas en la instruc.:ión MI BT 02 ldel Reltlamento Electrotécnico para baja tensión.

4.2 Prescripciones de carkter aeneral.

a) Todas las ma:;;u de la instalación el«lrica deben estarconecladas a un conductor de protección.

b) Deberci preverse UD disposltivo de corte automático quedesconecte la parte de innalacióD protesida dupuh de producirseun defecto Que dé lupr a la aparición de una ten!;ión Oc contactosuperior II 1.1 tensión limite CODvencioD<ll. UL siendo:

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1832 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-V-86

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0.2:>IL..'U

o G.l...E..

-fABLA I

Sistemas de ten."" menor o il...1 a 1.000 V

UL SOY (Valor efieal) para. emplazamientos secos y no conduc­tores.

UL 24V (Valor eficu) para emplazamientos mojados o conduc­tores.

e) El tiempo de actuaci6n de los dispositivos de cone debertser meDor o i¡ual al valor extraldo de las tablas 1 y n, según quela tensi6n de red sea inferior o iauaI a 1.000 V, Y superior a 1.000V, respectivamente.

d) EninstaJaciones de·telLti6n iDrerior o iaual a 1.~V, en lascuales pueda establccene una distinci6n neta y permanente entrelas partes de la. installlci6n que sólo alimeutan apariltos .fijos y laspartes destinadas ala alimentaci6n de aparatos móviles o portátilescuyas masas puedan ser toeIdas flcilniente con la mano, el tiempode cone para la instalaci6n fija deberá ser. como máximo, de SseiUndOi.

El ~rmino d:stinci6n neta aplicado en el párrafo anteriorsig.,ifiea que cualquier defecJO producido en la instalación lija noaltera la seguridad de los aparatos m6viles o portátiles para Cuyaprotecci6n son aplicables lbs tiempos de corte ¡indicados en lastablas 1 y 11.

Tensi6a dr toDL'\CtO alilMda !'-aIor efk.. en c. l.)'1 _po de 'lIoDcioaanllcnlO mh.mo

10 20 50 10 lOO 200 300 500 V

TABLA 11

SisteIIIu de teui6a ....... mayor. 1.000 \.

so 80 'ClO ](0)00 51'0'"1010

1\ 111

I 11I ~I\! 1 I 1I

1111 NII I 1/I I I 1f\1I I II

I I I II

I

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\\~

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1\J

2 ...

Valor E' iCOI en c.a. - Tensión de Contacto Esti,.,.OdQ

Fi,.' REPRESENTIoCION GRAF'CA DE LA TABLA I

15 I

20

10

1.0

O.S

D.'

OC

0.0

00

Fill· 2 REPRES=NT~CIO~1 (iRAr'C,," DE LA TABLA 11

o.~.'0

x

.....

o~'eoe.~ueal

510.50.20,1O.OS0.03

510,50,40.1O,OS0,03

(Squndosl

Tiempo de fullCiClll8llliCllIO rnhímo

TtempO de t1J1lCiOftlmicn.o ",uimo

soSO7590

110ISO2202flO

so80

120ISO180300420SSO

(Vollios)

(Vol~

T."si6ft de co ___

'4.3 Coordinación de las protecciones.

Se refiere esle aputado a las condiciones que 'IC: deben cumplirpara la coordinaci6n entre el esquema de red utilizado con resptttoa la puesta a tierra (esquemas TN, TT e IT) y las características delos dispositivos de pro&eeci6n. Este esquema de red sólo puedeutilizarse con tensiones nominales de hasta 440 V.

4.3.1 E'iQuemas TN (ver filuras 3. 4 Y 5).

Esquemas de red en los. cuales el punto neulro está unidodirectamente a "iem y las masas de la inslalación conectadas alneutro mediante conductores de protección. ElOte esquema de redsólo puede utilizarse: con tensio!le~ nominales de hasta 440 V.

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1O-V-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1833

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1) ro - - ,,II

CP cl_ ~~a~_J"'- .....

Fig. 8 t:squema IT con Toma de Tierro Común.

IniJuc:tonC'ioHomopolor

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~_ tia~a~_~¡Cp

1

íesquema

TN ó Ti

F'J 9 t<~uomo IT en Serie con un esquem'l IN O TT

Tle:rc

siendo:Zs - impedancia de cierre de defecto.l. - corriente que ueaura el funcionamiento del dispositivo

de cone en IQs tiempos previstos en el apartado 4.2.Uo - tensi6n entre fue y neutro.

d) Nunca se empJcu6 un 1010- conductor con funcionescombinadas de neutro y protece:i6a (verr~ 4 y S).

e) En estas redes, donde puedan producine defcc:tos francosfase-tierra (por ejemplo. redes con Uneu a6ras) y al objeto deimpedir que el conductor de protección o cualquier masa a ticonectada adquiera una tensión rnpec:to • tierra superior a UL.deberá cumphrse la siauiente condición:

Re S ULRE Uo-UL

a) Todas las masas de la inIIaIaci6n deben estar conectadasmedi_1e cond~oresde proteeei6D al 'conductor neutro.

b) . Las secciones del CODduc:tor DeUtro Y del conductor de~~6n serin iauaJcs entre. y satiafarto lo iadicado en 101RqJamentos EJec:trotknic:os de Aha Y... Tensi6n.

c:) Los dispositivos de proucci6n Y la leCci6n de Jos conducto­res debcrin e1clirse de (orma tal que. tras producirse un defectofase-c:onductor ae protección o fUe.mua en cualquier plinto de lainstalación. el tone de la alimentaci6n1e realice~n lo prescritoen el apanado 4.2. Esta condici6a le c:oasidera .usfecha cuando:

Zs)( l. ~ Uo

R

CPN

s

s

N

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Fig. 5 Esquema TN - C

F ig 6 Esquema 1 I

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I Masas I

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1834 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-V-86

siendo:

R8 a resistencia total de puesta a lio:rra.KE valor de la menor resistencia de puesta a tierra de las

masas que no están conectadas ai conduclos de protec­ción. en todos los casos en que aparezca un defecto fase­tierra.

Un - tensión fase neutro.UL - tensión limite convencional.

Las medidas de protección aconsejadas son:- Conectar los sopones metálicos de la linea aérea al conductor

de protección. y- 'Conectar las panes metálicas de las estructuras al conductor

de protección.

4.3.2 Esquemas TT (ver figura 6).Esquemas de- red en los cuales el punto neutro está unido

directamente a tierra y las masas de la instalación puestas a tierraen puntos diferentes del anterior. bien en conjunto. en grupos oindividualmente:

a) El conductor neutro dcbe estar aislado e instalado de lamisma forma que los conductores de fase.

. b) Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por undispositivo común deben estar interconectadas y unidas medianteun conductor de protección a una misma toma de tierra. Si semontan varios dispositivos de protección en serie. esta prescripciónse aplicará a cada grupo de masas protegidas por ·el mismodispositivo. Las masas accesibles simultineamente deben serconectadas a la misma toma de tierra.

c) Para los circuitos montados integramente en aparatossemifijos o móviles, la propia estructura metálica constituirá latoma de tierra, y el punto de puesta a tierra deberá estar unido ala estructura metálica.

d) Caso dt' producirse un defecto fase-masa. 'i al objeto decumplir lo especificado en 4.2. deberá satisfacerse la siguientecondición:

siendo:

l. - corriente mínima que asegura el funcionamiento deldispositivo de corte en el tiempo prescrito en 4.2. Si seutiliza un dispositivo de corriente diferencial residual. 1,es el valor de la corriente diferencial residual de funcio­namiento (o sensibilidad) Ir.

R. - resistencia de puesta a tierra de las masas. medida encada punto de conexión de las mismas.

e) Se recomienda .el empleo de dispositivos de protección demá)uma corriente y de corriente diferencial residual. En redes debaja tensión púeden emplearse también dispositivos de protecciónde tensión de defecto.

4.3.3 Esquemas IT (ver figuras 7. 8 Y 9).Esquemas de red en los cuales el punto neutro está aislado de

tierra o unido a eIJa a través de una impedancia que limita lacorrtente de defecto y las masas unidas a tierra. en una o variastomas de tierra, individualmente. en grupos o en conjunto:

a l' La resistencia total de puesta a tierra de todas las masasunidas a una _misma toma de tiém mediante un conductor deprotección debe cumplir la siguiente condición:

siendo:

R. - resistencia de puesta a tierra de las masas. medida encada punto de conexión de las mismas.

Id - corriente de defecto. en el caso de primer defecto francofase-masa. El valor de 1.. debe considerar las corrientes defuga y la impedancia global de puesta a ticrra de lainstalación elktrieL

UL - tensión limite convencional.

b) No es preciso el corte automático de la alimentación tras laaparición del P.Jimer defecto de aislamiento si se cumplen lasslluu:ntes condiciones:

- La tensión de contacto es mferior a la tensión límiteconvencional Ul.

- Existe un control de aislamiento ti' otro dispositivo similarque señalice la aparición del primer defecto en la instalación.

- EJliste un dispositivo de corte automático que interrumpe laalimentación tras la aparición de un segundo defecto de aisla­miento.

e) Se recomienda la utilizaCión de los sIguientes disposJlivosde protección:

- Control de aislamIento.- DIspositivos do: prolección de maxima cornentc.

DISpositivos de protección de coment... diferencial rcsidual- Dispositivos de tcnsión do: defecto.

4.3.4 Bobinas de protección.Si .en una red TN o TT se instalan bobinas dl' protel·clón contra

s.ob~etntensldades. por defecto a tierr~ (inductancia homopolarl.limitando la comente de defecto a tierra por compensación deneutro. a panir de su punto de instalación la red se conSiderarácomo IT.

S. Pro/I'cción contra sobrl'/11lensidades.

S.I Introducción.La aparamenta eléctrica y los conductores bajo tension deben

estar protegidos por uno o varios dispositivos de cone automaticopara desconectarlos de la alimentación en caso de una sobreintensl­dad. debida a una sobrecar¡a e a un corto circuito. salvo lasexcePciones previstas en esta instructión.

Se establecen aqul las prescripciones minimas a seguir para lasprotecciones contra las sobreintensidades en lo que concierne a laprotección contra las sobrecarps y contra los corto circuitos seexplica igualmente la coordinaCión de medidas de proteccióncontrillas sobrecarps y contra los corto circuitos y la coordinaciónde esta protección con los conductores y la aparamenta.

5.2 Cone automático. Protección contra sobreintensidadesdebidas a sobrecarps.

5.2.1 Condiciones de aplicación:

a) Conductores bajo tensión.-los dispositivos de proteccióndeben escogerse de forma que toda corriente de sobrecarp en losconductores sea cortada antes que esta corriente pueda causar uncalentamiento perjudicial en los aisladores. en las juntas. en losbornes o terminales de conductores o en el conjunto de los cables.

b) Aparamenta eléctrica.-Conviene que todo aparato eléctricolJue pueda causar una sobreintensidad debido a una sobrecargavaya provisto de un dispositivo de protección contr:l las sobrecar­gas, de forma que corte automáticamente la alimentación sepa­rando el aparato en cuestión.

Los dispositivos de protección contra las sobrecarps debeninstalarse de forma tal que l.a interrupción de la alimentación alaparato eléctrico no suponga un peliaro para las personas o crear unnesao para la instalación. El caso se puede presentar. por ejemplo:

En los circuitos de excitación de motores de corriente continuay corriente alterna (síncronos). los circuitos secundarios.de trans­formadores de intensidad. cinlas. instalaciones de bombeo. loselevado,,". las máquinas elevadoras. la traslación principal de unaexcavadora. los sistemas de alumbrado se seguridad y señalizaciónde squridad. e.tcétera.

cl Aparamenta eléctrica y conductores bajo tensión.-Sc puedeutilizar un solo dispositivo de protección contra sobrecargas. paraproteger a la ·vez la apara menta eléctrica y los conductores delcircuito asociados.

5.2.2 Résimen nomma) de los dispositivos de protección y delos conductores:

a) Intensidad de disparo del dispositivo de protección.La inlensidad de disparo (In) del disP.C!'itivo de protección no

deberá ser superior a la corriente admiSible en los conductores.En el caso de un dispositivo de protección regulable. 111

intensidad de disparo In dt'bert ser regulada al valor calculado.b) Protección de conductores en paralelo.

Cuando la alimentación se reali..a por varios conductures enparalelo que están prote¡ídos por 105 mismos dispositivos deprotección. la corriente que se tomari será la suma de corrientesadmisibles en cada uno de los conductores. Estas disposicionesserin aplicables sólo si estOl conductores tienen las mismascaracterísticas elktricas (material conductor, forma de instalación.lon¡ítud. sección) y no presentan derivaciones en su recorrido.

Esta proteeción no excluye el empleo de circuitos ccrrados.

5.2.3 Montaje del dispositivo de protección contra sobre­carps:

al Aparamenta electrica y conductores bajo tensión.lodo dispositivo de protección conlra!iObrecargas previsto para

proteger la aparamenta eléctrica y los conductores del Circuitoasociado a ella. deberá ser instalado confOlme al pBrrafo S.'2.3. b).siguiente.

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1O-V-86 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1835

donde:

MB - L.

h) (·onJuclt.r.:s balo t~n'lón.

Un J¡SpoSlllvO de prOlt:cciOn (,("'Ira ,obrecar¡'.as debe sainstalado en c1lugar donde se realice una red\lCdón del valor de lascorrientes admisibles en los conductores: p'lr el.:r.lplo. un cambiode sección. de materia'. de aislamiento o m':tüdu de instalación,e"~pto en los casos siguientes:

- Donde es pnicticamente imposible la ;nstalación de dispositi­vos de protección contra sobrecargas (ejemplo, motores sometidosa cargas periódicas).

- Si el dispositivo de protecóón con:ra la sobrecarga delconductor que tiene la corriente admisible más alta prot~e deforma satlsfactona el conductor que tlene la comente admisiblemás baja.

En derivaciones, el dispositivo de protección contra sobrecarpspodrá'ser instalado en cualquier lugar del recorrido del conduetorque debe proteler, a condición de que el trayecto del conductor quese encuentre entre la derivación y el punto donde el dispolitivo deprotección está instalado responda a una de las condicionessiluientes:

- El conductor está protegido contra cono circuitos conformeal artículo S.3 y en todo su recorrido no hay derivaciones.,

- La lon¡itud del conductor no exceda de 5 metroa y elconductor:

• No tiene derivaciones sobre este recorrido.• El conductor está diseñado de forma que en las condiciones

de utilización previsibles el riesao de sobrecarga sea mínimo.• No haya materiales inflamables en la proximidad y no sea

peligroso para las personas.

5.3 Cone automático. Protección contr.a corto (·ircuitos.5.3.1 Condiciones de aplicación.

Debe preverse un dispositivo de protección que cone lacorriente de cono circuito en la aparamenta o en los conductoresantes de que esta corriente de cono circuito cree efectos térmicoso mecánicos perjudiciales par.a los,conductores. sus conexiones o ala aparamenta electrica alimentada por la red.

5.3.2 Prescripciones de funcionamiento de la protección con­tra cono circuitos.

al ·Caracteristicas de los dispositivos de protección contracono circuitos.

Cada dispositivo de protección contra corto circuitos deberesponder a las condiciones siguient·:s:

- El poder de cone o interrupción debe ser superior a lacorriente de corto circuito presumible en el lugar donde eldislXJsitivo de protección e~tá insta1:ldo,

- Todas las corrientes debidas a U'l corto circuito. en cualquierpunto de la instalación. deben COnafSi: en un tiempo que no excedadel que se Indica en el párrafo sigulconte.

b) Temperatura de los conductores.El ·tiempo necesario par.a que una corriente de cono circuito

dMerminada produzca el límite dc temperatura en el materialpuede ser calculado por la fórmula:

en la que:

t - duración en ~ndos.A - sección en mm .1 - intensidad de cono circuito efectivo en la sección A. expre­

sada en' valor eficaz.K - II S en el caso de almas de cobre aisladas con PVc.K • 13S en el caso de almas de cobre aisladas con caucho. papel

impreanado, polietileno reticulado o caucho de etileno-propi­leno.

5.3.3 Emplazamiento de los dispositivos de protección contracono circuitos.

al Un dispositivo que asegure la proleCClon contra conoCircuitos debe estar silUado cn el IlIgar donde CXlsta una disminu­qón de la sección del conductor u otro cambiO que cause unamodificación de sus caracteristicas. a e.)lccp('Íón de los casos que seJndi.an en los párrofos siguientes.

bl Se puede omitir el. emplaLal11.cl1\u de u,spos.t1\()S dcprotecClún contra cono CIrCUitos sIempre que se cumplan slmulta­ncarnente las conJ'ClOnes siguientes:

_ en dispositivo de protección colocado antef1urm~nte allu~ardonde haya un cambio de c.ara~terislicasdebe funcionar de maneraque proteja contra corto CirCUItos toda la longitud del conductorinslalado postenor al lugar en cuestlon. . .

_ La longitud del conductor de sección S2 que está mstala?oposteriormente al lugar donde se produce un cambIO de ca~actcns­

ticas no deberá sobrepasar el valor determmado por un dIagramaanálogo al SIguiente:

r-¡-----,-,----=-"-'--'CJ...:..--__---:;;rB

e

representa la 10D¡itud máxima del conductor desección SI que está proteaido contra corto circuitospor el dispositivo de protección colocado en elpunto M.representa la lonJitud máxima del conductor desección S~ que está protegido contr.a corto circuitospor el dispositivo de protección colocado en elpunto M.

Los conductores que derivan en el punto O. de sección S~ yprotegidos contra cono circuitos por los dispositivO$ de protecciónsituados en el punto M, tendrán' una lon¡itud máxima que estárepresentada en el diagrama adjunto por OVo

c) Se pueden suprimir los dispositivos de protección contracono cirCUitos en los casos siluientes:

- .Cuando los conducto~ utilizados tienen una longitud nosupenor a S metros y están SItuados de forma que el riesgo contracono circuitos sea mínimo.

- En el caso de determinados circuitos de medida.- En circuitos donde una interrupción fonuita de la alimenta-

ción puede constituir una fuenle de peligro o un riesgo.

5.4 Coordinación de las medidas de protección contra sobre·cargas y contra corto circuitos.

al Caso de que un solo dispositivo aSCJura la protección.Si un dlsposuivo de protección contra sobrecargas tiene en su

punto de instalación un poder de cone a la tensión d~ ta redsuperior O ilual al valor de la corriente de cono circuito. esadmisible que este dispositivo proteja iaualmente contra cortocircuitos a la parte del conductor situado después del lupr de lainstalación del dispositivo.

b) Caso en que dispositivos independientes aseluran la pro­tección.

Las características de los dispositivos de protección deben estarcoordinados de forma que la ener¡ia que pasa por el dispositivo deprotección. contra .corto circuitos no exceda de la que pueda sersoponada. sin daños, por el dispositivo de protección contrasobrecargas.

5.5 Limitación de sobreintensidadea por las caractcristicas dela alimentación o de la carp.

a) Limitación por la naturaleza de la carp.Los conductores que alimenulO solamente un aparato conectado

de forma permanente se consideran protegidos contra sobrecarps.a condición que el aparato no pueda absorver corrientes superiores.con valor eficaz. a la corriente admisible por los conductores y quese cumpla la condición del párrafo S.2.lb.

b) Limitación por la naturaleza de la fuente.

Si los conductores están alimentados a panir de una fuente queno plll:dc sumini~trar una corriente supenor. en valor dicaz. a lacorrienlc admisible por los conductores, la prolección contm lascorricnh:s de sobrecal'J3 y de corto circuito se considera comosegura.

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1836 BOL~TIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-V-86

6. E....llnClOII de Inc('ndiO.f.

En las zonas de operación eléctrica y en (as máquinas dearranque. transporte. almacenamiento, etc.. cuya potencia eléctrica~nslala~ sea superior a 500 KVA, se dispondnin extintores delt'!cendlos en lupres bien visibles, fácümente accesibles y conve­nientemente dlStribuido~ Los extintores se re" isarin comomínimo anualmente y los materiales para la extinción no serintóxu::os ni asfixiantes, ni conductores de la electricidad. En lasexplotaciones mineras cuya potencia inSlalada sea superior a 10MVA. seri obliptorio disponer de un vehículo con los mediosnecesarios para la extinción de inccndios. con capacidad superiora 4 metros cúbicos de qua. Antes de proceder a la extinción de unincendio deberi ser desconectada la alimentación eléctrica a la zonaen que se produjo.

7. bl.ual«ionn elkfricas en e",plazamit·mo.f con riesgo deincendio o explosi6n.

En aquellos emplazamientos en que exis&a un rie'IQ de incendiooex~n debido • la presencia de combustibles IIquidos que porevaOOI1lCi6Q pueda dar I~ a una atmósfera potencialmenteexplosiva o iJlflamablc en presencia de un mat~al eléctrico. o porla presencia de acumulaciones de polvo combustible sobre laseJlvolvente5 del materiale~, o bien por la posible presenciade polvo combustible en suspensi6n en el aire en cantidadsuficiente como para dar lu.... a un ringo de esta naturaleza. lasinslaiaciones eléctricas deberin cumplir lo estahlecido en la Ins­trucci6n MIBT 026 del Realamento para Baja Tensión.

l. Grupos««t~

Los P'UPOS electr~s empleados como alimenlación eléctricade servicio o d~ emer¡encia. deben estar previstO$, 5elÜn las CllPS.para asegurar el arranque de los motores.. las reconexiones. lasCl'rps de pico. las calps eficaces y la C:Slabilidad de la frecuencia.

El punto de puesta a lIerra del grupo electrógeno asi como elrélimen det neutro y del conductor de protección deberán seracordes con el esquema empleado en la red de distribución quedebe alimentar.

Salvo en casos debidamente justificados no se permite latransferencia automática de la alimentación a un P'UPO electróleno.La Ulnsferencia de la alimentación l/o desde un pupo electróaenose realizará por personal autorizado.

111. ADMINISTRACION DEL ESTADODIRECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Referencia: Regulación de empleoExpediente: 91/86

Con fecha de hoy, el Ilmo. Sr. Director General de Trabajoha resuelto lo siguiente:

Visto el escrito presentado ante la Delegación Territorial deTrabajo de Vizcaya, en fecha 14 de febrero de 1986, por donPedro Manuel Aldamiz Echevarría, como Director de Relacio­nes Industriales de la empresa Constructora de Equipos Eléctri­cos, S.A., para que se proceda a la prórroga del expediente dereducción de jornada autorizado el31 de octubre de 1985 por laDirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya,y se autorice la suspensión de contratos laborales con 598 traba­jadores y la reducción de jornada con 1.536 trabajadores, perte­necientes a los centros de trabajo que tiene en Vizcaya, quesuponen más del 85% de la plantilla total de esta empresa, y a susDelegaciones Comerciales de Madrid, Sevilla, Barcelona,Gijón. La Coruña, Las Palmas y Bilbao, durante el períodocomprendido entre el1 de marzo y 31 de diciembre de 1986, enrazón a la delicada situación económica por la que atraviesa lacitada Sociedad y sobre la base de los acuerdos alcanzados alefecto el 13 de febrero de 1986 entre los representantes de laDirección de Empresa y de los trabajadores,

Esta Dirección General, en uso de las facultades que le sonconferidas, acuerda:

Homologar el acuerdo suscrito entre la dirección de laempresa Constructora de Equipos Eléctricos, S.A., y los repre­sentantes de los trabajadores, con fecha 13 de febrero de 1986,y en consecuencia:

1.o Autorizar a la empresa Constructora de Equipos Eléctri­cos, S.A., para:

a) Suspender las relaciones laborales de los 598 trabajadores quese relacionan en el anexo que figura en el expediente con la letra M.

b) Reducir la jomda laboral en la proporción del 50% paralos 800 trabajadores que se relacionan con la letra P y L en elanexo ya mencionado.

c) Reducir la jornada laboral en la proporción de 113 con los 736trabajadores que figuran en el ya aludido anexo con la letra N-K.

2.o Los trabajadores incluidos en el expediente y que al 28 defebrero de 1986 hayan cumplido 55 o más años de edad. queda­rán en situación de suspensión de contratos de trabajo a partirdel día 1 de marzo de 1986.

3. 0 Los trabajadores afectados que cumplan 55 años durantela vigencia del presente expediente pasarán a la situación de sus­pensión, a partir del día 1 del mes siguiente al de cumplir la edadcitada hasta el 31 de diciembre de 1986.

4. 0 L" vigencia del presente expediente se extenderá desdeelIde marzo de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1986, ambasfechas inclusive.

5. 0 Declarar la situación legal de desempleo a los trabajadoresafectados por el presente expediente, con derecho a instar las presta­ciones reglamentarias que puedan serie reconocidas por el INEM.

6.o La empresa deberá presentar ante el INEM los certifica­dos de empresa y los documentos de cotización actualizadosrelativos a los trabajadores afectados, debiendo dar cuenta tam­bién a dicho organismo y a esta Dirección General de las varia­ciones que se produzcan respecto a aqueJlos trabajadores que alcumplir 55 años, en la forma acordada, vayan a pasar de la situa­ción de reducción de jornada a la de suspensión de contratos.

7.o Eximir a la empresa del pago délegado de las prestacio­nes económicas correspondientes a la contingencia por paro par­cial que se autoriza en el presente expediente.

Notifíquese esta resolución a los interesados de conformidadcon lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17de julio de 1958, advirtiendo que contra la misma cabe recursode alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Departamento en elplazo de 15 días hábiles desde su notificación, de acuerdo con elarto 122 de la Ley citada.

Madrid, 11 de marzo de 1986.-EI Jefe del Servicio.­3.464(1).

-e-

Referencia: Regulación de empleoExpediente: 615/85

Con fecha de hoy, el Ilmo. Sr. Director General de Trabajoha resuelto lo siguiente:

Visto el recurso de alzada interpuesto por don GumersindoRodríguez Cortés, en representación de la empresa denominadaMaderera del SeJla, S.A., con domicilio en Cangas de Onís (As­turias), y dedicada a la actividad de aserradero, contra resolu­ción dictada por la Dirección Provincial de Trabajo y SeguridadSocial, en expediente número 795/85, instado por la referidaempresa en solicitud de autorización para extinguir los contratosde trabajo de los dos trabajadores que componen la plantilla dela empresa, por causas económicas.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general apliación,Esta Dirección General, en uso de las facultades que le son

conferidas, acuerda:Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Gumer­

sindo Rodríguez Cortés contra resolución de la Dirección Pro­vincial de Trabajo de Oviedo, de 5 de noviembre de 1985, y, enconsecuencia, conformar la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a los interesados en la formaestablecida en el arto 79 de la Ley de Procedimiento Administra­tivo de 17 de julio de 1958, con la advertencia de que esta resolu­ción agota la vía administrativa pudiendo interponer contra esteacto recurso contencioso-administrativo ante la AudienciaTerritorial de Oviedo, de acuerdo con lo dispuesto en el arto 10de la Ley Reguladora de 27 de diciembre de 1956 en su nuevaredacción de la Ley lOn3, de 17 de marzo, en el plazo de dosmeses a partir de la notificación, a tenor del arto 58 de la misma.

Madrid, 28 de febrero de 1986.-El Jefe del Servicio.-3.464(2). •