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\j CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, Y LA ASOCIACIÓN SEMANA NEGRA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS GENERADOS POR LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA NEGRA DE GIJÓN/XIXÓN En Oviedo, a 27 de junio de 2017 REUNIDOS De una parte, en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias , el limo. Sr. D. Genaro Alonso Megido, Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias, facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de junio de 2017. De otra, en representación de la Asociación Semana Negra, su Presidenta, Dña Susana Quirós Palacio, con DNI 10871401Z. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto EXPONEN Primero.- De conformidad con los artículos 44.1 y 46 de la Constitución Española, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos los ciudadanos tienen derecho, al tiempo que garantizarán la conservación y favorecerán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico, cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad. Segundo.- Que la Ley Orgánica 7/1981 , de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a éste en su artículo 10 .20 , competencia exclusiva en lo relativo al patrimonio cultural, histórico , arqueológico , incluida la arqueología industrial, monumental, arquitectónico, científico y artístico de interés para el Principado de Asturias, así como especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, Y LA ASOCIACIÓN SEMANA NEGRA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS GENERADOS POR LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA NEGRA DE GIJÓN/XIXÓN

En Oviedo, a 27 de junio de 2017

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de

Asturias , el limo. Sr. D. Genaro Alonso Megido, Consejero de Educación y Cultura del

Principado de Asturias, facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del

Consejo de Gobierno de fecha 20 de junio de 2017.

De otra, en representación de la Asociación Semana Negra, su Presidenta ,

Dña Susana Quirós Palacio, con DNI 10871401Z.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para

suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- De conformidad con los artículos 44.1 y 46 de la Constitución

Española , los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que

todos los ciudadanos tienen derecho, al tiempo que garantizarán la conservación y

favorecerán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico, cualquiera

sea su régimen jurídico y su titularidad.

Segundo.- Que la Ley Orgánica 7/1981 , de 30 de diciembre, del Estatuto de

Autonomía del Principado de Asturias atribuye a éste en su artículo 10.20 ,

competencia exclusiva en lo relativo al patrimonio cultural , histórico, arqueológico ,

incluida la arqueología industrial , monumental, arquitectónico, científico y artístico de

interés para el Principado de Asturias, así como especial atención a la promoción de

sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución .

En esta situación , es oportuno reconocer que uno de los instrumentos más

válidos de los que dispone la Consejería de Educación y Cultura para ejercer tal

competencia , no es otro que la actividad administrativa de fomento, lo que supone un

elemento revitalizador del entramado cultural de nuestra Comunidad Autónoma.

Tercero.- La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la

Consejería de Educación y Cultura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de

28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las

Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Entre los

objetivos que, en el ejercicio de sus competencias corresponden a la Consejería de

Educación y Cultura , en virtud del Decreto 65 /2015 , de 13 de agosto, se encuentra el

llevar a cabo todas las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en la

difusión, promoción y protección de la realidad cultural de nuestra Comunidad

Autónoma así como la protección, defensa, conservación , acrecentamiento y difusión

del patrimonio cultural del Principado de Asturias.

Cuarto.- Que la Asociación Semana Negra es una entidad privada, sin ánimo

de lucro, que entre sus objetivos asociativos asume la organización , programación y

desarrollo de la Semana Negra de Gijón/Xixón, uno de los eventos culturales más

eclécticos y destacados de la agenda cultural de nuestra comunidad autónoma.

Quinto.- Que es de común interés para las partes firmantes , en el marco

normativo de aplicación , la promoción y difusión de la actividad cultural , sea cual sea

su forma de expresión , a través de la organización y desarrollo de un festival con tanto

calado regional , nacional e internacional

Consecuentemente, la Asociación Semana Negra y la Administración del

Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura , suscriben el

presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración

entre la Asociación Semana Negra y la Administración del Principado de Asturias, para

la financiación de los gastos generados por la celebración de la Semana Negra de

Gijón/Xixón.

2

\

Segunda.- Compromisos de colaboración.

1. La Consejería competente en materia de cultura se compromete a:

a) Cooperar en el sostenimiento de los gastos generados por la citada

actividad. A tal efecto, concederá una subvención nominativa a la

Asociación , según las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos

Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

b) Colaborar en las tareas de difusión de la Semana Negra de Gijón,

incluyendo a esta en sus canales de difusión.

c) Requerir y verificar, en el primer semestre del ejercicio correspondiente, la

documentación que deberá ser presentada por la Entidad beneficiaria que

responde del cumplimiento de la normativa, previo a proceder a la

tramitación del procedimiento de autorización y disposición de gasto , pues

en caso contrario, se imposibilitará la tramitación de la citada ayuda. En

concreto, deberá presentarse:

- Proyecto concreto de la actividad a subvencionar, justificando objeto,

calendario y desarrollo del mismo.

- Presupuesto con el coste desglosado del proyecto y de las actividades

a subvencionar y porcentaje de financiación pública .

- Declaraciones responsables preceptivas.

- Autorizaciones o certificados.

- Relación de ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas para el

proyecto presentado.

2. La Asociación Semana Negra se compromete a:

a) Presentar la documentación a que se refiere el apartado anterior, a

requerimiento de la Consejería competente en materia de cultura .

b) Desarrollar en sus propios términos el proyecto presentado, debiendo

comunicar cualquier cambio a la Consejería competente en materia de

cultura .

3

c) Facilitar información a la Administración autonómica sobre los eventos

organizados.

d) Destinar la subvención concedida al objeto establecido en la cláusula

primera del presente convenio. A tales efectos tendrán la consideración

de gastos subvencionables :

- Actuaciones a realizar durante el ejercicio correspondiente tales

como estudios , exposiciones , publicaciones, actividades didácticas ,

y de difusión , incluyendo gastos de personal inherentes a su

desarrollo, vinculados directamente con el proyecto presentado.

- Cachés y gastos de desplazamiento y alojamiento de los artistas

participantes.

Costes indirectos derivados del desarrollo del proyecto

subvencionado, como serv1c1os administrativos, limpieza de

estancias, consumos energéticos u otros de análoga significación ,

no vinculados directamente con la actividad objeto de subvención y

que, en todo caso, no podrán superar el 35% del presupuesto total

del proyecto subvencionado.

No serán subvencionables los gastos originados por los conceptos

de dietas, manutención o atenciones protocolarias. Tampoco gastos

de personal no vinculados a las actuaciones o trabajos a que se

refieren los párrafos anteriores.

Tercera.- Forma de pago.

1. La Asociación Semana negra deberá acreditar, con carácter previo a la firma

del convenio que se halla al corriente en el convenio que se halla al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social , conforme a lo

establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones

2. El pago de la subvención a que se refiere el apartado primero de la cláusula

anterior se efectuará, previa justificación por el beneficiario , mediante transferencia

bancaria a la cuenta designada por la Asociación , en todo caso, con observancia de lo

dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el

4

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de

concesión de subvenciones .

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán realizarse abonos

parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención,

previa justificación del gasto.

4. Asimismo, con carácter excepcional , la subvención podrá ser anticipada total

o parcialmente antes de su justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

12 del Decreto 71 /1992, de 29 de octubre , y la Resolución de 11 de febrero de 2000,

de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el

abono anticipado de subvenciones. En este supuesto, según lo establecido en el punto

sexto g) e la citada resolución , la Asociación Semana Negra quedará exonerada de la

presentación de garantías.

5. En virtud de dispuesto en el artículo 10.3.h) del Decreto 71/1992, de 29 de

octubre, la Asociación queda exonerada de la obligación formal previa al cobro, de

presentar acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social.

Cuarta.- Justificación.

1. La Asociación deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se

concede la subvención , de su cuantía y de la aplicación de los fondos recibidos , en

todo caso, con anterioridad al 31 de octubre de 2017.

2. La justificación de la subvención se realizará por el sistema de cuenta

justificativa, con las precisiones contenidas a continuación.

La correcta justificación de la subvención concedida requerirá:

1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones

impuestas en la concesión de la subvención , con indicación de las actividades

realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria vendrá paginada, fechada y

firmada por el representante legal.

2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según

modelo en Anexo a las presentes, con identificación del concepto , proveedor y del

5

.J

documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cada pago se identificará

con un número de orden que será correlativo a la factura o documento acreditativo de

tal pago.

En caso que el proyecto se configure por varias actividades , deberá agruparse

los gastos por actividad de conformidad con el proyecto presentado y tratando de

forma independiente los costes indirectos que deberán de respetar en cuanto a su

presentación el referido modelo anexo.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto

estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. No se admitirán desviaciones

superiores al 10% sobre el presupuesto inicial o modificado si dicha modificación no

fue autorizada en los términos legalmente previstos .

La relación clasificada de gastos se referirá a la totalidad del proyecto ,

debiendo estar vinculados los gastos incluidos en la misma al presupuesto del

proyecto remitido con la solicitud o cuya modificación fue autorizada.

A la relación clasificada de gastos se adjuntarán las facturas originales y los

documentos acreditativos del pago que resulten admisibles en el tráfico jurídico por

importe igual o superior a la cuantía de la subvención . El resto de facturas quedarán a

disposición del órgano concedente que podrá comprobar los justificantes que estime

oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación

de la subvención , a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los

justificantes de gasto seleccionados .

Todas las facturas habrán de reunir, para su validez y toma en consideración

en la justificación, los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las

obligaciones de facturación .

Como documentos acreditativos del pago se adjuntarán certificados de las

entidades bancarias o extractos bancarios que reflejen el oportuno movimiento.

En caso de pago en metálico se incorporará un recibí con los requisitos que a

continuación se insertan y en todo caso de acuerdo a la legalidad vigente. No se

admitirán pagos en metálico superiores a 600 euros , hasta un máximo de 2.000 euros

6

por expediente. Si el recibí no se ajusta a lo estipulado a continuación no se tendrá por

válido a efectos de la justificación:

- El recibí deberá estar firmado y sellado por el proveedor, en el que debe

especificarse la factura o documento justificativo del gasto a que

corresponde el pago y su fecha .

- Debajo de la firma debe aparecer el nombre y D.N.I. de la persona que

firma.

Sólo serán admisibles los gastos de personal si se acredita por el beneficiario

su relación directa con el proyecto. Su acreditación requerirá la presentación de la

nómina, los documentos correspondientes de ingreso de cuotas de Seguridad Social

(TC 1 y TC2) y la acreditación del ingreso en la Agencia Tributaria de las cantidades

retenidas a los trabajadores mediante modelo 111.

Sólo se considerará gasto justificable el efectivamente satisfecho y pagado a la

fecha límite de justificación y así deberá acreditarse en la relación de gastos

presentada, en caso contrario no se admitirán las facturas originales y los documentos

acreditativos del pago presentados.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible ,

cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del

mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la

correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Si se precisa la devolución de las facturas o documentos originales , deberá

solicitarse por escrito y adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para

que le sean devueltos, una vez que por el Servicio correspondiente se diligencien

según Instrucción de la Consejería de Hacienda, sobre devolución de documentos

presentados para abono de las subvenciones concedidas por la Administración del

Principado de Asturias.

3) Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones

tributarias, de no ser deudora con Hacienda del Estado, del Principado de Asturias y del

pago de cotizaciones a la Seguridad Social. El beneficiario podrá autorizar al órgano

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instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y el Ente Tributario del Principado de

Asturias.

4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan

financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia .

5) Declaración responsable firmada por el beneficiario o representante legal de

la entidad beneficiaria, en la que se haga constar que el importe de la subvención

concedida , por sí sola o en concurrencia con otras, no excede del importe total de

actividad o proyecto subvencionado.

6) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no

aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

7) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31 .3 de la Ley General

de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto

subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor.

8) Acreditar que el beneficiario haya dado la adecuada publicidad del carácter

público de la financiación (artículo 18.4 LGS) mediante su aportación a la justificación .

A tal efecto deberá aportarse material de difusión de la actividad subvencionada para

poder comprobar que figuraba el logotipo de la Consejería competente en materia de

Cultura. Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el

siguiente texto: «Actividad subvencionada por el Gobierno del Principado de Asturias»,

con la incorporación del logotipo de la Consejería competente en materia de Cultura

que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá

solicitar al órgano gestor de las ayudas.

3. La concesión de la subvención será compatible con la percepción de otras

subvenciones , ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto subvencionado,

debiendo especificarse en su caso, que destino tienen las subvenciones recibidas y si

se aplican en su totalidad o no a la actividad que se subvenciona , habida cuenta que el

importe global de las ayudas recibidas para el proyecto no supere el coste del mismo,

quedando obligado el beneficiario , de acuerdo con lo previsto por el artículo 14.1.d) de

la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a comunicar dicha

circunstancia al órgano concedente.

8

4. La Asociación se encuentra obligada a someterse a las actuaciones de

comprobación , a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control

competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le

sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Quinta.- Información y difusión.

La Asociación Semana Negra hará constar la participación de la Comunidad

Autónoma en todas las manifestaciones públicas relacionadas con las actuaciones

convenidas. Se incluirá la imagen institucional del Principado de Asturias con la

leyenda: "Actividad subvencionada por el Gobierno del Principado de Asturias".

Sexta.- Subcontratación.

La Asociación podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50

por ciento del importe de la actividad subvencionada.

Séptima.- Revocación y reintegro.

La Consejería competente en materia de cultura procederá a la revocación de

la subvención y/o al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados

en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o

cuando se modifique sustancialmente el proyecto subvencionado sin autorización

previa.

Octava.- Vigencia y resolución.

1. El presente convenio tiene un periodo de vigencia desde su firma hasta el 31

de diciembre de 2017, retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2017, fecha de

inicio de las actuaciones contenidas en el mismo.

2. Serán causas de resolución del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

9

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como

consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del Convenio.

d) La falta de consignación de subvención nominativa en los

Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa , siendo el régimen

jurídico aplicable al mismo el establecido en el título Preeliminar, capítulo VI de la Ley

40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público. En la medida en

que este convenio establece una relación de las mencionadas en el artículo 4.1 c) del

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , aprobado por Real Decreto

Legislativo 3/2011 , de 14 de noviembre, son de aplicación , en defecto de normas

especiales , los principios de dicho texto legal , para resolver las dudas y lagunas que

pudieran presentarse.

2.-Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación ,

interpretación y efectos del presente convenio, sin acuerdo de las partes firmantes ,

serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa .

Y en prueba de conformidad , firman el presente convenio por cuadruplicado , en

el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Princip

El Consejero de

V

Fdo. Genaro Alonso Megido

Por la Asociación Semana Negra,

Su Presidenta

10

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

t..DMÓN. PRINCIP/1.DO DE ,6.STLJRlt..S

R eg Salida N ~2017020705005661

06/ 10/2017 09:36:39

Nº EXPTE.: 2017/011344

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN YCUL TURA

VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE

ASOCIACION CULTURAL SEMANA NEGRA APARTADO DE CORREOS Nº 271 33280 - GIJON

ASUNTO: Subvención Nominativa 2017 PROYECTO: FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS GENERADOS POR LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA NEGRA DE GIJÓN

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Con fecha 26 de septiembre de 2017, el limo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, ha dictado la siguiente Resolución :

"Examinado el expediente de referencia del que resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 27 de junio de 2017, previa autorización del Consejo de Gobierno, se suscribió Convenio de Colaboración entre la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA ASOCIACION CULTURAL SEMANA NEGRA, para la FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS GENERADOS POR LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA NEGRA DE GIJÓN por la que se concede a la ASOCIACION CULTURAL SEMANA NEGRA, N.l.F. G33682444, una subvención nominativa por importe de Trece mil seiscientos cuarenta y seis euros (13.646,00 euros) , con cargo a la aplicación 14.02.455E.482.020, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2017.

SEGUNDO.- La entidad beneficiaria de la subvención ha acreditado no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social todo ello conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TERCERO.- La entidad beneficiaria, ha solicitado el pago anticipado de la subvención concedida por importe total de la subvención .

A los hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; el artículo 5 del el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias , de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; así como el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración , todas ellas en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias la

CI Eduardo Herrera " Herrerita", sin - 1' planta, 33006 Oviedo. Tfno. 985 1 O 67 OO. Fax 985 1 O 64 21

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONS EJERiA DE EDUCACIÓN YCUL TURA

VICECONSEJERÍA DE OJL TURA Y DEPORTE

autorización y disposición de gastos correspondientes al titular de la Consejería correspondiente. No obstante , se previene en la Resolución de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Educación y Cu ltura (BOPA 10-10-2015), la delegación de esas competencias en el titular de la Viceconsejería de Cultura y Deporte, hasta el límite de 18.000 euros, sin perjuicio que de conformidad al Artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rég imen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proced imiento Administrativo Común "Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica , económica, social , jurídica o territorial lo hagan conveniente".

TERCERO.- La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en el artículo 22 que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso , deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

CUARTO.- El artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones y el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establecen la posibilidad de cobrar con carácter excepcional y anticipadamente las subvenciones o ayudas, en los términos previstos en la normativa vigente. Asimismo, el artículo sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Régimen de Garantías para el Abono Anticipado de Subvenciones, previene la posibilidad de exonerar al beneficiario de subvención nominativa, consignada en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de la prestación de garantías.

QUINTO.- En el clausulado del Convenio de colaboración entre la ASOCIACION CULTURAL SEMANA NEGRA y la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, a través de la Consejería de Educación y Cultura , para la FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS GENERADOS POR LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA NEGRA DE GIJÓN por la que se concede la subvención la subvención de referencia , se dispone que " ... con carácter excepcional, la subvención podrá ser anticipada total o parcialmente antes de su justificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 7111992, de 29 de octubre, y la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por ta que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones"

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Avocar, a efectos del presente expediente, la competencia de autorización y disposición de gasto que el titular de la Consejería de Educación y Cultura delegó en la Viceconsejería de Cultura y Deporte, en virtud de la Resolución de 2 de octubre de 2015 (BOPA 1 O-X-2015).

SEGUNDO.- Autorizar y disponer el gasto por importe de Trece mil seiscientos cuarenta y seis euros (13 646,00 euros) a favor de la ASOCIACION CULTURAL SEMANA NEGRA con NIF G33682444.

TERCERO.- Autorizar el pago anticipado de la subvención concedida por importe de Trece mil seiscientos cuarenta y seis euros (13 .646 ,00 euros).

CI Eduardo Herrera " l-lerrerita'·, sin - I' planta, 33006 Oviedo. Tfno. 985 1 O 67 OO. Fax 985 1 O 64 21

GOBIERNO DEL PRINCIPA DO DE ASTURIA S

CONSEJERiA DE EDUCA CIÓN YCUL TURA

VICECONSEJERÍA DE OJLTURA Y DEPORTE

CUARTO.- Reconocer la obl igación por importe de Trece mil seiscientos cuarenta y seis euros (1 3.646,00 euros) con cargo a la aplicación 14.02.455E.482.020 de los presupuestos generales del Principado de Asturias vigentes en el presente ejercicio y a favor de la ASOCIACION CULTURAL SEMANA NEGRA, N.l.F G33682444 para la FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS GENERADOS POR LA CELEBRAC IÓN DE LA SEMANA NEGRA DE GIJÓN.

QUINTO.- La entidad beneficiaria queda exonerada de la obligación de acreditar previamente al pago de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social , al amparo de lo establecido en el art. 1 O del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen general de concesión de subvenciones.

SEXTO.- La justificación del gasto se realizará en la forma y plazo establecidos en el convenio , suscrito con fecha 27 de junio de 2017, así como la normativa en materia de subvenciones, siendo en caso de incumplimiento de aplicación las causas de revocación y reintegro establecidas en aquella .

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso­administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de la comunicación de la presente resolución , sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la presente, no pudiendo simultanearse ambos recursos , conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Rég imen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admin istraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Notifíquese a la entidad beneficiaria ."

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Oviedo, a 06 de octubre de 2017

LA JEFA DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN CULTURAL, ARCHIVOS, MUSEOS Y

_ lflt:JOIEC¡l;S )

C/ Eduardo Herrera " Herrerita", sin- I' planta, 33006 Oviedo. Tfno. 985 10 67 OO. Fax 985 10 64 21