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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas SUMARIO Decretos ACUERDOS. Decreto 607/2018. Aprobación. .............................................................................................................................................................................................................. 3 ACUERDOS. Decreto 608/2018. Aprobación. .............................................................................................................................................................................................................. 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decreto 611/2018. Reconócese Arzobispo de la Arquidiócesis de Santa Fe de la Vera Cruz........................................................ 6 SERVICIO EXTERIOR. Decreto 610/2018. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Democrática Socialista de Sri Lanka...................... 6 SERVICIO EXTERIOR. Decreto 612/2018. Establécese Representación Diplomática..................................................................................................................................................... 7 SERVICIO EXTERIOR. Decreto 609/2018. Establécese Representación Diplomática..................................................................................................................................................... 8 Decisiones Administrativas ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Decisión Administrativa 1269/2018 .................................................................................................................................................. 10 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Decisión Administrativa 1268/2018 .................................................................................................................................................. 11 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Decisión Administrativa 1266/2018................................................................................................................. 12 MINISTERIO DE DEFENSA. Decisión Administrativa 1267/2018 ................................................................................................................................................................................ 13 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Decisión Administrativa 1270/2018 ............................................................................................................................... 14 Resoluciones MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Resolución 322/2018 .......................................................................... 16 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 610/2018 .................................................................................................................................................................. 19 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 611/2018 .................................................................................................................................................................. 20 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 618/2018 .................................................................................................................................................................. 21 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución 53/2018 ...................................................................................................................................................................... 22 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Resolución 70/2018............................................................................................................. 23 MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 491/2018...................................................................................................................................................................................................... 30 MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 498/2018...................................................................................................................................................................................................... 31 MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 499/2018...................................................................................................................................................................................................... 31 MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 500/2018...................................................................................................................................................................................................... 33 MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 501/2018...................................................................................................................................................................................................... 34 MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 502/2018...................................................................................................................................................................................................... 35 MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 503/2018...................................................................................................................................................................................................... 36 MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 505/2018...................................................................................................................................................................................................... 37 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Resolución 543/2018.................................................................................................................................................................................................... 39 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Resolución 545/2018.................................................................................................................................................................................................... 39 Primera Sección Buenos Aires, 33.903 Número Año CXXVI martes 3 de julio de 2018

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Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Hipólito yrigoyen 440, entre Piso - c1086AAfciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SUMARIO

Decretos

ACUERDOS. Decreto 607/2018. Aprobación. .............................................................................................................................................................................................................. 3

ACUERDOS. Decreto 608/2018. Aprobación. .............................................................................................................................................................................................................. 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Decreto 611/2018. Reconócese Arzobispo de la Arquidiócesis de Santa Fe de la Vera Cruz. ....................................................... 6

SERVICIO EXTERIOR. Decreto 610/2018. Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Democrática Socialista de Sri Lanka. ..................... 6

SERVICIO EXTERIOR. Decreto 612/2018. Establécese Representación Diplomática. .................................................................................................................................................... 7

SERVICIO EXTERIOR. Decreto 609/2018. Establécese Representación Diplomática. .................................................................................................................................................... 8

Decisiones Administrativas

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Decisión Administrativa 1269/2018 .................................................................................................................................................. 10

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Decisión Administrativa 1268/2018 .................................................................................................................................................. 11

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. Decisión Administrativa 1266/2018................................................................................................................. 12

MINISTERIO DE DEFENSA. Decisión Administrativa 1267/2018 ................................................................................................................................................................................ 13

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Decisión Administrativa 1270/2018 ............................................................................................................................... 14

Resoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Resolución 322/2018 .......................................................................... 16

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 610/2018 .................................................................................................................................................................. 19

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 611/2018 .................................................................................................................................................................. 20

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Resolución 618/2018 .................................................................................................................................................................. 21

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución 53/2018 ...................................................................................................................................................................... 22

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Resolución 70/2018 ............................................................................................................. 23

MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 491/2018 ...................................................................................................................................................................................................... 30

MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 498/2018 ...................................................................................................................................................................................................... 31

MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 499/2018 ...................................................................................................................................................................................................... 31

MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 500/2018 ...................................................................................................................................................................................................... 33

MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 501/2018 ...................................................................................................................................................................................................... 34

MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 502/2018 ...................................................................................................................................................................................................... 35

MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 503/2018 ...................................................................................................................................................................................................... 36

MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución 505/2018 ...................................................................................................................................................................................................... 37

MINISTERIO DE SEGURIDAD. Resolución 543/2018.................................................................................................................................................................................................... 39

MINISTERIO DE SEGURIDAD. Resolución 545/2018.................................................................................................................................................................................................... 39

Primera Sección

Buenos Aires, 33.903NúmeroAño CXXVImartes 3 de julio de 2018

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Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 2 Martes 3 de julio de 2018

MINISTERIO DE SEGURIDAD. Resolución 546/2018.................................................................................................................................................................................................... 41

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. SECRETARÍA DE TRABAJO. Resolución 270/2018 ............................................................................................................ 43

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución 95/2018 ..................................................................................................................................................................................... 44

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Resolución 73/2018 .................................................................................................................................................................................... 45

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. Resolución 34/2018 ...................................................... 46

Resoluciones Sintetizadas

. .................................................................................................................................................................................................................................................................................. 49

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4269. Impuesto a las Ganancias. Apoyo al Capital Emprendedor. Ley N° 27.349, Título I. Beneficio de deducción de los aportes de inversión. Resolución General N° 4.193-E. Norma complementaria. ........................................................................................................................... 54

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4270. Seguridad Social. Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Resolución General Conjunta N° 4.135-E/2017 (SSS y AFIP). Artículo 12. Su reglamentación. ....................................................... 54

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4271. Servicios de análisis prestados para terceros por la Dirección General de Aduanas a través de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM). Resolución General N° 253. Su sustitución. ........................................................................................................... 56

NOTA ACLARATORIA. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4268 ...................................................................................................................... 57

Resoluciones Conjuntas

MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE HACIENDA. Resolución Conjunta 2/2018 ............................................................................................................................................... 58

Disposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Disposición 6596/2018. Prohibición de comercialización. ...... 60

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Disposición 213/2018 ............................................................................................................................................................................................................................................... 61

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Disposición 214/2018 ............................................................................................................................................................................................................................................... 62

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Disposición 220/2018 ............................................................................................................................................................................................................................................... 63

MINISTERIO DE ENERGÍA. SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. Disposición 1/2018 ................................................................................................................... 65

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES. Disposición 50/2018 ................................................................................................ 66

NOTA ACLARATORIA. INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Disposición 308/2018 ...................................................................................................................... 67

Concursos Oficiales

NUEVOS ...................................................................................................................................................................................................................................................................... 68

Avisos Oficiales

NUEVOS ...................................................................................................................................................................................................................................................................... 69ANTERIORES ............................................................................................................................................................................................................................................................... 70

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Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 3 Martes 3 de julio de 2018

Decretos

ACUERDOSDecreto 607/2018

Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-00647608-APN-SIGEN, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820,25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200 y 27.345; los Decretos Nros. 296 del 15 de marzo de 2006, 367 del 16 de febrero de 2016 y 596 del 26 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.167 del 15 de julio de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión suscriptos, entre otros, con AUTOPISTAS DEL SOL S.A. para la Concesión de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del Acceso Norte a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES bajo el régimen de la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696.

Que por la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos, afectados por la situación de emergencia.

Que, asimismo, por la citada ley se establecieron determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación de los contratos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos, tales como, el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las disposiciones contenidas en la referida Ley Nº  25.561 fueron posteriormente ratificadas, ampliadas y prorrogadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200 y 27.345, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en el marco del proceso de renegociación de los Contratos de Concesión de Obras y Servicios Públicos, se celebró, el 16 de diciembre de 2005, el Acuerdo de Renegociación Contractual, Contrato de Concesión del Acceso Norte, suscripto entre la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (“UNIREN”) y AUTOPISTAS DEL SOL S.A., el cual fue ratificado mediante el Decreto Nº 296/06.

Que en dicho acuerdo se previó, entre otras cosas, que la recomposición total de la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión fuera tratada en una futura “Instancia de Revisión” la cual fue sucesivamente prorrogada por última vez el 31 de enero de 2011, por lo que dicha “Instancia” no ha sido cumplida.

Que mediante el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuestos por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, se facultó a los Ministerios competentes, en conjunto con el ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a suscribir acuerdos parciales de renegociación contractual y adecuaciones transitorias de precios y tarifas que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios respectivos hasta la suscripción de los acuerdos integrales de renegociación contractual, los que se efectuarían a cuenta de lo que resulte de la Revisión Tarifaria Integral.

Que, por otra parte, en función de las modificaciones producidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015 a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se disolvió el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y se asignaron algunas de sus competencias al MINISTERIO DE TRANSPORTE, bajo cuya órbita se encontraba la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, conforme lo establece el artículo 5° del Decreto N° 231 del 22 de diciembre de 2015.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es actualmente la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión y le corresponde el dictado de los actos y el desarrollo de los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias.

#I5552752I#

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Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 4 Martes 3 de julio de 2018

Que, la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, realizó diversas tratativas con el Concesionario, cuyo resultado derivó en la firma del Acuerdo Integral de Renegociación Contractual del Contrato de Concesión del Acceso Norte, suscripto el 26 de junio de 2018, entre AUSOL S.A. y el MINISTERIO DE TRANSPORTE ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL por lo que corresponde, en esta instancia, su aprobación.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, han tomado debida intervención, conforme lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 367/16.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención que les compete.

Que por el Decreto N° 596 del 26 de junio de 2018 el Presidente de la Nación se excusó de intervenir en relación al acuerdo de renegociación contractual del Contrato de Concesión del Acceso Norte entre el Estado Nacional y la concesionaria Autopistas del Sol S.A., encomendando la decisión de dicho asunto a la señora Vicepresidente de la Nación.

Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, corresponde proceder a la suscripción del presente acto.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 596 del 26 de junio de 2018.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo Integral de Renegociación Contractual del Contrato de Concesión del Acceso Norte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y Autopistas del Sol Sociedad Anónima, el 26 de junio de 2018 (CONVE-2018-31347565-APN-MTR y su IF-2018-31348355-APN-MTR) el que como ANEXO forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47531/18 v. 03/07/2018

ACUERDOSDecreto 608/2018

Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-26635579-APN-SIGEN, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200 y 27.345; los Decretos Nros. 298 del 15 de marzo de 2006 y 367 del 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión suscriptos, entre otros, con Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima (GCO) para la Concesión de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del Acceso Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el régimen de la Ley N° 17.520 modificada por la Ley N° 23.696.

Que por la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos afectados por la situación de emergencia.

Que, asimismo, por la citada ley se establecieron determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, de los contratos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos, tales como el impacto

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Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 5 Martes 3 de julio de 2018

de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las disposiciones contenidas en la referida Ley Nº  25.561 fueron posteriormente ratificadas, ampliadas y prorrogadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, 27.200 y 27.345, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos se celebró, el 16 de diciembre de 2005, el Acuerdo de Renegociación Contractual Contrato de Concesión del Acceso Oeste suscripto entre la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (“UNIREN”) y GCO, el cual fue ratificado mediante el Decreto Nº 298/06.

Que en dicho acuerdo se previó que la recomposición total de la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión fuera tratada en una futura “Instancia de Revisión”, la cual fue prorrogada por última vez el 31 de enero de 2011 por lo que dicha instancia no ha sido cumplida.

Que mediante el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuestos por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias se facultó a los Ministerios competentes en conjunto con el ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a suscribir acuerdos parciales de renegociación contractual y adecuaciones transitorias de precios y tarifas que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios respectivos hasta la suscripción de los acuerdos integrales de renegociación contractual, los que se efectuarían a cuenta de lo que resulte de la Revisión Tarifaria Integral.

Que, por otra parte, en función de las modificaciones producidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015 a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias), se disolvió el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y se asignaron algunas de sus competencias al MINISTERIO DE TRANSPORTE, bajo cuya órbita se encontraban tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD como el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), conforme lo establece el artículo 5° del Decreto N° 231 del 22 de diciembre de 2015.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD es actualmente la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión y le corresponde el dictado de los actos y el desarrollo de los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias.

Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, realizó diversas tratativas con el Concesionario cuyo resultado derivó en la firma del Acuerdo Integral de Renegociación Contractual del Contrato de Concesión del Acceso Oeste suscripto el 26 de junio de 2018 entre GCO y el Ministerio de Transporte ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL por lo que corresponde en la presente instancia su aprobación.

Que la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado intervención conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 367/16.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo Integral de Renegociación Contractual del Contrato de Concesión del Acceso Oeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima el 26 de junio de 2018 (CONVE-2018-31340848-APN-MTR) y su Anexo (IF-2018-31342712-APN-MTR), que como ANEXO forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47532/18 v. 03/07/2018#F5552753F#

Page 6: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 6 Martes 3 de julio de 2018

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 611/2018

Reconócese Arzobispo de la Arquidiócesis de Santa Fe de la Vera Cruz.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-16817762-APN-DGD#MRE, y

CONSIDERANDO:

Que por la nota de la Nunciatura Apostólica se comunica que Su Santidad FRANCISCO designó Arzobispo de la Arquidiócesis de SANTA FE DE LA VERA CRUZ a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Sergio Alfredo FENOY.

Que conforme al artículo 3° del Acuerdo firmado entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA el día 10 de octubre de 1966, aprobado por la Ley N° 17.032, el nombramiento de Obispos es competencia de la SANTA SEDE.

Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Arzobispo designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que a los fines civiles y administrativos es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Sergio Alfredo FENOY (D.N.I. N° 13.174.095) como Arzobispo de la Arquidiócesis de SANTA FE DE LA VERA CRUZ desde la fecha de la toma de posesión.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Jorge Marcelo Faurie

e. 03/07/2018 N° 47569/18 v. 03/07/2018

SERVICIO EXTERIORDecreto 610/2018

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Democrática Socialista de Sri Lanka.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-27565279-APN-DGD#MRE, el Decreto Nº 123 de fecha 14 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Daniel CHUBURU.

Que el Gobierno de la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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Page 7: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 7 Martes 3 de julio de 2018

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Daniel CHUBURU (D.N.I. N°  11.061.321), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Jorge Marcelo Faurie

e. 03/07/2018 N° 47567/18 v. 03/07/2018

SERVICIO EXTERIORDecreto 612/2018

Establécese Representación Diplomática.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-15104374-APN-DDMEAPYA#MRE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Declaración Conjunta de fecha 27 de julio de 1993 se establecieron relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA.

Que, desde entonces, no se ha asignado la concurrencia diplomática y la circunscripción consular de los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA a ninguna Representación Argentina.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, luego de realizadas las evaluaciones pertinentes, considera conveniente establecer la concurrencia diplomática ante los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA, en la Embajada de la República en JAPÓN.

Que en el mismo sentido, resulta necesario modificar la circunscripción consular de la Sección Consular de la Embajada de la República en JAPÓN, para que incorpore el territorio de los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA.

Que la asignación propuesta redundará en una mejor atención de las relaciones bilaterales entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA, facilitando la promoción de los vínculos políticos, económicos y culturales.

Que los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA y JAPÓN han sido debidamente notificados de la intención de la REPÚBLICA ARGENTINA de ejercer la concurrencia diplomática con los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA desde la Embajada de la República en JAPÓN, conforme lo establecido en la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS de fecha 18 de abril de 1961 y la circunscripción consular con los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA desde la Sección Consular de la Embajada de la República en JAPÓN, conforme lo establecido en la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, aprobadas por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de 1963 y la Ley Nº 17.081, respectivamente.

Que los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA y JAPÓN, luego de haber sido notificados en debida forma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la citada CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la referida CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, no se han opuesto expresamente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

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Page 8: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 8 Martes 3 de julio de 2018

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la Representación Diplomática de la REPÚBLICA ARGENTINA ante los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA, asignándose tal función a la Embajada de la República en JAPÓN.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la circunscripción consular de la Sección Consular de la Embajada de la República en JAPÓN, la cual incorporará el territorio de los ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Jorge Marcelo Faurie

e. 03/07/2018 N° 47570/18 v. 03/07/2018

SERVICIO EXTERIORDecreto 609/2018

Establécese Representación Diplomática.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-09528310-APN-DDMEAPYA#MRE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Declaración Conjunta de fecha 6 de julio de 2004 se establecieron relaciones diplomáticas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PALAU.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, luego de realizadas las evaluaciones pertinentes, considera conveniente establecer la concurrencia diplomática y la circunscripción consular ante la REPÚBLICA DE PALAU, en la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE FILIPINAS.

Que la asignación propuesta redundará en una mejor atención de las relaciones bilaterales entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PALAU, facilitando la promoción de los vínculos políticos, económicos y culturales.

Que por el Decreto N° 496 de fecha 2 mayo de 2011 se designó al entonces Embajador de la República en la REPÚBLICA DE FILIPINAS, D. Joaquín Daniel OTERO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la REPÚBLICA DE PALAU.

Que no se ha dictado el acto administrativo correspondiente asignando la concurrencia diplomática y la circunscripción consular de la REPÚBLICA DE PALAU a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE FILIPINAS.

Que la REPÚBLICA DE PALAU y la REPÚBLICA DE FILIPINAS han sido debidamente notificadas de la intención de la REPÚBLICA ARGENTINA de ejercer la concurrencia diplomática y la circunscripción consular con la REPÚBLICA DE PALAU desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE FILIPINAS, conforme lo establecido en la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS de fecha 18 de abril de 1961 y la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de fecha 24 de abril de 1963, aprobadas por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de 1963 y la Ley Nº 17.081, respectivamente.

Que la REPÚBLICA DE PALAU ha expresado su conformidad para que la concurrencia diplomática de la REPÚBLICA ARGENTINA con la REPÚBLICA DE PALAU sea ejercida desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE FILIPINAS y la circunscripción consular con la REPÚBLICA DE PALAU sea ejercida desde la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE FILIPINAS.

Que la REPÚBLICA DE FILIPINAS, luego de haber sido notificada en debida forma de acuerdo con lo establecido en los artículos 5° de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS de fecha 18 de abril de 1961 y 7° de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES de fecha 24 de abril de 1963, no se ha opuesto expresamente.

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Page 9: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 9 Martes 3 de julio de 2018

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la Representación Diplomática de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la REPÚBLICA DE PALAU, asignándose tal función a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE FILIPINAS.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese la circunscripción consular de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE FILIPINAS, la cual incorporará el territorio de la REPÚBLICA DE PALAU.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Jorge Marcelo Faurie

e. 03/07/2018 N° 47568/18 v. 03/07/2018#F5552789F#

Page 10: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 10 Martes 3 de julio de 2018

Decisiones Administrativas

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESDecisión Administrativa 1269/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-18269175-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, las Decisiones Administrativas Nros. 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y 338 del 16 de marzo de 2018 y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución N° 410/16 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo del citado organismo y se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos, pertenecientes al referido organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Catastro, dependiente de la Dirección Nacional de Infraestructura, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura transitoria del mencionado cargo, el que se halla vacante.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18, habiendo verificado la existencia del cargo a cubrir transitoriamente.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo del 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa, a la ingeniera Myriam Matilde URTUBEY (M.I. Nº 12.075.153), en el cargo de Directora de Catastro, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

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Page 11: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 11 Martes 3 de julio de 2018

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Sergio Alejandro Bergman

e. 03/07/2018 N° 47562/18 v. 03/07/2018

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESDecisión Administrativa 1268/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-18574347-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, las Decisiones Administrativas Nros. 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y 338 del 16 de marzo de 2018 y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución N° 410/16 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos, pertenecientes al referido organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo Nivel C, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Desarrollo de Concesiones de la Dirección de Concesiones dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se encuentra vacante.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18, habiendo verificado la existencia del cargo a cubrir transitoriamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo del 2017.

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Page 12: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 12 Martes 3 de julio de 2018

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al señor Juan Francisco BIANCHINI (M.I. Nº 27.605.672), en el cargo de Coordinador de Desarrollo de Concesiones de la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel C, Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Sergio Alejandro Bergman

e. 03/07/2018 N° 47564/18 v. 03/07/2018

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecisión Administrativa 1266/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente N° EX–2017-16093064-DDYME#JGM, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y Nº 355 del 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N° 338 del 16 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto Nº 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS solicita la designación transitoria del contador público José Pedro Isaac CABALLERO (M.I. Nº 27.249.258) en el cargo de Coordinador de la Unidad de Administración Territorial, dependiente del Centro Científico Tecnológico Córdoba dependiente de la GERENCIA DE DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que dicha Entidad cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18.

Que la DIRECCIÓN DE SERVICIO JURÍDICO del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA han tomado la intervención de su competencia.

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Page 13: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 13 Martes 3 de julio de 2018

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 2º de Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al contador público José Pedro Isaac CABALLERO (D.N.I. Nº 27.249.258), en el cargo de Coordinador de la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL dependiente del Centro Científico Tecnológico Córdoba dependiente de la GERENCIA DE DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Entidad 103 – CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Marcos Peña - José Lino Salvador Barañao

e. 03/07/2018 N° 47566/18 v. 03/07/2018

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 1267/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-27339325-APN-MM, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 310 del 13 de marzo de 2018 y su modificatoria y 338 del 16 de marzo de 2018, lo solicitado por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 310/18 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA en la que se encuentra incluida la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que se encuentra vacante el referido cargo resultando indispensable su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Coordinación.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18.

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#I5552786I#

Page 14: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 14 Martes 3 de julio de 2018

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1° de junio de 2018, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Leandro Exequiel LUJAN (D.N.I. N° 32.313.792), en el cargo de Coordinador de Gestión de Adquisiciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2018.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad

e. 03/07/2018 N° 47565/18 v. 03/07/2018

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 1270/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-27496985-APN-MM, la Ley N° 27.431, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y las Decisiones Administrativas Nros. 300 del 12 de marzo de 2018 y 338 del 16 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Decisión Administrativa N° 300/18 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, y se incorporó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP, el cargo de Director de Innovación Urbana, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA con un Nivel de ponderación III.

Que el referido Ministerio solicita la designación transitoria del licenciado Gonzalo ÁLVAREZ (D.N.I. N° 29.011.152) en el cargo de Director de la mencionada Dirección.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.

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#I5552784I#

Page 15: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 15 Martes 3 de julio de 2018

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18, habiendo verificado la existencia del cargo a cubrir transitoriamente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DEGABINETE DEMINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio en la planta permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1° de junio de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director de Innovación Urbana (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, al licenciado Gonzalo ÁLVAREZ (D.N.I. N° 29.011.152), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Rogelio Frigerio

e. 03/07/2018 N° 47563/18 v. 03/07/2018#F5552784F#

Page 16: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 16 Martes 3 de julio de 2018

Resoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAResolución 322/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-08718300- -APN-DNSTYP#MP, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.

Que, posteriormente, a través de la Ley Nº  26.692 se realizaron modificaciones al mencionado régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Que, por medio del Decreto Nº  1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, y se creó, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen.

Que mediante el Decreto Nº 95 de fecha 2 de febrero de 2018 se estableció como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 27 de febrero de 2018 la empresa SOFLEX S.A. (C.U.I.T N° 30-71050873-5) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución; dicha presentación fue realizada a través del módulo de “Trámites a Distancia (TAD)” por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Que la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge de los Informes de Evaluación de la Empresa (IF-2018-26819250-APN-DNSBC#MP, e IF-2018-27225602-APN-DNSBC#MP) del expediente de la referencia.

Que, de conformidad con lo indicado en los Informes de Evaluación de la Empresa mencionado en el considerando inmediato anterior, y de acuerdo a lo informado por la empresa referida con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable (IF-2018-25692512-APN-DNSBC#MP) del Anexo de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y UNO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (91,49 %) sobre el total de empleados de la empresa requirente y la masa salarial abonada por la misma al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y TRES COMA CERO TRES POR CIENTO (93,03 %) sobre el total de la masa salarial abonada por dicha empresa, conforme surge del Informe (IF-2018-18872116-APN-DNSBC#MP) del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a productos propios elaborados en el país, con destino a mercados interno y externo (A1), implementación y puesta a punto para terceros, de productos de software propios elaborados en el país, con destino a mercados interno y externo (B1).

#I5551528I#

Page 17: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 17 Martes 3 de julio de 2018

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, la empresa beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1” y “B1” y, el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente cabeza.

Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa SOFLEX S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS VEINTITRES (423) empleados conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa mencionado en el considerando precedente.

Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SOFLEX S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación, control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que, el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte de la firma peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado régimen.

Que mediante la presentación del Informe (IF-2018-18872116-APN-DNSBC#MP) en el expediente citado en el Visto, la empresa solicitante declaró poseer certificado de calidad, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe de Evaluación de la empresa del expediente de la referencia, por medio del Informe (IF-2018-188721116-APN-DNSBC#MP), la empresa solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza gastos en investigación y desarrollo en un VEINTINUEVE COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (29,68 %), lo cual se corresponde con lo declarado mediante el Anexo III de la certificación contable obrante en el Informe (IF-2018-25692512-APN-DNSBC#MP) encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, también declara haber realizado exportaciones en un CERO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (0,73 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable obrante en dicho informe, no obstante ello, dicho porcentaje resulta insuficiente para la acreditación de tal requisito.

Que conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa del expediente cabeza, la empresa SOFLEX S.A. mediante el Informe (IF-2018-18872116-APNDNSBC#MP) del expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Anexo del Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa SOFLEX S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 95 de fecha 1 de febrero de 2018 y por la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa SOFLEX S.A. (C.U.I.T N°  30-71050873-5) e inscríbase a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

Page 18: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 18 Martes 3 de julio de 2018

ARTÍCULO 2°.- La empresa SOFLEX S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS VEINTITRES (423) empleados.

ARTÍCULO 3°.- La empresa SOFLEX S.A deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4°.- La empresa SOFLEX S.A deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 5°.- La empresa SOFLEX S.A deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 6°.- La empresa SOFLEX S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7°.- La empresa SOFLEX S.A deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 8°.- Declárase a la empresa SOFLEX S.A beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SOFLEX S.A. Asimismo, dicha empresa podrá utilizar hasta un CERO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (0,73 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 10.- La empresa SOFLEX S.A deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº  25.922 y sus modificaciones, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1”, “B1” y, el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “i”.

ARTÍCULO 11.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 12.- Autorízase a la empresa beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la respectiva constancia para “Agentes de No Retención” de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese a la firma SOFLEX S.A. y remítase un ejemplar de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

e. 03/07/2018 N° 47072/18 v. 03/07/2018#F5551528F#

Page 19: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 19 Martes 3 de julio de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 610/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-05359248-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicitó la autorización de cuatro nuevas modalidades operativas relativas al Seguro de Caución para Garantizar Procedimientos de Selección y/o Contratos Administrativos.

Que dichas modalidades deberán ser utilizadas junto con el Formulario 878 de Póliza de Seguro de Caución para Garantizar Procedimientos de Selección y/o Contratos Administrativos obrante en IF-2018-16365645-APN-GTYN#SSN, cuya aprobación se solicita en el marco de las presentes actuaciones.

Que las garantías propuestas se ajustan a la normativa de la  ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que en lo atinente al ámbito competencial de este Organismo, las condiciones contractuales bajo análisis contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67, inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a operar con la Póliza de Seguro de Caución para Garantizar Procedimientos de Selección y/o Contratos Administrativos que se acompaña como Anexo IF-2018-16365645-APN-GTYN#SSN de la presente (Formulario 878), para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 2º.- Las entidades aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) deberán manifestar, mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas en orden a la oposición de defensas relacionadas con la inexistencia de firma.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a aplicar las siguientes modalidades operativas:

I) 1° MODALIDAD.

CÓDIGO 163:

DENOMINACIÓN: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

DESCRIPCIÓN: Garantiza el mantenimiento de precio y firma de Orden de Compra y/o contrato en tiempo y forma.

CONCEPTO A GARANTIZAR: Mantener la oferta, y en su caso, firmar la Orden de Compra y/o contrato respectivo en la forma y plazo requeridos en la ley y en la documentación de la contratación de que se trate y mencionada en las condiciones particulares.

II) 2° MODALIDAD.

CÓDIGO 164:

DENOMINACIÓN: GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN, DE EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

DESCRIPCIÓN: Garantiza el cumplimiento de las obligaciones de hacer o de dar del contrato garantizado en tiempo y forma.

CONCEPTO A GARANTIZAR: Responder por el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones propias derivadas del contrato adjudicado y mencionado en las condiciones particulares.

III) 3° MODALIDAD.

CÓDIGO 165:

#I5551423I#

Page 20: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 20 Martes 3 de julio de 2018

DENOMINACIÓN: GARANTÍA DE ANTICIPO EN CONTRATO DE SUMINISTRO Y/O SERVICIO

DESCRIPCIÓN: Garantiza la afectación del anticipo especificado en las Condiciones Particulares conforme la estipulado en el contrato garantizado.

CONCEPTO A GARANTIZAR: Garantizar la afectación del anticipo especificado en las Condiciones Particulares, recibido por el Tomador del Asegurado, al efectivo cumplimiento del contrato a que se refieren las mismas. Las garantías emitidas podrán renovarse por menor importe en la misma medida de las entregas que realice el Tomador, respetándose la fecha de inicio de vigencia de la garantía renovada.

IV) 4° MODALIDAD.

CÓDIGO 166:

DENOMINACIÓN: GARANTÍA DE SUSTITUCIÓN DE FONDOS DE REPARO

DESCRIPCIÓN: Sustituye el Fondo de Reparo que está obligado a constituir el Tomador conforme la ley aplicable y el contrato garantizado.

CONCEPTO A GARANTIZAR: Sustituir el Fondo de Reparo que según la ley aplicable y el contrato mencionado en las condiciones particulares está obligado a constituir el Tomador.

ARTÍCULO 4°.- Las modalidades mencionadas en el Artículo 3° de la presente resolución serán utilizadas con la Póliza de Seguro de Caución para Garantizar Procedimientos de Selección y/o Contratos Administrativos aprobada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 46967/18 v. 03/07/2018

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 611/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018

VISTO el Expediente EX-2017-24401714-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley Nº  20.091, las Resoluciones Generales SSN Nº 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, y RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de Condiciones Técnico Contractuales de Carácter Particular conforme a un Sistema de Pautas Mínimas.

Que según lo establecido en el Artículo 2º de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo, corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Accidentes Personales.

Que en la referida Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre, se ha establecido el procedimiento para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada Ramo depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que a los fines precedentemente expuestos, corresponde identificar los elementos y condiciones de presentación que deben observar las aseguradoras.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

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#I5551422I#

Page 21: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 21 Martes 3 de julio de 2018

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Accidentes Personales que se agregan a la presente como ANEXO I (IF-2018-16112766-APN-GTYN#SSN), que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2º.- Apruébense las Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Accidentes Personales que se agregan a la presente como ANEXO II (IF-2018-16112701-APN-GTYN#SSN), que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Puntos 23.3.1 y 23.3.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), en las presentaciones que se realicen conforme al Sistema de Pautas Mínimas deberán constar los siguientes elementos: Solicitudes del Seguro (seguros individuales y colectivos, según corresponda); Denuncia de Siniestro; Condiciones Particulares; Certificado de Incorporación Individual (seguros colectivos) y Nota Técnica.

ARTÍCULO 4º.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado la aseguradora respecto del mismo ramo. A tal efecto, la entidad informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 46966/18 v. 03/07/2018

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 618/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-30289431-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.328 establece las reglas para los Contratos de Participación Público Privada (en adelante, PPP), definidos como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica (conforme Artículo 1º del citado cuerpo normativo).

Que dentro de los beneficios derivados de la instrumentación de los referidos Contratos PPP se encuentra la promoción de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones del Estado y en la utilización de los recursos públicos; como así también el fomento de la inclusión social y del acceso a infraestructura y servicios básicos.

Que los Contratos PPP son una herramienta para incentivar la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajo dentro de nuestro país, en el marco del desarrollo de proyectos de infraestructura, así como también la aplicación de nuevos mecanismos de solidaridad intergeneracional, intrageneracional e interregional en la financiación de proyectos.

Que los Contratos PPP exigen la constitución de garantías a favor del órgano estatal contratante.

Que entre las garantías admitidas por la Ley N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, se encuentran los seguros de caución.

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#I5552564I#

Page 22: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 22 Martes 3 de julio de 2018

Que atento a la naturaleza particular de las contrataciones público privadas, las mismas requieren la utilización de garantías dinámicas, tales como las garantías a primera demanda.

Que las aludidas garantías a primera demanda comprometen al garante a efectivizar el pago ante la primera presentación del beneficiario, una vez cumplido el procedimiento administrativo que fija la ley y el contrato.

Que de conformidad con lo expuesto, resulta procedente aprobar las Condiciones Contractuales del “Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público - Privada”, a fines de favorecer su utilización en igualdad de condiciones por parte del sector del mercado asegurador que opera en el ramo caución.

Que la  Gerencia Técnica y Normativa y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse con Carácter General y Uniforme las Condiciones Contractuales del “Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público - Privada” que obran como Anexo (IF-2018-30339399-APN-GTYN#SSN) de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las Condiciones Contractuales aprobadas en el Artículo 1° serán aplicables exclusivamente en las licitaciones y los Contratos de Participación Público - Privada celebrados en los términos de la Ley N° 27.328, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47343/18 v. 03/07/2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOResolución 53/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO, el Expediente EX-2018-30809482-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, Nº 26.377, N° 26.940, el Decreto N° 1.714 de fecha 30 septiembre de 2014, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.940 se creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cual se incluyen y publican las sanciones firmes aplicadas por dicho Ministerio, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios y por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que la citada norma, en su Título II, introduce un Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, y una normativa especial para los empleadores comprendidos en el Régimen de Sustitución de Aportes y Contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que el Decreto N° 1.714 de fecha 30 de septiembre de 2014, reglamentó la Ley N° 26.940, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los empleadores quieran adherirse al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, entre los que se encuentran la cantidad de trabajadores declarados y los montos de facturación.

Que la reglamentación del artículo 20 de la mencionada ley, en los considerandos anteriores, dispuso el monto máximo de la cuota por trabajador correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a los empleadores encuadrados en el régimen especial.

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Page 23: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 23 Martes 3 de julio de 2018

Que la experiencia recogida en los años de aplicación del régimen de Microempleadores, señala la necesidad de que el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos, dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades, realice un proceso de control focalizado del referido régimen a fin de detectar incumplimientos o errores en su aplicación.

Que entre los nuevos controles impulsados, se entiende necesario, que el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos realice controles de oficio, con una periodicidad bimestral, para los contratos de empleadores que por sus características estén sujetos al Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores.

Que sin perjuicio de los controles aludidos, los empleadores podrán solicitar la intervención de esta S.R.T. a los fines de establecer si corresponde la aplicación de los beneficios previstos en la Ley N° 26.940.

Que ante la detección de incumplimientos el citado Departamento deberá requerir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) su inmediata corrección y poner en conocimiento al empleador de dicha situación mediante Ventanilla Electrónica.

Que conforme lo establecido en el Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, corresponde calificar dichas infracciones como falta GRAVE.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el Departamento de Afiliaciones y Contratos será el encargado de controlar, con una periodicidad bimestral, el cumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26.940 y su Decreto Reglamentario N° 1.714 de fecha 30 septiembre de 2014.

ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de los controles establecidos en el artículo 1°, los empleadores podrán solicitar la intervención de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a los fines de establecer si corresponde la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 20 de la Ley N° 26.940 y su Decreto Reglamentario N° 1.714/14.

ARTÍCULO 3°.- Cuando de las acciones de control se detectaren infracciones, el Departamento de Afiliaciones y Contratos deberá requerir a las A.R.T. su inmediata corrección y poner en conocimiento al empleador de dicha situación mediante Ventanilla Electrónica.

ARTÍCULO 4°.- Los incumplimientos en el marco de lo establecido en la presente resolución y a los fines de la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, serán considerados falta GRAVE.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 03/07/2018 N° 47373/18 v. 03/07/2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVAResolución 70/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-31087908- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de Marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.956, 26.413, 17.081, 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 8714 de fecha 3 de Octubre de 1963, 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 168 del 2 de Marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 277-E del 22 de Agosto de 2016 (RESOL-2016-277-E-APN-MM) , 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM), 400-E del 5 de Octubre de 2016 (RESOL-2016-400-E-APN-MM), 432-E del 26 de Octubre de 2016 (RESOL-2016-432-E-APN-MM), 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM), 508-E del 22 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-508-E-APN-MM), 251 del 30 de Mayo de 2017 (RESOL-2017-251-APN-MM), 363 del 19 de Julio de 2017 (RESOL-2017-363-APN-MM) y 364 del 19 de Julio de 2017 (RESOL-2017-364-APN-MM)

#F5552594F#

#I5552449I#

Page 24: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 24 Martes 3 de julio de 2018

del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN; las Resoluciones Nros. 3 del 21 de Abril de 2016, 20 del 5 de Marzo de 2018 (RESOL-2018-20-APN-SECMA#MM), 35 del 11 de Abril de 2018 (RESOL-2018-35-APN-SECMA#MM) y 51 del 12 de Mayo de 2018 (RESOL-2018-51-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 390 del 12 de Octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.413 estableció que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Ley Nacional N° 17.081 aprobó la suscripción por la República Argentina de la Convención de Viena de 1963 sobre las Relaciones Consulares y, por medio del artículo 5° inciso f, determinó, entre otras funciones consulares, la de actuar en calidad de funcionario de registro civil.

Que, asimismo, el artículo 20 inciso c) de la Ley N° 20.957 estableció que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de oficinas o secciones consulares pueden autorizar todos los actos jurídicos que según las leyes de la Nación correspondieren a los escribanos públicos, y registrarán asimismo nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos de hijos extramatrimoniales y todos los demás actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas cuando sean solicitados y/o sean de su conocimiento para su posterior inscripción en los registros de la República, de acuerdo con las normas legales pertinentes.

Que, adicionalmente, el Decreto N°  8714 de fecha 3 de Octubre de 1963, dispuso que las Representaciones Consulares, los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de oficinas o secciones consulares registrarán, en libros del Registro Civil que llevarán al efecto, los actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.

Que, en ese entendimiento, la Resolución N° 390 del 12 de Octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dispuso sustituir los puntos 1° y 2° del Capítulo XIV – Registro de Estado Civil (Capítulo X, apartado 2, R.C.) de la Resolución N° 154/64 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que aprobó las Normas de Aplicación del Reglamento Consular y estableció un nuevo procedimiento de confección, por lo que resulta conveniente disponer el uso de hojas simples para la confección del Libro de Registro del Estado Civil de las Personas y de los Certificados de las actuaciones labradas en él.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 47 estableció que el Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de dicha Ley en su ámbito interno y en su relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies estableció las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Page 25: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 25 Martes 3 de julio de 2018

Que el mencionado Decreto N° 561/2016, en su artículo 2°, ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, y en su artículo 6° facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del citado MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del aludido sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

Que, en consecuencia, la Resolución N°  3 del 21 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el Decreto N° 168 del 2 de Marzo de 2018 dispuso la implementación del módulo Registro Civil Electrónico –RCE– del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE– como único medio electrónico de inscripción de actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 20.957 y por el Decreto N° 8714 de fecha 3 de Octubre de 1963 y sus modificatorios.

Que el mencionado Decreto N° 168/2018 instruyó a las Representaciones Consulares a utilizar el módulo Registro Civil Electrónico –RCE– del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE– para la generación, tramitación y guarda de las actas consulares de Registro del Estado Civil de las Personas.

Que la totalidad de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN y ciertos organismos descentralizados, han implementado el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en su gestión interna y externa, de acuerdo con los cronogramas fijados por las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 277-E del 22 de Agosto de 2016 (RESOL-2016-277-E-APN-MM) , 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM), 400-E del 5 de Octubre de 2016 (RESOL-2016-400-E-APN-MM), 432-E del 26 de Octubre de 2016 (RESOL-2016-432-E-APN-MM), 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM), 508-E del 22 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-508-E-APN-MM), 251 del 30 de Mayo de 2017 (RESOL-2017-251-APN-MM), 363 del 19 de Julio de 2017 (RESOL-2017-363-APN-MM) y 364 del 19 de Julio de 2017 (RESOL-2017-364-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la Resolución N° 20 de fecha 5 de Marzo de 2018 (RESOL-2018-20-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció el uso obligatorio de los módulos “Registro Civil Electrónico” (RCE), “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CHILE, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que las Resoluciones Nros. 35 de fecha 11 de Abril de 2018 (RESOL-2018-35-APN-SECMA#MM) y 51 del 12 de Mayo de 2018 (RESOL-2018-51-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA establecieron el uso obligatorio de los módulos “Registro Civil Electrónico” (RCE), “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REPÚBLICA DEL PARAGUAY y en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE LIMA, REPÚBLICA DEL PERÚ, en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; en el CONSULADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE PUERTO MONTT, REPÚBLICA DE CHILE; en el CONSULADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA, REPÚBLICA DE CHILE; en el CONSULADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS, REPÚBLICA DE CHILE; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE MALDONADO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE PAYSANDÚ, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE COLONIA, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE SALTO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE FRAY BENTOS, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE VALPARAÍSO, REPÚBLICA DE CHILE; en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN, REPÚBLICA DE CHILE y en el CONSULADO GENERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA CIUDAD DE CIUDAD DEL ESTE, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Page 26: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 26 Martes 3 de julio de 2018

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el uso obligatorio de los citados módulos “Registro Civil Electrónico” (RCE), “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, así como la tramitación del procedimiento “Consolidación de Acta Consular en la República Argentina”, mediante el módulo “Expediente Electrónico” (EE), en los siguientes CONSULADOS GENERALES, CONSULADOS y SECCIONES CONSULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir de las fechas que en cada caso se determinan: Consulado en Cochabamba, Consulado General en Santa Cruz de la Sierra, Consulado General en La Paz, Consulado en Tarija, Consulado en Villazón y Consulado en Yacuiba, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA; Consulado General en Encarnación, REPÚBLICA DEL PARAGUAY; Consulado General en Porto Alegre, Consulado en Foz de Iguazú, Consulado en Florianópolis, Consulado en Curitiba, Consulado General en San Pablo, Consulado General en Río de Janeiro, Consulado General en Belo Horizonte, Consulado en Recife, Consulado en San Salvador de Bahía, Consulado en Uruguayana y Sección Consular en Brasilia, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL; en la Sección Consular en Bogotá, REPÚBLICA DE COLOMBIA; en la Sección Consular en San Salvador, REPÚBLICA DE EL SALVADOR; en la Sección Consular en Managua, REPÚBLICA DE NICARAGUA; en la Sección Consular en Caracas, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; en la Sección Consular en Puerto España, REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO; en la Sección Consular en Santa Lucía, SANTA LUCÍA; en la Sección Consular en Tegucigalpa, REPÚBLICA DE HONDURAS; en la Sección Consular en La Habana, REPÚBLICA DE CUBA; en la Sección Consular en Quito, REPÚBLICA DEL ECUADOR; en el Consulado General en Guayaquil, REPÚBLICA DEL ECUADOR; en la Sección Consular en Guatemala, REPÚBLICA DE GUATEMALA; en la Sección Consular en San José, REPÚBLICA DE COSTA RICA; en la Sección Consular en Puerto Príncipe, REPÚBLICA DE HAITÍ; en la Sección Consular en Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA; en la Sección Consular en Panamá, REPÚBLICA DE PANAMÁ; en la Sección Consular en Georgetown, REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA; en la Sección Consular en Bridgetown, BARBADOS y en la Sección Consular en Paramaribo, REPÚBLICA DE SURINAM.

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 561/2016 y por el artículo 3° del Decreto N° 168/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el uso obligatorio de los módulos “Registro Civil Electrónico” (RCE), “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en los siguientes CONSULADOS GENERALES, CONSULADOS Y SECCIONES CONSULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir de la fecha que en cada caso se consigna:

1) Consulado en Cochabamba, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

2) Consulado General en Santa Cruz de la Sierra, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

3) Consulado General en La Paz, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

4) Consulado en Tarija, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

5) Consulado en Villazón, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

6) Consulado en Yacuiba, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

7) Consulado General en Encarnación, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a partir del 21 de agosto de 2018.

8) Consulado General en Porto Alegre, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

9) Consulado en Foz de Iguazú, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

10) Consulado en Florianópolis, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

11) Consulado en Curitiba, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

Page 27: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 27 Martes 3 de julio de 2018

12) Consulado General en San Pablo, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

13) Consulado General en Río de Janeiro, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

14) Consulado General en Belo Horizonte, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

15) Consulado en Recife, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

16) Consulado en San Salvador de Bahía, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

17) Consulado en Uruguayana, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

18) Sección Consular en Brasilia, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

19) Sección Consular en Bogotá, REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 1° de octubre de 2018.

20) Sección Consular en San Salvador, REPÚBLICA DE EL SALVADOR, a partir del 16 de octubre de 2018.

21) Sección Consular en Managua, REPÚBLICA DE NICARAGUA, a partir del 16 de octubre de 2018.

22) Sección Consular en Caracas, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a partir del 22 de octubre de 2018.

23) Sección Consular en Puerto España, REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, a partir del 22 de octubre de 2018.

24) Sección Consular en Santa Lucía, SANTA LUCÍA, a partir del 22 de octubre de 2018.

25) Sección Consular en Tegucigalpa, REPÚBLICA DE HONDURAS, a partir del 29 de octubre de 2018.

26) Sección Consular en La Habana, REPÚBLICA DE CUBA, a partir del 29 de octubre de 2018.

27) Sección Consular en Quito, REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 12 de noviembre de 2018.

28) Consulado General en Guayaquil, REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 14 de noviembre de 2018.

29) Sección Consular en Guatemala, REPÚBLICA DE GUATEMALA, a partir del 26 de noviembre de 2018.

30) Sección Consular en San José, REPÚBLICA DE COSTA RICA, a partir del 26 de noviembre de 2018.

31) Sección Consular en Puerto Príncipe, REPÚBLICA DE HAITÍ, a partir del 26 de noviembre de 2018.

32) Sección Consular en Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA, a partir del 10 de diciembre de 2018.

33) Sección Consular en Panamá, REPÚBLICA DE PANAMÁ, a partir del 17 de diciembre de 2018.

34) Sección Consular en Georgetown, REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA, a partir del 17 de diciembre de 2018.

35) Sección Consular en Bridgetown, BARBADOS, a partir del 17 de diciembre de 2018.

36) Sección Consular en Paramaribo, REPÚBLICA DE SURINAM, a partir del 17 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir de la implementación establecida en el artículo que antecede, será obligatoria la tramitación del procedimiento “Consolidación de Acta Consular en la República Argentina”, mediante el módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en los siguientes CONSULADOS GENERALES, CONSULADOS Y SECCIONES CONSULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a partir de las fechas que en cada caso se consignan:

1) Consulado en Cochabamba, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

2) Consulado General en Santa Cruz de la Sierra, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

3) Consulado General en La Paz, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

4) Consulado en Tarija, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

5) Consulado en Villazón, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

6) Consulado en Yacuiba, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

7) Consulado General en Encarnación, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a partir del 21 de agosto de 2018.

8) Consulado General en Porto Alegre, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

Page 28: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 28 Martes 3 de julio de 2018

9) Consulado en Foz de Iguazú, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

10) Consulado en Florianópolis, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

11) Consulado en Curitiba, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

12) Consulado General en San Pablo, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

13) Consulado General en Río de Janeiro, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

14) Consulado General en Belo Horizonte, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

15) Consulado en Recife, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

16) Consulado en San Salvador de Bahía, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

17) Consulado en Uruguayana, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

18) Sección Consular en Brasilia, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

19) Sección Consular en Bogotá, REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 1° de octubre de 2018.

20) Sección Consular en San Salvador, REPÚBLICA DE EL SALVADOR, a partir del 16 de octubre de 2018.

21) Sección Consular en Managua, REPÚBLICA DE NICARAGUA, a partir del 16 de octubre de 2018.

22) Sección Consular en Caracas, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a partir del 22 de octubre de 2018.

23) Sección Consular en Puerto España, REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, a partir del 22 de octubre de 2018.

24) Sección Consular en Santa Lucía, SANTA LUCÍA, a partir del 22 de octubre de 2018.

25) Sección Consular en Tegucigalpa, REPÚBLICA DE HONDURAS, a partir del 29 de octubre de 2018.

26) Sección Consular en La Habana, REPÚBLICA DE CUBA, a partir del 29 de octubre de 2018.

27) Sección Consular en Quito, REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 12 de noviembre de 2018.

28) Consulado General en Guayaquil, REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 14 de noviembre de 2018.

29) Sección Consular en Guatemala, REPÚBLICA DE GUATEMALA, a partir del 26 de noviembre de 2018.

30) Sección Consular en San José, REPÚBLICA DE COSTA RICA, a partir del 26 de noviembre de 2018.

31) Sección Consular en Puerto Príncipe, REPÚBLICA DE HAITÍ, a partir del 26 de noviembre de 2018.

32) Sección Consular en Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA, a partir del 10 de diciembre de 2018.

33) Sección Consular en Panamá, REPÚBLICA DE PANAMÁ, a partir del 17 de diciembre de 2018.

34) Sección Consular en Georgetown, REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA, a partir del 17 de diciembre de 2018.

35) Sección Consular en Bridgetown, BARBADOS, a partir del 17 de diciembre de 2018.

36) Sección Consular en Paramaribo, REPÚBLICA DE SURINAM, a partir del 17 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese, en el marco de lo resuelto por la Resolución N° 390 de fecha 12 de Octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el uso de hojas simples para la confección del Libro de Registro del Estado Civil de las Personas y expedición de sus Certificados, a partir de la implementación del módulo Registro Civil Electrónico –RCE– dispuesta en el artículo 1° de la presente, en los siguientes CONSULADOS GENERALES, CONSULADOS Y SECCIONES CONSULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO:

1) Consulado en Cochabamba, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

2) Consulado General en Santa Cruz de la Sierra, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

3) Consulado General en La Paz, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 6 de agosto de 2018.

4) Consulado en Tarija, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

5) Consulado en Villazón, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

Page 29: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 29 Martes 3 de julio de 2018

6) Consulado en Yacuiba, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, a partir del 21 de agosto de 2018.

7) Consulado General en Encarnación, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a partir del 21 de agosto de 2018.

8) Consulado General en Porto Alegre, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

9) Consulado en Foz de Iguazú, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

10) Consulado en Florianópolis, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 3 de septiembre de 2018.

11) Consulado en Curitiba, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

12) Consulado General en San Pablo, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

13) Consulado General en Río de Janeiro, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 6 de septiembre de 2018.

14) Consulado General en Belo Horizonte, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

15) Consulado en Recife, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

16) Consulado en San Salvador de Bahía, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

17) Consulado en Uruguayana, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

18) Sección Consular en Brasilia, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a partir del 17 de septiembre de 2018.

19) Sección Consular en Bogotá, REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 1° de octubre de 2018.

20) Sección Consular en San Salvador, REPÚBLICA DE EL SALVADOR, a partir del 16 de octubre de 2018.

21) Sección Consular en Managua, REPÚBLICA DE NICARAGUA, a partir del 16 de octubre de 2018.

22) Sección Consular en Caracas, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a partir del 22 de octubre de 2018.

23) Sección Consular en Puerto España, REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, a partir del 22 de octubre de 2018.

24) Sección Consular en Santa Lucía, SANTA LUCÍA, a partir del 22 de octubre de 2018.

25) Sección Consular en Tegucigalpa, REPÚBLICA DE HONDURAS, a partir del 29 de octubre de 2018.

26) Sección Consular en La Habana, REPÚBLICA DE CUBA, a partir del 29 de octubre de 2018.

27) Sección Consular en Quito, REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 12 de noviembre de 2018.

28) Consulado General en Guayaquil, REPÚBLICA DEL ECUADOR, a partir del 14 de noviembre de 2018.

29) Sección Consular en Guatemala, REPÚBLICA DE GUATEMALA, a partir del 26 de noviembre de 2018.

30) Sección Consular en San José, REPÚBLICA DE COSTA RICA, a partir del 26 de noviembre de 2018.

31) Sección Consular en Puerto Príncipe, REPÚBLICA DE HAITÍ, a partir del 26 de noviembre de 2018.

32) Sección Consular en Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA, a partir del 10 de diciembre de 2018.

33) Sección Consular en Panamá, REPÚBLICA DE PANAMÁ, a partir del 17 de diciembre de 2018.

34) Sección Consular en Georgetown, REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA, a partir del 17 de diciembre de 2018.

35) Sección Consular en Bridgetown, BARBADOS, a partir del 17 de diciembre de 2018.

36) Sección Consular en Paramaribo, REPÚBLICA DE SURINAM, a partir del 17 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 03/07/2018 N° 47228/18 v. 03/07/2018#F5552449F#

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Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 30 Martes 3 de julio de 2018

MINISTERIO DE HACIENDAResolución 491/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

Visto el expediente EX-2018-06470902-APN-DMEYN#MHA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado de los agentes pertenecientes a la Planta del Personal Permanente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda que se detallan en el Anexo (IF-2018-29477753-APNDGRRHH#MHA) que integra esta medida, correspondiente a las funciones simples del período 2016, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes mencionados en el Anexo (IF-2018-29477753-APN-DGRRHH#MHA) obtuvieron la mayor calificación (cf., NO-2018-13150223-APN-DCYRL#MHA).

Que en idéntico sentido obra el listado emitido por el Sistema de Apoyo al otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado, de conformidad con el artículo 3° del anexo II a la resolución 28 del 25 de febrero de 2010 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda (cf., IF-2018-13159553-APN-DCYRL#MHA).

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta del 15 de marzo de 2018 (cf., IF-2018-13167219-APN-DCYRL#MHA).

Que la Dirección General de Administración informó que esta Cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2018-28642156-APN-DGA#MHA).

Que por lo expuesto, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, corresponde aprobar la Bonificación por Desempeño Destacado a percibir por los agentes que se detallan en el Anexo (IF-2018-29477753-APNDGRRHH#MHA) que integra esta resolución, pertenecientes a la Planta del Personal Permanente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda, establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que el Ministerio de Modernización ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Bonificación por Desempeño Destacado de los agentes pertenecientes a la Planta del Personal Permanente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda que se detallan en el Anexo (IF-2018-29477753-APN-DGRRHH#MHA) que integra esta medida, establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, correspondiente a las funciones simples del período 2016.

ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta resolución a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Hacienda para el ejercicio 2018.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47200/18 v. 03/07/2018

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Page 31: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 31 Martes 3 de julio de 2018

MINISTERIO DE HACIENDAResolución 498/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

Visto el expediente EX-2018-18379555-APN-DGD#MHA, la ley 27.431, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 355 del 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.

Que a través del decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y de la decisión administrativa 325 del 15 de marzo de 2018, se aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda.

Que mediante la referida decisión administrativa se aprueban las acciones de las unidades pertenecientes a esta Cartera, como así también, se incorporan, homologan, reasignan y derogan en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos respectivos.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Carlos Eduardo Ippolito (M.I. N°  21.738.120) las funciones de Coordinador de Gestión de Pagos de la Dirección de Movimiento de Fondos de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del Anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002 reglamentario de la ley 25.164.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el Ministerio de Modernización ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por asignadas las funciones, con carácter transitorio, de Coordinador de Gestión de Pagos, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, dependiente de la Dirección de Movimiento de Fondos de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, a Carlos Eduardo Ippolito (M.I. N° 21.738.120) de la planta permanente, nivel B, grado 5, tramo intermedio, agrupamiento profesional, del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, a partir del 20 de marzo de 2018, en los términos del Título X del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta medida a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Hacienda para el ejercicio 2018.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

e. 03/07/2018 N° 47216/18 v. 03/07/2018

MINISTERIO DE HACIENDAResolución 499/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

Visto el expediente EX-2018-02324948-APN-DMEYN#MHA y los expedientes EX-2018-2322457-APNDMEYN#MHA, EX-2018-2323772-APN-DMEYN#MHA, EX-2018-2324566-APN-DMEYN#MHA, EX-2018-2325549-APN-DMEYN#MHA, EX-2018-2326488-APN-DMEYN#MHA y EX-2018-2344038-APNDMEYN#MHA, en tramitación conjunta, la ley 27.431, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 254 del 24 de diciembre de 2015, 2 del 2 de enero de 2017, 355 del 22 de mayo de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018, la decisión administrativa 6 del 12 de

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Page 32: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 32 Martes 3 de julio de 2018

enero de 2018, las resoluciones 1186 del 23 de octubre de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 2 del 19 de enero de 2015 de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 205 del 21 de abril de 2015 y 252 del 7 de mayo de 2015, ambas de la Secretaría Legal y Administrativa del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprueba el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.).

Que a través la resolución 2 del 19 de enero de 2015 de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se asignan ochocientos noventa y ocho (898) cargos vacantes y financiados del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, autorizados para su cobertura en el artículo 1° de la decisión administrativa 609 del 1 de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido en el Título IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y de conformidad con lo previsto en la resolución 39/2010 de la ex Secretaría de la Gestión Pública.

Que mediante la resolución 205 del 21 de abril de 2015 de la Secretaría Legal y Administrativa del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se designan los integrantes de los Comités de Selección, conforme lo contemplado en el artículo 29 del Anexo I a la resolución 39/2010 de la ex Secretaría de la Gestión Pública.

Que en la resolución 252 del 7 de mayo de 2015 de la Secretaría Legal y Administrativa del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprueban las Bases de la Convocatoria y se llama a Concurso mediante Convocatorias Extraordinarias, Abierta y General, definidas por los Comités de Selección designados conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.).

Que mediante la resolución 1186 del 23 de octubre de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se aprueban los órdenes de mérito correspondientes al proceso de selección para la cobertura de ciento sesenta y un (161) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del citado ex Ministerio, elevados por el Comité de Selección 1 respecto de los postulantes para los cargos detallados en el Anexo I de la citada resolución.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el decreto 2098/2008, y con los procedimientos de selección establecidos en la resolución 39/2010 de la ex Secretaría de la Gestión Pública, conforme resulta de la revisión efectuada por el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, que se dispusiera en el artículo 1° del decreto 254 del 24 de diciembre de 2015.

Que a través del decreto 2 del 2 de enero de 2017, se modifica la ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), y en el decreto 174 del 2 de marzo de 2018, se aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda, hasta el nivel de Subsecretaría.

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se dispone, entre otros aspectos, que toda designación de personal ingresante a la planta permanente en el ámbito de la Administración Pública centralizada, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.

Que el Ministerio de Modernización ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido un informe mediante el que verificó la existencia de los cargos.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 3º del decreto 355/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar en la Planta de Personal Permanente del Ministerio de Hacienda, a los agentes consignados en el Anexo (IF-2018-16696146-APN-DGRRHH#MHA) que integra esta medida, en el cargo, agrupamiento, tramo y grado que para cada caso se detallan, a efectos de cubrir siete (7) cargos vacantes nivel escalafonario C, del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la estructura organizativa del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta medida a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Hacienda para el ejercicio 2018.

Page 33: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 33 Martes 3 de julio de 2018

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47221/18 v. 03/07/2018

MINISTERIO DE HACIENDAResolución 500/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

Visto el expediente EX-2018-14687515-APN-DGD#MHA, la ley 27.431, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 355 del 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.

Que a través del decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y de la decisión administrativa 325 del 15 de marzo de 2018, se aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda.

Que mediante la referida decisión administrativa se aprueban las acciones de las unidades pertenecientes a esta Cartera, como así también, se incorporan, homologan, reasignan y derogan en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos respectivos.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Graciela Adriana Luciani (M.I. N° 18.117.872) las funciones de Director de Gestión de Cobranzas de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del Anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002 reglamentario de la ley 25.164.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el Ministerio de Modernización ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017.

Por ello,

MINISTRO DE HACIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por asignadas las funciones, con carácter transitorio, de Director de Gestión de Cobranzas, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, dependiente de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, a Graciela Adriana Luciani (M.I. N° 18.117.872) de la planta permanente, nivel A, grado 4, tramo intermedio, agrupamiento profesional, a partir del 20 de marzo de 2018 en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta medida a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Hacienda para el ejercicio 2018.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

e. 03/07/2018 N° 47223/18 v. 03/07/2018

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Page 34: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 34 Martes 3 de julio de 2018

MINISTERIO DE HACIENDAResolución 501/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2018

Visto el EX-2018-31050242-APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las leyes 25.917, 27.429 y 27.431, y

CONSIDERANDO:

Que el 16 de noviembre de 2017 las autoridades de veintidós (22) provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) firmaron el Consenso Fiscal, el cual fuera luego aprobado por la ley 27.429.

Que ese acuerdo tiene en cuenta la complejidad de los temas abordados y propone soluciones posibles y graduales tendientes a lograr una economía más integrada, equitativa y solidaria.

Que los compromisos asumidos en ese convenio incluyen acuerdos tendientes a adoptar medidas de saneamiento de las cuentas públicas, a la coordinación de potestades tributarias entre las distintas jurisdicciones y a la eliminación de distorsiones inadmisibles.

Que en el marco de lo previsto en la cláusula II.c del Consenso Fiscal, el Estado Nacional asumió el compromiso de emitir bonos para las provincias -excluyendo a la provincia de Buenos Aires- y la CABA, en tanto aprobaran el Consenso Fiscal, a once (11) años, con servicios por cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000) en 2018, y doce mil millones de pesos ($ 12.000.000.000) por año a partir de 2019.

Que por el artículo 119 de la ley 27.431 se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a realizar operaciones de Crédito Público hasta un monto de noventa mil millones de pesos ($ 90.000.000.000) a fin de cumplir con lo acordado en la referida cláusula II.c.

Que mediante la resolución 66 del 27 de marzo de 2018 (RESOL-2018-66-APN-MF), el Ministro de Finanzas dispuso la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina para el Consenso Fiscal” hasta un valor nominal original de ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y siete millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos trece pesos ($ 89.747.535.613) con un régimen de amortización en ciento veinticinco (125) cuotas mensuales consecutivas, desde el 31 de agosto de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2028.

Que ese bono fue distribuido y entregado a las provincias y a la CABA de acuerdo con lo previsto en el Consenso Fiscal.

Que mediante el decreto 660 del 10 de mayo de 2010 se creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las provincias con el Estado Nacional.

Que en las resoluciones 36 del 20 de diciembre de 2013, 108 del 23 de abril de 2014, 445 del 28 de julio de 2014, 705 del 29 de septiembre de 2014, 22 del 28 de enero de 2015, 318 del 30 de abril de 2015, 673 del 31 de julio de 2015 y 1356 del 30 de octubre de 2015, todas ellas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se establecieron las condiciones según las cuales se debían reembolsar las deudas de las provincias con el Estado Nacional, correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y a los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

Que durante los ejercicios 2015 y 2016 el Estado Nacional otorgó Asistencia Financiera a las provincias con destino a atender desequilibrios fiscales o atrasos de tesorería y servicios de la deuda, mediante convenios celebrados en el marco del artículo 26 de la ley 25.917 y del artículo 130 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que durante 2017 el Estado Nacional y las provincias suscribieron convenios que establecieron condiciones para el pago de los vencimientos de amortización e interés que ocurrieran durante 2017 de las deudas provenientes del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de la Asistencia Financiera 2015.

Que mediante la Resolución N° 745-E del 21 de diciembre de 2017 de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-745-APN-MHA), se aprobaron las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales referidas en los considerandos previos.

Que las provincias mantienen deudas con el Gobierno Nacional, al 30 de junio de 2018, por conceptos enumerados en los considerandos anteriores.

Que es necesario aprobar un modelo a ser empleado para la celebración de acuerdos entre la Nación y los gobiernos locales en miras a la eficiente negociación y cancelación de deudas y créditos recíprocos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda.

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Page 35: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 35 Martes 3 de julio de 2018

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en los artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Modelo de Convenio de Cancelación de Deudas Recíprocas que obra como Anexo (IF-2018-31107590-APN-SECH#MHA) a la presente medida.

Las deudas pasibles de ser comprendidas en esos convenios son aquellas existentes al 30 de junio de 2018 y que provengan de:

a. el decreto 660/10 y las resoluciones 36 del 20 de diciembre de 2013, 108 del 23 de abril de 2014, 445 del 28 de julio de 2014, 705 del 29 de setiembre de 2014, 22 del 28 de enero de 2015, 318 del 30 de abril de 2015, 673 del 31 de julio de 2015 y 1356 del 30 de octubre de 2015, todas ellas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

b. las Asistencias Financieras a las provincias otorgadas durante los ejercicios 2015 y 2016 en el marco del artículo 26 de la ley 25.917 y del artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014); y

c. los convenios suscriptos en 2017 entre el Estado Nacional y las provincias que establecieron un tratamiento diferencial a los vencimientos de amortización e intereses que ocurrieran durante 2017 de las deudas provenientes del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y de la Asistencia Financiera 2015.

d. cualquier otra deuda que mantengan las Provincias con el Estado Nacional y que las partes acuerden incorporar en los convenios; y

e. el Bono emitido por el Gobierno Nacional y otorgado a las provincias de acuerdo con lo previsto en la cláusula II.c del Consenso Fiscal, aprobado mediante la ley 27.429.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Hacienda a establecer el procedimiento para determinar la valuación de los créditos y deudas comprendidos en esta medida y a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Dentro del plazo de diez (10) días de la publicación de esta resolución, las jurisdicciones locales podrán manifestar su voluntad de suscribir un Convenio de Cancelación de Deudas Recíprocas.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47231/18 v. 03/07/2018

MINISTERIO DE HACIENDAResolución 502/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2018

Visto el expediente EX-2017-29742683-APN-DMEYN#MHA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para los agentes de la Planta del Personal Permanente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Hacienda que se detallan en el Anexo (IF-2018-28101819-APN-DGRRHH#MHA) que integra esta medida, correspondientes a las funciones simples del período 2015, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el Anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes mencionados en el Anexo que obtuvieron la mayor calificación (cf., NO-2018-13042954-APNDCYRL#MHA).

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Page 36: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 36 Martes 3 de julio de 2018

Que en idéntico sentido obra el listado emitido por el Sistema de Apoyo al otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado, de conformidad con el artículo 3° del Anexo II a la resolución 28 del 25 de febrero de 2010 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conformado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda (cf., IF-2018-13043086-APN-DCYRL#MHA).

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta del 15 de marzo de 2018 (cf., IF-2018-13043190-APN-DCYRL#MHA).

Que la Dirección de Presupuesto informó que esta Cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2018-03142207-APN-DP#MHA).

Que por lo expuesto, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, corresponde aprobar la Bonificación por Desempeño Destacado a percibir por los agentes que se detallan en el Anexo (IF-2018-28101819-APNDGRRHH#MHA) que integra esta resolución, pertenecientes a la Planta del Personal Permanente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Hacienda, establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que el Ministerio de Modernización ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del Anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Bonificación por Desempeño Destacado de los agentes de la Planta del Personal Permanente que se detallan en el Anexo (IF-2018-28101819-APN-DGRRHH#MHA) que integra esta resolución, de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Hacienda, establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, correspondiente a las funciones simples del período 2015.

ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta resolución a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Hacienda para el ejercicio 2018.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47248/18 v. 03/07/2018

MINISTERIO DE HACIENDAResolución 503/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2018

Visto el expediente EX-2017-29742407-APN-DMEYN#MHA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para la agente Graciela Adriana Rojas (M.I. N° 16.304.898), perteneciente a la Planta Permanente de la Unidad de Auditoría Interna del actual Ministerio de Hacienda, correspondiente a las funciones simples del período 2016, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

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Page 37: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 37 Martes 3 de julio de 2018

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, la agente Graciela Adriana Rojas obtuvo la mayor calificación (cf., NO-2018-13027526-APN-DCYRL#MHA).

Que en idéntico sentido obra el listado emitido por el Sistema de Apoyo al otorgamiento de la Bonificación por Desempeño Destacado, de conformidad con el artículo 3° del anexo II a la resolución 28 del 25 de febrero de 2010 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda (cf., IF-2018-14273071-APN-DCYRL#MHA).

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta del 15 de marzo de 2018 (cf., IF-2018-13028988-APN-DCYRL#MHA).

Que la Dirección de Presupuesto informó que esta Cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2018-03139415-APN-DP#MHA).

Que por lo expuesto, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, corresponde aprobar la Bonificación por Desempeño Destacado a percibir por la agente Graciela Adriana Rojas, perteneciente a la Planta del Personal Permanente de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que el Ministerio de Modernización ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Bonificación por Desempeño Destacado de la agente Graciela Adriana Rojas (M.I. N° 16.304.898), perteneciente a la Planta Permanente de la Unidad de Auditoría Interna del actual Ministerio de Hacienda, establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, correspondiente a las funciones simples del período 2016.

ARTÍCULO 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta resolución a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Hacienda para el ejercicio 2018.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

e. 03/07/2018 N° 47235/18 v. 03/07/2018

MINISTERIO DE HACIENDAResolución 505/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2018

Visto el expediente EX-2018-14299005-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los decretos 1175 del 17 de agosto de 2010, 320 del 14 de marzo de 2011, 1201 del 9 de agosto de 2011, 1282 del 26 de julio de 2012, 2749 del 30 de diciembre de 2014, 549 del 9 de abril de 2015 y 2642 del 30 de noviembre de 2015, se dispusieron las designaciones transitorias de diversas personas en cargos con función ejecutiva de la Unidad de Auditoría Interna dependiente del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Hacienda, y se prorrogaron en último término mediante las resoluciones 517-E del 9 de octubre de 2017 (RESOL-2017-517-APN-MHA), 520-E del 10 de octubre de 2017 (RESOL-2017-520-APN-MHA) y 556-E del 23 de octubre de 2017 (RESOL-2017-556-APN-MHA), todas ellas del Ministerio de Hacienda.

Que en virtud del decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y de la decisión administrativa 325 del 15 de marzo de 2018 se aprobó la nueva estructura organizativa del Ministerio de Hacienda.

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Page 38: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 38 Martes 3 de julio de 2018

Que mediante el artículo 3° de la mencionada decisión administrativa se homologaron, reasignaron y derogaron diversos cargos.

Que se ha cumplido el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles sin que se hayan efectuado las correspondientes convocatorias previstas en el proceso de selección regulado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado mediante el decreto 2098/2008, por lo que razones operativas justifican prorrogar las referidas designaciones transitorias.

Que los funcionarios mencionados en el Anexo I (IF-2018-24829131-APN-DGRRHH#MHA) que integra esta medida, están actualmente desempeñándose en los cargos en que fueran designados transitoriamente, los que han sido homologados y reasignados mediante la citada decisión administrativa 325/2018, a partir del 15 de marzo de 2018.

Que los funcionarios mencionados en el Anexo II (IF-2018-24829054-APN-DGRRHH#MHA) que integra esta medida, se desempeñaron en los cargos allí indicados hasta su derogación a través de la citada decisión administrativa 325/2018.

Que los funcionarios mencionados en el Anexo III (IF-2018-24828971-APN-DGRRHH#MHA) que integra esta medida, se desempeñaron en los cargos allí indicados, desde el 1 de noviembre de 2017 y hasta la fecha que para cada caso se indica.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 1° del decreto 1165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, desde el 1 de noviembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018, las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados en el Anexo I (IF-2018-24829131-APN-DGRRHH#MHA) que integra esta medida en los cargos que allí se consignan, homologados y reasignados mediante la decisión administrativa 325/2018, a partir del 15 de marzo de 2018, pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna dependiente del Ministerio de Hacienda, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Prorrogar, desde el 1 de noviembre de 2017 y hasta el 14 de marzo de 2018, las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados en el Anexo II (IF-2018-24829054-APN-DGRRHH#MHA) que integra esta medida, en los cargos allí indicados, entonces pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008.

ARTÍCULO 3°.- Prorrogar, desde el 1 de noviembre de 2017 y hasta la fecha que para cada caso se indica, las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados en el Anexo III (IF-2018-24828971-APN-DGRRHH#MHA) que integra esta medida en los cargos que allí se consignan, entonces pertenecientes a la Unidad de Auditoría Interna, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008.

ARTÍCULO 4°.- La prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueron realizadas las respectivas designaciones transitorias.

ARTÍCULO 5°.- Los cargos involucrados en el artículo 1° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) homologado por el decreto 2098/2008, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la fecha de esta medida.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Hacienda para el ejercicio 2018.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Ministerio de Modernización conforme lo dispuesto en el artículo 1° del decreto 1165 del 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47236/18 v. 03/07/2018#F5552457F#

Page 39: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 39 Martes 3 de julio de 2018

MINISTERIO DE SEGURIDADResolución 543/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente 2017-08359864-DRHDYME#MSG, la Ley N° 25.743, el Decreto N° 1022 del 10 de agosto de 2004, el Decreto N° 1166 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley N° 25.743 determina que, entre otras, es facultad exclusiva de la Nación ejercer la tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

Que tanto las los yacimientos arqueológicos como los paleontológicos son bienes pertenecientes al dominio público conforme lo establecido por el artículo 235 inciso h) del Código Civil y Comercial.

Que ante el conocimiento de la comisión de conductas tipificadas en los artículos 46 al 49 de la Ley N° 25.743 las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deben intervenir en pos de reprimir tales delitos.

Que el Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales creado por el Decreto N° 1166/2003 tiene entre sus facultades establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

Que resulta necesario unificar criterios y estandarizar las actuaciones de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en la aplicación de la Ley N°  25.743 para prevenir y conjurar el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. en 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Protocolo Único de Actuación para los delitos previstos en la Ley N°  25.743 (Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico)” y sus agregados que obran como Anexo I (IF-2018-27597235-APN-J#PFA) de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47251/18 v. 03/07/2018

MINISTERIO DE SEGURIDADResolución 545/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-28455412--APN-DPCYEPI#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Constitución Nacional, la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones de la Organización de las Naciones Unidas, y

CONSIDERANDO,

Que la libertad religiosa ha sido —desde la época de la Organización de nuestro Estado Nacional— un elemento esencial en la configuración de la REPÚBLICA ARGENTINA como una sociedad plural.

Que está consagrado en la CONSTITUCION NACIONAL para todos los habitantes de la Nación el derecho a profesar libremente su culto conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, tal como lo indica el artículo 14.

Que es una de las funciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL la de asegurar la libertad religiosa de las personas, tanto en forma individual o colectiva, pública o privada, con los únicos límites de la moral, las buenas costumbres, el orden público, la seguridad, la salud pública, el bienestar general y los derechos de los demás ciudadanos.

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Page 40: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 40 Martes 3 de julio de 2018

Que en la “Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones” de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución 36/55) establece en su artículo 4.1 que “Todos los estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en toda las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural”.

Que, a su vez, el artículo 4.2 declara que “Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios para promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia”.

Que la libertad religiosa está reconocida a todos los habitantes, personal y colectivamente, tanto en la CONSTITUCION NACIONAL como en los Tratados Internacionales Con Jerarquía Constitucional.

Que actualmente el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales cuenta con asistencia religiosa en distintos actos, eventos y ceremonias oficiales por parte del Culto Católico Apostólico Romano.

Que dicho culto, aunque es el predominante tanto en el territorio nacional como en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, no es el único profesado por los miembros de las Fuerzas dependientes de este MINISTERIO y que consecuentemente surge la necesidad de desarrollar políticas para asegurar su derecho de profesar libremente su culto conforme a las leyes.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

LA MINISTRA DE SEGURIDADRESUELVE:

ARTICULO 1°.- En todos aquellos actos, eventos o ceremonias oficiales en los que se prevean servicios religiosos, se convocará a referentes religiosos a solicitud de cualquier miembro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que expresen su voluntad de recibir servicios de asistencia religiosa conforme a sus creencias.

Dichas medidas se extienden a todo tipo de ceremonia en el que exista alguna connotación religiosa de cualquier tipo, tales como bendiciones, consagraciones de objetos, juramentaciones y otros.

En caso de no tener creencias religiosas,  también se deberán contemplar los mecanismos y procedimientos pertinentes a fin de respetar su voluntad de no recibir asistencia religiosa alguna.

ARTICULO 2°.- La asistencia religiosa deberá ser solicitada por el efectivo en un plazo temporal no menor a QUINCE (15) días hábiles de la fecha del acto o ceremonia en cuestión.

ARTICULO 3°.- La provisión de asistencia religiosa estará sujeto a la disponibilidad geográfica y horaria del representante del culto solicitado.

ARTICULO 4°.- Será también condición para la provisión de la asistencia religiosa que el culto solicitado se encuentre debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS.

ARTICULO 5°.- Delegase la facultad de solicitar informes, dictar instrucciones aclaratorias y determinar los alcances de la presente resolución a la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL dependiente de este MINISTERIO, quien formará un Comité AD HOC con el fin de promover los acuerdos correspondientes con las organizaciones religiosas pertinentes.

ARTICULO 6°.- Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL, y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a fin de que procedan a la difusión de la presente medida en el ámbito interno y en caso de ser necesario modifiquen sus reglamentaciones para la correcta aplicación de la presente.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 03/07/2018 N° 47374/18 v. 03/07/2018#F5552595F#

Page 41: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 41 Martes 3 de julio de 2018

MINISTERIO DE SEGURIDADResolución 546/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente N°  EX-2018-30641226- -APN-SSGA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N°  19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013,, 954 del 23 de noviembre de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que se requiere para la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, resulta necesario actualizar las escalas salariales y los distintos suplementos particulares que percibe el personal de las citadas Fuerzas. Que las actualizaciones que se introducen a través de la presente medida, resultan equiparables al incremento salarial acordado en el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, para el personal incluido en su ámbito de aplicación, y que fuera homologado por el Decreto N° 584 del 25 de junio de 2018.

Que a su vez, oportunamente se han creado distintos suplementos particulares para el personal en actividad de GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que por su condición y naturaleza no corresponde abonarse a los retirados y pensionados de esas Fuerzas.

Que con el fin de simplificar la estructura salarial del personal de la Fuerzas de Seguridad, se dictó el Decreto N° 716 del 27 de mayo de 2016, instrumento mediante el cual se eliminaron suplementos particulares y se incrementó el haber mensual de los integrantes de las referidas Fuerzas de Seguridad.

Que resulta necesario y conveniente continuar con el sendero iniciado con el Decreto N° 716/16, e incrementar el “Haber Mensual” de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad, y reformular, correlativamente, los suplementos particulares creados, fundamentalmente por los Decretos Nros. 1307/12 y 854/13.

Que de este modo, se continúa con el proceso de reconocimiento que resulta intrínseco al estado jurídico y a las respectivas jerarquías del personal de las Fuerzas de Seguridad.

Que asimismo, a través del Decreto N°  380 de fecha 30 de mayo de 2017 se crearon distintos suplementos particulares y compensaciones para el personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, los que fueron diseñados en razón de las nuevas funciones y cometidos de esa Fuerza Policial toda vez que la misma, en la actualidad, tiene un despliegue más intenso en todo el territorio nacional, con motivo de la transferencia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de todas las funciones y facultades de seguridad en materias no federales efectuada por conducto del “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, suscripto el 5 de enero de 2016 entre el ESTADO NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en estas condiciones, resulta necesario actualizar los montos de los suplementos particulares que percibe el personal de la aludida Fuerza que se encuentra en situación de actividad, en consonancia con las actividades del servicio.

Que además las actualizaciones se realizan poniendo énfasis en los suplementos particulares de “Alta Dedicación Operativa” y “Función Policial Operativa”, ya que es política pública de este Gobierno recompensar en mayor medida a aquél personal que desarrolle actividades que se vinculen en forma directa con la prevención, el combate del delito e investigación de los delitos federales complejos, con lo que se pone en evidencia el carácter particular de esos suplementos.

Que también resulta necesario incrementar los suplementos particulares de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de manera de recompensar las labores o tareas que impliquen el desarrollo de actividades vinculadas al servicio de seguridad aeroportuaria.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

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Page 42: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 42 Martes 3 de julio de 2018

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDADRESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I (IF-2018-30682576-APN-SSGA#MSG), II (IF-2018-30680767-APN-SSGA#MSG) y III (IF-2018-30678884-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos IV (IF-2018-30682535-APN-SSGA#MSG), V (IF-2018-30682487-APN-SSGA#MSG) y VI (IF-2018-30682421-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos VII (IF-2018-30686229-APN-SSGA#MSG), VIII (IF-2018-30686193-APN-SSGA#MSG) y IX (IF-2018-30686989-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos X (IF-2018-30687548-APN-SSGA#MSG), XI (IF-2018-30687720-APN-SSGA#MSG) y XII (IF-2018-30687841-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos XIII (IF-2018-30689904-APN-SSGA#MSG), XIV (IF-2018-30689945-APN-SSGA#MSG) y XV (IF-2018-30690008-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, los importes correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”, “Alta Dedicación Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y por “Función Policial Operativa” que percibe el personal con estado policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XVI, (IF-2018-30741461-APN-SSGA#MSG), XVII (IF-2018-30704063-APN-SSGA#MSG) y XVIII (IF-2018-30704092-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, los importes correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”, “Función Técnica de Apoyo” y por “Función Policial Operativa” que percibe el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XIX, (IF-2018-30704185-APN-SSGA#MSG), XX (IF-2018-30704210-APN-SSGA#MSG) y XXI (IF-2018-30748894-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, los que forman parte de la presente Resolución como Anexos XXII (IF-2018-30705267-APN-SSGA#MSG), XXIII (IF-2018-30748767-APN-SSGA#MSG) y XXIV (IF-2018-30714021-APN-SSGA#MSG).

ARTÍCULO 9º.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, los importes correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XXV (IF-2018-30714112-APN-SSGA#MSG), XXVI (IF-2018-30714167-APN-

Page 43: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 43 Martes 3 de julio de 2018

SSGA#MSG) y XXVII (IF-2018-30714220-APN-SSGA#MSG) respectivamente, que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Fíjase, a partir del 1° de julio de 2018, del 1° de agosto de 2018 y del 1° de septiembre de 2018, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto N° 1190/09, los que forman parte de la presente Resolución como Anexos XXVIII (IF-2018-30714283-APN-SSGA#MSG), XXIX (IF-2018-30714332-APN-SSGA#MSG) y XXX (IF-2018-30714361-APN-SSGA#MSG).

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD- para atender la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47227/18 v. 03/07/2018

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 270/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018

VISTO el Expedientes Nº  1.788.657/18, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de  diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad.

Que encontrándose pendientes de inscripción en el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, formularios solicitando el reconocimiento del derecho a la parada para la venta de diarios y revistas de la PROVINCIA DE SALTA, la Coordinación de Registro y Fiscalización de la Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, ha dado tratamiento a las mismas.

Que los trámites referidos fueron iniciados en debida forma, a petición de los interesados, cumplimentando los requisitos normativamente exigidos, por lo que corresponde se concrete su inscripción.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1°.- Reconócese e inscríbase como titulares de derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el ANEXO IF-2018-28195479-APN-CRFVDDRA#MT que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Dése intervención a la Coordinación de Registro y Fiscalización de la Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente.

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Page 44: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 44 Martes 3 de julio de 2018

ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47034/18 v. 03/07/2018

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓNResolución 95/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2018

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Reglamentario N° 1344/07 y su modificatorio, el Decreto N° 72/18, el Decreto N° 637/13, el Expediente EX-2018-11655314-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 637/13 se creó, en el ámbito del Ministerio de Defensa, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) y su fiscalización quedó a cargo de una Unidad de Auditoría Interna, de conformidad con lo que establece el Título VI de la Ley Nº 24.156.

Que de acuerdo lo expresan los considerandos del Decreto N°  72/18, “La mayor complejidad y tecnificación alcanzada por la creciente especialización del Sector Público Nacional hacen necesaria una mayor profesionalización de los auditores internos”, por lo que el Presidente de la Nación consideró necesario modificar el artículo 102 del Anexo del Decreto N° 1344/07 (reglamentario de la Ley N° 24.156) y establecer que los auditores internos serán designados por Resolución del Síndico General de la Nación, de acuerdo a un análisis pormenorizado de los perfiles técnicos más adecuados para cada organismo en concreto.

Que mediante Nota NO-2018-11561371-APN-MD de fecha 16 de marzo de 2018, el Ministro de Defensa, Oscar Raúl Aguad, informó que la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del IOSFA se encontraba vacante y propuso al doctor Pablo LESTINGI en virtud de su compromiso y eficiencia como auditor interno del Ministerio de Defensa.

Que teniendo en cuenta la necesidad de cubrir el cargo en cuestión y toda vez que al momento de recibir la nota antes citada no se encontraba vigente la Resolución SIGEN N° 69/18, a través del cual se reglamentó el Decreto N° 72/18, es que se solicitó –a través de la Secretaria General- a la Gerencia de Control Interno II que analice el perfil propuesto de acuerdo a la normativa vigente en ese momento (Resolución SIGEN N° 17/06).

Que, del análisis efectuado sobre los antecedentes académicos y laborales del candidato, tanto la Sindicatura Jurisdiccional como la Gerencia de Control Interno II emitieron opiniones favorables en relación al perfil profesional del nombrado, entendiendo que reúne los requisitos técnicos formales para el desempeño del cargo.

Que el presente caso encuadra en la situación de excepción prevista en el artículo N° 10 de la Resolución SIGEN 69/18, por lo que el procedimiento de selección allí regulado no le es aplicable.

Que, en este estado, teniendo en cuenta la importancia que reviste la cobertura del cargo en cuestión, en pos de favorecer la eficacia del control interno del Sector Público Nacional, se considera conveniente designar al profesional evaluado.

Que se ha acreditado debidamente la vacancia del cargo y, por ende, su financiamiento.

Que en consonancia con lo establecido en la Resolución N° 20/2018 de la Secretaría de Empleo Público, obran agregados al expediente todos los antecedentes profesionales y laborales del candidato y las declaraciones juradas pertinentes.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 72/2018.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar al Dr. Pablo Leandro Lestingi (DNI Nº 20.003.682), en el cargo de titular de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA), a partir del 16 de marzo de 2018.

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Page 45: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 45 Martes 3 de julio de 2018

ARTÍCULO 2°.- Establecer que no obstante el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Sindicatura General, la persona designada deberá cumplir con la presentación de la documentación que le requiera la sociedad, a fin de completar su legajo personal.

ARTÍCULO 3°.- Notificar al interesado, comunicar al Instituto Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA), al Ministro de Modernización de la Nación, a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Alberto Gowland

e. 03/07/2018 N° 47318/18 v. 03/07/2018

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERAResolución 73/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX -2018–11803765--APN-DD#UIF, las Leyes Nros. 19.549, 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones UIF Nros. 111 de fecha 14 de junio del 2012 y 152 de fecha 23 de noviembre del 2016, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.246 y sus modificatorias se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que mediante el artículo 7º de la citada ley se previó que la UIF tenga su domicilio en la Capital Federal de la República y la posibilidad de establecer agencias regionales en el resto del país.

Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 14 de la ley mencionada, la UIF se encuentra facultada para aplicar las sanciones previstas en el Capítulo IV de dicho cuerpo normativo, debiendo garantizarse el debido proceso.

Que mediante el artículo 7º del Decreto Nº  290/2007 y sus modificatorios, se reglamentó la conformación e integración en el territorio nacional de las agencias regionales.

Que la Resolución UIF Nº  111/2012 reglamentó el procedimiento sumarial para la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 iniciados con posterioridad al año 2012.

Que mediante el artículo 13 de dicha Resolución se estableció que los sumariados deben constituir, en su primera presentación, un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo automáticamente notificados en la sede de esta UIF el siguiente día hábil de dictadas las providencias o resoluciones que se adopten, y que el domicilio constituido se reputará subsistente mientras no se designe otro.

Que mediante la Resolución UIF Nº  152/2016, se aprobó la estructura organizativa actual de la Unidad, estableciéndose las responsabilidades primarias y acciones de sus distintas áreas.

Que en el Anexo II de dicha Resolución, se estableció que la responsabilidad primaria de la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador es coordinar, dirigir y sustanciar sumarios administrativos originados por los incumplimientos a las obligaciones previstas en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y su reglamentación.

Que por su parte, se estableció que las agencias regionales tienen la responsabilidad primaria de colaborar con los procesos de trabajo de las distintas direcciones de la UIF en las provincias que integran su jurisdicción, actuando como intermediarias y facilitadoras de las actividades que se dispongan.

Que resulta oportuno establecer que las agencias regionales actúen como mesas de entrada de todas las presentaciones que realicen los sumariados en el marco del procedimiento establecido por la Resolución UIF Nº 111/2012, debiendo dejar constancia fehaciente de la fecha y hora en la que reciben dicha documentación.

Que asimismo resulta necesario habilitar a los sumariados que se encuentren domiciliados en la jurisdicción de las agencias regionales a optar, en el marco de los procedimientos sumariales, por constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien, en la jurisdicción de su domicilio, quedando facultados los funcionarios autorizados de las agencias a llevar a cabo las notificaciones correspondientes.

Que debe tenerse presente que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°  19.549, de aplicación supletoria al procedimiento sumarial en virtud de lo previsto en el artículo 36 de la Resolución UIF Nº 111/2012, establece los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, promoviendo la implementación de procedimientos ágiles para los sumariados.

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Page 46: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 46 Martes 3 de julio de 2018

Que por otra parte, el Decreto Nº  891/2017 propugna  el establecimiento de normas y procedimientos claros, sencillos y directos mediante la utilización de principios e institutos que pongan en primer plano a los ciudadanos, simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su actividad, mediante la interacción digital y remota de los distintos agentes.

Que en cumplimiento de tales premisas, la habilitación para la realización de las mencionadas gestiones en las agencias regionales facilitará el ejercicio del derecho de defensa de los sumariados que tienen asiento en el ámbito de sus jurisdicciones a la vez que economizará el procedimiento.

Que la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador ha propiciado la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que por ausencia del señor Presidente de la Unidad, corresponde que el acto sea dictado en su reemplazo por la señora Vicepresidente, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios y 233 del 25 de enero de 2016.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcanse a las agencias regionales de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de su jurisdicción, como mesas de entradas opcionales a los fines de recibir las presentaciones que realicen los sujetos obligados en el marco de un procedimiento sumarial regulado por la Resolución UIF N°  111/2012, debiendo consignar fecha y horario de entrada, y remitirlas inmediatamente por canal seguro a la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador, las cuales serán tomadas como válidas por el Instructor Sumariante.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que los sumariados que se encuentren domiciliados en la jurisdicción actuante de las agencias regionales podrán optar, en el marco de los procedimientos sumariales, por constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la jurisdicción de su domicilio.

ARTÍCULO 3º.- Facúltese a los agentes de las agencias regionales de esta Unidad para realizar las notificaciones que le sean solicitadas por los Instructores Sumariantes en el marco de un procedimiento sumarial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Talerico

e. 03/07/2018 N° 47321/18 v. 03/07/2018

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Resolución 34/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-30792447--APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.977, sus modificatorias y complementarias, y 27.118, los Decretos Nros. 189 de fecha 13 de febrero de 2004 y 1 de fecha 4 de enero de 2010, la Resolución Nº 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009 suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Resolución Conjunta Nº 4263, Nº 9 y Nº 2880 de fecha 19 de julio de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y su Decreto reglamentario Nº 1 de fecha 4 de enero de 2010 y normas complementarias, se estableció el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA

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#I5552780I#

Page 47: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 47 Martes 3 de julio de 2018

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo) y las previsiones aplicables a los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, llamado “Monotributo Social”.

Que el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, en adelante el Registro, fue creado por el Decreto Nº 189 del 13 de febrero de 2004.

Que mediante el Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009 suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, oportunamente competente en materia agropecuaria, fijaron un marco normativo y procedimental para el desarrollo de acciones tendientes a incorporar en la economía formal, a través de su inclusión en el llamado “Monotributo Social”, a los productores rurales familiares que cumplan con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y con las condiciones de vulnerabilidad social que se estipulan en la normativa del Registro.

Que a resulta de la celebración del referido Convenio, se dictó la Resolución Conjunta Nº 4263, 9 y 2880 de fecha 19 de julio de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÙBLICAS, respectivamente , por la cual se aprobaron las pautas procedimentales para la implementación de lo acordado, dando así inicio al régimen particular del Monotributo Social del sector agropecuario llamado “Monotributo Social Agropecuario”.

Que dicho régimen del Monotributo Social Agropecuario implica que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA abone el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la cápita correspondiente a la Obra Social del beneficiario, así como también la correspondiente a cada uno de sus adherentes, siempre en la misma proporción.

Que ser productor rural familiar es equivalente a ser agricultor familiar.

Que no se ha establecido, hasta la fecha, ningún procedimiento administrativo específico para constatar en cada solicitante y en los términos de la Resolución Conjunta antes citada, la condición de productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural.

Que sin perjuicio de ello, la Resolución Nº 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, fijó los parámetros que caracterizan al agricultor familiar y, además, estableció la registración en el Registro Nacional de Agricultura Familiar como condición precedente para ser sujeto de políticas dirigidas al sector de la Agricultura Familiar.

Que con la sanción de la Ley Nº 27.118 se ha validado el criterio de registración obligatoria para poder ser beneficiario de las políticas dirigidas a los agricultores familiares.

Que la formalización de la economía de los agricultores familiares es una política que se encuentra direccionada al cumplimiento de los objetivos que emanan de los Artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27.118.

Que pese a la claridad de todo lo antes indicado, durante distintos períodos de la administración de la preinscripción en el Monotributo Social Agropecuario no se ha efectuado constatación administrativa alguna del cumplimiento de la condición de “productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural”, aun estando en vigencia el Registro Nacional de la Agricultura Familiar.

Que en virtud de lo indicado en el considerando precedente, la base de datos correspondientes a beneficiarios del Monotributo Social Agropecuario requiere de su inmediata actualización en orden a asegurar el objetivo de promover la formalización de la economía del agricultor familiar.

Que del mismo modo es importante señalar que la formalización de la economía del agricultor familiar no sólo debe ser una cuestión de índole potencial, sino una condición de cumplimiento efectivo, al menos comprobable en un período concreto precedente y periódico.

Que a su vez, siendo que el beneficio del Monotributo Social Agropecuario incluye el pago, por parte del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de la Obra Social del beneficiario y de sus adherentes, debe ser condición inherente al sostenimiento del beneficio la acreditación del Alta de la Obra Social por parte del beneficiario, ya que de otro modo se estará pagando por un servicio que no se utiliza ni se tiene previsto utilizar.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por la Resolución RESOL-2018-178-APN-MA.

Page 48: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 48 Martes 3 de julio de 2018

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese la necesidad de actualizar la base de datos existente de los beneficiarios del Monotributo Social Agropecuario, para lo cual la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA procederá a reempadronar a los beneficiarios y adherentes que se encuentren interesados en continuar percibiendo el beneficio.

ARTÍCULO 2º.- A los fines de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente norma, aquellos interesados deberán proceder a cumplimentar el trámite de reempadronamiento antes del 10 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 3º.- El reempadronamiento se podrá realizar a elección del interesado ingresando a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), disponible en el sitio web: https://tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016, o en forma personal presentándose en las Delegaciones de Agricultura Familiar munidos de DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) y subscribiendo ante el funcionario actuante una Declaración Jurada, cuyo modelo se aprueba mediante IF-2018-31008619-APN-DRNAF#MA, donde deberá declarar su número de DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) y el de los adherentes y con las constancias que acrediten la facturación realizada el último año.

ARTÍCULO 4º.- Los datos obtenidos del reempadronamiento serán comunicados por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL a las demás partes firmantes de la Resolución Conjunta Nº 4263, Nº 9 y Nº 2880 de fecha 19 de julio de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente.

ARTÍCULO 5º.- Aquellos beneficiarios y adherentes del Monotributo Social Agropecuario reempadronados que cuenten con el alta en la obra social, tendrán asegurado el pago por parte del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de la Obra Social del beneficiario y de sus adherentes, hasta el 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 6º.- A partir del 1 de enero de 2019 los beneficiarios y adherentes del Monotributo Social Agropecuario mantendrán su inclusión en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Asimismo, podrán optar por darse de baja del régimen de efectores o continuar en el mismo abonando el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aporte a la obra social a la que se encuentren afiliados de acuerdo al régimen previsto para Monotributistas Efectores Sociales.

A tal fin, se dejará sin efecto el régimen dispuesto por el Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009 suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y por la Resolución Conjunta Nº 4263, Nº 9 y Nº 2880 de fecha 19 de julio de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente respecto a la obligación de pago del Monotributo Social Agropecuario a cargo MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Hardie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47559/18 v. 03/07/2018#F5552780F#

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Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 49 Martes 3 de julio de 2018

Resoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 4514/2018

RESOL-2018-4514-APN-ENACOM#MM - Fecha 21/6/2018 - ACTA 34

EXPENACOM 2939/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Autorizar a la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 274, frecuencia 102.7 MHz., con categoría E, en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, identificado con la señal distintiva LRT 791. 2.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación. 3.- La autorizada asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la autorización otorgada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 03/07/2018 N° 47033/18 v. 03/07/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 4556/2018

RESOL-2018-4556-APN-ENACOM#MM - FECHA 27/6/2018 - ACTA 34

EX-2017-29894260-APN-AMEYS#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar al señor Ariel Seifo JOSÉ (D.N.I. N° 24.037.236 - C.U.I.T. N° 20-24037236- 4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 96.5 MHz., canal 243, con categoría G, identificada con la señal distintiva LRV387, en la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES. 2 .- La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación. 3 .- Otorgar un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio. 4 .- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 5 .- El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 6 .- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 03/07/2018 N° 46994/18 v. 03/07/2018

#I5551489I#

#F5551489F#

#I5551450I#

#F5551450F#

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Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 50 Martes 3 de julio de 2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 4557/2018

RESOL-2018-4557-APN-ENACOM#MM - FECHA 27/6/2018 - ACTA 34

EX-2017-32818941-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la firma VINCULOS & ENLACES SRL (C.U.I.T. N° 30-71505758-8) Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la firma VINCULOS & ENLACES SRL en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado- Acceso a Internet previsto en el Artículo 8° del Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3 .- Autorizar a la firma VINCULOS & ENLACES SRL a instalar y poner en funcionamiento las estaciones radioeléctricas detalladas en el Anexo que forma parte de la presente, registrado como IF-2018-04805412- APN-AARR#ENACOM en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, ajustando su emisión en el espectro radioeléctrico a las características y condiciones de funcionamiento allí contenidas. 4 .- El titular de la presente autorización asume la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC con relación a la altura de la estructura soporte de antenas que se pretende instalar y al cumplimiento de las normas que dicha repartición disponga sobre la materia, como así también por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar las mencionadas estaciones, quedando sujeto el funcionamiento a las disposiciones vigentes en materia de habilitación e inspección. 5 .- Aclarar que el alcance de las autorizaciones otorgadas por este ENTE NACIONAL para instalar, modificar y operar una estación radioeléctrica, así como el de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, se limita a los parámetros técnicos que hacen al uso de dicho recurso, no así obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a su competencia. 6 .-Notifíquese. 7 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47001/18 v. 03/07/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 4583/2018

RESOL-2018-4583-APN-ENACOM#MM - FECHA 28/6/2018 - ACTA 34

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Rubén Pascual TITO (C.U.I.T. N°  20-16031931-4), Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del Ministerio de Modernización N° 697, de fecha 28 de diciembre de 2017. 2 .- Inscribir al señor Rubén Pascual TITO  en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 8° del Anexo I del Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3 .- Notifíquese. 4 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 03/07/2018 N° 47243/18 v. 03/07/2018

#I5551457I#

#F5551457F#

#I5552464I#

#F5552464F#

Page 51: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 51 Martes 3 de julio de 2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 4584/2018

RESOL-2018-4584-APN-ENACOM#MM - FECHA 28/6/2018 - ACTA 34

EXPCNT 397/1992

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la la COOPERATIVA TELEFONICA DE MECHONGUE LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54583492-4) en el Registro de Servicios TIC, aprobado como Anexo I de la Resolución N ° 697 del MINISTERIO DE MODERNIZACION, del 28 de diciembre de 2017, el Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. 2 .- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante ENACOM, de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable.  3 .- Notifíquese al interesado. 4 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 03/07/2018 N° 47355/18 v. 03/07/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 4585/2018

RESOL-2018-4585-APN-ENACOM#MM - FECHA 28/6/2018 - ACTA 34

EX-2018-10008072-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Atilio Manuel SOLÁ SÁNCHEZ (C.U.I.T. N° 20-27232209-1), Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. 2 .- Inscribir al señor Atilio Manuel SOLÁ SÁNCHEZ, en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, y el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico, previsto en el Artículo 8°, del Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, aprobado por Resolución Nº  697- MM/2017. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. 4 .- Notifíquese. 5 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 03/07/2018 N° 46991/18 v. 03/07/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 4586/2018

RESOL-2018-4586-APN-ENACOM#MM - FECHA 28/6/2018 - ACTA 34

EXPENACOM 10860/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Reynaldo Mario BOSCHI (C.U.I.T. N° 20-08367546-3), Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. 2 .- Inscribir al señor Reynaldo Mario BOSCHI en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 8° del Anexo I del Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías

#I5552576I#

#F5552576F#

#I5551447I#

#F5551447F#

#I5552574I#

Page 52: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 52 Martes 3 de julio de 2018

de la Información y las Comunicaciones.  3 .- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. 4.- Notifíquese al interesado.  5 .- Comuníquese, publíquese.  Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 03/07/2018 N° 47353/18 v. 03/07/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 4587/2018

RESOL-2018-4587-APN-ENACOM#MM - FECHA 28/6/2018 - ACTA 34

EXPCNC 14028/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la empresa COMTALA SRL (C.U.I.T. N° 30-70882992-3) Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. 2 .- Inscribir a la empresa COMTALA SRL en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado Acceso a Internet previsto en el Artículo 8° del Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3 .- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.  4 .- Notifíquese al interesado.  5 .- Comuníquese, publíquese.  Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 03/07/2018 N° 47333/18 v. 03/07/2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 4588/2018

RESOL-2018-4588-APN-ENACOM#MM - FECHA 28/6/2018 - ACTA 34

EXPCNC 7413/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la empresa LOGANET SRL (C.U.I.T. N° 30-71167107-9) Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. 2 .- Inscribir a la empresa LOGANET SRL (C.U.I.T. N° 30-71167107-9) en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet previsto en el Artículo 8° del Anexo I del Reglamento de Licencias de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3 .- La presente Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. 4 .- Notifíquese al interesado. 5 .- Comuníquese, publíques. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 03/07/2018 N° 47389/18 v. 03/07/2018

#F5552574F#

#I5552554I#

#F5552554F#

#I5552610I#

#F5552610F#

Page 53: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 53 Martes 3 de julio de 2018

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución Sintetizada 4589/2018

RESOL-2018-4589-APN-ENACOM#MM - FECHA 28/6/2018 - ACTA 34

EXPENACOM 7751/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la empresa BALLESTEROS TELEVISORA COLOR SRL (C.U.I.T. N° 30-65422450-8) en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet. 2 .- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizarla disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM, de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. 3 .- Notifíquese al interesado. 4 .- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 03/07/2018 N° 47379/18 v. 03/07/2018

#I5552600I#

#F5552600F#

Page 54: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 54 Martes 3 de julio de 2018

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4269

Impuesto a las Ganancias. Apoyo al Capital Emprendedor. Ley N° 27.349, Título I. Beneficio de deducción de los aportes de inversión. Resolución General N° 4.193-E. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO la Resolución General N° 4.193-E, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el VISTO estableció el procedimiento a observar por los inversores en capital emprendedor para utilizar el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias de los aportes efectuados, dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.349.

Que mediante el Artículo 7° de la aludida resolución general se previó la posibilidad de que los inversores que hubieran realizado dichos aportes entre el 1 de julio de 2016 y el 7 de noviembre de 2017, y obtenido el beneficio fiscal en los términos del Artículo 11 de la Resolución N° 606-E/2017 (SEPyME), pudieran rectificar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2016 y/o 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, a efectos de incorporar la respectiva deducción.

Que en virtud de razones de administración tributaria, resulta aconsejable extender el plazo previsto para la presentación de las aludidas declaraciones juradas rectificativas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de julio de 2018 inclusive, el plazo establecido en el Artículo 7° de la Resolución General N°  4.193-E, para rectificar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2016 y/o 2017 a fin de incorporar la deducción de los aportes en capital emprendedor, de acuerdo al procedimiento y demás requisitos previstos en la aludida norma.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro G. Cuccioli

e. 03/07/2018 N° 47472/18 v. 03/07/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4270

Seguridad Social. Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Resolución General Conjunta N° 4.135-E/2017 (SSS y AFIP).

Artículo 12. Su reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO la Ley N° 26.377 y la Resolución General Conjunta N° 4.135-E de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos del 22 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la ley citada en el VISTO facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad suficientemente representativas, a celebrar entre sí Convenios de

#I5552693I#

#F5552693F#

#I5552732I#

Page 55: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 55 Martes 3 de julio de 2018

Corresponsabilidad Gremial, tendientes a establecer regímenes de recaudación de tarifas sustitutivas de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Que la resolución general conjunta del VISTO determinó las obligaciones y aspectos operativos que deben observar los firmantes de los mencionados convenios, al igual que los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados.

Que el Artículo 12 de la referida norma conjunta indica que la Administración Federal establecerá el sistema de información que el agente de retención, percepción y/o recaudación, utilizará con el fin de comunicar datos vinculados a las obligaciones adeudadas por parte de los empleadores alcanzados por la tarifa sustitutiva de que se trate.

Que en atención a lo expuesto resulta pertinente reglamentar los aspectos necesarios que permitan a los agentes enunciados cumplir con la obligación del citado artículo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley N° 26.377 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los agentes de retención, percepción y/o de recaudación de tarifas sustitutivas de aportes y contribuciones, establecidas en Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados en el marco de la Ley N° 26.377, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo 12 de la Resolución General Conjunta N° 4.135-E de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos del 22 de septiembre de 2017, deberán:

1. Generar el Formulario F. 2068 en archivo de formato de texto plano “.txt”, con la información requerida por el citado Artículo 12, de acuerdo al diseño de registro que consta en el Anexo (IF-2018-00061670- AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

2. Presentar el mencionado formulario mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Dicha presentación deberá ser efectuada por la máxima autoridad del ente que actúe como agente de retención, percepción y/o recaudación, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida en calidad de representante legal de la entidad por la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- La presentación indicada en el artículo anterior deberá efectuarse hasta el quinto día hábil del mes inmediato posterior a aquel en que las intimaciones hayan cumplido el plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de su notificación sin que el empleador hubiera regularizado su situación, conforme lo establecido por el Artículo 12 de la Resolución General Conjunta N° 4.135-E/2017 (SSS y AFIP).

Los agentes de retención, percepción y/o de recaudación podrán efectuar sucesivas presentaciones del Formulario F. 2068 para un mismo período, las cuales serán consideradas como complementarias de aquellas efectuadas con anterioridad.

En caso de necesitar modificar la información respecto de un productor para un determinado período y régimen de Convenio de Corresponsabilidad Gremial que haya sido anteriormente informado, la presentación será considerada como rectificativa de la originalmente efectuada, en cuyo caso se deberá enviar únicamente la información correspondiente a dicho productor.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos referidos en el Artículo 1° de la presente, se abstendrán de recibir importe alguno en concepto de obligaciones notificadas a esta Administración Federal por el procedimiento establecido en la presente resolución general, pudiendo los empleadores cancelar dichos importes adeudados mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), a cuyo efecto deberán utilizar los códigos de impuesto, concepto y subconcepto que para cada convenio, se indican a continuación:

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTOVitivinícola de la Provincia de San Juan 790 788 019Vitivinícola de la Provincia de Mendoza 790 789 019

Page 56: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 56 Martes 3 de julio de 2018

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTOVitivinícola de la Provincia de Río Negro 790 790 019Vitivinícola de la Provincia de Neuquén 790 791 019Vitivinícola de la Provincia de La Rioja 790 792 019

Vitivinícola de la Provincia de Catamarca 790 793 019Vitivinícola de la Provincia de Salta 790 794 019Forestal de la Provincia del Chaco 790 832 019

Foresto Industrial de la Provincia del Chaco 790 835 019Tabaco de la Provincia del Chaco 790 836 019

Algodón, Maíz, Trigo, Sorgo, Soja y Girasol de la Provincia del Chaco 790 837 019Tabaco de la Provincia de Salta 790 838 019Tabaco de la Provincia de Jujuy 790 839 019

Yerba Mate de la Provincia de Misiones y Provincia de Corrientes 790 840 019

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro G. Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47511/18 v. 03/07/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4271

Servicios de análisis prestados para terceros por la Dirección General de Aduanas a través de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM). Resolución General N° 253. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2018

VISTO las Resoluciones Generales Nº 253 y N° 3.891, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en primer término aprobó el listado de determinaciones analíticas con sus valores numéricos relativos a los servicios de análisis prestados a terceros que realiza la Dirección General de Aduanas, a través de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM).

Que asimismo estableció que, a efectos de determinar el arancel de los análisis químicos y físicos de mercaderías, se tendrán en cuenta los insumos y recursos utilizados para realizar los mismos.

Que desde el dictado de la referida normativa, el costo del instrumental científico importado e insumos empleados fue en incremento.

Que, por su parte, la adquisición de tecnología más moderna propició el desarrollo de nuevas determinaciones analíticas a efectuarse por la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías.

Que, la referida división efectúa análisis de muestras a los efectos de la clasificación arancelaria a solicitud de Organismos públicos, privados y de particulares, constituyendo una prestación de servicios a terceros con carácter oneroso.

Que, en relación a ello, la Resolución General N° 3.891, prevé los tipos de análisis que deben remitirse a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) para su intervención, ya sean de carácter obligatorio o facultativo y que resulten necesarios para las tareas de control y clasificación, así como segundos análisis, cuyos gastos corren por cuenta del interesado cuando éste los solicitare.

Que, conforme lo reseñado, corresponde la sustitución integral de la Resolución General N° 253, a efectos de actualizar los aranceles en relación con los costos reales de los servicios y de establecer las nuevas prestaciones que amplían la capacidad analítica de la referida división.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

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Page 57: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 57 Martes 3 de julio de 2018

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° Apartado 1 inciso j) y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense las determinaciones analíticas con sus aranceles, relativos a los servicios de análisis prestados a terceros por la Dirección General de Aduanas a través de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), que se consignan en el Anexo (IF-2018-00061890-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El pago de los mismos se efectuarán mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.032. Asimismo, la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) entregará el resultado de los análisis efectuados ante la presentación de la constancia de pago realizada.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la Dirección General de Aduanas a fijar periódicamente los aranceles previstos en el Anexo de la presente, en base a la valoración del costo de los insumos y recursos utilizados.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha de vigencia indicada en el artículo precedente, la Resolución General N° 253.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro G. Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47499/18 v. 03/07/2018

NOTA ACLARATORIA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4268

En la edición del Boletín Oficial N° 33.902 del lunes 2 de julio de 2018, página 40, Aviso N° 47055/18, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error involuntario de parte del organismo emisor:

Donde dice:

ARTÍCULO 7°.- Para adherir a los planes de facilidades de pago, se deberá:

a) Ingresar al sistema denominado ‘‘MIS FACILIDADES’’, a la opción ‘‘R.G. N°  4267 Plan de Financiación Permanente’’…

Debe decir:

ARTÍCULO 7°.- Para adherir a los planes de facilidades de pago, se deberá:

a) Ingresar al sistema denominado ‘‘MIS FACILIDADES’’, a la opción ‘‘R.G. N°  4268 Plan de Financiación Permanente’’…

e. 03/07/2018 N° 47367/18 v. 03/07/2018

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Page 58: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 58 Martes 3 de julio de 2018

Resoluciones Conjuntas

MINISTERIO DE DEFENSA

Y

MINISTERIO DE HACIENDAResolución Conjunta 2/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2018-11252345-APN-SSPEYPM#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios.

Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de los suplementos particulares que percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.

Que han tomado la intervención que les compete las aéreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 954/2017 (BO 24 de noviembre de 2017), modificatorio del inciso g), Apartado I), del artículo 3 del Decreto N° 101/1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA Y EL MINISTRO DE HACIENDARESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2018 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO I (IF-2018-30489485-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase a partir del 1° de julio de 2018, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” aprobado por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el ANEXO II (IF-2018-30489484-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase a partir del 1° de julio de 2018, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Administración del Material” aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el ANEXO III (IF-2018-30489482-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese a partir del 1° de julio y del 1° de agosto de 2018, la asignación de una suma remunerativa, no bonificable y no acumulable de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500) respectivamene, para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas que se encuentre revistando en los grados que se detallan en el ANEXO IV (IF-2018-30489483-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Adicionalmente a lo establecido en los artículos precedentes el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, con excepción del grado de Teniente General y equivalentes, percibirá una suma fija no remunerativa y no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000) junto con los haberes correspondientes al mes siguiente al de la firma de la presente Resolución.

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Page 59: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 59 Martes 3 de julio de 2018

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47194/18 v. 03/07/2018#F5552415F#

Page 60: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 60 Martes 3 de julio de 2018

Disposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOSDisposición 6596/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el expediente N°  1-47-2110-4301-18-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos Y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la promoción de los productos: “Colageno Hidrolizado péptidos 100% puros”, marca Neix supplements y “Whey protein concentrate”, marca Neix supplements, libre de TACC, Neix Suplementos KM 42.5, RN 3, Buenos Aires Argentina, en la plataforma de venta electrónica MercadoLibre y en Facebook que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires informó que estos productos no figuran en la base de datos de alimentos aprobados en esa jurisdicción y en relación al establecimiento elaborador, según la información que se indica en uno de los rótulos, no se encuentra en sus registros.

Que con esos fundamentos el Departamento Vigilancia Alimentaria remite estas actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción en MercadoLibre.

Que los productos indicados infringen el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos, 6 bis, 13, 155 del CAA por carecer de autorizaciones de productos y de establecimiento y estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos citados como asimismo, de todos los productos de esa marca.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Colageno Hidrolizado péptidos 100% puros”, marca Neix supplements y “Whey protein concentrate”, marca Neix supplements, libre de TACC, Neix Suplementos KM 42.5, RN 3, Buenos Aires Argentina, como asimismo de todos los productos de la citada marca, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la

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Page 61: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 61 Martes 3 de julio de 2018

Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 03/07/2018 N° 47019/18 v. 03/07/2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 213/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2018

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 25 de noviembre de 2016 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de VILLA DEL ROSARIO, provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número 76/16 del Registro de esta Dirección (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 538/16), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO, provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad dictó la Ordenanza Municipal Nº 1362-A-2017 de fecha 21 de junio de 2017, mediante la cual autorizó al intendente municipal a celebrar el Convenio con esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que con fecha 22 de junio de 2017 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de VILLA DEL ROSARIO promulgó la mencionada Ordenanza Municipal Nº 1362-A-2017 mediante el Decreto Municipal 257/2017.

Que por conducto del Decreto Municipal N° 419/2017 del 28 de agosto de 2017 se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 38 de fecha 31 de enero de 2017 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13D”, que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de deudas que informadas, se efectivicen por ante los Encargados de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 de fecha 2 de agosto de 2017 se implementó la Solicitud Tipo “13D” de carácter digital.

Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el Visto.

Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la ciudad de RIO SEGUNDO, provincia de CÓRDOBA, estableciendo el uso de la Solicitud Tipo “13D”.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 02 de julio de 2018 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con fecha 25 de noviembre de 2016 entre esta Dirección Nacional

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Page 62: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 62 Martes 3 de julio de 2018

y la Municipalidad de VILLA DEL ROSARIO provincia de CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la ciudad de RIO SEGUNDO.

ARTÍCULO 2º.- En ese marco, establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo “13D” respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase, a partir de la fecha de obligatoriedad de la presente, a la jurisdicción de la Municipalidad de VILLA DEL ROSARIO en la operatoria de Altas y Bajas Interjurisdiccionales, conforme a las prescripciones de la Disposición D.N. N° 127/16 y normas complementarias.

ARTÍCULO 4°.- El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 03/07/2018 N° 46989/18 v. 03/07/2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 214/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2018

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 26 de junio de 2017 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de IDIAZÁBAL, provincia de CÓRDOBA, registrado bajo el número 61/17 del Registro de esta Dirección (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 538/16), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE IDIAZÁBAL, provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad dictó la Ordenanza Municipal Nº 738/2017 de fecha 29 de junio de 2017, mediante la cual autorizó al intendente municipal a celebrar el Convenio con esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que con fecha 07 de julio de 2017 el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de IDIAZÁBAL promulgó la mencionada Ordenanza Municipal Nº 738/2017 mediante el Decreto Municipal 21/2017.

Que por conducto del Decreto Municipal N° 35/2017 del 13 de octubre de 2017 se designó a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 38 de fecha 31 de enero de 2017 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13D”, que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores, al tiempo que documentará los pagos de deudas que informadas, se efectivicen por ante los Encargados de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 de fecha 2 de agosto de 2017 se implementó la Solicitud Tipo “13D” de carácter digital.

Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el Visto.

Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados en

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Page 63: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 63 Martes 3 de julio de 2018

los Registros Seccionales de la ciudad de JUSTINIANO POSSE, provincia de CÓRDOBA, estableciendo el uso de la Solicitud Tipo “13D”.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 02 de julio de 2018 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con fecha 26 de junio de 2017 entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de IDIAZÁBAL provincia de CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la ciudad de JUSTINIANO POSEE.

ARTÍCULO 2º.- En ese marco, establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo “13D” respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase, a partir de la fecha de obligatoriedad de la presente, a la jurisdicción de la Municipalidad de IDIAZÁBAL en la operatoria de Altas y Bajas Interjurisdiccionales, conforme a las prescripciones de la Disposición D.N. N° 127/16 y normas complementarias.

ARTÍCULO 4°.- El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 03/07/2018 N° 46965/18 v. 03/07/2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 220/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO la Disposición N° DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de mayo de 2018, modificada y complementada por su similar N° DI-2018-199-APN-DNRNPACP#MJ del 22 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la primera de las normas enunciadas en el Visto se incorporó al Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales, la Sección 7ª “Inscripción de Contratos de Prenda Digitales mediante Solicitud Tipo “03-D”, a partir de la aplicación en este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de los preceptos contenidos en la Ley N° 25.506 y su Decreto reglamentario Nº 2628/02, en tanto reconocen la eficacia jurídica del empleo de la firma digital.

Que la segunda de las normas citadas dispuso que “Cuando se encuentren reunidas las condiciones técnico-operativas, las peticiones de inscripción de un Contrato de Prenda Digital (CPD) se tramitarán a través de la plataforma para Trámites a Distancia (TAD) del Ministerio de Modernización”.

Que, a ese efecto, resulta pertinente implementar una prueba piloto de la operatoria, con la finalidad de testear en un marco real la interacción de los distintos sistemas informáticos intervinientes.

Que, consecuentemente, deviene oportuno habilitar en una primera instancia la presente operatoria para determinados supuestos controlados, de manera tal de permitir un adecuado seguimiento de las tramitaciones.

Que, ello, dado que hasta tanto se encuentre plenamente desarrollada la integración del sistema de Gestión de Documentos Electrónicos (GDE) del Ministerio de Modernización con el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) y el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) de este organismo, la operatoria deberá ser dirigida y monitoreada desde esta Dirección Nacional.

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Page 64: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 64 Martes 3 de julio de 2018

Que, en ese marco, se entiende pertinente que la citada experiencia sea dispuesta en relación con una entidad de carácter público dadora de préstamos con garantías prendarias.

Que, en ese marco, el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) reúne las condiciones antes indicadas, en tanto financia total o parcialmente, respecto de los sectores productores de mercancías y servicios, inversiones y proyectos de inversión, al tiempo que su Estatuto dispone expresamente en su artículo 5° que “El capital social estará representado por una sola clase de acciones de las que sólo podrán ser titulares el Estado Nacional, Entidades Financieras Públicas de la Nación, según define a dichas entidades financieras la Ley N°  21.526 modificada por la Ley N° 24.144, y cualquier otra persona, Organismo o Entidad del Sector Público Nacional (…).”

Que, por otro lado, esa entidad reviste la calidad de Autoridad de Registro en los términos de la Ley de firma Digital N° 25.506, de modo que ello facilitará la implementación de la firma digital a su respecto y respecto de sus clientes (deudores).

Que la presente medida materializa normativamente los principios de modernización contenidos en el Decreto N°  434 del 11 de marzo de 2016, en tanto permitirá que la petición e inscripción del Contrato de Prenda se materialicen en forma totalmente remota, sin que resulte necesario que las partes se hagan presentes en la sede de los Registros Seccionales.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Instruméntase una prueba piloto de las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ, modificada y complementada por su similar N°  DI-2018-199-APN-DNRNPACP#MJ, en relación con los contratos de prenda en que el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) intervenga como acreedor, a través de la plataforma para Trámites a Distancia (TAD) del Ministerio de Modernización.

ARTÍCULO 2º.- A los fines indicados en el artículo precedente, deberá procederse de la siguiente forma:

1. Generar el número de Contrato de Prenda Digital (CPD) en la página pública de esta Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar), a partir del CUIT del acreedor y datos del automotor o del bien según corresponda;

2. El requirente (BICE) deberá ingresar a la plataforma TAD, donde deberá completarse el formulario controlado diseñado al efecto;

3. Alternativamente, podrá:

1. Adjuntar el contrato de prenda y sus anexos, firmados digitalmente en los términos de la Resolución N° 63/18 de la Secretaría de Modernización Administrativa por todas las partes contratantes y demás sujetos que puedan intervenir (cónyuge, garantes, etcétera).

2. Generar el contrato dentro de la plataforma TAD y remitirlo para su firma digital por parte de todas las partes contratantes y demás intervinientes;

4. El Sistema remitirá automáticamente la tramitación al buzón grupal del sector DSI de esta repartición (DNRNPACP#MJ) en la plataforma Gestión de Documentos Electrónicos (GDE);

5. Se calculará el costo del trámite registral y, de corresponder, el monto del sellado provincial, generando por el total un Volante de Pago Electrónico (VEP). Si el Registro Seccional que deba intervenir en la tramitación no se encontrare habilitado a percibir esos valores a través de un VEP, se le indicará al requirente los datos de la cuenta bancaria a la que deberá remitirse una transferencia electrónica por ese monto;

6. Vía TAD, se remitirá el VEP o los datos de la cuenta, según corresponda;

7. Si el pago se efectivizara por VEP, inmediatamente esta Dirección Nacional procederá a cargar el trámite en el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), para su intervención por el Registro Seccional interviniente. Si el pago se concretara a través de una transferencia bancaria, el requirente deberá informar esa circunstancia a través de la plataforma TAD, debiendo escanear el correspondiente comprobante de pago. Seguidamente, esta Dirección Nacional procederá a cargar el trámite en el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), para su intervención por el Registro Seccional que corresponda.

8. El Registro Seccional deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3) y 4) del artículo 3° de la Sección 7ª, Capítulo XIII, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales;

Page 65: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 65 Martes 3 de julio de 2018

9. El Certificado de Prenda Digital (artículo 26 del Decreto-Ley N° 15.348/46, ratificado por Ley N° 12.962) será puesto a disposición del requirente a través de la plataforma TAD.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 2 de julio de 2018.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 03/07/2018 N° 47215/18 v. 03/07/2018

MINISTERIO DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICADisposición 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-22237353-APN-DGDO#MEM, los Decretos Nros. 140 del 21 de diciembre de 2007, 13 del 10 de diciembre de 2015, 231 del 22 de diciembre de 2015, 174 del 2 de marzo 2018 y 575 del 21 de junio de 2018, las Resoluciones Nros.96 del 1 de junio de 2016 y 84 del 12 de abril de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Disposición Nº 6 del 27 de julio de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 140 del 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores de la energía.

Que a través del artículo 5º del Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, creándose el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Decreto Nº 231 del 22 de diciembre de 2015, se creó la SUBSECRETARÍA.

Que por la Resolución Nº 96 del 1 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en esta Subsecretaría las facultades vinculadas a la ejecución del PRONUREE otorgadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el Decreto Nº 140/2007.

Que por la Resolución Nº 84 del 12 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se creó el Plan “ALUMBRADO EFICIENTE” (el PLAN), en el marco del Decreto N° 140/2007 y se encomendó a esta Subsecretaría, la instrumentación, reglamentación particular y ejecución del PLAN.

Que conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 174 del 2 de marzo 2018 son objetivos de esta Subsecretaría asistir y asesorar al Ministro de Energía en la elaboración, desarrollo, coordinación e implementación de planes, políticas y normas de ahorro y eficiencia energética; y promover, desarrollar, implementar y monitorear programas que conlleven a un uso eficiente de los recursos energéticos, tanto en la oferta de fuentes primarias, como en las etapas de transformación, transporte, distribución y en los distintos sectores de consumo.

Que por la Disposición Nº 6 del 27 de julio de 2017 de esta Subsecretaría se aprobó la Especificación Técnica para la adquisición de luminarias LED de Alumbrado Público del PLAN, que como Anexo (IF-2017-13310601-APN-DPEESRCSYP#MEM) forma parte integrante de dicha disposición, la cual es de cumplimiento obligatorio para todos los proyectos del PLAN.

Que por el artículo 8° del Decreto Nº 575 del 21 de junio de 2018, se sustituyó la denominación del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por la de MINISTERIO DE ENERGÍA.

Que mediante el Informe Técnico N° IF-2018-22233316-APN-DEEEYSP#MEM del 11 de mayo de 2018, la DIRECCIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICACIONES Y SECTOR PÚBLICO de esta Subsecretaría, informó que realizó una revisión de la Especificación Técnica, tomando en cuenta la experiencia de la implementación del PLAN y la evolución tecnológica del sector, y concluyó que es conveniente modificar las características eléctricas, fotométricas y constructivas, lo que permitirá dar un mejor soporte a los beneficiarios del PLAN. Es por ello que recomendó modificar la Especificación Técnica en los términos del Anexo (IF-2018-22231092-APN-DEEEYSP#MEM) que forma parte integrante de la presente medida.

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Page 66: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 66 Martes 3 de julio de 2018

Que a través de la Nota N°  NO-2018-27544091-APN-DNPEFE#MEM del 08 de junio de 2018, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de esta Subsecretaría ha tomado la intervención que le compete y recomienda modificar la Especificación Técnica.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta necesario sustituir el citado Anexo de la Disposición N° 6/2017 por el mencionado Anexo (IF-2018-22231092-APN-DEEEYSP#MEM), sobre la Especificación Técnica para la adquisición de luminarias LED de Alumbrado Público del PLAN.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros.140/2007 y 174/2018, y las Resoluciones Nros. 96/2016 y 84/2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICADISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo (IF-2017-13310601-APN-DPEESRCSYP#MEM) de la Disposición N° 6 del 27 de septiembre de 2017 de esta Subsecretaría por el Anexo (IF-2018-22231092-APN-DEEEYSP#MEM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrea Viviana Heins

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2018 N° 47071/18 v. 03/07/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRESDisposición 50/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018

VISTO la Actuación SIGEA N° 18042-1544-2018/1, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 25.603 contempla la comercialización de aquellas mercaderías sobre las que no hubieran solicitado una destinación autorizada transcurridos los treinta (30) días corridos de la publicación en el Boletín Oficial por encontrarse en las situaciones previstas en el Titulo II Cap. primero de la Ley 22.415, previa verificación, clasificación y valoración de oficio de las mismas.

Que es política de esta Dirección General impulsar el descongestionamiento de los depósitos fiscales de las mercaderías que se encuentren en la situación prevista por el art. 417 del Código Aduanero.

Que mediante disposición DI-2018-48-E-AFIP-DIABSA#SGOAM la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto a dispuesto la comercialización de las mercaderías ingresadas a depósitos fiscales y en la situación mencionada precedentemente, la cual dió lugar a la generación de los manifiestos de rezagos 17001MARE000874V, 17001MARE003037P, 16001MARE002224L, 17001MARE002345Z, 17001MARE004813S, 17001MARE002152M, 17001MARE004586C, 170001MARE004295W, 170001MARE002610L, 17001MARE002363Z, 170001MARE002798F, 17001MARE004595C, 01001MARE011556N, 17001MARE002548V, 17001MARE004439W, 17001MARE004440Y, 17001MARE002454R, 17001MARE004057S, 17001MARE003598E, 02001MARE007040H, 01001MARE009559A, 17001MARE002121X, 06001MARE002467T, 01001MARE002329L, 17001MARE002035M, 17001MARE004512Y, 17001MARE000935T.

Que se procedió a retirar de la presente subasta el mare 17001MARE003037P atento que los mismo fue retirado por el propietario de la mercadería mediante Destinación a Consumo 18001IC99000043R.

Que el día 08 de Junio de 2018 a las 11:00 hs. se realizó la pública subasta de tales mercaderías, en el Salón Auditorio “SANTA MARIA DE LOS BUENOS AYRES” del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como Remate 2.044.

Que no mediando otras observaciones a realizar, corresponde aprobar lo actuado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016.

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Page 67: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 67 Martes 3 de julio de 2018

Por ello,

EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRESDISPONE:

ARTICULO 1º - Aprobar la venta de los LOTES VENDIDOS: lotes 1, 6, 13, 16, 19, 23, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44,.45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53 y 57 comercializados en pública subasta en el SALÓN NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AYRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 08 de Junio de 2018 de acuerdo a la nómina que acompaña a continuación:

Lote Valor Base Valor Venta Comprador CUIT1 $ 25.296,00 $ 42.000,00 Soto Michel, Leandro Alberto 20-35615605-76 $ 11.546,00 $ 12.000,00 Aguilera, Facundo Paulino 20-36919407-113 $ 627,50 $ 650,00 Cucien, Mauricio Fabian 20-18421036-416 $ 12.048,00 $ 13.000,00 Cucien, Mauricio Fabian 20-18421036-419 $ 4.141,60 $ 24.000,00 Cucien, Mauricio Fabian 20-18421036-423 $ 1.204,80 $ 1.250,00 Cucien, Mauricio Fabian 20-18421036-435 $ 12.675,50 $ 14.000,00 Viola, Hernan Anibal 20-17162406-236 $ 7.530,00 $ 7.600,00 Zanetti, Juan Pablo 23-23586206-937 $ 19.276,80 $ 35.000,00 Viola, Hernan Anibal 20-17162406-238 $ 10.291,00 $ 24.000,00 Viola, Hernan Anibal 20-17162406-239 $ 4.091,30 $ 5.500,00 Viola, Hernan Anibal 20-17162406-241 $ 22.740,60 $ 35.000,00 Viola, Hernan Anibal 20-17162406-242 $ 978,90 $ 1.000,00 Viola, Hernan Anibal 20-17162406-243 $ 14.056,00 $ 15.000,00 Viola, Hernan Anibal 20-17162406-244 $ 5.271,00 $ 6.000,00 Viola, Hernan Anibal 20-17162406-245 $ 2.510,00 $ 7.000,00 Viola, Hernan Anibal 20-17162406-246 $ 48.192,00 $ 50.000,00 Viola, Hernan Anibal 20-17162406-247 $ 30.496,50 $ 48.000,00 Viola, Hernan Anibal 20-17162406-248 $ 22.088,00 $ 33.000,00 Viola, Hernan Anibal 20-17162406-250 $ 602,40 $ 700,00 Viola, Hernan Anibal 20-17162406-251 $ 3.012,00 $ 5.500,00 Viola, Hernan Anibal 20-17162406-252 $ 803,20 $ 3.100,00 Gentile, Antonio Cayetano 23-04144917-953 $ 19.201,50 $ 20.000,00 Viola, Hernan Anibal 20-17162406-257 $ 38.152,00 $ 39.000,00 Lopez, Jose Luis 20-10754509-4

ARTICULO 2°:- Dejar establecido que la mercadería comprendida en el MARE 17001MARE003037P ha sido retirada de la venta, en la subasta 2044 del día 08/06/18, atento lo expuesto en el cuarto considerando

ARTICULO 3°:- Comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la para su conocimiento y posterior archivo. Eduardo Horacio Flury

e. 03/07/2018 N° 47288/18 v. 03/07/2018

NOTA ACLARATORIA

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICADisposición 308/2018

En la edición del Boletín Oficial N° 33.902 del lunes 2 de julio de 2018, página 93, Aviso N° 47044/18, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error involuntario de parte del organismo emisor:

Donde dice:

EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Debe decir:

EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICADISPONE:

e. 03/07/2018 N° 47403/18 v. 03/07/2018

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Page 68: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 68 Martes 3 de julio de 2018

Concursos Oficiales

NUEVOS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

FACULTAD DE AGRONOMÍALlamado a Concursos de Profesores y Auxiliares Docentes Res. N° 037/18 CD, Res. Nº 048/18 CD, Res. Nº 063/18 CD y Res. Nº 070/18 CD.

Cantidad Cargo y Dedicación Asignatura/s Carrera

Uno (1) Profesor Adjunto Exclusiva Biología Ingeniería Agronómica

Uno (1) Profesor Adjunto Exclusiva Extensión Rural Ingeniería Agronómica

Uno (1) Profesor Asociado Exclusiva Horticultura/ Producción Vegetal Intensiva

Ingeniería Agronómica/Licenciatura en Administración de

Negocios Agropecuarios

Uno (1) Profesor Adjunto Semiexclusiva Edafología/ Manejo de Suelos Ingeniería Agronómica

Uno (1) Jefe de Trabajos Prácticos ExclusivaSistemas de Producción de Animales

No Rumiantes/ Introducción a la Producción de Cerdos y Aves

Licenciatura en Administración de Negocios Agropecuarios /Ingeniería

Agronómica

Uno (1) Profesor Adjunto Exclusiva Hidrología Agrícola Ingeniería Agronómica

Uno (1) Profesor Adjunto Exclusiva Estrategias en Sistemas Agroalimentarios

Licenciatura en Administración de Negocios Agropecuarios

Uno (1) Profesor Adjunto Exclusiva Ecología Vegetal Ingeniería Agronómica

Uno (1) Profesor Adjunto Simple Matemática/Matemática I y IIIngeniería Agronómica/ Licenciatura

en Administración de Negocios Agropecuarios

Uno (1) Profesor Adjunto Semiexclusiva Administración AgropecuariaIngeniería Agronómica/ Licenciatura

en Administración de Negocios Agropecuarios

Inscripción: 25 de julio al 15 de agosto de 2018

Lugar: Mesa de Entradas de la Facultad de Agronomía de la UNLPam, Ruta Nac. 35 Km 334.

Días y Horarios: de lunes a viernes de 8 a 12 hs.

Informes: [email protected] www.agro.unlpam.edu.ar

Ana M. Urioste, Decana, Facultad de Agronomía, UNLPam.

e. 03/07/2018 N° 47125/18 v. 03/07/2018

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Page 69: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 69 Martes 3 de julio de 2018

Avisos Oficiales

NUEVOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS

MONOTRIBUTISTAS EXCLUSIÓN PLENO DERECHO

De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF-2018-00061531-AFIP-DICOMO#SDGTLSS) publicado en la página web del B.O. del día de la fecha.

A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar mediante el uso de “Clave Fiscal”. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N° 3640.

Juan Carlos Spinelli, Director, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 03/07/2018 N° 47378/18 v. 03/07/2018

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNSINTESIS: RESOL-2018-609-APN-SSN#MF - Fecha: 28/06/2018

Visto el Expediente SSN: 0025522/2016  ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. Y SPT CONTACT CENTER S.A., RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RESOL-2018-535-APN-SSN#MF DE FECHA 4 DE JUNIO, EN RELACIÓN Y EN AMBOS EFECTOS.

Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Luis Ramon Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.

e. 03/07/2018 N° 46947/18 v. 03/07/2018

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Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 70 Martes 3 de julio de 2018

Avisos Oficiales

ANTERIORES

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el Artículo 131, segundo párrafo de la Ley N° 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se al Sr. Justo Iván FLORES RÍOS (DNI: 92.886.533) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN sito en Av. 9 de Julio 1925, Piso 3° de CAPITAL FEDERAL en el horario de 11:00 a 18:00 horas a los efectos de tomar VISTA del Expediente Nº 1-2002-18834-07-5 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al artículo 16° del Decreto N° 6216/67 que reglamenta la Ley N° 17.132 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. FIRMADO: SR. DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, DR. FRANCISCO DANIEL VITALI.”

Damian Garcia Ferro, Asesor Administrativo, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, Ministerio de Salud.

e. 02/07/2018 N° 46800/18 v. 04/07/2018

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Boletín Oficial Nº 33.903 - Primera Sección 71 Martes 3 de julio de 2018

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"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20042647625 TAYLOR ENRIQUE CECILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20044029147 VENTURA JOSE RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20044239184 MAYER CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20044428033 AUTORINO EUGENIO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20044473861 FASCETTO GUILLERMO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20044492637 GARRIDO JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20045337325 SALDAÑA RICARDO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20046046650 BELLO MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20046234945 FERNANDEZ HECTOR ARTICULO 20 - INCISO K,20047045747 MOSCHEN JUAN DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO A,20049641177 PASCUAL HUGO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20053859500 POROLI EMILIO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20054081414 COHAN MARCELO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20055203580 BORREGO ALFREDO HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20055326003 OCHOA HORACIO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20056009214 JOFRE LUIS HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO C,20058811565 COVRE RUBEN ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO C,20060187313 OLIVE ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20060799246 GARIBOTTI HERMOGENES ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20061407368 OSTOICH RICARDO OMAR ARTICULO 20 - INCISO K,20062206137 CAVALLERO WILFRE JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20063606538 SUCESION DE PAIRUNA SEGUNDO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO K,20066393071 PRATTO RUBEN ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20067477228 GRAFFIGNA LUIS EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20067639015 MANRIQUE JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20067740131 MORENO JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K,20070804787 ALBARRACIN JOSE LORENZO ARTICULO 20 - INCISO A,20071881882 HERRERO CARLOS NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO C,20072436483 LIMACHI ERNESTO MARINO ARTICULO 20 - INCISO C,20073029741 BRACCIO PEDRO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20075993774 TRUFFA ALBERTO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20076348619 BREGI CARLOS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,

20077516353 PRETZEL JORGE CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K,ARTICULO 20 - INCISO A,

20077881248 TERCELAN HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20078163438 SILVA JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO A,20078261359 LA CAMERA CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20078669765 BASUALDO JUAN MARCIAL ARTICULO 20 - INCISO A,20079810461 GIANNOBOLI VICTORIO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20080309679 CABRAL HUMBERTO EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20080788968 CELESTRE EDUARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20081443654 URIBURU RICARDO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20081861480 DANZA OSCAR ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20083248050 ORDENES ALFREDO RAUL ARTICULO 20 - INCISO C,20083599449 MARTINI LUIS MARIA JUSTO ARTICULO 20 - INCISO A,20084009777 CARUSO NICOLAS JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,20084073386 MENDOZA PEDRO LUIS ARTICULO 20 - INCISO C,20084905152 BRUSCHTEIN SERGIO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20085240022 LOPEZ JOSE EMILIO ARTICULO 20 - INCISO K,20085366328 CARRASCOSA JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO C,20085704037 STARNONE DANTE BRUNO ARTICULO 20 - INCISO C,20085742400 SALA JULIO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20086196213 GUTIERREZ JOSE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20087039715 GIMENEZ CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO C,20100931223 SAN MARTIN JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20101112099 COPPOLA JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K,20101554296 FUSI LUIS ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO K,20102088035 DEL RIO MARIO AMADEO ARTICULO 20 - INCISO A,20102715161 SOTO JORGE EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20102891342 STOLL OSCAR FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO C,20104195564 NAVERAN HORACIO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO K,20104798005 BUGGE JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20105173890 GOMEZ ROLANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20105917202 DAMARIO OSCAR RICARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20106467863 WALLINGRE JORGE RAMON ARTICULO 20 - INCISO K,20106730211 NOUVELIERE MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20106796042 PEÑALOZA JORGE CESAR ARTICULO 20 - INCISO C,20107102494 VIANA RAMON JUAN ARTICULO 20 - INCISO C,20108228599 ROITBARG MARCELO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20108931443 AJZENSZLAS CLAUDIO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20109064476 RAMIREZ AGUSTIN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20110006005 REYNALDO MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20110224916 ASSELBON HUGO CESAR ARTICULO 20 - INCISO K,20110455578 BALSEIRO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20110765097 VERRASCINA ROBERTO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20110805110 GUTIERREZ NESTOR GERARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20111460664 FAGES PEDRO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20111570451 REYNOSO LUIS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20112045784 GARCIA ADOLFO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20112663755 VIDELA DORNA MARIANO PASCUAL ARTICULO 20 - INCISO A,20113328992 AMARAL FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20113338157 ABELENDA ANTONIO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20114582159 BAENNINGER JUAN CRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20115005589 ECHAZARRETA RICARDO DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20115446100 MUSCILLO NESTOR OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20115970438 DAPCZUK ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20116322693 SCARAMUSSO EDUARDO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20116478553 ZANTONINI JUAN PABLO MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20116499712 GHIOTTO JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO C,20116731607 TODINO LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20116832012 GROMICH HILARIO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20116896193 ROCCIA JORGE SEVERINO ARTICULO 20 - INCISO A,20116913306 MAROCCHI DANTE LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20117046193 ROMERO JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20117738702 IGLESIAS RICARDO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20118061919 MOZZONI NORBERTO FELIPE ARTICULO 20 - INCISO A,

11500

Page 73: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20118406819 MAGRINI HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20118432534 NUIN JORGE ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO C,20118995377 KLIS ABEL JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20119189129 MOYA AIDA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,20120011554 GUALLINI ROBERTO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20120026985 SCHWAB HUGO VALENTIN ARTICULO 20 - INCISO C,20120295331 IBARRA DANILO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20120460154 ELIZALDE TOMAS FELIX ARTICULO 20 - INCISO A,20120880161 FERNANDEZ NESTOR ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO C,20121132452 FERRARO GUSTAVO ADOLFO HUMBE ARTICULO 20 - INCISO A,20121133424 FREITES ADRIAN ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20121357586 FONTANELLA OSCAR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20121627915 SZTYCBERG NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20121948207 CALLAQUEO ALBERTO FLORIO ARTICULO 20 - INCISO A,20122278183 NARANJO ALFREDO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO C,20122636314 PELZ ERNESTO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO C,20122690440 BAEZ RAFAEL MAXIMIANO ARTICULO 20 - INCISO K,20122844928 ALLES JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20123092822 LOPEZ ROBERTO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20123339305 RAMOS JOSE RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO A,20123371500 PANOZZO OMAR CAMILO ARTICULO 20 - INCISO A,20124209979 SAMPERE DANIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20124413479 IPARRAGUIRRE DARDO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20124729093 MARISCHI GERARDO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20124881359 VAIRA EDUARDO JULIO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20125221840 FUSTER LUIS ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20125541705 ROLANDO NORBERTO ELIDIO DEL ARTICULO 20 - INCISO K,20125746390 SAPIENZA RICARDO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K,20127130230 CARRAL OSCAR DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20127348813 WUSCOVI JORGE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20129119900 CERVELLO ENZO ELIEZER ARTICULO 20 - INCISO A,20129343479 CEJAS OSCAR ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20130618236 RUSSO RUBEN ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20130673083 PETERSEN SERGIO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20130679243 CAMACHO LUIS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20130690018 ANDINO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20131074221 MATAR RAUL ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20131469439 GALLOTTI FRANCISCO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20131716622 TISOCCO OSVALDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20131787600 ADBA EDUARDO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO C,20132226548 ALMIRON OMAR GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20132655546 ZAMBRANO OMAR ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20132719005 HERRERA OSCAR DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20132856746 MARIN HOMERO ARTICULO 20 - INCISO A,20132968587 KARAVOKIRIS ALEJANDRO JORGE ARTICULO 20 - INCISO K,20133072390 SANABRIA ANGEL LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20134234025 RODRIGUEZ FELIX ALFONSO ARTICULO 20 - INCISO A,20134332159 LOUGE EDGARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20134483009 GORI ALEJANDRO BRUNO ARTICULO 20 - INCISO A,20134486237 CASTRO LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20135655148 LEONE JUAN CLEMENTE ARTICULO 20 - INCISO A,20135773299 GUTIERREZ ALFREDO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20136297334 RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO C,20136397975 LAZZARONI SERGIO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20136723287 ESCUDERO CARLOS ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20136840763 FERNANDEZ DANIEL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO C,20137182646 BEL CARLOS MARIA ARTICULO 20 - INCISO C,20137384486 GAGO LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20137607183 SILVA ALBERTO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20137927315 PAZ MARIO FELICIANO ARTICULO 20 - INCISO C,20138022030 ARTAZCOZ HUGO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20138536077 DIAZ MARIO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20138765327 DEL CANTO JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20139897375 ZACCHINO ARIEL FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20140169103 MEZANO MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20140533859 SEIBEL OMAR EVARISTO ARTICULO 20 - INCISO A,20143752705 MIRANDA AMERICO MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20143756255 BARREIRO GUSTAVO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20143800688 FRABOSCHI JORGE NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO C,20143961886 ULIVI DINO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20144158343 DORRIGO CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO A,20144273894 FIGUEROA OMAR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20144303483 BIVACHI EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20144311265 ARSLANIAN JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO C,20145063982 LUSTRO SILVANA ANA ARTICULO 20 - INCISO A,20145093253 VALFOSCA GERARDO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO C,20145650179 MARIN DIEGO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20145674965 FERNANDEZ HORACIO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO C,20145797145 PUCHETA PABLO JULIO ARTICULO 20 - INCISO A,20146070842 AVENA MORA OSVALDO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO C,20147157992 TURRI CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20147232447 PERTINI EDMUNDO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20147781440 CAMACHO DANIEL GINES ARTICULO 20 - INCISO C,20147811307 ALCARAZ ALBERTO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20147867582 GRES MARCO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20148928399 CHINO HECTOR HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20149340093 DANIELE GUSTAVO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20149363328 CENIQUEL WENCESLAO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20149443003 GRESS NESTOR HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,20149463004 FIGUEREDO OSVALDO WALTER ARTICULO 20 - INCISO A,20149974580 CHIEFFO JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20160015757 PINDA ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20160725088 BERG ROBERTO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20160969831 VILAS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20161142914 ARAUJO OSCAR ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20161247015 BRAVO JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO C,

21500

Page 74: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20161506983 COFRECES JORGE MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20161867145 KALNAY CARRILLO JORGE DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20162205464 OLMOS GERMAN NESTOR ARTICULO 20 - INCISO K,20163128285 GIACINTI MARCOS DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20163314445 MARRODAN MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO C,20163818567 CHAVEZ EVARISTO ARTICULO 20 - INCISO K,20164274668 ZAGORODNY MIGUEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20164327303 CAMPOS ABEL ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20164594751 ANGELINETTI SERGIO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO C,20164637930 AIMAR OMAR ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20164992285 JUAREZ JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20165139691 MARTINO WALTER SERGIO ARTICULO 20 - INCISO C,20165482078 SONA HUGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20165581521 DIAZ PEREZ JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20165602456 LEGLISE DANIEL ABELARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20165605277 TEDESCO DANIEL HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20166251495 LEZCANO SANTIAGO RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO A,20166431760 GUERRERO OSCAR ROLANDO ARTICULO 20 - INCISO K,20166832072 LUCIC OMAR OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20166962774 COPELLO GUILLERMO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20167642633 SVETLIZA SERGIO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20167767258 CASH ERIC GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO K,20168116285 BARRERAS JORGE ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20168286717 SOSA LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,20168530472 FERREYRA JUSTO JOSE FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20168649798 FORNO LUIS ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20169053708 BANCHIO MARCELO SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20169303453 PALAVECINO RAUL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20169675318 CUZZOLA CLAUDIO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20169892211 GRAZIANO LEONARDO ANTOINIO ARTICULO 20 - INCISO C,20171310874 CABRERA FRANCISCO ARNALDO ARTICULO 20 - INCISO C,20172723013 MARTINEZ JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20173188014 ECKSTEIN JORGE GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO K,20173622989 ETCHEMENDY FRANCISCO DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20174188158 ELORRIAGA BARRIA MARCELO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20174661953 MARMISSOLLE FAVIO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20175297198 ACOSTA CARLOS FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20175507613 ALTAMIRANO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20175690264 ROCHA PABLO GREGORIO ARTICULO 20 - INCISO K,20175859986 MACCHIA MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20175912798 BREX DANIEL HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A,20176062011 BRUGGER RODOLFO ROLANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20176072521 BORGESE PEDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20176126923 GORLA ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20177265196 RUDELLI ROBERTO FABIO ARTICULO 20 - INCISO C,20177964019 MACULAN MARIANO ARTICULO 20 - INCISO C,20178130936 RAMOS IGNACIO JUAN ARTICULO 20 - INCISO C,20178362691 MOTHE EDUARDO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20179993598 RODRIGUEZ ARAUCO GERARDO JULIO ARTICULO 20 - INCISO A,20180207954 GALARZA CLAUDIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20180209876 MOYANO CAMIHORT IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20180402765 GIGENA RUBEN CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20180877577 TOROSSIAN JUAN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20181848694 VALDEZ SEGUNDO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO C,20181954273 GARAVELLI CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20182111989 LOFIEGO LEANDRO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO C,20182321436 ALBORNOZ GERARDO SILVANO ARTICULO 20 - INCISO A,20182657523 ALVAREZ JOSE MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20183045033 ZAMMITTO ALEJANDRO WALTHER ARTICULO 20 - INCISO A,20183242599 CHIODINI GABRIEL OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20183612388 REQUENA MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO C,20183630580 SCHLOTTHAUER MARIO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO C,20183707184 SANCHI JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20184315220 NOVACO MARCELO ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,

20184433045 ISOLA GUILLERMO BENITO ARTICULO 20 - INCISO K,ARTICULO 20 - INCISO A,

20184745195 PONCE JOSE ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20184981956 ESCALANTE HERNAN OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K,20185215408 GIULIANI HUGO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20185923712 RIGATUZZO FABIAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20186012152 TERMINIELLO JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO C,20186038607 VALLEJOS OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20186108990 HERMOSILLA CARLOS OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20188041567 GUZMAN VARGAS JULIO ENRIQUE EUDORO ARTICULO 20 - INCISO A,20188634819 PABON PERNIA LUIS ALFONSO ARTICULO 20 - INCISO A,20188784802 CHAN BAZALAR HECTOR ELMO ARTICULO 20 - INCISO A,20188825290 SANCHEZ CABELLO GUTIERREZ JONHATAN EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20188920064 BLANCO VARGAS JOSE FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20190062229 BAEZ ALVARADO WEIMAR JULIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20190508804 ARENAS SORUCO CARLOS ROLANDO ARTICULO 20 - INCISO C,20200189206 BIANCONI ALDO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO C,20200389280 IRIBARREN JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO C,20200474040 VEGA WALTER DARIO ARTICULO 20 - INCISO C,20200558600 ANIDO ADRIAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20201005168 BOLZAN FLAVIO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20201246815 BALEANI JORGE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20201392889 MORALES NESTOR MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20201458308 BONETTO DARIO DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO A,20202958207 SANES ADRIAN ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20202992049 MONTE PEDRO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20203088141 CARRIZO FABIAN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20203524413 WENZEL BECERRA EDUARDO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO C,20203574720 FICCARDI LEONARDO ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20204053171 POLIZZO ALEJANDRO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20204171077 MASSIMILIANI GUSTAVO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20205558528 CORVI EDUARDO EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,

31500

Page 75: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20205622706 TORRES LUIS ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20205690175 ROMERO RUBEN DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20205995405 HOFFMANN DANIEL ARNALDO ARTICULO 20 - INCISO K,20206126575 IBIRIS ROBERTO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO C,20206342081 LOZA MARCELO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20206458330 VETTESE MARCELO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20206529025 PALACIOS MANUEL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20206661934 SASTRE GUSTAVO SERGIO ARTICULO 20 - INCISO A,20207118975 BERTORELLO DIEGO ELVIO ARTICULO 20 - INCISO A,20207299724 BOBROWSKI ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20207341666 PEREZ MARIANO EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20207535789 GAUTO JAVIER ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20207562298 LEDESMA SERGIO JOSE ARTICULO 20 - INCISO C,20207714330 YANNELLI NESTOR MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20208340108 ALMEIRA NESTOR ALCIDES ARTICULO 20 - INCISO C,20208706897 PIRANI ALEJANDRO RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20208781139 CHIAPPUTO EMILIO FABIO ARTICULO 20 - INCISO K,20208797736 GARCIA JORGE ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20208912497 DE BRASI GABRIEL PASCUAL ARTICULO 20 - INCISO A,20209304466 CRIVEL ENRIQUEFABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20209548756 ESQUIVEL FRANCISCO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,

20209821398 ACTIS MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K,ARTICULO 20 - INCISO A,

20210471554 DROCEZESKY DANIEL ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20210620045 ALLENDE EDUARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20210896792 ROMERO RICARDO DIEGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20210932330 YABLON GABRIEL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20210934791 BELLEZZE DIEGO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20213287703 GERMANO CARLOS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20214010667 CASTELLINA GERMAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20214055733 POMBA PABLO JOSE MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20214058775 GOENAGA JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20214700361 CONTI CHRISTIAN SERGIO ARTICULO 20 - INCISO A,20214913918 NORES OSCAR JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20215080928 LEAL HUGO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20215481914 CALELLO JOSE ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO K,20216079613 CORREA SANTOS MARCOS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20216205287 VENICA NORBERTO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20216412819 GAY RICARDO NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20216738374 MELO PEDRO OMAR ARTICULO 20 - INCISO C,20216991487 VASSOLO VALERIO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20217149313 SANCHEZ WALTER DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20217225028 BUSI MAURICIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20217376956 AGUILA RUBEN OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20217431175 ORTIZ RICARDO ARTICULO 20 - INCISO C,20217575878 ARPON JULIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20217754586 SEQUEIRA BOEDO ENRIQUE MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20218424113 BUFF PEDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20218510575 PASSANITI JOSE JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20218780734 MARILEO OSCAR ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO C,20218899472 MELO HORACIO JOSE ARTICULO 20 - INCISO C,20218907491 DAPELLO LEANDRO FRANCISCO JO ARTICULO 20 - INCISO A,20218991700 LIRA MARTIN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO C,20219210907 PEDERNERA GONZALO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20219537000 GIURIA HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20219540656 BERENSZTEIN GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20219627115 CASTELLI JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20219847409 HERRERA JULIO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20219926848 DUHAMEL RAFAEL ALEJANDRO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20220925634 REGUERA ALEJANDRO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO C,20221424744 MANA CLAUDIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20221564368 AVILA GUSTAVO WELINDO ARTICULO 20 - INCISO A,20221667361 GASPARETTO MARCO ARTICULO 20 - INCISO K,20221891202 ITURBE FERNANDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20222280088 SALOMONE HUMBERTO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20222514232 LAFFAYE SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20222741034 SONA SERGIO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20222847169 D URSO DANIEL ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20223148094 VERON FLAVIO NESTOR HORACIO ARTICULO 20 - INCISO C,20223988653 FERNANDEZ JUAN RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20224749180 VILLAGRA ROBERTO GABRIEL ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20225811688 MUSTAPICH SERGIO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20225920363 BOTTA DIEGO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20226159852 JACOBSEN JAVIER OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20226308556 ESTANGA ROBERTO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20226784714 PEREZ GREGORINI JAVIER OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20227280973 ETCHEVERRY DANIEL ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20227373939 BOZZETTI CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20227374374 BRIA FEDERICO NORMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20227627558 MENDEZ RIVEIRO RICHARD ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO C,20227712083 LONGONI GERARDO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO C,20228255441 LOPEZ FORASTIER NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20228293580 PIETRANDREA WALTER ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20228318869 FLORES ACASIO CRISPIN ARTICULO 20 - INCISO A,20228422682 RODRIGUEZ ALEJANDRO MARIO ARTICULO 20 - INCISO K,20229551826 FARRAGUT FABIAN MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20229912772 LOPEZ ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20230006564 CAÑETE MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20230406058 LISKA CARLOS LUIS ARTICULO 20 - INCISO C,20230526363 GRAZIADEI DIEGO MARCOS ARTICULO 20 - INCISO A,20230591513 ORTS MAURICIO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20230614734 MOREYRAS CEFERINO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20230672009 CERRUTI FAUSTO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20230728853 SANDOVAL LUIS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20230796565 TORRENTE JORGE FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20230883816 VITTORI LEONARDO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,

41500

Page 76: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20230884235 BOGADO RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO K,20230927570 PIETRONI CLAUDIO JOSE FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20231234412 DIAZ FERNANDO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20231258419 GOBBEE FRANCISCO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20231270575 ARUJ RODRIGO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20231595725 ZARATE JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20231793209 CHECHELI LEONARDO DARIO ANIBA ARTICULO 20 - INCISO K,20231828665 BRANZ FEDERICO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20231831887 PORTELA FRANCISCO TOMAS ARTICULO 20 - INCISO A,20231854453 TOYA ENRIQUE ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20232436574 RODRIGUEZ MIGUEL NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO C,20232696371 TRACHTA ESTEBAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20232920549 HERRERO ANZORENA EMILIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20233048179 EPELBAUM ALBERTO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20233266974 OCLANDER GUSTAVO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20233581608 ORIO MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20233641694 FERNANDEZ JOSE IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20233982955 BONORA ALEJANDRO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K,20234111540 LOPEZ GUSTAVO ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20234261232 TILLI FABIO ARTICULO 20 - INCISO K,20234269276 DEL RIO GABRIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20234870468 VICENTE ALBERTO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20235035619 GAUNA ANDRES ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20235051304 DUBLES DIEGO GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20235300584 BLANCO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20236204619 AUSILI MARCELO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20236542697 LOPEZ FERNAN RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO A,20236758967 CAVAZZA ARIEL NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20237082169 IACOK MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,20237197918 GIL ARIEL ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20237274734 PALACIOS ALEXIS HELVIO ARTICULO 20 - INCISO A,20237491409 MONTALDI GUILLERMO AMADO ARTICULO 20 - INCISO A,20237926073 CAMACHO IRAIZOZ CARLOS RAMIRO ARTICULO 20 - INCISO A,20238052255 KULLAK GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20238157553 MALVENTANO MARCELO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20238283974 MANSILLA CRISTIAN MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20238877017 OLIVERO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20239277099 BERTOLOTTI MARTIN GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20239287329 RIGHETTI ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20239433821 CORAITE GUILLERMO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO C,20239626336 RESSIO ROBERTO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20239736808 GILETTA LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20239747265 FRONTINI NORBERTO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20239776699 AGUERO GABRIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20239839151 MILLIMACI MAURICIO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20240153395 ALTAMIRANO GUILLERMO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20240536081 VEGA PIÑERO JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20240719321 BORRA MARIO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,20240865794 OTERO EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20241106838 VILLALBA DIEGO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20241224008 GARCIA FERNANDO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20241578667 BUZ MAXIMILIANO IVAN ARTICULO 20 - INCISO C,20241615783 FUNES MARCELO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20241831664 CALDERON VICTOR ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20242277555 CAMPS IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20242321856 VOLMAN JOSE ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20242760000 GROMOWSKI VICTOR OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20242831684 PILLANCAR FERNANDO PASTOR ARTICULO 20 - INCISO C,20242939515 SIPPEL LEANDRO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20243342024 SEGOVIA ADRIAN ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO C,20243358044 VILLANUEVA MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20243531951 MUR ROGELIO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20243909040 ONIEVA CRISTIAN ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20243979618 TRINCA LUIS ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20244406514 AVALOS ELIAS PEDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20244551786 REARTES JUAN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20244825517 GAVELINI GUSTAVO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20244898859 REUCCI SERGIO A ARTICULO 20 - INCISO A,20245039183 SABBAG RAFAEL ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO C,20245186364 PITOISET GERARDO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20245467193 CLAIR EDURDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20245500042 OCCHINO MARIO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20245995181 SANCHEZ JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20246154105 BURGOS ARIEL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20246336211 GONZALEZ RODOLFO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20246513083 ALMIRON JUAN RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20247549286 REBOREDO JOSE DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20247650068 VIRGILI DIEGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20247737457 YANSON ESTEBAN FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20247839195 PONCE RODOLFO PABLO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO C,20247848658 VELIS JUAN MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20247887645 PALAZZO MARCELO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20248924676 FERNANDEZ EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20249471160 ARISTI ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20249533476 LOPEZ ALEJANDRO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20249587479 ZALAZAR ROBERTO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20249636917 FERNANDEZ MARTIN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20249955303 PALAMEDI DURIZZOTTO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20250051876 AZURMENDI JACINTO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20250296100 GREGORIAN MARCELO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20250571373 CARDO JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20250624051 RADER HUGO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20250627840 SUTIL LUIS MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20250790814 AGUIRRE MAURICIO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20250987804 MARZIONI MARTIN LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20251533076 GARCIA RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A,

51500

Page 77: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20251986232 FERRERO DANILO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20252274902 MADDONI JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20252800574 RAICHHOLZ GUSTAVO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20252866397 CHACON SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20252947141 VITTONE JUAN SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO C,20253005077 ALEGRE LEON ALVANO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20253529696 CACCIAGUERRA GUILLERMO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20253860309 DELLA SALA DIEGO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20253864657 DI MATTEO HERNAN GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,20254417115 MONTAÑA CRISTIAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K,20254648656 VALLEJOS SERGIO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,20254954943 MENDONCA TIRELLI LUCIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20255135695 QUINTAS JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20255244400 PACHECO GALVAN LUIS MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO C,20255568788 RIVAS EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20255940547 COTTI ARIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20256082269 MUNCH SEBASTIAN ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20256205921 OJEDA HECTOR DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20256593468 CARIBONI PABLO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20256858798 HEIM HUGO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20257429238 PACCIARONI MARIANO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO C,20257942644 MATURANO HECTOR DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20257943934 RAED MERMIER GABRIEL EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20257975070 SUCHOVINSKI DIEGO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20258022298 SARAVIA ALEJANDRO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20258337779 TELENA ALEJANDRO BERNARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20258619405 SAAVEDRA LUCIANO ABELARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20259388415 OSORES MARTIN DURVAL ARTICULO 20 - INCISO A,20259668582 KHAYAT MAXIMILIANO JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20259747644 BERNABE SILVIO DARIO ARTICULO 20 - INCISO K,20259964041 LOUREIRO GUSTAVO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO C,20260539494 HANDOZTOK ADRIAN LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20260559193 BRAEM MATIAS AQUILES ARTICULO 20 - INCISO A,20260584457 BARCO MARIANO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20260639537 APP NORBERTO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20260957326 CASTIGLIONI COTTER RICARDO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A,20261080711 ORTEGA MARTIN MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20261179440 SERRA ANDRES MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20261258480 PIERVINCENZI AURELIO ARTICULO 20 - INCISO A,20261791715 PALMA MARTINEZ MARCOS SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO C,20261832098 DOSSENA GUSTAVO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20262041493 GHILARDI ALBERTO PEDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20262394876 SZOSTAK MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO K,20262464645 LEDESMA DIEGO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO C,20262579108 MARTINS DIEGO ULISES ARTICULO 20 - INCISO A,20263631995 AMICO LEONARDO FACUNDO LEON ARTICULO 20 - INCISO A,20264142300 SUAREZ ANGEL FERMIN ARTICULO 20 - INCISO C,20264207143 OSTROWIECKI GUIDO ARTICULO 20 - INCISO A,20264210535 RODRIGUEZ BRUNI NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20264904359 GARCIA GABRIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20264956278 LOPEZ DIEGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20265061010 DI BERTO CRISTIAN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20265928324 NOBRE GUSTAVO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20265949208 BONADEO SEBASTIAN FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO C,20266009357 STRADA JUAN SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20266735937 VICCO DIEGO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20267268909 SANCHEZ SEBASTIAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20267407755 MORENO SESSA GERARDO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20267585181 LUCCI GUILLERMO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20268112090 GRADO VICTOR MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20268144502 RODRIGUEZ FERNANDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20268157272 VIZZONI WALTER ROMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20268424432 HEREDIA LEONARDO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20268447262 GARCIA RABELL EMMANUEL ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20268774891 OJEDA CRISTIAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20268923897 AVILA JUAN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,20269320509 BLOMBERG MATIAS EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20269348810 MANGO JAVIER LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20269604558 RIBEIRO GUSTAVO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20269692546 DE LANGHE MIGUEL SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20269693577 ROMERO PUCCIARIELLO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20270135774 MENECES BUSTILLO LUCAS GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20270706135 ROSSO CARLOS HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20271093366 GILETTA FERNANDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20271511141 GOMEZ SERGIO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20271833092 CAPILLA ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20272432733 MAZZONI JAVIER LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20273462814 FAMEA PABLO GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20273965042 MUZZACHIODI EDUARDO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20274532794 SOTTO LEZCANO GERARDO ALEXIS ARTICULO 20 - INCISO A,20274683458 CEBALLOS CARLOS JOSE ARTICULO 20 - INCISO C,20274818272 VERAMENDI FABRICIO SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO C,20274826550 OJEDA JULIO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,20274983303 PEREIRA LUCIANO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20275234053 RAMIREZ GASTON EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20275281817 PAÑONI ANDRES FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20275452425 BARRIOS MATIAS JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20275455874 GONZALEZ SUAREZ MARCELO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20275809404 BRUSA CARLOS SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20276155335 JUAREZ DIEGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20276532910 MASSUH LUCAS ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20276729447 BACCHINI ALEJANDRO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20276738233 ZUAZAGA MANUEL FACUNDO ARTICULO 20 - INCISO A,20277721695 PASTOR MANELLI RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A,20277844142 NOGUERA LOPEZ MAURICIO JAVIER I ARTICULO 20 - INCISO A,20277850932 NAIGUS GABRIEL DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,

61500

Page 78: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20277851599 DEPETRIS EDUARDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20277861101 FERNANDEZ ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO C,20277878136 ROBLEDO SEBASTIAN ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20278312268 FOCHT ANDRES SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20278364314 CENTURION DIEGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20278639453 GRIVA DANIEL MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20278702317 LISDERO TOMAS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20279011539 RIVAS JORGE RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20279406657 GRINAS ARIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20280213269 LOYAUTE GUSTAVO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20280277577 RIVAS DIEGO LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20280923398 GONZALEZ FABIAN RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20280933644 CASTAÑEDA AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20280949761 WHELAN NICOLAS PATRICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20281263839 VERGNAUD CARLOS MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20282153670 HERNANDEZ NESTOR RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20282745217 ESCUDERO CRISTIAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO C,20283062792 FERNANDEZ RICARDO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20283624464 MIGUEL HERNAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20283673317 DIAZ DIEGO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20283791476 GONZALEZ MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,

20283905773 CHIRAULO MARCOS CESAR ARTICULO 20 - INCISO C,ARTICULO 20 - INCISO A,

20283946852 ENCINA EDUARDO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20284115326 SILGUERO CORREA MIGUEL ANGEL FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,

20284267002 HERRERA ARIEL ANDRES ARTICULO 20 - INCISO C,ARTICULO 20 - INCISO A,

20284375255 PRAGIER ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20284631979 CURIEL MARIANO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20284666217 ISOLER FEDERICO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO C,20285336393 KISIC NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20285490791 DACUNDA LUIS IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20285515778 CASTANO FRANCO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20285919240 GONZALEZ JOSE FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO K,20285962022 VELAZQUEZ LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20286012532 ALANIZ PABLO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20286182489 ROMAN RU JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20286187898 ITURRE SEBASTIAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20286464212 JIMENEZ CORNEJO MATEO ARTICULO 20 - INCISO A,20286613404 CALVO JUAN FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20287037997 PERREN MARIANO AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO K,20287496215 DZIWAK MARIANO ARTICULO 20 - INCISO K,20287505389 GORNSTEIN MARCELO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20287583347 CHICONI OSVALDO RAMON ARTICULO 20 - INCISO C,20287591447 LATOUR HERNAN SAUL ARTICULO 20 - INCISO A,20287739606 ZUNINO LEONARDO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20287789026 LEO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20288184578 ROSENBERGER PABLO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20288202959 SIMONETTI GUILLERMO HECTOR JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20288621234 PEREZ BLANCO FERNANDO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO C,20288653810 BALMACEDA PABLO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20289077066 BOELLA LEONARDO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20289348639 DE HAES MAURICIO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO C,20289974629 VERGARA CLAUDIO MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20290014957 BORETTO JULIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20290126399 VERMEER RUBEN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20290207739 FLEITAS PAEZ MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20290418721 FERNANDEZ JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20290442282 QUERCIA MAURO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20290447594 VACES SERGIO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A,20290483698 LABATH MATIAS EMMANUEL ARTICULO 20 - INCISO C,20290697892 CRESPIN JAVIER ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,20291000089 BLANCO MATIAS LEONARDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20291491643 CROCO FERNANDO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20291505075 SERMONETA FABIO MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20291550569 GUEVARA FERNANDO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20291564713 MACCIO ROBERTO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20291573925 COLUCCI DIEGO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20291628282 NOU JOSE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20292297727 VIRGOLINI GASTON FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO K,20292323191 PIPITONE CAPORICCI MAXIMILIANO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20292706791 AZZARETTI CLAUDIO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20292724986 TORRES DIEGO EMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20292800631 LESZCZYNSKI AGUSTIN SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20292957093 SANDOVAL SEGUNDO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO C,20293434973 LOBOS JAVIER HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20293457116 MARCUZZI ANDRES CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20293655406 MACCARONE CLAUDIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20294187961 GORENA JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20294920294 BOGUSLAWSKI JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO C,20295248557 AGLIETTO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20295318423 CERVIGNI LUCAS SERGIO ARTICULO 20 - INCISO A,20295358816 SANCHEZ FEDERICO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20295515342 KOBILA ANIBAL ABEL ARTICULO 20 - INCISO A,20295647699 FURCHI RAMIREZ LUCAS LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20295981130 BALBIS SEBASTIAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20296485803 CEREZO SEBASTIAN GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO C,20296803902 RAPONI MAURO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20297401263 PIRIZ ARBANAS ALFREDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20297636910 GRAMUNDO MATIAS EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO C,20297850300 LUNA JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO C,20297850882 SAN MARTIN RODRIGO LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20298339391 MOYANO MARCIAL OMAR ARTICULO 20 - INCISO A,20298359023 BERNARDI PABLO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20298878330 RODRIGUEZ GAZARI MARIA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,20298914191 LUQUE PABLO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20299477011 EISENACHT DAVID GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A,

71500

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"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20299751725 BUERA DIEGO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20299953409 ENDELLAN GUSTAVO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20300409033 MENDES ROBERTO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,20301219270 MOYANO SALVADOR ARTICULO 20 - INCISO A,20301358815 BENITEZ NICOLAS ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20301410477 BALDONI FERNANDO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20301512474 BOTTA IGNACIO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20301783176 BLANCO DIEGO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20302128686 DE LA FUENTE GONZALO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20302323470 ASOLI JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20302385263 CAIMI ARIEL GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A,20303237705 ESCALANTE HUGO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO C,20303462253 GORDILLO FABRICIO WASHINGTON ARTICULO 20 - INCISO A,20304105497 SILVA GUILLERMO ROMAN ARTICULO 20 - INCISO A,20304237660 FERREYRA PABLO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20304476843 CALVO IGNACIO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO K,20304488876 MUÑOZ LUCAS ARTICULO 20 - INCISO A,20304735989 REYNA DIEGO JULIAN ARTICULO 20 - INCISO K,20304847736 SANZ DIEGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,20305461424 CARMAGNOLA PEDRO XAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20305559106 AYGUAVELLA AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20305943267 CATANIA MARTIN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO C,20305969207 CERRA MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20306380576 ELIZALDE JOAQUIN MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20306539850 CARBALLO SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20306821653 FORASTIERO JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20306860217 FREYTES DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,20307274001 NICOLINO TOMAS IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,20307281040 GALVIZ CADIERNO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20307445450 BADO PATRICIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20307627885 BONOMO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20308204066 COMADIRA SANTIAGO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20309007485 LEDESMA MARCO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20309127618 SILVEYRA ROBERTO ISAIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20309243057 BRAGAGNOLO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20309347081 FRETES IVAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K,20309455321 GIORDANO SILVESTRE NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K,20309602634 UTRERA PABLO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20309910355 EGURZA GONZALO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20310096580 LANARI JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20310260402 GOMEZ JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K,20310368718 VARELA ADOLFO IVAN ARTICULO 20 - INCISO A,20310822281 ETCHEBEHERE JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20311257561 PELAEZ SAMAT LUIS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20312083540 MORAÑA JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20312636329 PIERCE MATIAS PATRICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20313159206 GARCIA SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20313282490 MEDINA KHALIL LIONEL ARTICULO 20 - INCISO A,20313350437 ZONI EMMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20313521495 LASA JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20313589200 SILLERO FERNANDO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20313664539 FARIAS CRISTIAN YAMIL ARTICULO 20 - INCISO A,20313722954 RUPCIC JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20313807968 SPATICCHIA SCOZZANICH GABRIEL ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,20313866239 GHIANO GUSTAVO LELIO ARTICULO 20 - INCISO A,20313875955 CORREA CASABO MARTIN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20314331908 DOMINGUEZ CRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20314922639 DUARTE PABLO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20314970188 CARRIZO JAVIER ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,20315045666 CORTES GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20315140731 LOPEZ GARCIARENA GUILLERMO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,20315292663 MARTINEZ LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20315919690 COSTANTINO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20316436731 LLANO LOPEZ LUIS HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20316524975 GUARESTI CHRISTIAN GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO C,20316659668 EULIARTE FRANCO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20317021268 TIRONI JUAN CRUZ ARTICULO 20 - INCISO A,20317066032 DIAZ JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,20317194731 SUAREZ CRISTIAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20318670413 PAOLUCCI MARTIN HEBER ARTICULO 20 - INCISO A,20318779563 GENTILE GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,20319676113 LEDESMA LUCAS ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,

20319676164 MARTIN EMANUEL ARTICULO 20 - INCISO C,ARTICULO 20 - INCISO A,

20319710060 DAGNINO FRANCO ARTICULO 20 - INCISO K,20319777858 TONIOTTI HERNAN FABRIZIO ARTICULO 20 - INCISO A,20321244484 LIBRIZZI EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20321333703 CASTILLO VICTOR HUGO ARTICULO 20 - INCISO C,20321891706 URBAN PEDRO ALEJO ARTICULO 20 - INCISO A,20322260165 GOMEZ FRANCO LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20322848375 CORSI FRANCO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20323841706 LOZANO BEISSO MARIANO JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20324088653 PEREZ JURADO JAVIER EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20324253859 DE LOS SANTOS MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20324396714 TOBARES JORGE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20324762052 ROZZE MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20325078988 DONISELLI LEANDRO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20325538822 ROBLES HERNAN MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20326099156 BAJCIC IVAN ARTICULO 20 - INCISO A,20326150046 OUTERELO FACUNDO ARTICULO 20 - INCISO A,20326217922 CERLIANI MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A,20327650298 GODOY SEBASTIAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20327666283 ACCARDI PATRICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20327767985 CEPEDA NICOLAS FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20327791231 DIAZ ALEJANDRO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,20328148014 SOPRANO ZELIZ ELIAS ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A,

81500

Page 80: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20328534267 DI NELLA SERGIO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20330240637 RIZZO ERNESTO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20330492016 FERNANDEZ JORGE EDISON ARTICULO 20 - INCISO A,20331426971 REGUEIRA ROBERTO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20332031873 MADALON ARNOLDT DAMIAN MATIAS ARTICULO 20 - INCISO C,20333173515 SCHIK JORGE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20333210275 ZAMORANO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20333694361 CEBALLES FEDERICO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20333746175 FLINT WALTER GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20334023878 CALANDRA MATIAS PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,20334960685 OJEDA OMAR HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20335370059 PEDERSEN AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO C,20336303363 PUEBLA RODRIGO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20336841799 GARCIA CERVERA FRANCO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20337117458 INNOCENZI ELIANO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20337923942 ARREGIN GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A,20338468432 DONATO JOSE MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,20338557621 PRIETO DOMINGUEZ MAXIMILIANO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO C,20338604816 CAMPAL CONIDE FEDERICO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20339264857 LATTUADA VICTOR EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20339460931 SARAVIA ALEJO ARTICULO 20 - INCISO K,20340474148 NUÑEZ CLAUDIO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20340972512 ZAPIOLA SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20341425418 MAZZA MAXIMILIANO NAHUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20342896422 RAVERA JORGE MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO C,20343753706 SANTILLAN MAURO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20343920815 FORMAGGIONI JONATHAN ARTICULO 20 - INCISO A,20344024694 ACEVEDO COTTA NICOLAS ARTURO ARTICULO 20 - INCISO A,20345427083 MAZZUCCO GUILLERMO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20345571176 GOMEZ JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO C,20345709054 CABRERA DIEGO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20345839071 ACOSTA FEDERICO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20346224992 KAP CRISTIAN MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,20346325713 PAZ ESTEBAN JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,20346461358 SATTI Y TRIBULATTI ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K,20348704118 WALTER RODRIGO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A,20348997123 QUINTANA ALEXIS YOEL ARTICULO 20 - INCISO A,20349137667 TUDELA FACUNDO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,20349171946 SANCHEZ GARCIA JULIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20349303095 RESTIFO HERNAN RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A,20349825288 GENEAU SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,20350548972 MERDINIAN SABOUNJIAN AXEL ARTICULO 20 - INCISO A,20350846884 CAPORALE ALEXIS JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20351448289 GORDILLO CRISTIAN MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,20351765357 FERRERO PABLO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20352023389 LANZI MARIANO EMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20354092841 LEONETTI TOMAS JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20355058663 GONZALEZ GUSTAVO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20355628818 BERTUZZI LAUTARO EMMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20355632262 SANCHEZ ISABEL BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,20356987749 DELACROIX RAMIRO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO C,20359172657 CAMPOS PARMA MAURO EMMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20362564981 CABRERA RUBEN ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20363272968 REINA DI NUNZIO TIAGO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A,20363625623 BRITO PABLO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20365713384 CARAN AGUSTIN PATRICIO ARTICULO 20 - INCISO A,20367166143 FIORE LUCAS DEMIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20368412326 COLELLA LEONARDO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20368608522 FIDELIBUS LUCAS ARTICULO 20 - INCISO C,20370347167 SOSA MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO C,20370732850 ALVAREZ GONZALO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20373969614 CROVELLA MARCELO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO C,20374141083 DURAN MATIAS EMMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20374206398 BRITOS ESTEBAN GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO C,20374757610 LIVIERO JOSE IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO K,20375000920 GARCIA LUIS BENJAMIN ARTICULO 20 - INCISO A,20375288436 AGUILERA JUAN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO C,20375436583 WERNLI HERNAN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO C,20376318754 MAZZONI GERMAN LEONEL ARTICULO 20 - INCISO A,20377206291 CORONEL PABLO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,20378192499 GALEANO LUCAS JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20381330541 BLANCO GUILLERMO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A,20381515045 PORRAZZO PABLO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO C,20387002538 MARTINEZ FIGUEREDO ANDRES EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A,20387836161 UMAÑO MATIAS EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A,20388102439 PINO MORALES JOAQUIN ALEXANDER ARTICULO 20 - INCISO A,

20388695715 SCIARRA JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO K,ARTICULO 20 - INCISO A,

20388779102 LUGO FACUNDO NAHUEL ARTICULO 20 - INCISO A,20389531538 PANEBIANCO AUGUSTO LEON ARTICULO 20 - INCISO A,20390661542 RAFFO AYRTON ARTICULO 20 - INCISO C,20390674741 RIOS FACUNDO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20390716347 MARTIN EDGAR GONZALO ARTICULO 20 - INCISO K,20392794752 ORTIZ VICENTE LEONEL ARTICULO 20 - INCISO A,20394527999 VILLALBA CARLOS DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20398123698 CORZO ROLANDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K,20402251442 SANCHEZ GONZALO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO C,20404395611 MERINO MARIANO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A,20408929556 ANTELO ALAN ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO C,20409334580 PINTO MARTIN JUAN FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20414525831 ALIMENA PATRICIO ARTICULO 20 - INCISO C,20420090898 MUÑOZ MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO C,20920196064 ROCHA JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,20920729186 VIDELA JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20922397725 MENDOZA TUIRAN CARMELO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,20924647591 SALVATIERRA JUAN CASIMIRO ARTICULO 20 - INCISO K,

91500

Page 81: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT20924720787 MANSON PABLO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,20925179494 FELIPEZ ANDRADE ANDRES RAMIRO ARTICULO 20 - INCISO C,20925647986 CACERES SIXTO ARTICULO 20 - INCISO C,20925656721 HINDALY JOHN ARTICULO 20 - INCISO A,20926895053 RIOS JUAN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO C,20928130313 ARCE PAREDES CARLOS JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,20929047061 SALINAS VARGAS EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO C,20929228864 PANOSO ROCHA FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20929946074 SANABRIA RUMILDO ARTICULO 20 - INCISO C,20930129691 NUÑEZ CABRERA MARCELINO ARTICULO 20 - INCISO K,20930222772 CONDORI MAMANI LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,20932832004 OTERO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20936208690 PASSUELO DAVID JOHN ARTICULO 20 - INCISO A,20937414081 AMARILLA ZORRILLA BERNARDO ARTICULO 20 - INCISO K,20938635405 CATARI PACO EDGAR ARTICULO 20 - INCISO A,20938812269 GARNICA FLORES JAIRZIÑO ARTICULO 20 - INCISO A,20940212899 AGUILAR ZAPATA GILMAR VLADIMIR ARTICULO 20 - INCISO A,20940686181 MAMANI HUARACHI ROLANDO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,20940748934 SORUCO MIRANDA RICHAR ARTICULO 20 - INCISO C,20942177179 CAÑETE ACOSTA ALDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20942996072 GALEANO RODRIGUEZ MAGNO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,20944685295 OROPEZA AROSTEGUI WILMER FELIX ARTICULO 20 - INCISO A,20945085062 BENITEZ BENITEZ VICENTE ARTICULO 20 - INCISO A,20945832240 CASTAÑEDA ALVAREZ ANDRES JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,20945937662 CHAMORRO SILVERO RENE ARTICULO 20 - INCISO K,20946296849 SUERO BRITO SILVESTRE ARTICULO 20 - INCISO A,20947586948 ARAUZO SOTO JHAN CARLOS JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,20949795439 BUELVAS ALVIS CHRISTIAN ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A,20950981297 VILLARROEL VLADILO MAURICIO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A,20951370232 SIACARA CACERES BETO ARTICULO 20 - INCISO C,20952450779 SABOGAL RICO HENRY ARTICULO 20 - INCISO C,20952959493 ROJAS GAMARRA WILBER ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,20953207959 PETIT DE POOL HORACIO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,20953382092 AVILA CONTRERAS MILTON EFRAIN ARTICULO 20 - INCISO A,20953537479 TEIXEIRA SANTIAGO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,20954294413 RAMOS ZARATE ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A,23017467484 MINGHETTI VERONICA AMALIA ARTICULO 20 - INCISO K,23039121204 TISSERA DELIA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A,23044391449 FERNANDEZ CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23045509389 DE VIRGILIIS MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,23058045004 LUCESOLI SILVIA ANA ARTICULO 20 - INCISO A,23060437459 BARBERIS JUAN ALBERTO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K,23076130809 CZERNUSZKA JULIO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,23083965959 MALVAREZ OSCAR EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,23085228749 BARCO HECTOR RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,23107986189 GIROMINI CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23109838519 VELO SEVERINO ARTICULO 20 - INCISO C,23110557639 MINGUELL JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO C,23113738634 SIRNA ROSA MARIA ARTICULO 20 - INCISO C,23115798294 SANTELLA LUCIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO C,23117226409 SUREDA NESTOR DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,23118231414 GOMEZ ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,23120616579 OYARZU OSVALDO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,23123973879 FLORES DANIEL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A,23126462409 JAIME RODOLFO EMILIO ARTICULO 20 - INCISO C,23128419934 SCIALO ADRIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,23130972454 LLACER ANALIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO C,23132222819 MAJUL JORGE ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,23133647244 ENRICO BEATRIZ MABEL ARTICULO 20 - INCISO K,23134370319 BARRERA LUIS ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A,23137732084 RUSEK GABRIELA NORA ARTICULO 20 - INCISO K,23137874814 LUCHELLI VIVIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,23141317229 SOLER MARCELO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,23143940284 SALLABERRY MONICA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,23144362934 MONTECINO GRACIELA LUCINDA ARTICULO 20 - INCISO C,23145057639 BENITEZ ADOLFO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A,23160134119 BARRERA GUSTAVO ELADIO ARTICULO 20 - INCISO C,23162087029 CHEPPER JAVIER DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,23164210359 DAVERIO JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,23165825519 MONTI PABLO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K,23166444284 GOMEZ GRACIELA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,23166497809 PAZ NESTOR CESAR ARTICULO 20 - INCISO C,23172005144 FUHRER NOEMI LILIAN ARTICULO 20 - INCISO K,23172555799 PADIN CASIMIRO ARTICULO 20 - INCISO A,23173331959 MUSUMECI ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,23174302529 SOLARO FAVIO RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A,23178193694 CIOTTI CLAUDIA MIRIAM ARTICULO 20 - INCISO K,23178433709 JACQUET GUSTAVO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A,23179350084 WAGNER NORMA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,23179497689 FRAGA APARICIO MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,23183073699 MIERES ANIBAL JULIO ARTICULO 20 - INCISO A,23183155784 CORNACCHIA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,23183770209 CACERES VICTOR HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,23184158779 VARELA CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,23185991539 CABEZAS JOSE ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,23200587499 PANELLA CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23202265324 CELA CINTHIA SORAYA ARTICULO 20 - INCISO A,23206213159 NANZER LEONARDO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO K,23206708034 PALAVECINO KARINA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO C,23206743034 DIANGELO SILVANA ARTICULO 20 - INCISO C,23208310739 PONCE ADRIAN ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A,23208826719 HERRERA JERONIMO DE LA CRUZ ARTICULO 20 - INCISO K,23213319299 COSTA HECTOR HUGO ARTICULO 20 - INCISO K,23214294699 BANDER DANTE MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,23214429039 VELEZ LUIS CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,23214442914 DEL VALLE CLAUDIA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO K,

101500

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"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT23217971179 DOMINGUEZ JORGE MARIO ARTICULO 20 - INCISO A,23218026869 AMBATESE EDUARDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,23218113079 PAEZ EDUARDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,23219125429 DAPIT ERNESTO FULVIO ARTICULO 20 - INCISO A,23220093964 RUIZ PATRICIA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO C,23220295834 PAGANI LAURA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A,23222352339 LERMAN GABRIEL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,23226847219 BALCABAO MAURICIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23228253219 SALAMON GASTON LEONEL ARTICULO 20 - INCISO A,23228999709 VERBEKE CHRISTIAN GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO C,23229057529 BARBETTI ROLANDO SERGIO ARTICULO 20 - INCISO A,23229614959 KILGELMANN SERGIO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO K,23230545014 COIRO CARINA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,23233984329 TUDISCO NESTOR ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO K,23234525689 BUSTAMANTE MARTIN ISMAEL ARTICULO 20 - INCISO A,23234710974 GALLEGO MARIELA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A,23237005864 AGUIAR MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,23237078144 RAMOS CELINA ARTICULO 20 - INCISO A,23238148529 MAMMARELLA FERNANDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23238678129 BAYON MAXIMILIANO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,23240197499 COVIC MARCOS ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,23240298074 GIMENEZ ELBA TRINIDAD ARTICULO 20 - INCISO C,23241808599 BURGOS MAURICIO ABEL ARTICULO 20 - INCISO A,23244986919 BILOTTA GUSTAVO JOSE MARCELO ARTICULO 20 - INCISO C,23245003129 KONIG SANTIAGO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K,23245862369 OLIVERI EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO A,23248341769 DEL MORAL LUIS ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23251687129 CATALFAMO SANTIAGO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,23252377514 DURE CLARA ARTICULO 20 - INCISO A,23252726454 CARAGANOPULOS NATALIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO K,23253502924 MORRONE MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,23254457299 LAGARES CARLOS JAVIER ARTICULO 20 - INCISO C,23255716964 BARREIRO SARAVIA MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO C,23256438429 CAMPANILE WALTER DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO C,23257754979 BARCHUK JULIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A,23258149319 GOLLO CARLOS NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,23258852079 FREYTES FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,23261614979 ACUÑA VICTOR FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A,23262801489 BAGNATO MATIAS PABLO ARTICULO 20 - INCISO A,23264398614 FONTANET EMMA LUCIANA ARTICULO 20 - INCISO A,23265614949 CARRIZO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A,23268486119 DE SOZA HUGO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A,23269432454 ANGRIMAN NATACHA MELISA ARTICULO 20 - INCISO A,23274466294 ARROYO ANDREA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,23275554529 ROLDAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,23276690639 TANQUIA HERNAN LUCAS MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,23277141469 ROSSI JULIAN ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,23277456834 GAGLIOLO RIAL MARIA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A,23277608014 SOTO GONZALEZ SABINA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,23279720539 FARIÑA FRANCISCO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,23280933619 PEREZ B LUCAS MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,23281161954 MALUF CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,23282325934 LA GRECA TERESA ARTICULO 20 - INCISO K,23282585189 RUGGIERI JOSE ABEL ARTICULO 20 - INCISO A,23283941159 BRUNACCI LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A,23284042484 HERNANDEZ ROXANA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,23284742354 VALENTI MARIELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO C,23288505314 SASSI VERONICA SOL ARTICULO 20 - INCISO A,23289577769 DUARTE VALERIANO RAUL ARTICULO 20 - INCISO K,23289922679 AILAN MARCOS ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO C,23290696119 SERI MATIAS SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,23290898609 ROMERO ANGEL JORGE ARTICULO 20 - INCISO A,23291462324 PEREZ MARINA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,23292739869 PAEZ FERNANDO GASTON ARTICULO 20 - INCISO A,23295557044 PEREYRA ROXANA ANALIA ARTICULO 20 - INCISO C,23296016004 LAIN SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A,23299870359 STANGE ROMAN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23304404094 FORNASIER ROMINA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A,23306132849 QUIROGA CLAUDIO DARIO ARTICULO 20 - INCISO A,23306451464 SERRA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,23309254694 LLAMA FIGUEROA MARIA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,23310021784 TIEBAS MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,23310752789 TORALES SEBASTIAN JESUS ARTICULO 20 - INCISO A,23311122819 ORTEGA FRANCISCO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,23311571974 DOLZAN MELINA ANAHI ARTICULO 20 - INCISO C,23312343509 BESTEIRO PABLO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23313792714 ZORRILLA MARIA LUZ ARTICULO 20 - INCISO A,23313879259 CHIODETTI FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A,23315104114 LESCANO MARIA CELESTE ARTICULO 20 - INCISO A,23316765599 RADOSEVICH MARTIN CESAR ARTICULO 20 - INCISO A,23321257569 RICCOBALDI FRANCO ARTICULO 20 - INCISO A,23323111464 ORTIZ GUADALUPE ARTICULO 20 - INCISO A,23334984699 SANCHEZ MAXIMILIANO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,23337602479 MARCIANESI MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A,23337987249 SENISE EMILIO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K,23340556844 MARTINEZ CARINA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO C,23342155529 APPIANI FEDERICO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,23342569889 FUENTES FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A,23346019409 CARVAJAL MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A,23356422899 BENITEZ JOEL NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A,23363647219 GROENENBERG SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A,23366282459 GOICOECHEA GASTON ELIAS ARTICULO 20 - INCISO A,23373891169 TORCOLETTI LUIS GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A,23381560899 PAOLI AGUSTIN CRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,23937434294 LORENZO ELISA EVANGELINA ARTICULO 20 - INCISO K,23939904719 TOMKINS CALVIN RORY ARTICULO 20 - INCISO A,

111500

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"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT23940377099 VALLADARES ZARATE ALEXANDER ARTICULO 20 - INCISO C,23941681409 REATEGUI MENDIOLA MANUEL ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A,23947764179 RUIZ CHUQUITAYPE ROGGER MILTON ARTICULO 20 - INCISO C,23956949939 SALDAÑA HINOSTROZA EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A,24035856338 BOSNICH MARGARITA SILVANA ARTICULO 20 - INCISO C,24164663600 MEYNET HECTOR ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO A,24251369123 OROPEL CLAUDIO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A,24256183168 VERMEULEN MAURICIO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO K,24261477935 DI PASQUALE SEBASTIAN MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A,24283341166 SOLA CARLA SABRINA ARTICULO 20 - INCISO C,24285438434 ORDOÑEZ JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,24293769091 HERRERA SILVIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,24300270820 ROCHA BENIGNO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO K,24304478655 MALLEA CARLOS ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A,24310000007 CAMPOS CARLA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A,24331165618 ORIONE ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A,24929727726 GOMEZ BALDERRAMA BORIS RAUL ARTICULO 20 - INCISO K,27017218056 LASPINA AIDA NORMA ARTICULO 20 - INCISO A,27027548739 PASCAL GLADYS CLORY ARTICULO 20 - INCISO A,27030231436 FERRARI ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27038939055 ARIZCUREN CARMEN ILDEFONSA ARTICULO 20 - INCISO A,27039488952 TOLEDOCHIPI MARTA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,27039798242 ESTRADA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,27041734464 AGAZZANI MARTHA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27044185771 TEJADA EULALIA MODESTA ARTICULO 20 - INCISO C,27048994380 MORELLI MARTA TERESA ANGELA ARTICULO 20 - INCISO C,27050958669 AMERIO ANA ONORINA ARTICULO 20 - INCISO K,27051281182 VENTURA MARTA IRMA ARTICULO 20 - INCISO A,27051332518 PARRONE HAYDEE ANA ARTICULO 20 - INCISO K,27052537865 SERRA MIRTA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27052562215 ALEANDRO ELDA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO C,27052977792 VALLASCIANI MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO C,27053147025 ROMANINI NELIDA ARTICULO 20 - INCISO A,27054387798 PIANTINI ROSA ELISA ARTICULO 20 - INCISO C,27054710467 BERECOCHEA MARIA ENRIQUETA ARTICULO 20 - INCISO A,27054778096 RIPALTA CELIA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27054893502 MARI ELSA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27056358140 KARLEN ZULLY DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27056892031 SERVERA SUSANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27056992710 BATCHILLERIA MERCEDES MIGUELINA ARTICULO 20 - INCISO K,27057844782 SOTO ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27057875971 VELZI MARTA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO C,27058996756 TOUCEDA MARIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27059855277 GALLO MARIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27059962871 GILES ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27061812240 BUUS DELIA ARTICULO 20 - INCISO A,27063914857 SWISTUN GLADIS CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO K,27064901252 PEDRANTI MARTA LUISA ARTICULO 20 - INCISO A,27065285628 ZACARIAS MARTA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO K,27065432957 REGGIARDO PATRICIA ELISA ARTICULO 20 - INCISO A,27065598901 MARSIGLIA SUSANA GLADIS ARTICULO 20 - INCISO A,27066628502 SANTA CRUZ CLARA AMELIA ARTICULO 20 - INCISO A,27087807938 CANDELA MARTHA TERESA JUANA ARTICULO 20 - INCISO A,27100761381 REBULLIDA VELIA LEONOR ARTICULO 20 - INCISO A,27100767770 CAMACHO MABEL BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27101809019 LOPEZ NILDA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO K,27102109894 BURGOS MARIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO C,27103278533 VIDO MARIA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A,27103512021 PICCOLI ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27104091224 BELLORINI RINA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO C,27107025516 VALDEZ NORMA ARTICULO 20 - INCISO A,27108497136 SICCA MARIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27110542513 CHIARELLO ALICIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K,27112312523 BLOTTA NOEMI RUT ARTICULO 20 - INCISO A,27112821010 PEROTTI MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO K,27113350119 SANCHEZ STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO A,27113677754 GERARDI MIRTA ESTER ARTICULO 20 - INCISO K,27114871279 BOSSETTI MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO C,27116808175 IUORNO EMA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27117194634 GONZALEZ ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27117359242 BENDER VIVIANA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO K,27117420014 BALMACEDA CRISTINA ANGELA ARTICULO 20 - INCISO A,27117482222 GARCIA MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27118611301 ZAPATA MARINA VILMA ARTICULO 20 - INCISO C,27118694460 MARTINASSO ADRIANA DELIA ARTICULO 20 - INCISO A,27119479148 BOLATTI GRACIELA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27120012059 GRIMOLDI NORA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A,27120228248 FORMOSO GLADYS CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27120862532 BALCIUNAS SUSANA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27120994919 ECHANIZ MIRIAM ELISABET ARTICULO 20 - INCISO A,27121119264 LATUF ELENA SOFIA ARTICULO 20 - INCISO K,27121722785 ORTEGA AMELIA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27122148136 OLVI LILIANA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27122490411 MARI SUSANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27124329863 PINTADO LUCRECIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27125223996 MARTINELLI PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27126229246 ORTIZ ROMANO ANA MARIA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27127911687 DE LA ROSA HILDA MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A,27128736110 FABBRI GRACIELA ANGELICA ARTICULO 20 - INCISO A,27128740045 LOYOLA NELIDA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO C,27129233678 DOLZANI NELCY ANA ARTICULO 20 - INCISO C,27129661149 LEVI LINDA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27129952089 OLIVIER NELIDA ANA ARTICULO 20 - INCISO A,27130178346 BACALO EDITH VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27130262258 MASSON ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27132370708 LISANTI VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,

121500

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"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27132756851 UJALDON CATALINA ARTICULO 20 - INCISO C,27133822858 BUFFA LEONOR ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27133970946 SOLA LETICIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO C,27134491758 SANDOVAL MARIA CLARA ARTICULO 20 - INCISO A,27134659055 LARGHI ADRIANA CLARA ARTICULO 20 - INCISO A,27134669220 D ANDREA BEATRIZ PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27134698611 CASTILLO VIVIANA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A,27135512619 OLLUA MARTA LUZ ARTICULO 20 - INCISO K,27135533152 LESCANO NILDA NELIDA ARTICULO 20 - INCISO C,27135654863 CHIANESE GRACIELA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27135663277 SERICCHIO ROXANA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27135906064 RIBOTTA MARIA OLGA ARTICULO 20 - INCISO A,27137844473 HERNANDEZ SILVIA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO C,27137995587 MIRABELLO CATALINA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27139472948 FERRERO CLIDE DOMINGA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27139488461 DABUE VIVIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27139926310 MARASCO DORA CONCEPCION ARTICULO 20 - INCISO A,27139958743 ROMERO ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27140183593 MARTY GRACIELA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27141020965 VAZQUEZ SUSANA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27141107106 ULUNQUE FERNANDEZ MARIA ANTONIA ARTICULO 20 - INCISO A,27141327165 ROCCIA ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27141491283 KEVORKIAN SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A,27141788405 SALDAÑO BEATRIZ GLADYS ARTICULO 20 - INCISO A,27142577378 MERLO ALICIA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27143084529 PRONZATTO MARIA NELLA ARTICULO 20 - INCISO C,27143348720 SILVA PATRICIA ROSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27143380144 DE MARIA CARMEN MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO K,27144363057 LANGIONI NAIR AGUSTINA ARTICULO 20 - INCISO K,27144673072 LONGO GLADYS PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27145082329 BRANCHESI CLAUDIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,27146195933 CRUZ PATRICIA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27146986981 DI MECO MARIA DEL PILAR ARTICULO 20 - INCISO A,27147043843 DEL POZO MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27147705366 ARRECHEA MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27147887839 PIERANTONI ADRIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27147992713 ARCE ANALIA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A,

27148132246 MENARD MIRTA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO C,ARTICULO 20 - INCISO A,

27148568109 RIVERA NANCY BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27149006627 GARCIA LEPRE ELEONORA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27149733995 MOON MONICA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27160352278 MENENDEZ ILUMINADA ESTRELLA ARTICULO 20 - INCISO A,27160937969 RODRIGUEZ NANCI PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO C,27161735871 FISOLO TERESA JOSEFA ARTICULO 20 - INCISO C,27161776322 VEGA DELFINA EVA ARTICULO 20 - INCISO A,27162125538 TYIEREJIAN MARIA LUISA ARTICULO 20 - INCISO A,27162638004 DEMATEIS ADRIANA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27162768986 TELLIER VILMA GLADYS ARTICULO 20 - INCISO A,27163077839 EXENI PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO K,27163187375 MICHELET MARISOL DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO K,27164070749 ARRATIA MIRTA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27164073268 PEREGO MONICA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27164414286 ACOSTA NANCY LILIANA ARTICULO 20 - INCISO C,27164482818 CASABENE MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO C,27165564257 RAMOS JUANA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27165576727 FERRARO CLAUDIA BETTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27166021877 ORSI PATRICIA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27166085212 PLAZA ILIANA GRACIELA EDIT ARTICULO 20 - INCISO A,27166235974 CUELLO SANDRA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO C,27166296450 SANCHEZ VIVIANA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO C,27166954083 MAYER MARIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO K,27167244535 URQUIZA ADRIANA MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A,27167369362 DAFONTE CLAUDIA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27167728192 DIAZ NELIDA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27167960435 BACCARO DIANA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A,27168093115 ALBARRACIN ESTHER GLADYS ARTICULO 20 - INCISO A,27168103390 CONDE MONICA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27168370933 OTTONIERI SILVINA ROSA ARTICULO 20 - INCISO K,27168543595 CASTAÑON SILVIA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO C,27168978222 NIZ ZULMA MABEL ARTICULO 20 - INCISO K,27169408713 DOS REIS CLAUDIA MIRIAM ARTICULO 20 - INCISO A,27169412907 DA GRACA MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A,27169644166 FUERTES ADRIANA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27169781589 VILLARREAL MARIA MARTA ARTICULO 20 - INCISO C,27169832582 SAMPAOLESI LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27170036331 GIANA CLAUDIA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27170098868 ORBEGOZO JACQUELINE AMANDA ARTICULO 20 - INCISO C,27170554138 ZAVALA ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,27171073532 ANTONINI GARCIA RAQUEL MYRIAM ARTICULO 20 - INCISO A,27171776010 CANO MYRIAM SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27171777076 ZEBALLOS NORMA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27171992503 BARREDO CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27174099931 SLUZAR PATRICIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27174128400 NAVARRO ESTELA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27174730607 CRAVERO ADRIANA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27174780574 FERRARESI ZULEMA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A,27174967305 PONZIO MARISA RAMONA ARTICULO 20 - INCISO C,27176204465 VALDESOGO MARIA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27176959318 CORONITI MARCELA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27177688172 TOSSUTTI MARCELA SANDRA ARTICULO 20 - INCISO C,27177699530 LINARES MARIA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27177882734 PAGANI SILVIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K,27178027021 MASTRONARDI PAULA ARTICULO 20 - INCISO A,27178040338 MAACK CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27178206457 BROWN PATRICIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,

131500

Page 85: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27178410593 LA CIVITA GLADYS BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27178595003 JUAREZ MARTA CORINA ARTICULO 20 - INCISO K,27179518037 FIGUEROA MARTA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27180569397 CONSTANTINO LILIANA LUCIA ARTICULO 20 - INCISO C,27180926246 LUCIANO NANCI INES ARTICULO 20 - INCISO A,27181485375 GRATTONE MONICA SONIA ARTICULO 20 - INCISO A,27182051166 CASAS MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27182601964 TRAILMAN CORINA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,27183141991 TAMASI PATRICIA LILIAN ARTICULO 20 - INCISO A,27183748683 SERRENTINO ANDREA ELISABET ARTICULO 20 - INCISO A,27183886148 PRIETO NELCY ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27183906017 CORIA SONIA RAMONA ARTICULO 20 - INCISO A,27183988498 CONDE OCAMPOS YUDITH TERESA ARTICULO 20 - INCISO A,27184145842 MUCCI LAURA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27184149953 BURGUEÑO ANDREA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27184524800 CANO KARINA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27184628207 MANCILLA NORMA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27184828125 ZUMARRAGA MARIA ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A,27185927941 PASARIN MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A,27185981687 CASTRO NANCY MARISEL ARTICULO 20 - INCISO A,27186351946 ZAUBERMAN LILIANA RUTH ARTICULO 20 - INCISO A,27186586412 FIYOL MARIA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A,27187630253 GAONA CARDOZO ALEJANDRINA ARTICULO 20 - INCISO A,27187954059 POBLETE RODRIGUEZ MARCIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27188934221 MARTINEZ HUANCA GLADIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27190087676 CHAVEZ ROMERO MARIELA ARTICULO 20 - INCISO C,27190318848 PAZ RODRIGUEZ ELKY GILDA ARTICULO 20 - INCISO A,27190437189 NIVAR LARA CARTERINE DE JESUS ARTICULO 20 - INCISO K,27200508500 YAGODNIG SILVIA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO C,27201455540 TOLOZA ROSALIA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO C,27201954695 SCHAUPP JACQUELINE ARTICULO 20 - INCISO K,27202057212 OLIVERO MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27202821338 ESPOSITO MARIA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A,27203228037 CONTATO MARIELA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27203258971 DIAZ IRENE FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27203501302 GARCIA MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27203672557 UGARTEMENDIA SUSANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO C,27204611780 CHIERVO CLAUDIA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27204850858 LEBED GABRIELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27205056659 SCHMUNCK EMILCE MARIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27205374820 RAMOS MAZZINO MARISA MARTHA ARTICULO 20 - INCISO A,27205768586 LEONHARDT CLAUDIA LIBERTAD ARTICULO 20 - INCISO K,27205980453 IMOBERDORFF MIRIAM GRISELDA ARTICULO 20 - INCISO A,27206006450 GOMEZ ANA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27206637701 SAMBANCA LAURA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27207000154 PELIZZA GABRIELA LUISA ARTICULO 20 - INCISO A,27207037481 VICENTE LAURA GRISELDA ARTICULO 20 - INCISO A,27209791574 GUERRERO ANDREA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27210062039 ROMO CUESTA SILVANA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27210576652 MACHADO RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A,27213090823 BERNACHEA SANDRA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27213957312 ARIAS MARCELA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO C,27214446478 AIRET CLAUDIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27214486879 ZABALETA SILVIA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27214499288 ARAYA MERCEDES JULIA ARTICULO 20 - INCISO A,27214521968 DUARTE ANDREA KARINA ARTICULO 20 - INCISO C,27215359692 FALCON ANDREA CELIA ARTICULO 20 - INCISO A,27215612932 SANCHEZ MARIA LUCIANA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27215877790 CUZZANI KARINA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27216000795 YEATES MARIELA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27217216759 SILVERO RAMONA ROSA ARTICULO 20 - INCISO K,27217943278 LOPEZ SILVIA HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO C,27218268728 FERNANDEZ MARISA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO C,27218679523 MULLER MONICA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO C,27218694212 PEREZ MARIA ROSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27218906481 PIÑERO MARIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27219973093 BERTANI GEORGINA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27220051981 NOVGORODSKY CLAUDIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27220330783 CHANAMPA SILVIA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27220405813 GARRIGA ANALIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27220874384 CONTESTABILE MARIA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO K,27221463825 PASAYO NORMA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO K,27221682543 ARREDONDO CARINA MONICA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27221821071 FERREYRA MARCELA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27221929425 VALDEZ ALEJANDRA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,27222038052 CAMPERO KARINA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO C,27222225480 TORRES VERONICA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27222866265 FERRARI ALEJANDRA MARIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27223155028 BIANCHIMANO VERONICA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27223267950 GONZALEZ ANDREA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO K,27223469960 BALLESTEROS SILVIA HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO A,27223756064 MEICHTRY ANA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27223863472 ZARATE MARIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27224674215 LARREA KARINA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27225164008 BARROS MARISA MILAGROS ARTICULO 20 - INCISO C,27225922956 CELLA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A,

27226171660 NAVARRETE MARISA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO C,ARTICULO 20 - INCISO A,

27226333253 CACERES SANDRA MARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27226516889 NUÑEZ MARIANA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27227119867 VIANA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27227190359 PORTINARI ELIZABETH ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,27227720153 CRESPO ROJAS GABRIELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27228230702 MIRAVAL CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27228782993 PEREIRA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO K,27229177198 TERNAVASIO NATALIA ARTICULO 20 - INCISO C,

141500

Page 86: Primera Sección Legislación y Avisos O cialesftp2.errepar.com/bo/2018/07/03-07-2018.pdf2018/07/03  · Que mediante el Decreto N 367 del 16 de febrero de 2016, a los efectos de concluir

"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27229586810 MARTIN LAURA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO K,27229801347 DE FABRITIIS ANDREA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27230040619 ETCHEVERRY SANDRA MARIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27230047648 BENITEZ MARIANA SANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27230549872 VERDI MARIA XIMENA ARTICULO 20 - INCISO K,27230969510 LLULL IVANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K,27231048710 FARIAS MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27231216613 GUTIERREZ CLAUDIA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO C,27231905419 ORTIZ BASSO ASTRID MARIA DEL MAR ARTICULO 20 - INCISO A,27232023193 MOLINA SONIA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A,27232310575 BAIGORRIA PATRICIA MABEL ARTICULO 20 - INCISO K,27233140010 FUSTO ANALIA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,27233165064 BRANDAN MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO C,27233726376 CHIVIK CAROLINA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27234639213 LATERZA KARINA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27234649650 REDINI MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27234874832 APARICIO MYRIAM SUSANA ARTICULO 20 - INCISO C,27234996768 SERENA STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO K,27235069739 GROSSO MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27236921420 ARECO RUIZ MIRTA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27237607347 TESSANDORI ARIADNA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27237831441 TORRES ANALIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27238633090 OLIVERA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO C,27239153939 ROSSI CHAIT CLAUDIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27239551268 OKSIENTIUK ROXANA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A,27239724464 MARQUEZ DANIELA MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27240024891 SABOTIGH VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27240368221 MARISCOTTI ALDANA ARTICULO 20 - INCISO K,27240403477 MAINELLA ANDREA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27240549757 COFRE ANA RUTH ARTICULO 20 - INCISO A,27240696911 MANCUELLO EVA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO K,27241061499 LIVY MARIELA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27242661279 MORENO CLAUDIA JUDITH ARTICULO 20 - INCISO C,27243364367 PENON BUSANICHE MARIA SOL ARTICULO 20 - INCISO A,27243492438 SANCHEZ MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27244040042 HERNANDEZ EVANGELINA ARTICULO 20 - INCISO A,27244110628 PIAGGIO MARIA EVA ARTICULO 20 - INCISO A,27244147270 LEIVA LILIA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A,27244222132 CAMPOS AGUSTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27244566028 FERNANDEZ FLAVIA MARISEL ARTICULO 20 - INCISO A,27245736628 MAS MARIA LINA ARTICULO 20 - INCISO A,27245981991 TORRES CRISTINA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27246126092 LOPEZ RUIZ AGUEDA ARTICULO 20 - INCISO A,27246295072 LAVISSE LUCIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27246705092 SAGARZAZU ROMINA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO K,27247241049 MORALES LUCIANA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,27247255538 AIMAR SILVIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27247521467 CHAVANNE LUCRECIA ARTICULO 20 - INCISO A,27247736382 HARARI ADELA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO K,27247926270 GALVAN MARTA ELENA ARTICULO 20 - INCISO C,27248524907 CASARES ELOISA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27248632033 TABORA LEANDRA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27248665144 PALACIOS JULIA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27248818099 GENTILE CARLA VANESA ARTICULO 20 - INCISO K,27249199619 HUSMAN BETIANA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO K,27249434707 ANDRUSZCZYSZYN NATALIA RITA ARTICULO 20 - INCISO K,27249595956 MAGRA ALEJANDRA AZUCENA ARTICULO 20 - INCISO A,27249952139 MORO MARCELA ARTICULO 20 - INCISO K,27249979991 DI RADO FLORENCIA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A,27250270254 CORONEL SILVINA MARISOL ARTICULO 20 - INCISO C,27250844366 JACKY NADIA MARINA ARTICULO 20 - INCISO K,27251090020 CASTELNAU YANINA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO K,27251293479 BEHAR ANABEL ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO C,27251410882 TOSELLO MARIA LUCRECIA ARTICULO 20 - INCISO A,27251722914 CASTILLO FANNY ELISA ARTICULO 20 - INCISO A,27251781953 D'ACUNTO MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27252156203 GRIMALDI VERONICA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27252427460 TAPIA SILVIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27252822653 LAWRIWSKYJ VERONICA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27253428746 JACQUELIN MARIA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO K,27253568947 TRIPOLONE BETIANA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27253889093 BONDARUK NILDA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO A,27254436505 PELLE MONICA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO K,27254496877 ITURRIOZ GABRIELA MARINA ARTICULO 20 - INCISO C,27254516622 VEGA RAMONA MARISEL ARTICULO 20 - INCISO A,27254524676 ARJONES DEBORA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27256526269 GONZALEZ VIRGINIA ANAHI ARTICULO 20 - INCISO A,27256691499 ARLETTAZ GABRIELA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO C,27256691502 ARLETTAZ FERNANDA MABEL FERNANDA MABEL ARTICULO 20 - INCISO C,27256825053 GAUTO ACOSTA XIMENA ARTICULO 20 - INCISO A,27256869891 MARTELLI VALERIA ARTICULO 20 - INCISO K,27256979751 BOGLIONE MARIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27257100249 VIGLIONE ANA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27257105003 PARRA DANIELA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A,27257455446 MUZZIO MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27257877448 ARAUJO MALVINA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A,27258010200 FERROFINO RUTH IVANA ARTICULO 20 - INCISO C,27258210870 CONTINELLI KAREN LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27258385921 ATAPUERCA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27258632031 REPETTO JULIETA ARTICULO 20 - INCISO A,27259202723 ZAPATA FABIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,27259313010 LLANOS MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27259608878 MERETTA MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,27259854003 GONZALEZ CLAUDIA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27260730490 SEMINO MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27260753792 BUSTOS MIRIAM ROXANA ARTICULO 20 - INCISO C,

151500

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"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27260854025 BRINGAS ANAHI LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27261008454 DAVIES MARIELA JUDITH ARTICULO 20 - INCISO A,27261210490 SOSA ROSALBA MARICEL ARTICULO 20 - INCISO A,27261337563 PEREZ ANABELLA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27261577610 YACOPINO MARIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27261629637 ESTEVEZ MARCELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO C,27262026472 ESCOLA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27262027630 GOLATO ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A,27262536888 MASSOCO MARIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO C,27262585250 ALVAREZ LUCIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27262671505 SILVA ELBA RITA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27263650684 DE MARSICO VANESA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27265103427 FUKMAN MARIELA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27265381451 VICCO MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27265539543 MANOLIO ERIKA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A,27265816105 GUILLAUMET MARIANA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27266207390 ARDISSONO MARIANA JULIETA ARTICULO 20 - INCISO A,27266234363 ARRUA NORMA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K,27267028600 DELUCHI MARIA MICAELA ARTICULO 20 - INCISO A,27267629094 PARDINI MARIA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO K,27267732898 ROMANI LORENA GUADALUPE ARTICULO 20 - INCISO C,27268622301 PIAZZA ANALIA LOURDES ARTICULO 20 - INCISO A,27268626617 CENA NORMA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27269115519 COMPAGNET VANINA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,27269561810 FREY MARIA LUCILA ARTICULO 20 - INCISO A,27270360411 IRAZUSTA MARIA DE LOS MILAGROS ARTICULO 20 - INCISO A,27272500377 REGGI NATALIA AURELIA ARTICULO 20 - INCISO A,27272838165 BLANCO NATALIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO K,27272883195 BIFANO ROMINA ANABELLA ARTICULO 20 - INCISO A,27273021685 MEMMO SILVANA GISELA ARTICULO 20 - INCISO A,27273390311 GOMEZ ANDREA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27273584841 VALDEZ KARINA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27273869684 ROSENFELD VANESA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27274263860 CUDINI LUCIANA ITATI ARTICULO 20 - INCISO A,27274734456 AVELLA BETIANA NOEL ARTICULO 20 - INCISO A,27274866123 WEGMANN JULIANA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27275163290 BARBIERI CARLA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27276733767 ROSSI ALBERTINA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27276775850 SALINARDI JULIA ARTICULO 20 - INCISO A,27276926409 RUBINO JESICA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27277795537 SANTA CRUZ MARIA DE GUADALUPE ARTICULO 20 - INCISO A,27278035056 SIERVO MARIA MICAELA ARTICULO 20 - INCISO A,27279321354 SANSO CINTIA GISELA ARTICULO 20 - INCISO A,27279399264 LADENHEIM ROBERTA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27279424145 LAZZARO LAURA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,

27281173443 MONTIEL VEUILLET LILIANA VANESA ARTICULO 20 - INCISO C,ARTICULO 20 - INCISO A,

27281193630 KODALLE MARIEL VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27281466955 FERRERO CAROLINA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27281518394 HAAK BETINA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27281650896 GARCIA NADIA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27281695903 ASSEFF MARIA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A,27281747512 RICCIUTI MARIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27281809275 GIL MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO K,27281999112 REPETTO MARIA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A,27282112685 BRITOS MIRYAM ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27282309314 GOMEZ CATANESE NATALIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27282392009 GOMEZ VIRGINIA JUDITH ARTICULO 20 - INCISO C,27282800301 BERNETTI ELIZABET RUTH ARTICULO 20 - INCISO A,27282975780 ANTONGIOVANNI MERCEDES PILAR ARTICULO 20 - INCISO A,27283021888 ABRAHAM ZAIMAKIS MARIA RAISA ARTICULO 20 - INCISO A,27283057831 MOCHI NOELIA MARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27283066563 ACHA MAGALI ARTICULO 20 - INCISO A,27283819278 APALODIMAS MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27284603023 SCHIARITI MARIA CONSTANZA ARTICULO 20 - INCISO A,27284713589 CHIECHER LUCILA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27285067435 LENGE MELISA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A,27285228536 HUMOFFE MARIA JULIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27285408798 MIGUEL DELIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,

27285767402 ERRECART MARIA JULIETA ARTICULO 20 - INCISO C,ARTICULO 20 - INCISO A,

27285997823 PIROG IVANA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A,27286495325 CANNARELLA VALERIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27286534096 FARIAS MARA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO C,27286698048 GOMEZ LAIS NATALIN ARTICULO 20 - INCISO C,27286772906 GARCIA BOLAÑEZ ANDREA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27286791439 ALTAMIRANO MARIANA GRISELDA ARTICULO 20 - INCISO A,27286860414 PRATO SELVA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27287227995 ALEBUENA GLORIA ARTICULO 20 - INCISO C,27287489612 CARDENAS SILVIA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27287821137 ARDAIZ MONICA ELIZABET ARTICULO 20 - INCISO A,27288067347 BOGUNOVICH FATIMA ELSA ARTICULO 20 - INCISO A,27288336623 GEREZ VERONICA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27288498445 BRITO MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27288707753 CAMPOS RITA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27288710614 ESCODA RIPOLL MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27288801121 DEMIRDJIAN SABRINA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A,27288859502 ORCE STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO A,27288931777 FONTES MARIELA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27289489563 ACOSTA PAOLA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27289553369 PAZ DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27289707595 BERGER CINTIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,27289880424 VIOLA JULIETA VANINA ARTICULO 20 - INCISO A,27290347225 GALEANO SOLANGE NAZARENA ARTICULO 20 - INCISO A,27290609246 VEGLIA MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27291041502 CARRIZO YANINA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO C,27291250683 GONZALEZ ANDREA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,

161500

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"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27291334208 ROLANDO ELINA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A,27291380498 NIETO DE LA PUENTE ROXANA ARTICULO 20 - INCISO A,27291633930 MAIZ MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27292065650 BETANCOURTH GEORGINA SOLEDAD AGUSTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27292113833 MAMANI ELISA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27293730798 CASTILLO ANA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27294031028 ROCHA MIGUELES MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO C,27294040523 AIZPURUA MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27294754844 DI GIUSTO MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO C,27295442374 VILLANUEVA MANUELA ARTICULO 20 - INCISO A,27296736223 DE VARGAS FATIMA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO C,27297267715 BARROSO ANA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO C,27297711828 DORO NATALIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27299085584 BASAVILBASO MARIA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27299273755 ALBARRACIN YESSICA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A,27300427443 STANDINGER CARLA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,27300942046 YEBRA DIEZ MARIA JIMENA ARTICULO 20 - INCISO A,27301012484 MORRA MELISA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,

27301673685 ALFARO MARIA JIMENA ARTICULO 20 - INCISO C,ARTICULO 20 - INCISO A,

27301756181 CHACON DANIELA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27301987329 DIAZ VANINA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A,27302367030 SEMET ANABELLA ARTICULO 20 - INCISO A,27302892593 GRANIERI GISELLE BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27303122384 RODRIGUEZ FANNY ALEXANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27303489482 ARATA AURORA ETELVINA ARTICULO 20 - INCISO A,27303865174 CORREA MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27303908663 VITTONE MARIA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27304587542 JAIME CARLA ELISABET ARTICULO 20 - INCISO A,27305319452 ZUBILLAGA NOELIA GISELE ARTICULO 20 - INCISO A,27305708599 ALMADA MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO C,27306216762 ALBERDI LILIAN VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27306287228 VICENTE AUDE YAMILA ANTONELA ARTICULO 20 - INCISO C,27306382433 MILITELLO KRUMPHOLZ SILVANA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO C,27306900884 CORIA CARTA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A,27306970610 FANTONI MELISA INDIRA ARTICULO 20 - INCISO C,27307100040 FABRO MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A,27307442928 COLOMBO MAC LOUGHLIN MARIA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A,27308031131 SAHARIAN PAULA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27308482044 GRANDO LORENA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO C,27308499338 VALLEJO ANA LAURA ARTICULO 20 - INCISO C,27308537469 ALVAREZ MARCELA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27309409111 CORVALAN LAURA ESTEFANIA ARTICULO 20 - INCISO A,27309651206 LOPEZ GISELA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A,27310428251 SOSA BETIANA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO C,27310957521 PONCE DE LEON AYELEN PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A,27311734712 PAVON AYMARA ARTICULO 20 - INCISO A,27312550542 MENDOZA GUIRLAND YOHANA ROSALIA ARTICULO 20 - INCISO A,27312694838 IMVINKELRIED ELIANA AYELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27313362790 HARRIAGUE DAIANA ARTICULO 20 - INCISO C,27313875585 SITKO ROXANA JORGELINA ARTICULO 20 - INCISO A,27314144193 PAVON JULIA ARTICULO 20 - INCISO C,27314529907 ABDENUR CONSTANZA ARTICULO 20 - INCISO A,27314614904 SRUR SOL ANA ARTICULO 20 - INCISO A,27314635456 CARRIZO ROXANA STELLA MARYS ARTICULO 20 - INCISO C,27315297139 BOS CISNEROS ROMINA PAULA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27315453874 CHIRI CLAUDIA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A,27315750763 LOPREIATO NOELIA GISELE ARTICULO 20 - INCISO C,27316973073 PETRUNGARO SILVINA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27317506185 COSTA MARIA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27317622932 ORTIZ MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A,27318000404 MOLINA MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27319040078 FRESCO NATALIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27319286468 VECCHIARELLI LORENA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27319353084 ZARRAGOICOECHEA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO K,27319697441 REVOLERO MIRTA ELIZABET ARTICULO 20 - INCISO C,27320029924 PADRON STELLA KARINA ARTICULO 20 - INCISO K,27320780484 MAGLIARO MARIA CARLA ARTICULO 20 - INCISO A,27320804197 LOPEZ MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO C,27321141639 DEGANUTTO GISELA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27321244292 VELASCO CALVO PATRICIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27321897997 CARDENAS MALDONADO DEBORA GRACIELA IVAN ARTICULO 20 - INCISO K,27322364984 FITO MARIA ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A,27323161432 PERONI MARIA LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27323294076 GUERREÑO VERONICA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO C,27323790839 LESCANO AGUSTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27324614074 TABARES YANEL VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,27324718074 GONZALEZ MARIA DE LAS MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A,27325320503 GODOY CECILIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27326037775 WASSINGER FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27326864027 LOPEZ MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A,27327220417 ABASTO MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A,27327227616 PASTA ALEJANDRA ELEONORA ARTICULO 20 - INCISO A,27327354375 QUINTANA DIANA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A,27328286179 CRUZ MARIANA INES ARTICULO 20 - INCISO A,27329186798 MOREYRA ELIANA GRISELDA ARTICULO 20 - INCISO A,27329221291 STRAMBACH JULIETA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27330691544 RE MELISA DEBORA ARTICULO 20 - INCISO A,27330702791 BELOSCAR LAURA ARTICULO 20 - INCISO A,27331302681 DIAZ CRISTINA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A,27331348622 ALVAREZ CONSTANZA ARTICULO 20 - INCISO A,27331695497 EVANGELISTA IGLESIA VALERIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27331719523 SORONDO FORMICA MAGDALENA ARTICULO 20 - INCISO A,27332266611 FERREIRA TEIXEIRA MARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27332778809 BRAVO VANESA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27333158200 ARISTARAIN MARIA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO A,

171500

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"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

ANEXO I

Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 IncisoCUIT27333233792 GONZALEZ MAGALI ARTICULO 20 - INCISO A,27334045930 MERELE VIVIANA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27334413115 LUNA MELISA ANABELLA ARTICULO 20 - INCISO C,

27334702435 PAGANI MARIA BELEN ARTICULO 20 - INCISO C,ARTICULO 20 - INCISO A,

27335949256 REY ROMINA VANESA ARTICULO 20 - INCISO C,27335954209 WERNER GISELA MARISOL ARTICULO 20 - INCISO C,27336333763 ALISIARDI PAMELA LUCRECIA ARTICULO 20 - INCISO A,27336457691 FRANCO MARIA MARTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27336826476 ASTORINO SOFIA ANAHI ARTICULO 20 - INCISO A,27337080664 ROJAS ANTEZANA MIRIAM MABEL ARTICULO 20 - INCISO A,27337285169 BULACIO ADRIANA GISELLE ARGENTINA ARTICULO 20 - INCISO C,27337747782 PEREGO NATALIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A,27337872919 PARDO ANDREA GISELLE ARTICULO 20 - INCISO K,27338915565 SALVATIERRA DIVINA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,27340093084 DEL GROSSO LAURA ESTEFANIA ARTICULO 20 - INCISO C,27340286605 SERRANO SONIA MICAELA ARTICULO 20 - INCISO A,27340983942 TARRIDA NATALIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27341774832 CATTANEO MELANIA ARTICULO 20 - INCISO A,27341871757 SACHETTI MARIA EMILIA ARTICULO 20 - INCISO C,27345003180 WURCH MATIAS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO C,27345883636 OGGERO ELIANA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K,27348341591 MATEO MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A,27348358745 ACOSTA ROCIO MACARENA ARTICULO 20 - INCISO C,27348548528 PATERNO AGOSTINA LIA ARTICULO 20 - INCISO A,27348778965 ZANOTTI RUTH MICAELA ARTICULO 20 - INCISO C,27348797099 CEBALLOS MAGALI ARTICULO 20 - INCISO A,27348802882 LEAL TANIA JAEL ARTICULO 20 - INCISO A,27348920435 QUINTANA TEJIA ATHENAS DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A,27349334424 LONGO SABRINA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A,27349936173 GATICA YAMILA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27349990240 COCO MELANY EMILSE ARTICULO 20 - INCISO A,27350894891 GALLI AGULLA MARTINA ARTICULO 20 - INCISO A,27351121233 FIERRO ZANARDI BRUNO BASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A,27351205305 ACUÑA FLAVIA ANTONELLA ARTICULO 20 - INCISO K,27351571921 BALERO DEBORAH JAEL ARTICULO 20 - INCISO A,27351739466 MORONCINI JESSICA FATIMA ARTICULO 20 - INCISO K,27352669690 LE ROI MARIA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27352782683 AMUCHASTEGUI ZANETTI KARINA ARTICULO 20 - INCISO A,27352971761 BONELLI MARIA SOL ARTICULO 20 - INCISO A,27354759832 FERNANDEZ MIRA ANDRE ROMINA ARTICULO 20 - INCISO K,27355152095 COMUNETTI CARLA ARTICULO 20 - INCISO A,27355209232 DIAZ ESTEFANIA DEOLINDA ARTICULO 20 - INCISO A,27355817259 LUNA YESICA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K,27357287109 BALIERO DALMA MELISA ARTICULO 20 - INCISO C,27358662701 TORRES YAMILA SOLANGE ARTICULO 20 - INCISO A,27359819485 ARAGONE DAIANA TRINIDAD ARTICULO 20 - INCISO A,27359900681 MASSINI CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A,27362606263 CAMPOS MARINA NOELIA ARTICULO 20 - INCISO C,27363007959 LUHNING DAIANA ABI ARTICULO 20 - INCISO A,27365742168 MIRANDA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO K,27367148530 RINERO CINTIA YOHANA ARTICULO 20 - INCISO A,27369289239 RAMOS CLAUDIA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27369971749 MEDICCI VANESA CATALINA ARTICULO 20 - INCISO A,27372069320 ESTEVEZ CAMBRA MARIA DEL PILAR ARTICULO 20 - INCISO A,27375712380 BUSLOWICZ MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A,27376602252 MEDINA VILMA ARTICULO 20 - INCISO A,27378678256 PETOVELLO BRENDA NICOLE ARTICULO 20 - INCISO A,27386422090 BARRIONUEVO MICAELA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO C,27386921860 VILAPLANA JAQUELINA ARTICULO 20 - INCISO K,27388077145 FALCON AILIN BELEN ARTICULO 20 - INCISO C,27390756475 GINNOBILI AGUSTINA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A,27391005775 MEYER FEDERICA ARTICULO 20 - INCISO A,27391310616 GONZALES ARANEDA PAULA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO K,27391817125 BARLESSI VALERIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A,27394893817 RANCAÑO MELANI ARTICULO 20 - INCISO A,27406683589 EPHERRA MELISA ROCIO ARTICULO 20 - INCISO A,27920003228 GOITIA QUINTANILLA NANCY MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO K,27924079547 MENDEZ CANALES PATRICIA DEL ROSARIO ARTICULO 20 - INCISO C,27925206437 INOSTROZA VERONICA NORMA ARTICULO 20 - INCISO A,27928457643 COLLANTES IPARRAGUIR YESENIA ARTICULO 20 - INCISO A,27928924551 ROJAS MATIENZO ISELA MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A,27929477419 CHACON ESTRADA SANTUSA ARTICULO 20 - INCISO C,27930041063 URQUIZU ZURITA JULIA JOSEFA ARTICULO 20 - INCISO C,27931150478 VILLALBA MIRIAN JAEL ARTICULO 20 - INCISO A,27934417769 CHANG CHIEN PING CHEN ARTICULO 20 - INCISO K,27938808800 MORELLI VINCENZINA ARTICULO 20 - INCISO A,27939966531 DENIS AQUINO JUSTIMIANA ARTICULO 20 - INCISO A,27944617251 BALLESTEROS CHAVARRIA CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A,27945124585 ARCE DIAZ VERONICA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO C,27946108745 ROSSI MARIA FRANCISCA ARTICULO 20 - INCISO C,27946579500 ORTIGOZA ESCOBAR PERFECTA ARTICULO 20 - INCISO K,27947071470 LENIS IZQUIERDO PAOLA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A,27948444173 ORE ANGOMA YESICA DENISE ARTICULO 20 - INCISO A,

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Administración Federal de Ingresos Públicos"2018 - AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA"

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Resolución General: RG 3640 (AFIP). Monotributista. Nomina. Exclusión Pleno Derecho