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1/102 GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. PRIMERA SESIÓN ORDINARIA 12 DE JULIO DE 2016 1. Orden del Día programado para esta Primera Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del mes de julio de 2016, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 2. Solicitud de la dispensa de la lectura del acta correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria del mes de junio. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 3. Aprobación del contenido del acta de la Segunda Sesión Ordinaria del mes de junio. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 4. Solicitud de la dispensa de la lectura de los dictámenes que se van a presentar el día de hoy. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 5. Dictamen mediante el cual se da inicio a la consulta pública respecto de la iniciativa por la cual se adiciona el capítulo IV BIS denominado del Pago del Impuesto Predial en especie, así como los artículos 76 BIS, 76 BIS 1, 76 BIS 2, 76 BIS 3, 76 BIS 4, 76 BIS 5, 76 BIS 6, 76 BIS 7 y 76 BIS 8 al Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 6. Dictamen que aprueba el Reglamento de la Contraloría Social del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 7. Aprobación en lo general el Dictamen mediante el cual se aprueba la Iniciativa de las reformas de diversos Ordenamientos de San Pedro Garza García, Nuevo León, en relación a la Unidad de Medida y Actualización, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 8. Dictamen de modificación de presupuesto de tres obras municipales, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. CONTENIDO Acuerdos del Republicano Ayuntamiento adoptados en la siguiente fecha: Día | Mes / Descripción | Pág. JULIO/2016 12 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA 01 12 SESIÓN EXTRAORDINARIA NO. 16 02 26 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 02 ANEXO 104 VARIOS 101

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Page 1: PRIMERA SESIÓN ORDINARIA CONTENIDO · 2016-08-30 · 4/102 gaceta municipal no. 210, julio 2016. san pedro garza garcÍa, nuevo leÓn. anexos primera sesiÓn ordinaria 12 de julio

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

PRIMERA SESIÓN ORDINARIA 12 DE JULIO DE 2016

1. Orden del Día programado para esta Primera Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del mes de julio de 2016, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 2. Solicitud de la dispensa de la lectura del acta correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria del mes de junio. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 3. Aprobación del contenido del acta de la Segunda Sesión Ordinaria del mes de junio. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 4. Solicitud de la dispensa de la lectura de los dictámenes que se van a presentar el día de hoy. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

5. Dictamen mediante el cual se da inicio a la consulta pública respecto de la iniciativa por la cual se adiciona el capítulo IV BIS denominado del Pago del Impuesto Predial en especie, así como los artículos 76 BIS, 76 BIS 1, 76 BIS 2, 76 BIS 3, 76 BIS 4, 76 BIS 5, 76 BIS 6, 76 BIS 7 y 76 BIS 8 al Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 6. Dictamen que aprueba el Reglamento de la Contraloría Social del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 7. Aprobación en lo general el Dictamen mediante el cual se aprueba la Iniciativa de las reformas de diversos Ordenamientos de San Pedro Garza García, Nuevo León, en relación a la Unidad de Medida y Actualización, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 8. Dictamen de modificación de presupuesto de tres obras municipales, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

CONTENIDO

Acuerdos del Republicano Ayuntamiento adoptados en la siguiente fecha: Día | Mes / Descripción | Pág.

JULIO/2016

12 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA 01 12 SESIÓN EXTRAORDINARIA NO. 16 02 26 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 02 ANEXO 104

VARIOS 101

Page 2: PRIMERA SESIÓN ORDINARIA CONTENIDO · 2016-08-30 · 4/102 gaceta municipal no. 210, julio 2016. san pedro garza garcÍa, nuevo leÓn. anexos primera sesiÓn ordinaria 12 de julio

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

9. Dictamen relativo al Expediente Administrativo NCB 26125/2014, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 10. Dictamen relativo al Expediente Administrativo NCCON 26267/2015, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DEL ING. MAURICIO FERNANDEZ GARZA. 11. Dictamen relativo al Expediente Administrativo NCCON 27413/2015, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DEL ING. MAURICIO FERNANDEZ GARZA. SESIÓN EXTRAORDINARIA NO. 16 12 DE JULIO DE 2016 1. Orden del Día programado para esta Décimo Sexta Sesión Extraordinaria del R. Ayuntamiento, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 2. Solicitud de la dispensa de la lectura del dictamen, así como la intervención del personal administrativo. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 3. Dictamen número CDH-2015-2018/001/2016, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 26 DE JULIO DE 2016 1. Orden del Día programado para esta Segunda Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento del mes de julio de 2016, en los términos expuestos, insisto, con la modificación de eliminar el dictamen de la Comisión de Gobierno y Reglamentación. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 2. Solicitud de la dispensa de la lectura de las actas correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del mes de julio y Décimo Sexta Sesión Extraordinaria del R. Ayuntamiento. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 3. Aprobación del contenido de las actas correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del mes de julio y Décimo Sexta Sesión Extraordinaria del R. Ayuntamiento. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 4. Solicitud de la dispensa de la lectura de los dictámenes descritos en el Orden del Día, así como la intervención del personal administrativo. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 5. Dictamen número CHPM/15-18/026/2016/DE, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 6. Dictamen número CHPM 15-18/027/2016/DE, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 7. Dictamen relativo a la anuencia municipal del expediente SP 08/2016, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 8. Dictamen relativo a la anuencia municipal del expediente SP 10/2016, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

9. Dictamen relativo a la anuencia municipal del expediente SP 09/2016, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 10. Dictamen relativo a la anuencia municipal del expediente SP 11/2016, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 11. Dictamen relativo a la anuencia municipal del expediente SP 12/2016, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON 11 VOTOS A FAVOR Y LA AUSENCIA DE LA REGIDORA CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ. 12. Dictamen relativo al Expediente Administrativo CCSIM 25155/2014, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 13. Dictamen relativo al Expediente Administrativo CCSIM 25156/2014, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 14. Dictamen relativo al Expediente Administrativo NCCON 26771/2015, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 15. Dictamen relativo al Expediente Administrativo NCCON 27483/2016, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 16. Dictamen relativo al Expediente Administrativo NCCON 27422/2015, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 17. Dictamen relativo al Expediente Administrativo NCCON 26465/2015, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. 18. Dictamen de MODIFICACIÓN AL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

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A CONTINUACIÓN SE INSERTAN LOS ASUNTOS APROBADOS POR EL R. AYUNTAMIENTO EN

LOS QUE SE ACORDÓ SU PUBLICACIÓN EN LA PRESENTE GACETA.

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

ANEXOS PRIMERA SESIÓN ORDINARIA 12 DE JULIO DE 2016 AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. Los suscritos integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación en términos de lo previsto por los artículos 33 fracción I, inciso b), 38, 40 fracción I, 222, 223, 224, 227 y 228 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y 29 fracción I, 32, 69, 70, 71, 72, 73, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentamos a este Republicano Ayuntamiento el PROYECTO DE DICTAMEN DE INICIATIVA POR LA CUAL SE ADICIONA EL CAPÍTULO IV BIS DENOMINADO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN ESPECIE, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 76 BIS, 76 BIS 1, 76 BIS 2, 76 BIS 3, 76 BIS 4, 76 BIS 5, 76 BIS 6, 76 BIS 7 Y 76 BIS 8 AL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. Dicha iniciativa se ajusta a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo cual, es procedente que esta Comisión emita el Dictamen correspondiente consignando en el apartado de “ANTECEDENTES”, los hechos relacionados con su proceso de creación y en el de “CONSIDERACIONES”, argumentaciones de carácter jurídico aplicables y que se expresan a continuación:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En fecha 26-veintiséis de mayo del año en curso, nos fue turnada por el Secretario del Ayuntamiento a esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, la iniciativa formulada por el Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, en su carácter de integrante del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que presenta en uso de facultades previstas en los artículos 17 fracción I y 35 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, así como lo establecido en los artículos 22 y 70 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; con el fin de que sea aprobada la INICIATIVA POR LA CUAL SE ADICIONA EL CAPÍTULO IV BIS DENOMINADO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN ESPECIE, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 76 BIS, 76 BIS 1, 76 BIS 2, 76 BIS 3, 76 BIS 4, 76 BIS 5, 76 BIS 6, 76 BIS 7 Y 76 BIS 8 AL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. SEGUNDO. La iniciativa que se plantea, tiene por objeto crear un capítulo en el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el cual se establezcan las bases para que el ciudadano pueda pagar el impuesto predial con material reciclable, con lo cual, se promueven las acciones que permitan un mejor cuidado del medio ambiente por medio del establecimiento de incentivos de tipo económico, que pueda acreditar el ciudadano como pago total o parcial del impuesto predial. TERCERO. Así mismo, se cuenta con el escrito de exclusión de Manifiesto de Impacto Regulatorio de fecha 25- veinticinco de mayo del año en curso, signado por el C. David Rex Ochoa Pérez, Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de este Municipio, expedida en términos del artículo 46 de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, en relación con el 3 fracciones III,VI,VIII,12 fracción IV y 22 del Reglamento para la Mejora Regulatoria en la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, que garantiza que dicha iniciativa no presenta observaciones, dicho escrito cuenta con el sello de recibido de la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 25- veinticinco de mayo del año 2016-dos mil dieciséis.

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

La suscrita Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, una vez llevado a cabo el estudio de la iniciativa y en virtud de que reúne las formalidades requeridas se emite el presente dictamen, tomando de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión es competente para someter a la consideración de este Órgano Colegiado, la

presente iniciativa en términos de lo previsto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 33, fracción I, inciso b), 40, fracción I, 222, 223, 226, 227 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, numerales 26, 28, fracción I, 29 fracción I, inciso b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA. Derivado del numeral 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en correlación con el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los cuales establecen que los Ayuntamientos tienen la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. En ese sentido, es de mencionarse que la administración pública municipal se encuentra en constante perfeccionamiento, dada la necesidad de atender retos y desafíos de una ciudadanía cada vez más participativa, exigente y plural, que manifiesta usos y costumbres en su vida diaria y exigen a la Administración Pública Municipal a realizar modificaciones en la normas que rigen en su circunscripción territorial. Bajo ese antecedente, y ante la misma suerte que siguen las normas estaduales respecto a su constante modificación, por Decreto Núm. 251 del Congreso del Estado de Nuevo León, se aprobó la Ley de Gobierno Municipal del referido Estado, que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 27- veintisiete de Mayo del año 2015-dos mil quince, entró en vigor el 31-treinta y uno de Octubre del mismo año. Dicha Ley, cabe recordar, es la normativa estatal encargada de establecer las generalidades de la administración pública municipal, comprende esencialmente aquellas normas indispensables para el funcionamiento regular del Municipio y del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su administración pública. TERCERA. En fecha 30-treinta de diciembre del año 2015-dos mil quince fue publicado en el Periódico Oficial del Estado la adición de los artículos 21 Bis 12-B, 21 Bis 12-C, 21 Bis 12-D, 21 Bis 12-E y 21 Bis 12-F a la Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León. Dichas normas se establecieron con el fin de otorgar un incentivo al ciudadano que desee contribuir al cuidado del medio ambiente mediante el pago total o parcial del impuesto predial a los Municipios por medio de material susceptible de ser reciclado o reusado. Con dicho decreto, se pretende impulsar las acciones que permitan un mejor cuidado del medio ambiente por medio del establecimiento de incentivos de tipo económico, que pueda acreditar el ciudadano como pago total o parcial del impuesto predial. CUARTA. Este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se congratula de que se implementen disposiciones legales que muevan a los habitantes del municipio en ser gestores de un mejor cuidado del medio ambiente. Es por ello, que en acatamiento a los dispositivos que se adicionan a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, así como al derecho humano a un medio ambiente sano establecido en el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estima imperativo que el Republicano Ayuntamiento realice las adecuaciones pertinentes al

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Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio, para una mejor implementación de dichas normatividad de carácter fiscal, la cual resulta de gran beneficio a favor del cuidado del medio ambiente de nuestra comunidad sampetrina. Para tal motivo, el Municipio decidirá con libertad, cuales materiales reciclables pueden ser acreditados por el ciudadano para el pago fiscal respectivo, mediante la publicación del listado correspondiente en el Periódico Oficial del Estado. QUINTA. La debida implementación del texto normativo señalado en la consideración inmediata anterior, se llevará a cabo por la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, vigilando el debido cumplimiento de las disposiciones de la presente iniciativa y a lo estipulado en los convenios celebrados con las empresas y/o particulares, los cuales recibirán el material y otorgará el comprobante correspondiente que servirá para acreditar el pago total o parcial del impuesto predial en las oficinas recaudadoras municipales. El Municipio de San Pedro Garza García debe ser punta de lanza en la implementación exitosa de este programa de incentivo fiscal, a fin de lograr cada día una conciencia ciudadana más proclive al cuidado del medio ambiente, lo que redundará en un entorno más amigable con la salud de los habitantes del Municipio y en un mejor cuidado del medio ambiente. En base a lo anterior, la Comisión que suscribe considera que con la adición de los artículos objeto de esta iniciativa al Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, se implementará de manera idónea en la regulación municipal lo ya estipulado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. SEXTA. Por tales motivos, se propone a este Republicano Ayuntamiento, para su análisis, discusión y en su caso aprobación, la iniciativa que se enuncia en la consideración OCTAVA del presente instrumento, con la finalidad de armonizar la reglamentación municipal con lo establecido en los ordenamientos y decretos de superior jerarquía ya mencionados. SÉPTIMA. Los integrantes a esta Comisión, consideramos que a fin de fortalecer la capacidad de ejercicio de las libertades públicas de la sociedad, se considera necesario que la población en general tenga la oportunidad de contar con el derecho de realizar observaciones a la iniciativa de adición al Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable de este Municipio, y en virtud de que es atribución y responsabilidad de este Ayuntamiento elaborar, aprobar y actualizar los Reglamentos Municipales necesarios para el mejor funcionamiento del mismo en beneficio general de la población, de conformidad con las Bases Generales que contiene la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, por lo que resulta indispensable y necesaria que se establezca la capacidad de que los ciudadanos de los municipios gocen de esa facultad, en los términos del artículo 227 de dicha Ley, mismo que establece entre otros que, para la elaboración de los reglamentos municipales, debe respetarse los derechos humanos y sus garantías constitucionales, con el propósito fundamental de brindar seguridad, bienestar y tranquilidad a la población, tomando en cuenta la opinión de la comunidad para que con su participación se garantice la oportuna actualización de la presente iniciativa, en consecuencia, se Convoca a los ciudadanos a presentar propuestas al contenido del proyecto de reforma de adición que nos ocupa, en relación con los diversos numerales del 202 al 210 del Reglamento de Participación y Atención Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo a las siguientes Bases:

“El objeto de la consulta ciudadana es la propuesta de iniciativa por la cual SE ADICIONA EL CAPÍTULO IV BIS denominado DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN ESPECIE, así como los ARTÍCULOS 76 BIS, 76 BIS 1, 76 BIS 2, 76 BIS 3, 76 BIS 4, 76 BIS 5, 76 BIS 6, 76 BIS 7 Y 76 BIS 8 al Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, descrito en la consideración OCTAVA del presente dictamen, por lo que, se recibirán las propuestas, las cuales se presentarán respetuosamente, por escrito firmado como ciudadano y dirigido al Secretario del Republicano Ayuntamiento, señalando nombre y domicilio convencional para el efecto de oír y recibir notificaciones, en caso de que sean varios los ciudadanos que presenten opiniones, propuestas o planteamientos, deberán nombrar de entre los

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mismos un representante común, en caso contrario se entenderá al primero de los enlistados, mismas que deben ser entregadas en las oficinas de su recinto oficial, ubicadas en la Planta Baja del Palacio Municipal, sito en la calle Juárez y Libertad sin número, colonia Centro en este Municipio, se recibirán en un plazo de 7-siete días naturales que serán contados a partir del día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado, en un horario de 08:00 a 16:00 horas.”

Agotado el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior, la Comisión de Gobierno y Reglamentación, procederá a la revisión, estudio y análisis de cada una de las propuestas recibidas en las oficinas del Secretario del Republicano Ayuntamiento, una vez cumplido lo anterior, este Órgano Colegiado dictaminará en definitiva la presente iniciativa que se somete a consulta pública. OCTAVA. Por lo antes expuesto y fundado, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, pone a la consideración de los integrantes del Pleno del Republicano Ayuntamiento, la iniciativa de ADICIÓN siguiente: ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el Capítulo IV Bis denominado Del Pago del Impuesto Predial en Especie, así como los artículos 76 Bis, 76 Bis 1, 76 Bis 2, 76 Bis 3, 76 Bis 4, 76 Bis 5, 76 Bis 6, 76 Bis 7 y 76 Bis 8 al Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para quedar como sigue:

CAPÍTULO IV BIS DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN ESPECIE

Artículo 76 Bis. El impuesto predial podrá ser pagado total o parcialmente en especie, siempre y cuando el material o materiales entregados a la persona física o moral con la que el Municipio suscriba convenio, tengan como finalidad el fomento a la protección del medio ambiente, mediante materiales que puedan ser reciclados o reusados. El listado de los materiales que podrán ser susceptibles para el pago total o parcial del impuesto predial, deberá ser propuesto por la Secretaría a la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente del Republicano Ayuntamiento y aprobado por el Republicano Ayuntamiento. Dicho listado deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, en la Gaceta Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León y en uno de los periódicos de mayor circulación del Municipio. Artículo 76 Bis 1. El Municipio deberá celebrar los convenios necesarios de compra venta con personas físicas y/o morales, sobre los materiales a reciclar o reusar que se encuentren en el listado de materiales. Dichos convenios tendrán una vigencia máxima de 2-dos años, pudiendo ser renovado por un término igual, a solicitud de la parte interesada, siempre que se haya desempeñado de manera eficiente y en cumplimiento a lo establecido en el presente capítulo y en el convenio respectivo. Los convenios deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León en un plazo no mayor a 30-treinta días hábiles a partir de su celebración. Artículo 76 Bis 2. El Municipio, a través de la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente del Republicano Ayuntamiento, deberá emitir una Convocatoria Pública con las bases, lineamientos y requisitos propuestos por la Secretaría, que deberá de cumplir toda persona física y/o moral que se encuentre interesada en la compra de los materiales establecidos en el listado respectivo. La Convocatoria Pública deberá establecer un periodo mínimo de recepción de solicitudes de 10-diez días hábiles y ser difundida por lo menos en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, en el Portal de Internet del Municipio y en uno de los diarios de mayor circulación. La Secretaría verificará que las solicitudes cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y en la Convocatoria Pública y, en caso de que alguna solicitud no cumpla con los requisitos al momento de su entrega, deberá ser requerida para que en un plazo no mayor a 5-cinco días naturales haga lo conducente, caso contrario se desechará.

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Una vez concluido el plazo para recibir las solicitudes, la Secretaría enviará el expediente íntegro a la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente del Republicano Ayuntamiento, el cual realizará el análisis correspondiente y seleccionar a aquellas personas físicas y/o morales que ofrezcan las mejores condiciones para el Municipio y, posteriormente, ser aprobado por mayoría simple por el Republicano Ayuntamiento. Una vez, concluido el procedimiento anterior, y durante toda la vigencia del convenio al efecto celebrado, las empresas podrán ser auditadas por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal. Artículo 76 Bis 3. La Secretaría, la Secretaría de Finanzas y Tesorería y la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, deberán vigilar el debido cumplimiento a lo establecido en los convenios celebrados por el Municipio y a lo dispuesto en el presente capítulo. Artículo 76 Bis 4. El Municipio deberá establecer y dar a conocer el o los lugares y horarios en los que se recibirán los materiales a los que se hace alusión en el presente capítulo. Artículo 76 Bis 5. Al momento de la recepción del material o materiales por parte de la persona física y/o moral con quien se tenga el respectivo convenio, serán pesados y se le otorgará el valor monetario correspondiente de conformidad con los valores de mercado que rijan el día en que se lleve a cabo cada operación, o bien de conformidad a lo establecido en el convenio respectivo, debiéndose expedir el comprobante de pago en especie por cada una de dichas operaciones. El comprobante de pago deberá de contener como mínimo el lugar y fecha de su emisión, el total del material entregado por peso según su tipo, el monto total de la operación y los elementos de seguridad que se estimen necesarios por el Municipio. Artículo 76 Bis 6. Derivado de las operaciones señaladas en el artículo 76 Bis 4, las personas físicas y/o morales con las que se haya celebrado el convenio respectivo, deberán de entregar al Municipio la misma cantidad señalada en los comprobantes de pago expedidos a los contribuyentes y de conformidad a los establecido en el convenio respectivo. Artículo 76 Bis 7. El comprobante de pago en especie se hará efectivo al momento de entregarse en las oficinas de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio para acreditarse el pago total o parcial del impuesto predial. En caso de que el contribuyente no cuente con adeudos, se acreditará en contribuciones futuras. Artículo 76 Bis 8. El Municipio podrá, dentro del programa de pago del impuesto predial con material susceptible a reciclarse o reusarse, establecer incentivos a favor de los contribuyentes que colaboren en mayor medida en beneficio del medio ambiente.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá publicar en un plazo no mayor a 30-treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente reforma, el listado de materiales que serán susceptibles a ser utilizados para el pago total o parcial del impuesto predial y, posteriormente, el Municipio, a través de la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente del Republicano Ayuntamiento, deberá emitir la Convocatoria Pública en un plazo no mayor a 30- treinta días naturales contados a partir de la publicación del listado de materiales que serán susceptibles a ser utilizados para el pago total o parcial del impuesto predial.

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NOVENA. Consecuentemente, y con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho citadas en el cuerpo del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, sometemos a consideración del Pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la aprobación del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba dar inicio a la consulta pública respecto de la INICIATIVA DE ADICIÓN, contenida en la consideración OCTAVA del presente Dictamen, por un término de 7-siete días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, por lo que, se pone a disposición de la Ciudadanía para su consulta, en la oficina de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento ubicada en su Recinto Oficial con domicilio en la calle Juárez y Libertad S/N Colonia Centro en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, así como en la página de Internet del Municipio www.sanpedro.gob.mx (consultas públicas). SEGUNDO. Envíese el presente asunto al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, a fin de que publique la Convocatoria conforme a las Bases que se expiden en el presente y el contenido íntegro de este dictamen, así como la exclusión de Manifiesto de Impacto Regulatorio, expedida por el C. Lic. David Rex Ochoa Pérez, Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de este Municipio, en el Periódico Oficial del Estado; y una vez realizado lo anterior, publíquese la convocatoria en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad; informando de inmediato por escrito a este Órgano Colegiado del cumplimento al mismo. TERCERO. Se instruye al Secretario del Republicano Ayuntamiento a que remita de inmediato a la Comisión de Gobierno y Reglamentación, las opiniones, propuestas o planteamientos presentados única y exclusivamente dentro del término de la consulta de la iniciativa del proyecto de reforma propuesto, a fin de proceder a la revisión, estudio y análisis de cada una de las propuestas recibidas y dictaminar en definitiva la presente consulta pública, para lo cual se faculta al personal adscrito a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento a fin de que realicen las notificaciones respectivas a los ciudadanos que presenten sus propuestas. CUARTO. Se instruye al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para que de inmediato lleven a cabo el exacto cumplimiento del presente Acuerdo. A T E N T A M E N T E San Pedro Garza García, Nuevo León, a 28 de Junio de 2016 COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. MARÍA DIAMANTINA ALCALÁ FERNÁNDEZ PRESIDENTA A FAVOR; C. LIC. MARCELA VALDEZ FLORES SECRETARIA A FAVOR; C. LIC.CLAUDETTE TREVIÑO MARQUEZ VOCAL A FAVOR; C. LIC. GERARDO ISMAEL CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; ARQ. MARIA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.

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AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

Los suscritos integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación en términos de lo previsto por los artículos 33 fracción I, inciso b), 38, 40 fracción I, 222, 223, 224, 227 y 228 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y 29 fracción I, 32, 69, 70, 71, 72, 73, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentamos a este Republicano Ayuntamiento el Dictamen de la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

Dicha iniciativa se ajusta a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo cual, es procedente que esta Comisión emita el Dictamen correspondiente consignando en el apartado de “ANTECEDENTES”, los hechos relacionados con su proceso de creación y en el de “CONSIDERACIONES”, argumentaciones de carácter jurídico aplicables y que se expresan a continuación:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En fecha 5-cinco de mayo del año en curso, nos fue turnada por el Secretario del Ayuntamiento a

esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, la iniciativa formulada por el Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, en su carácter de integrante del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que presenta en uso de facultades previstas en los artículos 17 fracción I y 35 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, así como lo establecido en los artículos 22 y 70 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; con el fin de que sea aprobada la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

SEGUNDO. La iniciativa que se plantea, tiene por objeto regular los lineamientos para la operación de la

Contraloría Social del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, como mecanismo democrático de representación y vigilancia, como organismo ciudadano de control e instrumento coadyuvante de la fiscalización que realiza el Municipio. TERCERO. Así mismo, se cuenta con el escrito de exclusión de Manifiesto de Impacto Regulatorio de fecha

28- veintiocho de abril del año en curso, signado por el C. David Rex Ochoa Pérez, Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de este Municipio, expedida en términos del artículo 46 de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, en relación con el 3 fracciones III,VI,VIII,12 fracción IV y 22 del Reglamento para la Mejora Regulatoria en la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, que garantiza que dicha iniciativa no presenta observaciones, dicho escrito cuenta con el sello de recibido de la Dirección de Gobierno de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento en fecha 3-tres de mayo del año 2016-dos mil dieciséis. CUARTO. En la Primera Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento del mes de Junio, celebrada el 14-

catorce de Junio de 2016-dos mil dieciséis, se aprobó el acuerdo de inicio a la Consulta Pública de la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, así como la exclusión del Manifiesto de Impacto Regulatorio emitida por el Titular de

la Unidad de Mejora Regulatoria fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado, además en uno de los periódicos de mayor circulación, y de igual forma en la página de Internet del Municipio www.sanpedro.gob.mx por un término de 7-siete días naturales. QUINTO. El 29-veintinueve de junio del año en curso, el Director de Gobierno de la Secretaría del

Republicano Ayuntamiento, envío oficio a la presidenta de la Comisión que suscribe, mediante el cual comunica que la Secretaría del Republicano del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, no recibió opiniones, planteamientos o propuestas de ciudadanos respecto de la Consulta Pública de la Iniciativa de Reglamento en estudio; es decir, que no se recibieron opiniones, planteamientos o propuestas de ciudadanos dentro del plazo otorgado de la consulta ciudadana en cita, por lo que se procede a emitir el dictamen de la iniciativa de reglamento que nos fue turnada en los términos indicados, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

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PRIMERA. Esta Comisión es competente para someter a la consideración de este Órgano Colegiado, la

presente iniciativa en términos de lo previsto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 33, fracción I, inciso b), 40, fracción I, 222, 223, 226, 227 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, numerales 26, 28, fracción I, 29 fracción I, inciso b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA. Derivado del numeral 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en correlación con el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los cuales establecen que los Ayuntamientos tienen la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. En ese sentido, es de mencionarse que la administración pública municipal se encuentra en constante perfeccionamiento, dada la necesidad de atender retos y desafíos de una ciudadanía cada vez más participativa, exigente y plural, que manifiesta usos y costumbres en su vida diaria y exigen a la Administración Pública Municipal a realizar modificaciones en la normas que rigen en su circunscripción territorial. Bajo ese antecedente, y ante la misma suerte que siguen las normas estaduales respecto a su constante modificación, por Decreto Núm. 251 del Congreso del Estado de Nuevo León, se aprobó la Ley de Gobierno Municipal del referido Estado, que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 27 de Mayo del 2015 y entró en vigor el 31 de Octubre del mismo año. Dicha Ley, cabe recordar, es la normativa estatal encargada de establecer las generalidades de la administración pública municipal, comprende esencialmente aquellas normas indispensables para el funcionamiento regular del Municipio y del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su administración pública. TERCERA. El artículo 228 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, establece que en la

medida en que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, del surgimiento y desarrollo de actividades productivas, de la modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, el Ayuntamiento deberá adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad. CUARTA. De la lectura de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, se advierte que dentro de

los artículos 164 y 165 se establece la figura de la Contraloría Social, que fungirá como mecanismo democrático de representación y vigilancia, como organismo ciudadano de control e instrumento coadyuvante de la fiscalización que realiza el Municipio y el Estado, y además, se determina el mínimo de funciones que le corresponderían a la citada Contraloría Social. QUINTA. Ahora bien, dentro de la reglamentación vigente en este municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, encontramos el Reglamento de Contralores Ciudadanos, el cual tiene por objeto normar el funcionamiento, atribuciones, elección y terminación del cargo de los Contralores Ciudadanos. Dicho Reglamento, como es de observarse, encuentra similitud con la figura jurídica mencionada en la consideración que antecede, por lo que resulta palpable abrogar el Reglamento de Contralores Ciudadanos y crear el Reglamento de la Contraloría Social, que establezca, reproduzca y además extienda las funciones de dicha figura establecidas en la Ley de Gobierno Municipal del Estado, y conjunte lo ya expuesto en el multicitado Reglamento de Contralores Ciudadanos. SEXTA. Por tales motivos, se propone a este Republicano Ayuntamiento, para su análisis, discusión y en su

caso aprobación, el reglamento que enseguida se enuncia, con la finalidad de armonizar la reglamentación municipal con lo establecido en las Leyes estaduales. SÉPTIMA. En la Primera Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento del mes de Junio, celebrada el 14-

catorce de Junio de 2016-dos mil dieciséis, en cumplimento a los artículos 1, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; artículos 33 fracción I, inciso b), 38, 40 fracción I, 222, 223, 224, 226, 227 y demás relativos aplicables de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; artículos 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y

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demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, se aprobó el acuerdo de inicio a la Consulta Pública de la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, cuyo dictamen íntegro, así como la exclusión emitida por el Titular de la Unidad de Mejora

Regulatoria fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado número 77-setenta y siete, del 17-diecisiete de Junio de 2016-dos mil dieciséis y su convocatoria en el Periódico Milenio Diario de Monterrey en misma fecha, de igual forma en la página de internet del Municipio www.sanpedro.gob.mx por un término de 7- siete días naturales. Asimismo, en fecha 29-veintinueve de junio del año en curso, el Director de Gobierno de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, envió a la presidenta de la Comisión que suscribe, el oficio número 439/2016, mediante el cual comunica que la Secretaría del Republicano Ayuntamiento del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, no recibió opiniones, planteamientos o propuestas de ciudadanos respecto de la Consulta Pública de la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN; es decir, que no se recibieron opiniones, planteamientos o

propuestas de ciudadanos dentro del plazo otorgado de la consulta ciudadana en cita. OCTAVA. Por lo antes expuesto y fundado, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano

Ayuntamiento, pone a la consideración de los integrantes del Pleno del Republicano Ayuntamiento, el siguiente:

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular los lineamientos para la operación de la

Contraloría Social del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, como mecanismo democrático de representación y vigilancia, como organismo ciudadano de control e instrumento coadyuvante de la fiscalización que realiza el Municipio. La eficacia, eficiencia, honradez, legalidad y transparencia constituyen los principios rectores del ejercicio de la función de la Contraloría Social. La Contraloría Social no podrá ni deberá responder a intereses políticos, religiosos, económicos o de otra índole que los aleje de los principios anteriores, ni tendrá facultad para impedir, retrasar o suspender programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia. Artículo 2. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:

I. El Republicano Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. El Secretario de la Contraloría y Transparencia;

IV. El Director de Participación Ciudadana; y

V. Las demás dependencias, órganos, unidades, organismos y entidades de la Administración

Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, que constituyan Comités, Consejos, Comisiones o similares, que sean mecanismos de Contraloría Social y actúen conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Contraloría Social: El conjunto de acciones que realiza la ciudadanía en forma representativa y

de manera organizada para participar activamente en la vigilancia y control de las acciones de la administración pública municipal, y con ello elevar el cumplimiento de los compromisos,

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mejorar la credibilidad y confianza de la sociedad en la administración pública, así como para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos;

II. Contralores Ciudadanos: Los Contralores Ciudadanos del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a que refiere el presente Reglamento;

III. Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones: Los Contralores Ciudadanos integrantes

del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

IV. Contralores Ciudadanos de Presupuesto Participativo: Los Contralores Ciudadanos de los

Consejos de Presupuesto Participativo de conformidad con el Reglamento de Participación y Atención Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

V. Comité de Adquisiciones: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

VI. Presidente Municipal: El Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León;

VII. Recurso: El Recurso de Inconformidad que señala el presente Reglamento; VIII. Reglamento: El presente Reglamento de Contraloría Social del Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León;

IX. Republicano Ayuntamiento: El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; y

X. Secretaría: La Secretaría de la Contraloría y Transparencia del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Artículo 4. Para lo no previsto en el presente Reglamento, se atenderá a lo dispuesto por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Reglamento de Participación y Atención Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y por las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 5. La Secretaría tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las

leyes, reglamentos y en los manuales respectivos, así como las que a continuación se establecen:

I. Promover y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento;

II. Elaborar la convocatoria para la elección de los Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones;

III. Recibir, evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de registro de candidatos a Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones;

IV. Coordinar la reunión donde sean electos los Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones;

V. Promover la capacitación de quienes sean parte en algún mecanismo de Contraloría Social;

VI. Coordinar y apoyar el funcionamiento de los mecanismos de Contraloría Social;

VII. Vigilar que los servidores públicos municipales concedan a los Contralores Ciudadanos las facilidades que estén a su alcance para que puedan ejercer su función;

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VIII. Archivar los documentos relacionados con la integración y terminación de los cargos de los mecanismos de Contraloría Social, así como los demás documentos que le sean remitidos en relación al ejercicio de sus atribuciones;

IX. Facilitar el proceso de entrega-recepción entre los Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones salientes y entrantes;

X. Vigilar el debido desempeño de los mecanismos de Contraloría Social que constituyan las

dependencias, órganos, unidades, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; y

XI. Las demás que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Reglamento

conforme a los principios rectores señalados en el artículo 1. Artículo 6. La Dirección de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones

las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia, así como las que a continuación se establecen:

I. Difundir las convocatorias necesarias respecto de los mecanismos de Contraloría Social;

II. Convocar la reunión donde sean electos los Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones; y

III. Apoyar a la Secretaría en todo lo necesario para desahogar el procedimiento de elección de los Contralores Ciudadanos.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS MECANISMOS DE LA CONTRALORÍA SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7. La Contraloría Social tiene las siguientes atribuciones:

I. Vigilar preventiva y posteriormente la utilización de los recursos públicos;

II. Contribuir a la evaluación de las políticas públicas;

III. Emitir su opinión para mejorar la eficiencia y la actuación de servidores públicos;

IV. Denunciar ante las autoridades competentes las conductas que consideren que puedan derivar en responsabilidades administrativas, civiles o penales;

V. Participar en el diseño de políticas que faciliten la participación ciudadana en el fomento de la

denuncia de ilícitos para contribuir a combatir la corrupción; y

VI. Coordinarse con la Secretaría y con el Síndico Primero en las funciones de fiscalización. Artículo 8. El cargo de Contralor Ciudadano es honorífico, con el carácter de colaboración ciudadana, y no

será considerado servidor público municipal. Artículo 9. El cargo de Contralor Ciudadano es indelegable. Artículo 10. Las dependencias de la administración pública municipal y en general todos los servidores

públicos municipales deberán otorgar a los Contralores Ciudadanos las facilidades que estén a su alcance para que puedan ejercer su función. Artículo 11. La Secretaría proporcionará el apoyo y los medios necesarios para que los Contralores

Ciudadanos puedan ejercer su función.

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Artículo 12. La Secretaría proveerá la capacitación que sea necesaria para los Contralores Ciudadanos

especialmente al inicio de su función. Artículo 13. El cargo de Contralor Ciudadano terminará por cualquiera de las siguientes causas:

I. Concluir el período o, en su caso, el objeto para el cual fue designado;

II. Renuncia voluntaria presentada ante el Presidente Municipal;

III. Muerte o surgimiento de alguna incapacidad; y

IV. Remoción acordada por el Republicano Ayuntamiento en los términos del presente

Reglamento. Artículo 14. El Republicano Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, podrá acordar la remoción

de Contralores Ciudadanos por alguna de las siguientes causas:

I. Dejar de cumplir con alguna de las atribuciones que señala el artículo 18 del presente Reglamento;

II. Sobrevengan durante el tiempo de su gestión los supuestos que se establecen en las fracciones III, IV, V, VII, VIII o IX del artículo 21 de este Reglamento;

III. Cometer las infracciones establecidas en el artículo 36 del presente Reglamento; o

IV. Abandono o descuido, en el cumplimiento de sus atribuciones.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONTRALORES CIUDADANOS DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

SECCIÓN PRIMERA DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Artículo 15. Los Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones tienen la función general de conocer,

observar, vigilar y opinar sobre los procedimientos que lleve a cabo la administración pública municipal en las siguientes materias:

I. Adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios;

II. Las que someta a su consideración el Presidente Municipal; y

III. Las demás que determine el Republicano Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Los Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones se integrarán y cumplirán sus funciones en el Comité de Adquisiciones. Artículo 16. El Comité de Adquisiciones se integrará conforme al Reglamento de Adquisiciones,

Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Artículo 17. El número de Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones a elegir será de seis, los

cuales durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos para un segundo periodo de manera consecutiva en los términos del presente Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 18. Los Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones tendrán las siguientes atribuciones:

I. Participar en las juntas del Comité de Adquisiciones;

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II. Vigilar la legalidad de los procedimientos adquisitivos a que se refiere el Reglamento de

Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

III. Vigilar el cumplimiento del Programa Anual de Adquisiciones;

IV. Verificar la transparencia en la contratación, recepción y utilización de los bienes y servicios

adquiridos o contratados; y

V. Las demás que señale el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y el presente Reglamento.

Artículo 19. Cuando la mayoría de los Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones, manifiesten por

escrito su desacuerdo en que un asunto sea votado en dicho Comité, se diferirá la resolución por declaratoria de su presidente a efecto de profundizar en el análisis del caso particular y someterlo a votación en una sesión posterior. Artículo 20. El diferimiento de la votación a que se refiere el artículo anterior procederá por una sola ocasión

para un mismo asunto y aplicará cuando no arroje perjuicios al funcionamiento de la administración pública municipal y al logro de sus objetivos prioritarios.

SECCIÓN TERCERA

DE LA ELECCIÓN

Artículo 21. Los candidatos a Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones deberán reunir los

siguientes requisitos:

I. Ser vecino del Municipio con domicilio en el sector al cual pretende representar, durante al menos los 5-cinco años anteriores al día en que se verifique la elección;

II. Estar al corriente en el pago del Impuesto Predial, en caso de ser propietarios de algún inmueble ubicado en el territorio del Municipio;

III. No tener litigio en trámite en contra del Municipio;

IV. No ser miembro de la directiva de algún partido político;

V. No ser servidor público en activo del municipio, estado o federación;

VI. No haber sido servidor público del Municipio durante los 5-cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria;

VII. No haber sido candidato a puesto de elección popular durante los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria;

VIII. No haber sido sentenciado por delito doloso; y

IX. No haber sido proveedor del Municipio en los últimos 5-cinco años. Artículo 22. Los requisitos señalados en el artículo anterior se solventarán mediante la presentación de los

siguientes documentos:

I. Copia certificada de su Credencial para Votar con Fotografía;

II. Comprobante de domicilio;

III. Constancia de residencia certificada por el Secretario del Ayuntamiento donde conste que tiene 5-cinco años de ser vecino del sector correspondiente.

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IV. En su caso, comprobante de estar al corriente en el pago del Impuesto Predial; y

V. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones de la III a la IX del artículo anterior.

Artículo 23. Los Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones se elegirán mediante el siguiente

procedimiento:

I. El territorio municipal se encuentra dividido en 6-seis sectores conforme al acuerdo que emita el Presidente Municipal, el cual será publicado en el Periódico Oficial del Estado;

II. Para cada uno de los 6-seis sectores se elegirá un Contralor Ciudadano del Comité de

Adquisiciones;

III. Los Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones se elegirán por los presidentes de las juntas de vecinos de cada sector y reconocidas por la autoridad municipal;

IV. El presidente municipal invitará a los vecinos del municipio a registrarse como candidatos a

Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones, mediante convocatoria, que deberá publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación en el municipio, en la Gaceta Municipal, en el portal de Internet del Municipio y enviarse a los presidentes de las juntas de vecinos;

V. El registro de candidatos se hará ante la Secretaría, en los términos de la convocatoria;

VI. La Secretaría verificará que los candidatos cumplan con los requisitos que establece el presente Reglamento y la convocatoria, y en su caso realizará su registro o desechará la solicitud;

VII. La Dirección de Participación Ciudadana convocará a los presidentes de las juntas de cada sector a una reunión pública, que tendrá verificativo en el lugar y hora determinada, a la que asistirán los candidatos a Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones registrados de dicho sector, a efecto de que se presenten y se realice la elección;

VIII. En caso de que alguno de los presidentes de las juntas de vecinos no pueda asistir a la elección, podrá designar a un representante que lo sustituya de entre los integrantes de la mesa directiva de la junta de vecinos a la que pertenezca, dicha acreditación se realizará previamente mediante escrito presentado a la Secretaría;

IX. La citación a la reunión de sector deberá emitirse con 10-diez días naturales de anticipación a la fecha en que deba celebrarse;

X. Para que la reunión de sector sea válida se requiere la presencia de más de la mitad de los presidentes de las juntas de vecinos o sus representantes citados;

XI. Los presidentes de las juntas de vecinos o sus representantes designarán, en votación económica y por mayoría simple, a un presidente, un secretario y varios escrutadores encargados de desahogar la reunión de sector;

XII. En la reunión de sector, los candidatos a Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones harán uso de la palabra hasta por 15-quince minutos para presentarse ante los presidentes de las juntas de vecinos o sus representantes;

XIII. Los presidentes de las juntas de vecinos o sus representantes emitirán su voto mediante cédula misma que será depositada en una urna;

XIV. Los escrutadores procederán a efectuar el cómputo de votos;

XV. Se considerará electo al candidato o los candidatos que obtengan mayoría de votos, en caso de empate se realizarán las rondas de votación que sean necesarias para desempatar;

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XVI. El representante de la administración pública municipal tomará protesta a los Contralores

Ciudadanos del Comité de Adquisiciones electos;

XVII. La Dirección de Participación Ciudadana organizará y facilitará la realización de la reunión de sector;

XVIII. El acta acompañada de la lista de asistencia será entregada a la Secretaría;

XIX. La Dirección de Participación Ciudadana organizará y facilitará la realización de la reunión de

sector; y

XX. Lo no previsto en la convocatoria será resuelto por la Secretaría ajustándose a los principios rectores señalados en el párrafo segundo del artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 24. La Dirección de Participación Ciudadana apoyará a la Secretaría en todo lo necesario para

desahogar el procedimiento de elección de los Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones. Artículo 25. Una vez concluido el procedimiento de elección, el Presidente Municipal emitirá los

nombramientos de los Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones y la Secretaría expedirá las credenciales que los identifique con ese carácter. Artículo 26. El período en el cargo de los Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones iniciará el día

de su nombramiento.

SECCIÓN CUARTA DE LA TERMINACIÓN DEL CARGO

Artículo 27. En el caso en que termine anticipadamente el cargo de uno o varios de los Contralores

Ciudadanos del Comité de Adquisiciones, será nombrado un sustituto que cubra la vacante durante el lapso de tiempo faltante para completar el período. El nombramiento recaerá en el candidato a Contralor Ciudadano del Comité de Adquisiciones del mismo sector que, no resultando electo en el proceso anterior del sector respectivo, haya obtenido mayor cantidad de votos; en supuesto de que no acepte el nombramiento, se invitará al candidato que lo siga en la votación y así subsecuentemente. Artículo 28. Para el caso de que no haya candidatos por invitar para cubrir la vacante, o de que habiéndolos

invitado no aceptaren el nombramiento, se realizará una elección mediante el procedimiento a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento siempre que resten por lo menos 6-seis meses al periodo a cubrir, de lo contrario el lugar quedará vacante permanentemente hasta la nueva elección general. Artículo 29. El Contralor Ciudadano del Comité de Adquisiciones, si así lo solicitare, podrá ausentarse

temporalmente de su función para atender asuntos personales por un periodo de hasta 60-sesenta días continuos o discontinuos. Para ese efecto deberá informarlo previamente por escrito al Presidente Municipal y a la Secretaría. Artículo 30. Al término del cargo de Contralor Ciudadano del Comité de Adquisiciones se realizará un acta de

entrega-recepción en los siguientes términos:

I. La Secretaría coordinará la elaboración y archivará un ejemplar del acta;

II. El acta contendrá por lo menos una descripción de los principales resultados, asuntos en trámite, pendientes y recomendaciones del Contralor Ciudadano del Comité de Adquisiciones saliente;

III. El acta será firmada por el Contralor Ciudadano del Comité de Adquisiciones saliente, el Contralor Ciudadano del Comité de Adquisiciones entrante y el Titular de la Secretaría; y

IV. Cuando no exista o por alguna causa justificada no pueda comparecer el Contralor Ciudadano del Comité de Adquisiciones entrante a firmar el acta, la misma será firmada por el Titular de la Secretaría y el Contralor Ciudadano del Comité de Adquisiciones saliente.

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Artículo 31. Los Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones salientes y entrantes podrán reunirse

para transmitir experiencias y facilitar el conocimiento de los asuntos en trámite y de los asuntos pendientes.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS CONTRALORES CIUDADANOS DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 32. Los Contralores Ciudadanos de Presupuesto Participativo, son un mecanismos de Contraloría

Social y se regirán de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento y en el Reglamento de Participación y Atención Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en los manuales que al respecto sean expedidos.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS COMITÉS, CONSEJOS, COMISIONES Y SIMILARES DE CONTRALORÍA SOCIAL

CONSTITUIDOS PARA LA VIGILANCIA DE RECURSOS FEDERALES

Artículo 33. Las dependencias, órganos, unidades, organismos y entidades de la Administración Pública

Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, que constituyan Comités, Consejos, Comisiones o similares, con la finalidad de cumplir las reglas de operación y de vigilar la debida asignación de recursos federales y, posteriormente, su correcta utilización, se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento y los manuales respectivos. Artículo 34. Una vez que se extinga el Comité, Consejo, Comisión o similar, para el cual fue creado, la

dependencia, órgano, unidad, organismo o entidad de la Administración Pública Municipal responsable de vigilar su debido cumplimiento, informará por escrito a la Secretaría de los acuerdos tomados por el mismo.

TÍTULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 35. Son infracciones al presente Reglamento imputables a los servidores públicos, las siguientes:

I. Dejar de ejercer o ejercer indebidamente las atribuciones que señala el presente Reglamento;

II. Aceptar o negar a algún ciudadano, indebidamente el registro de candidatura a Contralor

Ciudadano;

III. Intervenir de manera parcial o facciosa en el proceso de elección de Contralores Ciudadanos;

IV. Obstaculizar el ejercicio de la función de los Contralores Ciudadanos; y

V. Las demás que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León.

Artículo 36. Son infracciones al presente Reglamento imputables a los ciudadanos que sean parte en algún

mecanismo de Contraloría Social, las siguientes:

I. Proporcionar información falsa a la autoridad;

II. Conducirse de manera irrespetuosa ante la autoridad;

III. Realizar acciones que únicamente tiendan a obstaculizar el ejercicio de la función pública;

IV. Aprovechar su encargo para obtener algún beneficio particular para sí o para terceros;

V. Divulgar o transmitir a terceros información que le ha sido confiada; u

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VI. Omitir excusarse a intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún interés para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que quién sean parte en algún mecanismo de Contraloría Social o las personas antes referidas, formen o hayan formado parte.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES

Artículo 37. Las infracciones cometidas al presente Reglamento por los servidores públicos serán

sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicas del Estado y Municipios de Nuevo León, del Código Penal del Estado de Nuevo León y de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León. Artículo 38. La Secretaría, previo derecho de audiencia, determinará sobre la procedencia de las sanciones por las infracciones cometidas por quienes sean parte en algún mecanismo de Contraloría Social, mediante

resolución por escrito, debidamente fundada y motivada. Artículo 39. La Secretaría al momento de imponer sanciones a quién sean parte en algún mecanismo de

Contraloría Social, tomará en cuenta si deviene de un error, mala fe o dolo, la trascendencia de la infracción y la reincidencia. Artículo 40. Será considerada reincidencia la comisión de 2-dos infracciones sean o no de la misma

naturaleza. Artículos 41. La Secretaría podrá sancionar a quién sean parte en algún mecanismo de Contraloría Social

que cometa una infracción mediante:

I. Apercibimiento;

II. Amonestación; o

III. Destitución que será solicitada al Republicano Ayuntamiento.

Artículo 42. La destitución del cargo de quién sean parte en algún mecanismo de Contraloría Social acordada

por el Republicano Ayuntamiento, inhabilita por 10-diez años al ciudadano para ocupar algún cargo en los mecanismos de Contraloría Social en el Municipio.

CAPÍTULO TERCERO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 43. Procederá el Recurso de Inconformidad contra actos u omisiones de los servidores públicos de la

administración pública municipal, respecto de los cuales el ciudadano estime que no se hace una exacta aplicación del presente Reglamento. Artículo 44. El Recurso procederá, se substanciará y resolverá en los términos previstos en el Reglamento

Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo que no se oponga al presente Reglamento. En la sustanciación del Recurso no cabe la suspensión del acto reclamado. Artículo 45. El Titular de la Secretaría es competente para conocer, substanciar y resolver el Recurso cuando

no se trate de actos u omisiones imputables a su dependencia, en cuyo caso corresponderá conocerlo, substanciarlo y resolverlo al Presidente Municipal asistido por la Secretaría del Republicano Ayuntamiento.

TÍTULO CUARTO

DE LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN Y CONSULTA DEL REGLAMENTO

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Artículo 46. En la medida que se modifiquen las condiciones sociales y económicas del Municipio, en virtud

de su crecimiento demográfico, cambio social, transformación de sus actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, así como de la propia evolución de la administración pública municipal, el presente Reglamento podrá ser reformado para actualizarlo a las nuevas condiciones y retos del Municipio, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de organizaciones sociales representativas. Artículo 47. El presente Reglamento permanecerá publicado en el portal de Internet del Municipio y los

ciudadanos de San Pedro Garza García, además de los integrantes del Republicano Ayuntamiento, tendrán en todo tiempo la posibilidad de proponer su reforma en los términos de la normatividad aplicable.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Contralores Ciudadanos del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León, publicando en el Periódico Oficial del Estado en fecha 11-once de noviembre de 2013-dos mil trece y todas sus reformas. ARTÍCULO TERCERO. En tanto no se emita un nuevo Acuerdo para la delimitación de los seis sectores en

donde serán electos los Contralores Ciudadanos, se estará a la sectorización a que refiere el Acuerdo del Presidente Municipal de fecha 16-dieciséis de mayo de 2011-dos mil once, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 63 de fecha 20-veinte de mayo de 2011-dos mil once y en la Gaceta Municipal No. 141 de Mayo de 2011-dos mil once. ARTÍCULO CUARTO. Los actuales Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y

Contratación de Servicios del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, continuarán en funciones hasta que tomen protesta los Contralores Ciudadanos que deban sustituirlos. ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría realizará lo conducente para que en un plazo no mayor a 60 días

naturales a la entrada en vigor del presente Reglamento sean electos los Contralores Ciudadanos del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. NOVENA. Consecuentemente, y con fundamento en las consideraciones de hecho y legales citadas en el

cuerpo del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, sometemos a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la aprobación del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se APRUEBA el Reglamento de la Contraloría Social del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, contenido en la consideración OCTAVA del presente Dictamen que en la misma se describe, en la forma y términos señalados. SEGUNDO. Mándese publicar íntegramente el presente dictamen en el Periódico Oficial del Estado. Hágase

posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal y en la página de Internet del Municipio www.sanpedro.gob.mx, en términos de los artículos 35 inciso A fracción XII, 98 fracción XIX y 222 tercer párrafo, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, informando de inmediato por escrito a este Órgano Colegiado del cumplimento al mismo. TERCERO. Se instruye al Secretario del Republicano Ayuntamiento para que a través de la dependencia

correspondiente realice los ajustes necesarios para que el Reglamento de la Contraloría Social del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se encuentre a disposición del público en la página de Internet del Municipio www.sanpedro.gob.mx. CUARTO. Se instruye al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y demás

dependencias para el inmediato y exacto cumplimiento del presente Acuerdo.

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A T E N T A M E N T E San Pedro Garza García, Nuevo León, a 4 de Julio de 2016 COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. MARÍA DIAMANTINA ALCALÁ FERNÁNDEZ PRESIDENTA A FAVOR; C. LIC. MARCELA VALDEZ FLORES SECRETARIA A FAVOR; C. LIC.CLAUDETTE TREVIÑO MARQUEZ VOCAL A FAVOR; C. LIC. GERARDO ISMAEL CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; ARQ. MARIA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR.

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

Los suscritos integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación en términos de lo previsto por los artículos 33 fracción I, inciso b), 38, 40 fracción I, 222, 223, 224, 227 y 228 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y 29 fracción I, 32, 69, 70, 71, 72, 73, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentamos a este Republicano Ayuntamiento el dictamen de la iniciativa de REFORMA a los siguientes ordenamientos de San

Pedro Garza García, Nuevo León: 1.- REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL; 2.- REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO; 3.- REGLAMENTO PARA LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES DOMÉSTICOS; 4.- REGLAMENTO DE ANUNCIOS; 5.- REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE BOMBEROS; 6.- REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO PREVENTIVO DE INTERNAMIENTO DISTRITAL; 7.- REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO; 8.- REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE; 9.- REGLAMENTO DEL ESCUDO MUNICIPAL; 10.- REGLAMENTO DE EVENTOS; 11.- REGLAMENTO DE LIMPIA; 12.- REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS RODANTES Y EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE; 13.- REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VÍAS Y ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS; 14.- REGLAMENTO DE PANTEONES; 15.- REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES Y CALZADAS; 16.- REGLAMENTO DE PARQUÍMETROS; 17.- REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA; 18.- REGLAMENTO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO; Y 19.- REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL.

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Dicha iniciativa se ajusta a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo cual, es procedente que esta Comisión emita el Dictamen correspondiente consignando en el apartado de “ANTECEDENTES”, los hechos relacionados con su proceso de creación y en el de “CONSIDERACIONES”, argumentaciones de carácter jurídico aplicables y que se expresan a continuación:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En fecha 9-nueve de mayo del año en curso, nos fue turnada por el Secretario del Ayuntamiento a

esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, la iniciativa formulada por el Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, en su carácter de integrante del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que presenta con fundamento en los artículos 17 y 35, apartado A, fracciones I, II y X de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, 22, 70 fracción I y 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 16 fracciones IX y XIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como lo establecido en los artículos 18 y 22 del Reglamento de la Mejora Regulatoria en la Administración Pública Municipal del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; con el fin de que sea aprobada la INICIATIVA DE REFORMA a los Ordenamientos de San Pedro Garza García, Nuevo

León, señalados en el proemio del presente dictamen. SEGUNDO. En el caso en concreto la iniciativa, se debe a la desindexación del salario mínimo que fue objeto

de un exhaustivo estudio y análisis por parte de la Comisión Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de Salarios Mínimos del Honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), desde su creación en fecha 25-veinticinco de septiembre de 2014-dos mil catorce. Lo anterior trajo consigo que el pasado 7-siete de enero del año 2016-dos mil dieciséis, el Congreso de la Unión aprobara y fuese publicado por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el 27-veintisiete de enero del referido año, el Decreto por el cual se modificaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el claro objetivo de desvincular el salario mínimo como unidad de cuenta, base o medida de referencia en los ordenamientos jurídicos Federales, Estatales y Municipales vigentes. Dicha desvinculación del salario mínimo tiene como propósito la creación de políticas públicas para la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos del país, las cuales se llevarán a cabo posterior a que dicha desvinculación se regule en todas las Legislaturas de los Estados y en los Municipios, caso contrario, podría generar efectos no deseados que afecten a los trabajadores asalariados, empresas y a las finanzas estatales y municipales. En ese orden, en fecha 22-veintidós de marzo del presente año, la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (CONASETRA) nos hizo llegar el Oficio No. 1084, en el cual se notificó a este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la reforma constitucional sobre la desvinculación del salario mínimo antes mencionada. Por lo anteriormente expuesto y fundado, así como para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el cual se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en fecha 27-veintisiete de enero del año 2016-dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, es que presenta la iniciativa que nos ocupa. TERCERO. Así mismo, con el escrito de exclusión de Manifiesto de Impacto Regulatorio de fecha 4- cuatro de

mayo del año en curso, signado por el C. David Rex Ochoa Pérez, Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de este Municipio, expedida en términos del artículo 46 de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, en relación con el 3 fracciones III,VI,VIII,12 fracción IV y 22 del Reglamento de la Mejora Regulatoria en la Administración Pública Municipal del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que garantiza que dicha iniciativa no presenta observaciones. CUARTO. En la Primera Sesión Ordinaria Republicano Ayuntamiento del mes de Junio, celebrada el 14-

catorce de Junio de 2016-dos mil dieciséis, se aprobó el acuerdo de inicio a la Consulta Pública de la INICIATIVA DE REFORMA a los 19-diecinueve Ordenamientos de San Pedro Garza García, Nuevo León,

señalados en el preámbulo del presente dictamen, cuyo dictamen íntegro, así como la exclusión del Manifiesto

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de Impacto Regulatorio emitida por el Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado, de igual forma en uno de los periódicos de mayor circulación, y de igual forma en la página de Internet del municipio www.sanpedro.gob.mx por un término de 7-siete días naturales. QUINTO. El 29-veintinueve de junio del año en curso, el Director de Gobierno de la Secretaría del

Republicano Ayuntamiento, envío oficio a la presidenta de la Comisión que suscribe, mediante el cual comunica que la Secretaría del Republicano del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, no recibió opiniones, planteamientos o propuestas de ciudadanos respecto de la Consulta Pública de la Iniciativa de Reforma en estudio; es decir, que no se recibieron opiniones, planteamientos o propuestas de ciudadanos dentro del plazo otorgado de la consulta ciudadana en cita, por lo que se procede a emitir el dictamen de la iniciativa de reforma que nos fue turnada en los términos indicados, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión es competente para someter a la consideración de este Órgano Colegiado, la

presente iniciativa en términos de lo previsto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 33, fracción I, inciso b), 40, fracción I, 222, 223, 226, 227 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, numerales 26, 28, fracción I, 29 fracción I, inciso b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA. En el caso en concreto la iniciativa, se debe a la desindexación del salario mínimo que fue objeto

de un exhaustivo estudio y análisis por parte de la Comisión Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de Salarios Mínimos del Honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), desde su creación en fecha 25-veinticinco de septiembre de 2014-dos mil catorce. Lo anterior trajo consigo que el pasado 7-siete de enero del año 2016-dos mil dieciséis, el Congreso de la Unión aprobara y fuese publicado por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el 27-veintisiete de enero del referido año, el Decreto por el cual se modificaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el claro objetivo de desvincular el salario mínimo como unidad de cuenta, base o medida de referencia en los ordenamientos jurídicos Federales, Estatales y Municipales vigentes. TERCERA. La referida desvinculación del salario mínimo tiene como propósito la creación de políticas

públicas para la recuperación gradual y sostenida de los salarios mínimos del país, las cuales se llevarán a cabo posterior a que dicha desvinculación se regule en las Legislaturas de los Estados y en los Municipios, caso contrario, podría generar efectos no deseados que afecten a los trabajadores asalariados, empresas y a las finanzas estatales y municipales. En ese orden, en fecha 22-veintidós de marzo del presente año, la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (CONASETRA) nos hizo llegar el Oficio No. 1084, en el cual se notificó a este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de la reforma constitucional sobre la desvinculación del salario mínimo antes mencionada. Asimismo, en dicho oficio número 1084, se hace del conocimiento de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que el pasado 28- veintiocho de enero de 2016- dos mil dieciséis, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó en el Diario Oficial de la Federación, el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), quedando en el valor diario en $73.04 pesos mexicanos, el mensual en $2,220.42 pesos mexicanos y el valor anual en $26,645.04 pesos mexicanos, para el año 2016. Por lo anteriormente expuesto y fundado, así como para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el cual se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en fecha 27-veintisiete de enero del año 2016-dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, es que presenta la iniciativa que nos ocupa. CUARTA. El Ayuntamiento organiza la administración pública para la prestación eficiente y eficaz de tales

servicios, por ello en fecha reciente este Ayuntamiento aprobó el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, mediante el cual se regulan, en forma amplia, completa y precisa, las atribuciones de cada una de las dependencias que la componen.

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En este contexto, el Ayuntamiento como órgano de gobierno en el que recae la autoridad superior del Municipio, debe contar con una reglamentación que permita la más adecuada organización interna y la más ágil toma de decisiones como ente deliberante y autónomo, así como que todos los Ordenamientos Municipales se encuentren debidamente actualizados con las reformas constitucionales y los decretos del Ejecutivo Federal. QUINTA. Por tales motivos, se propone a este Republicano Ayuntamiento, para su análisis, discusión y en su

caso aprobación, las REFORMAS a los Reglamentos Municipales que se enuncia en la consideración SÉPTIMA, con el firme propósito de expedir una gama de ordenamientos actualizados que rijan a este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEXTA. En la Primera Sesión Ordinaria Republicano Ayuntamiento del mes de Junio, celebrada el 14-catorce

de Junio de 2016-dos mil dieciséis, en cumplimento a los artículos 1, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; artículos 33 fracción I, inciso b), 38, 40 fracción I, 222, 223, 224, 226, 227 y demás relativos aplicables de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; artículos 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, se aprobó el acuerdo de inicio a la Consulta Pública de la INICIATIVA DE REFORMA a los 19-

diecinueve Ordenamientos de San Pedro Garza García, Nuevo León, señalados en el preámbulo del presente dictamen, cuyo dictamen íntegro, así como la exclusión emitida por el Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado número 77-setenta y siete, del 17-diecisiete de Junio de 2016-dos mil dieciséis y su convocatoria en el Periódico Milenio Diario de Monterrey en misma fecha, de igual forma en la página de internet del Municipio www.sanpedro.gob.mx por un término de 7- siete días naturales. Asimismo, en fecha 29-veintinueve de junio del año en curso, el Director de Gobierno de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, envió a la presidenta de la Comisión que suscribe, el oficio número 438/2016, mediante el cual comunica que la Secretaría del Republicano Ayuntamiento del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, no recibió opiniones, planteamientos o propuestas de ciudadanos respecto de la Consulta Pública de la INICIATIVA DE REFORMA a los 19-diecinueve Ordenamientos de San Pedro Garza

García, Nuevo León, señalados en el preámbulo del presente dictamen; es decir, que no se recibieron opiniones, planteamientos o propuestas de ciudadanos dentro del plazo otorgado de la consulta ciudadana en cita. SÉPTIMA. Por lo antes expuesto y fundado, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano

Ayuntamiento, pone a la consideración y aprobación de los integrantes del Pleno del Republicano Ayuntamiento, las REFORMAS siguientes: ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONA un párrafo segundo al artículo 69 del REGLAMENTO DE ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue: Artículo 69.-… Para efectos del presente Reglamento, por cuota se entenderá el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 2 fracción XVIII del REGLAMENTO PARA LA

PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÒN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue: Artículo 2…

I a XVII. … XVIII. Cuota: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda; XIX a XLIX. …

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ARTÍCULO TERCERO: Se REFORMA el artículo 52 párrafo primero del REGLAMENTO PARA LOS

PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES DOMESTICOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON, para quedar como sigue: Artículo 52. Para los efectos de la sanción, por cuota se entenderá el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda. … … ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMA el artículo 2 fracción XXXVI del REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA

EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue: Artículo 2.-…

I a XXXV. … XXXVI. Cuota: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda; XXXVII a LXIX. …

ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 35 fracción II, 36 fracciones I, II, III, IV, V y VI, y 43; y se

ADICIONA el artículo 34 Bis, del REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE BOMBEROS DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON, para quedar como sigue: Artículo 34 Bis. Para los efectos de la sanción, por cuota se entenderá el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda. Artículo 35. …

I. … II. Multa por el equivalente de 5 a 250 cuotas;

III. a VII. … Artículo 36. …

I. De 5 y hasta 50 cuotas por desatender dos cédulas citatorias de manera consecutiva; II. De 10 y hasta 100 cuotas por el hecho de proferir insultos o amenazas al personal municipal y

al del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., en la ejecución de las visitas de inspección y demás diligencias;

III. De 20 y hasta 200 cuotas por retirar los sellos de suspensión, clausura, aseguramiento o inmovilización impuestos por la autoridad municipal;

IV. De 50 y hasta 250 cuotas por violar una medida de seguridad mediante el uso, operación o disposición de equipos, materiales, bienes afectados por una medida de seguridad o sanción administrativa;

V. De 10 y hasta 100 cuotas por omitir rendir los informes y avisos que por resolución o acuerdo de la autoridad le sean requeridos en los plazos establecidos para ello;

VI. De 15 y hasta 150 cuotas por obstaculizar las prácticas de las diligencias ordenadas por la autoridad.

Artículo 43. Todas aquellas faltas que no se encuentren previstas en este reglamento se sancionarán con multa de 10 a 100 cuotas, para lo cual se observará para su calificación, lo señalado por el artículo 33 de este reglamento. ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMA el inciso c) del párrafo primero y se ADICIONA el párrafo segundo del

artículo 38 del REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO PREVENTIVO DE INTERNAMIENTO DISTRITAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue:

Artículo 38. …

a) … b) …

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

c) Si está cumpliendo un arresto administrativo se le incrementará su sanción en multa y en arresto, siempre que no sea mayor a las 50 cuotas que marca el reglamento, así como el arresto que no exceda del término de 36 horas.

d) … Para los efectos de las sanciones establecidas en el presente Reglamento, por cuota se entenderá el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se REFORMA el párrafo primero del artículo 465 del REGLAMENTO DE

ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue: Artículo 465. Se entenderá como multa la imposición de una sanción económica expresada en cuotas, con motivo del incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Plan, este Reglamento y cualquier disposición aplicable a la materia. Se entiende por cuota el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda. … ARTÍCULO OCTAVO.- Se ADICIONA la fracción XII Bis recorriéndose la actual fracción XII Bis para ser la

fracción XII Bis 1 del artículo 3 y se REFORMA el artículo 164; del REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue: Artículo 3. …

I a XII. … XII Bis. CUOTA: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda. XII Bis I. DAP: Diámetro a la altura de pecho, es decir diámetro medido a 1.20- un metro veinte centímetros de altura a partir del nivel del suelo. XIII a XLVII. …

Artículo 164.-… MATRIZ DE SANCIONES

… … SANCIÓN EN CUOTAS

I. a XLVIII. … … …

ARTÍCULO NOVENO.- Se REFORMA el párrafo primero y se ADICIONA el párrafo tercero del artículo 14 del

REGLAMENTO DEL ESCUDO MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue: Artículo 14. La sanción a la infracción cometida por cualquier ciudadano al presente Reglamento, que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Estado de Nuevo León, que impliquen desacato o falta de respeto al escudo municipal, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta cuotas, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil cuotas. … Para los efectos de las sanciones establecidas en el presente Reglamento, por cuota se entenderá el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se REFORMA el artículo 2 fracción V del REGLAMENTO DE EVENTOS PARA EL

MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue: Artículo 2. …

I. a IV. … V. Cuota: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda; VI. a XIV. …

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 2 fracción III y 43 fracción II del

REGLAMENTO DE LIMPIA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue: Artículo 2. …

I. … II. …

III. Cuota: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda; IV. a XXX. …

Artículo 43. …

I. … II. Multa;

III. … … ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 28 fracción III del REGLAMENTO QUE REGULA

EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS RODANTES Y EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue: Artículo 28. …

I. … II. …

III. Multa de una a 200 cuotas. Por cuota se entenderá el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda.

IV. … V. …

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se REFORMA el artículo 15 fracciones I, II, III, IV y V; y se ADICIONA el

inciso g) del artículo 2, del REGLAMENTO DE NOMENCLATURA DE VÍAS Y ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue:

Artículo 2. … a) a f). g) Cuota: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda.

Artículo 15. …

I. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I. del artículo anterior, se sancionará con una multa de 10 a 50 cuotas y la reposición del señalamiento.

II. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II o III del artículo anterior, se sancionará con una multa de 5 a 35 cuotas.

III. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior, se le sancionará con multa de 8 a 40 cuotas, y la reposición del señalamiento.

IV. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V del artículo anterior, se le sancionará con una multa de 5 a 20 cuotas.

V. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción VI del artículo anterior, se le sancionará con una multa de 100 a 400 cuotas.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se REFORMA el artículo 3 fracción II del REGLAMENTO DE PANTEONES

PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue: Artículo 3. …

I. … II. Cuota: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda;

III. a XV. … ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se REFORMAN las fracciones I, II y IX y se ADICIONA el párrafo segundo

del Artículo 27 del REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES Y CALZADAS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue:

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

Artículo 27.-…

I. A quien incurra en las sanciones establecidas en la fracción I, se le sancionará con 5 cuotas. II. A quien incurra en las sanciones establecidas en las fracciones II y XVI, se le sancionará con

multa de 10 a 100 cuotas. III. a VIII. … IX. A quien incurra en las sanciones establecidas en la fracción XIV, además de restituir el área a

como se encontraba anterior al plantado, se le sancionará con una multa 10 a 100 cuotas. Para efectos del presente Reglamento, por cuota se entenderá el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se REFORMA el artículo 3 fracción XI del REGLAMENTO DE

PARQUÍMETROS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue: Artículo 3.-…

I a X.… XI. Cuota: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda; XII a XXVII. …

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se REFORMAN los artículos 291, 346 fracción V y 347; y se ADICIONA la

fracción III Bis del artículo 4, del REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue: Artículo 4.-…

I a III. … III Bis. Cuota: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda; IV a XIV. …

Artículo 291. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa de Presupuesto Participativo, siempre qué no estén instalados en espacios públicos municipales o adheridos a la infraestructura pública municipal y cuyo monto de adquisición sea inferior a 500 cuotas, serán otorgados en donación a las Juntas de Vecinos, a las escuelas públicas o a los organismos de la sociedad civil que los hayan solicitado, previa autorización del Republicano Ayuntamiento. Artículo 346. …

I a IV. … V. Representar una inversión aproximada mayor a 300 cuotas.

Artículo 347. Cada Junta de Vecinos tendrá derecho a presentar anualmente un proyecto por cada 1,000 cuotas de los que en su caso tenga asignados como techo financiero en el programa de presupuesto participativo; por la fracción que exceda de ese monto podrá presentarse un proyecto adicional. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Se REFORMA el artículo 26 párrafo primero del REGLAMENTO DE

POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue: Artículo 26. Si la sanción a aplicar fuese una multa, ésta podrá ser de entre 1-una y hasta 250-doscientas cincuenta cuotas. Se entenderá por cuota el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda. … … …

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se REFORMAN los artículos 2 fracción V Bis y 93 fracciones III y IV del

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, para quedar como sigue:

Artículo 2.-… I a V.... V Bis Cuota: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda; VI a XVIII. …

Artículo 93.-…

I. … II. …

III. Multa de 30 a 5,000 cuotas; IV. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser incrementado sin exceder de 10,000

cuotas, así como la clausura definitiva; V. …

VI. …

TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del

Estado de Nuevo León. OCTAVA. Consecuentemente, y con fundamento en las consideraciones de hecho y legales citadas en el

cuerpo del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, sometemos a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la aprobación del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se APRUEBAN las reformas a los 19-diecinueve Reglamentos de San Pedro Garza García,

Nuevo León, indicadas en la consideración SÉPTIMA del presente Dictamen que en la misma se describen, en la forma y términos señalados. SEGUNDO. Mándese publicar íntegramente el presente dictamen en el Periódico Oficial del Estado. Hágase

posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal y en la página de Internet del Municipio www.sanpedro.gob.mx, en términos de los artículos 35 inciso A fracción XII, 98 fracción XIX y 222 tercer párrafo, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, informando de inmediato por escrito a este Órgano Colegiado del cumplimento al mismo. TERCERO. Se instruye al Secretario del Republicano Ayuntamiento para que a través de la dependencia

correspondiente realice los ajustes necesarios al formato que mantienen los 19- diecinueve Reglamentos Municipales objeto de las reformas del presente acuerdo, que se encuentran a disposición del público en la página de Internet del Municipio www.sanpedro.gob.mx. CUARTO. Se instruye al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y demás

dependencias para el inmediato y exacto cumplimiento del presente Acuerdo. A T E N T A M E N T E San Pedro Garza García, Nuevo León, 4 de Julio de 2016 COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. MARÍA DIAMANTINA ALCALÁ FERNÁNDEZ PRESIDENTA A FAVOR; C. LIC. MARCELA VALDEZ FLORES SECRETARIA A FAVOR; C. LIC.CLAUDETTE TREVIÑO MARQUEZ VOCAL A FAVOR; C. LIC. GERARDO ISMAEL CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; ARQ. MARIA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR.

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

A los integrantes de la Comisión de Obras Públicas del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha siete (7) de Julio de dos mil dieciséis (2016), nos fue

turnada por la Secretaría de Obras Públicas, para estudio, análisis y dictamen, la solicitud de MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO DE OBRAS MUNICIPALES, en relación con el financiamiento bancario, aprobado en el dictamen número CHPM 15-18/006/2015/DE, por el Pleno del Republicano Ayuntamiento en la primer sesión ordinaria del mes de diciembre, celebrada en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil quince (2015) por unanimidad, para las obras públicas de infraestructura detalladas en el mencionado dictamen; en virtud de lo anterior, ponemos a consideración de ese Órgano Colegiado la aprobación del presente dictamen, bajo los

siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que el Honorable Congreso del Estado de Nuevo León mediante decreto número 224, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 29-veintinueve de Diciembre de 2014-dos mil catorce, en el artículo primero, autorizó para el Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León, dentro del Presupuesto de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015, una partida de financiamiento por la cantidad de $75’783,908.10 (SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL); así mismo en el artículo tercero del decreto mencionado estableció que cuando el R. Ayuntamiento requiera afectar los ingresos que por concepto de participaciones federales le correspondan, como fuente de garantía o pago en la contratación de obligaciones, hasta por el monto de financiamiento autorizado más accesorios financieros, deberá acudir ante el Poder

Legislativo a presentar la solicitud correspondiente. SEGUNDO. En el caso que nos ocupa, el Secretario de Finanzas y Tesorero recibió del

Secretario de Obras Públicas el listado de obras de texturizado de pavimentos y construcción de canchas, entre otras, que son necesarias para este municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, mismas que se desglosan a continuación:

No. OBRA IMPORTE

1 CONSTRUCCION DE CAMELLÓN CENTRAL EN AV. ROBERTO GARZA SADA ENTRE GOMEZ MORÍN Y ONIX

10,000,000.00

2 CONSTRUCCION DE CAMELLÓN CENTRAL EN AV. LOMAS DEL VALLE ENTRE AV. ROBERTO GARZA SADA Y VASCONCELOS

6,200,000.00

3 TEXTURIZADO DE PAVIMENTO (VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO)

1,450,000.00

4 CONSTRUCCION DE CUARTO DE ARMERIA SOTANO 1 "C2" VALLE AV. LAZARO CARDENAS ESQ. CON RUFINO TAMAYO COL. DEL VALLE

330,000.00

5 CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL SOCCER/AMERICANO/(LLEVA SUB ESTACIÓN EN UNIDAD DEPORTIVA

5,000,000.00

6 CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL SOCCER EN UNIDAD DEPORTIVA

3,500,000.00

7 REHABILITACIÓN DE LAS OFICINAS EXISTENTES UBICADAS EN AV. DÍAZ ORDAZ Y MA. CANTÚ TREVIÑO, ZONA INDUSTRIAL SAN PEDRO (TERRENOS LOTE 1) 7,000,000.00

8 REHABILITACIÓN DE LAS OFICINAS Y BODEGAS EXISTENTES UBICADAS EN AV. DÍAZ ORDAZ Y MA. CANTÚ TREVIÑO, ZONA INDUSTRIAL SAN PEDRO (TERRENOS LOTE 3) 18,835,908.10

9 PARQUE LOS PINOS 2DA. ETAPA CALLE FRANCISCO I. MADERO COL. LOS PINOS, SAN PEDRO GARZA GARCIA

251,000.00

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

10 REHABILITACION DE CANCHA DE FUTBOL RAPIDO EN AV. MANUEL J. CLOUTHIER ENTRE AV. CORREGIDORA Y AV. LAS TORRES

1,975,000.00

11 REHABILITACION GIMNASIO JESUS D. GONZALEZ CALLE LIBERTAD ENTRE AV. CORREGIDORA Y LOS ALDAMA CASCO

1,072,000.00

12 CONSTRUCCION DE 2 CANCHAS DEPORTIVAS EN EL HOMBRO SUR DEL RIO SANTA CATARINA ENTRE JIMENEZ Y CORREGIDORA

6,000,000.00

13 CONSTRUCCION DE ESTACIONAMIENTOS EN EL HOMBRO SUR DEL RIO SANTA CATARINA PARA 200 CAJONES ENTRE JIMENEZ Y CORREGIDORA; Y EN AV. HUMBERTO LOBO 3,000,000.00

14 ESTUDIOS DE GEOTECNIA Y DISEÑO DE PAVIMENTOS EN LAS SIGUIENTES CALLES DEL MUNICIPIO ( EMILIANO ZAPATA,NEIL ARMSTRONG, CUAUHTEMOC, RIO AMAZONAS, LOMAS DE SAN AGUSTÍN Y AV.SUCHIATE) 800,000.00

15 RETIRO Y REINSTALACIÓN DE BANCAS SOBRE ANDADOR EN CALZADA SAN PEDRO ENTRE VÍA SAVOTINO Y RÍO MISSISSIPI

250,000.00

16 ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE TRANSITO DE PASO A DESNIVEL EN AV MORONES PRIETO Y AV JIMENEZ CENTRO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO

120,000.00

17 1ERA ETAPA DE AMPLIACION AV VASCONCELOS DE CORREGIDORA A AV JIMENEZ

5,000,000.00

18 1ERA ETAPA DE AMPLIACION MARIA CANTU DE DIAZ ORDAZ A CALLE LUCIO BLANCO

5,000,000.00

TOTAL 75,783,908.10

TERCERO. Que una vez analizadas las finanzas municipales, la Tesorería contaba con los

recursos necesarios para hacer frente a su gasto de operación y pago de deuda, sin embargo, ante la inseguridad de recibir los recursos comprometidos de fondos estatales (pavimentos), descentralizados, y federales (Ramo 23), consideró que para llevar a cabo las obras enunciadas

en el punto anterior, se requería la contratación de financiamiento bancario. CUARTO. Que en la contratación del financiamiento con cualquier Institución de Crédito

que ofreciera la mejores condiciones financieras al Municipio, la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento propuso establecer como fuente de pago la afectación del 25% (veinticinco por ciento) del ingreso que se recaudara del Impuesto Predial, a

un plazo de pago de 05 años (60 meses) y teniendo como destino el listado de obras enunciadas en el antecedente segundo del presente instrumento.

QUINTO. Que la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano

Ayuntamiento, elaboró el dictamen CHPM 15-18/006/2015/DE, mediante el cual se propuso al Republicano Ayuntamiento que autorizará la contratación de financiamiento bancario por la

cantidad de $75’783,908.10 (SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL

NOVECIENTOS OCHO PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL) con cualquier Institución de Crédito que ofreciera las mejores condiciones financieras al Municipio, y otorgando como fuente de pago la afectación del 25% (veinticinco por ciento) del ingreso que se recaudara del Impuesto Predial, a un plazo de pago de 05 años (60 meses), para las obras públicas detalladas en el antecedente segundo de este dictamen.

SEXTO. Que el Pleno del Republicano Ayuntamiento en la Primer Sesión Ordinaria del

mes de diciembre, celebrada en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil quince (2015) aprobó, por unanimidad, el dictamen CHPM 15-18/006/2015/DE, señalado en el antecedente inmediato anterior.

SÉPTIMO. Ahora bien, en la Primera Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento del

mes de Mayo, celebrada en fecha once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por Mayoría y

por unanimidad respectivamente, se aprobaron los dos (2) dictámenes de la suscrita Comisión

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

de Obras Públicas, en las cuales se modificaron y agregaron obras municipales para quedar de la manera siguiente:

No. OBRA IMPORTE

MN

1 TEXTURIZADO DE PAVIMENTO (VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO) $1,450,000.00

2 CONSTRUCCION DE CUARTO DE ARMERIA SOTANO 1 "C2" VALLE AV. LAZARO CARDENAS ESQ. CON RUFINO TAMAYO COL. DEL VALLE

$330,000.00

3 CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL SOCCER EN UNIDAD DEPORTIVA $3,500,000.00

4 CONSTRUCCIÓN DE CANCHA 2 DE FUTBOL SOCCER/AMERICANO EN UNIDAD DEPORTIVA

$1,947,505.00

5 PARQUE LOS PINOS 2DA. ETAPA CALLE FRANCISCO I. MADERO COL. LOS PINOS, SAN PEDRO GARZA GARCIA

$251,000.00

6 REHABILITACION DE CANCHA DE FUTBOL RAPIDO EN AV. MANUEL J. CLOUTHIER ENTRE AV. CORREGIDORA Y AV. LAS TORRES

$1,975,000.00

7 ESTUDIOS DE GEOTECNIA Y DISEÑO DE PAVIMENTOS EN LAS SIGUIENTES CALLES DEL MUNICIPIO ( EMILIANO ZAPATA,NEIL ARMSTRONG, CUAUHTEMOC, RIO AMAZONAS, LOMAS DE SAN AGUSTÍN Y AV.SUCHIATE)

$800,000.00

8 ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE TRANSITO DE PASO A DESNIVEL EN AV MORONES PRIETO Y AV JIMENEZ CENTRO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO (estudio vial)

$261,128.00

9 1ERA ETAPA DE AMPLIACION MARIA CANTU DE DIAZ ORDAZ A CALLE LUCIO BLANCO (proyecto)

$650,000.00

10 CONSTRUCCION DE RUTAS ECOLOGICAS DE CONEXIÓN URBANA ANDADOR CIRCUITO LOMAS DEL VALLE, ROBERTO GARZA SADA, ALFONSO REYES Y BOSQUES DEL VALLE SE EJECUTARA POR ETAPAS

$16,200,000.00

11 REHABILITACIÓN DE LAS OFICINAS EXISTENTES UBICADAS EN AV. DÍAZ ORDAZ Y MA. CANTÚ TREVIÑO, ZONA INDUSTRIAL SAN PEDRO TERRENOS LOTE 3)

$1,663,516.22

12 REHABILITACIÓN DE LAS BODEGAS EXISTENTES UBICADAS EN AV. DÍAZ ORDAZ Y MA. CANTÚ TREVIÑO, ZONA INDUSTRIAL SAN PEDRO (TERRENOS LOTE 3) DISCIPLINAS DE ALTO RENDIMIENTO ETAPA 1

$14,345,907.00

13 REHABILITACION DE BANQUETAS EN VASCONCELOS Y JUAREZ EL CASCO MUNICIPAL

$7,680,000.00

14 REHABILITACION DE PAVIMENTO AV. EMILIANO ZAPATA DE LA AV. CLOUTHIER HASTA ARTURO B. DE LA GARZA COL EL OBISPO

$7,897,105.86

15 MIRADOR PLAZA FATIMA AV. VASCONCELOS Y RÍO EUFRATES COL DEL VALLE SECTOR FÁTIMA

$6,450,000.00

16 CONSTRUCCION DE PLUVIAL CON TRES DUCTOS DE CONCRETO SOBRE AV VASCONCELOS DE LA HONDA A LA VOLKSWAGEN

$4,250,000.00

17 1ERA ETAPA DE AMPLIACION AV VASCONCELOS DE CORREGIDORA A AV JIMENEZ (Proyecto) $800,000.00

18 CONSTRUCCION DE ESTANCIA UBICADA EN LA CALLE 21 DE MARZO S/N COL BARRANCAS DEL PEDREGAL 2DA ETAPA

$500,000.00

19 REHABILITACION DE BANQUETAS Y PAVIMENTO CON EQUIPAMIENTO URBANO EN CALLE PLUTARCO ELIAS CALLES COL TAMPIQUITO 1era etapa

$2,722,746.00

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

20 PROYECTO PASO A DESNIVEL MORONES PRIETO Y JIMENEZ

$2,110,000.00

Total

$75,783,908.08

OCTAVO. Bajo tal orden de ideas, en la tabla inserta en el antecedente inmediato

anterior, se incluyen las siguientes obras municipales:

NUMERAL 3. LA CANCHA DE FUTBOL SOCCER EN UNIDAD DEPORTIVA POR UN MONTO

DE $3, 500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MN).

NÚMERAL 12. REHABILITACIÓN DE LAS OFICINAS EXISTENTES UBICADAS EN LA AV. DÍAZ ORDAZ Y MA CANTÚ, ZONA INDUSTRIAL, SAN PEDRO (TERRENOS LOTE 3)

DISCIPLINAS DE ALTO RENDIMIENTO ETAPA 1) con monto de $14, 345,907.00

(CATORCE MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS 00/100 MN).

NÚMERAL 20. PROYECTO PASO A DESNIVEL MORONES PRIETO Y JIMÉNEZ CON UN

MONTO DE $2, 110,000.00 (DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 MN).

Ahora bien, por las necesidades recientes de los proyectos, de vialidades y áreas verdes de bien común, con la intención de mejorar los mismos, se han tomado en consideración detalles como la ecológica y el ambiente del lugar, para no dañar con contaminación, aumentar áreas verdes, así como tener una mejor imagen urbana de nuestro municipio, por lo cual se consideran necesarias las modificaciones de presupuestos de las obras municipales que a continuación se detallan:

OBRA

CONCEPTO PRESUPUESTO

Construcción de cancha de futbol soccer en unidad Deportiva (ANTERIOR)

Tierra vegetal $3,500.000.00

Construcción de cancha de futbol soccer en unidad Deportiva (NUEVA)

Colocación de Sistema de Riego y cisternas y colocación de pasto tipo Bermuda en 7200 metros cuadrados

$4,250.000.00

El diferencial de las cantidades anteriores es por $ 750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N).

OBRA

CONCEPTO

PRESUPUESTO

Proyecto paso a desnivel Morones Prieto y Jiménez

Sin afectación al margen del Rio

Santa Catarina

$2,110.000.00

Proyecto paso a desnivel Morones Prieto y Jiménez

Sin afectar líneas de alta tensión dejándolas protegidas en banquetas y los carriles de baja, afectando al margen de Rio Santa Catarina.

$2,650.000.00

El diferencial de las cantidades anteriores es por $ 540,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA

MIL PESOS 00/100 M.N).

El valor conjunto de las operaciones anteriores es por la cantidad de $ 1,290,000.00

(UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N) misma que será tomada

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

del presupuesto ya autorizado para la obra de “REHABILITACIÓN DE LAS OFICINAS EXISTENTES UBICADAS EN LA AV. DÍAZ ORDAZ Y MA CANTÚ, ZONA INDUSTRIAL, SAN PEDRO

(TERRENOS LOTE 3) DISCIPLINAS DE ALTO RENDIMIENTO ETAPA 1”, la cual pasará de $14,345,907.00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS 00/100 M.N) a la cantidad de $13,055,907.00 (TRECE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE MIL PESOS 00/100 M.N) esto no causa ningún perjuicio en la obra en comento ni disminuye su calidad, características o efectividad al momento de su ejecución ni de su posterior utilidad.

NOVENO. La Secretaría de Obras Públicas de este Municipio, solicita a esta Comisión de Obras Públicas del Republicano Ayuntamiento, que tomando en consideración lo antes señalado, someta a consideración del Republicano Ayuntamiento lo antes señalado.

Por lo cual, la suscrita Comisión de Obras Públicas estima, de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión de Obras Públicas es competente para conocer, estudiar y

proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 al 28 fracción V, 29 fracción V, 32 al 34, 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León,

así como en lo dispuesto por el artículo 40 fracción VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

SEGUNDA. Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 118 al 120 y 130 inciso b) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios son

independientes y serán gobernados por un Ayuntamiento, administrarán libremente su Hacienda, están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la

Ley, asimismo, de conformidad con el artículo 33 fracción I, incisos b) i) y j) de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, los Ayuntamientos tienen como atribuciones y responsabilidades prestar en su ámbito territorial los servicios públicos necesarios, así como establecer y aplicar los sistemas de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus respectivos programas, además, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120, 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y el artículo 33 fracción I,

incisos b) i) y j) de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; sujetando los servicios de seguridad municipal las disposiciones que sobre la materia se especifican en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en sus leyes reglamentarias.

TERCERA. En el caso en concreto la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento elaboró el dictamen CHPM 15-18/006/2015/DE, mediante el cual, el Pleno del Republicano Ayuntamiento AUTORIZÓ la contratación de financiamiento bancario por la cantidad de $75’783,908.10 (SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES

MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL), para las obras públicas detalladas a continuación:

No. OBRA IMPORTE

MN

1 CONSTRUCCION DE CAMELLÓN CENTRAL EN AV. ROBERTO GARZA SADA ENTRE GOMEZ MORÍN Y ONIX

10,000,000.00

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

2 CONSTRUCCION DE CAMELLÓN CENTRAL EN AV. LOMAS DEL VALLE ENTRE AV. ROBERTO GARZA SADA Y VASCONCELOS

6,200,000.00

3 TEXTURIZADO DE PAVIMENTO (VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO)

1,450,000.00

4 CONSTRUCCION DE CUARTO DE ARMERIA SOTANO 1 "C2" VALLE AV. LAZARO CARDENAS ESQ. CON RUFINO TAMAYO COL. DEL VALLE

330,000.00

5 CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL SOCCER/AMERICANO/(LLEVA SUB ESTACIÓN EN UNIDAD DEPORTIVA

5,000,000.00

6 CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL SOCCER EN UNIDAD DEPORTIVA

3,500,000.00

7 REHABILITACIÓN DE LAS OFICINAS EXISTENTES UBICADAS EN AV. DÍAZ ORDAZ Y MA. CANTÚ TREVIÑO, ZONA INDUSTRIAL SAN PEDRO (TERRENOS LOTE 1) 7,000,000.00

8 REHABILITACIÓN DE LAS OFICINAS Y BODEGAS EXISTENTES UBICADAS EN AV. DÍAZ ORDAZ Y MA. CANTÚ TREVIÑO, ZONA INDUSTRIAL SAN PEDRO (TERRENOS LOTE 3)

18,835,908.10

9 PARQUE LOS PINOS 2DA. ETAPA CALLE FRANCISCO I. MADERO COL. LOS PINOS, SAN PEDRO GARZA GARCIA

251,000.00

10 REHABILITACION DE CANCHA DE FUTBOL RAPIDO EN AV. MANUEL J. CLOUTHIER ENTRE AV. CORREGIDORA Y AV. LAS TORRES

1,975,000.00

11 REHABILITACION GIMNASIO JESUS D. GONZALEZ CALLE LIBERTAD ENTRE AV. CORREGIDORA Y LOS ALDAMA CASCO

1,072,000.00

12 CONSTRUCCION DE 2 CANCHAS DEPORTIVAS EN EL HOMBRO SUR DEL RIO SANTA CATARINA ENTRE JIMENEZ Y CORREGIDORA

6,000,000.00

13 CONSTRUCCION DE ESTACIONAMIENTOS EN EL HOMBRO SUR DEL RIO SANTA CATARINA PARA 200 CAJONES ENTRE JIMENEZ Y CORREGIDORA; Y EN AV. HUMBERTO LOBO

3,000,000.00

14 ESTUDIOS DE GEOTECNIA Y DISEÑO DE PAVIMENTOS EN LAS SIGUIENTES CALLES DEL MUNICIPIO ( EMILIANO ZAPATA,NEIL ARMSTRONG, CUAUHTEMOC, RIO AMAZONAS, LOMAS DE SAN AGUSTÍN Y AV.SUCHIATE)

800,000.00

15 RETIRO Y REINSTALACIÓN DE BANCAS SOBRE ANDADOR EN CALZADA SAN PEDRO ENTRE VÍA SAVOTINO Y RÍO MISSISSIPI

250,000.00

16 ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE TRANSITO DE PASO A DESNIVEL EN AV MORONES PRIETO Y AV JIMENEZ CENTRO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO

120,000.00

17 1ERA ETAPA DE AMPLIACION AV VASCONCELOS DE CORREGIDORA A AV JIMENEZ

5,000,000.00

18 1ERA ETAPA DE AMPLIACION MARIA CANTU DE DIAZ ORDAZ A CALLE LUCIO BLANCO

5,000,000.00

TOTAL 75,783,908.10

CUARTA. Ahora bien, en la Primera Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento del

mes de Mayo, celebrada en fecha once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por Mayoría y por unanimidad respectivamente, se aprobaron los dos (2) dictámenes de la suscrita Comisión

de Obras Públicas, en las cuales se modificaron y agregaron obras municipales para quedar de la

manera siguiente:

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

No. OBRA IMPORTE

MN

1 TEXTURIZADO DE PAVIMENTO (VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO) $1,450,000.00

2 CONSTRUCCION DE CUARTO DE ARMERIA SOTANO 1 "C2" VALLE AV. LAZARO CARDENAS ESQ. CON RUFINO TAMAYO COL. DEL VALLE

$330,000.00

3 CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL SOCCER EN UNIDAD DEPORTIVA $3,500,000.00

4 CONSTRUCCIÓN DE CANCHA 2 DE FUTBOL SOCCER/AMERICANO EN UNIDAD DEPORTIVA

$1,947,505.00

5 PARQUE LOS PINOS 2DA. ETAPA CALLE FRANCISCO I. MADERO COL. LOS PINOS, SAN PEDRO GARZA GARCIA

$251,000.00

6 REHABILITACION DE CANCHA DE FUTBOL RAPIDO EN AV. MANUEL J. CLOUTHIER ENTRE AV. CORREGIDORA Y AV. LAS TORRES

$1,975,000.00

7 ESTUDIOS DE GEOTECNIA Y DISEÑO DE PAVIMENTOS EN LAS SIGUIENTES CALLES DEL MUNICIPIO ( EMILIANO ZAPATA,NEIL ARMSTRONG, CUAUHTEMOC, RIO AMAZONAS, LOMAS DE SAN AGUSTÍN Y AV.SUCHIATE)

$800,000.00

8 ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE TRANSITO DE PASO A DESNIVEL EN AV MORONES PRIETO Y AV JIMENEZ CENTRO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO (estudio vial)

$261,128.00

9 1ERA ETAPA DE AMPLIACION MARIA CANTU DE DIAZ ORDAZ A CALLE LUCIO BLANCO (proyecto)

$650,000.00

10 CONSTRUCCION DE RUTAS ECOLOGICAS DE CONEXIÓN URBANA ANDADOR CIRCUITO LOMAS DEL VALLE, ROBERTO GARZA SADA, ALFONSO REYES Y BOSQUES DEL VALLE SE EJECUTARA POR ETAPAS

$16,200,000.00

11 REHABILITACIÓN DE LAS OFICINAS EXISTENTES UBICADAS EN AV. DÍAZ ORDAZ Y MA. CANTÚ TREVIÑO, ZONA INDUSTRIAL SAN PEDRO TERRENOS LOTE 3)

$1,663,516.22

12 REHABILITACIÓN DE LAS BODEGAS EXISTENTES UBICADAS EN AV. DÍAZ ORDAZ Y MA. CANTÚ TREVIÑO, ZONA INDUSTRIAL SAN PEDRO (TERRENOS LOTE 3) DISCIPLINAS DE ALTO RENDIMIENTO ETAPA 1

$14,345,907.00

13 REHABILITACION DE BANQUETAS EN VASCONCELOS Y JUAREZ EL CASCO MUNICIPAL

$7,680,000.00

14 REHABILITACION DE PAVIMENTO AV. EMILIANO ZAPATA DE LA AV. CLOUTHIER HASTA ARTURO B. DE LA GARZA COL EL OBISPO

$7,897,105.86

15 MIRADOR PLAZA FATIMA AV. VASCONCELOS Y RÍO EUFRATES COL DEL VALLE SECTOR FÁTIMA

$6,450,000.00

16 CONSTRUCCION DE PLUVIAL CON TRES DUCTOS DE CONCRETO SOBRE AV VASCONCELOS DE LA HONDA A LA VOLKSWAGEN

$4,250,000.00

17 1ERA ETAPA DE AMPLIACION AV VASCONCELOS DE CORREGIDORA A AV JIMENEZ (Proyecto) $800,000.00

18 CONSTRUCCION DE ESTANCIA UBICADA EN LA CALLE 21 DE MARZO S/N COL BARRANCAS DEL PEDREGAL 2DA ETAPA

$500,000.00

19 REHABILITACION DE BANQUETAS Y PAVIMENTO CON EQUIPAMIENTO URBANO EN CALLE PLUTARCO ELIAS CALLES COL TAMPIQUITO 1era etapa

$2,722,746.00

20 PROYECTO PASO A DESNIVEL MORONES PRIETO Y JIMENEZ

$2,110,000.00

Total

$75,783,908.08

QUINTA. Bajo tal orden de ideas, en la tabla inserta en la consideración inmediata

anterior, se incluyen las siguientes obras municipales:

NUMERAL 3. LA CANCHA DE FUTBOL SOCCER EN UNIDAD DEPORTIVA POR UN MONTO

DE $3, 500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MN).

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NÚMERAL 12. REHABILITACIÓN DE LAS OFICINAS EXISTENTES UBICADAS EN LA AV.

DÍAZ ORDAZ Y MA CANTÚ, ZONA INDUSTRIAL, SAN PEDRO (TERRENOS LOTE 3) DISCIPLINAS DE ALTO RENDIMIENTO ETAPA 1) con monto de $14, 345,907.00 (CATORCE MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS 00/100 MN).

NÚMERAL 20. PROYECTO PASO A DESNIVEL MORONES PRIETO Y JIMÉNEZ CON UN

MONTO DE $2, 110,000.00 (DOS MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 MN).

Ahora bien, por las necesidades recientes de los proyectos, de vialidades y áreas verdes

de bien común, con la intención de mejorar los mismos, se han tomado en consideración detalles como la ecológica y el ambiente del lugar, para no dañar con contaminación, aumentar

áreas verdes, así como tener una mejor imagen urbana de nuestro municipio, por lo cual se consideran necesarias las modificaciones de presupuestos de las obras municipales que a continuación se detallan:

OBRA

CONCEPTO PRESUPUESTO

Construcción de cancha de futbol soccer en unidad Deportiva (ANTERIOR)

Tierra vegetal $3,500.000.00

Construcción de cancha de futbol soccer en unidad Deportiva (NUEVA)

Colocación de Sistema de Riego y cisternas y colocación de pasto tipo Bermuda en 7200 metros cuadrados

$4,250.000.00

El diferencial de las cantidades anteriores es por $ 750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N).

OBRA

CONCEPTO

PRESUPUESTO

Proyecto paso a desnivel Morones Prieto y Jiménez (ANTERIOR)

Sin afectación al margen del Rio Santa Catarina

$2,110.000.00

Proyecto paso a desnivel Morones Prieto y Jiménez (NUEVA)

Sin afectar líneas de alta tensión dejándolas protegidas en banquetas y los carriles de baja, afectando al margen de Rio Santa Catarina.

$2,650.000.00

El diferencial de las cantidades anteriores es por $ 540,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA

MIL PESOS 00/100 M.N). El valor conjunto de las operaciones anteriores es por la cantidad de $ 1,290,000.00

(UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N) misma que será tomada del presupuesto ya autorizado para la obra de “REHABILITACIÓN DE LAS OFICINAS EXISTENTES UBICADAS EN LA AV. DÍAZ ORDAZ Y MA CANTÚ, ZONA INDUSTRIAL, SAN PEDRO (TERRENOS LOTE 3) DISCIPLINAS DE ALTO RENDIMIENTO ETAPA 1”, la cual pasará de

$14,345,907.00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS 00/100 M.N) a la cantidad de $13,055,907.00 (TRECE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE MIL PESOS 00/100 M.N) esto no causa ningún perjuicio en la obra en comento ni disminuye su calidad, características o efectividad al momento de su ejecución ni de su posterior utilidad.

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

En virtud de lo anterior, la suscrita Comisión de Obras Públicas del Republicano Ayuntamiento, dictamina en sentido POSITIVO la solicitud de MODIFICACIÓN DE

PRESUPUESTO DE TRES (3) OBRAS MUNICIPALES, en relación con la tabla señalada en la consideración CUARTA del presente dictamen, aprobada por el Pleno del Republicano Ayuntamiento en la Primera Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento del mes de Mayo, celebrada en fecha once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016), para quedar interpretadas de la siguiente manera:

No. OBRA IMPORTE

MN

3 CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL SOCCER EN UNIDAD DEPORTIVA

$4,250,000.00

12 REHABILITACIÓN DE LAS BODEGAS EXISTENTES UBICADAS EN AV.

DÍAZ ORDAZ Y MA. CANTÚ TREVIÑO, ZONA INDUSTRIAL SAN PEDRO (TERRENOS LOTE 3) DISCIPLINAS DE ALTO RENDIMIENTO ETAPA 1

$13,055,907.00

20 PROYECTO PASO A DESNIVEL MORONES PRIETO Y JIMENEZ

$2,650,000.00

Quedando firmes y subsistentes las demás obras mencionadas en la referida tabla, las

cuales, no fueron analizadas ni estudiadas en el presente dictamen. No siendo óbice a lo anterior, la suscrita comisión considera importante mencionar que la

cantidad total de las obras modificadas y/o agregadas, sigue siendo exactamente la misma que autorizó el Pleno del Republicano Ayuntamiento, la cual se hace consistir en la cantidad de $75’783,908.10 (SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL).

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se ponen a consideración y

aprobación del Republicano Ayuntamiento, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los antecedentes y

consideraciones del presente dictamen, se APRUEBA la solicitud turnada por la Secretaría de Obras Públicas para la MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO DE TRES (3) OBRAS MUNICIPALES, en relación con la tabla señalada en la consideración CUARTA del presente dictamen, aprobada por el Pleno del Republicano Ayuntamiento en la Primera Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento del mes de Mayo, celebrada en fecha once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016), las cuales deberán ser interpretadas por los montos señalados en la tabla inserta en la consideración QUINTA del presente instrumento.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Obras Públicas de este municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León, para que realice las acciones correspondientes para llevar a cabo las obras autorizadas en el acuerdo inmediato anterior, así como a presentar un informe mensual a la Comisión de Obras Públicas del Republicano Ayuntamiento de los avances y estado de las mismas.

TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal ordenar la publicación del presente Dictamen, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 inciso A fracción XII, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, adicionalmente publíquese en la Gaceta Municipal, conforme a los artículos 98 fracción XIX y 222 tercer y último párrafo, de la ley antes mencionada.

CUARTO. Se instruye al C. Presidente Municipal al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y al C. Secretario de Obras

Públicas y al C. Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente, todos del Municipio de San

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de que se dé el legal y debido cumplimiento al presente Acuerdo.

ATENTAMENTE. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 7 de Julio de 2016. COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PRESIDENTE A FAVOR; C. MARÍA ELENA SÁNCHEZ LÓPEZ SECRETARIA A FAVOR; C. GUILLERMO CANALES GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.

SESIÓN EXTRAORDINARIA NO. 16 12 DE JULIO DE 2016 AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO

DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

A los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, nos fue turnado, para el estudio, análisis y dictamen, el proyecto de CONVENIO DE COLABORACIÓN a celebrarse entre la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE NUEVO LEÓN y el MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA,

NUEVO LEÓN. En tal virtud, ponemos a consideración de este Órgano Colegiado la aprobación del presente dictamen, bajo los antecedentes y consideraciones que se expresan a continuación:

ANTECEDENTES:

PRIMERO. Que en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), se

presentó a la Comisión de Derechos Humanos del Republicano Ayuntamiento, para el estudio,

análisis y dictamen, el proyecto de CONVENIO DE COLABORACIÓN a celebrarse entre la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE NUEVO LEÓN y el MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

SEGUNDO. Que el proyecto de Convenio de Colaboración a celebrarse entre la

COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE NUEVO LEÓN y el MUNICIPIO DE SAN

PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, cuenta con el Visto Bueno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento.

TERCERO. Que el objeto del Convenio de colaboración a celebrarse entre la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE NUEVO LEÓN y el MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, es establecer las bases de colaboración y participación continua, en la elaboración de acciones conjuntas entre las partes, dirigida a facilitar el

conocimiento, promoción, estudio, difusión y defensa de los derechos humanos en el Estado de Nuevo León.

CUARTO. Que en base a lo anterior, la suscrita Comisión de Derechos Humanos del

Republicano Ayuntamiento, tiene a bien entrar al estudio del proyecto de convenio de colaboración, para lo cual, se estiman de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Que la Comisión de Derechos Humanos del Republicano Ayuntamiento, es

competente para estudiar, analizar y proponer los acuerdos que corresponde tomar al Republicano Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 40 fracción VIII, 157, 158, 159, 160 y 161 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y artículos

28 fracción XIV, 29 fracción XIV incisos a, b, c, d, e, f y g del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, asimismo en términos de lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y acuerdo

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el día 5-cinco de noviembre de 2015-dos mil quince.

SEGUNDA. Que atendiendo a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120, 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, artículos 157, 158, 159, 160 y 161 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración

pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; sujetando los servicios de seguridad municipal a las disposiciones que sobre la materia se especifican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en sus leyes reglamentarias.

TERCERA. Que el Presidente Municipal, como representante del Republicano

Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, se encuentra facultado para celebrar

todos los actos, convenios y contratos necesarios, con fundamento en los artículos 17, fracción I, 34 fracciones I y II, 35, letra B, fracción III y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León vigente, en relación con los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Que la Síndico Segundo de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con

fundamento en los artículos 17, fracción III, 34, fracción I, 37 fracción III, letra c, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León vigente, tiene el carácter de representante del Republicano Ayuntamiento y la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los Acuerdos de dicho Cuerpo Colegiado

Que el Secretario del Republicano Ayuntamiento, con fundamento en los artículos 86, 89, 92, fracción I, 97 y 98 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León vigente, así

como lo previsto en los artículos 17, 18, 19, 24, fracción I y 27, letra A, fracciones XIV, XVI y XXIV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene la facultad de elaborar y revisar los acuerdos, convenios y contratos que celebre el Municipio, firmar los convenios y contratos en los que intervenga el Municipio y vigilar que los actos de la Administración Pública Municipal se realicen con estricto apego a la normatividad jurídica aplicable.

CUARTA. Para dar cumplimiento al objeto del convenio de colaboración se establecen, entre otras, las siguientes actividades en materia de Derechos Humanos:

1. Intercambio de documentos, información y publicaciones editadas; 2. Facilitar la consulta de material, bases de datos bibliográficos y fuentes

sistematizadas de consulta pública;

3. Elaboración y fomento de estudios, material editorial e investigaciones conjuntas; 4. Difusión del material que las partes convengan a través de sus respectivos medios

de difusión; 5. Organización de cursos, talleres y seminarios de actualización para el personal de

ambas instituciones, así como de talleres dirigidos al personal de otras instancias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general;

6. Realización conjunta de actividades que tengan por objeto la promoción, estudio,

difusión y defensa de los derechos humanos; 7. La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, podrá canalizar al

Municipio a personas para la atención de casos específicos; 8. El Municipio a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano podrá canalizar

a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, a personas que deseen una orientación o atención sobre presuntas violaciones a derechos humanos; y

9. Cualquier otra actividad que sea de interés para las partes, siempre y cuando

persiga el objeto del convenio de colaboración.

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

QUINTA. En la ejecución del convenio de colaboración, deberán observarse cuando

menos las siguientes situaciones:

Previa propuesta de trabajo efectuada por alguna de las partes, la otra determinará libremente si participa o no en el proyecto de que se trate, así como el alcance y naturaleza de su colaboración, atendiendo a las disposiciones legales aplicables en cada proyecto.

Sin perjuicio de lo señalado en el convenio en estudio, las partes podrán determinar otros temas de interés sobre los que podrán colaborar, previo consentimiento expreso.

Tratándose de publicaciones elaboradas de manera conjunta, ya sea en papel, disquetes, discos compactos o cualquier otro soporte documental. Los trámites y gastos que se generen con motivo de la inscripción ante el Instituto Nacional del

Derecho de Autor (INDAUTOR), de obras elaboradas de manera conjunta, serán cubiertos por ambas Partes en la misma proporción.

Las obras coeditadas podrán incluirse en las páginas electrónicas de ambas

instituciones, en las que deberán aparecer los créditos respectivos y las notas sobre las reservas de los derechos de autor, pudiendo solicitar que se retire

determinada obra, por así convenir a sus intereses.

Cuando la realización del objeto del convenio en estudio consista en la organización de actividades académicas como: cursos, seminarios, conferencias, talleres y, en su caso, la transmisión de tales eventos, las partes organizarán de

manera conjunta dicha actividad.

Se deberá guardar absoluta discrecionalidad respecto a la información que sea intercambiada o proporcionada con motivo de la ejecución del convenio de colaboración, y se comprometen a no divulgar en ninguna forma sin autorización previa y por escrito de la parte que haya proporcionado la información, con la salvedad de la legislación en la materia que le sea aplicable.

SEXTA. El Convenio de Colaboración en estudio podrá ser rescindido o terminado en

cualquier momento, de manera inmediata y sin necesidad de declaración judicial, a voluntad de las partes, previa notificación que se haga de al menos quince (15) días naturales de anticipación.

El convenio de colaboración tendrá una vigencia que empezará a surtir efectos legales a

partir de su firma y concluirá el día treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

El convenio de colaboración podrá ser modificado o adicionado por acuerdo expreso de las

partes, apegándose a la normatividad aplicable; dichas modificaciones o adiciones obligarán a los celebrantes a partir de la fecha de su firma y formarán parte integral del mismo.

Asimismo, dicho convenio no representa de ninguna forma un acuerdo delegatorio de las

facultades y atribuciones de las partes, por lo cual, no se podrá actuar a nombre del otro, y

mucho menos en actos o actividades que impliquen donativos en dinero o en especie, actos de comercio o con ánimo de lucro. En términos de lo anterior, está estrictamente prohibida la utilización del logotipo o las iniciales de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHNL), en aquellos actos en los que no exista constancia por escrito de la participación de esta última, así como la autorización expresa de la utilización de su logotipo, siglas o de su nombre.

Por medio del convenio, las partes únicamente actuarán de manera conjunta en aquellos

proyectos en que conste por escrito de manera expresa la participación de cada una de ellas.

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

SÉPTIMA. Que las partes que integran el convenio, se encuentran dispuestas a colaborar

en la esfera de sus respectivas facultades y competencias para la consecución del objeto del mismo, el cual podrá ser modificado, sin reducir, restringir y/o limitar los derechos ahí contenidos a favor del Municipio.

OCTAVA. Por lo antes expuesto, fundado y motivado, aunado a que el objeto del

Convenio de colaboración a celebrarse, es establecer las bases de colaboración y participación continua, en la elaboración de acciones conjuntas entre las partes, dirigida a facilitar el

conocimiento, promoción, estudio, difusión y defensa de los derechos humanos en el Estado de Nuevo León, la suscrita Comisión de Derechos Humanos del Republicano Ayuntamiento, no encuentra impedimento alguno, por lo cual tiene a bien, dictaminar en sentido POSITIVO la celebración del convenio de colaboración entre la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS

HUMANOS DE NUEVO LEÓN y el MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, convenio que ya cuenta con revisión por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Municipio.

Por tanto, se pone a consideración de este órgano colegiado la propuesta de dictamen y

en su caso la aprobación al mismo, para lo cual, se somete al Pleno del Republicano Ayuntamiento, el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. En base a los antecedentes y consideraciones del presente instrumento, se

APRUEBA celebrar el Convenio de Colaboración entre la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE NUEVO LEÓN y el MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los términos expuestos en el presente dictamen.

SEGUNDO. Gírense instrucciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que

sustancie con los trámites correspondientes y conclusión del trámite administrativo del Convenio de Colaboración.

TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal.

CUARTO. Se instruye al C. Presidente Municipal, a la Síndica Segunda, al Secretario del

Republicano Ayuntamiento y a la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Republicano Ayuntamiento, así como a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, todos de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de que se dé el legal y debido cumplimiento al presente Acuerdo.

San Pedro Garza García, Nuevo León, a 29 de Junio de 2016. ATENTAMENTE.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. C. MAGDA KARINA MORENO JUÁREZ. PRESIDENTE A FAVOR; C. EUGENIO BUENO LOZANO SECRETARIO A FAVOR; C. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL A FAVOR.

SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 26 DE JULIO DE 2016

DICTAMEN NÚMERO CHPM/15-18/026/2016/DE

C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., en fecha 15-quince de julio del año en curso, nos fueron turnados documentos firmados y/o proporcionados por el C.P. Rafael Serna Sánchez, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativos a los ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2016, que comprenden los movimientos contables y financieros del período del 1º (primero) de abril al 30 (treinta) de junio de 2016 (dos mil dieciséis), por lo que esta H. Comisión tiene a bien a emitir el presente DICTAMEN, bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se mencionan a continuación:

A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2008 y reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2012, establece en su artículo 1° que tal ordenamiento legal es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Así mismo, dicho cuerpo de leyes es de observancia obligatoria, entre otros, para los ayuntamientos de los municipios y para las entidades de la administración pública descentralizadas, ya sean federales, estatales o municipales. SEGUNDO.- Que en términos de los artículos 57 y 58 de la precitada Ley y Decreto que la reformó, las tesorerías de los municipios establecerán en sus respectivas páginas de internet los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno, así como a los órganos o instancias de transparencia competentes, en el entendido que tal información financiera que deba incluirse en internet deberá publicarse por lo menos trimestralmente y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda, por lo que el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, tiene la obligación de presentar sus informes financieros correspondientes al primer trimestre relativos al período del 1º (primero) de abril al 30 (treinta) de junio de 2016 (dos mil dieciséis), en los términos de la precitada ley.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás disposiciones administrativas para el buen manejo y cumplimiento de los asuntos hacendarios, como lo es el caso de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por las siguientes normas jurídicas artículo 115 fracción II, primer párrafo y fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 118 al 120 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 37 fracción I inciso a) y c), 38, 40 fracción II, y 43 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y 26 al 28 fracción II, 29 fracción II, incisos b) y h), 32 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento, los proyectos, reglamentos y demás disposiciones administrativas para el buen manejo y cumplimiento de los asuntos hacendarios, como es el caso del presente Dictamen. SEGUNDA.- Que de acuerdo al artículo 100, fracción IX, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, es obligación del Tesorero Municipal someter a la aprobación del R. Ayuntamiento, los informes de Avance de Gestión Financiera; asimismo, el artículo 33 fracción III inciso e) y j) de la mencionada ley, señalan que se deberán enviar al H. Congreso del Estado los Informes de Avance de Gestión Financiera de conformidad con la Ley. TERCERA.- Que el artículo sexto de la Ley de Ingresos de los Municipios para el Estado de Nuevo León señala la obligación del Presidente Municipal de informar trimestralmente al Ayuntamiento los subsidios otorgados durante el período en cuestión. CUARTA.- Que los artículos 46 fracciones I y II, 48, 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establecen que las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener, como mínimo, (i) la información contable con desagregación del estado de situación financiera, estado de variación en la hacienda pública, estado de cambios en la situación financiera, notas a los estados financieros y estado analítico del activo, y (ii) la información presupuestaria con desagregación del estado analítico de ingresos y estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos. QUINTA.- Que el C. Secretario de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., C.P. Rafael Serna Sánchez, previo acuerdo con el Presidente Municipal, presentó a esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal un Informe que contiene los estados financieros correspondientes al período comprendido del 1º (primero) de abril al 30 (treinta) de junio de 2016 (dos mil dieciséis), mismo informe que se hace consistir en lo siguiente:

Estado de Ingresos Recaudados, Programa y Subprograma. Estado de Egresos por Programa, Subprograma, Secretarías Informe de Subsidios, Disminuciones y Condonaciones

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Informe de Deuda Pública Informe de Cuentas por Cobrar del ejercicio 2015 y anteriores.

Cumplimiento de Ley General de Contabilidad Gubernamental:

Estado de Situación Financiera Acumulado. Estado de Variación en la Hacienda Pública/Patrimonio. Estado de Actividades. Estado Analítico de Ingresos Presupuestario. Estado Analítico de Ingresos por Fuente de Contribución. Estado de Cambios de la Situación Financiera. Estado de Flujo de Efectivo. Estado Analítico del Activo. Estado Analítico del Pasivo y Patrimonio. Estado Analítico de la Deuda Pública.

SEXTA.- Que la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, previo análisis y valoración de la documentación presentada en fecha 18- dieciocho de julio de 2016-dos mil dieciséis, por el C.P. Rafael Serna Sánchez, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, analizamos el contenido del Informe referido, mismo que se desglosa conforme a los anexos que se acompañan al presente documento y forman parte del presente dictamen, el cual se dictamina en sentido POSITIVO para su aprobación por parte del Ayuntamiento, su envío al H. Congreso del Estado de Nuevo León y a la Auditoría Superior del Estado para los efectos legales a que hubiere lugar y su publicación en los términos de ley. Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal tienen a bien solicitar a este Republicano Ayuntamiento la aprobación, en su caso, del siguiente:

A CU E R D O PRIMERO.- Se tiene al C. Secretario de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, previo acuerdo con el Presidente Municipal, por presentando en legal tiempo y forma, los ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2016, que comprenden los movimientos contables y financieros del período del 1º (primero) de abril al 30 (treinta) de junio de 2016 (dos mil dieciséis), para la aprobación de este Republicano Ayuntamiento. SEGUNDO.- Se aprueban los ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2016, que comprenden los movimientos contables y financieros del período del período del 1º (primero) de abril al 30 (treinta) de junio de 2016 (dos mil dieciséis), mismos que se desglosan conforme a los anexos que se acompañan al presente dictamen.

TERCERO.- Se aprueba se envíe el precitado Informe al H. Congreso del Estado de Nuevo León y a la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el día 29 (veintinueve) de julio de 2016 (dos mil dieciseises), a partir de la aprobación de este R. Ayuntamiento. CUARTO.- La Secretaría del R. Ayuntamiento se coordinará con la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para enviar lo señalado en el acuerdo inmediato anterior, así como también para la publicación del estado de origen y aplicación de recursos en la página oficial de internet www.sanpedro.gob.mx, tabla de avisos del Ayuntamiento o en un periódico de mayor circulación. QUINTO.- Se solicita al Presidente Municipal ordenar la publicación del presente Dictamen y su anexo en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracción XII, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, adicionalmente publíquese en la Gaceta Municipal, conforme a los artículos 98 fracción XIX y 222 tercer párrafo, de la ley antes mencionada. SEXTO.- Se instruye al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del R. Ayuntamiento y al C. Secretario de Finanzas y Tesorero, para que se dé cumplimiento del presente Acuerdo.

SÉPTIMO.- Súrtanse los efectos legales a que haya lugar, conforme a lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 18 de julio del 2016 Así lo dictaminan y firman los integrantes de la H. Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento. C. María Elena Sánchez López Presidenta A FAVOR; C. Gerardo Canales Martínez Secretario A FAVOR; C. José Ángel Mercado Molleda Vocal A FAVOR; C. Magda Karina Moreno Juárez Vocal A FAVOR; C. Guillermo Canales González Vocal AUSENTE CON AVISO.

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DICTAMEN NÚMERO CHPM 15-18/027/2016/DE

C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., en fecha 15- quince de julio del año en curso, nos fueron turnados para su estudio, análisis y dictamen, documentos signados por el C.C.P. Rafael Serna Sánchez en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativos a la autorización de la Cuarta Ampliación al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2016-dos mil dieciséis, por lo que esta H. Comisión tiene a bien emitir el presente DICTAMEN, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal:

ANTECEDENTES PRIMERO.- En sesión extraordinaria del 23- veintitrés de diciembre del 2015-dos mil quince, el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, aprobó el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2016-dos mil dieciséis por la cantidad de $1’885,265,976.19 (UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 19/100 MONEDA NACIONAL). SEGUNDO.- En sesión extraordinaria del 16- dieciséis de marzo del 2016-dos mil seis, el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, aprobó la ampliación de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2016-dos mil dieciséis por la cantidad de $68,220,797.80 (SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 80/100 M.N) para llegar a un total de $1,953,486,773.99 (UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 99/100 M.N). TERCERO.- En sesión ordinaria del 11-once de mayo del 2016-dos mil seis, el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, aprobó la ampliación de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2016-dos mil dieciséis por la cantidad de $82, 521, 510.80 (OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS 80/100 M.N) para llegar a un total de $2,036,008,284.79 (DOS MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 79/100 M.N). CUARTO.- En sesión ordinaria del 14-catorce de junio del 2016-dos mil seis, el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, aprobó la ampliación de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2016-dos mil dieciséis por la cantidad $13,006,153.00 (TRECE MILLONES SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N) para llegar a un total de $2,049,014,437.79 (DOS MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 79/100 M.N). QUINTO.- En fecha 18- dieciocho de julio del 2016- dos mil dieciséis, el C.C.P. Rafael Serna Sánchez en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó a los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, la solicitud de ampliación del Presupuesto de Egresos para el año 2016-dos mil dieciséis, por la cantidad de $2,018,304.14 (DOS MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS 14/100 M.N) para llegar a un total de $2,051,032,741.93 (DOS MIL CINCUENTA Y UN MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 93/100 M.N), por lo cual esta H. Comisión dictamina en sentido POSITIVO, conforme al siguiente desglose :

DESGLOSE DE AMPLIACION POR ACUERDOS DE C.H.P.M. (PESOS)

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DESGLOSE DE AMPLIACION POR PROGRAMAS-SUBPROGRAMAS

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( PESOS)

CONSIDERACIONES PRIMERA.- Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás disposiciones administrativas para el buen manejo y cumplimiento de los asuntos hacendarios, como lo es el caso de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por las siguientes normas jurídicas artículo 115 fracción II, primer párrafo y fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 118 al 120 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 37 fracción I, inciso a) y c), 38, 40 fracción II, y 43 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y 26 al 28 fracción II, 29 fracción II, incisos b) y h), 32 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV, párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; artículos 33, fracción III inciso c) y d), 100 fracción X, y 178 al 183 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, los Presupuestos de Egresos Municipales serán los que aprueben los Ayuntamientos respectivos, para sufragar desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anual correspondiente, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las dependencias de la administración pública centralizada y paramunicipal, así como los subsidios, donaciones, estímulos, transferencias y demás conceptos que de gastos que otorguen a Asociaciones, Patronatos , Instituciones de beneficencia pública y privada y demás Organizaciones similares, así mismo el Presupuesto de Egresos será el que regule el Gasto Público Municipal, conforme a las asignaciones de partidas y calendarización de sus ejercicios, sujetándose a los objetivos y

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prioridades que señale el Plan Municipal de Desarrollo y sus Programas, así como las erogaciones a ejercer por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como pago de pasivos a deuda pública que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal somete a la consideración de este Órgano Colegiado, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba la ampliación de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2016-dos mil dieciséis por la cantidad de $2,018,304.14 (DOS MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS 14/100 M.N) para llegar a un total de $2,051,032,741.93 (DOS MIL CINCUENTA Y UN MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 93/100 M.N), mismo que se desglosa conforme al antecedente QUINTO al presente documento. SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal ordenar la publicación del presente Dictamen, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 inciso A fracción XII, artículo 66 fracción IV y XIV de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, adicionalmente publíquese en la Gaceta Municipal, conforme a los artículos 98 fracción XIX y 222 tercer párrafo, de la ley antes mencionada. TERCERO.- Se instruye, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, para que informe por escrito a este órgano Colegiado del cumplimiento del acuerdo que antecede. CUARTO.- Se instruye, al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. QUINTO.- Súrtanse los efectos legales a que haya lugar, conforme a lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 18 de julio del 2016. Así lo dictaminan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. C. María Elena Sánchez López Presidenta A FAVOR; C. Gerardo Ismael Canales Martínez Secretario A FAVOR; C. José Ángel Mercado Molleda Vocal A FAVOR; C. Magda Karina Moreno Juárez Vocal A FAVOR; C. Guillermo Canales González Vocal AUSENTE CON AVISO.

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AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

A los suscritos integrantes de la Comisión de Seguimiento al Plan Municipal de Desarrollo

del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 14-catorce de junio de 2016-dos mil dieciséis la solicitud presentada por el C. EDUARDO SIERRA CHEIN en su carácter de Titular de la Unidad de Planeación y Control, mediante la cual plantea la MODIFICACIÓN AL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA en los términos planteados; por lo que se emite el presente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal

que se mencionan a continuación.

ANTECEDENTES:

PRIMERO. El Plan Municipal de Desarrollo de San Pedro Garza García, Nuevo León se sometió a consideración del Republicano Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de fecha 26-veintiséis de enero de 2016-dos mil dieciséis siendo aprobado por unanimidad de votos de sus

integrantes, entrando en vigor el mismo día de su aprobación.

SEGUNDO. Que una vez puesto en práctica y derivado de la realidad que prevalece en el municipio, se ha valorado la necesidad de realizar modificaciones y ajustes al instrumento que permite ordenar las políticas públicas de la administración mediante la definición de objetivos, estrategias, metas y acciones concretas

Por lo que, visto el Plan Municipal de Desarrollo aprobado por el Republicano

Ayuntamiento de San Pedro Garza García y dado que éste y sus programas son obligatorios para

las dependencias de la Administración Pública Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias, se tienen de orden legal las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que esta Comisión es competente para conocer y proponer al Republicano Ayuntamiento el presente asunto en términos del artículo 38, 150, 151, 152, 153 y demás relativos aplicables de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, 26, 27, 28 fracción XVI, 29 fracción XVI y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, aplicables en términos de lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Gobierno Municipal del

Estado de Nuevo León en correlación con el SEGUNDA. Que en términos de lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Gobierno Municipal para el Estado de Nuevo León, una vez aprobado y publicado el Plan Municipal de

Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes

podrán modificarse o actualizarse en cualquier tiempo por el Ayuntamiento, para actualizarlo a las necesidades y realidades del Municipio. TERCERA.- Que esta Comisión trae a la vista el documento integrado por el C. LIC. EDUARDO SIERRA CHEIN en su carácter de Titular de la Unidad de Planeación y Control en los siguientes términos:

Dice Debe de decir

Sin Datos Lic. Mauricio Farah Giacoman / Secretario Particular

Secretario de Desarrollo Cultural Secretario de Cultura

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Reglamento Orgánico de la Administración Pública

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Municipal del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. (Art 23; Art. 33, fracción X; Art. 40, fracción V)

Municipal del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. (Art 51, fracción V)

El gobierno municipal de San Pedro Garza García desarrollo sus labores con el apoyo de 13 Secretarías y 2 Organismos

Descentralizados

El gobierno municipal de San Pedro Garza García desarrollo sus labores con el apoyo de 12 Secretarías, 1

Unidad de Planeación y Control y 2 Organismos Descentralizados

Sin Datos Secretaría Particular

Secretaría de Desarrollo Cultural Secretaría de Cultura

Responsable: Dirección Operativa, Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente

Responsable: Dirección de Servicios Generales , Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente

Modificación de indicadores del Eje 1. Transformando tu Ciudad

1.7.3.1. Número de calles y avenidas atendidas: Atención al 100% de las calles y avenidas principales

1.7.3.1. Porcentaje de calles y avenidas atendidas: 100%

1.9.4.1. Número de áreas rehabilitadas: 10 áreas en la Administración (áreas municipales)

1.9.4.1. Número de áreas rehabilitadas: 10 áreas municipales en la Administración

1.9.7.2. Número de colonias beneficiadas: 100% de las colonias

1.9.7.2. Número de colonias beneficiadas: 289 colonias

1.10.3.1. Porcentaje de avance del reglamento 1.10.3.1. Porcentaje de avance del proyecto del

reglamento

1.10.3.2. Porcentaje de avance del proceso de la creación del Instituto

1.10.3.2. Porcentaje de avance del proyecto de decreto de la creación del Instituto

1.12.2.2. Coberturas de entradas y salidas del Municipio: 4 entradas

1.12.2.2. Número de entradas y salidas cubiertas: 4

Modificación de indicadores del Eje 2. Transformando tu gobierno

2.1.3.1. Porcentaje de realización del proyecto 2.1.3.1. Porcentaje de avance del proyecto

2.4.2.1. Número de dependencias capacitadas: 25 2.4.2.1. Número de personas capacitadas: 25

Número de elementos pendientes por capacitar: 60 Eliminar

2.8.2.4. Asignación directa por excepción, 3 días hábiles

como máximo

2.8.2.4. Asignación directa por excepción, 30 días

hábiles como máximo.

Modificación de indicadores del Eje 3. Transformando tu familia y tu Comunidad

3.1.2.2. Número de planes de vida: 600 3.1.2.2. Número de planes de vida: 60

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

Número de exámenes aplicados por año: 1,800 Eliminar

3.1.5.1. Número de asistentes a cada centro: 150 mensuales. Dos centros: 300 mensuales, 3,600 al año,

10,800 en los tres años.

3.1.5.1. Número de asistentes a cada centro: 3.600 al año

3.2.2.3. Beneficiados al año: 25, 000 3.2.2.3. Número de beneficiados al año: 25, 000

3.2.6.1. Especialización de cursos y talleres: 24 tipos de cursos y talleres

3.2.6.1.Número de tipos de cursos y talleres: 24

3.2.6.2. Número de bibliotecas reactivadas: 100 % 3.2.6.2. Porcentaje de avance del proyecto de

reactivación de bibliotecas : 100%

3.2.6.3. Actividades extramuros 3.2.6.3.Número de actividades extramuros

3.2.6.4. Visitas de diversos grupos del sector educativo a nuestras bibliotecas: 1,728 al año

3.2.6.4. Número de visitas sector educativo a nuestras bibliotecas: 1,728

Cursos:1 Eliminar

3.6.1.2. Número de reportes canalizados: 50 mensuales 3.6.1.2. Porcentaje de reportes canalizados en tiempo:

100%

Número de evaluaciones al programa: 1 en la Administración

Eliminar

3.15.3.1. Número de eventos por año: 36 3.15.3.1. Número de eventos:36

Se agrega el listado de obra pública que se encuentra actualmente publicado dentro del Plan Municipal de Desarrollo y sus respectivas modificaciones; así mismo se anexan las listas para agregar a dicho documento.

Proyecto Monto

Rehabilitación de oficinas en ave. Díaz Ordaz y Ma. Cantú Treviño zona industrial, lote 1

$ 3,772,450.00

Rehabilitación de gimnasio municipal Jesús D. González en calle Libertad entre Corregidora y Aldama

$ 1,072,000.00

Construcción de guardería infantil en colonia Revolución $ 4,000,000.00

Rehabilitación de accesos a municipio en 3 diferentes ubicaciones

$ 1,500,000.00

Instalación de luminarias LED de 100 watts con telegestión individual en Barrancas de Tampiquito

$ 189,000.00

Rehabilitación de pavimento calle Cuauhtémoc de Ave. Alfonso Reyes a calle Plutarco Elías Calles

$ 2,541,368.00

Construcción de parque No. 6 en Virgilio Cárdenas col.

Revolución 5to sector

$

5,235,595.00

Construcción de parque "Las Charcas" 1er etapa $

8,861,401.00

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

Parque Fuentes del Valle $

4,035,683.00

TOTAL $ 31,207,497.00

FONDO PARA FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL

Remodelación de estancia primaria en Platino y Cobalto col. San Pedro 400 $ 2,649,904.00

Construcción de banquetas en Pinos (tramo Morones Prieto) $ 9,350,096.00

Total $ 12,000,000.00

PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL

Circuito Plan de Ayala hasta el límite del municipio $ 8,770,386.00

Parque No. 1 privada Platino entre Uranio y Aluminio col. San Pedro 400

$ 3,175,046.00

Parque No. 3 calle Uranio esq. con Tugsteno col. San Pedro 400 $ 1,054,568.00

Pluvial calle Cuauhtémoc $ 4,922,746.00

Rehabilitación de banquetas en Plutarco Elías Calles $ 2,277,254.00

Total $ 20,200,000.00

Total $ 32,200,000.00

Por lo anteriormente expuesto y fundado se emite el presente dictamen, sometiendo a la

consideración de este Republicano Ayuntamiento el siguiente:

ACUERDO PRIMERO. Por los antecedentes y consideraciones expuestos y en los términos

planteados se aprueban las modificaciones al Plan Municipal de Desarrollo de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2015-2018.

SEGUNDO.: El presente acuerdo tendrá validez a partir del momento de su aprobación. TERCERO. Envíese para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta

Municipal.

CUARTO. Notifíquese a la Unidad de Planeación y Control para los efectos a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E San Pedro Garza García, N. L., a 14 de junio de 2016. COMISION DE SEGUIMIENTO AL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO. C. GRACIELA JOSEFINA REYES PÉREZ PRESIDENTA A FAVOR DEL DICTAMEN; C. GERARDO CANALES MARTÍNEZ SECRETARIO A FAVOR; MAGDA KARINA MORENO JUÁREZ VOCAL A FAVOR; CLAUDETTE TERVIÑO MARQUEZ VOCAL A FAVOR; MARÍA ELENA SÁNCHEZ LÓPEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.

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VARIOS

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GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

GACETA MUNICIPAL No. 210, JULIO 2016.

www.sanpedro.gob.mx

RESPONSABLE DEL CONTENIDO:

Secretaría del Republicano Ayuntamiento San Pedro Garza García

Palacio Municipal

San Pedro Garza García, Nuevo León Juárez y Libertad s/n Centro de San Pedro

Tel.- 84004403 y 84004412, C.P. 66230