primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/...

70
PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ Ser.L/XXIV.3.1 PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE CEDDIS/doc.14 (I-E/11) DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON 12 mayo 2011 DISCAPACIDAD Original: español 4 y 5 de Mayo de 2011 INFORME FINAL

Upload: others

Post on 19-Jul-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ Ser.L/XXIV.3.1 PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE CEDDIS/doc.14 (I-E/11) DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON 12 mayo 2011 DISCAPACIDAD Original: español 4 y 5 de Mayo de 2011

INFORME FINAL

Page 2: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

ÍNDICE I. ANTECEDENTES………………………………………………………………………………1 II. PARTICIPANTES....................................................................................................................2-4 1. Autoridades del Comité…………………………………………………………………………2 2. Miembros titulares y suplentes del Comité……………………………………………………...2 3. Otros participantes acreditados no miembros del Comité………………………………………4 4. Coordinadores OEA……………………………………………………………………………..4 III. DESARROLLO DE LA PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CEDDIS….5-26

A. Sesión inaugural……………………………………………………………………………….5

B. Desarrollo de los trabajos……………………………………………………………………..5 1. Adopción formal de metodología y parámetros de medición de avances de la CIADDIS y el PAD………………………………………………………………………………………..5 2. Adopción formal de Observación General del Comité respecto al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad…………………………………………..8

2.1. Presentación del tema a cargo del Segundo Vicepresidente del CEDDIS,

Pablo Rosales………………………………………………………………………8 2.2. Deliberaciones de los miembros……………………………………………………8

2.3. Adopción formal de la Observación General del Comité…………………………12

3. Situación de la Secretaría Técnica del CEDDIS y SEDISCAP………………………………..14 3.1. Debates preliminares sobre asuntos varios (quinta sesión de trabajo)…………….14 3.2. Constitución de grupo de trabajo (sexta sesión de trabajo)……………………….16

C. Recibimiento de representantes de la Sociedad Civil…………………………………………17 D. Consideración de asuntos varios……………………………………………………………...20 1. Fecha y sede de la Cuarta Reunión del CEDDIS………………………………………………20 2. Adopción de otras Resoluciones internas del CEDDIS………………………………………..20 2.1 Voto de Agradecimiento al pueblo y al Gobierno de la República

Page 3: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

de El Salvador, Resolución CEDDIS/RES.3 (I-E/11)……………………………………...20 2.2 Reforma al Reglamento del Comité, Resolución CEDDIS/RES.4 (I-E/11)…………21

3. Adopción informal de acrónimo para la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad……...........................................................................................................................21 4. Comentarios sobre la página web en discapacidad.......................................................................21 5. Revisión de Proyecto de Resolución que sería presentado a la Asamblea General……………...23 E. Sesión de Clausura……………………………………………………………………………….24

F. Recapitulación de iniciativas, acuerdos o compromisos acordados a lo largo de

la Primera Reunión Extraordinaria, que implican acciones a corto, mediano

o largo plazo por parte del Comité……………………………………………………………….24 ANEXOS Anexo 1: Metodología y Parámetros de medición de Avances en el Cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y del Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad. Presentación y procesamiento del Segundo Informe de Cumplimiento………..27 Anexo 2: Resolución CEDDIS/RES.1 (I-E/11). Observación General del Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, sobre la necesidad de interpretar el artículo I.2, Inciso B) In fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en el marco del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”……………………………………………………………………44 Anexo 3: Resolución CEDDIS/RES.2 (I-E/11).Constitución de un grupo de trabajo para evaluar la gestión de SEDISCAP y formular recomendaciones para su sostenibilidad………55 Anexo 4: Manifiesto de la Sociedad Civil………………………………………………………….58 Anexo 5: Resolución CEDDIS/RES.3 (I-E/11). Voto de Agradecimiento al pueblo y al Gobierno de la República de El Salvador…………………………………………………………..63 Anexo 6: Resolución CEDDIS/RES.4 (I-E/11). Revisión del Reglamento del Comité……………64 Anexo 7: Resolución AG/RES. 2663 (XLI-O/11). Apoyo al Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y a su Secretaría Técnica…………………………………………………………………………………..65

Page 4: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 1 -

I. ANTECEDENTES Dentro del marco de la Tercera Reunión del Comité para la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación contra las Personas con Discapacidad, celebrada en abril de 2010 en El Salvador, el Comité hizo hincapié en dos asuntos que venían siendo discutidos desde su Segunda Reunión de Brasilia 2008, a saber, la importancia de establecer parámetros para medir los avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (en adelante CIADDIS) por parte de los Estados Miembros; y la necesidad de profundizar la discusión del Artículo I.2(b) de esta Convención sobre la figura de la interdicción, teniendo presente al Artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas. Para cumplir con tal propósito, el Comité decidió establecer un grupo de trabajo que tendría las siguientes funciones: -Por un lado, adentrarse en el estudio de metodologías e instrumentos que diesen mayor objetividad a la evaluación de avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana -Y por el otro, analizar la idoneidad de la figura de la interdicción y su correspondiente régimen de curatela para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, con la finalidad de generar un futuro pronunciamiento del Comité sobre el particular El grupo de trabajo compuesto por delegados de Argentina, Brasil, Costa Rica, Panamá y Perú, celebró su primera reunión los días 25 y 26 de octubre de 2010 en la sede de la Organización de Estados Americanos en Washington D.C., oportunidad, en la cual cumplió con las siguientes tareas: 1. Se analizaron los siguientes aspectos que darían lugar a una propuesta formal de parámetros y de metodología para la medición de avances:

- Objetivos de una propuesta; finalidad, y metas - Diagnóstico de la situación actual a nivel de informes, evaluaciones, propuestas e

instrumentos - Antecedentes del camino recorrido - Orientaciones para el seguimiento de las Convenciones; - Principales elementos sobre seguimiento de las convenciones y sobre indicadores y

parámetros que existen a nivel de los organismos internacionales directamente vinculados con los objetivos de la propuesta

2. Se debatió sobre las implicaciones de la figura de la interdicción a fin de vislumbrar el por qué se hace necesario para las personas con discapacidad el contar con métodos alternativos para el ejercicio de su capacidad jurídica. En este espacio el grupo de trabajo concluyó que, más allá de los obstáculos funcionales y económicos del régimen de la interdicción, hay un argumento de mayor peso que reclama la necesidad de que este régimen sea sustituido por otro procedimiento supletorio, y es el cambio de paradigma que se ha suscitado tras la entrada en vigor de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad conforme a la cual las personas con discapacidad tienen la misma capacidad jurídica que las demás en todos los aspectos de la vida, de lo que se desprende entonces que el relevamiento de la voluntad de la persona con discapacidad ante su curador, debe ser substituida por el reconocimiento de la capacidad jurídica amplia con apoyos y salvaguardas.

Page 5: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 2 -

3. Adicionalmente, los miembros del grupo de trabajo aprovecharon el espacio para iniciar las discusiones preliminares sobre posibles recomendaciones para asegurar la sostenibilidad de la Secretaría Técnica para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (SEDISCAP) en lo que resta del decenio de las Américas (2006-2016), de conformidad con la invitación que le fuese formulada al CEDDIS por la Asamblea General de la OEA mediante su Resolución AG/RES. 2598 (XL-O/10) de junio 2010. Cumplidas las tareas mencionadas, el grupo de trabajo concluyó que dado a que la cuarta reunión del Comité está prevista a celebrarse para el año 2012, era necesario convocar una reunión extraordinaria para adelantar la consideración de estos asuntos y adoptar medidas efectivas para el tratamiento de cada uno de ellos, dado a la importancia y la repercusión de estas cuestiones para las personas con discapacidad. Es así como se convocó la Primera Reunión Extraordinaria del CEDDIS a los fines de trasladar las recomendaciones del Grupo de Trabajo hacia el Comité en pleno. Esta reunión tuvo lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 4 y 5 de mayo de 2011. II. PARTICIPANTES 1. Autoridades del Comité Vanda Pignato Presidenta del Comité Honorable Primera Dama y Secretaria de Inclusión Social de la Presidencia de la República El Salvador Luis Miguel del Águila Primer Vicepresidente del Comité Presidente de la Asociación de Distrofia Muscular del Perú Perú Pablo Rosales Segundo Vicepresidente del Comité Abogado y Experto independiente Argentina 2. Miembros titulares y suplentes del Comité Argentina Silvia Bersanelli Primera suplente Secretaria General de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad, CONADIS Raquel Tiramonti Segunda suplente Presidenta de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad, CONADIS

Page 6: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 3 -

Bolivia Javier Salguero Aramayo Primer suplente Director General de Personas con Discapacidad Ministerio de Justicia Brasil Antonio José Ferreira Delegado titular Secretario Nacional de Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República Chile María Ximena Rivas Delegada titular Directora Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS Colombia Hernando José Mora González Delegado titular Director del Centro de Rehabilitación Cardio Neuro Muscular Costa Rica Adriana Retana Salazar Delegada titular Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial El Salvador Maritza Melara Primera suplente Directora de Personas con Discapacidad en la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República de El Salvador Carlos Urquilla Segundo suplente Subsecretario de Inclusión Social de la Presidencia de la República de El Salvador Guatemala Marta Juliana de Acajabón Delegada titular Presidenta de la Junta Directiva del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad, CONADI

Page 7: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 4 -

Panamá Ramón Alemán Delegado titular Director de la Secretaría Nacional de Discapacidad, SENADIS Paraguay Zulma Ferreira Delegada titular Coordinadora del Departamento académico e investigación Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO) 3. Otros participantes acreditados no miembros del Comité Personal de apoyo a la delegación de Chile Elia Puentes Fiscal del Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS David Rebolledo Jefe del Departamento de Estudios del Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS Personal de apoyo a la delegación de Panamá María de las Mercedes Pérez Ferreira Asesora del Despacho Superior de la Secretaría Nacional de Discapacidad, SENADIS Personal de apoyo a la delegación de Paraguay Luz Bella González Directora General del Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales, INPRO Representante de la Embajada de México en El Salvador Fernando Portillo Agregado Civil 4. Coordinadores OEA Mercedes Carrillo Zamora Oficial Jurídico Secretaría Técnica del CEDDIS Departamento de Desarrollo Social y Empleo Karen Espino-Mitchell Asistente Administrativa Departamento de Desarrollo Social y Empleo

Page 8: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 5 -

Ricardo Villa Cifuentes Consultor Departamento de Desarrollo Social y Empleo Rossana Martinelli Especialista Departamento de Desarrollo Social y Empleo III. DESARROLLO DE LA PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CEDDIS A. Sesión inaugural La sesión inaugural se inició en la mañana del día miércoles 4 de mayo de 2011. Este espacio comprendía las presentaciones de la Honorable Presidenta y Vicepresidentes del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Vanda Pignato, Luis Miguel del Águila y Pablo Rosales; del Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Jaime Miranda, y del Representante de la Organización de Estados Americanos ante El Salvador, Embajador Ronalth Ochaeta. El plenario escuchó las presentaciones iniciales en las cuales se abordaron importantes tópicos como los principales instrumentos del sistema Interamericano para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; el rol del Comité para lograr una implementación efectiva de la Convención; el compromiso del país anfitrión para lograr sociedades inclusivas, entre otras importantes cuestiones. B. Desarrollo de los trabajos Acto seguido a la sesión inaugural se llevó a cabo la primera sesión plenaria, presidida por la Presidenta del Comité, Vanda Pignato, quien comenzó por someter el proyecto de temario a la consideración del pleno, mismo que fue aprobado por consenso. Acto seguido, la Presidenta expuso la propuesta de metodología para el desarrollo de los trabajos de la Primera Reunión Extraordinaria, que igualmente fue aprobada por unanimidad. La representante de la Secretaría Técnica del CEDDIS, Mercedes Carrillo, recordó al plenario que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Comité, el quórum requerido para sesionar se constituiría con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los Estados Parte que integran el Comité. En tal sentido, siendo que son 18 los Estados parte de la Convención, el quórum mínimo para sesionar era de 10 delegaciones. Habiendo satisfecho el requisito del quórum mínimo para sesionar, las decisiones oficiales a tomarse en las sesiones subsiguientes serían adoptadas por consenso o, en su defecto, por votación. 1. Adopción formal de metodología y parámetros de medición de avances de la CIADDIS y el PAD La primera sesión de trabajo se inició con la presentación del Consultor del Departamento de Desarrollo Social y Empleo de la OEA, Ricardo Villa Cifuentes, sobre la “Propuesta de Parámetros

y Metodología e Instrumentos que permitan la medición de avances en el cumplimiento de la

Convención Interamericana por parte de los Estados Miembros” que fuese previamente discutida por los integrantes del Grupo de Trabajo del CEDDIS en su previa reunión de octubre 2010, en

Page 9: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 6 -

Washington D.C. En esta presentación se abordaron los siguientes temas:

• Acuerdos del Grupo de Trabajo respecto a Metodologías de Seguimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad en lo que respecta a:

o Criterios y principios o Tipología de indicadores o Hoja de ruta metodológica adoptada

• Metas Ideales desarrolladas por el Grupo de Trabajo sobre Parámetros, entre noviembre y diciembre de 2010.

• Propuesta de presentación del Segundo Informe de Cumplimiento de la CIADDIS y del PAD en lo que respecta a:

o Estructura y contenidos. o Formato. o Procesamiento, análisis y conclusiones. o Cronograma del proceso.

Culminada la presentación de base que aportaría el marco conceptual y lógico de la propuesta del Consultor Ricardo Villa, los miembros del CEDDIS durante su segunda sesión conformaron tres grupos de trabajo para deliberar detenidamente sobre las implicaciones de toda la propuesta, analizando su viabilidad, implicaciones en su aplicación, realidades nacionales de sus países, posibles ajustes, entre otros factores. Culminados los debates de los tres grupos de trabajos, cada uno de ellos otorgó su visto bueno a la propuesta por lo cual la misma fue aprobada por unanimidad adoptándose de esta manera, con carácter oficial y unánime, la Propuesta de Parámetros y Metodología e Instrumentos que permitan la medición de avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana y del PAD, con las siguientes observaciones o modificaciones:

• En relación a los CRITERIOS Y PRINCIPIOS

o Modificar la afirmación: “Establecer que el foco del seguimiento de los compromisos de los Estados está en el cumplimiento de la finalidad (Resultados o Impactos) y no en los procesos, mecanismos o medios para cumplirlos”; valorando también que los procesos, mecanismos o medios para cumplirlos, son importantes.

• En relación a las METAS IDEALES

o En metas relacionadas con la Accesibilidad, incorporar el concepto de diseño universal.

Page 10: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 7 -

o En Meta Salud 3, agregar tecnologías asistivas.

• Respecto del Proceso de PRESENTACIÓN del SEGUNDO INFORME de CUMPLIMIENTO

o Crear un Grupo de Trabajo de Asistencia Técnica, integrado por técnicos de

los países que se ofrecieron en la reunión (Argentina, Panamá, Chile, Costa Rica y Paraguay) y coordinados por el Consultor del Departamento de Desarrollo Social y Empleo de OEA, Ricardo Villa, con el objeto de apoyar el proceso de asistencia técnica en la aplicación de la metodología de presentación del Segundo Informe de cumplimiento de la Convención Interamericana y el PAD, análisis de viabilidad de indicadores en los Estados y perfeccionamiento de formato detallado de presentación del Segundo Informe.

o En la etapa de revisión de informes, se amplía a más de un Grupo de Trabajo del

CEDDIS Revisores de Informes, Pre-sesional (GT Revisores de Informes); coordinados por el Consultor del Departamento de Desarrollo Social y Empleo de OEA, Ricardo Villa, los cuales se constituirán en dicha etapa considerando representación geográfica y expertise en la materia, y cuya función principal será revisar la totalidad de los informes, pero los miembros se harán responsables en especial de revisar los informes de Estados específicos, de los cuales serán relatores y presentarán su informe en la reunión ordinaria del CEDDIS 2012, para la adopción final de las conclusiones y recomendaciones.

Como Anexo 1 del presente informe se encuentra el documento “Metodología y Parámetros de

medición de Avances en el Cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y del Programa de

Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con

Discapacidad. Presentación y procesamiento del Segundo Informe de Cumplimiento”, aprobado en la segunda sesión de trabajo de la Primera Reunión Extraordinaria del CEDDIS, el 4 de mayo de 2011, con las modificaciones acordadas por el plenario con respecto a la propuesta inicial que les fuese presentada originalmente, debidamente incorporadas en el texto. Con lo aprobación del documento mencionado, quedan sin efecto los siguientes documentos:

• OEA, CEDDIS: “Orientación general sobre el contenido de los informes de los Estados parte en la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”, CEDDIS/doc.5/07 rev. 1, 1 marzo 2007; y

• OEA, CEDDIS: “Metodología de Trabajo del Comité Para la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, CEDDIS/ doc.29/07, 1 marzo 2007.

Page 11: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 8 -

2. Adopción formal de Observación General del Comité respecto al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

2.1. Presentación del tema a cargo del Segundo Vicepresidente del CEDDIS, Pablo Rosales En la tarde del 4 de mayo de 2011 se inició la tercera sesión de trabajo prevista para escuchar la presentación del Segundo Vicepresidente del Comité, Pablo Rosales de Argentina, acerca del proyecto de opinión consultiva del CEDDIS sobre el tema de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad surgido durante la Primera Reunión del Grupo de Trabajo del CEDDIS celebrada en octubre 2010. El documento parte de la premisa del nuevo paradigma surgido tras la entrada en vigor de la Convención de Naciones Unidas en mayo 2008, según el cual la sustitución de la voluntad que caracteriza al modelo de protección de la mayoría de los Códigos Civiles latinoamericanos debe ser sustituido por uno nuevo basado en la toma de decisiones con apoyos y salvaguardas. Este proyecto de opinión consultiva inicialmente presentado por Argentina y posteriormente revisado y complementado por los representantes de Brasil, Costa Rica, Panamá y Perú en un proceso de Diciembre 2010 a Febrero 2011, recoge todos los posibles argumentos que justifican el por qué se hace necesario encontrar mecanismos alternos para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad a fin de ser congruentes con el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad según el cual “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los

aspectos de la vida”. El Segundo Vicepresidente del CEDDIS explicó que el criterio establecido en el artículo I.2, inciso b) de la CIADDIS, que establece que “En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no

constituirá discriminación” guarda una seria contradicción con lo establecido por los artículos 2 y 12 de la Convención de Naciones Unidas y en consecuencia debe ser reinterpretado en el marco de la vigencia de este último documento declarándose además su inutilidad práctica o recomendando su derogación. Para dar al plenario un debido contexto sobre la problemática, Pablo Rosales dio inicio a su presentación con una introducción acerca de los modelos que han sido implementados por los gobiernos para atender al tema de la discapacidad. Partió del modelo médico-rehabilitador que está presente en numerosos países del continente que surge como consecuencia de la segunda guerra mundial dado a los traumas psiquiátricos, pérdida de miembros, y diverso tipo de lesiones físicas y mentales que surgen a causa de ella, y que fueron el punto de partida por el cual se entendió a la discapacidad en términos científicos, relacionándola con una enfermedad. Según este modelo, las personas con discapacidad suelen ser consideradas útiles a la sociedad en la medida en que son rehabilitadas. En este sentido, al identificarse la discapacidad como una enfermedad, la mayor fuente de subsistencia para las personas con discapacidad es la asistencia o seguridad social. Este modelo propende a una educación especial para personas “especiales” (como son mencionados muy habitualmente), a la institucionalización de la persona con discapacidad, y al empleo protegido contra el empleo legítimo.

Page 12: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 9 -

Por otro lado está el modelo social que es el que promueve a grandes rasgos la CIADDIS. Este modelo parte de la premisa de que la discapacidad no viene dada únicamente por causas medicas o deficiencias (en términos de la convención de la ONU) sino a ello se suman las barreras sociales que coadyuvan a impedir que la persona con discapacidad ejerza su derecho por si mismo. Es el típico ejemplo de la persona en silla de ruedas cuya dificultad para acceder a un edificio no deriva de su discapacidad física sino de la carencia de rampas en la instalación. En este modelo se considera que las personas con discapacidad aportan a la sociedad en la misma medida que las personas sin discapacidad, siendo que estos aportes está relacionados con dos conceptos básicos: la inclusión y la aceptación de la diversidad. El concepto de inclusión implica entre otras cosas que sean las escuelas quienes hagan accesibles los espacios para las personas con discapacidad; que se cuente con espacios accesibles para todos/as; que predomine un diseño arquitectónico para todos; en tanto que la aceptación de la diversidad implica la valoración de la persona con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad sin estereotipos ni barreras actitudinales. El modelo social promueve la desinstitucionalización, el desarrollo de la autonomía y de la vida independiente; igual educación para todos, y políticas elaboradas desde la perspectiva de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Ahora bien, este modelo social esta representado por el concepto de capacidad jurídica universal, que es el que deriva del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en donde lo novedoso no es la declaración sobre el goce o titularidad del derecho, sino al ejercicio del mismo en igualdad de condiciones que el resto de la sociedad (que es lo que la interdicción no permite hacer si no es a través de la representación de un curador o tutor). Son cuatro los principios que derivan del artículo 12 de la Convención ONU:

- Todas las personas con discapacidad tiene plena capacidad jurídica en igualdad con los demás.

- Implica una inversión en la carga de la prueba y ello significa que será el interesado quien tendrá que probar que la capacidad de la persona con discapacidad está disminuida. En consecuencia la capacidad amplia de la persona con discapacidad se presume siempre, lo cual difiere de la máxima generalmente promulgada por los Códigos Civiles de la región según la cual las personas con discapacidad, generalmente mental o intelectual, son incapaces de hecho absoluto.

- Es obligación del Estado garantizar el acceso a quienes necesiten un apoyo para el ejercicio

de su capacidad jurídica, con salvaguardias contra los abusos.

- El apoyo lo debe seleccionar la persona con discapacidad en la medida de lo posible, y este debe sustentarse en la confianza, ser proporcionado con respeto y nunca en contra de su voluntad. Ello supone un gran reto para los funcionarios públicos, Jueces, legisladores, para garantizar que esto se cumpla dentro de las leyes y de las sentencias.

En resumidas cuentas, lo que el artículo 12 plantea es el reconocimiento de una capacidad jurídica amplia, y en los casos en que esto no sea posible, debe acudirse a ciertos apoyos alternativos que de ninguna manera provoquen una subrogación de la persona con discapacidad. Para esto último se

Page 13: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 10 -

han establecido las salvaguardas las cuales ciertamente la Convención de la ONU no define claramente, mas como indicó el Segundo Vicepresidente, se puede comenzar con respetar los derechos y la voluntad de la personas con discapacidad buscando soluciones adaptadas a las necesidades sociales y culturales de la persona, y evitando conflicto de intereses, influencia indebida, o excesos que provoquen una situación similar a la de la interdicción.

Ahora bien, este modelo de capacidad jurídica universal con salvaguardas que llega con la Convención no es congruente con la “discriminación positiva” a la cual se refiere la Convención Interamericana, de allí la necesidad de adoptar una opinión u observación en la que el Comité interprete el artículo 1.2.b de la CIADDIS en el marco de la Convención ONU. Para sostener sus conclusiones el Segundo Vicepresidente expuso no sólo razonamientos de tipo jurídico para justificar el por qué el régimen de interdicción no constituye un régimen apropiado, sino que además fueron presentadas razones de carácter social y humanitario que facilitan la comprensión de esta postura. Así por ejemplo, se hizo referencia a extractos del proyecto que indican lo siguiente:

La Convención entiende a la discapacidad como un fenómeno social, pues contempla

la situación de las personas con diversas deficiencias (físicas, sensoriales, mentales e

intelectuales) que al interactuar socialmente se encuentran con diversos tipos de

barreras (legales, judiciales, físicas, actitudinales, arquitectónicas, entre otras) que se

erigen como obstáculos para el goce de sus derechos, en igualdad de condiciones con

las demás. Por ello, se ha afirmado que para la aplicación plena y efectiva de la

Convención es fundamental que en las legislaciones nacionales se considere a la

discapacidad como un fenómeno social, lo que implica abandonar las definiciones de

carácter médico únicamente, articuladas según el tipo de deficiencia, así como las

basadas en la noción de actividades de la vida cotidiana, en las que la incapacidad

para llevar a cabo esas actividades está asociada a la deficiencia.

La mayor virtud de este documento es que más allá de explicar los antecedentes en cuanto a paradigmas conceptuales, e indicar las razones que justifican la armonización de ambas convenciones, indica también medidas efectivas que persiguen orientar a los Estados miembros de la CIADDIS hacia el camino correcto para garantizar el ejercicio pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad particularmente en oportunidad de modificar las legislaciones vigentes actualmente dentro del modelo de representación. Estas medidas o recomendaciones son entre otras:

a. Revisión del Estado de su propia legislación interna con respecto a la Convención de Naciones Unidas:

“ (…) una de las primeras medidas que deben adoptar los Estados es el

necesario examen a fondo de la legislación y de las políticas nacionales locales, a la luz del instrumento ratificado, que habrá de considerarse no sólo

artículo por artículo sino principalmente en su significado global como corpus

iuris del derecho internacional, teniendo como guía sus propósitos (artículo 1

de la Convención citada) y sus principios generales (artículo 3), siempre en el

marco de una concepción integral de los derechos humanos –civiles y políticos,

económicos, sociales y culturales- reconociendo su interdependencia e

indivisibilidad (Preámbulo de la Convención).

De lo afirmado se sigue que, salvo en aquellos casos en que los derechos y

principios del tratado ya estén protegidos por el Derecho interno, el Estado

Page 14: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 11 -

Parte tiene la obligación de introducir los cambios necesarios para garantizar

su conformidad con la Convención de la ONU, en los planos normativo y

operativo. Pues no basta con reformar la legislación sino que es preciso

acompañarla con medidas en el plano judicial, administrativo, educativo,

financiero y social, entre otros.”

b. Revisión del Estado de su propia legislación interna con respecto al Derecho nacional de los

demás Estados parte de la CIADDIS a fin de extrapolar ejemplos exitosos:

En cuanto al mandato de naturaleza jurídica el Comité resuelve

Instar a los Estados partes a que efectúen un estudio comparativo entre su legislación interna y el Derecho nacional de los demás Estados parte en la Convención Interamericana, en lo que respecta a las disposiciones sobre la

capacidad jurídica de la persona con discapacidad, a fin de asegurarse que

efectivamente mantienen una regulación acorde con sus necesidades desde

todos los estratos sociales, y con la realidad institucional del país, pero en el

marco del artículo 12 de la Convención de la ONU.

c. Implementar progresivamente estrategias de capacitación a los actores judiciales; revisión

de casos interdicción ya constituidos, y suspensión de establecimiento de nuevos casos de interdicción abogando por la toma de decisiones con apoyo:

3. Instar a los Estados parte de la Convención Interamericana a tomar medidas,

en consonancia con el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas, para

garantizar el reconocimiento de la capacidad jurídica universal, incluyendo a

todas las personas con discapacidad, independientemente de su tipo y grado de

discapacidad, y en consecuencia con ello, iniciar en el más breve plazo un

proceso de sustitución de la práctica de la interdicción, curatela o cualquier

otra forma de representación, que afecte la capacidad jurídica de las personas

con discapacidad, a favor de la práctica de la toma de decisiones con apoyo.

Lo anterior significa tomar acciones en la siguiente dirección:

1. Capacitar a la población en general, con especial énfasis en los operadores

del sistema judicial, sobre el nuevo paradigma vigente de la capacidad jurídica

de todas las personas con discapacidad, incluso aquellas con discapacidades

severas, mediante el recurso a sistemas de apoyo para la toma de decisiones.

2. Tomar medidas urgentes, de orden normativo, para asegurar que el sistema

judicial no permita la aprobación de nuevos casos de interdicción, y para

impulsar el desarrollo gradual de los sistemas de apoyo para la toma de

decisiones así como para la regulación e implementación de instituciones y

mecanismos de salvaguarda para prevenir los abusos

3. Tomar medidas para facilitar el proceso de revisión de los casos de

interdicción de personas con discapacidad, con el objeto de adecuarse al nuevo

paradigma, con especial énfasis en aquellos que se presenten dudas sobre la

existencia de abusos, manipulación de intereses, o abusos.

4. Informar a este Comité acerca de las medidas tomadas y los avances que se

vaya logrando en este proceso

Page 15: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 12 -

Haciendo especial referencia al numeral 4, Pablo Rosales propone que para la cuarta reunión del Comité se fije un plazo en el cual los Estados parte de la CIADDIS deban reportar cómo han venido implementando la opinión del Comité. En resumidas cuentas, es tarea de cada Estado pensar cómo transmitir a los operadores jurídicos legislativos y gubernamentales una herramienta sobre cómo abordar la temática de la discriminación, qué constituye discriminación por razones de discapacidad y cómo detectarla en las leyes, sentencias judiciales y todo tipo de normativa administrativa de los Estados. Recapitulando entonces: El proyecto de opinión consultiva del Comité parte de los instrumentos normativos sobre la materia, citando expresamente los artículos vinculantes para luego interrelacionarlos a fin de develar la contradicción que existe entre la Convención ONU y la Convención OEA que considera al régimen de la interdicción como una discriminación positiva. Para ello los miembros del grupo de trabajo estudiaron los artículos de las Convenciones OEA, ONU, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, legislaciones nacionales, e importantes fuentes bibliográficas como estudios temáticos de Naciones Unidas o los trabajos preparatorios de la Convención ONU. Tras reflejar la discrepancia de criterios entre ambas convenciones, se describen los argumentos jurídicos y sociales que ameritan un cambio de paradigma pasando del modelo del asistencialismo sustitutivo a un modelo de confianza y de respeto que de ninguna manera suprima la voluntad de la persona con discapacidad ni el ejercicio por si mismo de sus derechos. Para explicar la trascendencia de adoptar un documento de esta naturaleza, Pablo Rosales cita el ejemplo de Argentina en donde la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el legítimo intérprete de los tratados internacionales son las Cortes o los Comités vinculados a los mismos a través de sus resoluciones u opiniones consultivas u observaciones generales.

Para culminar este punto vale retomar el reconocimiento expreso que hiciera Pablo Rosales durante su presentación al Primer Vicepresidente del CEDDIS, Luis Miguel del Águila, por sus invaluables aportes en la construcción de la parte resolutiva del proyecto presentado, lo cual facilitará considerablemente su puesta en marcha.

2.2. Deliberaciones de los miembros Al culminar la exposición del Segundo Vicepresidente del Comité, la Presidenta del Comité Vanda Pignato, agradeció la presentación y expresó su felicitación al Segundo Vicepresidente por la calidad del trabajo realizado. Posterior a ello sometió a consideración del plenario el proyecto de opinión consultiva durante la cuarta sesión de trabajo. El delegado de El Salvador, Carlos Urquilla, formuló las siguientes sugerencias: - No utilizar la expresión “opinión consultiva” dado a que convencionalmente, dentro del

Sistema Interamericano, este término se reserva para un tipo de pronunciamiento que elabora la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En tal sentido, con el ánimo de evitar confusión innecesaria, propone que se siga el mismo esquema de nomenclatura de los Comités de Naciones Unidas cuando en su capacidad de interpretar las normas han llamado al resultado de este ejercicio comentarios u observaciones generales.

- Constituir un pequeño grupo de trabajo (y propone a El Salvador para integrarlo) para elaborar una propuesta de resolución que sea aprobada por la Asamblea General y que

Page 16: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 13 -

recomiende a los Estados herramientas para avanzar en la implementación de esta medida, como por ejemplo la revisión de su normativa interna.

- Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que requiera a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pronunciamiento de una opinión consultiva que refuerce los razonamientos jurídicos presentados en la observación general.

Acto seguido interviene el delegado titular de Panamá, Ramón Alemán, para felicitar al Segundo Vicepresidente por la claridad del documento presentado, y manifiesta su total apoyo a la propuesta. Señala el delegado panameño que ciertamente los países de la región están dotados de normas obsoletas que requieren ser reinterpretadas y que esta vía constituye un excelente método. Señaló que en Panamá ya se están haciendo estudios sobre los artículos del Código Civil, Código Penal, Código de Procedimiento Penal, legislación bancaria, que requieren ser modificados a fin de ajustarlos a las nuevas realidades e indicó su deseo de reunirse con otros países para informarle sobre estas experiencias. El delegado titular de Brasil, Antonio Ferreira reconoció que ciertamente no es una tarea fácil lograr la adaptación de los países a los requerimientos de la Convención ONU, mas justamente por ello es que la adopción de esta observación general significa una de las mayores contribuciones que el CEDDIS puede dar a sus Estados parte. Ejemplificó algunas situaciones nacionales que requieren cambiarse cuanto antes, como los casos en que los familiares interdictan a la persona con discapacidad solo para poder tener acceso a sus beneficios, como por ejemplo un subsidio gubernamental por el monto de un salario mínimo, incurriendo en violación a sus derechos humanos. El delegado brasilero señaló que el hecho de que Brasil haya ratificado la Convención de Naciones Unidas significó una gran conquista para las personas con discapacidad de su país. Asimismo se refirió al Estatuto de la Persona con Discapacidad, que está siendo tramitando por el Congreso de Brasil, e informó que existe un movimiento para que dicho Estatuto se convierta en un Código y para que a través de ese Código se reglamenten los artículos de la Convención de Naciones Unidas como por ejemplo el de la capacidad legal. La idea es que dentro de los esfuerzos de reglamentación que emprende este movimiento, se pueda comenzar a apoyar con este tema mediante el desarrollo de ideas sobe qué tipo de apoyos pueden ejercerse, quiénes podrían ofrecerlos (si el gobierno o las familias), entre otras cuestiones. Antonio Ferreira hizo propicia la oportunidad para compartir con el plenario una gran iniciativa nacional que ha sido la producción de dos filmes para sensibilizar a la comunidad sobre el tema de la discapacidad: “Ciudad accesible de derechos humanos” y “La historia del movimiento social de

las personas con discapacidad” una de ellas proyectada ante el plenario. Para lograr aterrizar su propuesta al plano práctico, Pablo Rosales retoma la palabra para sugerir que, una vez la observación general se encuentre circulando entre los Estados parte de la CIADDIS, se conforme un grupo de trabajo (ofreciendo a Argentina para formar parte de él) para la elaboración de un manual instructivo dirigido a los actores judiciales, legisladores, y todo tipo de funcionarios públicos, donde se contengan herramientas y ejemplos concretos sobre qué son mecanismos de apoyos o salvaguardas que permitan detectar abusos o potenciales situaciones de discriminación. Para ello se indicó que es necesario aportar nociones del concepto de “discriminación por razones de discapacidad”. Este manual habría de ser elaborado en conjunto con la sociedad civil.

Page 17: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 14 -

Seguidamente, la representante de Chile, Elia Puente, intervino para manifestar que como abogada el desarrollo de este tema le resulta muy grato, y que ha podido percatarse de la sintonía que existe entre los países de la región en tanto que comparte muchas de las inquietudes internas previamente planteadas. Señaló que en Chile tienen mucho interés en desarrollar el tema de capacidad jurídica, y que están al tanto de que modificar el Código Civil es bastante complejo, pero que un primer paso puede ser comenzar a trabajar con estudiantes de las Universidades, Poder Judicial, y sociedad civil, y provocar un cambio desde allí. Indicó que en Chile la sociedad civil les ha planteado inquietudes sobre cómo desarrollar o concretar los apoyos, cuáles serían los modelos de apoyo, porque se está claro que no se trata de solamente eliminar la figura de la interdicción, sino además de introducir modelos de apoyo que aterricen en medidas concretas. Reconoció que de la lectura académica no se encuentran mayores modelos que orienten hacia dónde ir, por lo que considera conveniente que las instituciones jurídicas se involucren más directamente con el tema, apoyando en consecuencia la iniciativa que propuso el Vicepresidente Segundo sobre trabajar en conjunto para avanzar en el tema.

2.3. Adopción formal de la Observación General del Comité Culminado el debate de las delegaciones la Presidencia del Comité llamó a votación la adopción de la propuesta de opinión consultiva (cuyo nombre fue cambiado a Observación General a propuesta de la delegación de El Salvador) la cual fue aprobada por unanimidad por todo el plenario. Esta aprobación se hizo oficial con la firma de la Resolución CEDDIS/RES.1 (I-E/11) que se encuentra como Anexo 2 al presente Informe y que recoge el texto íntegro del parecer del Comité. La adopción de esta Observación General que funge como criterio de interpretación del artículo I.2.b) de la CIADDIS, constituye un gran logro para el Comité puesto que en ella se concretan los primeros esfuerzos de armonizar la Convención Interamericana con la Convención de Naciones Unidas, quedando reflejada la necesidad de establecer sinergias entre ambas convenciones a fin de que no existan mandatos contrapuestos para los Estados que son miembros tanto de la OEA como de la ONU. 3. Situación de la Secretaría Técnica del CEDDIS y de SEDISCAP 3.1. Debates preliminares sobre asuntos varios (quinta sesión de trabajo) a. Se discutió sobre la necesidad de reforzar a la Secretaría Técnica, en el sentido de empoderarla con recursos que permitan apoyar la gestión del Comité dado a que desde su creación, salvo ciertas contribuciones en especies, no se han recibido contribuciones al fondo voluntario para el CEDDIS. Se indicó que la gestión ha estado a cargo de una funcionaria de otra área que presta sus servicios de manera parcial con la supervisión de la Dirección del Departamento de Desarrollo Social y Empleo. Ambas funcionarias son financiadas con recursos de la OEA. b. Se hizo hincapié a la necesidad de que la OEA misma colabore con los fondos de discapacidad con recursos de su propio fondo regular ante la ya demostrada imposibilidad de los Estados parte de la Convención en realizar aportes. En este sentido, la delegada de Argentina, Raquel Tiramonti indicó que esta idea de contar con un financiamiento genuino de la OEA se planteó en la pasada reunión del grupo de trabajo del CEDDIS (misma que se retoma en el informe final de dicha reunión) y siendo que a la OEA la respalda una Convención internacional y un Plan de Acción de 10 años, tiene necesariamente que contar con la capacidad operativa que permita llevar a cabo sus

Page 18: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 15 -

mandatos. La delegada argentina señaló que era el momento de hacer un documento en el que los miembros del CEDDIS revelen la necesidad de que se le asigne al tema de discapacidad recursos propios de la OEA en igualdad de condiciones con los temas que son considerados prioritarios por la organización. c. La precariedad financiera del Comité es una situación preocupante que atenta contra el desarrollo de los trabajos. El Primer Vicepresidente del Comité, Luis Miguel del Águila, señaló que en todas las reuniones del CEDDIS su participación ha sido posible gracias a la cooperación internacional de ciertas organizaciones como la IAF (Inter-American Foundation), y no porque haya podido recibir financiamiento del fondo de contribuciones para el CEDDIS, por lo que sería necesario reforzar el compromiso institucional de la OEA con el tema para poder atenuar las dificultades presentes. La idea es sustituir el esquema de los fondos voluntarios que requieren de la buena voluntad de los Estados ya que este es el origen de todos los problemas y es lo que interesa cambiar, ya que no va a haber un real empoderamiento del Comité si la OEA institucionalmente no asume compromisos. Esta es la razón, señaló el Primer Vicepresidente, por la cual en principio se habló de reestructurar a SEDISCAP colocándola dentro de la Secretaría General de la OEA, de modo de visibilizar el tema y generar mayor compromiso (sin que ello signifique que esta sea la medida que será recomendada por el Comité en su estudio). En todo caso habrá de trabajarse en una propuesta de recomendaciones a la Asamblea General de la OEA secundado por las Misiones Permanentes de los Estados parte de la CIADDIS. d. El delegado de Brasil, Antonio Ferreira, manifestó que el Comité estuviera atravesando una situación tan precaria y reiteró la posición de otros delegados sobre la invisibilidad del tema dentro de la OEA que ha originado que no cuenten con el soporte necesario para trabajar plenamente. Indicó que es necesario que el Comité diga cuánto necesita anualmente para un funcionamiento adecuado ya que ello podría coadyuvar la recepción de aportes. e. El delegado titular de Panamá, Ramón Alemán, reafirmó el compromiso de su país ante la causa de las personas con discapacidad y expresó el gran interés de su gobierno en la reapertura inmediata de la oficina de SEDISCAP en Panamá. Comentó al plenario que una vez instalada esta Secretaría podrían efectuar un aporte de diez mil balboas para apoyar al funcionamiento del CEDDIS. f. La representante de la Secretaría Técnica indicó que tras el reciente aporte de Panamá de 298 mil dólares que se acreditaron a finales de marzo 2011, se estaban realizando los trámites para la contratación de los funcionarios P-4 y P-2 que según la Resolución CP/RES. 926 (1625/08) adoptada por los Estados Miembros, asumirían la gestión de SEDISCAP. Los candidatos postulados por Panamá son evaluados por el Departamento de Recursos Humanos de la OEA para garantizar que cumplen con el perfil establecido en la Resolución citada. Una vez que se culmine el proceso de contratación de estos funcionarios, se realizará la reapertura de SEDISCAP cuyas gestiones han sido asumidas de manera interina por el Departamento de Desarrollo Social y Empleo de la OEA desde septiembre 2010. g. La Presidenta del CEDDIS, Vanda Pignato, expresó su preocupación ante el hecho de que gran parte de esta contribución fuese destinada a los salarios de los profesionales de nivel P-4 y P-2 que asumirían la gestión de SEDISCAP, ante lo cual el delegado panameño Ramón Alemán indicó que es la misma OEA la que define las escalas de nivel y sueldo de sus funcionarios. La representante de Costa Rica, Adriana Retana, indicó que debería evaluarse la posibilidad de rebajar el nivel de clasificación de estos profesionales a fin de que puedan optimizarse los recursos. Esto último habrá de ser considerado dentro de las recomendaciones que formule el CEDDIS para la sostenibilidad de SEDISCAP.

Page 19: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 16 -

h. Las delegaciones de Argentina y Costa Rica recomendaron que el personal que se contrate en el marco de la SEDISCAP sea preferiblemente proveniente del sector de personas con discapacidad, y en cumplimiento de los demás requerimientos técnicos del perfil del cargo. Esta recomendación fue aprobada por el plenario y debidamente incorporada en la Resolución CEDDIS/RES.2 (I-E/11) que se aprobara subsiguientemente. i. La Presidenta del CEDDIS, Vanda Pignato, presentó al plenario la propuesta de crear un Grupo de Trabajo para abordar la invitación que le fuese extendida al CEDDIS por la Asamblea General en junio 2010, para evaluar la gestión de SEDISCAP durante sus primeros años de existencia y de emitir recomendaciones para asegurar sus sostenibilidad. Ante dicho planteamiento, el segundo suplente de la delegación de El Salvador, Carlos Urquilla, formuló las siguientes recomendaciones para darle fuerza a esta propuesta de la Presidenta [vale decir que todas sus recomendaciones fueron incorporadas posteriormente en la Resolución CEDDIS/RES.2 (I-E/11)]:

- Primeramente informar al Consejo Permanente, mediante la adopción de una Resolución interna sobre la decisión de conformar un grupo de trabajo para los fines antes indicados.

- Recibir el documento de información base elaborado por la Secretaría Técnica que describe

los antecedentes de la constitución de SEDISCAP, la distribución de sus recursos, las propuestas presentadas durante la Primera Reunión del Grupo de Trabajo del CEDDIS de octubre 2010, entre otras cosas, como insumo de mera referencia.

- Que el Grupo de Trabajo, haciendo uso de las tecnologías, adopte decisiones virtuales

dentro del curso de su estudio, y luego presentar sus memorias al Comité y dirigir las mismas a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios del Consejo Permanente de la OEA a través de la Presidencia del Comité.

3.2. Constitución de grupo de trabajo (sexta sesión de trabajo) Tras un amplio debate entre las delegaciones, la Presidenta del CEDDIS, Vanda Pignato, sometió a votación la propuesta de conformación de un grupo de trabajo para evaluar la gestión de SEDISCAP y formular recomendaciones para su sostenibilidad. El plenario apoyó la iniciativa mediante la adopción de la Resolución CEDDIS/RES.2 (I-E/11), por medio de la cual se constituye un grupo de trabajo conformado por los siguientes Estados parte de la Convención: Argentina, El Salvador, Panamá y Perú. La Secretaría Técnica del Comité quedó a cargo de remitir al Grupo de Trabajo toda la información relacionada con los recursos humanos y financieros que incumben a la SEDISCAP en un plazo de diez días, lo cual fue debidamente completado en fecha 13 de mayo de 2011. El Grupo de Trabajo elaborará una propuesta detallada de las necesidades presupuestarias de funcionamiento de la Secretaría Técnica del Comité, así como las propuestas de interacción entre la Secretaría Técnica del Comité y la SEDISCAP. La Resolución CEDDIS/RES.2 (I-E/11) ha sido incorporada como Anexo 3.

Page 20: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 17 -

C. Recibimiento de representantes de la Sociedad Civil En la tarde del 5 de mayo representantes de la sociedad civil acudieron al encuentro con los delegados del CEDDIS. La Presidenta del Comité Vanda Pignato, dio la bienvenida a todas las organizaciones visitantes y ofreció la palabra al Sr. Wilfredo Guzmán Presidente de la Organización Mundial de Personas con Discapacidad, para que pronunciara su discurso. Wilfredo Guzmán comenzó expresando su agradecimiento al Gobierno de El Salvador por haber facilitado su participación en el evento. Indicó asimismo encontrarse preocupado por el hecho de que sólo se encontrase reunidos 5 países del continente en representación de la sociedad civil y que se encuentra a la espera de una respuesta de parte del Comité sobre el Manifiesto que les fuese presentado durante la Tercera Reunión del CEDDIS. Para dar una perspectiva global sobre la situación de las personas con discapacidad en la región, indicó que un total de 104 millones de personas tienen discapacidad en el continente americano y que gran parte de esta población, en especial la concentrada en zonas rurales, no tiene acceso a la salud, a la rehabilitación o al empleo. Por otra parte, la construcción de ciudades accesibles todavía espera la inversión pública. La sociedad civil desea conocer más de cerca cómo se han desarrollado las actividades del Comité y de su Secretaría en Washington, al igual que los esfuerzos operativos emprendidos por la SEDISCAP en consonancia con la Declaración del Decenio de las Américas ante las contribuciones financieras efectuadas por el Gobierno de Panamá. Wilfredo Guzmán expresó su preocupación ante el hecho de que no han visto materializado el compromiso que según él fue adquirido por el Secretario General de la OEA en junio 2010, cuando en los diálogos sostenidos con la sociedad civil en el contexto del cuadragésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, manifestó que al margen de los recursos que pudieran obtenerse de la cooperación internacional, gestionaría recursos provenientes del fondo de la OEA para apoyar al tema internamente. Señaló que el presupuesto de la OEA debe apoyar a las personas con discapacidad de manera proporcional con respecto a sus otros temas. El Presidente de la OMPD también señaló que la sociedad civil está muy interesada en que el Comité trabaje sobre el tema de capacidad jurídica y la discrepancia surgida entre la Convención Interamericana y la ONU. En su Manifiesto, han identificado a la discapacidad psicosocial y a la discapacidad intelectual como un elemento a tomarse en cuenta por la terrible exclusión que viven quienes la poseen. Señaló asimismo que la sociedad civil que no es otra cosa que la representación de los ciudadanos comunes y corrientes en cada país, que eligen a sus gobernantes y que de conformidad con la Convención Interamericana, necesitan que se elijan a personas independientes para la representación de los Estados ante el Comité y pide que este asunto de la representatividad sea revisado por el CEDDIS. Recordó asimismo que el artículo V de la Convención plantea de manera concreta que las personas con discapacidad y sus organizaciones son consultivas para la elaboración y ejecución de políticas y programas en materia de discapacidad, y que su percepción es que esto no se viene dando. Acto seguido, la representante de la sociedad civil de personas con discapacidad de El Salvador, Enma Escobar, dio lectura al Manifiesto de la Sociedad Civil, cuyo texto completo puede consultarse en el Anexo 4. Culminada la lectura del Manifiesto, la Presidenta del CEDDIS, Vanda Pignato, agradece las exposiciones y señala que muchas de las inquietudes planteadas en el Manifiesto precisamente

Page 21: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 18 -

habían sido debatidas por el Comité en la presente reunión, y reconoce la importancia que tiene la participación de la sociedad civil en este tipo de eventos. La Presidenta invita al resto de los delegados a formular observaciones. La delegada de El Salvador, Maritza Melara, toma la palabra y agradece a la FIA (Inter-American Foundation), que ha patrocinado casi el 60% de los costos para que la sociedad civil pudiera asistir en tanto que el Gobierno de El Salvador también colaboró con los boletos y el alojamiento de varios de los representantes. También esclareció a los presentes que la OEA tiene sus propios procedimientos internos que rigen la participación de la sociedad civil en cualquiera de sus actividades y que esto consta básicamente en registrarse dentro del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la OEA y que ciertamente para aquellas que no llegan a registrase la participación se hace más restringida. El Segundo Vicepresidente del CEDDIS, Pablo Rosales, indicó la conveniencia de que para la próxima reunión del Comité se animen a inscribirse en el registro de organizaciones de la sociedad civil de la OEA para que puedan garantizar su participación porque además el procedimiento de inscripción no es tan difícil y ello les permite contar con una representación más amplia. Con respecto a la inquietud que presentaron sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad les comentó sobre la recién adoptada Observación General del Comité para reinterpretar el artículo I.2.b de la CIADDIS. Dijo que es muy importante que la sociedad civil fuese propositiva en el sentido de que cooperen con el Comité y con los países trasladando las demandas concretas de las personas con discapacidad y les hace una invitación personal para que los ayuden a llevar a la práctica efectiva la Observación General, mediante la presentación de propuestas concretas que estimen puedan ser compatibles tanto en el marco de la Convención Interamericana, como de la convención de Naciones Unidas. También indicó que el Comité ha pedido a la Secretaría Técnica que la página web de la OEA con información alusiva al Comité sea accesible y señaló que en ese momento la Secretaría Técnica estaba trabajando para su actualización. La delegada titular de Guatemala, Marta de Acajabón, intervino para proponer que se dirija una petición formal a la OEA para flexibilizar los procedimientos para que la sociedad civil pueda estar presente en este tipo de espacios. Sobre esta línea la Presidenta del CEDDIS indicó que también es responsabilidad de cada país hacer esfuerzos para informar a la sociedad civil sobre el procedimiento para participar en las actividades de la OEA. Seguidamente la Sra. Enma Escobar, representante de la sociedad civil salvadoreña hace entrega oficial del Manifiesto a la Presidenta del Comité, Vanda Pignato. El Primer Vicepresidente del CEDDIS, Luis Miguel del Águila, también se dirigió a la sociedad civil para reiterarles la importancia que para el Comité merece la participación de la sociedad civil y que ello justifica que hayan recogido esta cuestión en su propio Reglamento. Señaló que una de las iniciativas que ha sido planteada y que aspiran resolver en una Resolución es la invitación a los Estados a que den preferencia a personas con discapacidad al momento en que deban designar sus representantes nacionales ante el Comité. Asimismo reconoce la inquietud de la sociedad civil en que se les de respuesta a los documentos que ellos elevan a la consideración del Comité en cada una de sus reuniones y propone a este respecto que en la Cuarta Reunión del Comité este le de cuenta a la sociedad civil sobre la manera en que el CEDDIS ha tomado en cuenta sus recomendaciones e inquietudes.

Page 22: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 19 -

Vale la pena retomar la intervención de Félix Frías de la sociedad civil de México, del Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad del Instituto Mexicano de Derechos Humanos quien felicita al Comité por la coherencia de armonizar las dos Convenciones sobre discapacidad (OEA-ONU) y señala que en países como el suyo en donde se aprobó la Convención de Naciones Unidas, pero interponiendo una declaración interpretativa, sería muy recomendable que se dirija un exhorto a su gobierno para que se ajuste al nuevo cambio de paradigma que surge de la Convención ONU. En la misma línea, Salan Gómez de RIADIS Colombia señala que hay que comenzar a esclarecer cuáles serán las estrategias intermedias y transaccionales para no hacer un cambio brusco en la implementación del nuevo cambio de paradigma surgido con el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas e invita al Comité a formar junto con sociedad civil, un equipo de trabajo para abordar el cómo enfrentar la transición hacia un sistema de apoyo para la persona con discapacidad en la toma de decisiones. Por su parte, Rodrigo Jiménez de la Fundación Justicia y Género de Costa Rica quiso expresar su reconocimiento al Gobierno de Costa Rica por encontrarse promoviendo una Ley de Autonomía Personal que viene a implementar los principios de la Convención de Naciones Unidas inmersos en su artículo 12, y que asimismo ha ido impulsando en el Parlamento la reforma del Código Civil y la implementación de un nuevo paradigma sobre capacidad jurídica. Igualmente se refirió a la responsabilidad de la organización de Estados Americanos con respecto al tema opinando que no es sólo responsabilidad de la comunidad internacional el cumplir con una Convención sino que también la OEA debe asumir un compromiso e informar sobre su cumplimiento a la sociedad civil. Comenta que en mucos países las oficinas de la OEA no son accesibles y que lo mismo ocurre con la propia web de la organización. Solicita expresamente que se haga una valoración de la aplicación de la CIADDIS dentro de la propia organización. La Presidenta del CEDDIS, Vanda Pignato, validó las inquietudes planteadas por la sociedad civil, y aclara que el problema de la invisibilización del tema de la discapacidad dentro de la OEA también es un problema de presupuesto, por lo se requiere crear conciencia sobre los gobiernos para que destinen presupuesto al área. Asimismo, la Presidenta sugiere que para llenar el vacío que se produce por la falta de participación de las organizaciones de la sociedad civil que no están inscritas en la OEA, se utilice quizá la figura de “invitados especiales” prevista en el artículo 11 del Reglamento del Comité para llenar estos espacios de participación social. Sugiere que en cada reunión del Comité el país anfitrión invite a una ONG nacional como invitada especial para que exponga sobre sus buenas prácticas y experiencia general en el país. Esta propuesta fue respaldada por todo el plenario. Por su parte, el representante de Bolivia, Javier Salguero, aprovechó para recordar el popular eslogan “nada sobre de nosotros sin nosotros” promulgado por la sociedad civil, y comparte su postura sobre el rol protagónico que debe asumir la sociedad civil en la elaboración de las normas para que dichos instrumentos puedan tener fuerza legal. Señaló que si bien en su país se cuentan con muchas leyes, todavía falta mucho por hacer y que por ello celebra la realización de estos encuentros para poder analizar y emitir conclusiones que les den fuerza para seguir trabajando por la causa. Felicita a los representantes de la sociedad civil por su esfuerzo en asistir a la presente reunión. Como punto final, la Presidenta del CEDDIS agradece a los representantes de la sociedad civil por su valiosa participación y les informa que retomarán sus planteamientos en especial en lo que se refiere a incrementar la representación de personas con discapacidad dentro del Comité.

Page 23: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 20 -

D. Consideración de asuntos varios La séptima sesión de trabajo de este evento se dedicó a la consideración de los siguientes asuntos: 1. Fecha y sede de la Cuarta Reunión del CEDDIS

De conformidad con el cronograma de trabajo que recién fuese aprobado por el Comité al adoptar la propuesta de parámetros y metodología para la medición de avances de la CIADDIS presentado por el Consultor del Departamento de Desarrollo social y Empleo, Ricardo Villa, la Cuarta Reunión del CEDDIS ha de celebrarse durante el tercer trimestre del año 2012 (julio, agosto o septiembre) con el objetivo de evaluar el segundo informe de cumplimiento de los Estados parte de la CIADDIS. La Presidenta del CEDDIS, consultó a las delegaciones si alguna tenía interés en fungir como sede de la cuarta reunión, a lo cual la representante de Chile, Elia Puente, señaló que como Estado estaban altamente interesados en organizar alguna reunión del Comité en Santiago de Chile. Señaló que se encuentran realizando todas las consultas y gestiones internas de manera de poder confirmar a la mayor brevedad si pueden ofrecerse como sede la Cuarta Reunión de 2012 en la cual sería muy grato además contar con la participación de la sociedad civil de manera activa. Elia Puente añadió que en esta iniciativa se refleja el compromiso de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Discapacidad, Ximena Rivas, y que harán llegar su respuesta sobre este punto a la brevedad posible La Presidenta del CEDDIS, Vanda Pignato, indicó que esto podría ser una buena oportunidad para que en el contexto de la Cuarta Reunión, alguna ONG chilena pudiera compartir con el Comité experiencias nacionales exitosas por las personas con discapacidad. La Presidenta del CEDDIS solicita a la delegada de Chile que lo más pronto posible confirme al Comité sobre la posibilidad de que la Cuarta Reunión del CEDDIS sea en la ciudad de Santiago, para iniciar los trámites necesarios. El delegado titular de Brasil, Antonio Ferreira, manifestó que sería de su agrado que la Cuarta Reunión pudiera celebrarse en Chile, más que si ello no pudiera ser posible, podría realizarse entonces en Brasil. Señala estar consciente de que ya la segunda Reunión del Comité se celebró en Brasilia, mas desea proponer Brasil sólo en el supuesto de que Chile no pueda ser la sede. Cabe destacar asimismo que tal y como se desprende del informe final de la Tercera Reunión del Comité de abril de 2010, la delegación de México manifestó su interés en figurar como anfitrión de la Cuarta Reunión, mas al no haber podido estar presente en la Primera Reunión Extraordinaria, dicho ofrecimiento no pudo ser ratificado, por lo que se hará necesario transmitir esta consulta nuevamente. 2. Adopción de otras Resoluciones internas del CEDDIS 2.1. Voto de Agradecimiento al pueblo y al Gobierno de la República de El Salvador,

Resolución CEDDIS/RES.3 (I-E/11)

Mediante esta Resolución los miembros del CEDDIS quisieron felicitar y agradecer a la República de El Salvador por su valiosa iniciativa en ofrecer la sede para la celebración de la Primera Reunión Extraordinaria del CEDDIS en San Salvador. Igualmente manifestaron su

Page 24: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 21 -

agradecimiento al pueblo salvadoreño por su cálida hospitalidad y valiosa contribución logística durante el desarrollo de la reunión. Esta Resolución que ha sido adoptada por unanimidad, se encuentra como Anexo 5 al presente Informe.

2.2. Revisión del Reglamento del Comité, Resolución CEDDIS/RES.4 (I-E/11) El Plenario acordó enmendar el Artículo 6 de su Reglamento de la siguiente manera: Artículo 6. Secretaría Técnica del Comité La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Secretaría General de la OEA, a través del Departamento de Desarrollo Social y Empleo de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral, la cual brindará al Comité el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el inciso Séptimo del artículo VI de la Convención. Esta Resolución que ha sido adoptada por unanimidad, se encuentra como Anexo 6 al presente Informe. 3. Adopción informal de acrónimo para la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Teniendo en cuenta la creciente necesidad de referirse a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, tanto en documentos oficiales como no oficiales, y dado a que el término abreviado con el cual comúnmente se hace referencia a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, es el de “Convención Interamericana” lo cual no permite distinguirla con exactitud de otras Convenciones del Sistema Interamericano cuyos nombres también incluyen las palabras “Convención Interamericana”, el Comité decidió de manera informal, es decir, sin que medie una Resolución que imponga una decisión de naturaleza coercitiva, adoptar el acrónimo CIADDIS para futuras referencias a la Convención InterAmericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con DIScapacidad.

Este acrónimo ha sido sugerido por la Biblioteca Colón de la Secretaría General de la OEA, de acuerdo al manual de clasificación de los documentos oficiales de la OEA, y de acuerdo con las demás acrónimos que son utilizados en el tema de discapacidad. La idea es que sea la práctica quien consolide la utilización de dichas siglas para facilitar la referencia a dicha Convención en la elaboración de documentos y en los medios sociales y de comunicación. 4. Comentarios sobre la página web en discapacidad La representante de la Secretaria Técnica del CEDDIS, Mercedes Carrillo, explicó que tras la absorción del tema de la discapacidad por el Departamento de Desarrollo Social y Empleo de la OEA que se hizo vigente el 1 de marzo de 2011, el Departamento se encontraba trabajando en la

Page 25: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 22 -

actualización de la página web sobre discapacidad de una manera acorde a los parámetros y formatos establecidos en la OEA. Se trata de una página que no sólo recoge información sobre la CIADDIS, su Comité y su Secretaría, sino también sobre el Programa de Acción, su Secretaría y otros trabajos que la OEA en general desempeña en el tema de discapacidad entre otras cosas.

Los delegados recalcaron la necesidad inexcusable de que la página web sea completamente accesible para personas con discapacidad para ser congruentes con el objetivo de la Convención de eliminar la discriminación así como con los compromisos adquiridos con la sociedad civil de impulsar el cumplimiento de la Convención hacia lo interno de la OEA. La delegada de Costa Rica, Adriana Retana, se comprometió en apoyar a la Secretaría Técnica con revisar los primeros trabajos de ensamblaje de la página web a fin de verificar su accesibilidad. Esta iniciativa fue secundada posteriormente por Silvia Bersanelli de Argentina y Maritza Melara de El Salvador. El plenario fue enérgico al indicar que esta accesibilidad debe extenderse no solamente en cuanto a los programas que faciliten la navegación para las personas con discapacidad, sino también en lo que se refiere a los idiomas que reflejan la composición del Comité. Sobre el particular, la representante de la Secretaría Técnica indicó que, si bien el panorama ideal sería contar con la página español, inglés, portugués e inclusive francés (por ser Haití otro miembro de la CIADDIS), lo cierto es que la limitación de recursos no permite dicha circunstancia en todos los Departamentos, ya que para ello debe contratarse a traductores profesionales externos lo cual supone costos elevados. En consecuencia, dependiendo de la disponibilidad de recursos, cada Departamento traduce su página web a dos o tres o cuatro idiomas según su presupuesto. El Primer Vicepresidente, Luis Miguel del Águila, propuso que esta circunstancia podría ser abordada por el Grupo de Trabajo recién constituido para analizar la situación de SEDISCAP, en el sentido de que el Grupo emita una recomendación para que la OEA refuerce su compromiso institucional con la causa de la discapacidad y realice una gestión interna de recursos que permita solventar este tipo de percances de modo que la pagina web pueda encontrarse disponible en los cuatro idiomas de la organización. La representante del Departamento de Desarrollo Social y Empleo de la OEA, Rosana Martinelli, habida cuenta del reclamo que estaba siendo formulado por las delegaciones debido a la falta de recursos que impide a la organización satisfacer ciertas exigencias, hizo propicio el contexto de la discusión para aclarar a las delegaciones cómo funciona la OEA. La Sra. Martinelli enfatizó que la OEA como tal no es sino el conjunto de los mismos Estados Miembros que la conforman, y en este sentido, la OEA es lo que sus Estados Miembros aspiran que ella sea en un proceso gradual. Todo el proceder de la OEA (dentro del cual se incluyen las medidas de austeridad que la Secretaría General ha venido implementado) responde a mandatos que provienen de sus mismos Estados miembros. A este respecto, es importante que el plenario tenga en cuenta que son sus representaciones en Washington quienes deciden el presupuesto de la OEA y la manera en que se destinan sus fondos, por lo tanto, lo propicio es que las recomendaciones que haya de emitir el Grupo de Trabajo para promover la captación de recursos internos provenientes de la misma OEA, sean elevadas es a la consideración de los Estados Miembros y desde la Secretaría Técnica se acompañará el proceso con negociaciones internas, pero es necesario tener presente que las decisiones de manejo de recursos no son decisión del personal de la Secretaría General de la OEA sino de los países. Aclaró que es válida la preocupación del CEDDIS sobre que el tema de la discapacidad debe ser transversalizado dentro de la OEA y que sus instrumentos de comunicación sean accesibles, mas indicó que estas acciones también requieren de una sensibilización previa de los Estados Miembros de la OEA que debe partir precisamente desde el CEDDIS hacia sus Cancillerías, y de las Cancillerías hacia las Misiones Permanentes de la OEA quienes envían a sus delegados a la

Page 26: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 23 -

Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios de la OEA (CAAP), que es la que define cada año el presupuesto de la OEA y su correspondiente forma de distribución. Luego de un amplio intercambio de opiniones, el Primer Vicepresidente del CEDDIS sometió a votación la propuesta de que este tema fuese objeto de análisis y recomendaciones por el Grupo de Trabajo que evaluaría la situación financiera de las Secretarias del CEDDIS y del PAD, a lo cual las delegaciones votaron a favor de manera unánime. 5. Revisión de Proyecto de Resolución que sería presentado a la Asamblea General Estando próximo el cuadragésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea General de la OEA, el plenario efectuó una revisión al Proyecto de Resolución que fue presentado por El Salvador a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para la Asamblea General. La idea fue complementar este Proyecto de Resolución con los acuerdos surgidos en la Reunión Extraordinaria, a la luz de lo cual se incorporaron las siguientes cuestiones: a. La celebración de una Sesión Especial del Consejo Permanente de la OEA sobre Personas sobre Personas con Discapacidad a fin de visibilizar el tema y sensibilizar a los Estados miembros de la organización. La idea de esta sesión es intercambiar información y buenas prácticas e identificar las necesidades específicas y las políticas públicas adecuadas para lograr la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad. A ella asistirían representantes nacionales y expertos provenientes de los Consejos Nacionales en Discapacidad, del sector académico, de la sociedad civil de personas con discapacidad, y de organismos internacionales de la Región. b. La difusión masiva entre los países de la Región del documento “Observación General del

Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con

Discapacidad, sobre la necesidad de interpretar el artículo I. 2, Inciso B) In fine de la Convención

Interamericana para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas

con Discapacidad, en el marco del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad”, recién adoptado por el Comité.

c. Asimismo se le informa a la Asamblea General la decisión del Comité de crear un grupo de trabajo para evaluar el funcionamiento de la Secretaría Técnica para el Desarrollo del Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016), con motivo de la invitación que le fuese formulada al CEDDIS en la Resolución AG/RES. 2598 (XL-O/10).

d. Un importante logro del Comité fue la incorporación en el proyecto de Resolución, del compromiso de la OEA en accesibilidad, lo cual trajo como fruto que la Asamblea General durante su cuadragésimo primer período de sesiones estableciera el siguiente mandato:

6. Solicitar al Secretario General:

a. Realizar gestiones para lograr avances progresivos en la accesibilidad para personas

con discapacidad a las instalaciones de la Organización, así como a los instrumentos

de difusión de información de la organización tales como los documentos,

comunicaciones, página en la Internet y otros, en consonancia con el principio de no

discriminación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Page 27: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 24 -

El texto completo de la Resolución AG/RES. 2663 (XLI-O/11) que atañe a la CIADDIS, al CEDDIS y a su Secretaría, y que recoge todos los aportes señalados en los párrafos precedentes, se encuentra incorporado al presente informe como Anexo 7. E. Sesión de Clausura El Primer Vicepresidente del CEDDIS, Luis Miguel del Águila declaró clausurada la Primera Reunión Extraordinaria del CEDDIS pasadas las 6 de la tarde del día 5 de mayo de 2011. Agradeció a todos el plenario por su destacada participación y expresó sentirse satisfecho por las jornadas de trabajo sostenidas, altamente productivas. F. Recapitulación de propuestas, acuerdos o compromisos acordados a lo largo de la Primera Reunión Extraordinaria, que implican acciones a corto, mediano o largo plazo por parte del Comité Se describen las propuestas, acuerdos o compromisos que fueron discutidos, de manera secuencial según el orden en que aparecieron durante las sesiones de trabajo: 1. Reunión de Grupos de asistencia técnica En el marco de la primera sesión de trabajo se definió una Hoja de Ruta Metodológica para la aplicación de la Metodología de Seguimiento y Presentación del Segundo Informe de cumplimiento de la CIADDIS y el PAD. Dicha Hoja de Ruta contempla un Proceso de Asistencia Técnica que incluye la realización de Talleres Preparatorios para la elaboración del II Informe de Cumplimiento de la CIADDIS y del PAD. Este proceso de asistencia técnica se realizará en Reuniones Subregionales, en la que participarán representantes de los Estados responsables de la elaboración de los informes, representantes titulares y/o alternos miembros del CEDDIS, y un Grupo de Trabajo de Asistencia Técnica, integrado por profesionales de Argentina, Panamá, Chile, Costa Rica y Paraguay, coordinados por el Consultor del Departamento de Desarrollo Social y Empleo de OEA, Sr. Ricardo Villa Cifuentes. Dichas reuniones, se realizarán en el transcurso del segundo semestre del presente año 2011 los que serán oportunamente convocados por la Secretaría Técnica. 2. Rendición de cuentas sobre implementación de Observación General (Propuesta de Pablo Rosales, Argentina) Haciendo especial referencia al numeral 4 de la Observación General del Comité, Pablo Rosales propone que para la cuarta Reunión del CEDDIS se fije un plazo en el cual los Estados parte de la CIADDIS deban reportar cómo han venido implementando las recomendaciones contempladas en dicho documento. 3. Elaboración de Manual instructivo sobre mecanismos de apoyo y salvaguardas (Propuesta de Pablo Rosales, Argentina) Se trataría de un manual dirigido a actores judiciales, legisladores y otros funcionarios públicos, de los Estados de la Región para esclarecerles “el cómo” en la constitución de apoyos e

Page 28: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 25 -

implementación de salvaguardas, así como el concepto de discriminación por razones de discapacidad. Para la elaboración de este manual se constituiría un grupo de trabajo integrado por representantes del CEDDIS, sociedad civil, y profesionales de diversas áreas (antropólogos, sociólogos, abogados, médicos, psicólogos y otros) que se encargaría de diseñar estrategias que permitan la puesta en marcha en el plano real de la Observación General del Comité sobre capacidad jurídica, y que les permita distinguir situaciones de discriminación por razones de discapacidad, dándole a este concepto contenido práctico y real. El delegado titular de Colombia, Hernando Mora, señala que si bien es cierto que el profesional médico propende al modelo asistencial, no obstante es conveniente incluirlo en este grupo de trabajo ya que muchos de ellos están en capacidad de trabajar el tema y porque además es un primer paso para sensibilizar a este grupo Se indica que para paliar el déficit de recursos que no permitiría pagar consultorías a este grupo de profesionales, cada Estado trate de ubicar buenos profesionales de estas áreas que pudieran estar interesados en trabajar voluntariamente como aporte con la causa. Maritza Melara de El Salvador, por su parte señala que debería considerarse también a personas que sin ser profesionales, gocen de una reconocida trayectoria de trabajo en este tema y de lucha reivindicativa. 4. Solicitud de fondos a la OEA (Propuestas de Raquel Tiramonti de Argentina, y Luis Miguel del Aguila de Perú) Elaboración de documento en el que se solicite a la OEA que realice aportes al tema de discapacidad, con recursos de su Fondo Regular, en igualdad de condiciones con otros temas prioritarios de la OEA. 5. Resolución a la Asamblea General con recomendaciones a los Estados Parte (Propuesta de Carlos Urquilla, El Salvador) Se puede constituir un grupo de trabajo para elaborar una propuesta de Resolución que sea aprobada por la Asamblea General y que recomiende a los Estados herramientas para avanzar en la implementación de la Observación General, como por ejemplo la revisión de su normativa interna. 6. Solicitud de Opinión Consultiva a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH (Carlos Urquilla, El Salvador) Se elevaría a la CIDH la Resolución CEDDIS/RES.1 (I-E/11) por la cual se adopta la Observación General del Comité sobre el ejercicio de la capacidad jurídicas de las personas con discapacidad, a fin de que a fin de que refuerce los argumentos jurídicos planteados. 7. Información a la sociedad civil (Propuesta de Luis Miguel del Aguila, Perú)

Durante el recibimiento a la sociedad civil, el Primer Vicepresidente reconoce la inquietud de la sociedad civil en que se les de respuesta sobre los Manifiestos que presentan y propone al Comité que en su cuarta Reunión se les de cuenta sobre cómo se ha canalizado las solicitudes de la sociedad civil. 8. Preferencia a la personas con discapacidad (Propuesta de Luis Miguel del Aguila, Perú)

Page 29: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 26 -

Se propuso formular una invitación a los Estados Parte de la Convención para que al momento de seleccionar a sus representantes nacionales ante el CEDDIS, se les dé preferencia a personas con discapacidad que reúnan el perfil requerido, para tener una representación proporcional. 9. Uso de la figura del “Invitado Especial” para reforzar la participación de la sociedad civil (Propuesta de Vanda Pignato, El Salvador) Ello se propone con la finalidad de facilitar la participación a aquellas organizaciones de la sociedad civil que no figuren como inscritas en el Registro de Organizaciones de la OEA, pero que pese a ello, gocen de una reconocida trayectoria que les legitime para compartir sus experiencias con el Comité. Cada delegación que sea sede de una reunión del CEDDIS, podrá invitar a una de sus ONG mas representativas bajo la modalidad de Invitado Especial para el supuesto en que la misma no se encuentre inscrita dentro de la OEA. 10. Diplomados dirigidos tanto para el CEDDIS como para nacionales de sus Estados miembros (Propuestas de la Delegación de El Salvador) La Primera suplente de El Salvador, Maritza Melara, se refirió a un Diplomado sobre el acceso a la información, desde las perspectiva de los comunicadores, para el manejo oportuno y adecuado de las personas con discapacidad, y también se pronunció sobre un Diplomado en Derechos Humanos para Personas con Discapacidad para los cuales la Delegación de El Salvador, en el contexto de su visita a la sede de la OEA en Washington, en febrero 2010, solicitó recursos a los Observadores Permanentes de la OEA para su puesta en marcha. 10. Confirmación de sede para la Cuarta Reunión Las delegaciones de Chile, Brasil y México deberán confirmar a la mayor brevedad su disponibilidad para servir como anfitrión de la Cuarta Reunión del CEDDIS en el tercer trimestre de 2012. 11. Manual de Experiencias Exitosas implementadas en los Estados Miembros de la CIADDIS (Luis Miguel Del Águila, Perú). Se sugirió hacer una recopilación de experiencias de los países de la Región que pueda inclusive servir como base para cursos de capacitación. Ello serviría para transferencia de experticia y colaboración recíproca entre los Estados de la Región. El delegado de Brasil Antonio Ferreira recomienda que no sólo se recojan buenas prácticas de los gobiernos sino también de sociedad civil. 12. Reconocimiento al mérito (Vanda Pignato, El Salvador). La Presidenta del CEDDIS, sugirió plantear a la Secretaría General de la OEA la posibilidad de otorgar un reconocimiento al mérito al país que refleje los mejores esfuerzos en políticas para personas con discapacidad El objetivo de este reconocimiento o distinción especial sería la de estimular a los países visibilizando las buenas prácticas que existen, dando una visión más bien positiva de los esfuerzos que están siendo emprendidos. Vale decir que la ejecución de cualquiera de las actividades antes mencionadas que requieran algún tipo de financiamiento, estará sujeta a la disponibilidad de recursos.

Page 30: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 27 -

ANEXO 1 PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 4 y 5 de mayo de 2011 San Salvador, El Salvador

OEA/Ser.L/XXIV.3.1 CEDDIS/doc.11 (I-E/11) Rev.2

4 mayo 2011 Original: español

Metodología y Parámetros de medición de Avances en el Cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con

Discapacidad, y del Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad. Presentación y procesamiento del Segundo Informe de

Cumplimiento. (Aprobado en la Segunda Sesión de Trabajo de la Primera Reunión Extraordinaria del CEDDIS,

San Salvador, 4 de mayo de 2011)

Page 31: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 28 -

ÍNDICE

Pág.

1. ACUERDOS DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE PARÁMETROS………….. 29

En relación a los CRITERIOS Y PRINCIPIOS….……………………………. 29 En cuanto a la TIPOLOGÍA DE INDICADORES……………………………. 30 La HOJA DE RUTA METODOLÓGICA adoptada………...………………… 31

2. METAS IDEALES…………….…………………………………………………… 33

Educación……………………………………………………………………… 34

Salud…………………………………………………………………………… 34 Empleo…………………………………………………………………………. 35 Sensibilización de la Sociedad………………………………..……………....... 35 Accesibilidad…………………………………………………………………… 35 Participación Política…………………………………………………………... 36

3. PRESENTACIÓN DEL SEGUNDO INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA Y DEL PAD……………………………...

36

4. PROCESAMIENTO, ANÁLISIS Y CONCLUSIONES…………………..………. 39 Mecanismo utilizado en el Primer Informe……………………………………. 39

Proceso para el Segundo Informe…………………………………………...…. 40

Cronograma para el Procesamiento, Análisis, Conclusiones y Recomendaciones………………………………………………………………

43

Page 32: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 29 -

1. ACUERDOS DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE PARÁMETROS, RESPECTO DE METODOLOGÍAS DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El Grupo de Trabajo sobre Parámetros1, en las conclusiones de la reunión sostenida en Washington en octubre de 20102, respecto del marco conceptual y metodológico presentado en la “Propuesta de Metodologías de Seguimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”3; asume que ponerlas en práctica implica un proceso largo y complejo, que requiere voluntad política y constancia, coherencia técnica y flexibilidad; pero que es estrictamente necesario y oportuno avanzar sostenidamente en esa dirección, por ello adoptó los siguientes compromisos: En relación a los CRITERIOS Y PRINCIPIOS:

• Avanzar hacia “INDICADORES DE INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, entendiendo por ello a aquellos indicadores que permitan verificar la efectiva inclusión social de las personas con discapacidad.

• Destacar la necesidad de tener definido el estándar o meta deseada que permita

establecer, las distancias entre la situación en la realidad y el estándar o meta deseada. Lo que procura medir avances no solo respecto de la realidad, sino que también de manera prospectiva, respecto de la meta deseada por el Estado.

• Establecer que el foco del seguimiento de los compromisos de los Estados está principalmente en el cumplimiento de la finalidad (Resultados o Impactos) y también en los procesos, mecanismos o medios para cumplirlos.

“…el procedimiento de supervisión… no apunta a examinar la calidad de las políticas públicas de los Estados, sino a fiscalizar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones…No corresponde a la supervisión internacional juzgar entre las opciones que cada Estado, de manera soberana, haya elegido para realizar los derechos del Tratado.” 4

1 Integrado por el Primer y Segundo Vicepresidente del CEDDIS, Luis Miguel del Águila, representante de Perú y Pablo Rosales, representante de Argentina, respectivamente; y por los/as representantes de los Estados de Argentina, Raquel Tiramonti y Sivia Bersanelli; Brasil Izabel Maior; Costa Rica, Adriana Retana; y de Panamá, Aníbal Miranda. 2 Cfr., OEA, Departamento de Programas Jurídicos Especiales: I Reunión del Grupo de Trabajo del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CEDDIS). Informe Final, Washington DC, 25 Y 26 de octubre de 2010, pp. 39-46. 3 Ibíd., Anexo 1: Villa, Ricardo: INFORME N° 3: Propuesta de Metodologías de Seguimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 25/Octubre/2010. 4 OEA, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH): “Lineamientos para la elaboración de Indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales”, OEA/Ser. L/V/II.132, Doc.14, 19 julio 2008.

Page 33: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 30 -

• La utilidad de los indicadores y de los informes debe servir a los Estados, Sociedad Civil y al Comité.

• Tener muy presente que un elemento clave de viabilidad de utilización de los indicadores es la posibilidad de acceder a fuentes confiables y seguras de información.

• Asumir el llamado a seguir tratando de establecer el máximo de sinergia entre los distintos instrumentos internacionales que tienen finalidades y sistemas de seguimiento semejantes.

“…el sistema de informes en el ámbito interamericano debe funcionar en forma

complementaria respecto al procedimiento de presentación de informes ante el Comité…de Naciones Unidas,…no debe duplicar otros sistemas de seguimiento que se desarrollan en el sistema universal de protección.”

5 • Ello incentiva la necesidad de relevar lo específico de la Convención Interamericana,

respecto de otros instrumentos, tanto en los contenidos como en las realidades de las Américas.

Si asumimos que el objetivo central de la Convención Interamericana es: “…la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

” , y que se define como discriminación: “…toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad,… que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”6 Entonces resulta muy necesario medir la posibilidad real de acceder a dichos derechos, estableciendo tres temas transversales a ser considerados en la evaluación:

� IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

� ACCESIBILIDAD.

� PARTICIPACIÓN.

En cuanto a la TIPOLOGÍA DE INDICADORES, estos serán: � Indicadores Generales:

� Indicadores estructurales: Mide el compromiso del Estado con las obligaciones asumidas.

� Indicadores de proceso: Mide la calidad y magnitud de los esfuerzos del Estado para implementar los derechos.

� Indicadores de resultado: Mide el impacto real de las estrategias, programas, intervenciones del Estado.

5 Ibíd. 6 Cfr., OEA, CONVENCIÓN INTERAMERICANA para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, Ciudad de Guatemala, 1999, AG/RES. 2167 (XXXVI-O/06)

Page 34: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 31 -

� Indicadores específicos en Discapacidad (Indicadores de Inclusión Social de Personas con Discapacidad):

� Indicadores de Participación: Miden la predisposición o sentido vital, de las personas con discapacidad y su grupo primario, conducente a incorporarse a las actividades, roles y posiciones en el sistema social.

� Indicadores de Contexto o Ambientales: Mide la disposición de un sistema social para incluir a las personas con discapacidad, con plenos derechos y en igualdad de condiciones.

� Indicadores de Inclusión Social de personas con discapacidad: Mide la síntesis de los grados de participación e inclusión logrados.

La HOJA DE RUTA METODOLÓGICA adoptada es la siguiente: A. Elaboración de METAS, a partir de los objetivos y medidas establecidos en la Convención

Interamericana y el Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad 2006-2016, (PAD). Habrá dos tipos de metas:

� METAS IDEALES, que son la expresión concreta de resultados esperados, en términos ideales, fundamentales u óptimos. Es el estándar o parámetro de referencia que se quiere como resultado, posterior a las acciones de las personas, los gobiernos y la sociedad.

� METAS POSIBLES, son metas intermedias respecto de las metas ideales, que cada Estado define en función de sus prioridades políticas y estratégicas, realidad nacional, institucional y de disponibilidad de recursos. Deberán ser acotadas a períodos de tiempo definido, en función de las fechas de los informes periódicos.

B. Una vez elaboradas las metas deberán definirse los INDICADORES.

� Para esta elaboración se sugiere abordarlas desde dos perspectivas:

- Desde el “deber ser”. Asociado directamente a las metas, y

- Desde la disponibilidad de información en los países.

� Se sugiere tener en consideración la propuesta de Indicadores Ilustrativos propuestos por ONU,7 OEA8, Chile9

, México10.

7 ONU, OFICINA del ALTO COMISIONADO de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos: “Informe sobre los indicadores para promover el ejercicio de los derechos humanos”, HRI/MC/2008/3, 15 mayo 2008. 8 OEA, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH): “Lineamientos…, óp. cit. 9 Gabinete Secretaría Ejecutiva FONADIS, Chile: “Propuesta de parámetros para fijar puntos de partida, establecer metas y medir los avances en el cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, noviembre y diciembre 2008. 10 COMITÉ COORDINADOR para la elaboración del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal: “Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal”, Agosto 2009.

Page 35: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 32 -

C. Solicitar a los Estados en el Segundo Informe 2011, que fijen las metas posibles al año 2015 (fecha del informe siguiente) y entregar información actual al año 2011, y eventualmente al 2007.

D. Definida una batería inicial de Indicadores, es necesario realizar por país, el Análisis de VIABILIDAD de los Indicadores:

� Técnica: Si cumplen con los atributos técnicos de validez, confiabilidad, pertinencia, sensibilidad, especificidad, eficiencia, oportunidad.

� Institucional: Si existe disponibilidad de información confiable y regular para alimentar el indicador; verificar la calidad, vigencia y cobertura de la información disponible; las fuentes generadoras de información, sus instrumentos y metodologías disponibles, su acceso a datos de terceros, y los recursos técnicos y humanos que dispone y las existencia de instituciones receptoras y procesadora de datos que den sustentabilidad a la medición periódica.

� Financiera: verificar la existencia de recursos financieros para solventar la medición del indicador, estudios y generación de información.

Proponer Indicadores alternativos en el caso que no cumplieran con los requisitos de viabilidad. Este proceso puede ser un ejercicio más permanente, dada la heterogeneidad de fuentes de información en los diferentes países.

E. Teniendo como puntos de referencia, las metas ideales, las metas posibles por países al 2015 y la información al 2011, se puede establecer el Modelo Escalar de Medición del avance o progreso en el cumplimiento de la Convención Interamericana.

F. Avanzar hacia los Indicadores específicos en Discapacidad (Indicadores de Inclusión Social de Personas con Discapacidad).

� Avanzar en la medición del los Indicadores de de Contexto o Ambientales, que serán los posibles de medir más rápido, dado que se relacionan con las acciones de la sociedad y del Estado, de disminución de brechas de acceso.

� Sentar las bases para la medición de los Indicadores de Participación, asociados a las personas con discapacidad y sus familias, que requieren procesos particulares de obtención de información.

� Finalmente con ambos indicadores obtener el Índice de Inclusión Social de personas con discapacidad, lo que permitirá saber el nivel de inclusión social en los diferentes países.

Page 36: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 33 -

2. METAS IDEALES.

La elaboración de la propuesta de Metas Ideales desarrolladas por el Grupo de Trabajo sobre Parámetros, entre noviembre y diciembre de 2010, se realizó a partir de una versión preliminar realizada por el consultor del Departamento de Desarrollo Social y Empleo, Sr. Ricardo Villa Cifuentes; la cual consideró los criterios, principios y los temas transversales acordados en la reunión del GT-Parámetros: Igualdad y no discriminación, Accesibilidad y Participación; los objetivos y medidas de la Convención Interamericana, los objetivos explícitos y las actividades más importantes del Programa de Acción del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, y se realizó un proceso iterativo con los integrantes del GT Parámetros, incorporando las observaciones y propuestas entregadas. Las Metas Ideales se diseñaron para los seis (6) ámbitos de mayor relevancia del PAD, totalizando treinta y una (31) Metas Ideales. En general se estructuraron de la siguiente forma:

• Una meta asociada a la existencia de normativa de no discriminación y/o garantía del ejercicio del derecho de que se trate. Permite medir el compromiso del Estado con las obligaciones asumidas y con el tema transversal de igualdad y no discriminación.

• Una meta sobre exigibilidad accesible de los derechos en el ámbito específico. Permite medir el compromiso y esfuerzos del Estado con las obligaciones y con el tema transversal de igualdad y no discriminación.

• Una o dos metas relacionadas con el resultado final esperado en el ámbito específico de acción. Permite medir el impacto real de las estrategias, programas, intervenciones del Estado.

• Una o dos metas sobre accesibilidad tanto física y arquitectónica, como en los servicios entregados. Aborda el tema transversal de accesibilidad y permite medir la calidad y magnitud de los esfuerzos del Estado para implementar los derechos.

• Una meta sobre el tema transversal de participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones, en el proceso de las políticas y acciones públicas. Permite medir el compromiso y esfuerzos del Estado con las obligaciones.

Page 37: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 34 -

A continuación se presentan las METAS IDEALES de la Convención Interamericana y del PAD, en su versión final: Educación: Meta Educación 1. Existe normativa que garantiza el derecho igualitario a la educación y la accesibilidad y asequibilidad a los servicios públicos y subvencionados de educación en un entorno inclusivo. Meta Educación 2. El nivel de escolaridad y estudios de las personas con discapacidad es igual al nivel del resto de la población, con similares condiciones etarias, de género, étnico, y urbano-rurales. Meta Educación 3. El 100% de los establecimientos públicos y subvencionados de educación, en los diferentes niveles educacionales y en todo el territorio nacional; son física y arquitectónicamente accesibles y seguros, asumiendo el diseño universal; los servicios educacionales generales, pre-escolar, primaria gratuita y obligatoria, secundaria, formación técnica, superior y profesional; son accesibles y asequibles; y la comunicación e información que se entrega a la población, es accesible y oportuna. Meta Educación 4. El 100% de los establecimientos públicos y subvencionados de educación, en los diferentes niveles educacionales y en todo el territorio nacional, disponen de recursos especializados de apoyo pedagógico y docente y se adoptan medidas de apoyo individualizadas que sean eficaces para optimizar su desarrollo académico y social; y cuentan con los recursos materiales y financieros, para proporcionar los ajustes razonables para satisfacer las necesidades educativas específicas de los estudiantes que lo requieran. Meta Educación 5. Las personas con discapacidad, las organizaciones de y para personas con discapacidad; participan en forma regular y activa en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas y medidas del sistema educacional, para asegurar que sus necesidades y derechos a la educación inclusiva y de calidad están siendo consideradas. Meta Educación 6. Existen mecanismos administrativos y judiciales accesibles para que las personas con discapacidad puedan hacer exigibles el ejercicio, la protección, y garantía de sus derechos a la educación inclusiva. Salud: Meta Salud 1. Existe normativa que garantiza el derecho igualitario a la salud y la accesibilidad a los servicios públicos y privados de salud. Meta Salud 2. El 100% de las personas con discapacidad que requieran programas de salud pública, son beneficiadas y atendidas de modo oportuno y gratuito o a precios asequibles, sobre la base del consentimiento libre e informado de la persona con discapacidad, en igualdad de condiciones que el resto de la población. Meta Salud 3. El 100% de las personas con discapacidad que requieran programas de rehabilitación integral desde su infancia, que incluye provisión básica indispensable (de manera alternativa o complementarias) de medicamentos esenciales, tecnologías asistivas, ayudas biomecánicas, incluso mecanismos de acceso a asistencia personal; son beneficiadas y atendidas de modo oportuno y gratuito o a precios asequibles, en igualdad de condiciones que el resto de la población. Meta Salud 4. El 100% de los servicios públicos de salud, en sus distintos niveles de especialización y localización territorial; son física y arquitectónicamente accesibles y seguros, asumiendo el diseño universal; los servicios sanitarios que entrega, son accesibles y asequibles y la comunicación e información que se entrega a la población, es accesible y oportuna. Meta Salud 5.Las personas con discapacidad, las organizaciones de y para personas con discapacidad; participan en forma regular y activa en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas y medidas de salud pública, para asegurar que sus necesidades y derechos a la salud están siendo consideradas.

Page 38: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 35 -

Meta Salud 6. Existen mecanismos administrativos y judiciales accesibles para que las personas con discapacidad puedan hacer exigibles el ejercicio, la protección, y garantía de sus derechos a la salud. Empleo: Meta Empleo 1. Existe normativa que garantiza el derecho igualitario al empleo en un mercado de trabajo y un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible, tanto en los procesos de inserción laboral como en todo el ciclo de vida laboral. Meta Empleo 2. El nivel de participación y ocupación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, el acceso y goce de los sistema de remuneraciones e incentivos, es igual al del resto de la población con similares competencias, condiciones etarias y de género. Meta Empleo 3. Las personas con discapacidad que lo requieran, cuentan con los apoyos, las condiciones de accesibilidad y comunicación y los ajustes razonables necesarios para garantizar sus desempeños laborales, en las entidades públicas o privadas en igualdad de condiciones que los demás trabajadores y trabajadoras. Meta Empleo 4. El 100% de las personas con discapacidad que requieran programas específicos de formación técnica, capacitación laboral y de empleo, tanto dependiente como independiente, acceden de modo oportuno y gratuito o a precios asequibles. Meta Empleo 5. Las personas con discapacidad, las organizaciones de y para personas con discapacidad; participan en forma regular y activa en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas y medidas laborales y de empleo, para asegurar que sus necesidades y derechos al trabajo están siendo consideradas. Meta Empleo 6. Existen mecanismos administrativos y judiciales accesibles para que las personas con discapacidad puedan hacer exigibles el ejercicio, la protección, y garantía de sus derechos al empleo. Sensibilización de la Sociedad Meta Sociedad 1. Existe la normativa que promueve, protege y asegura el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás; previene y elimina toda forma de discriminación, personal e institucional, por motivos de discapacidad. Meta Sociedad 2. Existe una predisposición positiva, discursiva y actitudinal, de los demás integrantes de la sociedad, a la plena y efectiva inclusión social de las personas con discapacidad. Meta Sociedad 3. Las personas con discapacidad, las organizaciones de y para personas con discapacidad; participan en forma regular y activa en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas y medidas tendientes a crear y fortalecer el desarrollo de una cultura inclusiva, para asegurar que sus necesidades y derechos están siendo consideradas. Meta Sociedad 4. Existen mecanismos administrativos y judiciales accesibles para que las personas con discapacidad puedan hacer exigibles el ejercicio, la protección, y garantía de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Accesibilidad: Meta Accesibilidad 1. Existe normativa técnica que, asumiendo el diseño universal, garantiza la accesibilidad al entorno físico, a los espacios, equipamiento urbano, edificios, servicios de transporte, viviendas, sistemas y tecnologías de información y comunicación, y a otros servicios e instalaciones pública o abierta al público, en zonas urbanas y rurales. Meta Accesibilidad 2. La personas con discapacidad pueden acceder con seguridad, autonomía, y en igualdad de condiciones con las demás, a los espacios físicos, equipamientos urbanos, edificios, servicios de transporte, viviendas, sistemas y tecnologías de información y comunicación y a otros servicios e instalaciones públicos o abiertos al público, en zonas urbanas como rurales. Meta Accesibilidad 3. Las personas con discapacidad, las organizaciones de y para personas con

Page 39: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 36 -

discapacidad; participan en forma regular y activa en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas y medidas de accesibilidad, para asegurar que sus necesidades y derechos están siendo consideradas. Meta Accesibilidad 4. Existen mecanismos administrativos y judiciales accesibles para que las personas con discapacidad puedan hacer exigibles el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y diseño universal. Participación Política: Meta Participación Política 1. Existe normativa que garantiza el ejercicio de los derechos civiles y políticos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, estableciendo particularmente accesibilidad y apoyo en locales de votación y en la información pública. Meta Participación Política 2. Existe estrategia, política pública y medidas de empoderamiento de las personas con discapacidad que ayuden a crear las condiciones de posibilidad para ejercer el derecho de participación política. Meta Participación Política 3. Las personas con discapacidad tienen un nivel de participación política similar al del resto de la población. Meta Participación Política 4. Las personas con discapacidad, las organizaciones de y para personas con discapacidad; participan en forma regular y activa en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas y medidas tendientes a promover y proteger sus derechos civiles y políticos. Meta Participación Política 5. Existen mecanismos administrativos y judiciales accesibles para que las personas con discapacidad puedan hacer exigibles sus derechos y garantías. 3. PRESENTACIÓN DEL SEGUNDO INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA

CONVENCIÓN INTERAMERICANA Y DEL PAD.

Tomando en consideración que la información específica a ser solicitada, dependerá en gran medida de las metas ideales y de las metas posibles, se proponen los siguientes criterios generales y contenidos sobre el Segundo Informe de cumplimiento de la Convención Interamericana y del PAD. Estructura: Asumir la estructura recomendada por ONU11 y OEA12, respecto de presentar un Documento Básico Común y un Documento Específico. Contenidos: Documento Básico Común. La información entregada por los países en el documento básico común del informe exhaustivo de la CDPD, servirá como fuente privilegiada de información para este documento. En el Documento Básico Común, se integran los contenidos indicados por CEDDIS, respecto del primer informe13 y se complementan con las otras recomendaciones. Los Estados actualizarán y complementarán la información entregada en el Primer Informe.

11 ONU, SECRETARIO GENERAL, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos: “Compilación de directrices relativas a la forma y contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes en los tratados internacionales de Derechos Humanos”, HRI/GEN/2/Rev.5, 29 mayo 2008. 12 OEA, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH): “Lineamientos para la elaboración de Indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales”, OEA/Ser. L/V/II.132, Doc.14, 19 julio 2008 13 OEA, CEDDIS: “Orientación general sobre el contenido de los informes de los Estados parte en la “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”, CEDDIS/doc.5/07 rev. 1, 1 marzo 2007.

Page 40: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 37 -

Temas: � Aspectos Generales del país. (Permite comprender el contexto político-administrativo, jurídico,

social y económico, en que se aplica la Convención). � Estructura Político-Administrativa � PNB o PIB o PGB. � Deuda Externa � Ingreso Per Cápita � Distribución Ingreso. � Tasa anual de Inflación. � Población Total por Región, Sexo, Tramo Edad, Etnia. � Total de hogares. � Tasa Crecimiento Población. � Tasa Alfabetismo Adultos. � Escolaridad y Nivel de Estudios de la Población joven y adulta. � Tasa Pobreza y Extrema Pobreza. � Tasa Empleo, Desempleo. � Presupuesto Público Total Anual de la nación.

� Información General sobre Discapacidad. (Permite dimensionar el universo de las personas

con discapacidad y sus características generales). � Prevalencia nacional. � Distribución territorial, por Región, Sexo, Tramo Edad, Etnia. � Grados de Discapacidad. � Tipos de Discapacidad. � Hogares con personas con discapacidad. � Condición socioeconómica de las personas con discapacidad.

� Marco constitucional y jurídico sobre igualdad y no discriminación, accesibilidad y

participación.

Deberá informarse: • Si se ha incorporado la Convención al derecho interno de tal manera que sea de

aplicación directa, incluyendo información sobre toda reserva o declaración hecha por el Estado parte respecto de cualquier artículo de la Convención.

• Indicar si otro instrumento internacional ha sido ratificado por dicho Estado para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.

• En caso de no haberse incorporado al derecho interno, informar si cabe invocar sus disposiciones ante los tribunales o las autoridades administrativas y si éstos pueden aplicarlas.

• Si los derechos de la Convención están protegidos en la Constitución u otras leyes y en qué medida.

• O si los derechos de la Convención deben promulgarse o llevarse al derecho interno mediante un acto legislativo a fin de que sean aplicables.

Page 41: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 38 -

El informe deberá: • Describir las normas jurídicas sobre igualdad y no discriminación, accesibilidad y

participación.

• Explicar la situación de hecho y la disponibilidad práctica, los efectos y el ejercicio de los recursos en caso de violación de los derechos de la Convención.

• Para ello, en el informe deberá procurarse dar ejemplos concretos de la aplicación de la Convención, incluida la jurisprudencia nacional.

• Deberá proporcionarse información sobre las autoridades judiciales, administrativas o de otra índole competente en la materia.

• Contener información sobre las instituciones o mecanismos nacionales que trabajan para la igualdad y no discriminación, accesibilidad y participación de las personas con discapacidad y garantizar sus derechos.

• Indicar los recursos de que dispone la persona que se considere víctima de discriminación o violación de sus derechos, y si existe algún sistema de reparación, indemnización y rehabilitación para las víctimas.

� Recursos institucionales disponibles.

� Indicar si existe una política nacional de inclusión social de personas con discapacidad o bien si la perspectiva de la discapacidad se ha incorporado en las políticas sectoriales.

� Institucionalidad nacional y regional o local, para formular, coordinar, ejecutar, monitorear, supervisar y evaluar políticas, planes y programas de inclusión social de personas con discapacidad. Indicar estructura, jerarquías, roles fundamentales y mecanismos de funcionamiento.

� Presupuesto anual disponible para la implementación de las políticas, planes y programas de inclusión social de las personas con discapacidad. Indicar el monto total y los montos en forma desagregada según los criterios de la administración presupuestaria vigente.

� Circunstancias o dificultades para el cumplimiento de la Convención Interamericana.

� Indicar circunstancias o dificultades relevantes para el cumplimiento de la Convención Interamericana.

� Medidas adoptadas o proyectadas para su superación.

� Medidas adoptadas para satisfacer las recomendaciones realizadas por el CEDDIS al Primer

Informe de cumplimiento de la Convención Interamericana.

� Participación de la Sociedad Civil.

� Describir los mecanismos nacionales y locales, de participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de inclusión social de personas con discapacidad.

� Describir los mecanismos nacionales y locales, de participación de las personas con discapacidad y sus organizaciones en la elaboración del presente Informe.

Page 42: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 39 -

Documento específico. � La información se solicita por Meta Ideal en cada ámbito de acción.

� Indicar las Metas Posibles a cumplir al año 2015, respecto de las Metas Ideales. � Indicar situación real al año 2011 y al año 2007, respecto de las metas. Para ello se

propondrán indicadores iniciales.

� Si el Estado Parte aún no recabara esta información, se solicitará: � ¿Qué otra información podría contribuir a medir el cumplimiento de esta meta? � ¿Qué meta se plantea para generar la información? � ¿Cuáles han sido las PRINCIPALES medidas adoptadas, que se orienten directamente al

cumplimiento de la Meta Ideal de que se trate?, indicando el total de destinatarios por medida y por año, entre el año 2007 y 2011.

� Para las medidas/acciones del PAD no consideradas directamente en las metas ideales, se solicitará por cada una de ellas indicar las metas posibles al 2015 y la situación al 2011 y 2007, respecto de la meta posible que comprometa el Estado.

Formato: La experiencia demuestra que una solicitud abierta de los contenidos deseados en el informe, conduce a una multiplicidad de datos que difícilmente es posible transformarla en información evaluable acuciosamente y poder hacerse un juicio objetivo acerca de los reales progresos en el cumplimiento de las convenciones. Por ello, se propone solicitar la información con un formato de Cuestionario o Matriz de Datos, limitando al máximo las preguntas abiertas, sin perjuicio de que por la vía de los anexos los países puedan complementar la información. Idealmente ese Cuestionario o Matriz, podría completarse adicionalmente vía web, lo que permitiría un procesamiento preliminar más eficiente. 4. PROCESAMIENTO, ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.

El mecanismo utilizado en el Primer Informe consistió en lo siguiente14: � La Secretaría Técnica recepcionó los informes y distribuyó a Grupos de Trabajo

constituidos por representantes de los Estados. � Se constituyeron 4 Grupos de Trabajo con los representantes, generalmente de 4 países

cada uno, los cuales analizaron, realizaron observaciones y recomendaciones a los informes de los Estados integrantes, a excepción del propio.

� La Secretaría Técnica realizó un procesamiento de esa información y elaboró una Ficha de Análisis de Informes, y “tanto el informe de los Estados Parte como los comentarios, observaciones y recomendaciones de los Estados Parte que conforman su grupo de trabajo, serán remitidos a todos los Estados Parte antes de la siguiente reunión del Comité”. 15

� Con los Informes presentados por los Estados y la Ficha de Análisis de Informes, el CEDDIS en la Segunda y Tercera Reunión Ordinaria; Brasilia 2008 y San Salvador

14 Cfr. OEA, CEDDIS: “Metodología de Trabajo del Comité Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, CEDDIS/ doc.29/07, 1 marzo 2007. 15 Ibíd.

Page 43: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 40 -

2010 respectivamente; analizó, estableció observaciones, conclusiones y recomendaciones para el cumplimiento de la Convención Interamericana.

Para los efectos del Segundo Informe se aprueba el siguiente proceso: a) Propuesta inicial de formato detallado de presentación del Segundo Informe de cumplimiento

de Convención Interamericana y del PAD.

Una vez acordada la Metodología de Seguimiento de la Convención Interamericana y la estructura, contenidos y formato de Presentación del Segundo Informe, en la Reunión Extraordinaria del CEDDIS; San Salvador, mayo 2011; la Secretaría Técnica elaborará una propuesta inicial de formato detallado de presentación del Segundo Informe de cumplimiento de Convención Interamericana y del PAD.

b) Proceso de asistencia técnica.

A partir del formato detallado de presentación, se inicia un proceso de asistencia técnica en la aplicación de la metodología de presentación del Segundo Informe de cumplimiento de la Convención Interamericana y el PAD, análisis de viabilidad de indicadores en los Estados y perfeccionamiento de formato detallado de presentación del Segundo Informe. Este proceso de asistencia técnica se realizará en Reuniones Subregionales, en la que participarán representantes de los Estados responsables de la elaboración de los informes, representantes titulares y/o alternos miembros del CEDDIS, y un Grupo de Trabajo de Asistencia Técnica, integrado por profesionales de Argentina, Panamá, Chile, Costa Rica y Paraguay, coordinados por el Consultor del Departamento de Desarrollo Social y Empleo de OEA, Sr. Ricardo Villa Cifuentes.

c) Solicitud del Segundo Informe de cumplimiento de la Convención Interamericana y PAD.

Una vez definido formato final del informe, se solicitará oficialmente la presentación del Segundo Informe de cumplimiento de la Convención Interamericana y PAD. Los Estados tendrán un plazo de seis (6) meses para su presentación, en el transcurso del cual se dispondrá de un sistema de ayuda para facilitar su aplicación y presentación final.

d) Constitución GT Revisores de Informes para Procesamiento y Análisis.

Se constituirán Grupos de Trabajo del CEDDIS Revisores de Informes, Pre-sesional (GT

Revisores de Informes), integrado por representantes titulares o alternos de los Estados, vigentes hasta fin de 2012; considerando representación geográfica y expertise en la materia. Su función principal será revisar la totalidad de los informes, pero los miembros se harán responsables en especial de revisar los informes de Estados específicos, de los cuales serán relatores y presentarán su informe en la reunión ordinaria del CEDDIS 2012, para la adopción final de las conclusiones y recomendaciones. Para realizar su trabajo los GT Revisores de Informes, contarán con la coordinación técnica del Consultor del Departamento de Desarrollo Social y Empleo de OEA, Sr. Ricardo Villa Cifuentes.

Page 44: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 41 -

e) Procesamiento Preliminar

La Secretaría Técnica del CEDDIS, realizará un procesamiento preliminar de los informes, tanto de los aspectos cuantitativos como de los cualitativos, solo de la parte correspondiente a las metas, detectando los posibles errores u omisiones, la necesidad de solicitar información adicional o aclaratoria de lo informado. Esa información la remitirá a los GT Revisores de Informes, junto con los Informes presentados por los Estados, los cuales ratificarán o modificarán la información complementaria a ser solicitada a los Estados. Los Estados tendrán un plazo de dos (2) meses para responder a lo solicitado, dicha información será procesada por la Secretaría Técnica y remite finalmente a los GT Revisores de Informe para su análisis.

f) Preparación Informe de Análisis

Para la preparación del informe a ser presentado al pleno del CEDDIS, en forma previa a la reunión ordinaria de 2012, los GT Revisores de Informes, tendrán un plazo de cinco (5) meses desde la fecha final de presentación de informes por parte de los Estados, incluido el tiempo de solicitud y recepción de información complementaria. Se sugiere que el trabajo de los GT Revisores de Informes, se realice en una primera etapa a distancia por medios electrónicos, y en una segunda etapa en una reunión presencial para compartir, perfeccionar y complementar los Informes de Análisis de los diversos países. En esta oportunidad todos los miembros de los grupos podrán aportar opiniones y sugerencias respecto de la totalidad de los informes. En esta etapa debieran recepcionarse y tomar en consideración los Informes Alternativos o “Informes Sombra” que se hubieren presentado por las organizaciones de la sociedad civil.

g) Preparación Informe Final

La Secretaría Técnica remite a todos los Estados Parte, los Informes de los Estados, los Informes Sombra y el Informe de Análisis de los GT Revisores de Informes, previo a la Reunión Ordinaria del CEDDIS el año 2012. En la Reunión Ordinaria, los GT Revisores de Informes, a través del Relator responsable del país analizado, informará acerca de:

� Los Aspectos Generales del país más relevantes. � La Información General sobre Discapacidad. � El Marco constitucional y jurídico sobre igualdad y no discriminación,

accesibilidad y participación más relevante. � Los Recursos institucionales disponibles. � Las Circunstancias o dificultades para el cumplimiento de la Convención

Interamericana. � Las Medidas adoptadas para satisfacer las recomendaciones realizadas por el

CEDDIS al Primer Informe de cumplimiento de la Convención Interamericana. � La Participación de la Sociedad Civil. � Las Metas Posibles a cumplir al año 2015, respecto de las Metas Ideales. � Situación real al año 2011 y al año 2007, respecto de las metas, destacar los

aspectos más relevantes. � La información disponible, sus fuentes, periodicidad de los registros y medidas

para obtenerla.

Page 45: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 42 -

� Las principales medidas adoptadas, que se orienten directamente al cumplimiento de la Meta Ideal de que se trate.

� Las principales observaciones realizadas por la sociedad civil en los Informes Alternativos, si los hubiera.

Con dicha información más la lectura previa de los Informes presentados por los Estados, el pleno del CEDDIS realiza observaciones, conclusiones y recomendaciones finales a cada Estado Parte.

Page 46: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 43

-

Cronograma para el Procesamiento, Análisis, C

onclusiones y Recom

endaciones.

I T

rim

II T

rim

III

Tri

mIV

Tri

mI

Tri

mII

Tri

mII

I T

rim

IV T

rim

1R

eu

nió

n E

xtr

ao

rdin

ari

a C

ED

DIS

CE

DD

IS

2P

rop

ue

sta

in

icia

l d

e f

orm

ato

de

tall

ad

o d

e p

rese

nta

ció

n

de

l S

eg

un

do

In

form

e

DD

SE

(*

)

3

Pro

ceso

de

asi

ste

nci

a t

écn

ica

(a

pli

ca

ció

n d

e l

a m

eto

do

log

ía,

an

áli

sis

de

via

bil

ida

d d

e i

nd

ica

do

res

, p

erf

ec

cio

na

mie

nto

de

form

ato

de

l S

eg

un

do

In

form

e)

DD

SE

4R

eu

nio

ne

s su

bre

gio

na

les

DD

SE

5F

orm

ato

Fin

al

de

Pre

sen

taci

ón

de

l S

eg

un

do

In

form

e

DD

SE

6S

oli

citu

d d

el

Se

gu

nd

o I

nfo

rme

de

cu

mp

lim

ien

to d

e l

a

Co

nv

en

ció

n I

nte

ram

eri

can

a y

PA

DD

DS

E

7S

iste

ma

de

Ay

ud

a e

n l

a E

lab

ora

ció

n d

e I

nfo

rme

DD

SE

8F

ech

a F

ina

l d

e r

ece

pci

ón

de

In

form

es

en

DD

SE

, O

EA

29

-ju

n

9P

roce

sam

ien

to P

reli

min

ar

jul/

ag

oD

DS

E

10

Soli

citu

d y

re

cep

ció

n d

e i

nfo

rma

ció

n c

om

ple

me

nta

ria

ag

o/s

ep

t

GT

CE

DD

IS R

ev

iso

r

de

In

form

es

/ D

DS

E

11

Pre

pa

raci

ón

In

form

e d

e A

lisi

s

GT

CE

DD

IS R

ev

iso

r

de

In

form

es

12

Pre

pa

raci

ón

In

form

e F

ina

lC

ED

DIS

13

Re

un

ión

Ord

ina

ria

CE

DD

IS2

6-3

0 n

ov

CE

DD

IS

14

Pu

bli

caci

ón

, co

ncl

usi

on

es,

ob

serv

aci

on

es

y

reco

me

nd

aci

on

es

dic

DD

SE

(*)

DD

SE

=D

ep

art

am

en

to d

e D

es

arr

oll

o S

oc

ial

y E

mp

leo

(S

ec

reta

ría

cn

ica

CE

DD

IS)

Se

gu

nd

o I

nfo

rme

de

cu

mp

lim

ien

to d

e C

on

ve

nci

ón

In

tera

me

rica

na

AC

TIV

IDA

DE

S2

01

12

01

2R

ES

PO

NS

AB

LES

Page 47: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 44 -

ANEXO 2 PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/Ser.L/ XXIV.3.1 PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE CEDDIS/RES.1 (I-E/11) DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON 4 mayo 2011 DISCAPACIDAD Original: español 4 y 5 de mayo de 2011 San Salvador, El Salvador

CEDDIS/RES.1 (I-E/11)

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de mayo de 2011) EL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Reunido en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, en el marco de su Primera Reunión Extraordinaria celebrada el 4 y 5 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que en la resolución CEDDIS/Res.01/08 aprobada el 1 de agosto de 2008 durante la Segunda Reunión del Comité se adoptó a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como documento de referencia conceptual; Que conforme a dicha resolución, los miembros del Comité habrían de tomar una decisión relativa al tema de la interdicción durante su Tercera Reunión; Que durante su Tercera Reunión, los miembros del CEDDIS efectuaron un análisis preliminar sobre la figura de la interdicción y su correspondiente régimen de curatela a la luz del documento CEDDIS/doc.16/10 elaborado por la Secretaría Técnica; Que tras la revisión del documento mencionado, el Comité decidió constituir un grupo de trabajo para analizar este tema con mayor profundidad y presentar sus conclusiones durante la Cuarta Reunión del Comité; y Que dentro del marco de la Primera Reunión de Grupos de Trabajo del CEDDIS, celebrada en octubre 2010, los delegados presentes iniciaron un diálogo para atender la discrepancia normativa y conceptual existente entre la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en lo relativo al instituto de la interdicción y el régimen de curatela como mecanismo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, y decidieron presentar sus conclusiones al resto de los miembros, durante su próxima reunión,

Page 48: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 45 -

RESUELVE:

1. Adoptar el documento que se adjunta a la presente resolución CEDDIS/doc.12 (I-E/11) Rev. 1 “Observación General del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra las Personas con Discapacidad, sobre la necesidad de interpretar

el artículo I.2, Inciso B) In fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en el marco

del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas

con Discapacidad”, como criterio de interpretación de este Comité, en cuanto al instituto de la interdicción.

2. Elevar dicha observación general a la consideración de la Comisión de Asuntos Jurídicos

y Políticos del Consejo Permanente de la OEA para su posterior remisión a la Asamblea General a los fines de solicitar su más amplia difusión entre los Estados Parte.

3. Elevar dicha observación general a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de que esta requiera a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la emisión de una opinión consultiva sobre el alcance de la interdicción en el marco del documento que se adjunta.

Notifíquese

Vanda Pignato Presidenta El Salvador

Luis Miguel del Águila Pablo Rosales Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente Perú Argentina Javier Salguero Antonio Ferreira Ximena Rivas Bolivia Brasil Chile Hernando Mora Adriana Retana Marta de Acajabón Colombia Costa Rica Guatemala Ramón Alemán Zulma Ferreira Mercedes Carrillo Panamá Paraguay Secretaría Técnica

Page 49: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 46 -

PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ Ser.L/XXIV.3.1 PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE CEDDIS/doc.12 (I-E/11) Rev.1 DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON 28 abril 2011 DISCAPACIDAD Original: español 4 y 5 de Mayo de 2011

Observación General del Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, sobre la necesidad de interpretar el artículo I.2, Inciso B)

In fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en el marco del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”

Page 50: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 47 -

I. Antecedentes Dentro del marco de la Primera Reunión de Grupos de Trabajo del CEDDIS, celebrada en octubre 2010, los delegados presentes iniciaron un diálogo para atender la discrepancia normativa y conceptual existente entre la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en lo relativo al instituto de la interdicción y el régimen de curatela como mecanismo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Conforme al artículo I.2.b de la Convención Interamericana adoptada en 1999, la declaratoria de interdicción hacia la persona con discapacidad no constituye un acto discriminatorio, norma que en opinión del Comité resulta obsoleta tras la adopción de la Convención de Naciones Unidas de 2006. El proceso de reforma de la Convención Interamericana puede estar dotado de complejidades y trámites extensos, por lo que de manera momentánea los miembros del Comité presentes sugirieron diseñar otras propuestas más viables que pudieran ser aprobadas durante la próxima reunión del Comité. En este sentido, se sugirió que como Comité adopten un criterio de interpretación el cual podría ser difundido masivamente. Este criterio de interpretación debería anular, para efectos prácticos, esta primera parte del artículo I.2.b de la Convención Interamericana que es aclarativa, de modo de iniciar un proceso de transición toda vez que no se puede proponer un cambio inmediato ya que existe una cantidad considerable de personas interdictas. A este respecto, será necesario primeramente solicitar a los Estados que recopilen la información sobre el número de casos de interdicción decididos en las cortes nacionales. A la par de este criterio de interpretación, se sugirió también la construcción de un sistema de apoyo alternativo, sustitutivo de la figura de la interdicción, dadas las serias implicaciones de esta institución, explicadas durante la presentación. Se comentó que un rasgo común en muchos de los países de la región es que los Códigos Civiles derivan del Derecho Romano o del Código Napoleónico que erróneamente consideraban interdictos a personas con discapacidades auditivas o de lenguaje, que hoy en día, con la ayuda de un intérprete, no tendrían por qué ser declarados interdictos. El Comité está consciente de que una modificación de la normativa interna de los Estados parte de la Convención llevará un tiempo considerable, no obstante, ello no impide dejar claro, desde ahora, que efectivamente la figura de la interdicción constituye una discriminación para las personas con discapacidad y que debe abogarse no por un régimen de curatela sino por un régimen de representación. La afirmación de que este régimen sí es discriminatorio reposa sobre el hecho de que las personas con discapacidad, para poder tener una representación legal después de su mayoría de edad deben ser declarados interdictos o insanos, por lo cual se sugiere encontrar un modelo de representación que no tenga que ver con la insania o la interdicción de modo que se asemeje al de cualquier otra persona. Tras diversas intervenciones de los miembros del Comité acerca de las connotaciones que debían caracterizar la opinión a preparar, el representante de Argentina y Segundo Vicepresidente ante el Comité, Pablo Rosales, distribuyó en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo del CEDDIS el Proyecto titulado “Opinión del Comité de la Convención Interamericana para la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la OEA sobre la

necesidad de interpretar el Articulo I.2, Inciso B) In fine en el marco del Articulo 12 de la

Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU” que establece claramente

Page 51: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 48 -

que: - La vigencia de la Convención de la ONU de 2006 implica el cambio del paradigma de la sustitución de la voluntad (que caracteriza al modelo de protección de la mayoría de los Códigos Civiles de Latinoamérica) al nuevo paradigma basado en la toma de decisiones con apoyos y salvaguardas del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU). - Que la mayoría de los Códigos Civiles, principalmente, de los Estados de la región mantienen en sus normativas legales institutos jurídicos como la declaración de insania y la curatela como forma de representación legal de la personas con discapacidad, particularmente, personas con discapacidad auditiva y personas con discapacidad mental o intelectual y que dichas instituciones deben ser revisadas en el marco de lo establecido por el artículo 12 de la Convención de los Derechos de las personas con Discapacidad de Naciones Unidas por mandato del artículo 4.1 inciso a) y b) de dicha Convención. - Que la mayoría de los países miembros de la OEA han suscrito la Convención de Naciones Unidas y que por este motivo, una de las primeras medidas que deben adoptar los Estados es el necesario examen a fondo de la legislación y de las políticas nacionales locales, a la luz del instrumento ratificado, que habrá de considerarse no sólo artículo por artículo sino principalmente en su significado global, no bastando con reformar la legislación sino que es preciso acompañarla con medidas en el plano judicial, administrativo, educativo, financiero y social para hacerla operativa. II. Adopción de criterio de interpretación Los miembros del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en el marco de su primera Reunión Extraordinaria celebrada en mayo 2011, en San Salvador, El Salvador, han revisado la propuesta presentada originalmente por Argentina, que fuese posteriormente revisada por Brasil, Costa Rica, Panamá y Perú, y tras el intercambio de opiniones entre los miembros del Comité presentes, deciden aprobar el siguiente criterio de interpretación: Opinión del Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, sobre la necesidad de interpretar el artículo I.2, Inciso B) In

fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en el marco del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

RESULTANDO: Que el artículo I.2, de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la OEA establece que: “2. Discriminación contra las personas con discapacidad

a) El término "discriminación" contra las personas con discapacidad" significa toda distinción,

exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia

de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el

Page 52: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 49 -

efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las

personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de

promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad,

siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las

personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar

tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación”. Que el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad de la ONU establece una modificación en el criterio sustentado por la convención de la O.E.A. ya que establece que “…Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier

distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto

de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de

condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político,

económico, social, cultural, civil o de otro tipo.”;

Que este nuevo paradigma es profundizado en cuanto a la capacidad de hecho de las personas con discapacidad, entendida como la capacidad de ejercer sus derechos, en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad de la ONU que establece que:

“Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas

partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica

en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las

personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad

jurídica:

4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad

jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de

conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias

asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos,

la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia

indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se

apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de

una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias

serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las

personas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las

medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con

discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes,

controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos

bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas

Page 53: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 50 -

con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. Que la mayoría de los Códigos Civiles, principalmente, de los Estados de la región mantienen en sus normativas legales institutos jurídicos como la declaración de insania y la curatela como forma de representación legal de la personas con discapacidad, particularmente, personas sordas y personas con discapacidad mental o intelectual y que dichas instituciones deben ser revisadas en el marco de lo establecido por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad de la ONU. por mandato del artículo 4.1 inciso a) y b) de dicha Convención; Este Comité declara que el criterio establecido en el artículo I.2, inciso b) in fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la OEA. en cuanto establece que “En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y

apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación” guarda una seria contradicción con lo establecido por el artículo 2 y 12 de la Convención de Naciones Unidas y, en consecuencia, entiende que el mismo debe ser reinterpretado en el marco de la vigencia de este último documento. CONSIDERANDO: Que la entrada en vigor de la Convención de la ONU a partir del 3 mayo del 2008 implica el cambio del paradigma de la sustitución de la voluntad (que caracteriza al modelo de protección de la mayoría de los Códigos Civiles de Latinoamérica) al nuevo paradigma basado en la toma de decisiones con apoyos y salvaguardas del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU); Que el artículo 12 de la Convención sobre reconocimiento de la personalidad jurídica, y de la capacidad jurídica y de obrar reviste un carácter central en la estructura del tratado, por su valor instrumental para el disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y su significación en el proceso de transformación de la legislación interna (de fondo y de forma, civil y penal) y que la mayoría de los países miembros de la OEA han suscripto la Convención de Naciones Unidas; Por este motivo, y en el marco del artículo 4.1 inciso a) y b) citado y con la finalidad de aplicar adecuadamente la Convención una de las primeras medidas que deben adoptar los Estados es el necesario examen a fondo de la legislación y de las políticas nacionales locales, a la luz del instrumento ratificado, que habrá de considerarse no sólo artículo por artículo sino principalmente en su significado global como corpus iuris del derecho internacional, teniendo como guía sus propósitos (artículo 1 de la Convención citada) y sus principios generales (artículo 3), siempre en el marco de una concepción integral de los derechos humanos –civiles y políticos, económicos, sociales y culturales- reconociendo su interdependencia e indivisibilidad (Preámbulo de la Convención). De lo afirmado se sigue que, salvo en aquellos casos en que los derechos y principios del tratado ya estén protegidos por el Derecho interno, el Estado Parte tiene la obligación de introducir los cambios necesarios para garantizar su conformidad con la Convención de la ONU., en los planos normativo y operativo. Pues no basta con reformar la legislación sino que es preciso acompañarla con medidas en el plano judicial, administrativo, educativo, financiero y social, entre otros. Por otra parte, el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –con anterioridad a la nueva Convención- reconoce “para todos” la personalidad jurídica, pero fue

Page 54: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 51 -

necesario un nuevo tratado específico referido a las personas con discapacidad con una disposición precisa (artículo 12) sobre tan trascendente cuestión, debido a la falta de efectividad y a la invisibilidad de las personas con discapacidad en el sistema de derechos humanos y en la sociedad. El artículo12 reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su capacidad jurídica, en sus dos sentidos, es decir como capacidad goce y como capacidad de ejercicio. Los Estados Parte reconocen la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, así como su capacidad jurídica y de obrar en igualdad de condiciones con los demás en todos los ámbitos de su vida. En los párrafos 3 y 4 los Estados se comprometen a proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo o asistencia que puedan necesitar para ejercer su capacidad jurídica, así como salvaguardias adecuadas y efectivas para evitar abusos. En un reciente Informe de Naciones Unidas -“Estudio temático de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención” identificado con el número A/HRC/10/48, de fecha 26 de Enero de 2009 - se afirma que:

“Toda ley que prevea que la existencia de una discapacidad es motivo directo e indirecto para

declarar la incapacidad jurídica entra en colisión con el reconocimiento de la capacidad jurídica

de las personas con discapacidad consagrado en el párrafo 2 del art.12” por lo que los Estados Parte deberán modificar o derogar las normas que violan el deber de los Estados de respetar el derecho humano a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Además, respecto de los párrafos 3, 4 y 5 del mismo artículo 12 habrán de adoptarse “medidas

que protejan y hagan efectivo ese derecho […] Esto incluye lo siguiente: el reconocimiento

jurídico del derecho de las personas con discapacidad a la autonomía; a disponer de medios

alternativos y aumentativos de comunicación; a la adopción de decisiones asistida, entendida

como el proceso por el que una persona con discapacidad está habilitada para adoptar y

comunicar decisiones con respecto a cuestiones personales o jurídicas; y el establecimiento de

normas que precisen las facultades de quienes prestan el apoyo y su responsabilidad”. En contraposición al respeto al derecho humano a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad se halla el “asistencialismo” –reconocido como uno de los más arraigados obstáculos para implementar la Convención- que se caracteriza por la acción de quienes asumen la representación de otros a los que no consultan ni hacen partícipes, los “sustituyen”, siempre con “las mejores intenciones”, asumiendo que pueden decidir sobre sus deseos, elecciones y necesidades. Lo que la Convención de la ONU exige es que el apoyo se sustente en la confianza, se proporcione con respeto, y en ningún caso en contra de la voluntad de la persona con discapacidad. Muchas veces las personas con discapacidad necesitan apoyo, pero no sustitución, pero el apoyo contemplado por la Convención como “apropiado” es el que se centra en las capacidades (más que en las deficiencias) y en la eliminación de los obstáculos del entorno para propiciar el acceso y la inclusión activa en el sistema general de la sociedad (medio físico y cultural, justicia, vivienda y transporte, servicios sociales y sanitarios, oportunidades de educación y trabajo, vida cultural, gremial y política, deportes y recreación). A diferencia de los sistemas de protección sustitutivos, que atrapan a las personas

Page 55: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 52 -

considerándolas un objeto a tutelar, el apoyo adecuado a la nueva normativa de derechos humanos se encamina a la liberación de las personas en sus propias vidas, a la ampliación de su esfera de actuación en la que decidan por sí mismas lo que quieran hacer y al reconocimiento del valor de su aporte a la sociedad que integran como ciudadanos y “como parte de la diversidad y de la condición humanas” (artículos. 3.d, 8.1.c y 8.2.a) iii de la Convención). Teniendo en cuenta que la adopción de un paradigma de capacidad jurídica universal, que incluye a todas las personas con discapacidad, fue objetado durante la elaboración de la Convención, porque se temía que no daría cuenta adecuadamente de los problemas de aquellas personas con mayor necesidad de apoyo, se estableció en el inciso 3 del artículo 12 la obligación de los Estados Partes a proveer apoyos y en el inciso 4 se agregaron las salvaguardas frente a los abusos que se pudieran derivar de dichos apoyos. En efecto, si no se hubiese previsto en la nueva Convención con carácter central el sistema de apoyos y salvaguardas, las personas con discapacidad con mayor necesidad de apoyo hubieran corrido el riesgo de quedar excluidas del reconocimiento pleno de su personalidad y capacidad jurídica. La Convención entiende a la discapacidad como un fenómeno social, pues contempla la situación de las personas con diversas deficiencias (físicas, sensoriales, mentales e intelectuales) que al interactuar socialmente se encuentran con diversos tipos de barreras (legales, judiciales, físicas, actitudinales, arquitectónicas, entre otras) que se erigen como obstáculos para el goce de sus derechos, en igualdad de condiciones con las demás. Por ello, se ha afirmado que para la aplicación plena y efectiva de la Convención es fundamental que en las legislaciones nacionales se considere a la discapacidad como un fenómeno social, lo que implica abandonar las definiciones de carácter médico únicamente, articuladas según el tipo de deficiencia, así como las basadas en la noción de actividades de la vida cotidiana, en las que la incapacidad para llevar a cabo esas actividades está asociada a la deficiencia. Como mínimo, la Convención precisa que entre las personas con discapacidad figuran aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (artículo.1). El modelo social (o de las barreras sociales) redefine el concepto de rehabilitación o normalización, estableciendo que éstas deben tener como objetivo la transformación de la sociedad, y no de las personas. Desde este modo, tanto el diseño para todos y como la accesibilidad universal se tornan determinantes para la prevención de la discapacidad. Sobre la pregunta en torno a si la Convención de la ONU garantiza la capacidad jurídica a todas las personas con discapacidad, sería necesario hacer notar que no se ha incorporado una definición de discapacidad en el artículo 2 de la misma: “Definiciones”. Sin embargo, una definición inclusiva se encuentra en el artículo 1°. Esta definición incluye a las personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo. Evidentemente, la Convención ha utilizado la estrategia de enunciar explícitamente a ciertos grupos en la definición, con el objeto de enfatizar la mayor vulnerabilidad a sufrir discriminación a la que están expuestos, así como también la mayor necesidad de diseñar estrategias para fortalecer la capacidad de ejercicio y reclamo de derechos de estos grupos. Si se examinan las legislaciones nacionales y las prácticas de los estados, se constata que son precisamente a estos grupos a los que se les niega la capacidad jurídica. Las deliberaciones en torno a la Convención muestran que se sintió la necesidad de una Convención específica para las personas con discapacidad porque los tratados de Derechos Humanos ya existentes no eran incluyentes de la

Page 56: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 53 -

discapacidad y no proveían la justificación requerida para cuestionar las legislaciones nacionales excluyentes. A la luz de este compromiso global con la meta de inclusión en la Convención, resulta lógico concluir que el artículo 12 ha sido redactado en consonancia con este objetivo más amplio de la Convención. Tras un examen de los trabajos preparatorios del tratado, puede constatarse que la adopción de un paradigma de capacidad jurídica universal, para todas las personas con discapacidad, fue objetada porque se temía que no daría cuenta adecuadamente de los problemas de aquellas personas con mayor necesidad de apoyo. Fue justamente en atención a ese temor que el inciso 3 del artículo 12 obliga a los Estados Partes a proveer apoyos, y que el 4 requiere una serie de salvaguardas frente a los abusos que se pudieran derivar de dichos apoyos. Sin la previsión de estos apoyos y salvaguardas, el grupo de personas con mayor necesidad de apoyo podría haber quedado excluido del reconocimiento pleno de su personalidad y capacidad jurídica. Sin embargo, la lectura conjunta de la definición de discapacidad y la obligación de proporcionar apoyos conduce a la conclusión de que la redacción del artículo 12 incluye a todas las personas con discapacidad. Desde esta aseveración el artículo I.2 inciso b) in fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la OEA necesita ser reinterpretado a la luz del nuevo paradigma del artículo 12 citado. No se trata solo de analizar la perspectiva de evaluar la legislación interna de cada Estado Parte en lo que respecta a la interdicción y curatela, sino también analizar, más allá de cuestiones jurídicas, las implicaciones prácticas de estas medidas estatales. No debe confundirse el régimen de capacidad/incapacidad de ejercicio de los derechos en determinadas circunstancias, con la búsqueda de un modo de representación distinto de las personas con discapacidad que sostenga la autonomía de las mismas, reconozca su plena capacidad jurídica y personalidad jurídica, y proponga un modo de apoyos y salvaguardias, solo en los casos donde ello sea necesario. Es decir, partir de las capacidades de las personas, de aquello que pueden hacer por sí mismas, para luego determinar aquellas circunstancias que requieren de apoyos con salvaguardias. RESOLUCIÓN En cuanto al mandato de naturaleza jurídica el Comité resuelve 1. Instar a los Estados partes a que efectúen un estudio comparativo entre su legislación interna y el Derecho nacional de los demás Estados parte en la Convención Interamericana, en lo que respecta a las disposiciones sobre la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, a fin de asegurarse que efectivamente mantienen una regulación acorde con sus necesidades desde todos los estratos sociales, y con la realidad institucional del país, pero en el marco del artículo 12 de la Convención de la ONU. En cuanto al mandato de naturaleza práctica el Comité resuelve: 2. Solicitar al Secretario General de la OEA disponer, a través de sus instancias jurídicas pertinentes, la revisión del artículo I.2 inciso b) in fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, con el objeto de armonizarlo con el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de la persona con discapacidad de las Naciones Unidas, recomendando lo más conveniente, sea su inaplicación

Page 57: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 54 -

práctica, o su derogación 3. Instar a los Estados parte de la Convención Interamericana a tomar medidas, en consonancia con el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas, para garantizar el reconocimiento de la capacidad jurídica universal, incluyendo a todas las personas con discapacidad, independientemente de su tipo y grado de discapacidad, y en consecuencia con ello, iniciar en el más breve plazo un proceso de sustitución de la práctica de la interdicción, curatela o cualquier otra forma de representación, que afecte la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a favor de la práctica de la toma de decisiones con apoyo. Lo anterior significa tomar acciones en la siguiente dirección: 1. Capacitar a la población en general, con especial énfasis en los operadores del sistema judicial, sobre el nuevo paradigma vigente de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, incluso aquellas con discapacidades severas, mediante el recurso a sistemas de apoyo para la toma de decisiones. 2. Tomar medidas urgentes, de orden normativo, para asegurar que el sistema judicial no permita la aprobación de nuevos casos de interdicción, y para impulsar el desarrollo gradual de los sistemas de apoyo para la toma de decisiones así como para la regulación e implementación de instituciones y mecanismos de salvaguarda para prevenir los abusos 3. Tomar medidas para facilitar el proceso de revisión de los casos de interdicción de personas con discapacidad, con el objeto de adecuarse al nuevo paradigma, con especial énfasis en aquellos que se presenten dudas sobre la existencia de abusos, manipulación de intereses, o abusos. 4. Informar a este Comité acerca de las medidas tomadas y los avances que se vaya logrando en este proceso

Page 58: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 55 -

ANEXO 3 PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/Ser.L/XXIV.3.1 PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE CEDDIS/Res 2 (I-E/11) DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON 5 de mayo de 2011 DISCAPACIDAD Original: español 4 y 5 de Mayo de 2011

CEDDIS/RES.2 (I-E/11)

(Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 5 de mayo de 2011) EL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Reunido en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, en el marco de su Primera Reunión Extraordinaria celebrada el 4 y 5 de mayo de 2011; RECORDANDO la Declaración del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016), adoptada en Santo Domingo, República Dominicana, con el lema “Igualdad, dignidad y participación” [AG/DEC. 50 (XXXVI-O/06)] y la Resolución sobre la “Instalación en Panamá de la Secretaría Técnica para el Desarrollo del Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad” [CP/RES. 926 (1625/08)] TENIENDO PRESENTE la resolución AG/RES. 2598 (XL-O/10) “Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016) y Apoyo a su Secretaría Técnica (SEDISCAP), mediante la cual la Asamblea General invitó al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad para que en su próxima reunión efectúe una evaluación exhaustiva sobre el funcionamiento de la SEDISCAP y a que formule recomendaciones a fin de asegurar su sostenibilidad en lo que resta del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016), y para que los resultados de dicha evaluación sean sometidos al Consejo Permanente para su consideración. CONSIDERANDO que el artículo VI.7 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad dispone que el Secretario General brindará al Comité el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones. HABIENDO REALIZADO un importante debate entre las delegaciones de los Estados que lo integran sobre el funcionamiento de la Secretaría Técnica del Comité y de la SEDISCAP en los últimos años. RESUELVE,

1. Constituir un Grupo de Trabajo integrado por Argentina, El Salvador, Panamá y Perú y que tendrá las siguientes atribuciones:

Page 59: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 56 -

a. Recabar la información que sea necesaria, incluyendo la de tipo financiero o

económico, para realizar la evaluación solicitada por la Asamblea General en la resolución AG/RES. 2598 (XL-O/10).

b. Elaborar un informe que contenga una evaluación exhaustiva sobre el funcionamiento de la SEDISCAP y que formule recomendaciones a fin de asegurar la sostenibilidad en lo que resta del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016), el cual deberá presentar al Comité en el plazo máximo de 30 días, para que este lo discuta, modifique y apruebe, por vía electrónica, como cumplimiento del mandato estipulado en el punto resolutivo 2 de la resolución AG/RES. 2598 (XL-O/10).

c. Solicitar a la Secretaría General de la OEA para que en el plazo de diez días luego de suscrita esta Resolución, provea la información necesaria sobre asuntos relacionados con los recursos humanos y financieros de los que dispone en la actualidad la Secretaría Técnica del Comité y el SEDISCAP.

d. Presentar, en el informe al que alude el literal b, una propuesta detallada de las necesidades presupuestarias de funcionamiento de la Secretaría Técnica del Comité, así como las propuestas de interacción entre la Secretaría Técnica del Comité y la SEDISCAP hasta la finalización del “Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016)”.

e. Formular, si lo considera necesario, las propuestas de reformas al Reglamento del

Comité que sean correspondientes con el contenido del informe previsto en el literal b de esta Resolución.

2. El Grupo de Trabajo podrá realizar su trabajo utilizando cualquier medio electrónico que acuerden sus miembros.

3. Recibir el documento denominado “Evaluación del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad sobre el funcionamiento de la Secretaría Técnica para el Desarrollo del Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (SEDISCAP), y recomendaciones para asegurar su sostenibilidad durante el Decenio de las Américas, de conformidad con el mandato estipulado en la Resolución AG/RES. 2598 (XL-O/10) de la Asamblea General de la OEA (Propuesta elaborada por la Secretaría Técnica” [CEDDIS/doc. 13 (I-E/11)], elaborado por la Secretaría Técnica del Comité, como un insumo para ser tomado en cuenta por el Grupo de Trabajo constituido conforme a esta Resolución.

4. Autorizar a su Presidenta para que remita una comunicación al Consejo Permanente, en la que explique el grado de cumplimiento que tendrá la resolución AG/RES 2598 (XL-O/10) y las razones que lo justifiquen, para que sea considerado por este en el marco del punto resolutivo 5 de la mencionada resolución. Dicha comunicación será presentada de manera informativa a los miembros del Comité.

5. Solicitar a la Organización para que el personal que se contrate en el marco de la SEDISCAP sea, en la medida de las posibilidades, proveniente del sector de personas con

Page 60: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 57 -

discapacidad, y en cumplimiento de los demás requerimientos técnicos del perfil del cargo.

6. Requerir a la SEDISCAP y a la Secretaría Técnica del Comité, mantener las coordinaciones necesarias con el Comité, en el cumplimiento de esta Resolución.

7. Destacar el carácter de autoridad máxima del Comité en pleno respecto de los otros entes relacionados con la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Notifíquese

Vanda Pignato

Presidenta El Salvador

Luis Miguel del Águila Pablo Rosales Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente Perú Argentina Javier Salguero Antonio Ferreira Ximena Rivas Bolivia Brasil Chile Hernando Mora Adriana Retana Marta de Acajabón Colombia Costa Rica Guatemala Ramón Alemán Zulma Ferreira Mercedes Carrillo Panamá Paraguay Secretaría Técnica

Page 61: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 58 -

ANEXO 4

MANIFIESTO DE LA SOCIEDAD CIVIL

I REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS

LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD El Salvador, 4 y 5 MAYO 2011

Reunión Paralela de la Sociedad Civil de Personas con Discapacidad

Las personas con discapacidad, miembros de la Sociedad Civil de América , que hemos sido invitadas por la Secretaría de Inclusión Social a través de la Dirección de Personas con Discapacidad, de la República de El Salvador, reunidos en la I Reunión Extraordinaria del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con discapacidad realizada durante los días 4 y 5 de mayo de 2011 en San Salvador, El Salvador.

Expresamos nuestro reconocimiento al esfuerzo realizado por el Gobierno de El Salvador por apoyar la realización de esta reunión; y censuramos a los Estados parte de la Convención, por no seguir el ejemplo del Estado anfitrión en cuanto a la participación de la sociedad civil, el cual deberá ser prioridades para las futuras reuniones del comité y de los Estados partes.

Felicitamos la iniciativa de sumar esfuerzos por construir países con equidad social e igualdad, incorporando bajo esta óptica la presencia de la sociedad civil y al escuchar nuestra voz validando prácticas innovadoras desde una perspectiva de participación ciudadana y enfoque de derechos humanos tendente a la incidencia efectiva del monitoreo de implementación de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Considerando las obligación establecidas en el artículo 5 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, que enfatizan en la supremacía del principio de auto-representación evidenciado a través de una participación plena y efectiva;

Valorando el Manifiesto de la III Reunión del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad presentado por la sociedad civil el 27 de abril del 2010 ante el Comité observamos con preocupación que dichas recomendaciones no fueron consideradas para su aplicación.

Por lo tanto reiteramos e incorporamos en este manifiesto los siguientes puntos:

1. Representatividad del Comité

2. Divulgación de los Avances de la Implementación de la Convención

3. Responsabilidades de los Estados parte de la Convención ante la Población con Discapacidad

4. Responsabilidad de la OEA con la población con Discapacidad

5. Cooperación Internacional para la implementación de la Convención.

6. Instrumentos de medición de la implementación de la Convención

Page 62: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 59 -

7. Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad.

1. Representatividad

Insistir en el cumplimiento de los Artículos V y VI de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad y su reglamento en el artículo 2 que claramente expresa:

Artículo 2. Composición del Comité

El Comité estará integrado por un representante y dos suplentes designados por cada

Estado Parte de la Convención. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y con independencia, serán personas de alta autoridad moral y deberán tener conocimientos técnicos sólidos y experiencia en los diferentes temas que abarca la Convención. (El resaltado es nuestro). Los Estados Parte promoverán, la

participación de personas con discapacidad en los términos del artículo V de la

Convención.16

En consecuencia y tras lo actuado, vemos pertinente el cumplimiento por parte de los Estados en cuanto a una representatividad no ligada a funciones gubernamentales que garanticen la independencia de sus miembros y su capacidad técnica y experiencia en las Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad. Para ello recomendamos que en forma urgente se establezcan los lineamientos y mecanismos de procesos de nombramiento los cuales deberán ser transparentes, participativos y democráticos que garanticen el cumplimiento del artículo 2 del reglamento en mención.

Igualmente exigimos aquellos miembros del Comité que no cumplan con las condiciones establecidas a que depongan sus cargos en mejora del fortalecimiento del Comité. Con la finalidad de cumplir con la verdadera función del Comité que es el monitoreo, seguimiento y recomendación artículo VI inciso 5.

2. Divulgación de los Avances de la Implementación de la Convención

Exhortamos al Comité a presentar informes de los avances de implementación de la Convención y los resultados de sus discusiones por medio de mecanismos de participación ciudadana democráticos, accesibles y periódicos que garanticen una socialización efectiva de los avances en la implementación de los Estados parte de la Convención.

3. Responsabilidad de los Estados Parte de la Convención ante la Población con Discapacidad

Reafirmamos la necesidad de que el Comité monitoree y recomiende el cumplimiento por parte de los Estados de los siguiente temas expuestos en la Declaración de la Sociedad Civil en la III Reunión del Comité celebrada en San Salvador el 27 de abril del año 2010:

� Conocer los esfuerzos para fortalecer el accionar de la sociedad civil en torno a una plataforma política común desde la perspectiva y valoración de la acción directa de

16 REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Documento resultado de las negociaciones llevadas a cabo por el Comité entre el 28 de febrero y el 1 de marzo de 2007.

Page 63: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 60 -

instituciones ejecutoras que implementan políticas llevando a la acción aquello que se expresa en el discurso;

� Valorar el compromiso de cumplimiento del Estado en términos de presupuestos y dotación de recursos que garanticen la implementación de la Convención;

� Verificar los espacios de participación para la incidencia en el diseño de políticas públicas y programas nacionales con la finalidad de que sean pertinentes y optimicen recursos toda vez que la voz de los actores garantice pertinencia así como sostenibilidad de resultados;

� Evaluar el ejercicio del derecho en términos de capacidad legal plena, el acceso a la justicia y a los servicios que mejoran las condiciones de vida de las personas con discapacidad y sus familias;

� Conocer los mecanismos expeditos para la exigibilidad de derechos y denuncias en caso de incumplimiento de la normativa vigente;

� Conocer los programas de capacitación al personal de las instancias jurisdiccionales para posicionar y visibilizar a la persona con discapacidad como el actor de sus propios procesos, así como evitar la re-victimización en los procesos judiciales;

4. Responsabilidades de la OEA con la población con discapacidad

Solicitamos al Comité valorar la implementación de la Convención en la Organización de Estados Americanos, que contemple el compromiso presupuestario institucional y transversalización del tema de la discapacidad en todas las instancias de la organización.

A la vez es fundamental conocer por parte de la secretaría técnica los informes sobre los avances y las respuestas que se han dado a los manifiestos anteriores de la sociedad civil.

Así mismos el Comité debe conocer las acciones y resultados realizados por el SEDISCAP y divulgar los mismos a las organizaciones de personas con discapacidad

Solicitamos al Comité, que la Secretaría Técnica y la SEDISCAP no sean fusionadas, debido a que cada uno tiene su propia naturaleza y funciones distintas.

5. Cooperación Internacional para implementación de la Convención.

Solicitamos al Comité realizar un informe con las recomendaciones respectivas sobre cooperación internacional, fundamentado en el artículo IV de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad que sea complementado por el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Naciones Unidas que determinen la cooperación asignada a las organizaciones de personas con discapacidad, evaluar el impacto de la cooperación y cumplir con los compromiso de los estados con dicho mandato.

6. Instrumentos de medición de la implementación de la Convención

Para dar seguimiento a la implementación de la Convención es necesario el desarrollo de mecanismos de evaluación y monitoreo, que cumplan con lo establecido en el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. El comité

Page 64: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 61 -

en forma urgente debe establecer y mejorar estos mecanismos para que los Estados Parte brinden la información idónea para dar seguimiento e implementar la convención.

7. Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad La Convención de Guatemala establece en su artículo 2, inciso b, in fine que “En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y

apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación”. Esta cláusula del tratado referido implica para las personas con discapacidad y, en particular para las personas consideradas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, la privación de derechos civiles fundamentales que en los hechos limitan el desenvolvimiento de su vida de acuerdo con sus propios deseos e intereses, violentando así su libertad, autonomía y autodeterminación. Las consecuencias de la privación del ejercicio de la capacidad jurídica y el mantenimiento del modelo sustitutivo de protección del modelo biológico de la discapacidad, violentan el ejercicio de derechos de toda índole que varían en la práctica desde las decisiones más íntimas como contraer matrimonio, elegir un tratamiento médico, celebrar contrato de trabajo, rechazar medicación o tratamientos tormentosos, determinar apoyos para la toma de decisión, o interrumpir el embarazo, entre otras muchas; hasta la privación de libertad o el ejercicio de derechos políticos básicos como el derecho al voto. La violación de estos derechos en ningún caso pueden ser considerados necesarios y apropiados para el bienestar de la persona con discapacidad y menos aún, no discriminatorios, como lo refiere la Convención de Guatemala. La premisa contenida en este artículo atenta contra el modelo de los derechos humanos de la discapacidad, internacionalmente receptado y reconocido como el nuevo paradigma en discapacidad, el cual se funda en el protagonismo de las personas con discapacidad, asumiendo la dignidad del riesgo, el cual opera como una herramienta de resistencia política a una construcción social que impone condiciones de vida opresivas a un grupo de personas por el sólo hecho de poseer características socialmente estigmatizadas. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (“CDPD”) abandona el modelo tutelar en todo su articulado, partiendo desde el principio del respeto a la propia toma de decisiones hasta el sistema de garantía del ejercicio de la capacidad de hecho en su artículo 12.

Consideramos pertinente aplicar el artículo VII la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad que establece:

No se interpretará que disposición alguna de la presente Convención restrinja o permita que los

Estados parte limiten el disfrute de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos

por el derecho internacional consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales

un Estado parte está obligado.

Siguiendo las reglas de la interpretación jurídica que se establece el artículo VII de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad, consideramos que los criterios de evaluación de la capacidad jurídica son los establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y urgimos a los estado parte a reformar el artículo 1 inciso

Page 65: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 62 -

2 de la referida Convención, en cuanto a la capacidad jurídica, debido a lo anteriormente expresado.

San Salvador 5 de mayo 2011 Emma de Jesus Escobar Fundación Club de Amigos Especiales a Distancia de El Salvador Efraín Gonzalez Serrano Asociación Cooperativa Buen Futuro Ramón Antonio Villalta Asociación Independiente Salvadoreña de Ciegos Progresistas AISCIEPRO Geovanny Alberto Soriano Fundación Manos Mágicas Eugenia Umaña Fundación Inclusión para Todos Wilfredo Guzmán Jara Organización Mundial de Personas con Discapacidad Y Confederación Nacional de personas con Discapacidad de Perú Felix Frias Consejo Consultivo para Personas con Discapacidad Mexico Instituto de Derechos Humanos y Democracia Deysi Bernal Asociación Salvadoreña del Deporte en Silla de Ruedas Salam Gómez Motta Red Latinoamericana de ONGS de personas con Discapacidad y sus Familias RIADIS Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatria Jesús Martínez Redes de Sobrevivientes y Personas con Discapacidad Rodrigo Jiménez Fundación Justicia y Género Costa Rica

Page 66: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 63 -

ANEXO 5 PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/Ser.L/ XXIV.3.1 PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE CEDDIS/Res.3 (I-E/11) DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON 5 mayo 2011 DISCAPACIDAD Original: español 4 y 5 de mayo de 2011 San Salvador, El Salvador

CEDDIS/RES.3 (I-E/11)

VOTO DE AGRADECIMIENTO DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL

PUEBLO Y AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

(Aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de mayo de 2011) EL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CONSIDERANDO que la Primera Reunión Extraordinaria del Comité se celebró el 4 y 5 de mayo de 2011, en San Salvador, República de El Salvador; y RECONOCIENDO la hospitalidad y la acogida, así como la gentil atención brindada por el Gobierno de la República de El Salvador durante la celebración de dicha Reunión del Comité, RESUELVE:

4. Expresar su agradecimiento al pueblo y al Gobierno de la República de El Salvador por la generosa hospitalidad que brindaron y por su apoyo decidido y eficaz, que contribuyeron a asegurar el éxito de la Primera Reunión Extraordinaria del Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

5. Agradecer a la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República de El

Salvador y a su personal que, con gran eficiencia, dedicación y profesionalismo brindaron una valiosa contribución logística antes y durante la consecución del la Primera Reunión Extraordinaria del Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

6. Extender el agradecimiento a los representantes de El Salvador, a los miembros de apoyo

local, y a los funcionarios de la Secretaría de Inclusión Social, por la acogida y la cordialidad recibidas.

Page 67: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 64 -

ANEXO 6 PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/Ser.L/ XXIV.3.1 PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE CEDDIS/Res.4 (I-E/11) DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON 5 mayo 2011 DISCAPACIDAD Original: español 4 y 5 de mayo de 2011 San Salvador, El Salvador

CEDDIS/RES.4 (I-E/11)

REFORMA AL REGLAMENTO DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(Aprobada en la séptima sesión plenaria, celebrada el 5 de mayo de 2011)

EL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CONSIDERANDO que el artículo 25 del Reglamento del Comité establece que este podrá ser modificado por el propio Comité; y TENIENDO EN CUENTA que mediante la Orden Ejecutiva No 08-01 Rev.4, de fecha 28 de febrero del 2011, se designó al Departamento de Desarrollo Social y Empleo de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral las funciones de Secretaría Técnica del Comité, RESUELVE: Enmendar el Reglamento del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la manera que sigue:

Texto vigente: Artículo 6. Secretaría Técnica del Comité La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Secretaría General de la OEA, a través del Departamento de Programas Jurídicos Especiales de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, la cual brindará al Comité el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el inciso séptimo del artículo VI de la Convención. Texto enmendado: Artículo 6. Secretaría Técnica del Comité

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Secretaría General de la OEA, a través del Departamento de Desarrollo Social y Empleo de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Integral, la cual brindará al Comité el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el inciso séptimo del artículo VI de la Convención.

Page 68: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 65 -

ANEXO 7

AG/RES. 2663 (XLI-O/11)

APOYO AL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Y A SU SECRETARÍA TÉCNICA

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011)

LA ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO:

La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada en Guatemala el 7 de junio de 1999, la cual entró en vigor el 14 de septiembre de 2001 y ha sido ratificada por 18 Estados Miembros;

La resolución AG/RES. 2596 (XL-O/10) “Apoyo al Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”; VISTOS:

El informe final de la Primera Reunión del Grupo de Trabajo del Comité para la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CEDDIS), celebrada el 25 y 26 de octubre 2010 en Washington D.C., (CP/doc. ) y el informe final de la Primera Reunión Extraordinaria de este Comité realizada en San Salvador, El Salvador, el 4 y 5 de mayo de 2011(CP/doc. );

TENIENDO EN CUENTA:

La observación general del Comité sobre el ejercicio de la capacidad jurídica de las

personas con discapacidad adoptada en la Resolución CEDDIS/RES.1 (I-E/11); y La constitución de un Grupo de Trabajo a fin de evaluar el funcionamiento de la

Secretaría Técnica para el Desarrollo del Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016) (SEDISCAP) y emitir recomendaciones para su sostenibilidad, mediante la Resolución CEDDIS/RES. 2 (I-E/11); RECONOCIENDO:

Los avances registrados por el Comité en la definición de parámetros para medir el

progreso de la implementación de la Convención Interamericana y en el diseño de las metas ideales nacionales por ámbito sectorial;

El trabajo realizado por la Secretaría Técnica del Comité para la promoción y difusión de

la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y del Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016), a través de la publicación

Page 69: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 66 -

de ejemplares en los cuatro idiomas oficiales de la organización;

El encuentro sostenido el 3 de febrero de 2011 por la Presidencia del Comité con la Presidencia del Consejo Permanente, el Secretario General Adjunto, la Secretaría Técnica del Comité, Representantes de Misiones Permanentes y Observadores Permanentes de la Organización, para informar sobre la labor del Comité y su Secretaría Técnica y reiterar la importancia de su apoyo para la consecución de los objetivos de la Convención;

Los resultados del II Encuentro Internacional de Proyectos Inclusivos Exitosos

convocado por CONADIS Perú y el Departamento de Programas Jurídicos Especiales de la OEA, en diciembre 2010; y

Las contribuciones de la sociedad civil durante el diálogo sostenido con el Comité en su Primera Reunión Extraordinaria, así como las recomendaciones que fueron presentadas en esa oportunidad y que serán consideradas en la próxima reunión del CEDDIS, en los términos del artículo 23 del Reglamento del Comité,

RESUELVE:

1. Expresar su agradecimiento al pueblo y al Gobierno de la República de El Salvador por la generosa hospitalidad y por el apoyo decidido y eficaz que contribuyeron a asegurar el éxito de la Primera Reunión Extraordinaria del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

2. Alentar al Comité a que convoque su cuarta reunión durante el segundo semestre de 2012 para revisar los progresos registrados en la aplicación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, e intercambiar experiencias entre los Estados parte conforme a lo indicado en el artículo VI de la Convención y en el artículo 20 de su Reglamento.

3. Instar a los Estados Parte de la Convención a que den formal inicio a la preparación de su Segundo Informe de Cumplimiento de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad que serán discutidos en la cuarta reunión del Comité.

4. Reiterar la importancia de que se efectúen contribuciones voluntarias al “Fondo Específico para el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” (CP/RES. 947 (1683/09), creado con el fin de complementar el financiamiento de las actividades del Comité y de su Secretaría Técnica; invitar a los Estados Miembros y los Observadores Permanentes, así como a personas o entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, a que hagan aportes a dicho fondo y solicitar al Secretario General que realice gestiones para captar nuevos recursos en favor del mismo.

5. Solicitar al Consejo Permanente que convoque durante el segundo semestre del año 2011 una sesión especial de representantes gubernamentales y expertos provenientes de los Consejos Nacionales en Discapacidad, del sector académico, de la sociedad civil de personas con discapacidad, y de organismos internacionales de la Región, con el objetivo de intercambiar información y buenas prácticas e identificar las necesidades específicas y las políticas públicas adecuadas para lograr la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad.

Page 70: PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ OEA/ …primera reuniÓn extraordinaria del comitÉ oea/ ser.l/xxiv.3.1 para la eliminaciÓn de todas las formas de ceddis/doc.14 (i-e/11)

- 67 -

6. Solicitar al Secretario General:

a. La más amplia difusión de la observación general del Comité sobre la necesidad de interpretar el artículo I. 2, Inciso B) In fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en el marco del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

b. Realizar gestiones para lograr avances progresivos en la accesibilidad para personas con discapacidad a las instalaciones de la Organización, así como a los instrumentos de difusión de información de la organización tales como los documentos, comunicaciones, página en la Internet y otros, en consonancia con el principio de no discriminación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

c. Brindar el más amplio apoyo al Grupo de Trabajo del CEDDIS creado

para evaluar el funcionamiento de la SEDISCAP y para emitir recomendaciones para su sostenibilidad;

7. Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su

cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones, sobre la implementación de la presente resolución, cuya ejecución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

AG05335S01