primera sesion procesos penales

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  • 8/19/2019 Primera Sesion Procesos Penales

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      PRIMERA SESIÓN TUTORÍAL PROCEDIMIENTOS PENALES  Pág. 1

    CENTRO DE FORMACIÓN OPOSITAS Avda. Puerta de Madrid, 15 (pasaje) – ANDÚJAR  opositas com © C/ Maestra Balbina Cerdeño, 4 – PUENTE GENIL 

    Los diferentes procesos penales existentes en el Derecho Procesalpenal son los siguientes:

    - Juicio Ordinario: castiga penas privativas de libertad superiores anueve años- Procedimiento abreviado: castiga penas privativas de libertad de

    hasta nueve años y penas de cualquier otro tipo de cualquier cuantía oduración.-

    - Juicio Rápido, variante del Procedimiento abreviado; castiga penasde hasta cinco años de privación de libertad y penas privativas de otrosderechos hasta diez años.

    - Procedimiento del Tribunal del Jurado; frente a los anteriormente

    mencionados procedimientos, este del Jurado se tramita cuando se cometendeterminados delitos, sea cual fuere la pena a imponer al presunto autor.

    - Además, los Juicios de Faltas, en los casos en que se cometan faltas y no delitos.

    Todos estos procedimientos se tramitación (a excepción del juicio defaltas), diferenciando varias etapas, que sitúan las actividades tanto de losórganos judiciales como de las partes intervinientes en dichosprocedimientos.

    De esta forma, nos encontramos con diversos procesos en atención ala pena que en definitiva pueda imponerse al autor de los hechos aunque enotras ocasiones no se tendrá en cuenta la pena, sino el delito cometido comosucede en los procedimientos del Tribunal del Jurado.-

    En CAMPUS OPOSITAS, material de apoyo disponeis de variosesquemas que os serán de gran ayuda para entender las secuencias en latramitación de estos procedimientos.

    En cuanto a estas etapas en la tramitación de los procesos es deimportancia vital la Sentencia del Tribunal Constitucional 145/1988, de 8 deagosto, que obligó al legislador a regular de forma diferente los procesospenales. Esta sentencia impedía que el mismo Juzgado que había conocido dela fase de instrucción dictara sentencia, por lo que se hace necesario queinstrucción y juicio oral sean conocidos por Órganos diferentes.

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    Es importante, en principio, conocer bien las competencias quecorresponden a cada uno de los órganos judiciales que se dedican a materiaspenales, lo cual habremos realizado en los temas de parte orgánica así comotambién en el primer tema de proceso penal.

    Quienes optais al Cuerpo de Gestión disponeis en el tema 43 dealgunos principios que se han de tener en cuenta en la tramitación de losprocesos penales, que os serán de gran ayuda sobre todo para la redaccióndel segundo examen.

    Recordemos que la fase de instrucción, sea cual sea la pena queprocede imponer, corresponde a los Juzgados de Instrucción, si bientendremos algunas variables en caso de Violencia sobre la Mujer, Tribunal

    Supremo ó T.S.J (en caso de aforados) o los J. Centrales de Instrucción sise trata de delitos competencia de la Audiencia Nacional.

    Hablamos, en consecuencia de los conceptos de competencia;

    -  Se denomina competencia objetiva a la que se refiere a la “importancia

    del delito”, dividiéndose las competencias entre los Juzgados de Paz,Instrucción en algunos casos de juicios rápidos, Juzgados de lo Penal,Audiencias Provinciales....

    Competencia territorial, la que corresponde por las normas establecidasEn la LECR en función del lugar donde se cometió el delito o falta-  Competencia funcional, la atribución de cada fase del procedimiento a

    un órgano judicial concreto.

    En la fase de instrucción, el órgano Judicial realizará cuantasdiligencias sean necesarias para el descubrimiento de los hechos sucedidos y que motivan el inicio del procedimiento con el fin de que existan elementossuficientes para saber si procede continuar o por el contrario es necesario

    terminar por no ser posible determinar el presunto autor de los hechos o noestar determinada la realización del hecho delictivo (figuras de lossobreseimientos).

    Estas diligencias de instrucción, están reguladas para el juicioordinario (castigado con más de nueve años de privación de libertad), perosirven para todos los procedimientos penales; abreviado, juicio rápido,Jurado, practicarán dichas diligencias en la forma común y que se explicitanen los temas, si bien en algunos de ellos existen variantes que habremos de

    dominar en su momento.

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    Además, son también comunes otras materias como las partes queintervienen en el proceso, las formas de inicio de los procesos, …. Materiascomunes como decimos si bien en cada proceso podemos encontrar algunanota diferenciadora.-

    La LECr., en sus primeros preceptos establece las figuras de los“acusadores” y los “acusados”, que difieren mucho de lo que hemosestudiado en proceso civil, donde sólo existen como partes, demandante ydemadado. En penal podemos encontrar, en la situación acusadora:

    -  acusación particular: persona ofendida en el delito publico-  acusación popular: persona no ofendida en el delito publico-  acusación privada: persona ofendida en delito privado.

    Además, podemos considerar también como acusación al MinisterioFiscal, que intervendrá en los delitos públicos. También intervendrá en elprocedimiento penal por delito privado cuando el ofendido sea menor oincapacitado si carece de “representante legal”

    En la parte acusada, lógicamente, encontraremos al acusado. En lostemas veremos, igualmente, las medidas que se pueden adoptar frente aesta persona; alejamiento, detención, prisión preventiva….

    Además de estas “partes penales” también existen otras “personas”que ejercitan la acción civil, es decir, la reclamación económica que procedapor los resultados del delito; hablaríamos en este caso del actor civil(reclama su indemnización) y el responsable civil, que habrá de soportar lasconsecuencias dinerarias del ilícito penal. Por supuesto, estas partes“civiles” no son necesarias en el procedimiento penal.

    Cuando el procedimiento penal se inicia, en cualquiera de las formaspermitidas por la LECr (a las que después nos vamos a dedicar), se hará

    saber al perjudicado la posibilidad que tiene de mostrarse parte en elprocedimiento, bien ejercitando la acción penal, la civil o ambas incluidas. Eneste sentido habremos de saber que los delitos públicos no exigen ladenuncia del ofendido para que se ejercite la acción de la Justicia mientrasque en los delitos privados sí que se necesita denuncia o uerella segúnveremos posteriormente En cambio, la acción civil sí que es renunciable.

    Vemos, por tanto que en estos procesos existen las “partes penales”unas acusadoras y otras acusadas, y de la misma forma, las “civiles”, quenormalmente coinciden con aquéllas.

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    Estas “partes” son las mismas sea cual sea el procedimiento queestemos estudiando, si bien y en la forma que hemos comentadoanteriormente, cada proceso puede tener algunas peculiaridades concretas

    que habremos de dominar.

    Con ello, pasamos a dedicarnos a las diferentes formas de iniciar elprocedimiento penal, que admite varias posibilidades.

    En este apartado observaremos que los procesos penales por delitopueden comenzar por denuncia, querella o de oficio.

    La querella será el sistema necesario para los delitos privados, si bienpodrá utilizarse para delitos públicos; estos, los públicos, podrán iniciarsebien por denuncia, por querella o de oficio.

    Respecto a la denuncia, existen determinadas personas que no tienenobligación de denunciar, lo que no impide que puedan hacerlo si es su deseo.

    Mientras que la denuncia se puede presentar ante cualquier órgano judicial o incluso policía Judicial, la querella solo puede interponerse ante el

    órgano judicial al que corresponda su conocimiento. Los requisitos de ambaslas teneis ampliamente desarrollados en el tema, así como también laactuación de la Policía Judicial, sus miembros,,,, que tienen una granimportancia en el trámite de instrucción, puesto que están a las órdenes deJueces, Magistrados y Ministerio Fiscal en la averiguación de delitos.Además, como sabemos, los funcionarios de Auxilio Judicial forman parte dela Policía Judicial, por lo que es materia que continuamente viene siendoobjeto de preguntas en exámenes oficiales.

    En el tema de Policia Judicial, sabemos que puede autorizarse laidentidad encubierta; debemos cuidar quien la acuerda (Juez de Instruccióno Ministerio Fiscal) y no confundirla con quién la otorga (Ministerio deInterior). Dicha posibilidad se confiere en delitos de delincuenciaorganizada.

    En los temas, se establecen determinados preceptos muy importantesrespecto a la Policía Judicial, sus obligaciones y funciones en el procesopenal. Suelen ser objeto de preguntas a menudo en el examenprincipalmente de auxilio judicial. En los demás Cuerpos también, pero al ser

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    los Funcionarios de Auxilio miembros de la Policía Judicial, es normal quepregunten sobre ello.

    Una vez puesto en conocimiento del Órgano Judicial la existencia de

    un hecho ilícito, el Juzgado habrá de iniciar el correspondienteprocedimiento, en función a la pena que en su día pueda imponerse; a ello noshemos referido anteriormente. Así, tramitaremos un Ordinario, Abreviado,Juicio rápido, Jurado, Juicio de Faltas....

    En el tema correspondiente, al hablar del ordinario podremosobservar como en su fase de instrucción (sumario), se establecen todas lasactuaciones tendentes a la averiguación de los hechos (Constituyen el sumariolas actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y

    hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias quepuedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurandosus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos).

    En el procedimiento ordinario, por tanto, la fase de instrucción se denomina“sumario”, mientras que en el procedimiento abreviado dicha fase de instrucción esdenominada “diligencias previas”

    Todas dichas diligencias, como hemos comentado anteriormente, soncomunes a todos los procesos, si bien tienen alguna peculiaridades que en cada caso

    habremos de memorizar. Estamos hablando de inspección ocular, periciales,testificales, diligencias de reconocimiento.....

    En cuanto a las diligencias de instrucción relativas a la declaracióntestifical, observaremos que hay determinadas personas que por ejercer cargospúblicos tienen unas especificidades concretas. Es importante que hagamos bien eldistingo entre ellas, pues son parecidas y puede provocar errores, tanto en elejercicio teórico como en el práctico. Igualmente observaremos que haydeterminadas personas que no tienen obligación de declarar (los abogados respectoa los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor, los parientesdel presunto autor.....)

    Todas estas diligencias, insistimos, son comunes a todos los procesospenales por delito.

    Concretamente, en el procedimiento ordinario, en fase de instrucción,Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contradeterminada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que seentiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este Título y

    en los demás de esta Ley. Esta figura jurídica solo existe en el sumario.

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    En el art. 384 de la LECr, y en vuestros temas, se establecen los recursosexistentes contra el auto de procesamiento o contra el auto que deniega elprocesamiento; además teneis un esquema con dichos recursos que os ayudará aentender la cuestión más fácilmente.

    A partir de ese momento, es decir a partir de que en el procedimientoordinario se dicte el auto de procesamiento, el proceso se encaminará contra unadeterminada o determinadas personas a quien se imputa la acción penal.

    Común, de igual forma, para todos los procesos penales, observaremos laexistencia de las situaciones de prisión provisional, circunstancias que la motivan,condiciones y forma de ejercicio de esta actividad como medida cautelar decarácter personal.

    En cuanto el procedimiento penal se dirija contra persona concreta, además,se habrán de asegurar las responsabilidades civiles, exigiendo la consignación deuna cantidad para responder de las mismas, y si no se presta cumplimiento a dichorequerimiento, embargando bienes suficientes a responder de las sumascorrespondientes.

    En consecuencia, tendremos que estudiar a conciencia las piezas separadasde responsabilidad penal y de situación personal.

    Tanto para la situación personal del presunto autor (prisión o libertad

    provisional) como para el aseguramiento de responsabilidad civil, se abrirán lascorrespondientes piezas separadas del procedimiento principal.

    En todos los procesos penales, una vez el Juez de Instrucción tiene"claridad" en cuanto a los hechos que han podido suceder, se pondrá fin a la fasede instrucción, abriendo un periodo intermedio con el fin de decidir entre laterminación por sobreseimiento o en cambio la apertura de juicio oral.

    El sobreseimiento puede ser de los siguientes tipos:

    a. Sobreseimiento parcial. Ello conllevará la no imputación deresponsabilidad a uno de los procesados, por lo que se decretará la apertura del juicio oral en relación al procesado que se le tenga como responsable del delito.Respecto de aquel procesado que no se le considera criminalmente responsable deldelito, no se decretará la apertura del juicio oral respecto al mismo, y sesobreseerá o archivará parcialmente la causa respecto al mismo. (Art. 634LECRim).

    Frente al auto de sobreseimiento, cabe interponer recurso de casación (Art.

    636 LECRim)

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    b. Sobreseimiento total. En este caso, se mandará archivar la causa y laspiezas de convicción que no tengan dueño conocido después de haberse practicadolas diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado (Art. 634 LECRim).Respecto a aquellas piezas de convicción cuyo dueño fuese conocido pero respectoa las cuáles algún tercero intentara valer algún derecho, quedarán retenidas hastaque se resuelva la tercería de dominio que se haya interpuesto. En este casoconcreto, el tercero que se crea con derecho habrá de acreditar que hainterpuesto la acción civil de tercería de dominio (dentro de un plazo que seráfijado por el Tribunal).

    c. Sobreseimiento libre.

    1. Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado elhecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.

    2. Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. En este caso, siresultare que el hecho constituye una falta, se mandará remitir la causa al Juezmunicipal competente, para la celebración del juicio que corresponda.

    3. Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesadoscomo autores, cómplices o encubridores. En este supuesto se limitará elsobreseimiento a los autores, cómplices o encubridores que aparezcanindudablemente exentos de responsabilidad criminal, continuándose la causarespecto a los demás que no se hallen en igual caso

    En los casos 1 y 2 del apartado anterior podrá declararse, al decretar elsobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de losprocesados.

    Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho deperseguir al querellante como calumniador.

    El Tribunal podrá igualmente mandar proceder de oficio contra elquerellante, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal.

    d) Procederá el sobreseimiento provisional:

    - Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito quehaya dado motivo a la formación de la causa.

    - Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivossuficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores,cómplices o encubridores.

    En caso de apertura de juicio oral, entrariamos en fase de juicio queterminará con la celebración de vista pública y la oportuna sentencia.

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    En definitiva, podemos considerar que estas son las notas iniciales pararealizar el estudio de lo procedimientos penales.

    En www.opositas.com disponeis de varios esquemas sobre ellos queconsideramos podrán ayudaros a entenderlos mejor.

    Además, teneis en CAMPUS OPOSITAS un recopilatorio de dudas deprocesos penales, que os servirá de ayuda, y como siempre, espero vuestras dudasen el foro que serán resueltas a la mayor brevedad.

    Para terminar, un comentario que creo he hecho muchísimas veces y megustaría que tuvierais tan presente como yo. EVALUACIÓN CONTINUA; esnecesario que vayamos repasando continuamente temas atrasados con el fin de que

    determinadas materias estén dominadas.

    Gracias por vuestra asistencia.